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107-5-EL-PROCEDIMIENTO-ADMINISTRATIVO-DE-EJECUCION-EN-EL-CODIGO-FISCAL-DE-LA-FEDERACION

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN 
UNIDAD TEPEPAN 
 
SEMINARIO 
ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY FEDERAL 
DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTES EN 2008. 
 
TEMA 
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION EN EL CODIGO FISCAL DE LA 
FEDERACION 
 
INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR 
PÚBLICO 
 
BLANCA DELIA SANTANA ALVARADO 
FERNANDO ROMERO MIRANDA 
JOSÉ ULISES MALDONADO LÓPEZ 
NANCY ROMUALDO HERNANDEZ 
RUBEN PEREDO VARELA 
 
CONDUCTORES DEL SEMINARIO 
 
 LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA Y LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA 
 
México, D.F. a 23 de abril de 2008 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
2
 
Al Instituto Politécnico Nacional: 
 
Por ser el formador de profesionistas, que brinda las herramientas necesarias para enfrentar nuestra profesión 
y haber sido parte de su gran comunidad del Instituto, por regalarnos la satisfacción de portar un escudo y 
llevar siempre en alto el lema: 
“LA TECNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA” 
 
A la ESCA: 
 
Por darnos la oportunidad de una visión, realizarnos al tener una profesión, por aquellos momentos que 
fueron creciendo al pasar del tiempo, todos los amigos conocidos y profesores dignos de pertenecer a su 
plantilla y en general por las cosas que nos ofreció para llegar a esta meta como un punto clave a nuestro 
futuro. 
 
A los Profesores 
 
Por su dedicación y su tiempo para enseñarnos y guiarnos en el camino, con paciencia y seriedad y hacernos 
ver que en la profesión siempre hay cosas nuevas por saber. 
 
 
3
INDICE 
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................................. 5 
CAPITULO I ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.......................................................... 7 
1.1 ACTOS ADMINISTRATIVOS........................................................................................................ 7 
1.2 ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO ADMINISTRATIVO...................................................... 15 
1.3 EXTINCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ................................................................ 20 
1.4 NOTIFICACIÓN ............................................................................................................................ 24 
1.4.1 CONCEPTO........................................................................................................................... 24 
1.4.2 REQUISITOS DE LA NOTIFICACION............................................................................... 26 
1.4.3 EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES.............................................................................. 32 
1.4.4 IMPUGNACION DE LAS NOTIFICACIONES................................................................... 35 
1.5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO..................................................................................... 38 
CAPITULO II LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA......................................................................................... 44 
2.1 OBLIGACIÓN Y HECHO GENERADOR.................................................................................... 44 
2.2 DETERMINACION DEL CREDITO ............................................................................................ 50 
2.3 EXIGIBILIDAD DE CREDITO..................................................................................................... 53 
CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN............................................... 54 
3.1 REQUERIMIENTO........................................................................................................................ 55 
3.2 EMBARGO..................................................................................................................................... 60 
3.2.1 CONCEPTO Y TIPOS........................................................................................................... 60 
3.2.2 BIENES EMBARGABLES ................................................................................................... 64 
3.2.3 BIENES INEMBARGABLES ............................................................................................... 68 
3.3 INTERVENCION........................................................................................................................... 74 
3.3.1 CONCEPTO........................................................................................................................... 74 
3.3.2 FACULTADES DEL INTERVENTOR ................................................................................ 75 
3.3.3 OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR............................................................................. 76 
3.3.4 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN .................................................................. 76 
CAPITULO IV REMATE DE BIENES.......................................................................................................... 80 
4.1 PREPARACIÓN............................................................................................................................. 80 
4.2 SUBASTA ...................................................................................................................................... 83 
4.3 LA PRIMERA ALMONEDA......................................................................................................... 84 
4.4 SEGUNDA ALMONEDA.............................................................................................................. 85 
4.5 APROBACIÓN DEL REMATE..................................................................................................... 85 
4.6 PUBLICIDAD DEL REMATE Y CITA DE ACREEDORES....................................................... 86 
4.7 APLICACIÓN DEL PRODUCTO DEL REMATE ....................................................................... 86 
 
4
4.8 POSTURA LEGAL ........................................................................................................................ 87 
4.9 ACTOS FINALES .......................................................................................................................... 87 
4.10 ENAJENACION FUERA DE REMATE ....................................................................................... 94 
CAPITULO V SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN............. 100 
5.1 MEDIOS DE DEFENSA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ................................ 104 
CASO PRÁCTICO......................................................................................................................................... 115 
CONCLUSIONES.......................................................................................................................................... 126 
GLOSARIO.................................................................................................................................................... 127 
BIBLIOGRAFIA............................................................................................................................................ 128 
 
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INTRODUCCIÓN 
Los entes públicos necesitan medios económicos para cubrir los gastos que requieren para la atención de las 
necesidades colectivas que el orden jurídico les encomienda. 
Entre esos medios tienen especial relevancia los impuestos, cuyos elementos esenciales son objeto, sujetos, 
base, cuotas o tarifas por mandato constitucional se establecen en ley. 
El cumplimiento por los sujetos pasivos su obligación del entero de las prestaciones es ineludible, por lo que 
la Administración Fiscal tiene facultades de cobro coactivo, pero ajustándose a las disposiciones 
constitucionales, particularmente el artículo 14, en tanto que son actos que pueden producir la privación de 
bienes al deudor. 
Esto se realiza medianteun proceso complejo regulado detalladamente en el Código Fiscal de la Federación 
que debe ser comprendido por los destinatarios, desde su inicio con el requerimiento de pago hasta la 
enajenación de bienes o la adjudicación al Fisco, y sobre todo la garantía de audiencia a su disposición en 
todo momento. 
En base a lo expuesto, el objetivo general del presente trabajo es el estudio y aplicación de las disposiciones 
del Código Fiscal de la Federación y los principios constitucionales aplicables al Procedimiento 
Administrativo de Ejecución a los casos concretos. 
La metodología empleada fue bibliográfico documental en las disposiciones legales y constitucionales, 
resoluciones jurisdiccionales y opiniones de los expertos en la materia. 
El trabajo está integrado por cinco capítulos con el siguiente contenido sintético: 
En el primero se analizan los actos y procedimientos de la administración pública en general, dentro de los 
cuales se comprenden los atinentes a la ejecución forzosa, su clasificación y sus elementos de existencia y 
requisitos de validez. 
En el Capítulo II se analizan las obligaciones fiscales para encuadrar dentro de ellas la de pago de las distintas 
contribuciones, la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios y precisar las formas de su extinción 
En el siguiente se analiza la exigibilidad del crédito y la procedencia del procedimiento económico coactivo, 
su inicio con el requerimiento de pago y el embargo de bienes y su secuela de intervención a la caja o 
intervención administración 
En el Capítulo IV se desarrolla detalladamente el procedimiento de remate en subasta pública y las posibles 
incidencias en que por excepción se pueden vender los bienes fuera de subasta e incluso la adjudicación al 
 
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Fisco. También se analiza el orden de aplicación del producto del remate y la prelación de los créditos en el 
pago. 
En el capitulo V se describe las formas de suspender el Procedimiento Administrativo de ejecución cuando se 
garantice el interés fiscal y estos satisfagan los requisitos legales. 
En la parte final del Trabajo se resuelve un caso práctico valorando el cumplimiento de las formalidades del 
Procedimiento Administrativo de Ejecución y la formulación de un recurso administrativo de revocación. 
 
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CAPITULO I ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 
1.1 ACTOS ADMINISTRATIVOS 
El acto administrativo empieza a mencionarse en un libro francés que tiene una expresión de lo que se conoce 
como al acto administrativo en el que se prohibía a los tribunales judiciales el conocimiento de las actos 
administrativos de cualquier especie y fue utilizada cuando se determinaba la competencia de lo contencioso 
administrativo de la autoridad judicial. 
El acto administrativo era simplemente la actividad administrativa en un sentido subjetivo y formal y se les 
conocía como actos de Rey, de la Corona o Acto de Fisco. Cuando se genera el estado de derecho se le 
conoce como acto administrativo y adquiere un interés judicial y se crea una rama de derecho Publico y es el 
Derecho administrativo que mas adelante se esquematizara. 
A partir del de la segunda mitad del siglo 20 el concepto de acto administrativo recaía en las acciones 
realizadas por la administración bajo doctrinas y principios y es aquí donde también tiene su origen las 
jurisprudencias de los Tribunales. 
El acto administrativo es la consecuencia de la actividad jurídica de la administración pública, por lo que se 
analizara como surge este acto de la administración publica. 
Existe una teoría denominada Merkl donde se señala que Administración es toda actividad humana 
planificada para alcanzar determinados fines humanos que son las actividades económicas. 
El derecho toma en consideración los hechos que se producen, sean fenómenos de la naturaleza o productos 
de la actividad humana, estos hechos sirven para que nazca un efecto jurídico. 
Los hechos jurídicamente que no procedan de la voluntad humana son los hechos jurídicos y los que 
procedan de la actividad del hombre son llamados actos jurídicos, entonces todo acto jurídico tiene una 
consecuencia jurídica siempre y cuando provengan de su actividad del hombre . 
Cabe mencionar que el hecho jurídico puede influir sobre la validez del acto y esta se puede suspender sus 
efectos o pueden hacerlos acabar por su plazo o condición, a través de la caducidad que es la perdida de un 
derecho por falta de ejercicio dentro de un termino general de 5 años o por la prescripción como otras formas 
que se analizaran mas adelante. 
Como ya se menciono los actos jurídicos son los generados por la actividad humana y son jurídicos por su 
actividad permitida por la ley y estos son actos voluntarios que el derecho considera ideales para producir los 
efectos jurídicos y la obligación entre un particular o el estado. 
 
8
 
Es necesario mencionar los campos del derecho para identificar el efecto jurídico que nace ante la Autoridad 
Fiscal. 
Como se muestra en el diagrama los campos de derechos son tres y todos los actos jurídicos de los 
particulares pertenecen al Derecho Publico porque que el articulo 31 de la constitución nos obliga a 
contribuir con el gasto Publico y es ahí donde surge al vinculo con la autoridad y de ciertos actos se pueden 
generar los actos administrativos de la Administración Publica. 
El Derecho Publico esta basado en el principio de legitimidad es decir que la autoridad puede hacer solo lo 
que la ley le permite y es derecho publico es el conjunto de normas que regula la autoridad. 
Los hechos administrativos representan una actividad de los órganos de la administración Federal por medio 
de los cuales el Estado realiza una actividad administrativa como puede ser una ejecución de un acto 
administrativo. 
El acto administrativo es toda manifestación de voluntad del Estado ya sea administrativo, legislativo, judicial 
o contencioso administrativo designado por la ley para cumplir con su función de Funcionarios Públicos y en 
cumplimiento de su competencia y sus facultades. 
Los actos administrativos se pueden clasificar en actos materiales y actos jurídicos, siendo los actos 
materiales los que no producen ningún efecto de derecho y los actos jurídicos los que engendran 
consecuencias jurídicas. 
 
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Desde el punto de vista de las voluntades que intervienen en la formación del acto pueden dividirse los actos 
administrativos en actos constituidos por una voluntad única y actos formados por el concurso de varias 
voluntades. 
El acto simple que es el formado por una sola voluntad conserva el carácter, aun cuando el procedimiento 
previo a su emanación se haga necesarios otros actos de voluntad, tales como opiniones, consultas, juicios 
técnicos. 
Cuando esas voluntades intervienen en la formación misma del acto se pueden convertir en los diferentes 
tipos de actos que a continuación se mencionan. 
El acto colegiado es el que emana de un organismo único de la administración constituido por varios 
miembros, como los actos emanados de los diversos consejos o comisiones, juntas, cuerpos municipales que 
forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas voluntades físicas, pero la 
voluntad administrativa es una sola. 
El acto complejo o colectivo que se forma por el concurso de las voluntades de varios órganos de la 
administración. Dentro de este acto se encuentra los actos del Presidente de la República que en los términos 
del articulo 92 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, todos los reglamentos, 
decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar refrendados por el Secretario de Estado o de un jefe 
de departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos, 
también se pueden mencionar todos aquellos actos colectivos en que es necesaria la concurrencia de varias 
Secretarias de Estado para formar un soloacto. 
Un ejemplo del acto completo es el Acuerdo Presidencial, que afecta a diversos ramos de la administración 
pública y que por lo mismo exige el refrendo de todos los secretarios de Estado encargados de cada una de 
los ramos. 
El acto unión que es la intervención de varias voluntades en la cuales ni su finalidad es idéntica como en los 
actos colectivos ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual como en los contratos 
un ejemplo es el nombramiento de un empleado público. 
El contrato es un tipo de acto jurídico en el cual existe la concurrencia de varias voluntades y no es 
considerado como un acto administrativo, pero como existe contratos administrativos debe de concluirse que 
si no es un acto administrativo, si puede ser un actos de derecho administrativo. 
Ahora bien partiendo de la relación que guarda la voluntad creadora los actos administrativos se clasifican en 
acto obligatorio y discrecional. 
 
10
El acto obligatorio, reglado o vinculado constituye la ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación 
que la norma impone a la Administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho, en 
este tipo de actos la ley determina la autoridad competente, si debe de actuar y como debe de actuar, 
indicando las condiciones de la actividad administrativa. 
El acto discrecional es cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si 
debe de abstenerse, en que momento debe de obrar y como debe de obrar, la ley podrá deducir si le concede 
la facultad discrecional. 
Desde el punto de vista de radio de acción los actos administrativos se clasifican en internos y externos. 
Los actos internos comprenden una serie de actos unos de naturaleza jurídica y otros de naturaleza material, 
comprenden medidas de orden y disciplina para el funcionamiento de las unidades burocráticas, abarcan las 
reglamentaciones para los procedimientos o tramites que deben de observarse en el despacho de los asuntos 
imponiendo la necesidad de estudios previos de consulta en los departamentos legales, es decir a los 
departamentos técnicos, pero estos actos de procedimiento solo tiene el carácter de actos internos cuando 
ellos no estén establecidos como una garantía para los particulares sino solamente estén prescritos en el 
interés del buen ordenamiento administrativo. 
Deben de considerarse como actos internos todas las circunstancias, instrucciones y disposiciones en que las 
autoridades superiores ilustrar a las inferiores en la aplicación de la ley, en su interpretación o en su uso de su 
facultad discrecional, entre estos actos se consideran los manuales de organización y procedimiento. 
Dentro de los actos externos se encuentran los actos administrativos por medio de los cuales se realizan las 
actividades fundamentales del estado o de los servicios que prestan que son a su cargo como controlar la 
acción de los particulares y la gestión directa. 
Otra clasificación que se puede mencionar por su finalidad de los actos administrativos son los preliminares 
y de procedimientos, en decisiones o resoluciones y en actos de ejecución. 
Los actos preliminares y de procedimientos como los actos de ejecución están constituidos por todos 
aquellos actos que no son sino un medio, un instrumento para realizar los actos de resoluciones y decisiones 
que constituyen el principal fin de la actividad administrativa. 
Entre los actos preliminares se encuentran todos aquellos actos que son necesarios para que la administración 
pueda realizar eficientemente sus funciones y constituyen en su mayor parte la exteriorización de 
determinadas facultades del poder público que pueden llegar afectar la libertad de los particulares. 
 
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Estos actos son las facultades que tienen para exigir la presentación de libros, papeles, manifestaciones, en 
general su contabilidad para la practica de visitas domiciliarias con el objeto de comprobar el cumplimiento 
de las disposiciones de todos los actos y formalidades que establecen las normas legales. 
Los actos de ejecución están constituidos por todos aquellos actos de orden material y jurídico que tienden 
hacer cumplir forzadamente las resoluciones y decisiones administrativas. Dentro de los actos de ejecución 
son los que se realizan por el uso de la Facultada económico coactiva para hacer efectivos los impuestos en 
general por las obligaciones fiscales omitidas. 
 
Por su contenido los actos administrativos pueden clasificarse, actos directamente destinados a ampliar la 
esfera jurídica de los particulares, actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica y actos que 
hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho. 
Dentro de los actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares, se encuentran, los 
actos de admisión, la aprobación, la dispensa o condonación, las licencias, permisos o autorizaciones, las 
concesiones y privilegios de patente. 
Los actos administrativos de admisión son los que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio 
público, los actos de admisión tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número 
limitado de personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones, a diferencia de otros 
servicios que sólo requieren el cumplimiento de determinadas exigencias legales. Así, mientras que el goce 
de servicios de correos, telégrafos, bibliotecas y museos no requiere un acto administrativo de admisión, el 
ingrese a instituciones públicas de enseñanza o de asistencia sólo puede lograrse mediante un acto admi-
nistrativo especial que es precisamente el acto de admisión. 
La naturaleza de los derechos que engendra el acto de admisión depende de las disposiciones que en cada 
caso adopte la ley respectiva, existiendo una tendencia bien marcada que coincide con el desarrollo de ideas 
sociales acerca de las atribuciones del Estado, en el sentido de dar a los particulares un verdadero derecho 
para exigir las prestaciones de los servicios públicos a que han sido admitidos. 
Los actos de aprobación son los actos por virtud denlos cuales una autoridad superior da su consentimiento 
para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. El acto de aprobación, aunque 
posterior a la emisión del acto que por medio de aquél es aprobado, constituye un medio de control preven-
tivo dentro de la misma Administración que tiende a impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al 
interés general. 
Él acto de aprobación produce el efecto jurídico de dar eficacia a un acto válido anterior. Es decir, que el acto 
aprobado tiene desde el momento de su emisión todos, los caracteres que la ley exige para su validez, pero 
no puede producir efecto hasta que viene el acto de aprobación. 
 
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El acto aprobado y el acto de aprobación son dos actos jurídicos sucesivos diferentes, en los que la voluntad 
de los dos órganos que los realizan no coinciden en cuanto al objeto y fin de sus respectivos actos, puesto que 
mientras el objeto y fin del acto aprobado es el que se manifiesta en su contenido, el objeto y fin del acto 
aprobatorio tiende normalmente a mantener la regularidad en el funcionamiento de la Administración y a 
preservar intereses más amplios que los que afecta en forma directa el acto aprobado. De esta manera hay que 
concluir que el particular adquiere derechos o contrae obligaciones por virtud del acto aprobado, respecto del 
cual el de aprobación no es elemento integrante, sino simplemente complementario. 
La dispensa es el acto administrativo por virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de 
cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal, ejemplos de actos de dispensa son por 
mencionar unos los actos en que se concede una prórroga para el pago de un crédito fiscal, se condona o se 
reduce dicho crédito o bien se releva a un particularde la obligación de asegurar el interés de! Fisco para 
suspender el cobro de un crédito a favor de éste. 
El acto de dispensa sólo puede realizarse cuando lo autoriza la ley y constituye un medio por el cual se da a 
la norma legal una elasticidad que permite aplicarla con mayor equidad, tomando en cuenta circunstancias 
personales que no pueden ser previstas en una regla general. 
La autorización, licencia o permiso, es un acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o 
impedimento que norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho de un particular. La autorización, 
la licencia y el permiso constituyen actos que condicionan para un particular el ejercicio de algunos de sus 
derechos. 
Los actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica forman parte de estos actos, los de ex-
propiación, las sanciones y los actos de ejecución. 
Las órdenes administrativas constituyen actos administrativos que imponen a los particulares una obligación 
de dar o hacer o de no hacer, llamándose, según el caso, mandatos o prohibiciones, las órdenes se distinguen 
de las advertencias, porque en éstas simplemente se llama la atención sobre una obligación preexistente, así 
como de los apercibimientos, ya que éstos implican una amenaza de sanción para el caso de incumplimiento 
de una obligación preexistente. 
Los actos de la expropiación por causa de utilidad pública, es el acto por medio del cual el Estado impone a 
un particular la cesión de su propiedad por causa de utilidad pública, mediante ciertos requisitos, de los 
cuales el principal es la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad. 
Los actos por las sanciones y la ejecución forzada son actos administrativos por medio de los cuales la 
autoridad administrativa ejercita coacción sobre los particulares que se niegan a obedecer voluntariamente los 
mandatos de la ley. 
 
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Dentro de actividad administrativa una parte importante son los actos de sanción por virtud de los cuales se 
castiga la infracción de las leyes. 
En los actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho se catalogan los actos de 
registro, de certificación, de autentificación, las notificaciones y las publicaciones. 
Entre esos actos hay unos que consisten en la recepción de declaraciones de los particulares u en la 
inscripción que hace la autoridad administrativa de personas, bienes o cualidades de unas o de otros, como en 
el caso de los padrones, del catastro, etc. Dentro de este primer grupo se encuentran toda una serie de actos a 
que hemos aludido antes, por cuyo medio la administración interviene para dar autenticidad, validez, 
publicidad o certidumbre a determinadas relaciones de la vida civil de los particulares, tales, como los actos 
de registro civil, de registro de la propiedad, de registro dé comercio 
Otro acto es en la expedición de constancias por la autoridad administrativa respecto a las cualidades de 
personas o bienes, o respecto al cumplimiento de determinados requisitos exigidos por las leyes para realizar 
o ser objeto de actividades que las mismas leyes prevén. Así pueden citarse como ejemplos los certificados 
de conducta, de enseñanza, de sanidad, de pesas y medidas. 
Los actos de registro y certificación, no en todos los casos producen los mismos efectos jurídicos, pues 
mientras que algunos tienen efectos constitutivos respecto de la relación misma, tales como el matrimonio 
civil, el registro de sociedades comerciales, otros se limitan a constituir una prueba del hecho o de la relación, 
como el registro de nacimiento o defunción o los certificados que se expiden para servir de base a otro acto 
administrativo. 
Los actos de notificación y los de publicación, cuyo objeto es dar a conocer resoluciones administrativas 
fijando el punto de partida para otros actos recursos. 
La publicidad de los actos de contenido generales, es decir de aquellos casos que no tienen por destinatario 
un sujeto individual y concreto y la notificación como especie de publicidad es propia de los actos de alcance 
o contenido individual. 
El reglamento tiene como característica la de ser un acto: general, adstrato e impersonal, emitido por 
autoridad administrativa, por lo que necesariamente tiene que ser publicado para el conocimiento del publico: 
aun cuando cabe señalar que existe autores que le niegan la calidad de acto administrativo 
El referente legal de la publicación lo encontramos previsto en el articulo 4to. De la Ley Federal de 
Procedimientos Administrativo, Los actos administrativos de carácter general , tales como decretos, 
acuerdos, circulares y cualesquiera otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en el Diario Oficial de la 
 
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Federación para que produzcan efectos jurídicos, y los de carácter individual deberán publicarse en dicho 
órgano informativo cuando así lo establezcan las leyes. 
Así, los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás actos administrativos de carácter general, 
cuando afecten el interés publico, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para dar 
oportunidad a los intereses, de formular observaciones sobre las medidas propuestas, dentro del plazo que las 
leyes señaladas para tales efectos y, en su defecto, dentro del plazo de sesenta días siguientes de a la 
publicación. 
Los instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la Administración Publica Federal 
deberán publicarse previamente a su publicación, en el Diario Oficial de la Federación, un ejemplo es la 
notificación de la liquidación derivada de una visita domiciliaria en materia fiscal. 
Por otro lado, es conveniente mencionar que los edictos podrían ubicarse en cualquiera de las clasificaciones 
de la publicidad, ya que si bien los mismos son publicados en un medio masivo de difusión escrito, estos 
pueden ir dirigidos a una persona en concreto y también al publico, es decir, pueden tener un contenido y 
alcance individual o general, por lo que se pudiera ubicar tanto en la notificación como en la publicación. Si 
bien lo afirmado anteriormente es cierto, es importante mencionar que en materia fiscal de los edictos van 
dirigidos a una persona en concreto. 
Los medios de publicidad del acto Administrativo consisten en aquellas formas reguladas por el 
ordenamiento jurídico a través de las cuales se hace del conocimiento de los gobernantes la existencia de 
dichos actos, a fin de que puedan surtir sus efectos, puesto que cuando el acto no se ha hecho del 
conocimiento del sujeto pasivo y en algunos casos a los terceros, no producen efectos jurídicos , razón por la 
cual la publicidad no afecta ala validez del acto, sino su eficacia. 
La notificación es un acto jurídico procesal, que en todas las legislaciones. Es el medio establecido en el 
Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los 
responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que están en 
posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo. 
La notificación es el vinculo o procedimientos que se manifiesta en una notificación simple de los actos 
procesales, el emplazamiento que es la notificación por la que se hace del conocimiento al particular de la 
demanda, el requerimiento que significa una orden para hacer, dejar hacer o entregar algo y los citatorios que 
son llamamientos para comparecer en lugar, día y hora precisos. 
 
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1.2 ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO ADMINISTRATIVO 
a) Sujeto del acto administrativo es el órgano de la Administración que lo realiza. En su carácter de acto 
jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene capacidad legal. requieren una 
capacidad especial para ser realizados, los actos del Poder público es necesaria la competencia del 
órgano que los ejecuta. 
La competencia en derecho administrativo tiene una significaciónidéntica a la capacidad en derecho privado, 
el poder legal de ejecutar determinados actos. Constituye la medida de las facultades que corresponden a cada 
uno de los órganos de la Administración. 
La competencia requiere siempre un texto expreso de la ley para que pueda existir, la capacidad es la regla y 
la incapacidad la excepción en el derecho administrativo rige el principio inverso; es decir, que la 
competencia debe justificarse expresamente en cada caso. 
La única forma de garantía es la exigencia de una ley que autorice la actuación del Poder público y el 
principio de legalidad. La de que la competencia generalmente se encuentra fragmentada entre diversos 
órganos, que para la realización de un mismo acto jurídico intervienen varios de ellos. La garantía para el 
buen funcionamiento de la Administración pública exige la intervención de diversos órganos, que recíproca y 
mutuamente se controlen y que eviten que el interés particular de alguno de los titulares. 
La competencia es el de que ella no se puede renunciar ni ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio, 
porque la competencia no es un, bien que esté dentro del comercio, que pueda ser objeto de contrato, sino que 
tiene forzosamente que ser ejercitada en todos los casos en que lo requiera el interés público. La competencia 
el que ella es .constitutiva del órgano que la ejercita y no un derecho del titular del propio órgano, el titular no 
puede delegar ni disponer de ella sino en caso de que la propia ley lo consienta. 
Existe dos elementos esenciales para los actos administrativos que son la Legitimidad y el merito, esto es 
decir, legitimo porque es dictado por un órgano administrativo dentro de su competencia, es decir si no 
emana de una persona jurídica publica lo que conocemos como Funcionario Publico competente no debe de 
existir un acto administrativo. 
Para poder entender que es competencia de un órgano Publico son las facultades que tiene el órgano 
administrativo para dictar un acto y por ende tiene atribuciones normativas para realizar los actos 
administrativos. 
b) Como acto jurídico, el acto administrativo debe de estar formado por una voluntad libremente 
manifestada, en el derecho administrativo se requiero que la voluntad generadora del 
acto no este viciada por error, dolo o violencia. 
 
16
c) La existencia de un objeto constituye otro elemento fundamental del acto administrativo, el objeto 
del acto debe ser determinado o determinable, posible y lícito. La licitud supone no sólo que el 
objeto no esté prohibido por la ley y cuando otorgue la facultad discrecional a la autoridad 
administrativa para elegir y determinar el objeto del acto. La licitud del objeto deberá calificarse por 
que no contraríe ni perturbe el servicio público, que no infrinja las normas jurídicas y que no sea 
incongruente con la función administrativa. 
d) El motivo del acto es el antecedente que lo provoca, es la situación legal o de hecho prevista por la 
ley como presupuesto necesario de la actividad administrativa, el motivo esta ligado con la 
motivación sin embargo son diferentes, puesto que esta última viene a ser el juicio que, forma la 
autoridad al apreciar el motivo y al relacionarlo con la ley aplicable. El motivo como la motivación 
representan elementos que operan como garantías de la seguridad personal y real. 
e) La Finalidad del acto se puede originar por: 
a. El agente no puede perseguir sino un fin de interés general. 
b. El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley. 
c. No basta que el fin perseguido sea lícito y de interés general, sino que es necesario, además, que 
entre en la competencia del agente que realiza el acto. 
d. Pero aun siendo lícito el fin de interés público y dentro de la competencia del agente, no puede 
perseguirse sino por. medio de los actos que la ley ha establecido, al efecto. 
f) La forma constituye un elemento externo que viene a integrar el acto administrativo. Y están 
establecidos los requisitos de carácter extrínseco que la ley señala como necesarios para la expresión 
de la voluntad que genera la decisión administrativa. 
La forma del acto administrativo, aunque puede ser oral o consistente en determinados actos materiales, 
normalmente requiere que satisfaga ciertos requisitos cuando el acto implique privación o afectación de un 
derecho o imposición de una obligación. Según el articulo 16 de la Constitución Nadie puede ser molestado 
en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad, 
competente que funde y motiva la causa legal del procedimiento y significa que el acto lesivo debe consignar 
por escrito el motivo que lo ha provocado y el derecho con que se procede. 
Cuando la voluntad de la Administración no se exprese en ninguna forma, se presupone su existencia y se 
hace mención del silencio de la Administración, consiste en una abstención de la autoridad administrativa 
para dictar un acto previsto por la ley, y tiene como nota esencial la de su ambigüedad, que no autoriza a 
pensar que dicha autoridad ha adoptado ni una actitud afirmativa ni una negativa. 
 
17
Cuando el acto administrativo este perfeccionado por haber llenado todos los elementos y requisitos para su 
formación, adquiere fuerza obligatoria y goza de una presunción de legitimidad que significa que debe tenerse 
por valido mientras no llegue a declararse por autoridad competente su invalidez. 
El efecto del acto administrativo consiste en generar, modificar o extinguir una situación jurídica individual o 
condicionar para un caso particular el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica general. 
También nos referimos al clasificar los actos administrativos a la división que entre ellos puede hacerse, per 
razón de su contenido, en actos destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares, actos destinados a 
restringir esa esfera jurídica, y actos que se limitan a hacer constar un estado de hecho o de derecho. 
Los derechos y las obligaciones se generan por virtud del acto administrativo especial en favor o en contra de 
determinada persona y en atención a su situación particular. De donde se desprende que dichos derechos y 
obligaciones tienen, en principio, un carácter personal e intransmisible, y' por tanto sólo pueden ser 
ejercitados o cumplidos por la persona á la cual el acto se refiere. 
El acto administrativo perfecto produce sus efectos a partir del momento en que ha quedado formado y una 
vez que se cumplan ciertos requisitos que las leyes pueden establecer para que el propio acto sea 
conocido, tales como los relativos a .la notificación mediante comunicación personal,, o mediante publicación 
en algunas dé las formas que las mismas leyes disponen. 
Los actos administrativos deben de ser necesariamente fundados por ser la única manera de acreditar el 
cumplimiento de las obligaciones legales que limitan la competencia de los funcionarios públicos y de las 
formas que deben de guardad para evitar la arbitrariedad, hay que mencionar que los motivos del acto es una 
forma de legalidad del acto y es mencionar las circunstancias que justifican al acto de molestia por lo que si 
la motivación es insuficiente o es de carácter contradictorio es un causal de invalidez del acto o cuando exista 
presunción de legitimidad y que será determinado por un juez. 
Dentro del Derecho, la función administrativa esta encargada de la ejecución de actos que determinan 
situaciones para situaciones particulares, por lo que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión que 
no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. Por lo tanto, la autoridad hará lo que 
expresamente le sea permitido, y volvemos a tratar del principio de la legalidad. 
El merito que también es un elemento esencial es una declaración de voluntad ya que todo acto 
administrativo es una conducta voluntaria delGobierno Federal, en este elemento entiende la convivencia y 
la utilidad del mismo, su adaptación a la obtención de su fin que se pretenda obtener. 
Esta teoría del mérito o de la oportunidad, se debió a los tratadistas italianos, que se refirieron al mérito como 
elemento del acto administrativo, que es la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos 
específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr. 
 
18
Se dice que un acto administrativo cuando ha cumplido su ciclo de formación y cumple con los elementos 
esenciales que es perfecto porque es capaz de producir actos jurídicos por lo que el acto es eficaz es decir 
exigible. 
También al acto administrativo debe de ser ejecutorio y para que sea ejecutorio se debe de considerar que sea 
un acto administrativo es decir de las Facultades Administrativas del Gobierno Federal, que sea perfecto que 
contenga todos los elementos esenciales y sea exigible para que se pueden realizar efectos jurídicos ante los 
contribuyentes, cabe indicar que la ejecutoriedad de un acto puede constituir una presunción de legitimidad. 
En el ejercicio de las funciones de la administración dan lugar a un procedimiento administrativo únicamente 
se podrán plantear y decidirse por sus propias cuestiones. 
En cuanto al derecho fiscal que es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan y regulan los ingresos y 
gastos públicos, así como la administración de los procedimientos de administrativos que por actos jurídicos 
se generen. 
En el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación indica los requisitos que deben de contener los actos 
administrativos que se deben notificar. 
Constar por escrito en documento impreso o digital, los que consten en documentos digitales 
y requieran ser notificados personalmente se obligarán transmitirse codificados a los 
destinatarios. 
Señalar la autoridad que lo emite. 
Indicar lugar y fecha de emisión. 
Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate para que 
se cumpla con el principio de legalidad y no viole las garantías individuales. 
Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las 
personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va 
dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de 
resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la 
firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la 
firma autógrafa. 
Pero puede ocurrir, cuando se trata de actos que imponer a los particulares alguna obligación de actos de la 
Administración que puedan afectar la esfera jurídica de los mismos particulares, que el acto no sea 
voluntariamente obedecido, como debe proceder el Poder público para la ejecución de sus resoluciones. 
 
19
Cuando se trata de resoluciones administrativas dictadas dentro de la esfera del derecho público, la solución 
doctrinal consiste, en admitir que la Administración está capacitada para proceder en forma directa, sin in-
tervención de los tribunales, a la ejecución de sus propias resoluciones. Esta posibilidad de acción directa 
constituye lo que en la doctrina se conoce con el nombre de carácter ejecutorio de las resoluciones admi-
nistrativas y se funda en la necesidad de que las atribuciones del Estado que la legislación positiva ordena se 
realicen en forma administrativa no estén sujetas a las trabas y dilaciones que significarían la intervención de 
los tribunales y el procedimiento judicial. 
Reposa además sobre la presunción de legitimidad de las resoluciones dictadas por los órganos del Estado 
dentro de la esfera de su competencia, presunción que a su vez se basa en la idea de que esos órganos son en 
realidad instrumentos desinteresados que normalmente sólo persiguen la satisfacción de una necesidad 
colectiva dentro de los mandatos de las normas legales. Se piensa que estas consideraciones obligan a concluir 
que la situación del Poder público es bien diferente de la de los particulares, pues éstos no tienen ni desinterés 
en sus actos ni el control que puede existir dentro de la organización administrativa. 
La acción directa de la autoridad administrativa para ejecutar sus propias resoluciones no puede admitirse 
llanamente, a falta de una disposición constitucional que expresamente la reconozca, su procedencia 
dependerá de la compatibilidad que guarde con el sistema general de la Constitución y con algunos de sus 
preceptos especiales que aparentemente la rechazan. 
El régimen constitucional de separación de Poderes puede ser un serio obstáculo para admitir el carácter 
ejecutorio de los actos administrativos, ya que a primera vista la resistencia al cumplimiento de una 
obligación crea un conflicto que debe someterse a la resolución del Poder Judicial. , 
La resolución es la que deriva del artículo 16 constitucional, puesto que al referirse a que nadie puede ser 
molestado en su persona ni en sus bienes, sino mediante orden de autoridad competente, se está refiriendo a la 
competencia que constitucionalmente se ha atribuido a cada uno de los Poderes, de dónele resulta que el 
problema queda reducido a determinar si la facultad de que se trata está o no dentro de la esfera de acción 
atribuida al Poder Ejecutivo. 
La ejecución forzosa no es el único medio legal para obtener el cumplimiento de las resoluciones 
administrativas, ni en muchos casos es ella posible, cómo ocurre cuando el acto impone al particular una 
prestación personal, es decir, una obligación en la que el sujeto pasivo no puede ser sustituido. 
Para estos casos, los medios de ejecución tienen que ser forzosamente indirectos, ya que ellos tenderán a 
provocar al obligado a cumplir la obligación. Estos medios indirectos pueden reducirse a las penas personales 
o pecuniarias que siguen al apercibimiento que hace la autoridad al exigir el cumplimiento. 
 
20
Los medios coactivos tienen un carácter administrativo y se distinguen claramente per su finalidad de las 
sanciones que la ley penal establece para el caso de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad. 
En aquellos casos en que ni la ejecución directa sustituyendo al obligado ni la sanción puede conseguir el fin 
propuesto por lo que la ley ha permitido los medios de coacción física que sean mas adecuados para evitar que 
la obligación quede incumplida. 
1.3 EXTINCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 
La validez de los actos administrativos depende de que en ellos concurran los elementos internos y externos a 
falta absoluta o parcial de algunos de dichos elementos, la ley establece sanciones que pueden consistir desde 
la aplicación de una medida disciplinaria sin afectar las consecuencias propias del acto, hasta la privación 
absoluta de- todo efecto de éste. 
El acto inexistente es concebido cuando no reúne los elementos de hecho que supone su naturaleza- o su 
objeto y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia, el acto jurídico inexistente 
por la falta de consentimiento o de objeto que puede ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es 
susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo 
interesado. 
El acto inexistente se encuentra el acto nulo. La nulidad de un acto se reconoce en que uno de sus elementos 
orgánicos, voluntad, objeto, forma, se ha realizado imperfectamente, o en que el fin que perseguían los 
autores del acto está directa o expresamente condenado por la ley, sea implícitamente prohibido por ella 
porque contraría el buen orden social. 
La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad absoluta o relativa según lo 
disponga la ley. 
La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales 
serán destruidosretroactivamente cuándo se pronuncie por el juez la nulidad. 
La nulidad relativa, se consideran por el mismo Código Civil la falta de forma, cuando el acto no es solemne, 
el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad. 
La inexistencia de los actos administrativos constituye una sanción especial que no requiere estar consagrada 
en la ley, sino que tiene que operar como una necesidad lógica en aquellos casos en que faltan al acto sus 
elementos esenciales. 
La inexistencia puede producirse cuando: 
 
21
Falta la voluntad 
Falta el objeto 
Falta la competencia para la realización del acto 
Cuando hay omisión de las formas constitutivas del acto. 
Actos administrativos irregulares: 
Vicios de la voluntad. Puede ocurrir que el acto se haya realizado, por error, dolo o violencia. En ese caso 
el acto se encuentra viciado, y en consecuencia es irregular. Se considera que el error, dolo o violencia 
hacen anulables los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones que se dicten con esos vicios de 
voluntad. 
Irregularidad u omisión de la forma. Carencia de solemnidad del acto y la omisión de dicha forma 
constituye una causa de inexistencia. En otros casos la forma del acto existe pero es irregular. 
Pues bien, cuando la forma se infringe, debe concluirse que el acto debe ser nulificado, siempre que 
aquélla se encuentre establecida no sólo como una garantía de que las decisiones son correctas, sino 
como una garantía para el derecho de los particulares. Pero, además, pueden existir irregularidades de 
forma que no tienen influencia sobre el acto, .como por ejemplo cuando la formalidad se encuentra 
establecida sólo en interés de la Administración. 
Inexistencia de los motivos o defectos en la apreciación de su valor. Todo acto jurídico supone motivos 
que lo provocan. Cuando esos motivos faltan, no existe la condición para el ejercicio de la competencia. 
Por tanto, el acto es irregular. La sanción de esa irregularidad no puede ser otra que la privación de los 
efectos del acto por medio de la nulidad. 
Si la irregularidad que pudiera existir por la apreciación inexacta del motivo o por la falta de oportunidad 
en la decisión, Sebe tomarse en cuenta, de la misma manera que respecto de las otras irregularidades si el 
Poder Administrativo goza de facultad discrecional o si tiene una competencia ligada por la ley. la 
sanción tiene que ser la nulidad. 
Ilegalidad de los fines del acto. Es la que se conoce como desviación de poder o abuso de autoridad, ya 
que en realidad el poder administrativo se desvía y abusa cuando persigue fines distintos que la ley, en 
cuanto a la ilegalidad debe tenerse presente que la finalidad que debe perseguirse por el agente 
administrativo es siempre la satisfacción del interés público, no cualquiera, sino el interés concreto que 
debe satisfacerse por medio de la competencia atribuida a cada funcionario. 
 
22
Se declaran anulables administrativamente los actos dictados por autoridad incompetente, o contrarios a la ley 
o viciados por error, dolo o violencia. Las leyes otorgan la facultad de declarar la nulidad bien a la misma 
autoridad administrativa, bien a la autoridad judicial. 
El acto administrativo se extingue también cuando es revocado. La revocación es el retiro unilateral de un 
acto válido y eficaz, por un motivo superveniente. 
La revocación como la anulación producen el efecto de eliminar un acto del mundo jurídico, existe entre 
ambas instituciones una característica sustancial que las distingue. La anulación está destinada a retirar un 
acto inválido o sea un acto que desde su origen tiene un vicio de ilegitimidad, la revocación sólo procede 
respecto de actos válidos, es decir, de actos que en su formación dejaron satisfechas todas las exigencias 
legales. 
La revocación se origina después de la emisión del acto y se refiere a consideraciones de oportunidad la 
coincidencia del acto en momentos sucesivos con el interés público, la anulación deriva del vicio original de 
ilegalidad del acto primitivo. El acto de revocación es un acto de naturaleza constitutiva, el de anulación lo es 
de naturaleza declarativa y finalmente como consecuencia de ese diverso carácter, mientras la revocación, por 
regla general, sólo elimina a partir de ella los efectos del acto revocado, la anulación normalmente los elimina 
retroactivamente desde la fecha del acto anulado. 
La caducidad produce la extinción de un acto administrativo, por lo que hace a la caducidad debe tenerse en 
cuenta que ella tiene lugar, cuando la ley o la voluntad prefijan un plazo para el ejercicio de un derecho y se 
deja pasar dicho plazo sin realizar actos necesarios para dar vida a ese derecho; por lo mismo, el contenido de 
la resolución de caducidad es la consecuencia de una situación prevista desde el acto primitivo y no tiene, por 
tanto, más que un carácter declarativo a diferencia del acto de revocación, que es constitutivo y deriva de un 
motivo posterior a la formación del primer acto. 
La revocación se realiza por un nuevo acto administrativo que extingue otro acto anterior válido y eficaz, su 
procedencia tiene que examinarse en primer término frente a la estabilidad que se reconozca a las 
resoluciones administrativas. 
El acto de revocación tiene, un carácter constitutivo o sea que viene a introducir una modificación en el orden 
jurídico. El acto de anulación es simplemente declarativo o sea que no hace más que afirmar una situación 
preexistente. El acto de revocación sólo produce normalmente efectos a partir de su creación, el acto de 
anulación también normalmente produce efectos para el pasado, de manera que en tanto que el primero deja 
subsistentes los efectos jurídicos producidos por el acto original, el segundo tiene efectos retroactivos y 
suprime todos los efectos que el acto viciado haya podido producir. 
 
23
El acto administrativo puede dejar de producir efectos jurídicos según el Código Fiscal de la Federación por 
causas diversas que son: 
En el Artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven 
a cabo la cancelación de los créditos fiscales en los casos en que exista incosteabilidad la autoridad se 
abstiene de cobrarlo. 
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del 
crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo. 
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos 
establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que 
procederá la cancelación a que se refiere este artículo. 
La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo no libera de su pago. 
Cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, una persona hubiere incurrido en infracción a las 
disposiciones aduaneras, en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de 
entrada en vigor de la Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será 
determinada, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable 
no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2008. 
El Artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por 
insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. 
Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en 
moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en 
moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebaseel 75% del importe del 
crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe. 
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables 
para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran 
fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución. 
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen 
los requisitos señalados. Los importes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se determinarán de 
conformidad con las disposiciones aplicables. 
 
24
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las reglas de carácter general para la aplicación 
de este artículo. 
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago. 
En el articulo 146 Código Fiscal De La Federación menciona que la prescripción en la forma de extinguir el 
crédito fiscal en un termino de 5 años, mientras que el código civil en al articulo 1135 y 1136 dice que es 
medio de adquirir bienes o de liberarse de la obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones 
establecidas por la ley. 
Transcurrido el tiempo de cinco años el contribuyente podrá solicitar mediante oficio que se declare 
extinguido el crédito fiscal (vía acción) o cuando la autoridad exija el crédito imponer un recurso de 
revocación siempre y cuando ya haya transcurrido el tiempo (por excepción). 
Las autoridades fiscales asistirán en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios exigibles por los 
Estados extranjeros en términos de sus respectivas legislaciones, cuando las autoridades fiscales extranjeras 
así lo soliciten, en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte, siempre que exista 
reciprocidad. Para estos efectos, los plazos de prescripción de los créditos fiscales extranjeros y de caducidad, 
así como la actualización, los recargos y las sanciones, se regirán por las leyes fiscales del Estado extranjero 
solicitante, Art.69-A. 
No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos 
legales. No se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco 
días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación 
de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los 
citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo 
los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución. 
1.4 NOTIFICACIÓN 
1.4.1 CONCEPTO 
La Notificación consiste, no en una declaración, sino en crear un acto jurídico mediante por el cual la 
delación llegue a ser percibida por una determinada persona, permitiéndole conocer su contenido. 
Emilio Margain Manautou ha expresado la importancia de la notificación en los seguimientos en los 
siguientes términos, Se ha dicho que la exigencia del exacto cumplimiento de los requisitos legales para la 
notificación personal o por correo registrado con acuse de recibido obedecen a la importancia de las 
consecuencias que producen. 
 
25
El doctrinario para reforzar, afirmar la cita en su obra la parte medular de la siguiente tesis: El exacto 
cumplimiento de los requisitos legales de las notificaciones, no pueden interpretarse como un simple 
formalismo para dificultar la actuación de la autoridad, sino como un procedimiento de cuya realización 
depende que se llegue a la convicción de que un particular tuvo conocimientos fehacientes de una resolución 
que lo afectaba y que si dentro del termino legal no utilizo la vía de defensa procedente, la consintió. No 
hacerle importancia al acto de notificación y a los requisitos que debe cumplirse, es proporcionar la 
indefensión de los particulares, lo cual es completamente contrario al texto del artículo 16 constitucional. 
La importancia de la notificación no solo radica en el valor que implica ser un medio de comunicación de un 
acto administrativo desfavorable a particular, para que emplee lo medios de defensa que tenga a su alcance. 
Aunque cabe mencionar que por los efectos negativos que pudieran ocasionarse el acto notificado es por lo 
que fundamentalmente mas le interesaría al particular a quien vaya dirigido. 
Es también relevante la notificación por que atreves de ella el particular puede enterarse de algún acto 
administrativo que pudiera constituir un derecho, como seria el caso de la resolución a una consulta o 
recurso administrativo que pudiera ser favorable o también por que mediante ella se le comunica que tiene 
que cumplir con determinado requisito para proseguir algún tramite pendiente, como por ejemplo una 
devolución de impuestos o alguna compensación. 
La notificación es un acto jurídico procesal, es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a 
través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, 
el contenido de un acto administrativo a efecto de que están en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo. 
La Naturaleza jurídica de alguna figura o institución legal que produce efectos jurídicos, se sustenta en un 
marco jurídico en el que se puede observar: su forma de ser, de llegar a ser y de operar en el conjunto del 
sistema jurídico existente y vigente. 
La información de la notificación radica fundamentalmente en que es el único medio por el cual la 
Administración Publica de a conocer un acto o resolución administrativa, ocasionando que el particular se 
vincule jurídicamente con el contenido de los mismos y le otorgue eficacia. 
Respecto del análisis de la naturaleza jurídica de la notificación en materia fiscal, podemos afirmar que 
prácticamente no existen estudios al respecto, solo algunos trabajos de administrativistas y fiscalizas que han 
opinado en relación con el tema en análisis. 
En el procedimiento administrativo, considerado como un conjunto de actos coordinados que preparan el 
acto administrativo, encontramos que su relación se da en una sucesión de momentos que integran diferentes 
 
26
fases, para concluir con el objetivo que se pretende. Estos momentos presentan características particulares 
que permiten agruparlos en las siguientes fases: 
Iniciación 
Instrucción 
Decisión 
Eficacia. 
El Fundamento constitucional del procedimiento de la notificación lo encontramos en el primer párrafo del 
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los siguientes: 
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posiciones, sino en virtud de 
mandamiento escrito por la Autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 
De lo anterior se deriva que todo acto administrativo debe ser notificado por escrito y sustentado con los 
correspondientes fundamentos legales en los que la autoridad competente se soporte. 
1.4.2 REQUISITOS DE LA NOTIFICACION 
Los actos administrativos que se deben notificar deben cumplir con los requisitos que establece el Código 
Fiscal de la Federación en su artículo 38 que son: 
Constar por escrito en documento impreso o digital, tratándose de actos administrativos que consten en 
documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán trasmitirse, codificados a los 
destinatarios. 
Señalar la autoridad que la emite. 
Señalar la fecha y fecha de emisión. 
Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propuesto de que se trate. 
Ostentar la firma del funcionario competente y en su caso el nombre o nombres de las personas a las que 
vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de lapersona a la que va dirigido, se señalaran los datos 
suficientes que permitan su identificación , en el caso de resoluciones administrativas que consta de 
documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, que 
tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. 
En caso de resoluciones administrativas que constan en documentos impresos, el funcionario competente, 
podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello 
 
27
expresado en caracteres, generando mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un 
certificado vigente a la fecha de resolución. 
Para dichos efectos, la impresión de caracteres consiste en el sello, es el resultado del acto de firma 
electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de resolución, que se encuentra 
contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos 
con firma autógrafa, teniendo el mismo valor. 
Así mismo la integridad y autoría del documento señalado, se trata de una resolución administrativa que 
determina la resolución, será verificable mediante el medio de remisión al documento original con la clave 
pública del autor. 
El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la 
integridad y autoría del documento señalado. Si se Tratara de la resolución administrativa que determinen la 
responsabilidad solidaria se señalara, además, la causa legal de la responsabilidad. 
Al documento del acto de la notificación según el Servicio de Administración Tributaria se le denominara 
como Acta de Notificación en la cual se desprenden dos efectos jurídicos importantes que son dar a conocer al 
contribuyente el contenido de un acto administrativo e Iniciar el cómputo de los términos legales para la 
interposición de los medios de defensa. 
Cuando se trate de notificaciones o de actos que deban surtir efectos en el extranjero, las autoridades fiscales 
las podrán efectuar personalmente, por correo certificado, correo ordinario, telegrama, edictos, mensajería con 
acuse de recibo, transmisión similar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos 
conforme a lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México. 
El Código Fiscal de la Federación, dice que las Notificaciones y las garantías del Interés Fiscal. 
Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, 
requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. 
En el caso de notificaciones por documento digital, podrá realizarse en la página de Internet del Servicio de 
Administración Tributaria o mediante correos electrónicos, conforme las reglas de carácter general que para 
tales efectos establezca al servicio de Administración Tributaria la facultad mencionada podrán también ser 
ejercida por el organismo fiscal autónomo. 
El acuse recibido consistirá en el documento digital con firma electrónica que trasmita el destinarlo al abrir el 
documento digital que la hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma 
electrónica del articular notificado, que se genere al utilizar la clave de seguridad que el servicio de 
Administración Tributaria le proporcione. 
 
28
La clave de seguridad será personal, intransferible de uso confidencial, por lo que el contribuyente será 
responsable del uso que de la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. 
El acuse de recibido también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que 
genere el destinatario de documento remitido al autentificarse en el medio por el cual le haya sido enviado el 
citado documento. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido por 
las autoridades fiscales y se pueden imprimir para el interesado, dicha impresión contendrán sello digital que 
lo autentifique. 
Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, 
conforme lo señalado en los artículos 17 –D Y 38 Fracción V del C.F.F. 
Que dice cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos. Estos deberán ser digitales y 
contener una firma electrónica avanzada del autor. Salvo los casos que establezcan una regla diferente. 
Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso de otras. 
Por correo ordinario o telegrama. 
Por estrados. 
Cuando las personas a quien deba notificar no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos 
del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante desaparezca. 
Por edictos. 
Por Instructivo. 
Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efecto en el extranjero, se podrán efectuar por las 
autoridades fiscales, o mensajera con acuse de recibido, por la misma vía, o por medio de los medios 
establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales por México. 
El servicio de administración tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas, 
cumpliendo con las formalidades y reglas generales para que surtan efecto. 
Las notificaciones surten efectos al siguiente día hábil en que fueron hechas y al practicarlas deberán 
proporcionar al interesado copia del acta administrativa que se notifique. Tomando en cuenta la fecha en que 
esta surte efecto, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entiende la diligencia, si esta se 
negara a una u otra cosa se hará constar en el acta de notificación. 
Formas de notificar. 
 
29
Las notificaciones de los actos administrativos se realizaran como indica en código fiscal de la federación en 
su artículo 134 de la forma siguiente; 
FORMA DE NOTIFICACIÓN CUANDO 
Personalmente o por correo certificado o mensaje de 
datos con acuse de recibo 
Citatorios, requerimientos, solicitudes de 
informes o documentos y de actos 
administrativos que puedan ser recurridos. 
Resoluciones administrativas contra las 
que se pueda interponer algún medio de 
defensa. 
Por documento digital, podrán realizarse en la página 
de Internet del Servicio de Administración Tributaria o 
mediante correo electrónico, conforme las reglas de 
carácter general que para tales efectos establezca el 
SAT. 
Por correo ordinario o por telegrama Sean actos distintos a los Citatorios, 
requerimientos, solicitudes de informes o 
documentos y de actos administrativos que 
puedan ser recurridos. 
Por estrados La persona a quien deba notificarse no sea 
localizable en el domicilio señalo en el 
RFC, se ignore su domicilio o el de su 
representante, desaparezca, se oponga a la 
diligencia de notificación. 
Por edictos La persona a quien deba notificarse 
hubiera fallecido y no se conozca al 
representante de la sucesión. 
Por instructivo Procedimiento Administrativo de 
Ejecución 
 
Personales o por Correo Certificado con Acuse de Recibido. 
En el caso del correo electrónico, el documento digital con firma electrónica avanzada que trasmita el 
destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. 
Estrados. 
El documento que se deba notificarse durante 15 días consecutivos en las oficinas de la autoridad que 
notifica, en un sitio abierto al publicó y dando a conocer el documento durante el mismo plazo, en la pagina 
electrónica de la autoridad fiscal, tratándose de los edictos y estrados de las unidades administrativas del 
SAT, se deberán dar a conocer en el portal de Internet www.sat.gob.mx, en el apartado correspondiente a 
publicaciones de Edictos o Estrados, según corresponda, tratándose de las unidades administrativas de 
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.Casos en los que se Utiliza o Aplica. 
http://www.sat.gob.mx
 
30
Citatorio 
Requerimientos 
Solicitud fe informes o de documentos 
Resolución administrativa contra las que se puedan interponer algún medio de defensa. 
Cuando la persona a quien deba notificarse: 
Desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación. 
Se oponga a la diligencia de notificación. 
Desocupen el local donde tenga su domicilio fiscal 
Sin presentar aviso de cambio de domicilio fiscal, después de la notificación de la orden 
De visita y antes de un año a partir de la notificación. 
Después de notificar de un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedado. 
Edictos. 
Se publicaron en un resumen de los actos que se notifican: durante tres días consecutivos en el Diario Oficial 
de la Federación, por un día en uno de los periódicos de mayor circulación y durante quince días consecutivos 
en la página electrónica de la autoridad Fiscal. 
Instructivo. 
Se fija en un ligar visible del domicilio del particular o del represéntate legal. 
Correo ordinario o telegrama. 
En los supuestos establecidos por las leyes fiscales y el propio Código Fiscal de la Federación. 
Cuando la persona a quien deba notificarse: 
Halla fallecido y se desconozca al presente de la sucesión. 
Hubiere desaparecido 
Se ignore su domicilio 
El domicilio del particular o el de su representante no se ubique en territorio nacional 
Para la notificación de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. 
Cuándo no se encuentre en el domicilio, y quien se encuentre se niegue ha recibir la notificación. 
 
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Actos distintos de los señalados anteriormente, cuando se trate de notificaciones o de actos que deban surtir 
efectos en el extranjero, las autoridades fiscales las podrán efectuar personalmente, por Correo Certificado, 
Correo Ordinario, Telegrama, Edictos, Mensajera con acuse de recibo, o con los medios establecidos 
conforme a lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México. 
Se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad 
que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione, la clave de seguridad será personal, 
intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé la misma 
para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. 
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las 
autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo 
autentifique, mientras que las por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente 
que deben de cumplir con los requisitos de las notificaciones y el certificado de seguridad. 
El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones 
previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y 
conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. 
Al respecto se hacen la siguiente tesis: 
Procedimiento administrativo de ejecución. Es requisito de legalidad que en el citatorio se indique que es 
para llevar a cabo los actos relativos al requerimiento de pago y embargo.ius 182791 
Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 
XVIII, Noviembre de 2003, p. 1005, tesis VI.2o.A.54 A, aislada, Administrativa. 
El artículo 152 del Código Fiscal de la Federación determina que el jefe de la oficina exactora realizará la 
designación de la persona que verificará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, con 
intervención de la negociación en su caso, quien se constituirá en el domicilio del deudor a fin de efectuar la 
notificación personal con las formalidades a que se refiere el numeral 137 del citado ordenamiento, que 
dispone que si el notificador no encuentra a quien debe notificar, le dejará citatorio en el domicilio para que 
el destinatario espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo 
de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales; y se agrega en el segundo párrafo del mismo artículo 
137, que en tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución "el citatorio será 
siempre para la espera antes señalada", porque de no hacerlo la diligencia se entenderá con la persona que 
se encuentre en el domicilio o con un vecino. La expresión "el citatorio será siempre para la espera antes 
señalada", denota la intención del legislador de que el deudor o su representante legal tengan conocimiento 
cierto de que se realizarán en su domicilio fiscal los actos referentes al procedimiento administrativo de 
 
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ejecución (requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor, nombramiento de depositario, 
intervención de la negociación en el supuesto de que ésta resulte objeto del secuestro, etcétera), lo que se 
logra mediante la especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa para la cual se le cita, es 
decir, para llevar a cabo los actos del procedimiento administrativo de ejecución, y si lo estima conveniente, 
esté presente para su práctica, lo que se evidencia dadas las consecuencias que en el propio precepto se fijan 
ante la falta de atención al citatorio, en tanto dará lugar a que dicho procedimiento económico coactivo se 
inicie con quien se encuentre en el domicilio, además de que al implicar el requerimiento de pago y de 
embargo una intromisión al domicilio del particular que sólo puede realizarse mediante el cumplimiento de 
los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, al encontrarse consignado como derecho 
subjetivo elevado a la categoría de garantía individual la inviolabilidad domiciliaria, es claro que no es lo 
mismo una diligencia en la que sólo se notifique al particular una resolución específica, verbigracia, un 
simple requerimiento de documentación e información, en la que pueda apreciarse irrelevante su presencia 
para recibirlo, que atender un requerimiento de pago de un adeudo fiscal, y de no enterarlo en el momento, 
se ingresará al domicilio para proceder al embargo de bienes del deudor, lo que conlleva a la necesidad de 
que se tenga conocimiento indudable de la clase de diligencia administrativa para la que se le cita. En esa 
tesitura, es requisito de legalidad del citatorio que se especifique que la cita es para la práctica de los actos 
relativos al procedimiento administrativo de ejecución, siendo insuficiente que tan sólo se haga alusión al 
desahogo de una diligencia administrativa, ya que el contribuyente no está en aptitud de saber por qué se le 
deja un citatorio. 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. 
Revisión fiscal 100/2003. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de julio de 2003. Unanimidad de 
votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores. 
1.4.3 EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES 
Cumplimiento de la obligación 
Impugnación de la notificación 
Imposición de multas por no atender la notificación de requerimientos 
Inicio del procedimiento administrativo de ejecución 
Cancelación de requerimientos o créditos 
Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá 
proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan 
directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se 
efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a 
una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación. 
 
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La manifestación que

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