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1-Procedimientos-administrativos-en-materia-aduanera

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL 
 
 
 
 
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN 
 
 
 
 
SEMINARIO: 
“EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 2012 Y SU APLICACIÓN A LOS 
IMPUESTOS FEDERALES MEXICANOS.” 
 
 
 
 
TEMA: 
“PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANERA.” 
 
 
 
 
INFORME FINAL QUE SIRVE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO 
 
 
 
 
PRESENTAN: 
ABRAHAM GONZÁLEZ LOPEZ 
RUBÉN GONZÁLEZ ROLDAN 
ALFONSO GOMEZ SANTILLAN 
ISRAEL RODRIGUEZ CRUZ 
CARLOS ALBERTO MONTOYA ROSALES 
 
 
 
 
CONDUCTORES DEL SEMINARIO: 
 
LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA 
M. EN A. TANIA EMILIA DELGADO ZAMORA 
LIC. GABRIELA JOSAFAT MEJIA GUERRERO 
 
 
 
 
MÉXICO D.F. MAYO, 2013 
II 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
 
A NUESTRA ESCUELA 
 
 
Para nosotros representa un orgullo estar en una escuela de prestigio como creemos y 
sobre todo como sabemos que lo es el Instituto Politécnico Nacional, y La Escuela 
Superior De Comercio Y Administración Unidad Tepepan, por ello es que agradecemos 
con todo nuestro ser a tan grata Institución la cual nos ha brindado su apoyo desde 
aquel primer día en que cruzamos esa puerta para convertirnos en lo que ahora 
somos, unos orgullosos Contadores Públicos y sobre todo unos orgullosos Politécnicos. 
 
Aunque sabemos que no termina aquí nuestro camino, que aún nos falta mucho por 
recorrer y que tan solo es un peldaño que nos ayuda a llegar más y más lejos, así como 
sabemos que nuestra Institución también estará ahí para que podamos seguir 
creciendo junto con ella, por eso no queda más que dar un Huelum, Dar Gloria y toda 
nuestra Gratitud 
 
G R A C I A S. 
III 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A NUESTROS PROFESORES 
 
Una de las cosas más difíciles de la vida creemos que es la de la enseñanza, por eso 
es que dedicamos esta parte a ustedes, nuestros profesores, siendo que han dado toda 
su dedicación, tiempo y paciencia para enseñarnos; y lo más importante compartirnos 
experiencias, mismas que nos servirán de apoyo en la vida y en la práctica profesional. 
 
Por eso es que queremos demostrarles todo nuestro agradecimiento a ustedes ya que 
fueron una parte importante de nuestra formación y no encontramos otras palabras 
para expresar la gratitud hacia ustedes. 
 
G R A C I A S 
IV 
 
 
ABREVIATURAS 
 
 
CPEUM (CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). 
 
CFF (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). 
 
LA (LEY ADUANERA). 
 
PAE (PROCEDIMIENTO ADMINISTARTIVO DE EJECUCION). 
 
PAMA (PROCEDIMIENTO ADMINISTARTIVO EN MATERIA ADUANERA). 
 
LFRASP (LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE. LOS 
SERVIDORES PÚBLICOS). 
 
LFPA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). 
 
SA (SISTEMA ARMONIZADO). 
 
CGER (CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA). 
 
GDF (GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL). 
 
SAT (SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA). 
 
SHCP (SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO). 
 
AGA (ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS). 
 
RCFF (REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). 
 
RSAT (REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA). 
 
PAE (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION). 
 
V 
 
INDICE 
 
 
I N T R O D U C C I Ó N ................................................................................................... 1 
 
CAPÍTULO I LA ADMINISTRACION PÚBLICA. ............................................................. 3 
1.1. FORMA DE GOBIERNO DE MEXICO. ............................................................... 3 
1.2. FACULTADES Y OLBLIGACIONES DEL PRESIDENTE. .................................. 7 
1.3. FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO. ..................................................... 9 
1.4. FACULTADES DEL PODER JUDICIAL. ........................................................... 10 
1.5. FUNCION ADMINISTRATIVA. .......................................................................... 11 
 
CAPÍTULO II ACTO ADMINISTRATIVO. ...................................................................... 22 
2.1 EL ACTO ADMINISTRATIVO. .......................................................................... 22 
2.2 CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ..................................... 24 
2.3 ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ...................... 24 
2.4 CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN SENTIDO 
RESTRINGIDO ............................................................................................................... 26 
2.5 EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO .................................................... 29 
 
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ................................................. 32 
3.1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ......... 32 
3.2. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS. ................................................................... 33 
3.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ..................................................................... 34 
3.2.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD OBJETIVA. ................................................... 35 
3.2.3. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADJETIVO. .................................... 37 
3.2.4. OTROS PRINCIPIOS. ................................................................................ 39 
3.3. LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ............................ 42 
3.4. LA ADMINISTRACIÓN Y LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO. ........................................................................................................ 45 
3.5. LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA COMO ACTO QUE PONE FIN AL 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ......................................................................... 47 
3.6. FACULTADES DE COMPROBACION. ............................................................. 49 
VI 
 
3.6.1. VISITAS DOMICILIARIAS. ......................................................................... 49 
3.6.2. LA VERIFICACION DE MERCANCIAS EN TRANSPORTE. ..................... 53 
3.7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ................................ 54 
 
CAPÍTULO IV DESPACHO ADUANERO. ..................................................................... 61 
4.1. CONCEPTO. ..................................................................................................... 61 
4.1.1. CLASIFICACIÓN DE LAS ADUANAS ............................................................... 62 
4.2. REGIMENES ADUANEROS ............................................................................. 64 
4.3. ACTOS Y FORMALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO. ...................... 65 
4.3.1. EL AFORO ADUANERO. ........................................................................... 70 
4.3.2. PROCEDIMIENTO DEL AFORO ADUANERO. ......................................... 71 
4.3.3. CLASIFICACION ARANCELARIA. ............................................................. 77 
4.3.4. DOCUMENTACIÓN PARA EL DESPACHO ADUANERO. ........................ 79 
4.3.5. EL AGENTE ADUANAL. ............................................................................. 79 
4.3.6. APODERADO ADUANAL. .......................................................................... 82 
4.3.7. DICTAMINADOR ADUANAL ...................................................................... 82 
4.3.8. EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS ...................................... 82 
 
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. .... 84 
5.1. CONCEPTO DE PAMA. .................................................................................... 84 
5.2. ELEMENTOS DEL PAMA. ................................................................................ 84 
5.3. MOMENTO DE EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA DE VISITAS 
DOMICILIARIAS. ............................................................................................................88 
5.4. ETAPAS DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA 
ADUANERA. ................................................................................................................... 91 
 
CAPÍTULO VI EMBARGO PRECAUTORIO. ................................................................ 95 
6.1. CONCEPTO. ..................................................................................................... 95 
6.2. CAUSAS DE EMBARGO PRECAUTORIO. ...................................................... 96 
6.3. MOMENTO EN QUE SE GENERA EL EMBARGO. ......................................... 97 
 
 
 
VII 
 
CAPITULO VII MEDIOS DE DEFENSA ........................................................................ 99 
7.1 MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADUANAL. .......................................... 99 
 
CASO PRÁCTICO ....................................................................................................... 104 
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA EN LA EMPRESA 
ENRUOS, S.A. DE C.V. ............................................................................................... 104 
SOLICITUD DE SERVICIOS PROFESIONALES. ....................................................... 105 
ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE HECHOS. ............................................................ 107 
ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO. ................................................................... 112 
ACTAS DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA 
ADUANERA. ................................................................................................................. 118 
PRIMER ACTA CIRCUNSTANCIADA ...................................................................... 125 
SEGUNDA ACTA CIRCUNSTANCIADA ................................................................... 126 
NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO . ............................ 127 
INICIO DE LA DEFENSA CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN 
MATERIA ADUANERA. ................................................................................................ 128 
DOCUMENTACION COMPROBATORIA. ................................................................... 130 
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. ...................................................................... 141 
 
C O N C L U S I O N E S .............................................................................................. 146 
 
RECOMENDACIONES ................................................................................................ 148 
 
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICÁS ............................................................................ 150 
 
1 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
La función de autoridad administrativa que tiene como finalidades ya sea ampliar o 
restringir las facultades de las personas o exigir el entero de contribuciones, derechos 
sobre todo en un trámite aduanero, pero también de almacenaje oficial, están sujetos 
necesariamente a procedimientos definidos en la ley. Esto es aplicable desde luego y 
de una manera particularmente importante en el despacho aduanero. 
 
Esos procedimientos comprenden actos de control, de recepción de documentación e 
incluso de garantía o de pago, así como de carácter coactivo que están regulados en 
diversos ordenamientos entre los que destaca la Ley Aduanera y el Código Fiscal de 
aplicación supletoria. 
 
El cumplimiento correcto y la exigencia a las autoridades de sujetarse debidamente a 
las normas legales, requiere un conocimiento adecuado por parte de los particulares. 
De lo anterior deriva el objetivo general del presente Trabajo en el sentido del estudio y 
aplicación de las normas que regulan los procedimientos administrativos de mayor 
trascendencia en las operaciones aduaneras 
 
La metodología empleada fue bibliográfico documental en las normas jurídicas 
aplicables, las opiniones de expertos en la materia y criterios contenidos en 
resoluciones jurisdiccionales de las autoridades federales. 
 
Los contenidos básicos se encuentran integrados en capítulos por separado del 
presente Informe. 
 
En el primero que es el punto de partida se estudian los actos administrativos en 
sentido material, sus características y efectos respecto a la esfera de derechos de los 
particulares en general. 
 
2 
 
En el siguiente, se estudian los principios básicos de los procedimientos administrativos 
en general cuyo cumplimiento por parte de las Autoridades es garantía de seguridad de 
los derechos de los sujetos pasivos. 
 
Se abordan como casos, los aplicables a las facultades de comprobación, en razón de 
que sus resultados pueden evidenciar irregularidades en materia aduanera. 
Destaca, desde luego, la verificación de las mercancías en transporte que corresponde 
en las áreas aduaneras. 
 
La verificación del cumplimiento es clara en tanto que los procedimientos se conducen 
por normas entre las que se encuentran las que regulan las auditorías en cuanto a 
revisión de la documentación comprobatoria de las operaciones y su registro pertinente. 
Se dedica un a capítulo especial a los regímenes aduaneros, respecto de los cuales e 
deben cuidar todas y cada una de sus etapas. Con particular interés, se considera el 
reconocimiento aduanero y sus etapas preliminares, en donde destaca la merceología y 
la aplicación de la clasificación arancelaria. 
 
Los resultados enérgicos pueden surtir en el procedimiento aduanero de cobro de los 
particulares, consignando la forma de participar y la garantía de cumplimiento que se 
refiere también al secuestro de mercancía. 
 
La última parte del Informe se dedica a los casos de procedencia y desarrollo del 
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, tanto en caso de visitas 
domiciliarias, mercancías en transporte y reconocimiento aduanero. 
Se analizan las consecuencias inmediatas al inicio de dicho procedimiento y los medios 
de defensa procedentes ante autoridades administrativas. 
En la parte final del presente trabajo se planeta y resuelve un caso de aplicación de 
PAMA. 
 
3 
 
 
CAPÍTULO I 
LA ADMINISTRACION PÚBLICA. 
 
La administración pública es un concepto muy amplio. En general, comprende a los 
sujetos públicos con personalidad jurídica que se encargan de enlazar al gobierno con 
la ciudadanía ya sea en el ámbito federal o estatal con el fin de dar atención ya sea a 
las necesidades del pueblo así como de sus obligaciones. La administración pública 
está a cargo generalmente por el poder ejecutivo aunque en algunas ocasiones, 
dependencias a cargo del poder legislativo también tienen a su cargo funciones de 
administración pública. Esto derivado de la práctica que hace imposible dividir 
tajantemente las funciones de cada poder. 
Como ya mencionamos, la administración pública comprende muchos aspectos 
(jurídico, técnico o político), por lo que para su estudio y análisis debemos tener bien 
claro que parte de ella compete al análisis a realizar. 
La capacidad de la administración pública en el ámbito del poder ejecutivo, da la 
facultad a este para hacer las exigencias necesarias para el cumplimiento de las 
obligaciones a cargo de la ciudadanía. 
 
1.1. FORMA DE GOBIERNO DE MEXICO. 
 
El artículo 49 de la constitución general de la republica establece que la forma de 
gobierno en nuestro país es republicana, democrática, representativa y federal. 
 
La república es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley y la 
igualdad de todos ante la ley con el fin de proteger los derechos humanos y las 
libertades civiles de los ciudadanos ante la ley. 
 
Esto hace referencia a la forma en que el funcionario máximo del país llega a asumir el 
cargo; en una monarquía que es el concepto contrario, el acceso se deriva del origen 
familiar, de esa manera cuando falta el rey su sucesor inmediatotoma el cargo, 
entendiéndose por el orden natural o sea principiar por los hijos. El pueblo no 
interviene en la decisión. 
4 
 
 
Por el contrario en el caso de republica la decisión del jefe supremo sí se debe al 
pueblo, independientemente de la existencia de varios mecanismos para la elección por 
ejemplo: en México el presidente es electo por sufragio directo de los ciudadanos, en 
tanto que en EUA dicha elección se hace por votos electorales. 
 
La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder 
al conjunto de la sociedad. 
 
 En sentido estricto la democracia es una forma de organización del estado en la cual 
las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de 
participación directa o indirecta que confieren su legitimidad, esto se entiende de 
diversas maneras; Una de ellas consiste en que el poder emana del pueblo y en 
beneficio del pueblo. 
También se concibe como el libre juego de la opinión pública y así en todo caso 
debemos entender que supone el beneficio primordial para los habitantes. 
 
Cuando nos referimos a un gobierno representativo hablamos de un sistema de 
gobierno en el que los cargos o roles políticos protagónicos son cubiertos por personas 
que han sido elegidas por sus ciudadanos, para que los ejerzan en su representación 
por medio de procesos de votación que aseguran la expresión sin tergiversaciones de 
la voluntad ciudadana. 
 
 México tiene un gobierno federal en el sentido de que tenemos un poder público a 
través del cual se ejerce la soberanía nacional y se representa jurídicamente a la 
nación. 
 
 Se forma por los tres poderes de la unión que son el ejecutivo, el legislativo y el judicial 
que más adelante explicaremos. 
 
5 
 
Tenemos en nuestro país una Federación que se formó de la unión de varios estados 
separados para integrar un nuevo ente público al cual se le transmiten las facultades 
que se consideran necesarias y que se acordaron al dar forma a la Constitución. 
 
De esa manera el artículo 124 de la Constitución dispone que las facultades no cedidas 
expresamente a la Federación se entiendan reservadas para los estados. 
 
Algunos ejemplos nos muestran la idea con mayor claridad: 
 
El artículo 31 Fracción IV de la constitución vigente establece que los mexicanos estamos obligados a 
contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación como de los estados, como el Distrito Federal y 
los municipios en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Es decir 
la obligación de pagar. 
 
 
Contribuciones se refiere a proporcionar medios económicos a los tres niveles de 
gobierno. 
 
Ahora bien, el artículo 73 de la constitución en la Fracción VII faculta al congreso de la 
unión para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto sin 
limitación alguna. 
 
Y la fracción XXIX del mismo artículo consigna una serie de impuestos que solamente 
la federación puede establecer: 
 
“1o. Sobre el comercio exterior; 
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 
5º del artículo 27; 
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 
5o. Especiales sobre: 
a) Energía eléctrica; 
b) Producción y consumo de tabacos labrados; 
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; 
6 
 
d) Cerillos y fósforos; 
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y 
f) Explotación forestal. 
g) Producción y consumo de cerveza.” 
 
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones 
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas 
locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por 
concepto del impuesto sobre energía eléctrica. 
 
 
Ahora bien conforme a lo anterior, salvo en los casos arriba mencionados, los estados 
de la república pueden establecer cualesquiera impuestos, en busca de una justa 
uniformidad. La propia Carta Magna refiere que se deben dar participación a los 
estados de la recaudación federal, de ahí se originó el sistema de Coordinación fiscal 
en la cual se señalan varios fondos de los que se van a repartir así como los criterios 
para llevarlos a cabo. 
 
Dentro de ese Sistema se admite por los estados abstenerse de gravar los conceptos 
considerados dentro de las condiciones de distribución, el mismo precepto 
constitucional que mencionamos establece la tradicional división de poderes en 
legislativo, ejecutivo y judicial. 
 
A lo largo de la historia se han creado leyes con la finalidad de hacer más fácil la 
relación entre los individuos, también se ha generado durante la historia la división de 
funciones para así saber quién elabora, quien revisa y quien ejecuta las leyes. 
 
La función de elaborar las leyes se nombra función legislativa, la de ejecutarlas se 
denomina ejecutiva y la de resolver controversias se llama función judicial, sin embargo 
la división de poderes no es inflexible, hay momentos y circunstancias por las que un 
poder puede tomar parte en las actividades y desempeños de otro como cuando el 
ejecutivo crea reglamentos. 
7 
 
 
El art. 49 de la Constitución General de la República (CGER) establece que “El 
supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en poder ejecutivo, 
legislativo y judicial”. 
 
El titular del ejecutivo es el principal responsable de la buena marcha de la 
administración del país, para ello se auxilia de las diferentes secretarias. Además de 
ejecutar las leyes, el poder ejecutivo se encarga de la política exterior, celebrar tratados 
internacionales. El ejecutivo también tiene como función, ayudar y facilitar al poder 
judicial el ejercicio de sus funciones, gracias a ello el poder judicial puede dar 
cumplimiento a las decisiones de los jueces y magistrados. 
 
El poder ejecutivo se deposita en un solo individuo como lo establece el art. 80 de la 
CPEUM que será el presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuyas facultades y 
obligaciones se encuentran en el artículo 89 de la constitución. 
 
1.2. FACULTADES Y OLBLIGACIONES DEL PRESIDENTE. 
 
El Art. 89 de la Constitución señala que es obligación y facultad del presidente. 
 
“Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera 
administrativa a su exacta observancia”. 
 
Dentro de estas funciones destacamos la expedición de los Reglamentos por el 
Ejecutivo, que constituyen instrumentos fundamentales para la aplicación de las leyes. 
En materia tributaria encontramos que todas las leyes impositivas tienen reglamento, 
por ejemplo la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado 
y el Código Fiscal de la Federación. 
 
Esos ordenamientos son materialmente legislativos, pero formalmente tienen carácter 
administrativo. De ahí que no pueden exceder a la ley ni ir más allá de la misma. Ello se 
debe a su carácter instrumental para la aplicación de aquella. 
8 
 
 
� Nombrar a diversos funcionarios como son: 
Secretarios de estado, embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda y 
Procurador General de la república con aprobación del senado. 
 
� Y presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema 
Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; 
 
� Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de 
la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la 
seguridad interior y defensa exterior de la Federación. 
 
� Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, 
suspender, modificar, enmendar, retirar reservasy formular declaraciones interpretativas sobre 
los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. 
 
� Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. 
 
� Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. 
 
Además de los casos anteriores existen dos disposiciones de la misma Constitución 
contenidas en los artículos 29 y 131 segundo párrafo, que regulan el denominado 
Decreto Ley y Decreto Delegado a cuyo contenido nos referimos en seguida. 
 
Se concede al Presidente de la República la facultad de suspender o restringir 
garantías individuales, de acuerdo con los Secretarios de Estado y con la aprobación 
del Congreso de la Unión, pero solamente ante uno de los siguientes casos: 
 
� Invasión del territorio. 
� Perturbación de la paz pública. 
� Gran peligro o conflicto. 
 
Las medidas que se deban adoptar para resolver lo más pronto posible, por medio de 
disposiciones generales y por tiempo limitado, es decir el que dure la situación de 
emergencia. 
9 
 
 
La disposición constitucional dispone que en los decretos por medio de los cuales no se 
pueden afectar derechos básicos como la no discriminación, los derechos políticos, la 
legalidad y la no retroactividad de las leyes. 
 
En el otro precepto, se permite que el Congreso de la Unión faculte al Ejecutivo para: 
 
� “Aumentar, crear disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas del impuesto a la importación o a 
la exportación”. 
 
� “Restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, 
artículos y efectos”. 
 
La finalidad de las disposiciones mencionadas ha de ser urgente para regular el 
comercio exterior cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la 
economía del país, la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en 
beneficio del país. 
 
La delegación de que tratamos está prevista en la Ley de Comercio Exterior. 
 
1.3. FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO. 
 
El Poder Legislativo está depositado en el congreso de la unión, que se encuentra 
dividido en 2 cámaras, la de Senadores integrada por 128 individuos y la de diputados 
integrada por 500, todos ellos elegidos mediante el voto de la población. 
 
La principal función del poder legislativo es la de aprobar, reformar y derogar leyes 
buscando resolver necesidades y demandas del pueblo, además de legislar, el poder 
legislativo tiene como función ejercer ciertos controles sobre los otros dos poderes 
como la revisión de la cuenta pública. 
 
 
10 
 
La Cámara de Diputados, también llamada cámara baja integrada por representantes 
del pueblo, escogidos por el pueblo para que represente sus intereses frente al 
gobierno. La de Senadores denominada Cámara Alta representada por los estados, 
quienes abran de conocer, y en su caso aprobar las iniciativas de leyes federales que 
únicamente corresponden llevar a cabo por el presidente de la república, los diputados 
y senadores y las legislaturas de los estados . 
 
1.4. FACULTADES DEL PODER JUDICIAL. 
 
El tercer poder es el poder judicial, que tiene como función resolver las controversias 
mediante la aplicación e interpretación de las leyes. 
 
Las principales funciones del poder judicial es la de resolver litigios cuando se trata de 
asuntos de competencia federal así como las diferencias que surgen entre particulares 
y autoridades, también se encarga de resolver controversias originadas por actos que 
violen las garantías individuales, además es responsabilidad del poder judicial, dirimir 
conflictos entre poderes por la invasión de competencias de un poder a otro. 
 
Ahora bien, el poder judicial encargado básicamente de resolver las controversias, 
mediante juicios ordinarios y el juicio de amparo, conforme a los artículos 103 104 y 107 
de la constitución, de los cuales destacamos las ideas principales. 
 
“Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscité”: 
 
� Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos 
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los 
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 
 
� Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de 
los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y 
 
� Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que 
invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. 
 
11 
 
Además, 
 
� De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y 
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado 
Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer 
de ellas, los jueces y tribunales del orden común. 
 
� Se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, es decir la Ley de Amparo, 
de acuerdo con las bases señaladas en el mismo, entre las que destacamos: 
 
� El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. 
 
�  Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se ocuparán de los quejosos que lo 
hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere. 
 
� Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se 
establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, 
laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la 
renuncia de los recursos. 
 
�  En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y 
resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no 
reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal. 
 
 
1.5. FUNCION ADMINISTRATIVA. 
 
Conforme a lo expuesto antes, la ejecución de las leyes corresponde al presidente de la 
república, quien tiene bajo su mandato a la estructura aprobada en la ley orgánica de la 
administración pública federal, dentro de cuya disposición destacamos: 
 
Establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. 
 
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la 
Procuraduría General de la República integran la administración pública centralizada. 
 
12 
 
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de 
crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de 
fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. 
 
 El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por 
conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 
Orgánica correspondiente. 
 
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal dependerá directamente del Presidente de la 
República, y ejercerá las funciones que le asigne la Ley. 
 
Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo 
de Ministros se integrará con los Secretarios de Estado, los Jefes de Departamentos Administrativos, y el 
Procurador General de la República, presidido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
 
El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado y Jefes de 
Departamentos Administrativos que no incluyan a la totalidad de los miembros del Consejo, cuando se 
trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia 
concurrente de varias dependencias o entidades de la AdministraciónPública. 
 
 Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus 
actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el 
logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno establezca el Presidente de la República 
directamente o a través de las dependencias competentes. 
 
Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no 
habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. 
 
Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su 
validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario respectivo, y cuando se refieran a 
asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de 
las mismas. 
 
Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su 
competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y 
Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el 
reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. 
13 
 
 
Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos 
el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo 
podrán delegar en los funcionarios a que se refiere los artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, 
excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas 
precisamente por dichos titulares. 
 En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las 
Secretarías de Estado y Departamento Administrativos, aquéllos conservarán su calidad de trabajadores 
de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 
 
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de 
Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente 
subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito 
territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 
 
En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, que 
será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades 
administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. 
 
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 
 
� Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de 
la federación y del Gobierno del Distrito Federal. 
 
� Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las 
dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los 
casos en que lo competa a otra Secretaría. 
 
� Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos 
federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las 
disposiciones fiscales. 
 
� Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección. 
14 
 
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS1 
 
1 “Organigrama 1” 
“Jefatura Del Sistema De Administración Tributaria” 
15 
 
2 
Compete a la Administración General de Aduanas (Artículo 11 RSAT) lo siguiente: 
� Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar 
mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio 
exterior. 
 
� Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y 
proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros 
internacionales de su competencia. 
 
� Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la 
verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, 
 
2 “Diagrama 2” 
“Administración General De Aduanas” 
16 
 
la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en 
ellos, así como llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las 
disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo 
de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven 
de éste o de dicha entrada o salida. 
 
� Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de 
las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del 
territorio nacional. 
 
� Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los 
casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u 
ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las 
obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en 
efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por 
cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones 
legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio 
nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda. 
 
� Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio 
nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y 
los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del 
cumplimiento de las obligaciones respectivas. 
 
� Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y 
declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal en coordinación con las 
autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las demás disposiciones 
aplicables. 
 
17 
 
� Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables 
a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y 
los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para 
destinar las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y 
determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en 
su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto 
correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos 
de esta fracción. 
 
� Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las 
mercancías. 
 
� Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos 
fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, 
bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos 
correspondientes. 
 
� Conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; 
verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los 
dictaminadores aduaneros. 
 
� Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de 
contribuciones y aprovechamientos omitidos,así como de las sanciones y accesorios de los 
mismos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras. 
 
� Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que 
sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos 
y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes 
y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte. 
18 
 
 
� Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado 
estratégico y emitir la autorización para su administración; otorgar autorización para destinar 
mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como modificar, prorrogar o cancelar 
dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes. 
 
� Emitir la opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de 
segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 28, fracción XLVII de este Reglamento; vigilar 
el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas en los términos del segundo 
párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros y dar a conocer a 
la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de 
sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como 
coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos. 
 
� Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las 
mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en 
términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de 
orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo 
precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal 
internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos 
en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio 
de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en 
los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías 
embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere esta fracción, previa 
calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y 
poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice 
su control y custodia. 
 
� Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y 
aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto 
correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados. 
19 
 
 
� Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de 
las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de 
impuestos. Autorizar, modificar, prorrogar y, en su caso, cancelar la autorización de exención de 
los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean 
donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública 
o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas 
para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. 
 
� Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio 
exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los 
que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al 
dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta 
fracción. 
 
� Autorizar la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar 
el cumplimiento de normas de carácter internacional. 
 
� Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe 
de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los 
productos federales, en el ámbito de su competencia. 
 
� Resolver las consultas relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación 
jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras. 
 
� Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y 
para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como modificar, suspender temporalmente o 
cancelar dichas autorizaciones. 
20 
 
� Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de 
las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que 
se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y 
actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el ámbito de su competencia. 
 
� Diseñar parámetros de fiscalización, en el ámbito de su competencia, para los diferentes sectores 
de productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en 
materia de comercio exterior considerando los comportamientos, perfiles de riesgo y la demás 
información que se obtenga de otras unidades administrativas del Servicio de Administración 
Tributaria. 
La Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las aduanas ejercerán 
las facultades señaladas en este Reglamento respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquéllos 
que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes. 
La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el 
ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan. 
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se 
indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas: 
1. Administrador Central de Operación Aduanera que tiene a su cargo 7 Administraciones de operación 
Aduanera. 
2. Administrador Central de Normatividad Aduanera con 9 Administraciones de Normatividad Aduanera a 
su cargo. 
3. Administrador Central de Investigación Aduanera con 7 oficinas a su cargo. 
4. Administrador Central de Asuntos Aduaneros Internacionales con 3 oficinas. 
5. Administrador Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera con 5 administraciones a su 
cargo. 
6. Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera con 7 administraciones a su cargo. 
7. Administradores de las Aduanas. 
21 
 
 
La Administración General de Aduanas de México es una entidad del Gobierno Federal 
dependiente del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyas principales funciones son fiscalizar, 
vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías al país. 
Cuenta con un mecanismo de selección automatizado, con el objetivo de basar las 
revisiones en factores de riesgo, tales como el importador, la fracción arancelaria, el 
Agente Aduanal y el país de origen. 
Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los 
Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, 
Verificadores, Notificadores, Oficiales de Comercio Exterior, Visitadores, el personal al 
servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera que ésta 
determine y el personal que las necesidades del servicio requiera. 
 
22 
 
CAPÍTULO IIACTO ADMINISTRATIVO. 
 
2.1 EL ACTO ADMINISTRATIVO. 
 
Cuando nos referimos al acto administrativo conviene tener presente que nos 
enfocamos a que la administración realiza actos entre los que se incluyen los 
contractuales, unilaterales, individuales y generales. 
 
Ahora bien el acto administrativo no es más que un acto jurídico o sea toda 
manifestación de la voluntad que crea transmite, modifica o extingue derechos y 
obligaciones, por lo que el acto expresa la voluntad de la autoridad. 
 
Se desprende del artículo 89 de la Constitución en tanto encomienda al Presidente proveer en la esfera 
administrativa la exacta observancia de las leyes. 
 
La manifestación de la voluntad puede ser unilateral o bilateral. El primero es un acto de 
poder, en tanto el bilateral requiere el acuerdo de las voluntades de dos partes donde 
una de ellas es un órgano administrativo que debe ser y su voluntad debe manifestarse 
en dicho acto debe estar fundada en ley y motivada. La voluntad debe garantizar el 
interés general. 
 
Actos contractuales: nacen de un acuerdo entre la administración y los particulares, 
como por ejemplo la celebración de un contrato de obra pública. 
 
Actos unilaterales: son los realizados por su sola declaración unilateral de voluntad 
como ocurre en la imposición de una multa y pueden clasificarse en individuales y 
generales. 
 
 
 
23 
 
Dentro de los individuales: los actos unilaterales de la administración con efectos 
jurídicos respecto de una o varios personas determinadas acerca de casos específicos, 
como sucede en el otorgamiento de un permiso para expendio de licores que confieren 
autoridades específicas. 
 
Acerca del acto administrativo se han desarrollado diversos conceptos, la gran mayoría 
podría separarse en dos grande grupos: los elaborados con criterio orgánico, y los 
planteados con un criterio material. 
 
Conforme al criterio orgánico, también llamado subjetivo o formal, los realizan los 
órganos administrativos del poder público Esto significaría que los órganos judiciales y 
los legislativos no podrían hacerlo. 
 
Según el criterio material, llamado también objetivo o sustancia, es todo acto cuya 
sustancia es administrativa por lo que todos los órganos del poder público ya sean 
administrativos, judiciales o legislativos realizan actos administrativos Por lo 
consiguiente: 
 
� El acto administrativo lo pueden realizar no solo los órganos administrativos sino 
también los legislativos y los jurisdiccionales. 
� El acto legislativo no solo los órganos legislativos sino también los 
administrativos y los jurisdiccionales. 
� El acto jurisdiccional no solo los órganos legislativos sino también los legislativos 
y los administrativos. 
 
A luz de este criterio la emisión de un Reglamento por parte del titular de un órgano 
administrativo en sentido formal como es el Presidente de la República, es un acto 
materialmente legislativo el que dicho funcionario otorgue el indulto a un sentenciado. 
Es un acto materialmente jurisdiccional, la concepción objetiva permite deslindar el acto 
administrativo tanto jurisdiccional de la administración. 
 
24 
 
La posibilidad de considerar la existencia de actos administrativos en los órganos 
legislativos y judiciales se da cuando ellos realicen actividades materialmente 
administrativas. 
 
2.2 CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. 
 
Presunción de legitimidad: son expresiones con las que se trata de significar que el acto 
administrativo se ha producido con apego al derecho positivo vigente que regula el que 
hacer administrativo. 
 
En otras palabras, se refiere a que dicho acto no puede surgir sino está debidamente 
sustentado en una ley o como lo explica el Artículo 16 de la Constitución, el Artículo 3ro 
de La Ley Federal De Procedimientos Administrativos en su Párrafo V y el Artículo 38 
del Código Fiscal De La Federación. 
 
Artículo 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.- Nadie puede ser molestado en 
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la 
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 
 
Los artículos 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos y el 38 del Código Fiscal de la Federación 
establecen que los actos y procedimientos deben estar fundamentados. 
 
La ejecutoriedad: se interpreta en dos sentidos el primero en que es exigible y el 
segundo que puede ejecutarse coactivamente al acto contra la oposición de los 
interesados, mejor dicho que el acto puede ser voluntario y si la parte que es afectada 
por el acto administrativo se opone, el sujeto activo puede obligarla. 
 
2.3 ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. 
 
Los elementos para que se dé un acto administrativo se especifican en el artículo 3ro 
de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos así como en el artículo 38 del 
Código Fiscal de la Federación que se sintetizan: 
25 
 
 
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: 
 
� Ser expedido por órgano competente, 
� Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a 
las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley. 
� Cumplir con la finalidad de interés público 
� Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, 
� Estar fundado y motivado; 
� Mencionar el órgano del cual emana; 
 
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes 
requisitos: 
 
� Constar por escrito en documento impreso o digital. 
� Señalar la autoridad que lo emite y lugar y fecha de emisión. 
� Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. 
� Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas 
a las que vaya dirigido. 
 
El sujeto: en el acto administrativo hay dos sujetos uno activo y otro pasivo. El primero 
es el estado que produce el acto como ya lo habíamos mencionado tiene que ser un 
órgano competente, o sea que tiene el poder para instruir, juzgar, atender o resolver la 
voluntad de dicho acto; y el pasivo que es el particular a quien afecta el acto, ya que 
puede ser juzgado, puede ser atendido para resolver dicho acto 
 
La voluntad: se refiere al sujeto activo o sea al órgano emisor, no puede ser tacita sino 
debe declararse en forma expresa en los términos previstos por las normas jurídicas 
aplicable. 
 
A efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y en condiciones de 
cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos que tiene a 
su favor. 
 
26 
 
El objeto: es la materia o contenido que busca el acto y consiste en que el sujeto activo 
decide, certifica u opina y debe ser lícito, cierto razonable y moral. 
 
 El objeto debe ser determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias 
de tiempo y lugar, y previsto por la ley. 
 
El motivo: es la apreciación y la valoración de los hechos así como de las 
circunstancias en que se realiza el acto administrativo para poder emitir una declaración 
unilateral de voluntad, dicha apreciación y valoración debe hallarse en una resolución 
administrativa 
 
El fin: también conocido como la finalidad es el efecto que el sujeto activo propone 
alcanzar con su realización y debe buscar un interés general y no se puede buscar una 
finalidad con oposición a la ley. 
 
La forma: es una garantía de la regularidad de la actuación administrativa. La 
manifestación material en donde se plasma el acto y todos los requisitos que la ley 
señala y que son necesarios para expresar la voluntad del acto administrativo. 
 
Por ejemplo, La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente 
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía;y 
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han 
acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas 
y a las formalidades prescritas para los cateos. (Artículo 16 Constitucional párrafo 
octavo). 
La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las 
expresamente previstas en la ley. 
 
2.4 CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN SENTIDO RESTRINGIDO 
 
Por su esfera de aplicación: se clasifica en interno y externo, el interno se produce al 
interior de la administración pública por ejemplo la asignación de labores y 
27 
 
determinación de horario de trabajo y el externo trasciende la esfera de la 
administración pública por producir efectos jurídicos respecto de los gobernados por 
ejemplo e otorgamiento de una licencia de construcción. 
 
Por su finalidad: puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución y de 
ejecución. 
 
El acto administrativo preliminar o de instrucción es aquel que prepara las condiciones 
para realizar otro posterior decisorio o resolutivo un ejemplo es el que ordena la práctica 
de una inspección. 
 
El acto administrativo decisorio o resolutivo es el que establece, ratifica, modifica o 
extingue obligaciones o derechos a cargo o a favor de un particular por ejemplo la 
imposición de una multa. 
 
Y por último el acto administrativo de ejecución es el realizado en cumplimiento del 
decisorio o resolutivo 
 
Por su contenido y efectos, se clasifican en aquellos que incrementan los derechos de 
los particulares, los que restringen los derechos y los que dan testimonio de una 
situación de hecho o de derecho. 
 
Los actos que incrementan los derechos de los particulares o propician el ejercicio de 
los mismos entre otros los actos administrativos de aprobación, de admisión, de 
condonación, de concesión, de permiso, de licencia y de autorización. 
Los actos administrativos de aprobación es aquel por medio del cual una autoridad 
superior autoriza que surta efectos el acto de una autoridad inferior. 
 
Un ejemplo de acto de admisión es el realizado por el responsable de un servicio 
público de acceso controlado, prestado en forma directa por el estado, como ocurre en 
las escuelas cuando se inscribe a un alumno. 
 
28 
 
El acto de condonación consiste en liberar a un particular del cumplimiento de una 
obligación de carácter general como la del servicio militar obligatorio. 
 
La concesión es un acto administrativo que incrementa los derechos de los particulares 
porque faculta a un particular denominado concesionario a realizar actividades 
originalmente atribuidas al estado como la explotación de sus bienes. 
 
El permiso llamado también licencia o autorización es un acto administrativo en sentido 
restringido que retira un obstáculo impuesto con anterioridad por motivos de seguridad 
tranquilidad o salubridad pública para que un particular pueda ejercer un derecho 
preexistente, ejemplo de ello es el permiso para instalar un anuncio luminoso. 
 
Actos que restringen derechos de particulares: son aquellos limitados por actos 
administrativos realizados en beneficio del interés general o público por ejemplo las 
órdenes la expropiación y la sanción son algunos de tales actos restrictivos. 
 
Las órdenes son mandatos o en prohibiciones que crean a cargo de las particulares 
obligaciones de dar de hacer o de no hacer y no se deben confundir con las 
advertencias porqué estas no crean obligaciones. 
 
La expropiación consiste en el acto administrativo por el cual el estado dispone 
imperativamente por razones de utilidad pública la adquisición de la propiedad de un 
bien ajeno mediante la privación singular de la propiedad privada, pagando por ello una 
indemnización a manera de compensación por la pérdida de la propiedad. 
 
La sanción: es la imposición de un castigo al infractor de una norma legal y restringe los 
derechos de los particulares. 
 
Actos que certifican una situación de hecho o derecho; destacan dentro de estas la 
inscripción en registros de institución pública como el registro civil. También figuran las 
notificaciones y publicaciones que informan de aspectos relativos a otros actos 
29 
 
administrativos y en ocasiones abren plazos para la realización de otros actos o la 
interposición de inconformidades. 
 
Por su relación con la ley: se consideran aquellos que se producen con apego a 
lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios, 
son actos discrecionales los generados en ejercicio amplio de subjetividad y de libertad 
de actuación previsto en la ley. 
 
2.5 EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO 
 
Es importante distinguir entre la extinción del acto administrativo que nos habla el 
Artículo 11 De la Ley Federal De Procedimientos Administrativos 
 
“Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes 
causas: 
 
I. Cumplimiento de su finalidad; 
II. Expiración del plazo; 
III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste 
no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto; 
IV. Acaecimiento de una condición resolutoria; 
V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea 
en perjuicio del interés público; y 
VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia”. 
 
Ponen fin al procedimiento administrativo. 
� La resolución del mismo. 
� El desistimiento. 
� La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté 
prohibida por el ordenamiento jurídico. 
� La declaración de caducidad. 
� La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y 
30 
 
� El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento 
jurídico. 
 
La revocación de un acto administrativo en sentido restringido constituye en sí otro acto 
administrativo y por ende una declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder 
público, ya que el interesado puede elegir entre interponer el recurso de revocación o 
demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Como lo indica el 
Artículo 120 Del Código Fiscal De La Federación: 
 
La anulación es otra forma de extinción, se le considera una figura jurídica muy cercana 
a la revocación, a veces se consideran equivalentes. Algunas legislaciones consideran 
la revocación como atribución del órgano administrativo, en tanto que la anulación 
compete al órgano jurisdiccional. 
 
 La inexistencia del acto administrativo: cuando el acto carece de sus elementos 
esenciales, se origina por falta de voluntad, de objeto, de competencia para la 
realización del acto y por omisión de sus formas constitutivas. 
 
La nulidad y la anulabilidad: la omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos y 
requisitos produce nulidad del acto administrativo, la omisión o irregularidad en los 
elementos y requisitos producirá la anulabilidad del acto administrativo. 
 
La renuncia del interesado como forma de extinción del acto administrativo a que este 
hubiere dictado en su exclusivo beneficio y no sea en perjuicio del interés público. 
 
Cumplimiento de su finalidad: cuando se cumple la finalidad del acto administrativo este 
pierde su razón de ser y por tanto se extingue, ya que logra su objetivo y se crea el 
interés de las dos partes. 
 
Expiración de su plazo de subsistencia: se extingue también por expiración del plazo 
establecido por su vigencia, también se le conoce como caducidad y es el transcurso 
del paso, por lo que el estado pierde el derecho de hacerlo exigible. 
31 
 
 
Falta de realización oportuna de la condición suspensiva: la falta de realización 
oportuna, más que causa de extinción del acto administrativo en sentido restringido esun impedimento para su conformación y perfeccionamiento. 
 
Acaecimiento de una condición resolutoria: se extingue cuando el acto administrativo se 
sujeta a que no se produzca tal condición resolutoria. 
 
 
32 
 
 
CAPÍTULO III 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 
 
3.1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 
 
Al emitir un acto administrativo se cumplen las formalidades fijadas por la ley y 
estructurados por los preceptos constitucionales. Es a esto que se le conoce como 
procedimiento. 
 
El procedimiento administrativo es una serie de formas y formalismos que se requiere 
para concretar un acto de carácter administrativo, el cual se concretara con la 
intervención de la autoridad administrativa para la determinación de un fin específico. 
 
El fin de todo procedimiento administrativo es el surgimiento de un acto administrativo. 
 
El procedimiento administrativo esencialmente es una garantía que tienen todos los 
integrantes de la sociedad a fin de respetar sus derechos contra todo acto de 
arbitrariedad por parte de la autoridad. 
 
Esta garantía obliga a los funcionarios a respetar los pasos o etapas que se encuentran 
reguladas en los diversos ordenamientos jurídicos y administrativos, así mismo generar 
al interesado del procedimiento la plena certeza de que los trámites administrativos se 
desarrollaran frente a un organismo público. 
 
Como ya se menciono la finalidad principal del procedimiento administrativo consiste en 
el establecimiento o emisión de un acto administrativo, para llevar a cabo dicha finalidad 
se deben respetar ciertos principios, los cuales tiene por objetivo que dentro del menor 
tiempo posible y reuniendo la mayor cantidad de información, se pueda declarar la 
voluntad de la administración pública. 
 
 
33 
 
3.2. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS. 
 
En el procedimiento administrativo se aplican una serie de principios, los cuales sirven 
de garantía entre las dos partes del procedimiento para que se tenga un pleno 
conocimiento de la cuestión planteada. Dichos principios surgen de diversas normas 
legales, las cuales integran el sistema jurídico. 
 
La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con base a los 
principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, como así lo 
establece la Ley Federal de Procedimientos Administrativos. Además de estos, también 
existen una serie de principios aplicables al procedimiento administrativo que han sido 
reconocidos por la mayoría de los sistemas jurídicos y que están contemplados en los 
diversos ordenamientos. 
 
En nuestro país los principios que se aplican al procedimiento administrativo están 
reconocidos en ordenamientos de carácter nacional como internacional, a su vez por 
disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales. Esto quiere decir que en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales 
que México ha ratificado con otros países y en las leyes de procedimiento 
administrativo, se encuentran contenidos los principios que sirven de garantía para el 
administrado dentro del procedimiento administrativo. 
 
De acuerdo a diversos autores y especialistas del tema, los principios que 
fundamentalmente rigen al Procedimiento Administrativos son los de legalidad, 
legalidad objetiva y debido proceso adjetivo. Estos principios se encuentran 
consagrados básicamente en el sistema jurídico de cada país. 
 
Además de esto debemos de tener presente los ya mencionados en la Ley Federal de 
Procedimientos Administrativos. 
 
 
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3.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 
 
El principio de legalidad se encuentra consagrado en La Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14, segundo párrafo. 
 
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante 
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades 
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”. 
 
Y en el artículo 16, primer párrafo. 
 
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de 
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. 
 
Por otra parte este principio se explica a detalle en el Juicio de Nulidad II-B 630/99 del 9 
de enero del año 2001. Ponente: Magistrado José Gabriel Peñaloza Plascencia. 
 
“Todo procedimiento administrativo que se realice y afecte a la esfera jurídica de los particulares, debe 
llevarse a cabo, sujetándose al principio de legalidad, es decir, cumplir con todos los requisitos esenciales 
que establece la Carta Suprema para no dejar en estado de indefensión a los particulares; uno de esos 
derechos, es que la autoridad administrativa le informe del procedimiento que se va a iniciar en su contra, 
para que dicho particular tenga la oportunidad de comparecer, aportar pruebas, formular alegatos, en fin, 
ser escuchado. En este contexto y ante la posibilidad de que la autoridad demandada realice actos 
privativos en contra del particular, es necesario que previamente a su realización los justifique, para ello 
tendrá que cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, lo cual, constituye la garantía de 
audiencia tutelada en el artículo 14 Constitucional, que implica que la persona que pueda ser afectada: 1) 
Sea emplazada; 2) Ofrezca y rinda pruebas; 3) Formule alegatos; y, 4) Que se le dicte una resolución que 
contemple los extremos de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal”. 
 
En pocas palabras, la autoridad en ningún momento podrá cometer actos arbitrarios o 
anticonstitucionales que afecte los derechos constitucionales de los particulares.
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3.2.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD OBJETIVA. 
 
Este principio trata de que la administración pública agote todos los medios de 
investigación que tienen a su alcance para determinar una verdad absoluta de hechos. 
Además de que dicha investigación debe de establecer una relación entre la norma y 
los circunstancias que derivaron en el hecho o supuesto jurídico. 
 
Se puede decir que la finalidad de este principio es el conocimiento de raíz, exacto o 
más cercano a los hechos que originaron el procedimiento. 
 
Dentro de este principio se encuentran otros dos principios. De informalismo a favor del 
administrado y el de oficialidad. 
 
Principio de informalismo a favor del administrado: 
 
El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación dispone lo siguiente: 
 
“Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: 
 
I. Constar por escrito en documento impreso o digital. 
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados 
personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. 
II. Señalar la autoridad que lo emite. 
III. Señalar lugar y fecha de emisión. 
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. 
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las 
que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos 
suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en 
documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que 
tendrá el mismo valor que la firma autógrafa”: 
 
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Pero por otro lado, no se puede llegar al extremo de que las peticiones de los 
administrados se formulen con tal imprecisión que la administración no tenga elementos 
de juicio suficientes para acceder o denegar lo solicitado. 
 
En este sentido, el artículo 18Del Código Fiscal De la Federación estipula: 
 
“Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que 
contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las 
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer 
párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de 
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se 
presentarán mediante documento impreso. 
 
Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración 
Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho 
órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: 
 
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de 
contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en 
dicho registro. 
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. 
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. 
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las 
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito 
omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, 
así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico”. 
 
A lo cual se deduce que la administración pública tienen la obligación de orientar al 
particular para que subsane los defectos u omisiones, pero nunca debe rechazar o no 
dar curso a sus prestaciones. 
 
Esta falta de rigidez en las formas se aplica únicamente para el administrado, y no debe 
aplicarse este principio para la actuación de la administración pública, la cual es reglada 
y debe ser desarrollada dando pleno cumplimiento a lo establecido en la ley. 
 
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Por eso es que decimos que el procedimiento administrativo carece de formas estrictas, 
y de numerosas solemnidades las cuales puedan en determinado momento 
obstaculizar o impedir la participación del interesado. 
 
Dado las consideraciones anteriores podemos concluir en que este dicho principio 
también se podría denominar como principio de formalismo moderado, pues la ley que 
regula el procedimiento administrativo establece un mínimo de formalidades que debe 
cumplir el administrado al dirigirse a la administración pública. 
 
Principio de oficialidad: 
 
En el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación se establece que: 
 
“Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o 
garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de 
ejecución.” 
 
Esto indica que el procedimiento debe realizarse íntegramente tal cual lo dicta la ley, 
gestionándose los trámites pertinentes con suma responsabilidad, es decir que debe 
ser iniciado de oficio en todas sus etapas. 
 
Sin embargo hay autores que sostienen que la impulsión del procedimiento 
corresponde en todos los casos a la administración, porque la actuación de los órganos 
de la administrativos no debe de satisfacer simplemente un interés individual si no 
también un interés colectivo; en ese orden de ideas, la obtención de las pruebas o 
averiguación de los hechos no corresponde exclusivamente a las partes como sucede 
en materia civil, sino que debe ser efectuada de oficio. 
 
3.2.3. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADJETIVO. 
 
El principio del debido proceso adjetivo se puede considerar como la garantía que 
tienen el involucrado en el procedimiento para que le sea notificado de la existencia 
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procedimiento a su cargo, además se le dará la oportunidad de ser oído y de probar y 
descargar la evidencia que este considerara en su defensa. 
 
Dicha garantía, en la actualidad, ha sido incorporada al sistema jurídico mexicano, y 
especialmente al procedimiento administrativo, por medio de la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos. 
 
El artículo 8vo. De la Convención que se refiere a las garantías judiciales consagra los 
lineamientos del llamado “debido proceso legal” o “derecho de defensa procesal”, que 
consiste en: 
 
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por 
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la 
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus 
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 
 
El principio del debido proceso adjetivo dentro del procedimiento administrativo 
comprende diversos aspectos: derecho a ser oído, derecho a ofrecer y producir 
pruebas, y derecho a una decisión fundada. 
 
Derecho a ser oído: 
 
En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser 
oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del 
procedimiento o proceso de que se trate. 
 
Esta garantía comprende un leal conocimiento de las actuaciones administrativas, la 
posibilidad de exponer sus razones competentes y defensas antes de la emisión del 
acto, desde luego también después, interponiendo los recursos de defensa, como el 
recurso de revocación o el juicio de nulidad, de estos recursos hablaremos más 
adelante. 
 
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Derecho a ofrecer y producir pruebas: 
 
Todo individuo una vez que ha sido notificado sobre el inicio de un procedimiento 
administrativo tiene el derecho a ofrecer las pruebas que considere pertinentes a su 
favor, esto con el fin de llegar al origen de la verdad material. 
 
El descargo de las pruebas de defensa será debidamente revisado por la afín de poder 
sustentar una sentencia o resolución del procedimiento. 
 
Derecho a una decisión fundada: 
 
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece 
que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado. 
 
Dicha garantía comprende la consideración expresa de todas y cada una de las 
cuestiones propuestas y de los principales argumentos. La administración no está 
obligada a seguir a la parte en todas sus argumentaciones, sino en las que considere 
conducentes a la solución de la cuestión, por lo cual deberá de descargar todas las 
pruebas existentes. 
3.2.4. OTROS PRINCIPIOS. 
 
Principio de seguridad jurídica: 
 
La seguridad jurídica supone la certeza, estabilidad y razonabilidad en las normas y 
actos que dicten las autoridades; es decir, la seguridad jurídica se opone a las 
modificaciones bruscas, ilegítimas o disparadas por parte de la autoridad hacia el 
debido proceso administrativo. Este principio deberá sobre guardar en todo momento la 
esfera mínima de los derechos de los implicados. Para ello las personas involucradas 
en procedimiento deberán de tener la certidumbre de que en los eventuales cambios 
normativos serán razonables y previsibles, los cuales siempre deberán de respetar los 
derechos de las personas 
 
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Principio de gratuidad: 
 
Significa que la autoridad en base a sus labores administrativas no deberá generar 
gastos para su debida intervención durante el proceso, esto quiere decir que la 
autoridad administrativa competente no generará o impondrá cargos a su favor por el 
cumplimiento de sus obligaciones. Como excepción de cuotas o tarifas por la 
expedición de sus documentos , necesariamente establecidos en ley. 
 
Principio de economía: 
 
Una de las definiciones que nos da el Diccionario de la Lengua Española sobre 
economía, es la de “Ahorro de trabajo, tiempo o de otros bienes o servicios”.

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