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1 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTES EN 2008. TEMA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO BLANCA DELIA SANTANA ALVARADO FERNANDO ROMERO MIRANDA JOSÉ ULISES MALDONADO LÓPEZ NANCY ROMUALDO HERNANDEZ RUBEN PEREDO VARELA CONDUCTORES DEL SEMINARIO LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA Y LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA México, D.F. a 23 de abril de 2008 AGRADECIMIENTOS 2 Al Instituto Politécnico Nacional: Por ser el formador de profesionistas, que brinda las herramientas necesarias para enfrentar nuestra profesión y haber sido parte de su gran comunidad del Instituto, por regalarnos la satisfacción de portar un escudo y llevar siempre en alto el lema: “LA TECNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA” A la ESCA: Por darnos la oportunidad de una visión, realizarnos al tener una profesión, por aquellos momentos que fueron creciendo al pasar del tiempo, todos los amigos conocidos y profesores dignos de pertenecer a su plantilla y en general por las cosas que nos ofreció para llegar a esta meta como un punto clave a nuestro futuro. A los Profesores Por su dedicación y su tiempo para enseñarnos y guiarnos en el camino, con paciencia y seriedad y hacernos ver que en la profesión siempre hay cosas nuevas por saber. 3 INDICE INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................................. 5 CAPITULO I ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.......................................................... 7 1.1 ACTOS ADMINISTRATIVOS........................................................................................................ 7 1.2 ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO ADMINISTRATIVO...................................................... 15 1.3 EXTINCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ................................................................ 20 1.4 NOTIFICACIÓN ............................................................................................................................ 24 1.4.1 CONCEPTO........................................................................................................................... 24 1.4.2 REQUISITOS DE LA NOTIFICACION............................................................................... 26 1.4.3 EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES.............................................................................. 32 1.4.4 IMPUGNACION DE LAS NOTIFICACIONES................................................................... 35 1.5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO..................................................................................... 38 CAPITULO II LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA......................................................................................... 44 2.1 OBLIGACIÓN Y HECHO GENERADOR.................................................................................... 44 2.2 DETERMINACION DEL CREDITO ............................................................................................ 50 2.3 EXIGIBILIDAD DE CREDITO..................................................................................................... 53 CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN............................................... 54 3.1 REQUERIMIENTO........................................................................................................................ 55 3.2 EMBARGO..................................................................................................................................... 60 3.2.1 CONCEPTO Y TIPOS........................................................................................................... 60 3.2.2 BIENES EMBARGABLES ................................................................................................... 64 3.2.3 BIENES INEMBARGABLES ............................................................................................... 68 3.3 INTERVENCION........................................................................................................................... 74 3.3.1 CONCEPTO........................................................................................................................... 74 3.3.2 FACULTADES DEL INTERVENTOR ................................................................................ 75 3.3.3 OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR............................................................................. 76 3.3.4 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN .................................................................. 76 CAPITULO IV REMATE DE BIENES.......................................................................................................... 80 4.1 PREPARACIÓN............................................................................................................................. 80 4.2 SUBASTA ...................................................................................................................................... 83 4.3 LA PRIMERA ALMONEDA......................................................................................................... 84 4.4 SEGUNDA ALMONEDA.............................................................................................................. 85 4.5 APROBACIÓN DEL REMATE..................................................................................................... 85 4.6 PUBLICIDAD DEL REMATE Y CITA DE ACREEDORES....................................................... 86 4.7 APLICACIÓN DEL PRODUCTO DEL REMATE ....................................................................... 86 4 4.8 POSTURA LEGAL ........................................................................................................................ 87 4.9 ACTOS FINALES .......................................................................................................................... 87 4.10 ENAJENACION FUERA DE REMATE ....................................................................................... 94 CAPITULO V SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN............. 100 5.1 MEDIOS DE DEFENSA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ................................ 104 CASO PRÁCTICO......................................................................................................................................... 115 CONCLUSIONES.......................................................................................................................................... 126 GLOSARIO.................................................................................................................................................... 127 BIBLIOGRAFIA............................................................................................................................................ 128 5 INTRODUCCIÓN Los entes públicos necesitan medios económicos para cubrir los gastos que requieren para la atención de las necesidades colectivas que el orden jurídico les encomienda. Entre esos medios tienen especial relevancia los impuestos, cuyos elementos esenciales son objeto, sujetos, base, cuotas o tarifas por mandato constitucional se establecen en ley. El cumplimiento por los sujetos pasivos su obligación del entero de las prestaciones es ineludible, por lo que la Administración Fiscal tiene facultades de cobro coactivo, pero ajustándose a las disposiciones constitucionales, particularmente el artículo 14, en tanto que son actos que pueden producir la privación de bienes al deudor. Esto se realiza medianteun proceso complejo regulado detalladamente en el Código Fiscal de la Federación que debe ser comprendido por los destinatarios, desde su inicio con el requerimiento de pago hasta la enajenación de bienes o la adjudicación al Fisco, y sobre todo la garantía de audiencia a su disposición en todo momento. En base a lo expuesto, el objetivo general del presente trabajo es el estudio y aplicación de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y los principios constitucionales aplicables al Procedimiento Administrativo de Ejecución a los casos concretos. La metodología empleada fue bibliográfico documental en las disposiciones legales y constitucionales, resoluciones jurisdiccionales y opiniones de los expertos en la materia. El trabajo está integrado por cinco capítulos con el siguiente contenido sintético: En el primero se analizan los actos y procedimientos de la administración pública en general, dentro de los cuales se comprenden los atinentes a la ejecución forzosa, su clasificación y sus elementos de existencia y requisitos de validez. En el Capítulo II se analizan las obligaciones fiscales para encuadrar dentro de ellas la de pago de las distintas contribuciones, la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios y precisar las formas de su extinción En el siguiente se analiza la exigibilidad del crédito y la procedencia del procedimiento económico coactivo, su inicio con el requerimiento de pago y el embargo de bienes y su secuela de intervención a la caja o intervención administración En el Capítulo IV se desarrolla detalladamente el procedimiento de remate en subasta pública y las posibles incidencias en que por excepción se pueden vender los bienes fuera de subasta e incluso la adjudicación al 6 Fisco. También se analiza el orden de aplicación del producto del remate y la prelación de los créditos en el pago. En el capitulo V se describe las formas de suspender el Procedimiento Administrativo de ejecución cuando se garantice el interés fiscal y estos satisfagan los requisitos legales. En la parte final del Trabajo se resuelve un caso práctico valorando el cumplimiento de las formalidades del Procedimiento Administrativo de Ejecución y la formulación de un recurso administrativo de revocación. 7 CAPITULO I ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1.1 ACTOS ADMINISTRATIVOS El acto administrativo empieza a mencionarse en un libro francés que tiene una expresión de lo que se conoce como al acto administrativo en el que se prohibía a los tribunales judiciales el conocimiento de las actos administrativos de cualquier especie y fue utilizada cuando se determinaba la competencia de lo contencioso administrativo de la autoridad judicial. El acto administrativo era simplemente la actividad administrativa en un sentido subjetivo y formal y se les conocía como actos de Rey, de la Corona o Acto de Fisco. Cuando se genera el estado de derecho se le conoce como acto administrativo y adquiere un interés judicial y se crea una rama de derecho Publico y es el Derecho administrativo que mas adelante se esquematizara. A partir del de la segunda mitad del siglo 20 el concepto de acto administrativo recaía en las acciones realizadas por la administración bajo doctrinas y principios y es aquí donde también tiene su origen las jurisprudencias de los Tribunales. El acto administrativo es la consecuencia de la actividad jurídica de la administración pública, por lo que se analizara como surge este acto de la administración publica. Existe una teoría denominada Merkl donde se señala que Administración es toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines humanos que son las actividades económicas. El derecho toma en consideración los hechos que se producen, sean fenómenos de la naturaleza o productos de la actividad humana, estos hechos sirven para que nazca un efecto jurídico. Los hechos jurídicamente que no procedan de la voluntad humana son los hechos jurídicos y los que procedan de la actividad del hombre son llamados actos jurídicos, entonces todo acto jurídico tiene una consecuencia jurídica siempre y cuando provengan de su actividad del hombre . Cabe mencionar que el hecho jurídico puede influir sobre la validez del acto y esta se puede suspender sus efectos o pueden hacerlos acabar por su plazo o condición, a través de la caducidad que es la perdida de un derecho por falta de ejercicio dentro de un termino general de 5 años o por la prescripción como otras formas que se analizaran mas adelante. Como ya se menciono los actos jurídicos son los generados por la actividad humana y son jurídicos por su actividad permitida por la ley y estos son actos voluntarios que el derecho considera ideales para producir los efectos jurídicos y la obligación entre un particular o el estado. 8 Es necesario mencionar los campos del derecho para identificar el efecto jurídico que nace ante la Autoridad Fiscal. Como se muestra en el diagrama los campos de derechos son tres y todos los actos jurídicos de los particulares pertenecen al Derecho Publico porque que el articulo 31 de la constitución nos obliga a contribuir con el gasto Publico y es ahí donde surge al vinculo con la autoridad y de ciertos actos se pueden generar los actos administrativos de la Administración Publica. El Derecho Publico esta basado en el principio de legitimidad es decir que la autoridad puede hacer solo lo que la ley le permite y es derecho publico es el conjunto de normas que regula la autoridad. Los hechos administrativos representan una actividad de los órganos de la administración Federal por medio de los cuales el Estado realiza una actividad administrativa como puede ser una ejecución de un acto administrativo. El acto administrativo es toda manifestación de voluntad del Estado ya sea administrativo, legislativo, judicial o contencioso administrativo designado por la ley para cumplir con su función de Funcionarios Públicos y en cumplimiento de su competencia y sus facultades. Los actos administrativos se pueden clasificar en actos materiales y actos jurídicos, siendo los actos materiales los que no producen ningún efecto de derecho y los actos jurídicos los que engendran consecuencias jurídicas. 9 Desde el punto de vista de las voluntades que intervienen en la formación del acto pueden dividirse los actos administrativos en actos constituidos por una voluntad única y actos formados por el concurso de varias voluntades. El acto simple que es el formado por una sola voluntad conserva el carácter, aun cuando el procedimiento previo a su emanación se haga necesarios otros actos de voluntad, tales como opiniones, consultas, juicios técnicos. Cuando esas voluntades intervienen en la formación misma del acto se pueden convertir en los diferentes tipos de actos que a continuación se mencionan. El acto colegiado es el que emana de un organismo único de la administración constituido por varios miembros, como los actos emanados de los diversos consejos o comisiones, juntas, cuerpos municipales que forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una sola. El acto complejo o colectivo que se forma por el concurso de las voluntades de varios órganos de la administración. Dentro de este acto se encuentra los actos del Presidente de la República que en los términos del articulo 92 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar refrendados por el Secretario de Estado o de un jefe de departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos, también se pueden mencionar todos aquellos actos colectivos en que es necesaria la concurrencia de varias Secretarias de Estado para formar un soloacto. Un ejemplo del acto completo es el Acuerdo Presidencial, que afecta a diversos ramos de la administración pública y que por lo mismo exige el refrendo de todos los secretarios de Estado encargados de cada una de los ramos. El acto unión que es la intervención de varias voluntades en la cuales ni su finalidad es idéntica como en los actos colectivos ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual como en los contratos un ejemplo es el nombramiento de un empleado público. El contrato es un tipo de acto jurídico en el cual existe la concurrencia de varias voluntades y no es considerado como un acto administrativo, pero como existe contratos administrativos debe de concluirse que si no es un acto administrativo, si puede ser un actos de derecho administrativo. Ahora bien partiendo de la relación que guarda la voluntad creadora los actos administrativos se clasifican en acto obligatorio y discrecional. 10 El acto obligatorio, reglado o vinculado constituye la ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho, en este tipo de actos la ley determina la autoridad competente, si debe de actuar y como debe de actuar, indicando las condiciones de la actividad administrativa. El acto discrecional es cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe de abstenerse, en que momento debe de obrar y como debe de obrar, la ley podrá deducir si le concede la facultad discrecional. Desde el punto de vista de radio de acción los actos administrativos se clasifican en internos y externos. Los actos internos comprenden una serie de actos unos de naturaleza jurídica y otros de naturaleza material, comprenden medidas de orden y disciplina para el funcionamiento de las unidades burocráticas, abarcan las reglamentaciones para los procedimientos o tramites que deben de observarse en el despacho de los asuntos imponiendo la necesidad de estudios previos de consulta en los departamentos legales, es decir a los departamentos técnicos, pero estos actos de procedimiento solo tiene el carácter de actos internos cuando ellos no estén establecidos como una garantía para los particulares sino solamente estén prescritos en el interés del buen ordenamiento administrativo. Deben de considerarse como actos internos todas las circunstancias, instrucciones y disposiciones en que las autoridades superiores ilustrar a las inferiores en la aplicación de la ley, en su interpretación o en su uso de su facultad discrecional, entre estos actos se consideran los manuales de organización y procedimiento. Dentro de los actos externos se encuentran los actos administrativos por medio de los cuales se realizan las actividades fundamentales del estado o de los servicios que prestan que son a su cargo como controlar la acción de los particulares y la gestión directa. Otra clasificación que se puede mencionar por su finalidad de los actos administrativos son los preliminares y de procedimientos, en decisiones o resoluciones y en actos de ejecución. Los actos preliminares y de procedimientos como los actos de ejecución están constituidos por todos aquellos actos que no son sino un medio, un instrumento para realizar los actos de resoluciones y decisiones que constituyen el principal fin de la actividad administrativa. Entre los actos preliminares se encuentran todos aquellos actos que son necesarios para que la administración pueda realizar eficientemente sus funciones y constituyen en su mayor parte la exteriorización de determinadas facultades del poder público que pueden llegar afectar la libertad de los particulares. 11 Estos actos son las facultades que tienen para exigir la presentación de libros, papeles, manifestaciones, en general su contabilidad para la practica de visitas domiciliarias con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de todos los actos y formalidades que establecen las normas legales. Los actos de ejecución están constituidos por todos aquellos actos de orden material y jurídico que tienden hacer cumplir forzadamente las resoluciones y decisiones administrativas. Dentro de los actos de ejecución son los que se realizan por el uso de la Facultada económico coactiva para hacer efectivos los impuestos en general por las obligaciones fiscales omitidas. Por su contenido los actos administrativos pueden clasificarse, actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares, actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica y actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho. Dentro de los actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares, se encuentran, los actos de admisión, la aprobación, la dispensa o condonación, las licencias, permisos o autorizaciones, las concesiones y privilegios de patente. Los actos administrativos de admisión son los que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público, los actos de admisión tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones, a diferencia de otros servicios que sólo requieren el cumplimiento de determinadas exigencias legales. Así, mientras que el goce de servicios de correos, telégrafos, bibliotecas y museos no requiere un acto administrativo de admisión, el ingrese a instituciones públicas de enseñanza o de asistencia sólo puede lograrse mediante un acto admi- nistrativo especial que es precisamente el acto de admisión. La naturaleza de los derechos que engendra el acto de admisión depende de las disposiciones que en cada caso adopte la ley respectiva, existiendo una tendencia bien marcada que coincide con el desarrollo de ideas sociales acerca de las atribuciones del Estado, en el sentido de dar a los particulares un verdadero derecho para exigir las prestaciones de los servicios públicos a que han sido admitidos. Los actos de aprobación son los actos por virtud denlos cuales una autoridad superior da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. El acto de aprobación, aunque posterior a la emisión del acto que por medio de aquél es aprobado, constituye un medio de control preven- tivo dentro de la misma Administración que tiende a impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés general. Él acto de aprobación produce el efecto jurídico de dar eficacia a un acto válido anterior. Es decir, que el acto aprobado tiene desde el momento de su emisión todos, los caracteres que la ley exige para su validez, pero no puede producir efecto hasta que viene el acto de aprobación. 12 El acto aprobado y el acto de aprobación son dos actos jurídicos sucesivos diferentes, en los que la voluntad de los dos órganos que los realizan no coinciden en cuanto al objeto y fin de sus respectivos actos, puesto que mientras el objeto y fin del acto aprobado es el que se manifiesta en su contenido, el objeto y fin del acto aprobatorio tiende normalmente a mantener la regularidad en el funcionamiento de la Administración y a preservar intereses más amplios que los que afecta en forma directa el acto aprobado. De esta manera hay que concluir que el particular adquiere derechos o contrae obligaciones por virtud del acto aprobado, respecto del cual el de aprobación no es elemento integrante, sino simplemente complementario. La dispensa es el acto administrativo por virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal, ejemplos de actos de dispensa son por mencionar unos los actos en que se concede una prórroga para el pago de un crédito fiscal, se condona o se reduce dicho crédito o bien se releva a un particularde la obligación de asegurar el interés de! Fisco para suspender el cobro de un crédito a favor de éste. El acto de dispensa sólo puede realizarse cuando lo autoriza la ley y constituye un medio por el cual se da a la norma legal una elasticidad que permite aplicarla con mayor equidad, tomando en cuenta circunstancias personales que no pueden ser previstas en una regla general. La autorización, licencia o permiso, es un acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho de un particular. La autorización, la licencia y el permiso constituyen actos que condicionan para un particular el ejercicio de algunos de sus derechos. Los actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica forman parte de estos actos, los de ex- propiación, las sanciones y los actos de ejecución. Las órdenes administrativas constituyen actos administrativos que imponen a los particulares una obligación de dar o hacer o de no hacer, llamándose, según el caso, mandatos o prohibiciones, las órdenes se distinguen de las advertencias, porque en éstas simplemente se llama la atención sobre una obligación preexistente, así como de los apercibimientos, ya que éstos implican una amenaza de sanción para el caso de incumplimiento de una obligación preexistente. Los actos de la expropiación por causa de utilidad pública, es el acto por medio del cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por causa de utilidad pública, mediante ciertos requisitos, de los cuales el principal es la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad. Los actos por las sanciones y la ejecución forzada son actos administrativos por medio de los cuales la autoridad administrativa ejercita coacción sobre los particulares que se niegan a obedecer voluntariamente los mandatos de la ley. 13 Dentro de actividad administrativa una parte importante son los actos de sanción por virtud de los cuales se castiga la infracción de las leyes. En los actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho se catalogan los actos de registro, de certificación, de autentificación, las notificaciones y las publicaciones. Entre esos actos hay unos que consisten en la recepción de declaraciones de los particulares u en la inscripción que hace la autoridad administrativa de personas, bienes o cualidades de unas o de otros, como en el caso de los padrones, del catastro, etc. Dentro de este primer grupo se encuentran toda una serie de actos a que hemos aludido antes, por cuyo medio la administración interviene para dar autenticidad, validez, publicidad o certidumbre a determinadas relaciones de la vida civil de los particulares, tales, como los actos de registro civil, de registro de la propiedad, de registro dé comercio Otro acto es en la expedición de constancias por la autoridad administrativa respecto a las cualidades de personas o bienes, o respecto al cumplimiento de determinados requisitos exigidos por las leyes para realizar o ser objeto de actividades que las mismas leyes prevén. Así pueden citarse como ejemplos los certificados de conducta, de enseñanza, de sanidad, de pesas y medidas. Los actos de registro y certificación, no en todos los casos producen los mismos efectos jurídicos, pues mientras que algunos tienen efectos constitutivos respecto de la relación misma, tales como el matrimonio civil, el registro de sociedades comerciales, otros se limitan a constituir una prueba del hecho o de la relación, como el registro de nacimiento o defunción o los certificados que se expiden para servir de base a otro acto administrativo. Los actos de notificación y los de publicación, cuyo objeto es dar a conocer resoluciones administrativas fijando el punto de partida para otros actos recursos. La publicidad de los actos de contenido generales, es decir de aquellos casos que no tienen por destinatario un sujeto individual y concreto y la notificación como especie de publicidad es propia de los actos de alcance o contenido individual. El reglamento tiene como característica la de ser un acto: general, adstrato e impersonal, emitido por autoridad administrativa, por lo que necesariamente tiene que ser publicado para el conocimiento del publico: aun cuando cabe señalar que existe autores que le niegan la calidad de acto administrativo El referente legal de la publicación lo encontramos previsto en el articulo 4to. De la Ley Federal de Procedimientos Administrativo, Los actos administrativos de carácter general , tales como decretos, acuerdos, circulares y cualesquiera otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en el Diario Oficial de la 14 Federación para que produzcan efectos jurídicos, y los de carácter individual deberán publicarse en dicho órgano informativo cuando así lo establezcan las leyes. Así, los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás actos administrativos de carácter general, cuando afecten el interés publico, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para dar oportunidad a los intereses, de formular observaciones sobre las medidas propuestas, dentro del plazo que las leyes señaladas para tales efectos y, en su defecto, dentro del plazo de sesenta días siguientes de a la publicación. Los instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la Administración Publica Federal deberán publicarse previamente a su publicación, en el Diario Oficial de la Federación, un ejemplo es la notificación de la liquidación derivada de una visita domiciliaria en materia fiscal. Por otro lado, es conveniente mencionar que los edictos podrían ubicarse en cualquiera de las clasificaciones de la publicidad, ya que si bien los mismos son publicados en un medio masivo de difusión escrito, estos pueden ir dirigidos a una persona en concreto y también al publico, es decir, pueden tener un contenido y alcance individual o general, por lo que se pudiera ubicar tanto en la notificación como en la publicación. Si bien lo afirmado anteriormente es cierto, es importante mencionar que en materia fiscal de los edictos van dirigidos a una persona en concreto. Los medios de publicidad del acto Administrativo consisten en aquellas formas reguladas por el ordenamiento jurídico a través de las cuales se hace del conocimiento de los gobernantes la existencia de dichos actos, a fin de que puedan surtir sus efectos, puesto que cuando el acto no se ha hecho del conocimiento del sujeto pasivo y en algunos casos a los terceros, no producen efectos jurídicos , razón por la cual la publicidad no afecta ala validez del acto, sino su eficacia. La notificación es un acto jurídico procesal, que en todas las legislaciones. Es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que están en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo. La notificación es el vinculo o procedimientos que se manifiesta en una notificación simple de los actos procesales, el emplazamiento que es la notificación por la que se hace del conocimiento al particular de la demanda, el requerimiento que significa una orden para hacer, dejar hacer o entregar algo y los citatorios que son llamamientos para comparecer en lugar, día y hora precisos. 15 1.2 ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO ADMINISTRATIVO a) Sujeto del acto administrativo es el órgano de la Administración que lo realiza. En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene capacidad legal. requieren una capacidad especial para ser realizados, los actos del Poder público es necesaria la competencia del órgano que los ejecuta. La competencia en derecho administrativo tiene una significaciónidéntica a la capacidad en derecho privado, el poder legal de ejecutar determinados actos. Constituye la medida de las facultades que corresponden a cada uno de los órganos de la Administración. La competencia requiere siempre un texto expreso de la ley para que pueda existir, la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción en el derecho administrativo rige el principio inverso; es decir, que la competencia debe justificarse expresamente en cada caso. La única forma de garantía es la exigencia de una ley que autorice la actuación del Poder público y el principio de legalidad. La de que la competencia generalmente se encuentra fragmentada entre diversos órganos, que para la realización de un mismo acto jurídico intervienen varios de ellos. La garantía para el buen funcionamiento de la Administración pública exige la intervención de diversos órganos, que recíproca y mutuamente se controlen y que eviten que el interés particular de alguno de los titulares. La competencia es el de que ella no se puede renunciar ni ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio, porque la competencia no es un, bien que esté dentro del comercio, que pueda ser objeto de contrato, sino que tiene forzosamente que ser ejercitada en todos los casos en que lo requiera el interés público. La competencia el que ella es .constitutiva del órgano que la ejercita y no un derecho del titular del propio órgano, el titular no puede delegar ni disponer de ella sino en caso de que la propia ley lo consienta. Existe dos elementos esenciales para los actos administrativos que son la Legitimidad y el merito, esto es decir, legitimo porque es dictado por un órgano administrativo dentro de su competencia, es decir si no emana de una persona jurídica publica lo que conocemos como Funcionario Publico competente no debe de existir un acto administrativo. Para poder entender que es competencia de un órgano Publico son las facultades que tiene el órgano administrativo para dictar un acto y por ende tiene atribuciones normativas para realizar los actos administrativos. b) Como acto jurídico, el acto administrativo debe de estar formado por una voluntad libremente manifestada, en el derecho administrativo se requiero que la voluntad generadora del acto no este viciada por error, dolo o violencia. 16 c) La existencia de un objeto constituye otro elemento fundamental del acto administrativo, el objeto del acto debe ser determinado o determinable, posible y lícito. La licitud supone no sólo que el objeto no esté prohibido por la ley y cuando otorgue la facultad discrecional a la autoridad administrativa para elegir y determinar el objeto del acto. La licitud del objeto deberá calificarse por que no contraríe ni perturbe el servicio público, que no infrinja las normas jurídicas y que no sea incongruente con la función administrativa. d) El motivo del acto es el antecedente que lo provoca, es la situación legal o de hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la actividad administrativa, el motivo esta ligado con la motivación sin embargo son diferentes, puesto que esta última viene a ser el juicio que, forma la autoridad al apreciar el motivo y al relacionarlo con la ley aplicable. El motivo como la motivación representan elementos que operan como garantías de la seguridad personal y real. e) La Finalidad del acto se puede originar por: a. El agente no puede perseguir sino un fin de interés general. b. El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley. c. No basta que el fin perseguido sea lícito y de interés general, sino que es necesario, además, que entre en la competencia del agente que realiza el acto. d. Pero aun siendo lícito el fin de interés público y dentro de la competencia del agente, no puede perseguirse sino por. medio de los actos que la ley ha establecido, al efecto. f) La forma constituye un elemento externo que viene a integrar el acto administrativo. Y están establecidos los requisitos de carácter extrínseco que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa. La forma del acto administrativo, aunque puede ser oral o consistente en determinados actos materiales, normalmente requiere que satisfaga ciertos requisitos cuando el acto implique privación o afectación de un derecho o imposición de una obligación. Según el articulo 16 de la Constitución Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad, competente que funde y motiva la causa legal del procedimiento y significa que el acto lesivo debe consignar por escrito el motivo que lo ha provocado y el derecho con que se procede. Cuando la voluntad de la Administración no se exprese en ninguna forma, se presupone su existencia y se hace mención del silencio de la Administración, consiste en una abstención de la autoridad administrativa para dictar un acto previsto por la ley, y tiene como nota esencial la de su ambigüedad, que no autoriza a pensar que dicha autoridad ha adoptado ni una actitud afirmativa ni una negativa. 17 Cuando el acto administrativo este perfeccionado por haber llenado todos los elementos y requisitos para su formación, adquiere fuerza obligatoria y goza de una presunción de legitimidad que significa que debe tenerse por valido mientras no llegue a declararse por autoridad competente su invalidez. El efecto del acto administrativo consiste en generar, modificar o extinguir una situación jurídica individual o condicionar para un caso particular el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica general. También nos referimos al clasificar los actos administrativos a la división que entre ellos puede hacerse, per razón de su contenido, en actos destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares, actos destinados a restringir esa esfera jurídica, y actos que se limitan a hacer constar un estado de hecho o de derecho. Los derechos y las obligaciones se generan por virtud del acto administrativo especial en favor o en contra de determinada persona y en atención a su situación particular. De donde se desprende que dichos derechos y obligaciones tienen, en principio, un carácter personal e intransmisible, y' por tanto sólo pueden ser ejercitados o cumplidos por la persona á la cual el acto se refiere. El acto administrativo perfecto produce sus efectos a partir del momento en que ha quedado formado y una vez que se cumplan ciertos requisitos que las leyes pueden establecer para que el propio acto sea conocido, tales como los relativos a .la notificación mediante comunicación personal,, o mediante publicación en algunas dé las formas que las mismas leyes disponen. Los actos administrativos deben de ser necesariamente fundados por ser la única manera de acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales que limitan la competencia de los funcionarios públicos y de las formas que deben de guardad para evitar la arbitrariedad, hay que mencionar que los motivos del acto es una forma de legalidad del acto y es mencionar las circunstancias que justifican al acto de molestia por lo que si la motivación es insuficiente o es de carácter contradictorio es un causal de invalidez del acto o cuando exista presunción de legitimidad y que será determinado por un juez. Dentro del Derecho, la función administrativa esta encargada de la ejecución de actos que determinan situaciones para situaciones particulares, por lo que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. Por lo tanto, la autoridad hará lo que expresamente le sea permitido, y volvemos a tratar del principio de la legalidad. El merito que también es un elemento esencial es una declaración de voluntad ya que todo acto administrativo es una conducta voluntaria delGobierno Federal, en este elemento entiende la convivencia y la utilidad del mismo, su adaptación a la obtención de su fin que se pretenda obtener. Esta teoría del mérito o de la oportunidad, se debió a los tratadistas italianos, que se refirieron al mérito como elemento del acto administrativo, que es la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr. 18 Se dice que un acto administrativo cuando ha cumplido su ciclo de formación y cumple con los elementos esenciales que es perfecto porque es capaz de producir actos jurídicos por lo que el acto es eficaz es decir exigible. También al acto administrativo debe de ser ejecutorio y para que sea ejecutorio se debe de considerar que sea un acto administrativo es decir de las Facultades Administrativas del Gobierno Federal, que sea perfecto que contenga todos los elementos esenciales y sea exigible para que se pueden realizar efectos jurídicos ante los contribuyentes, cabe indicar que la ejecutoriedad de un acto puede constituir una presunción de legitimidad. En el ejercicio de las funciones de la administración dan lugar a un procedimiento administrativo únicamente se podrán plantear y decidirse por sus propias cuestiones. En cuanto al derecho fiscal que es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan y regulan los ingresos y gastos públicos, así como la administración de los procedimientos de administrativos que por actos jurídicos se generen. En el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación indica los requisitos que deben de contener los actos administrativos que se deben notificar. Constar por escrito en documento impreso o digital, los que consten en documentos digitales y requieran ser notificados personalmente se obligarán transmitirse codificados a los destinatarios. Señalar la autoridad que lo emite. Indicar lugar y fecha de emisión. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate para que se cumpla con el principio de legalidad y no viole las garantías individuales. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Pero puede ocurrir, cuando se trata de actos que imponer a los particulares alguna obligación de actos de la Administración que puedan afectar la esfera jurídica de los mismos particulares, que el acto no sea voluntariamente obedecido, como debe proceder el Poder público para la ejecución de sus resoluciones. 19 Cuando se trata de resoluciones administrativas dictadas dentro de la esfera del derecho público, la solución doctrinal consiste, en admitir que la Administración está capacitada para proceder en forma directa, sin in- tervención de los tribunales, a la ejecución de sus propias resoluciones. Esta posibilidad de acción directa constituye lo que en la doctrina se conoce con el nombre de carácter ejecutorio de las resoluciones admi- nistrativas y se funda en la necesidad de que las atribuciones del Estado que la legislación positiva ordena se realicen en forma administrativa no estén sujetas a las trabas y dilaciones que significarían la intervención de los tribunales y el procedimiento judicial. Reposa además sobre la presunción de legitimidad de las resoluciones dictadas por los órganos del Estado dentro de la esfera de su competencia, presunción que a su vez se basa en la idea de que esos órganos son en realidad instrumentos desinteresados que normalmente sólo persiguen la satisfacción de una necesidad colectiva dentro de los mandatos de las normas legales. Se piensa que estas consideraciones obligan a concluir que la situación del Poder público es bien diferente de la de los particulares, pues éstos no tienen ni desinterés en sus actos ni el control que puede existir dentro de la organización administrativa. La acción directa de la autoridad administrativa para ejecutar sus propias resoluciones no puede admitirse llanamente, a falta de una disposición constitucional que expresamente la reconozca, su procedencia dependerá de la compatibilidad que guarde con el sistema general de la Constitución y con algunos de sus preceptos especiales que aparentemente la rechazan. El régimen constitucional de separación de Poderes puede ser un serio obstáculo para admitir el carácter ejecutorio de los actos administrativos, ya que a primera vista la resistencia al cumplimiento de una obligación crea un conflicto que debe someterse a la resolución del Poder Judicial. , La resolución es la que deriva del artículo 16 constitucional, puesto que al referirse a que nadie puede ser molestado en su persona ni en sus bienes, sino mediante orden de autoridad competente, se está refiriendo a la competencia que constitucionalmente se ha atribuido a cada uno de los Poderes, de dónele resulta que el problema queda reducido a determinar si la facultad de que se trata está o no dentro de la esfera de acción atribuida al Poder Ejecutivo. La ejecución forzosa no es el único medio legal para obtener el cumplimiento de las resoluciones administrativas, ni en muchos casos es ella posible, cómo ocurre cuando el acto impone al particular una prestación personal, es decir, una obligación en la que el sujeto pasivo no puede ser sustituido. Para estos casos, los medios de ejecución tienen que ser forzosamente indirectos, ya que ellos tenderán a provocar al obligado a cumplir la obligación. Estos medios indirectos pueden reducirse a las penas personales o pecuniarias que siguen al apercibimiento que hace la autoridad al exigir el cumplimiento. 20 Los medios coactivos tienen un carácter administrativo y se distinguen claramente per su finalidad de las sanciones que la ley penal establece para el caso de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad. En aquellos casos en que ni la ejecución directa sustituyendo al obligado ni la sanción puede conseguir el fin propuesto por lo que la ley ha permitido los medios de coacción física que sean mas adecuados para evitar que la obligación quede incumplida. 1.3 EXTINCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La validez de los actos administrativos depende de que en ellos concurran los elementos internos y externos a falta absoluta o parcial de algunos de dichos elementos, la ley establece sanciones que pueden consistir desde la aplicación de una medida disciplinaria sin afectar las consecuencias propias del acto, hasta la privación absoluta de- todo efecto de éste. El acto inexistente es concebido cuando no reúne los elementos de hecho que supone su naturaleza- o su objeto y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia, el acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que puede ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. El acto inexistente se encuentra el acto nulo. La nulidad de un acto se reconoce en que uno de sus elementos orgánicos, voluntad, objeto, forma, se ha realizado imperfectamente, o en que el fin que perseguían los autores del acto está directa o expresamente condenado por la ley, sea implícitamente prohibido por ella porque contraría el buen orden social. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad absoluta o relativa según lo disponga la ley. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidosretroactivamente cuándo se pronuncie por el juez la nulidad. La nulidad relativa, se consideran por el mismo Código Civil la falta de forma, cuando el acto no es solemne, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad. La inexistencia de los actos administrativos constituye una sanción especial que no requiere estar consagrada en la ley, sino que tiene que operar como una necesidad lógica en aquellos casos en que faltan al acto sus elementos esenciales. La inexistencia puede producirse cuando: 21 Falta la voluntad Falta el objeto Falta la competencia para la realización del acto Cuando hay omisión de las formas constitutivas del acto. Actos administrativos irregulares: Vicios de la voluntad. Puede ocurrir que el acto se haya realizado, por error, dolo o violencia. En ese caso el acto se encuentra viciado, y en consecuencia es irregular. Se considera que el error, dolo o violencia hacen anulables los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones que se dicten con esos vicios de voluntad. Irregularidad u omisión de la forma. Carencia de solemnidad del acto y la omisión de dicha forma constituye una causa de inexistencia. En otros casos la forma del acto existe pero es irregular. Pues bien, cuando la forma se infringe, debe concluirse que el acto debe ser nulificado, siempre que aquélla se encuentre establecida no sólo como una garantía de que las decisiones son correctas, sino como una garantía para el derecho de los particulares. Pero, además, pueden existir irregularidades de forma que no tienen influencia sobre el acto, .como por ejemplo cuando la formalidad se encuentra establecida sólo en interés de la Administración. Inexistencia de los motivos o defectos en la apreciación de su valor. Todo acto jurídico supone motivos que lo provocan. Cuando esos motivos faltan, no existe la condición para el ejercicio de la competencia. Por tanto, el acto es irregular. La sanción de esa irregularidad no puede ser otra que la privación de los efectos del acto por medio de la nulidad. Si la irregularidad que pudiera existir por la apreciación inexacta del motivo o por la falta de oportunidad en la decisión, Sebe tomarse en cuenta, de la misma manera que respecto de las otras irregularidades si el Poder Administrativo goza de facultad discrecional o si tiene una competencia ligada por la ley. la sanción tiene que ser la nulidad. Ilegalidad de los fines del acto. Es la que se conoce como desviación de poder o abuso de autoridad, ya que en realidad el poder administrativo se desvía y abusa cuando persigue fines distintos que la ley, en cuanto a la ilegalidad debe tenerse presente que la finalidad que debe perseguirse por el agente administrativo es siempre la satisfacción del interés público, no cualquiera, sino el interés concreto que debe satisfacerse por medio de la competencia atribuida a cada funcionario. 22 Se declaran anulables administrativamente los actos dictados por autoridad incompetente, o contrarios a la ley o viciados por error, dolo o violencia. Las leyes otorgan la facultad de declarar la nulidad bien a la misma autoridad administrativa, bien a la autoridad judicial. El acto administrativo se extingue también cuando es revocado. La revocación es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz, por un motivo superveniente. La revocación como la anulación producen el efecto de eliminar un acto del mundo jurídico, existe entre ambas instituciones una característica sustancial que las distingue. La anulación está destinada a retirar un acto inválido o sea un acto que desde su origen tiene un vicio de ilegitimidad, la revocación sólo procede respecto de actos válidos, es decir, de actos que en su formación dejaron satisfechas todas las exigencias legales. La revocación se origina después de la emisión del acto y se refiere a consideraciones de oportunidad la coincidencia del acto en momentos sucesivos con el interés público, la anulación deriva del vicio original de ilegalidad del acto primitivo. El acto de revocación es un acto de naturaleza constitutiva, el de anulación lo es de naturaleza declarativa y finalmente como consecuencia de ese diverso carácter, mientras la revocación, por regla general, sólo elimina a partir de ella los efectos del acto revocado, la anulación normalmente los elimina retroactivamente desde la fecha del acto anulado. La caducidad produce la extinción de un acto administrativo, por lo que hace a la caducidad debe tenerse en cuenta que ella tiene lugar, cuando la ley o la voluntad prefijan un plazo para el ejercicio de un derecho y se deja pasar dicho plazo sin realizar actos necesarios para dar vida a ese derecho; por lo mismo, el contenido de la resolución de caducidad es la consecuencia de una situación prevista desde el acto primitivo y no tiene, por tanto, más que un carácter declarativo a diferencia del acto de revocación, que es constitutivo y deriva de un motivo posterior a la formación del primer acto. La revocación se realiza por un nuevo acto administrativo que extingue otro acto anterior válido y eficaz, su procedencia tiene que examinarse en primer término frente a la estabilidad que se reconozca a las resoluciones administrativas. El acto de revocación tiene, un carácter constitutivo o sea que viene a introducir una modificación en el orden jurídico. El acto de anulación es simplemente declarativo o sea que no hace más que afirmar una situación preexistente. El acto de revocación sólo produce normalmente efectos a partir de su creación, el acto de anulación también normalmente produce efectos para el pasado, de manera que en tanto que el primero deja subsistentes los efectos jurídicos producidos por el acto original, el segundo tiene efectos retroactivos y suprime todos los efectos que el acto viciado haya podido producir. 23 El acto administrativo puede dejar de producir efectos jurídicos según el Código Fiscal de la Federación por causas diversas que son: En el Artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales en los casos en que exista incosteabilidad la autoridad se abstiene de cobrarlo. Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo. La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo no libera de su pago. Cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras, en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de la Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2008. El Artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebaseel 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe. Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución. Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. Los importes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables. 24 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las reglas de carácter general para la aplicación de este artículo. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago. En el articulo 146 Código Fiscal De La Federación menciona que la prescripción en la forma de extinguir el crédito fiscal en un termino de 5 años, mientras que el código civil en al articulo 1135 y 1136 dice que es medio de adquirir bienes o de liberarse de la obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Transcurrido el tiempo de cinco años el contribuyente podrá solicitar mediante oficio que se declare extinguido el crédito fiscal (vía acción) o cuando la autoridad exija el crédito imponer un recurso de revocación siempre y cuando ya haya transcurrido el tiempo (por excepción). Las autoridades fiscales asistirán en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros en términos de sus respectivas legislaciones, cuando las autoridades fiscales extranjeras así lo soliciten, en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte, siempre que exista reciprocidad. Para estos efectos, los plazos de prescripción de los créditos fiscales extranjeros y de caducidad, así como la actualización, los recargos y las sanciones, se regirán por las leyes fiscales del Estado extranjero solicitante, Art.69-A. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. No se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución. 1.4 NOTIFICACIÓN 1.4.1 CONCEPTO La Notificación consiste, no en una declaración, sino en crear un acto jurídico mediante por el cual la delación llegue a ser percibida por una determinada persona, permitiéndole conocer su contenido. Emilio Margain Manautou ha expresado la importancia de la notificación en los seguimientos en los siguientes términos, Se ha dicho que la exigencia del exacto cumplimiento de los requisitos legales para la notificación personal o por correo registrado con acuse de recibido obedecen a la importancia de las consecuencias que producen. 25 El doctrinario para reforzar, afirmar la cita en su obra la parte medular de la siguiente tesis: El exacto cumplimiento de los requisitos legales de las notificaciones, no pueden interpretarse como un simple formalismo para dificultar la actuación de la autoridad, sino como un procedimiento de cuya realización depende que se llegue a la convicción de que un particular tuvo conocimientos fehacientes de una resolución que lo afectaba y que si dentro del termino legal no utilizo la vía de defensa procedente, la consintió. No hacerle importancia al acto de notificación y a los requisitos que debe cumplirse, es proporcionar la indefensión de los particulares, lo cual es completamente contrario al texto del artículo 16 constitucional. La importancia de la notificación no solo radica en el valor que implica ser un medio de comunicación de un acto administrativo desfavorable a particular, para que emplee lo medios de defensa que tenga a su alcance. Aunque cabe mencionar que por los efectos negativos que pudieran ocasionarse el acto notificado es por lo que fundamentalmente mas le interesaría al particular a quien vaya dirigido. Es también relevante la notificación por que atreves de ella el particular puede enterarse de algún acto administrativo que pudiera constituir un derecho, como seria el caso de la resolución a una consulta o recurso administrativo que pudiera ser favorable o también por que mediante ella se le comunica que tiene que cumplir con determinado requisito para proseguir algún tramite pendiente, como por ejemplo una devolución de impuestos o alguna compensación. La notificación es un acto jurídico procesal, es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que están en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo. La Naturaleza jurídica de alguna figura o institución legal que produce efectos jurídicos, se sustenta en un marco jurídico en el que se puede observar: su forma de ser, de llegar a ser y de operar en el conjunto del sistema jurídico existente y vigente. La información de la notificación radica fundamentalmente en que es el único medio por el cual la Administración Publica de a conocer un acto o resolución administrativa, ocasionando que el particular se vincule jurídicamente con el contenido de los mismos y le otorgue eficacia. Respecto del análisis de la naturaleza jurídica de la notificación en materia fiscal, podemos afirmar que prácticamente no existen estudios al respecto, solo algunos trabajos de administrativistas y fiscalizas que han opinado en relación con el tema en análisis. En el procedimiento administrativo, considerado como un conjunto de actos coordinados que preparan el acto administrativo, encontramos que su relación se da en una sucesión de momentos que integran diferentes 26 fases, para concluir con el objetivo que se pretende. Estos momentos presentan características particulares que permiten agruparlos en las siguientes fases: Iniciación Instrucción Decisión Eficacia. El Fundamento constitucional del procedimiento de la notificación lo encontramos en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los siguientes: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posiciones, sino en virtud de mandamiento escrito por la Autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. De lo anterior se deriva que todo acto administrativo debe ser notificado por escrito y sustentado con los correspondientes fundamentos legales en los que la autoridad competente se soporte. 1.4.2 REQUISITOS DE LA NOTIFICACION Los actos administrativos que se deben notificar deben cumplir con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 38 que son: Constar por escrito en documento impreso o digital, tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán trasmitirse, codificados a los destinatarios. Señalar la autoridad que la emite. Señalar la fecha y fecha de emisión. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propuesto de que se trate. Ostentar la firma del funcionario competente y en su caso el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de lapersona a la que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación , en el caso de resoluciones administrativas que consta de documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. En caso de resoluciones administrativas que constan en documentos impresos, el funcionario competente, podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello 27 expresado en caracteres, generando mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de resolución. Para dichos efectos, la impresión de caracteres consiste en el sello, es el resultado del acto de firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de resolución, que se encuentra contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor. Así mismo la integridad y autoría del documento señalado, se trata de una resolución administrativa que determina la resolución, será verificable mediante el medio de remisión al documento original con la clave pública del autor. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado. Si se Tratara de la resolución administrativa que determinen la responsabilidad solidaria se señalara, además, la causa legal de la responsabilidad. Al documento del acto de la notificación según el Servicio de Administración Tributaria se le denominara como Acta de Notificación en la cual se desprenden dos efectos jurídicos importantes que son dar a conocer al contribuyente el contenido de un acto administrativo e Iniciar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa. Cuando se trate de notificaciones o de actos que deban surtir efectos en el extranjero, las autoridades fiscales las podrán efectuar personalmente, por correo certificado, correo ordinario, telegrama, edictos, mensajería con acuse de recibo, transmisión similar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos conforme a lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México. El Código Fiscal de la Federación, dice que las Notificaciones y las garantías del Interés Fiscal. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. En el caso de notificaciones por documento digital, podrá realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correos electrónicos, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca al servicio de Administración Tributaria la facultad mencionada podrán también ser ejercida por el organismo fiscal autónomo. El acuse recibido consistirá en el documento digital con firma electrónica que trasmita el destinarlo al abrir el documento digital que la hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del articular notificado, que se genere al utilizar la clave de seguridad que el servicio de Administración Tributaria le proporcione. 28 La clave de seguridad será personal, intransferible de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que de la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. El acuse de recibido también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autentificarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido por las autoridades fiscales y se pueden imprimir para el interesado, dicha impresión contendrán sello digital que lo autentifique. Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17 –D Y 38 Fracción V del C.F.F. Que dice cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos. Estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor. Salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso de otras. Por correo ordinario o telegrama. Por estrados. Cuando las personas a quien deba notificar no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante desaparezca. Por edictos. Por Instructivo. Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efecto en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales, o mensajera con acuse de recibido, por la misma vía, o por medio de los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales por México. El servicio de administración tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas, cumpliendo con las formalidades y reglas generales para que surtan efecto. Las notificaciones surten efectos al siguiente día hábil en que fueron hechas y al practicarlas deberán proporcionar al interesado copia del acta administrativa que se notifique. Tomando en cuenta la fecha en que esta surte efecto, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entiende la diligencia, si esta se negara a una u otra cosa se hará constar en el acta de notificación. Formas de notificar. 29 Las notificaciones de los actos administrativos se realizaran como indica en código fiscal de la federación en su artículo 134 de la forma siguiente; FORMA DE NOTIFICACIÓN CUANDO Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Resoluciones administrativas contra las que se pueda interponer algún medio de defensa. Por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el SAT. Por correo ordinario o por telegrama Sean actos distintos a los Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Por estrados La persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio señalo en el RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación. Por edictos La persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Por instructivo Procedimiento Administrativo de Ejecución Personales o por Correo Certificado con Acuse de Recibido. En el caso del correo electrónico, el documento digital con firma electrónica avanzada que trasmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Estrados. El documento que se deba notificarse durante 15 días consecutivos en las oficinas de la autoridad que notifica, en un sitio abierto al publicó y dando a conocer el documento durante el mismo plazo, en la pagina electrónica de la autoridad fiscal, tratándose de los edictos y estrados de las unidades administrativas del SAT, se deberán dar a conocer en el portal de Internet www.sat.gob.mx, en el apartado correspondiente a publicaciones de Edictos o Estrados, según corresponda, tratándose de las unidades administrativas de Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.Casos en los que se Utiliza o Aplica. http://www.sat.gob.mx 30 Citatorio Requerimientos Solicitud fe informes o de documentos Resolución administrativa contra las que se puedan interponer algún medio de defensa. Cuando la persona a quien deba notificarse: Desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación. Se oponga a la diligencia de notificación. Desocupen el local donde tenga su domicilio fiscal Sin presentar aviso de cambio de domicilio fiscal, después de la notificación de la orden De visita y antes de un año a partir de la notificación. Después de notificar de un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedado. Edictos. Se publicaron en un resumen de los actos que se notifican: durante tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, por un día en uno de los periódicos de mayor circulación y durante quince días consecutivos en la página electrónica de la autoridad Fiscal. Instructivo. Se fija en un ligar visible del domicilio del particular o del represéntate legal. Correo ordinario o telegrama. En los supuestos establecidos por las leyes fiscales y el propio Código Fiscal de la Federación. Cuando la persona a quien deba notificarse: Halla fallecido y se desconozca al presente de la sucesión. Hubiere desaparecido Se ignore su domicilio El domicilio del particular o el de su representante no se ubique en territorio nacional Para la notificación de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. Cuándo no se encuentre en el domicilio, y quien se encuentre se niegue ha recibir la notificación. 31 Actos distintos de los señalados anteriormente, cuando se trate de notificaciones o de actos que deban surtir efectos en el extranjero, las autoridades fiscales las podrán efectuar personalmente, por Correo Certificado, Correo Ordinario, Telegrama, Edictos, Mensajera con acuse de recibo, o con los medios establecidos conforme a lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México. Se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione, la clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique, mientras que las por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente que deben de cumplir con los requisitos de las notificaciones y el certificado de seguridad. El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. Al respecto se hacen la siguiente tesis: Procedimiento administrativo de ejecución. Es requisito de legalidad que en el citatorio se indique que es para llevar a cabo los actos relativos al requerimiento de pago y embargo.ius 182791 Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, p. 1005, tesis VI.2o.A.54 A, aislada, Administrativa. El artículo 152 del Código Fiscal de la Federación determina que el jefe de la oficina exactora realizará la designación de la persona que verificará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, quien se constituirá en el domicilio del deudor a fin de efectuar la notificación personal con las formalidades a que se refiere el numeral 137 del citado ordenamiento, que dispone que si el notificador no encuentra a quien debe notificar, le dejará citatorio en el domicilio para que el destinatario espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales; y se agrega en el segundo párrafo del mismo artículo 137, que en tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución "el citatorio será siempre para la espera antes señalada", porque de no hacerlo la diligencia se entenderá con la persona que se encuentre en el domicilio o con un vecino. La expresión "el citatorio será siempre para la espera antes señalada", denota la intención del legislador de que el deudor o su representante legal tengan conocimiento cierto de que se realizarán en su domicilio fiscal los actos referentes al procedimiento administrativo de 32 ejecución (requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor, nombramiento de depositario, intervención de la negociación en el supuesto de que ésta resulte objeto del secuestro, etcétera), lo que se logra mediante la especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa para la cual se le cita, es decir, para llevar a cabo los actos del procedimiento administrativo de ejecución, y si lo estima conveniente, esté presente para su práctica, lo que se evidencia dadas las consecuencias que en el propio precepto se fijan ante la falta de atención al citatorio, en tanto dará lugar a que dicho procedimiento económico coactivo se inicie con quien se encuentre en el domicilio, además de que al implicar el requerimiento de pago y de embargo una intromisión al domicilio del particular que sólo puede realizarse mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, al encontrarse consignado como derecho subjetivo elevado a la categoría de garantía individual la inviolabilidad domiciliaria, es claro que no es lo mismo una diligencia en la que sólo se notifique al particular una resolución específica, verbigracia, un simple requerimiento de documentación e información, en la que pueda apreciarse irrelevante su presencia para recibirlo, que atender un requerimiento de pago de un adeudo fiscal, y de no enterarlo en el momento, se ingresará al domicilio para proceder al embargo de bienes del deudor, lo que conlleva a la necesidad de que se tenga conocimiento indudable de la clase de diligencia administrativa para la que se le cita. En esa tesitura, es requisito de legalidad del citatorio que se especifique que la cita es para la práctica de los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, siendo insuficiente que tan sólo se haga alusión al desahogo de una diligencia administrativa, ya que el contribuyente no está en aptitud de saber por qué se le deja un citatorio. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 100/2003. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores. 1.4.3 EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Cumplimiento de la obligación Impugnación de la notificación Imposición de multas por no atender la notificación de requerimientos Inicio del procedimiento administrativo de ejecución Cancelación de requerimientos o créditos Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación. 33 La manifestación que
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