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ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
características
1. reconocimiento de la incuestionable fuerza normativa de la Constitución:
la constitución tanto para los particulares como para los funcionarios públicos la
constitución es la norma suprema. No deben quedar dudas.
2. rematerialización constitucional
El estado constitucional de derecho es una de las consecuencias tras la S.G.M, el
juicio de Nuremberg. Que justamente estaban pugnando para que los derechos
fundamentales, los derechos que tenían los ciudadanos dentro de los estados
tengan una protección mayor, ella se adquiere a reconocer los derechos a través de
la constitución.
3. rigidez constitucional
La constitución no es cualquier norma jurídica. No se puede modificar como se le
hace a una ley, ley reglamentaria, se entiende que debe ser una constitución que
debe acompañar al estado por el resto de sus días, aunque si se le puede hacer
algunas reformas pero sin que cambie su esencia.
4. garantías judiciales y aplicación directa de la Constitución
Estas garantías vuelven efectiva la constitución. Porque no solo basta de que todo el
mundo conozca de que la constitución es la norma suprema sino que también esta
se aplique y se cumpla.
elementos según Kelsen
1. Constitución como norma suprema del estado
2. organismo autónomo e independiente que proteja y garantice la supremacía
constitucional (T.C)
Kelsen se basa del modelo austriaco donde él fue juez. Este debe ser ajeno al poder
legislativo y ejecutivo.
SISTEMA DE FUENTES
la Constitución es fuente del derecho→ establece el procedimiento para la creación de
normas
- poder constituyente→ crea, mediante la constitución, una estructura estatal y
determina qué órganos están facultados para crear normas y qué procedimientos
deben seguir. // poderes constituidos
- Principio de supremacía constitucional→ la Constitución al ser la norma suprema
es la base y la fuente de otras normas
- pirámide normativa→ todas las normas convergen en la norma suprema, se
fundamentan en ella
HISTORIA CONSTITUCIONAL
¿Cuántas Constituciones hemos tenido? 12.
¿Qué nos indica esto? Tenemos un Estado Constitucional de Derecho y una democracia
bastante frágil. Hay oportunismo político.
¿Por qué no se cuenta Cádiz? La constitución funda un Estado; el Perú era un anexo de
España, solo por eso tenía efectos jurídicos sobre nosotros, no por ser un Estado. El mismo
nombre lo indica “Constitución Política de la Monarquía Española”. No se manifestaba la
voluntad del pueblo peruano
¿Cuál es la mejor Constitución?
respuesta subjetiva
CONSTITUCIÓN DE 1993
¿Es válida? Sí, entendemos validez como obligatoriedad. Pese a que Fujimori ya no esté
en el poder la Constitución del 93 tiene efectos jurídicos; ya ha creado derechos y
obligaciones que son respetados por todos.
recordar: VALIDEZ FORMAL Y MATERIAL. La primera no se puede analizar porque la
constitución no determina los procedimientos exactos que deben seguirse para crear una
constitución. La segunda tampoco se analiza porque no existe norma superior a la
Constitución, así que no contraviene a ninguna.
¿ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD? solo aplica con normas de rango legal
¿es legítima? No, los resultados del referéndum son dudosos. Existió coacción por parte de
los militares, no hubo personeros en los locales de votación y se manipuló el sistema
informático. carece de LEGITIMIDAD DE ORIGEN, su creador era un dictador que la
promulgó después de un Golpe de Estado.
¿Cuál es la paradoja del TC?
1. si declaran inconstitucional la Constitución, ellos son inconstitucionales; por lo tanto,
su decisión también es inconstitucional.
2. Si declaran inconstitucional la Constitución, la misma Acción de Inconstitucionalidad
sería inconstitucional, por lo que la decisión también sería inconstitucional
REFORMA CONSTITUCIONAL
promotores
- 0.3% de la ciudadanía
- congresistas
- presidente con aprobación del consejo de ministros
mecanismos
1. 2 votaciones de mayoría calificada en gobiernos legislativos consecutivos
2. ⅔ de votos positivos por parte del congreso, más ratificación por referéndum
límites
- no transgredir sus elementos esenciales (estructura y principios del estado)
- no reducir derechos ni garantías constitucionales
- no se permite la reforma total (recordar la rigidez constitucional)
- no se puede cambiar el modelo estatal (Estado Constitucional de Derecho)
DERECHOS FUNDAMENTALES
Se encuentran en la parte dogmática de la Constitución y se fundan en el principio de
dignidad humana.
Dignidad humana→ se entiende como principio (máxima de cumplimiento para el estado) y
como derecho (sustento de otros derechos fundamentales)
tenemos un NUMERUS APERTUS→ nuestro catálogo de derechos está en el artículo 2,
pero en el art.3 se establece el numerus apertus (todo derecho que se fundamente en la
dignidad humana y que tenga un SUSTENTO CONSTITUCIONAL DIRECTO debe
agregarse al catálogo)
¿Sustento constitucional directo? Derecho reconocido en la Constitución (derecho
constitucional), Derecho reconocido mediante un acuerdo o pacto (Derecho Convencional) o
reconocido en una norma del bloque constitucional (jurisprudencia del TC u organismos
supranacionales)
¿Qué contienen los derechos?
el TC estableció dos teorías
1. Contenido Esencial
- los derechos tienen un contenido esencial que es irreductible, no se puede
sacrificar aunque se aprecie un conflicto entre derechos
- también hay un contenido no esencial, este puede ser sacrificado
- finalmente, hay un contenido adicional (la relación del derecho con otros
derechos) que también puede ser sacrificado
- se descarta la teoría porque atenta contra la Supremacía Constitucional
2. Contenido Constitucionalmente protegido
- todo el contenido del derecho debe ser protegido (esté en la Constitución y/o
normas del bloque constitucional)
- se debe hacer una interpretación sistemática para determinar el contenido
- hay un requisito: se debe tener un reconocimiento constitucional directo
- si se cumple eso, el derecho es EXIGIBLE
hay dos tipos de exigibilidad
1. exigibilidad inmediata
- el derecho no requiere de alguna acción del estado para su cumplimiento
- ej. derecho a la vida
2. exigibilidad progresiva
- el derecho requiere de la actuación del estado para su cumplimiento y
protección
- se necesita presupuesto o recursos humanos; políticas públicas o servicios
(ej. derecho a la educación)
- son los conocidos derechos de segunda generación (económicos, sociales y
políticos)
- hay dos principios que deben cumplirse:
1. principio de progresividad: el estado debe tener objetivos claros y
debe avanzar en su cumplimiento
2. principio de no regresión: si no se puede avanzar, no hay que
retroceder

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