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INTRODUCCIÓN 
 
 
A través de la historia económica e incluso en los principios de la actividad empresarial, las micro, pequeñas y 
medianas empresas, así como las grandes empresas han requerido de apoyos externos que las ayuden a la 
consecución de sus operaciones normales que conlleva a lograr los fines y objetivos organizacionales de cada 
empresa en particular. 
 
Es importante destacar que los crecientes objetivos de maximización de utilidades de las empresas generalmente no 
pueden ser alcanzados exclusivamente con los limitados recursos propios, sino que las organizaciones deben de 
recurrir a fuentes externas que las apoyen en la búsqueda y logro de sus metas. 
 
El financiamiento que una empresa ya sea micro, pequeña o mediana puede adquirir, generalmente no esta 
encausada a las grandes fuentes de financiamiento, ya que existen en el mercado económico otras alternativas que 
tal vez tengan más ventajas en cuanto al apoyo prioritario de estas empresas. 
 
Al mencionar las fuentes de financiamiento de la empresa se hace referencia a todas las instituciones, personas y 
empresas de las que se puede obtener nuevos recursos, los cuales apoyan a la organización para el logro de los 
objetivos. 
 
En el ámbito empresarial existen diversas fuentes de financiamiento, los recursos que provienen de fuentes externas 
se les reconoce bajo un esquema de apalancamiento es decir son pasivos que tienen su origen fuera de la propia 
empresa y que vienen a incrementar su fuerza económica. 
 
Los recursos externos (pasivos) y los recursos provenientes de accionistas (capital) son fuentes de apalancamiento 
de la empresa, pero dado que la empresa por si misma no tiene fuerza propia sino que esta proviene del capital 
aportado por sus accionistas son los recursos externos los que originan el concepto de apalancamiento sobre el 
capital propio. 
 
El estudio del presente consistirá en analizar y evaluar los fondos y fideicomisos como fuentes de financiamiento 
externas a corto plazo, conocer las alternativas con las que se cuenta actualmente para que una micro, pequeña y 
mediana empresa pueda allegarse de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de sus operaciones, lo 
anterior se analizará de la siguiente manera 
 
Para conocer las fuentes de financiamiento representadas por los fondos y fideicomisos se deben enunciar los 
antecedentes históricos de estos, ya que esto nos da la oportunidad de analizar el surgimiento, la trayectoria y el 
objetivo actual que persiguen cada uno de los fondos y fideicomisos. 
 
El análisis de los fondos y fideicomisos no puede ir separado de la banca de desarrollo, ya que esta es la encargada 
de vincular todos los apoyos y recursos monetarios encaminados a la satisfacción de los objetivos prioritarios de las 
empresas que soliciten financiamiento a través de ellos. 
 
 
Deberá de analizarse y enunciarse los datos generales de los fondos de desarrollo otorgados por el Gobierno 
Federal, ya que para tener un entendimiento de este concepto tendremos que realizar un estudio de su definición 
general, los objetivos primordiales que requiere alcanzar con su creación, así como la importancia, características y 
funcionamiento de este concepto; se enunciaran las ventajas y desventajas que los fondos tienen al ser instituidos. 
De igual manera se clasificaran los fondos y se mencionaran los principales que actualmente están en operación. 
 
Se mencionan los datos generales de los fideicomiso del Gobierno Federal, los cuales podemos mencionar como los 
siguientes: la definición legal de fideicomiso, las partes del mismo y su proceso. Al igual que los fondos será 
necesario también realizar un análisis de sus objetivos primordiales, la importancia de su creación y las funciones que 
estos realizan para el financiamiento de sus recursos. Analizaremos las ventajas y desventajas del uso de este como 
fuente de financiamiento. Se mencionará su clasificación y los principales fideicomisos en operación. 
 
Por ultimo se realizará un caso practico con el cual se analizará el fondo o fideicomiso más adecuado para la 
obtención de un financiamiento de acuerdo a su giro, constitución, capital y proyecto a desarrollar para la obtención 
de su máximo beneficio a un mínimo costo. 
 
Todo lo anterior tiene como finalidad el poder evaluar y comparar las características de los fondos y fideicomisos 
como otra opción idónea de financiamiento a corto plazo con los beneficios que estos otorgan a las empresas en 
crecimiento económico. 
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CAPITULO I. 
ANTECEDENTES HISTORICOS 
 
 
1.1. Orígenes de los Fondos 
1.1.1. Antecedentes del Fondo de Apoyo a las Empresas de Solidaridad y la Coordinación General 
del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) 
1.1.2. Antecedentes del Fondo de Cultura Económica (FCE) 
1.1.3. Antecedentes del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) 
1.1.4. Antecedentes del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores 
(FONACOT) 
1.1.5. Antecedentes del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI) 
1.1.6. Antecedentes del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR) 
1.1.7. Antecedentes del Fondo para el Desarrollo Comercial (FIDEC) 
1.1.8. Antecedentes del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) 
 
1.2. Orígenes de los Fideicomisos 
1.2.1. Antecedentes del Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) 
1.2.2. Antecedentes del Fideicomiso para la Liquidación de las Instituciones y Organizaciones 
Auxiliares del Crédito Intervenidas (FIDELIQ) 
1.2.3. Antecedentes del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) 
1.2.4. Antecedentes del Fideicomiso para el Mercado de Azúcar (FORMA) 
1.2.5. Antecedentes del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares (FONHAPO) 
 
1.3. Banca de desarrollo 
1.3.1. Definición 
1.3.2. Objetivos 
1.3.3. Características 
1.3.4. Instituciones de banca de desarrollo 
1.3.4.1. Nacional Financiera (NAFINSA) 
1.3.4.2. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS) 
1.3.4.3. Banco Nacional del Comercio Exterior S.N.C.(BANCOMEXT) 
1.3.4.4. Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y la Armada S.N.C. (BANJERCITO) 
1.3.4.5. Banco Nacional del CréditoRural (BANRURAL) 
1.3.4.6. Financiera Nacional Azucarera S.N.C. (FINA) 
1.3.4.7. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI) 
1.3.4.8. Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. (HIPOTECARIA FEDERAL) 
1.3.5. Direccionamiento de los Fondos, Programas y Convenios 
 
 
 
 
 
CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS up 
 
 
 
1.1. ORIGENES DE LOS FONDOS up 
 
A continuación se mencionan antecedentes históricos en México sobre los primeros orígenes de los fondos de 
fomento económico que dieron lugar a la creación de los actuales. 
 
 
1.1.1. ANTECEDENTES DEL FONDO DE APOYO A LAS EMPRES AS DE SOLIDARIDAD Y LA 
COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE 
SOLIDARIDAD (FONAES). up 
 
El 4 de diciembre de 1991 se establecen el Fondo de Apoyo a las Empresas de Solidaridad y la Coordinación 
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General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES). Desde su creación y a 
fin de proporcionar alternativas de desarrollo y crecimiento a los grupos más desfavorecidos social y 
económicamente, el FONAES ha evolucionado en diferentes aspectos para dar respuesta a las condiciones y 
requerimientos de su población objetivo, dentro de un contexto nacional que exige mayores capacidades para 
enfrentar los retos del desarrollo. 
 
Las etapas más relevantes de su evolución son: 
 
- De 1991 a 1992, se constituye en el brazo productivo del Programa Nacional de Solidaridad (junto con otros 
fondos), enmarcado en la Secretaría de Programación y Presupuesto. 
 
- De 1992 a 1994, como órgano desconcentrado de la SEDESOL, se convierte en promotor de desarrollo social 
por la vía productiva. 
 
- De 1994 a 1998, el organismo se orienta decididamente a la creación de oportunidades de ingreso y empleo 
para superar la pobreza, junto con otros programas de la SEDESOL como Crédito a la Palabra, Empleo 
Temporal y Fondos Regionales Indígenas. 
 
- De 1999 a 2000, la institución apoya el desarrollo productivo de las organizaciones sociales y comunidades en 
extrema pobreza, para generar oportunidades de empleo e ingreso a la población de menores recursos, 
logrando la autosuficiencia y la apropiación de los proyectos, con especial énfasis en el desarrollo de la 
capacidad emprendedora y el impulso a la equidad de género. 
 
- A partir de 2001, FONAES se inserta en una nueva etapa, vinculado con la política del Fondo para la Micro, 
Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía, a fin de impulsar, con una visión empresarial, la 
operación de proyectos productivos viables facilitando el acceso inicial al crédito, al microcrédito, la aportación 
de capital de riesgo, y la provisión de capacitación en la conformación de empresas. 
 
- En el 2002 se impulsa una estrategia transversal que permite hacer visible el trabajo de las mujeres en todas 
las áreas del FONAES, y se crea un tipo de apoyo directo exclusivamente para mujeres. 
 
 
1.1.2. ANTECEDENTES DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA (FCE) up 
 
Al fundarse esta casa, nuestro propósito inicial era difundir los textos fundamentales en materia económica. Pero 
muy pronto se tuvo conciencia de que nuestros lindes debían extenderse a todos los ámbitos del conocimiento, 
nacional e internacional. Así pues, reafirmamos nuestra propia cultura en todas las disciplinas, a la vez que nos 
mantenemos atentos y receptivos a las ideas de todos los pueblos. 
 
El Fondo de Cultura Económica (FCE) se distingue por ser un editorial de amplio criterio en la que los autores, 
hispanohablantes y de lenguas extranjeras, tienen oportunidad de exponer sus ideas con absoluto respeto a su 
libertad de expresión. Por ello, en el curso de los años se han publicado las obras de muchos y muy brillantes 
talentos, los cuales integran el catalogo siempre vigente de nuestra empresa, uno de los más ricos y variados de 
Iberoamérica. 
 
La historia del Fondo de Cultura Económica, se remonta a 1934, cuando Daniel Cosío Villegas, uno de los más 
grandes intelectuales mexicanos del siglo XX, comprendió la necesidad de crear una biblioteca básica en 
español enfocada, ante todo, a los estudiantes de la recién fundada Escuela Nacional de Economía. 
 
El Fondo de Cultura Económica no fue concebido como empresa lucrativa, sino como Institución de Fomento 
Cultural, y surgió gracias al apoyo financiero del Estado, en calidad de fideicomiso, con el fin de impulsar la 
cultura sin condicionarla ni censurarla. Pronto se formó una Junta de Gobierno y, desde su fundación, la 
empresa definió su destino, estableciendo una relación de mutuo respeto con el Estado. Desde sus inicios, los 
libros que ha publicado no tiene otra finalidad que la difusión del conocimiento. 
 
Así, después de la colección de Economía, surgieron nuevas y variadas series que en un principio brindaron al 
público traducciones al español de lo más avanzado del saber universal. Durante los primeros 15 años de vida 
de la editorial, bajo la sabia dirección de Don Daniel, se publicaron 342 títulos comprendidos en las colecciones 
de Economía, Política y Derecho, Sociología, Historia, Tezontle, Filosofía, Antropología, Biblioteca Americana, 
Tierra Firme y Ciencia y Tecnología. Asimismo, en este lapso se empezaron a promover y publicar obras en 
lengua española, que vinieron a sumarse a las traducciones iniciales del catálogo de la editorial. 
 
De 1948 a 1965 ocupó la dirección Arnaldo Orfila Reynal. Durante estos años se publicaron 891 títulos nuevos y 
se crearon 7 colecciones: Breviarios, Lengua y Estudios Literarios, Arte Universal, Vida y Pensamiento de 
México, Psicología, Psiquiatría y Psicoanálisis, y la muy gustada colección Popular. El patrimonio de la editorial 
crecía a pasos agigantados, haciendo sentir su presencia en la vida cultural de México sino en la de 
Iberoamérica. 
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El Fondo de Cultura Económica crecía no sólo en número de colecciones y títulos sino en redes de distribución, 
de modo que comenzó a incursionar en el extranjero, estableciendo sucursales en Buenos Aires, Argentina, en 
1945, y en Santiago de Chile, en 1954. El Fondo llegó a Europa en 1963, al fundar en España su mayor 
sucursal. 
 
En el periodo de 1965 a 1976 el Fondo de Cultura Económica publicó 608 novedades y tuvo varios directores: de 
1966 a 1970 Salvador Azuela dio continuidad a las colecciones ya existentes; de 1970 a 1972 Antonio Carrillo 
Flores dirigió con gran éxito la editorial; Francisco Javier Alejo creó la colección Archivo del Fondo durante su 
Administración, de 1972 a 1974. Lo sucedió Guillermo Ramírez, quien durante el periodo 1974-1976 adquirió 
varias empresas para reforzar las tareas de impresión y encuadernación. 
 
De 1977 a 1982 ocupó la dirección José Luis Martínez, quien creó la colección revistas literarias mexicanas 
modernas y público 448 títulos nuevos. Jaime García Terrés encabezó la editorial de 1983 a 1988, añadiendo 12 
colecciones y 1397 títulos nuevos. 
 
Como director en 1989, Enrique González Perdrero reforzó la colección de Política y Derecho; en el periodo de 
1990 a noviembre de 2000 el Fondo de Cultura Económica estuvo a cargo del Lic. Miguel de la Madrid H., quien, 
al implantar programas de modernización en las áreas productivas y administrativas de la editorial, logro 
incorporarla a las corrientes más avanzadas de la cultura, manteniendo a su vez el pluralismo y la apertura que 
la han caracterizado desde sus inicios. 
 
En el periodo de 1990-2000 se publicaron 2300 novedades y casi 5000 reimpresiones.Se lanzaron proyectos de 
cobertura internacional como el de periolibros, en colaboración con la UNESCO. Dicho proyecto consistió en la 
publicación, en forma de periódico, de obras de autores iberoamericanos de reconocida importancia, como 
César Vallejo, Octavio Paz, Carlos Fuentes, Juan Carlos Onetti, Clarice Lispector y Gabriel García Márquez, 
entre otros. Los textos se incluyeron a manera de suplemento en los 20 periódicos que participaron en el 
convenio. 
 
Se crearon dos colecciones de libros para niños y jóvenes: la muy exitosa A la Orilla del Viento, y Travesías, 
además de la serie Hijos de la Primavera, Vida y Palabras de los Indios de América. También celebrando 
nuestro rico patrimonio histórico, se inició la colección de Códices Mexicanos y, recientemente, se lanzaron la 
colección Fondo 2000 y los Audiolibros en la colección Entre voces. 
 
Por otro lado, custodiando una parte del acervo cultural de México y de Iberoamérica, el Fondo de Cultura 
Económica, en colaboración con la UNESCO, se ha dedicado a resguardar el material bibliográfico, la obra 
gráfica y los manuscritos de escritores como Octavio Paz, Rosario Castellanos, Juan Rulfo y Carlos Pellicer, 
entre otros, en la colección archivos. 
 
Otro proyecto reciente, en colaboración con el Instituto Latinoamericano de Comunicación Educativa, consiste en 
poner ala alcance de alumnos y maestros del Sistema Red Escolar de la Secretaría de Educación Pública 
algunos títulos de las colecciones La Ciencia para Todos, Fondo 2000, Breves Historias de la República 
Mexicana y Diccionarios. 
 
Desde su fundación, el Fondo de Cultura Económica ha sabido que el libro es un objeto vivo y sensible a las 
transformaciones sociales. Es así como ha evolucionado junto con su entorno a lo largo de 66 años de vida. 
A lo largo de su vida, el Fondo además de cumplir con sus labores estrictamente editoriales, se ha interesado en 
otras actividades que lo han convertido en una empresa cultural de mayor variedad. Parte de esta expansión con 
sus publicaciones periódicas. La Gaceta, que se originó como boletín bibliográfico en 1954, es ya una revista 
mensual y fue galardonada con el premio Nacional de Periodismo en 1987 y el Premio Caniem 98, como 
reconocimiento a su labor de difusión cultural. 
 
También se lleva a cabo el proyecto periolibros –que surgió como parte del compromiso de promover la lectura, 
propuesto en la primera cumbre Iberoamericana de 1991-, que figura como suplemento en los 20 periodicos que 
participan en este convenio. Dicha red cubre todo el continente americano –incluyendo los Estados Unidos de 
América y Canadá-, además de España e Israel. El tiraje de esta publicación mensual es de casi cuatro millones 
de ejemplares. 
 
Además de su casa matriz, el Fondo de Cultura Económica ha establecido 9 filiales y 9 representaciones, con el 
fin de ampliar el alcance de sus libros en el mundo. 
 
Desde diciembre de 2000 y hasta abril de 2002, la dirección general estuvo a cargo del Maestro Gonzalo Celorio 
Blasco. A partir de mayo de 2002 la Sra. Consuelo Saizar Guerrero asume la dirección general del Fondo de 
Cultura Económica. 
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1.1.3. ANTECEDENTES DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN E I NVERSIÓN DEL SECTOR RURAL 
(FOCIR) up 
 
Constituido en 1994 por mandato de Nacional Financiera S.N.C. (Nafinsa) como un Fideicomiso Público del 
Gobierno Federal, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR), fue creado con la finalidad 
de: 
 
� Efectuar y fomentar la inversión productiva para incrementar la producción y la competitividad del Sector 
Rural mexicano. 
 
� Apoyar los programas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal vinculadas 
con el Sector Rural, así como las inversiones de instituciones de banca múltiple y grupos empresariales 
privados y sociales para el desarrollo de proyectos agroindustriales en México. 
 
� Incrementar los flujos de recursos financieros nacionales e internacionales al Sector Rural. 
 
� Respaldar con apoyo financiero y asistencia técnica el desarrollo de la cultura empresarial en el Sector 
Rural mexicano. 
 
� Promover la inversión privada orientándola hacia zonas y proyectos del Sector Rural determinados por el 
Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes. 
 
� Impulsar la creación y el desarrollo de agroasociaciones y fortalecer la cultura empresarial en el Sector 
Rural. 
 
� Diseñar y difundir mecanismos y esquemas para la promoción y participación financiera de intermediarios 
que hagan viables los proyectos. 
 
� Integrar, sistematizar y difundir un portafolio de oportunidades de inversión en el Sector Rural mexicano. 
 
 
1.1.4. ANTECEDENTES DEL FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS 
TRABAJADORES (FONACOT) up 
 
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1974, el Ejecutivo Federal ordenó 
constituir un Fideicomiso para la operación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los 
Trabajadores " Fonacot", considerando entre otras las siguientes situaciones: 
 
1. Que las condiciones del mercadeo al que los trabajadores acuden, en su carácter de consumidores, los han 
mantenido aislados y desprovistos de apoyo para obtener un trato equitativo en las transacciones comerciales, lo 
que contrarresta la lucha social y prolonga sistemas de explotación contrarios al mandato institucional. 
 
2. Por lo anterior, resulta de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan su 
capacidad adquisitiva y faciliten a los trabajadores el acceso a los satisfactores que requieren como jefes de 
familia en el orden material, social y cultural, y para proveer asimismo, la educación de sus hijos, pugnando así 
por la concesión de créditos socialmente justos para la adquisición de los satisfactores indispensables al decoro 
de la vida de los trabajadores y sus familias. 
 
Este decreto está integrado por 9 artículos. Al respecto, es importante resaltar que las consideraciones que en 
1974 llevaron al Ejecutivo Federal a constituir el Fondo, prevalecen en la actualidad, toda vez que seguimos 
ofreciendo la tasa de interés más baja del mercado y entre los usuarios de nuestro sistema crediticio destacan 
aquellos de menores ingresos, por no contar con una fuente alterna de financiamiento que no opere 
inmediatamente prácticas lesivas que vulneren su economía. 
 
En abril de 1974, se expidió el Decreto Presidencial que ordena la constitución de un fideicomiso para la 
operación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1974, mismo que fue modificado el 1° de agosto de 1985 , con el 
objeto de incluir los fines del Fonacot, principalmente el otorgar crédito para la adquisición de bienes de consumo 
duradero. 
 
 
1.1.5. ANTECEDENTES DEL FONDO DE OPERACION Y FINANC IAMIENTO BANCARIO A LA 
VIVIENDA (FOVI) up 
 
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Para inducir el financiamiento privado a la vivienda de interés social y promover su desarrollo y constante 
modernización, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como representante del Gobierno Federal, 
constituyo en el Banco de México el 10 de abril de 1963, el fideicomiso denominado Fondo de Operación y 
Descuento Bancario a la Vivienda, hoy Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el 
cual es administrado por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. a partir del 26 de febrero de 2002. 
 
Dentro de sus fines se encuentra el otorgar apoyos financieros y garantías para la construcción y adquisición de 
vivienda de interés social, canalizando los recursos a través de los intermediarios financieros, siendo éstos las 
institucionesde banca múltiple y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) del ramo 
hipotecario e inmobiliario, registradas ante FOVI. 
Los recursos del financiamiento se asignan a través del sistema de subastas a las que están llamados los 
promotores de vivienda registrados en FOVI, así como los intermediarios financieros autorizados. 
 
De acuerdo con la política de desarrollo social plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, debe 
conjuntarse el esfuerzo de los sectores público, privado y social para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de 
la vivienda. 
 
Derivado de lo anterior, el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006, tiene por objeto promover las condiciones 
para que las familias, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, disfruten de viviendas dignas, con 
espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia. 
 
Al respecto, con fecha 3 de abril de 2001, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados del Honorable 
Congreso de la Unión una iniciativa de ley para constituir una entidad financiera que promueva, mediante el 
otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y adquisición de viviendas de interés social, así como la 
bursatilización de carteras hipotecarias generadas por intermediarios financieros. 
 
Como resultado de lo anterior, el día 11 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 
Decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 
reglamentaria del quinto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
 
1.1.6. ANTECEDENTES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO A L TURISMO (FONATUR) up 
 
Debido a la importancia que tiene el turismo para México y dada la necesidad de coordinar en forma efectiva los 
esfuerzos encaminados a su desarrollo integral, el Gobierno Federal, por Ley del 29 de diciembre de 1973, 
publicado en el Diario Oficial de la federación el 28 de enero de 1974, creó el “Fondo Nacional de Fomento al 
Turismo”, como un FIDEICOMISO PUBLICO, ENTIDAD PARAESTATAL. Cuyo patrimonio fue entregado en 
fideicomiso a Nacional Financiera, S.A., (actualmente S.N.C.), mediante contrato celebrado al efecto con fecha 
29 de marzo de 1974. Dicho contrato fue modificado totalmente en los términos del convenio celebrado el 30 de 
junio de 2000. Las vigentes Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de 
diciembre de 1992, y Ley Federal de las Entidades Paraestatales, son los ordenamientos jurídicos principales 
que regulan a FONATUR. 
 
 
 
 
Cabe mencionar que este fideicomiso quedó constituido por la extinción de dos fideicomisos ya existentes: el 
Fondo de Promoción de Infraestructura Turística (INFRATUR), administrado por Banco de México y el Fondo de 
Garantía y Fomento del Turismo (FOGATUR), administrado por Nacional Financiera. 
 
Marco jurídico básico de FONATUR 
 
 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 
1917. 
 
 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la 
Federación de 29 de diciembre 1976. 
 
 
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Diario Oficial de la Federación del 
14 Mayo de 1986. 
 
 
Ley Federal de Turismo, Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 
1992. 
 
 
Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, Diario Oficial de la 
Federación del 26 de enero de 1990. 
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1.1.7. ANTECEDENTES DEL FONDO PARA EL DESARROLLO CO MERCIAL (FIDEC) up 
 
El fidec tiene por objetivo fomentar la modernización del comercio, a fin de incrementar la competitividad en el 
sector, promoviendo la diversificación y desconcentración eficiente de las unidades comerciales, el incremento 
de la oferta de servicios y la difusión de la información que permita una mejor toma de decisiones, en beneficio 
de la población consumidora. 
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora de sector, propuso su extinción, y 
que dicha propuesta fue dictaminada favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación en su 
acuerdo CID-00-XXXI-10, adoptado en su sesión ordinaria del 25 de octubre de 2000. 
 
 
1.1.8. ANTECEDENTES DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOME NTO DE LAS ARTESANIAS 
(FONART) up 
 
El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) surge como una respuesta a la necesidad de 
promover la actividad artesanal del país y contribuir así a la generación de un mayor ingreso familiar de los 
artesanos y, en consecuencia, al desarrollo socioeconómico de diversas regiones de alta y muy alta 
marginación. 
 
México es uno de los países del mundo que posee una producción significativa de artesanías, cuya diversidad se 
deriva de la existencia de las etnias que habitan en el país y de innumerables grupos mestizos regionales que 
también contribuyen a enriquecer este panorama. 
 
En atención a esta población, y con el objeto de fomentar su actividad artesanal, el 14 de Julio de 1974 se creó 
el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, como un Fideicomiso de Nacional Financiera, mismo que 
fue modificado a través de convenio de fecha 28 de noviembre de 1988. 
 
El primer antecedente de esta entidad surge en el año de 1962 y fue el Fideicomiso para el Fomento de las 
Artesanías, perteneciente al desaparecido Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A., de C.V. Sin embargo, 
una vez constituido como Fondo, FONART pasó a formar parte de la Secretaría de Educación Pública, 
quedando de 1988 a 1994, bajo la coordinación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con calidad de 
organismo público desconcentrado de esa dependencia. 
 
A partir de 1995, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, por mandato del Ejecutivo Federal, 
quedó adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social, SEDESOL, que como bien sabemos, tiene la 
responsabilidad de proporcionar el apoyo a las comunidades en condiciones de pobreza extrema, con el objeto 
de brindarles los elementos indispensables mínimos de sustento. 
 
 
1.2. ORIGENES DE LOS FIDEICOMISOS up 
 
Una parte importante en el desarrollo del fomento económico de México son los fideicomisos los cuales 
surgieron para apoyar el desarrollo de las actividades económicas en el país. Por lo consiguiente se mencionan 
algunos antecedentes de estos siendo tan importantes como los fondos de fomento económico. 
 
 
1.2.1. ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO (FIFOMI) up 
 
 
 
 
Reglamento de la Ley Federal de Turismo, Diario Oficial de la Federación 
del 2 de mayo de 1994. 
 
 
Programa Nacional de Turismo 2001-2006, Diario Oficial de la Federación 
del 22 de abril de 2002. 
 
 
Contrato Constitutivo del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, 
del 29 Marzo de 1974. 
 
 
Convenio modificatorio al Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento 
al Turismo, del 30 de Junio de 2000. 
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El Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), tiene sus antecedentes en la primera mitad del siglo XIX, sin 
embargo esta está configurado por tres grandes momentos históricos: 
 
El Porfiriato, periodo donde se define en sus componentes principales una nueva fisonomía para las actividades 
Mineras de México; El Movimiento Revolucionario de 1910 y a la Constitución de 1917, que establecen las bases 
jurídicas que hablan de normar la orientación de la minería durante este siglo; la crisis de 1929, que afectó 
severamente la minería mexicana y puso en evidencia la necesidad de contar con instituciones e instrumentos 
para llevar adelante una política nacionalista de fomento a esta actividad. 
 
El auge de la mineríase registro en los dos últimos años del siglo XIX y primeros del XX, después de un largo 
período de estancamiento. En 1907, la crisis económica Norteamericana de extiende hasta México afectando 
especialmente a la minería. Para 1929, la minería continua siendo una de las industrias más importantes del 
país, generaba el 10% del PNB ( Producto Nacional Bruto ) y constituía la principal industria exportadora; 
consumía el 26% de la energía eléctrica producida y representaba la tercera parte de la carga de los ferrocarriles 
nacionales. 
 
En los años 30’s las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Económia Nacional, formaron un grupo 
de especialistas que estudio el funcionamiento de instituciones de fomento a la minería de varios países, con el 
fin de diseñar un organismo que permitiera alcanzar los objetivos planteados en el Plan Sexenal para este sector 
pues se encontraba poco vinculado al resto de la economía nacional y en manos de capital extranjero en su 
mayoría. 
 
Es así como en 1934 se crea la Comisión de Fomento Minero (COFOMI), como propietaria de los yacimientos no 
concesionados de Fierro, Azufre y Carbón, minerales considerados estratégicos para las condiciones 
económicas de ese entonces en el país, este organismo contemplaba además del apoyo financiero para la 
minería nacional, brindar asistencia técnica, pues era prácticamente inaccesible para los pequeños y medianos 
mineros. 
 
El 1º de Noviembre de1974 se crea el Minerales no Metálicos Mexicanos, Fideicomiso del Gobierno Federal en 
Nacional Financiera S.A. que tenía como objetivo fortalecer la participación de los ejidos, las comunidades 
rurales y los pequeños propietarios en las actividades mineras a través de asistencia técnica y administrativa, 
promoción e instalación de plantas industrializadoras, investigación tecnológica y financiamiento. 
 
De 1988 a 1990 COFOMI y el Fideicomiso trabajan en paralelo, para 1990 el Fideicomiso de Minerales no 
Metálicos cambia de nombre a Fideicomiso de Fomento Minero. En Diciembre de 1992 se emite el decreto por el 
cual se liquida a la COFOMI. En enero 1993 el Fideicomiso de Fomento Minero absorbe las responsabilidades y 
patrimonio de la COFOMI y se mantiene como la Institución Financiamiento y Asistencia Técnica sectorizado a 
la Secretaría de Energía, Minas e Industria Para-Estatal. 
 
En 1994 el Fideicomiso de Fomento Minero fue sectorizado a la Secretaria de Fomento y Comercio Industrial 
SECOFI, hoy el FIFOMI es un organismo desconcentrado de la Secretaria de Economía (SE). 
 
 
1.2.2. ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO PARA LA LIQUIDA CIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y 
ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO INTERVENIDAS (FIDELIQ) up 
 
Mediante contrato celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público - a través de la Subsecretaría de 
Crédito - y Financiera Comercial Mexicana, S.A., el 6 de junio de 1966 se constituyó el Fideicomiso para la 
Liquidación de las Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito Intervenidas, el cual quedó inscrito con el 
número 1157 del Registro de Contratos de Fideicomisos, en el Departamento de Bancos, Moneda e Inversiones, 
de la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
El 6 de diciembre de 1967, se modificó el contrato original, y se reformaron las cláusulas primera y tercera, inciso 
b), y cuarta, párrafos a, b y c, en los términos que amplían las facultades del Fideicomiso para apoyar en general 
a las instituciones de crédito, al margen de que estuvieran intervenidas o no, por la entonces Comisión Nacional 
Bancaria. 
 
En este sentido, al cambiar la denominación de la entidad a la de Fideicomiso Liquidador de Instituciones y 
Organizaciones Auxiliares de Crédito, con número de registro 06410 en la Administración Pública Paraestatal, se 
da prioridad al apoyo financiero hacia aquellas instituciones con problemas de liquidez. Como se ha señalado, la 
Financiera Comercial Mexicana, S.A., tenía el carácter de Fiduciaria; posteriormente, el 14 de agosto de 1978, 
mediante oficio 356-1-J-13820, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la fusión de dicha 
Financiera con la Sociedad Mexicana de Crédito Industrial, S.A., por lo que el manejo del Contrato del 
Fideicomiso quedó a cargo de Banca Somex, S.A., como Institución Fiduciaria, quedando inscrita el 13 de 
agosto de 1978 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Posteriormente con oficio 356-1-J-13836 
y 356-1-13237 del 11 de diciembre de 1979, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la fusión de 
Banca Somex, S.A., con Banco Mexicano, S.A. cambió su denominación a Banco Mexicano Somex, S.A., y 
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quedó el contrato del Fideicomiso bajo la responsabilidad de esta última institución, en calidad de Fiduciaria. 
 
Debido a la privatización del Banco Mexicano Somex, S.N.C., el 20 de agosto de 1992, la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público, con oficio 368-733, instruyó el cambio de fiduciaria por una Institución de Banca de 
Desarrollo, razón por la cual mediante convenio del 30 de mayo de 1993, Nacional Financiera, Sociedad 
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sustituyó a Banco Mexicano, S.A., como Institución 
Fiduciaria. 
 
El 15 de enero de 1993, cambió el objeto social del Fideicomiso, con la reforma, adición y derogación de 
diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, entre ellas el 
artículo 79 que establece que el cargo de Síndico y Liquidador corresponderá a alguna Institución de Crédito o al 
FIDELIQ. 
 
Al contar el FIDELIQ con estructura análoga a la de los organismos públicos descentralizados, tener estructura 
propia, así como ser su Órgano de Gobierno un Comité Técnico, se considera como una entidad de la 
Administración Pública Federal, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 
 
 
1.2.3. ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL 
(FIFONAFE) up 
 
El renglón del crédito y apoyo al sector agrícola en la Colonia, estuvo relegado a un plano secundario, por la 
sencilla razón de que la minería fue la actividad por excelencia, y hacia ella convergieron los cuidados de la 
Metrópoli y del Gobierno de la Nueva España; en efecto, la agricultura colonial, la más pobre y abandonada de 
las fuentes de riqueza en el virreinato, fue constantemente la última en recibir el auxilio del crédito en la Colonia, 
y hablamos del crédito de buena clase, del crédito productivo, del que aporta al agro recursos suficientes y 
oportunos para el ciclo productivo, a plazo largo y con intereses bajos, porque el mal crédito, o sea el agio o 
usura, éste si encontró campo propicio para florecer. 
 
Existieron sin embargo varias instituciones que fueron destinadas a tal propósito: Los Pocitos las cajas de 
Comunidad y los Repartimientos, Habilitaciones y Tiendas de Raya; desgraciadamente, en la mayoría de los 
casos solo sirvieron para explotar al agricultor de escasos recursos; en efecto, los grandes hacendados y 
terratenientes y aún los medianos, no tuvieron grandes problemas para allegarse capitales, pero a los pequeños 
agricultores, les estuvo vedado el otorgamiento de fondos que impulsaran la producción, y mejoraran las 
condiciones de vida del campesinado mexicano. 
 
Los Repartimientos. 
 
Recibió este nombre la distribución de mercancías que los alcaldes mayores realizaban entre los campesinos 
indígenas, para consumo de estos y sus familiares. El indígena era obligado a recibir los artículos en cantidad y 
precio lo más elevado que era posible, esto se hacía al fiado, con la consigna de que tenían que pagarlos dentro 
de un año con productos agrícolas. 
 
Las Habilitaciones. 
 
El comercio de la mayoría de la producción agropecuaria estaba enmanos de los habilitadores. Se les llamó así 
a aquellas personas que se dedicaban a adelantar dinero a los agricultores, que con este motivo se ponen bajo 
la dependencia de los primeros, pero cabe hacer la aclaración de que los agricultores por lo general nunca 
recibían dinero en efectivo sino mercancías como: alcohol, aguardiente, telas, cacao, algodón, etc., todas con 
precios exorbitantes y mediante este cambio de producción en gran parte las ganancias de usura. 
 
 
Las Tiendas de Raya. 
 
Como su nombre lo indica, era una tienda de la que el agricultor recibía artículos y mercancías para su 
subsistencia y, no sale sobrando mencionar que los precios eran exageradamente elevados, siendo por ello, uno 
de los pasados más negros del crédito agrícola de México, desde la época de la colonia, pasando por la 
Independencia hasta fines del Porfiriato. También fue el mejor auxiliar de la explotación infamante del campesino 
mexicano, al que se tuvo en un completo abandono por parte de las autoridades, a la carencia casi total de 
educación, a las exhaustivas jornadas de trabajo y a la paga de jornales miserables; se les unió la utilización de 
este tipo de crédito para robar al campesino lo poco que ganaba y cerrarle por completo toda posibilidad de 
ascenso económico y social. Todo lo anterior se puede resumir diciendo que: Las tiendas de raya deben ser 
consideradas como uno de los más negros y tristes aspectos de la historia del crédito de nuestro país. 
 
Los Pócitos. 
 
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Los pócitos fueron establecimientos de mucho arraigo en España. Los creó la iniciativa privada y los municipios. 
Se utilizaban para almacenar granos y de ahí se les hacían préstamos en especie a los campesinos pobres, ya 
fuera para que los utilizaran como semillas para la siembra o para satisfacer sus necesidades personales. Eran 
manejados por una junta que tenía la obligación de reunir los granos para distribuirlos posteriormente a cambio 
de una obligación que debería estar suscrita por el beneficiario y su fiador. El plazo que se les otorgaba era el 
necesario para que se levantara la cosecha. En México, los pócitos no fueron populares por que no se prestaban 
a la usura amen de que los agricultores españoles no eran pobres pues poseían grandes extensiones de tierra y 
numerosos campesinos repartidos o encomendados por lo menos bajo sus órdenes, los que trabajan para él sin 
exigencias. 
 
Las Cajas de Comunidades Indígenas. 
 
Fueron establecimientos coloniales creados especialmente para los agricultores indígenas. Su capital se 
formaba por bienes comunales de la población indígena y con aportaciones personales que los indios estaban 
obligados a llevar a dichas cajas. La aportación personal que cubría el indio en especie era equivalente a real y 
medio al año. 
 
 El principal uso que se les dio a estos fondos fue para pagar los tributos de la comunidad y para satisfacer las 
necesidades de sus miembros. No llegaron a cumplir la misión para la que fueron creadas, lo impidió la 
rapacidad de las autoridades españolas encargadas de administrarlas, luego es obvio que los dineros de estas 
cajas sirvieron para todo, menos para socorrer a los indios, quienes en realidad nunca recibieron beneficios de 
ellos y si sufrían la perdida de su aportación anual. 
 
Como antecedentes se citan con respecto del Fondo Común el Código Agrario de 1942, en sus Artículos 157 y 
142 párrafo último y el Código Agrario de 1934 en su Artículo 153. 
 
En el Código Agrario de 1942 se establece el apartado relacionado con el fondo común de núcleos de población, 
reglamentado por los artículos 213 al 216, se determina que en cada ejido se constituirá un fondo común con los 
recursos que se obtengan de los siguientes conceptos: la explotación hecha por cuenta de las comunidades y 
ejidos de los montes, pastos y otros recursos naturales, de las prestaciones derivadas de contratos celebrados 
por el núcleo de población con terceros, para el aprovechamiento de estos recursos. 
 
 Las indemnizaciones que correspondan al ejido y a la comunidad por la venta de tierras, previa expropiación por 
causa de utilidad pública determinada por el Ejecutivo de la Nación. Las cuotas acordadas por la Asamblea 
General de Ejidatarios para obras de mejoramiento colectivo y los ingresos que no correspondan a los ejidatarios 
en lo particular. 
 
El citado ordenamiento establece que el fondo común se destinará preferentemente a la obtención de bienes de 
capital de trabajo del ejido, servicios urbanos y demás obras y servicios de infraestructura. Quedando prohibido 
utilizar estos recursos para fines religiosos y/o políticos. Estos recursos deberán depositarse en el Banco 
Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 
 
La inversión del fondo común del ejido y de las comunidades, carecía de los procedimientos debidamente 
institucionalizados, para su captación y aplicación, lo que propiciaba irregularidades en su operación, por lo que 
se optó por establecer sistemas para su manejo, como lo fue la Comisión Especial Transitoria (1947) integrada 
por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, cuyos puestos eran ocupados por funcionarios designados por 
por el Secretario de Agricultura y Ganadería, el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y la 
Confederación Nacional Campesina, respectivamente. 
 
Siendo durante el régimen del C. Presidente Adolfo López Mateos cuando se expide el Reglamento para la 
Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales que crea el Fondo Nacional 
de Fomento Ejidal como Fideicomiso, instituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como 
Fideicomitente, en el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. como institución Fiduciaria. 
 
El Reglamento antes citado se promulgó el 15 de abril de 1959 y fue publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 23 del mismo mes y año. 
 
A continuación se aprecia una tabla relativa a la Evolución de que ha sido objeto el FIFONAFE: 
 
FIDEICOMISO FONAFE 
Fideicomiso para el manejo 
del Fondo Nacional de 
Fomento Ejidal 
1959 
Expedición del Reglamento para la 
Planeación, Control y Vigilancia de las 
Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales y 
Comunales. 
FONAFE O.P.D. 
Fondo Nacional de Fomento 
1972 Administración de los fondos comunes ejidales 
comunales. 
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1.2.4. ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO PARA EL MERCADO DE AZUCAR (FORMA). up 
 
Durante la década de los años ochenta, la intervención gubernamental en la actividad azucarera se realizaba de 
manera total, mediante la figura de la empresa paraestatal Azúcar, S.A. de C.V., la cual regulaba precios, 
distribuía, almacenaba y comercializaba los azúcares en todo el territorio nacional ; además controlaba, de igual 
suerte las exportaciones e importaciones del dulce. 
 
Derivado del cambio estructural en la nueva política económica, fue que a partir de 1988 se inició la privatización 
de los 48 ingenios, que administraba y controlaba el Gobierno Federal y el cierre de 6 ingenios que presentaban 
problemas de rentabilidad financiera y obsolescencia. 
 
Como consecuencia de la venta de los ingenios, actualmente en manos del sector privado, se provocaron serios 
desequilibrios en el mercado nacional de este producto, ya que algunos compradores incursionaron en nuevas 
formas de comercialización y condiciones diferentes en materia de financiamiento. 
 
El problema se vio agravado, a fines de 1990, derivado fundamentalmente de la eliminación de los permisos 
previos de importación de azúcares, así como de la exención arancelaria que detentaba la empresa paraestatal 
Azúcar, S.A. Ello provocó la importación de azúcares de diferentes calidades, introducidos a precios muy por 
debajo de los de concertación,así como la acumulación de inventarios por parte de los productores, 
generándose a partir de ello, una importante sobreoferta de azúcar. 
 
Como consecuencia de la importación indiscriminada y el mantenimiento prolongado de inventarios nacionales, 
la situación de este mercado se vio severamente agravada, además de que implicó un alto costo en su 
almacenamiento y financiamiento para los industriales. De igual suerte, no se diseñó una estrategia de 
comercialización, lo que obligó a que la mayoría de los ingenios vendieran sus azúcares a precios inferiores, 
provocando con ello, un grave deterioro en su situación financiera y, en algunos casos, incluso la quiebra. 
 
FORMA, es el Fideicomiso para el Mercado de Azúcar constituido al amparo del Contrato de Fideicomiso No. 
725-8 celebrado el 11 de junio de 1993, por diversas sociedades mercantiles productoras de azúcar, como 
Fideicomitentes, y Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. (BNCI), institución de banca de desarrollo, en su 
carácter de Fiduciario de dicho Fideicomiso. 
 
Ejidal, Organismo Público 
Descentralizado 
Apoyo a la industria rural con recursos 
fiscales. 
FIFONAFE 
Fideicomiso Fondo Nacional 
de Fomento Ejidal 
1976 
Liquidación del FONAFE O.P.D. 
Restitución de funciones de fideicomiso para la 
administración de los fondos comunes ejidales y 
comunales. 
 1984 
Reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria 
que incorpora nuevas facultades: 
- Reversión de tierras. 
- Apoyo financiero de actividades 
productivas de ejidos y comunidades. 
 1987 
Deja de recibir apoyo fiscal para su 
operación. 
Inicia la consolidación de su patrimonio. 
 1992 
Expedición de la Ley Agraria. 
El depósito de los fondos comunes por ejidos y 
comunidades, es optativo. 
 1995 
Modificación del Contrato de Fideicomiso y 
queda facultado para ejecutar programas de 
fomento y desarrollo, propios o por Mandato. 
 2002 
Ejecuta Programas de Financiamiento para el 
Desarrollo Agrario dirigidos a mujeres 
indígenas campesinas y jóvenes campesinos. 
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Con el fin de resolver la problemática existente en el mercado azucarero, y con la liberación del precio del azúcar 
a principios de 1996, es requisito indispensable, en primer término, el ordenamiento del mercado de físicos del 
dulce, a fin de establecer mecanismos que permitan equilibrar la oferta y demanda de este producto. 
 
 
1.2.5. ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO FONDO DE HABITA CIONES POPULARES 
(FONHAPO). up 
 
Por acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1981, se autorizó la 
constitución del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares, FONHAPO, con la finalidad de financiar la 
construcción y el mejoramiento de viviendas y conjuntos habitacionales populares. El contrato constitutivo fue 
firmado el 13 de mayo de 1981. 
 
Por acuerdo de la Secretaría de Programación y Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 
día 23 de enero de 1985, se modificó el nombre del organismo denominándosele Fideicomiso Fondo Nacional de 
Habitaciones Populares, FONHAPO, y se ampliaron los fines del Fideicomiso definiéndose los tipos de 
programas y líneas de crédito mediante los cuales se financian los programas de vivienda popular. El convenio 
modificatorio se firmó el 12 de septiembre de 1986. 
 
Por acuerdo de fecha 27 de marzo de 1987, la Secretaría de Programación y Presupuesto comunicó a la 
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la autorización de ampliación de los fines del Fideicomiso para incluir 
el desarrollo de programas específicos de vivienda popular mediante la constitución de fideicomisos de carácter 
popular. El convenio modificatorio correspondiente fue firmado el 31 de marzo de 1987. 
 
Por acuerdo publicado el 15 de abril de 1988 en el Diario Oficial de la Federación, se aprobó integrar dentro del 
FONHAPO un Fondo Nacional de Vivienda Rural. El 14 de julio de 1988, se firmó el convenio modificatorio 
correspondiente. 
 
En el marco del Programa de Innovación Institucional y Calidad Total que lleva a cabo el Gobierno Federal, con 
fecha 12 de septiembre de 2001 en la CXIX Sesión Ordinaria del H. Comité Técnico y de Distribución de Fondos, 
se aprobaron las presentes reglas de operación, mismas que entrarán en plena vigencia, al día siguiente de la 
suscripción del convenio modificatorio del Contrato Constitutivo. 
 
El FONHAPO forma parte de la Administración Pública Paraestatal y su organización y funcionamiento deben 
sujetarse a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicada el 14 de mayo de 1986 y al contrato 
constitutivo del Fideicomiso. 
 
El Fideicomitente es el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el 
Fiduciario es el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, 
BANOBRAS. 
 
 
 
 
 
1.3. BANCA DE DESARROLLO up 
 
 
1.3.1. DEFINICIÓN up 
 
Son organismos descentralizados del Estado y que, como es fácil observar, pretenden fomentar determinadas 
actividades económicas y están constituidas legalmente como sociedades nacionales de crédito (S.N.C.). 
 
Otra definición nos señala que son las Instituciones que ejercen el servicio de banca y crédito de largo plazo 
para atender el impulso de sectores, regiones o actividades prioritarias de acuerdo a sus leyes orgánicas 
constitutivas. 
 
 
1.3.2. OBJETIVO up 
 
Las instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto financiar proyectos prioritarios para el país y estimular 
con equidad y eficiencia el desarrollo económico nacional. 
 
En general la banca de desarrollo tiene por objeto el promover el ahorro, el financiamiento y la inversión, para 
ofrecer instrumentos y servicios financieros; así como la canalización de apoyos financieros y técnicos 
necesarios para el sano desarrollo económico de las entidades económicas a las que estén encaminadas dichos 
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fondos y apoyos, de igual manera apoyar el desarrollo económico nacional y regional del país. 
 
 
1.3.3. CARACTERÍSTICAS up 
 
En el presente, existen seis instituciones de banca de desarrollo constituidas con el carácter de sociedades 
nacionales de crédito (art. 30 Ley de Instituciones de Crédito) regidas por sus respectivas leyes orgánicas y, 
en su defecto, por la Ley de Instituciones de Crédito (art. 6° Ley de Instituciones de Crédito) . La Ley Federal 
de las Entidades Paraestatales les será aplicable en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen 
(art. 4° Ley Federal de las Entidades Paraestatales ). 
 
Estas instituciones, como empresas de participación estatal mayoritaria integrantes de la Administración Pública 
Paraestatal (art. 46, fracción I Ley Orgánica de la Administrac ión Pública Federal) y con la finalidad de que 
se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes corresponde al Ejecutivo Federal en la 
operación de éstas (art. 48 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) ; se encuentran sectorizadas 
bajo la coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (art. 12 Ley Federal de las Entidades 
Paraestatales y Diario Oficial de la Federación del 13 de agosto de 1997). 
 
 
 
1.3.4. INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO up 
 
El Sistema Financiero Mexicano incluye a las instituciones de banca de desarrollo como instrumento 
fundamental del Estado para apoyar el desarrollo integral del país con mecanismos financieros, técnicos y de 
impulso a sectores, regiones y actividades prioritarias a través de la prestación del servicio de banca y crédito. 
 
 Instituciones de Banca de Desarrollo 
 Clave Razón Social Nombre Corto Status 
Fecha de 
Actualización 
37-000 Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. Fina Liquidada17/05/2001 
37-006 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Bancomext 
En 
Operación 26/09/1998 
37-009 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Banobras 
En 
Operación 26/09/1998 
37-019 Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada, S.N.C. Banjército 
En 
Operación 26/09/1998 
37-026 Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. BNCI Liquidada 26/09/1998 
37-135 Nacional Financiera, S.N.C. Nafin En Operación 26/09/1998 
37-142 Banco de Crédito Rural del Occidente, S.N.C. Bancro 
En 
Operación 26/09/1998 
37-143 Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C. Bcr norte 
En 
Operación 26/09/1998 
37-144 Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C. Bancentro 
En 
Operación 26/09/1998 
37-145 Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C. 
Banrural 
Pacífi 
En 
Operación 26/09/1998 
37-146 Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C. Bancrugo 
En 
Operación 26/09/1998 
37-147 Banco de Crédito Rural del Centro-Sur, S.N.C. Centro sur 
En 
Operación 26/09/1998 
37-148 Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C. Bancrune 
En 
Operación 26/09/1998 
37-149 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Banrural 
En 
Operación 26/09/1998 
37-158 Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. Bancrisa 
En 
Operación 26/09/1998 
37-159 Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C. Bancruno 
En 
Operación 26/09/1998 
37-160 Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. Peninsular 
En 
Operación 26/09/1998 
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1.3.4.1. NACIONAL FINACIERA (NAFINSA) up 
 
A) CONCEPTO 
 
Artículo 2o.- (Reglamento Orgánico).- La sociedad en su carácter de institución de banca de desarrollo, 
prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de 
Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar los 
sectores que le son encomendados en su propia Ley Orgánica. (Ley Orgánica de Nacional Financiera). 
 
B) FUNDAMENTO LEGAL 
 
Artículo 5o.- La sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su 
eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para; 
 
I.- Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas 
del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región. 
 
II.- Promover, encausar y coordinar la inversión de capitales. 
 
III.- Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad. 
 
IV.- Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos 
del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico, que se otorguen por instituciones extranjeras 
privadas, gubernamentales e intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación 
financiera internacional. 
 
V.- Gestionar y en su caso, obtener concesiones y permisos y autorizaciones para la prestación de servicios 
públicos vinculados con la consecución de su objeto o para el aprovechamiento de recursos naturales, que 
aportará a empresas que promueva. En igualdad de circunstancias gozará del derecho de preferencia frente a 
los particulares u otras instituciones para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de 
los que señalen las disposiciones legales aplicables. 
 
VI.- Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión 
prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales. 
 
VII.- Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales inexplotados o insuficientemente 
explotados. 
 
VIII.- Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes exportables y la sustitución eficiente de 
importaciones. 
 
IX.- Promover el desarrollo integral del mercado de valores. 
X.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de 
fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado. 
 
XI.- Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno 
Federal para el fomento de la industria o del mercado de valores. 
 
La sociedad deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y 
realización de operaciones, en las distintas regiones del país. 
 
37-162 Banco de Crédito Rural del Centro-Norte, S.N.C. Centro norte 
En 
Operación 26/09/1998 
37-165 Banco de Crédito Rural del Pacífico-Sur, S.N.C. Bancreps 
En 
Operación 26/09/1998 
37-166 
Banco del Ahorro Nacional y 
Servicios Financieros, Sociedad 
Nacional de Crédito, Institución de 
Banca de Desarrollo 
BANSEFI En Operación 29/01/2003 
37-168 
Sociedad Hipotecaria Federal, 
Sociedad Nacional de Crédito, 
Institución de Banca de Desarrollo 
HIPOTECARIA 
FEDERAL 
En 
Operación 29/01/2003 
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C) ACTIVIDADES 
 
Artículo 6o.- Este articulo menciona que para la realización de sus objetivos, puede, entre otras actividades: 
 
1. Realizar las operaciones y prestar los servicios públicos de banca y crédito. 
 
2. Emitir bonos bancarios de desarrollo. 
 
3. Emitir o garantizar valores. 
 
4. Participar en el capital social de empresas, en los términos del articulo 30 de esta Ley. 
 
5. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades. 
 
6. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes 
aplicables. 
 
7. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto. 
 
8. Emitir certificados de participación. 
 
D) OBJETO SOCIAL 
 
Artículo 2o.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por 
objeto promover el ahorro y la inversión así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y 
en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. 
 
La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas 
prácticas y usos bancarios, para alcanzar dentro del sector industrial los objetivos de carácter general señalados 
en el artículo tercero de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. 
 
 
1.3.4.2. BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLIC OS S.N.C. (BANOBRAS) up 
 
A) CONCEPTO 
 
Artículo 2o.- La sociedad en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito 
con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional 
de Financiamiento del Desarrollo, de acuerdo a los programas sectoriales y regionales y a los planes estatales y 
municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley. 
(Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos). 
 
B) FUNDAMENTO LEGAL 
 
Artículo 6o.- La sociedad con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los sectores encomendados en 
el ejercicio de su objeto estará facultado para: 
 
I.- Coadyuvar en el ámbito de su competencia al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los 
términos del Artículo 115 Constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la 
vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente prioritarias. 
 
II.- Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos y equipamiento urbano. 
 
III.- Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la formulación,administración y ejecución 
de sus planes de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas. 
 
IV.- Otorgar asistencia técnica y financiera, para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de 
las administraciones locales. La Sociedad no podrá administrar las obras y servicios públicos realizados con sus 
financiamientos . 
 
V.- Apoyar los programas de vivienda y el aprovechamiento racional del suelo urbano. 
 
VI.- Financiar el desarrollo de los sectores de comunicación y transportes. 
 
VII.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de 
fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado. 
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C) OBJETO SOCIAL 
 
Artículo 3o.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, tendrá por objeto promover y financiar 
actividades prioritarias que realicen los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales, Municipales y sus 
respectivas entidades públicas, paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo 
urbano, infraestructura y servicios públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo 
de la construcción. 
 
La operación y funcionamiento de la institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas 
prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro de los sectores encomendados al prestar el servicio 
público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el Artículo 3 de la Ley Reglamentaria 
del Servicio Público de Banca y Crédito. 
 
 
1.3.4.3. BANCO NACIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR S.N.C . (BANCOMEXT) up 
 
A) CONCEPTO 
 
Artículo 2o.- .- La sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y 
crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial de los Programas 
Nacionales de Financiamiento del Desarrollo y de Fomento Industrial y de Comercio Exterior, para promover y 
financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley. (Ley Orgánica del Banco 
Nacional de Comercio Exterior). 
 
B) FUNDAMENTO LEGAL 
 
Artículo 6o.- Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del comercio exterior comprendiendo la 
preexportación, exportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios; en el ejercicio de su 
objeto estará facultado para: 
 
I.- Otorgar apoyos financieros; 
 
II.- Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior; 
 
III.- Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes, distribuidores y 
exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional; 
 
IV.- Cuando sea del interés el promover las exportaciones mexicanas, podrá participar en el capital social de 
empresas de comercio exterior, consorcios de exportación y en empresas que otorguen seguro de crédito al 
comercio exterior, en los términos del Artículo 32 de esta Ley. 
 
V.- Promover, encausar y coordinar la inversión de capitales a las empresas dedicadas a la exportación. 
 
VI.- Otorgar apoyos financieros a los exportadores indirectos, y en general, al aparato productivo exportador a fin 
de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables. 
 
VII.- Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas, podrá otorgar apoyos financieros a las 
empresas comercializadoras de exportación consorcios y entidades análogas de comercio exterior. 
 
VIII.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia en materia de comercio exterior con otras 
instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores 
social y privado. 
 
IX.- Podrá ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de 
créditos del exterior ya sea que estos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales 
e intergubernamentales. 
 
C) OBJETO SOCIAL 
 
Artículo 3o.- El Banco Nacional de Comercio Exterior, como institución de banca de desarrollo tendrá por objeto 
financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad. 
 
La operación y funcionamiento de la institución, se realizarán con apego al marco legal aplicable y a las sanas 
prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro del sector encomendado al prestar el servicio público de 
banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el Artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Servicio 
Público de Banca y Crédito. 
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1.3.4.4. BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y LA ARMADA S.N.C. 
(BANJERCITO) up 
 
A) CONCEPTO 
 
Artículo 2o.- .- La sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y 
crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa 
Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son 
encomendados en la presente Ley. (Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada). 
 
B) FUNDAMENTO LEGAL 
 
Artículo 3o.- El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, como institución de banca de desarrollo, 
tendrá por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros del ejército, fuerza aérea y armadas mexicanos. 
 
La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas 
prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro del sector encomendado al prestar el servicio público de 
banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el Artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Servicio 
Público de la Banca y Crédito. 
 
C) OBJETO SOCIAL 
 
Artículo 3o.- La sociedad, con el fin de procurar el desarrollo y competitividad del sector encomendado en el 
ejercicio de su objeto estará facultado para: 
 
I.- Apoyar financieramente a los miembros de las Fuerzas Armadas, para el ejercicio de sus profesiones o 
actividades productivas, no incompatibles con la función militar; 
II.- Actuar como agente financiero de las empresas y sociedades con las que opera; 
 
III.- Administrar los fondos de ahorro y de trabajo de los militares, 
 
IV.- Promover asesoría técnica a favor de las entidades señaladas en las fracciones 2 y 3 de este Artículo, con el 
objeto de propiciar el incremento de la producción; y 
 
V.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de 
fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado. 
 
En el ejercicio de sus atribuciones, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional 
de Crédito, institución de banca de desarrollo, ajustará sus programas a las políticas que establezca el Gobierno 
Federal y se coordinará en sus actividades con las entidades que tengan a su cargo la elaboración ejecución de 
dicha política. 
 
 
1.3.4.5. BANCO NACIONAL DEL CREDITO RURAL (BANRURAL ) up 
 
A) CONCEPTO 
 
Artículo 2o.- .- Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en su carácter de 
instituciones de banca de desarrollo, prestarán el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos 
y prioridades del sistema nacional de planeación, específicamente del Programa Nacional de Desarrollo y de los 
programas de alimentación y de desarrollo rural integral, para promover y financiar a las actividades y sectores 
que le son encomendados en la presente Ley. (Ley Orgánica del BancoNacional de Crédito Rural). 
 
B) FUNDAMENTO LEGAL 
 
Artículo 4o.- .- Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en el ejercicio de su 
objeto estarán facultadas para: 
 
I.- Procurar que los apoyos y recursos que canalice, propicien el desarrollo integral de los productores 
acreditados; 
 
II.- Promover y realizar proyectos que tiendan a satisfacer necesidades del sector rural en las distintas zonas del 
país o que propicien el mejor uso de los recursos de cada región; 
 
III.- Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la producción y de la productividad de 
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las empresas del sector rural; 
 
IV.- Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios 
públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales, con el fin de aportarlos a empresas cuya creación 
promueva. En igualdad de circunstancias gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras 
instituciones, para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que en ese sentido 
señalan las disposiciones legales aplicables; 
 
V.- Financiar la adquisición de los insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus 
actividades productivas con objeto de aprovechar las condiciones del mercado; 
 
VI.- Actuar con el carácter de corresponsales de los bancos del propio Sistema en las operaciones que conforme 
a esta Ley les competen; 
 
VII.- Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector, conforme a las disposiciones legales 
aplicables; y 
 
VIII.- Llevar a cabo todas aquellas actividades que el Gobierno Federal les encomiende, por conducto de la 
SHCP, para la promoción y desarrollo del sector rural del país, inclusive el financiamiento de programas de 
vivienda campesina y de agripesca. 
 
C) OBJETO SOCIAL 
 
Artículo 3o.- El Sistema Banrural tendrá por objeto el financiamiento a la producción primaria, agropecuaria y 
forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y 
comercialización que lleven a cabo los productores acreditados. 
 
La operación y funcionamiento del Sistema Banrural se realizará con apego al marco legal aplicable y a las 
sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar del sector rural los objetivos de carácter general, 
señalados en el Artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito. 
 
 
1.3.4.6. FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA S.N.C. (FINA ) up 
 
A) CONCEPTO 
 
Artículo 3o.- Financiera Nacional Azucarera, en su carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de 
Banca de Desarrollo, prestará el servicio de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan 
Nacional de Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, procurando la 
satisfacción de las necesidades financieras de los sectores que le son encomendados, y de la protección de los 
intereses del público. (Reglamento Orgánico de Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.; Institución de Banca de 
Desarrollo). 
 
B) OBJETO SOCIAL 
 
Artículo 4o.- Financiera Nacional Azucarera, como Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de 
desarrollo, tendrá por objeto: 
 
I.- Operar en el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, dedicada al 
fomento de la industria azucarera, procurando la satisfacción de los sectores relacionados con dicho ramo 
 
II.- Realizar otras operaciones y prestar otros servicios acordes con su función crediticia y bancaria, con las 
modalidades que autorice expresamente la SHCP 
 
III.- Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar, y en general, utilizar y administrar bajo cualquier título toda 
clase de derechos, y bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios o convenientes para la realización de su 
objeto y el cumplimiento de sus fines 
 
IV.- Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refieren los Artículos 46, 47 y demás relativos a la 
Ley de Instituciones de Crédito con sujeción al régimen que para estas operaciones establece dicha Ley; de 
conformidad con las disposiciones legales aplicables y con apego a las sanas prácticas y los usos bancarios y 
mercantiles. 
 
 
1.3.4.7. BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINA NCIEROS S.N.C. ( BANSEFI ) up 
 
Conforme al Artículo Primero transitorio, tendrá 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta 
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Ley, para ajustar su operación y administración. (Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios 
Financieros “Publicada en el Diario Oficial de la Federación 01/06/2001”). 
 
A) CONCEPTO 
 
Es una institución de Banca de Desarrollo que se creó para promover el ahorro, el financiamiento y la inversión 
entre integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar 
apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y sano desarrollo del Sector y en 
general, al desarrollo económico nacional y regional del país. 
 
B) OBJETO SOCIAL 
 
Artículo 3.- El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de 
Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre integrantes del 
Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y 
técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y sano desarrollo del Sector y en general, al desarrollo 
económico nacional y regional del país. 
 
La operación y funcionamiento de la institución realizará con apego al marco legal aplicable a la s sanas 
prácticas y usos banca para alcanzar en colaboración con el sector los objetivos de carácter general señalados 
en el Artículo 4° de la Ley de Instituciones de Cré dito. 
 
C) FUNDAMENTO LEGAL 
 
Artículo 7.- La Institución, con el fin de fomentar el desarrollo integral del Sector y promover su eficiencia y 
competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para: 
 
I.- Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los Organismos de Integración y 
que permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de 
los recursos de cada región; 
 
II.- Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el Sector; 
III.- El desarrollo tecnológico, la capacitación , la asistencia técnica y el incremento en la productividad de los 
Organismos de Integración y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular; 
 
IV.- Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos 
al exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo del sector, que se otorguen por instituciones extranjeras 
privadas, gubernamentales o intergubernamentales , así como por cualquier otro organismo de cooperación 
financiera internacional, 
 
No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios. 
 
V.- Gestionar y en su caso obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios 
vinculados con la consecución de su objeto, 
 
VI.- Realizar estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el desarrollo del Sector; 
 
VII.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de 
fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito con lo sectores social y privado y con los 
Organismos de integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular. 
 
VIII.- Ser administradora o fiduciaria de fideicomisos, mandatos, y comisiones que se constituyan

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