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1 SEMINARIO: “LA AUDITORIA INTERNA COMO INSTRUMENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES GERENCIALES.” TEMA: IMPORTANCIA DEL CONTROL INTERNO EN LA “ SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL, S.C.L.” INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÌTULO DE CONTADOR PÙBLICO PRESENTAN: ALEJANDRA REYES PLATA. GABINO DE JESÚS ORTIZ. GUADALUPE GONZALEZ RAMÍREZ. NADIA MELO LÒPEZ. ROCÌO CAMACHO HERNADEZ. CONDUCTOR: C. P. CARLOS MARTINEZ ESTRELLA. MÉXICO, D.F. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN 2 AGRADECIMIENTOS. AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. Por ser una magna institución, dedicada a crear profesionistas competitivos, capaces de contribuir en el desarrollo del país. A LA ESCA TEPEAN. Por ser nuestra casa d estudio, por todos y cada uno de los espacios que nos ofreció para alcanzar el conocimiento y permitirnos formar parte de su comunidad estudiantil. A LOS PROFESORES. Por sus enseñanzas, criticas y consejos, por transmitirnos sus conocimientos, experiencias y formarnos como profesionistas ya que sin ellos esto no hubiera sido posible. 3 ÍNDICE. JUSTIFICACIÓN. OBJETIVOS. INTRODUCCIÓN. CAPITULO I GENERALIDADES DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA. 1.1 Definición de Sociedad Cooperativa.......................................................................................... 14 1.2 Clases de Sociedades Cooperativas........................................................................................... 16 1.2.1 Categorías de las Sociedades Cooperativas............................................................................... 19 1.3 Objetivos de la Sociedad Cooperativa....................................................................................... 20 1.4 Características de las Cooperativas............................................................................................ 21 1.5 Constitución y Registro.............................................................................................................. 24 1.6 Administración y Funcionamiento de las Sociedades Cooperativas.......................................... 26 1.7 Régimen Económico de las Sociedades Cooperativas............................................................... 30 1.7.1 Socios de las Sociedades Cooperativas...................................................................................... 32 1.8 Disolución y Liquidación de las Sociedades Cooperativas........................................................ 33 CAPITULO II ANTECEDENTES DE LA EMPRESA “SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL, S.C.L.” 2.1 Origen……................................................................................................................................. 37 2.1.1 La Huelga………………………………………………………………………....................... 38 2.1.2 La Cooperativa…………………………………………………………………………........... 39 2.2 Perfil de la empresa.................................................................................................................... 43 2.2.1 Objetivos de la Empresa……………………………………………………………………..... 43 2.2.2 Misión……………………………………………………………………………………….... 43 2.2.3 Visión………………………………………………………………………………………..... 43 2.2.4 Filosofía……………………………………………………………………………………...... 44 2.2.5 Valores……………………………………………………………………………………....... 44 2.3 Estructura…………………………………………………………………………………....... 45 2.3.1 Estructura Administrativa…………………………………………………………………...... 45 2.3.2 Organigrama………………………………………………………………………………....... 46 2.3.3 Estructura Operativa………………………………………………………………………....... 47 4 CAPITULO III CONTROL INTERNO. 3.1 Concepto Generales………………………………………………………………………....... 52 3.2 Estructura del Control Interno……………………………………………………………........ 53 3.3 Objetivos del Control Interno……………………………………………………………......... 53 3.3.1 Objetivos Generales del Control Interno…………………………………………………........ 57 3.4 Elementos del Control Interno……………………………………………………………....... 57 3.4.1 Organización………………………………………………………………………………...... 57 3.4.2 Procedimientos……………………………………………………………………………....... 58 3.4.3 Personal……………………………………………………………………………………...... 59 3.4.4 Supervisión…………………………………………………………………………………..... 59 3.5 Tipos de Control Interno…………………................................................................................ 64 CAPITULO IV CONTROL INTERNO EN LOS CICLOS DE TRANSACCIONES. 4.1 Ciclo de Ingresos……………………………………………................................................... 68 4.1.1 Naturaleza del Proceso de Cuentas por Cobrar……………………………………………..... 69 4.1.2 Proceso de Cuentas por Cobrar……………………………………………………………..... 74 4.2 Ciclo de Compras…………………………………………………………………………...... 75 4.2.1 Funciones Básicas………………………………………………………………………......... 76 4.2.2 Otros aspectos de especial interés…………………………………………………………..... 82 4.3 Ciclo de Producción………………………………………………………………………...... 83 4.3.1 Naturaleza…………………………………………………………………………………..... 83 4.3.2 Importancia…………………………………………………………………………………... 83 4.4 Ciclo de Inventarios………………………………………………………………………...... 92 4.4.1 Naturaleza…………………………………………………………………………………..... 92 4.4.2 Elementos…………………………………………………………………………………...... 97 4.5 Ciclo de Tesorería………………………………………………………………………......... 102 4.5.1 Captación de Recursos e Ingresos…………………………………………………………..... 102 4.5.2 Aspectos especiales…………………………………………………………………………... 107 CAPITULO V. CASO PORACTICO: EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA “SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL, S.C.L.” 5.1 El departamento de administración de personal...................................................................... 125 5.1.1 Importancia del departamento de recursos humanos............................................................... 125 5.1.2 Necesidad del departamento de recursos humanos.................................................................. 125 5.1.3 Estructura orgánica del departamento de recursos humanos................................................... 126 5.1.4 Objetivos del departamento de recursos humanos................................................................... 127 5.1.5 Funciones del departamento de recursos humanos.................................................................. 127 5.2 Planeación de personal............................................................................................................. 128 5.2.1 Políticas de personal................................................................................................................ 128 5.2.2 Áreas principales de la política general de la empresa............................................................ 129 5.2.3 Sistema de planeación de los recursos humanos...................................................................... 129 5 5.2.4 Importancia de planear los recursos......................................................................................... 130 5.2.5 Proceso de planeación de los recursos humanos...................................................................... 130 5.3 Suministro de personal a la empresa........................................................................................ 131 5.3.1 Proceso de reclutamiento......................................................................................................... 131 5.3.2 Proceso de selección……………………………………………………………………….... 132 5.3.3 Proceso de contratación……………………………………………………………………... 134 5.3.4 Proceso de inducción………………………………………………………………………... 135 5.4 Administración de sueldos y salarios....................................................................................... 136 5.4.1 Problemas de retribución………………………………………………………………......... 136 5.4.2 Pago de sueldos y salarios………………………………………………………………….... 137 5.4.3 Naturaleza del proceso de nómina…………………………………………………………...137 5.4.4 Fuentes de información de nóminas……………………………………………………….... 138 5.4.5 Preparación de la nómina………………………………………………………………......... 139 5.4.6 Evaluación del puesto……………………………………………………………………….. 140 5.5 Capacitación y desarrollo de personal…………………………………………………......... 142 5.5.1 Objetivos de la capacitación……………………………………………………………….... 142 5.5.2 Tipos de capacitación………………………………………………………………………... 143 5.5.3 Proceso de capacitación……………………………………………………………………... 145 5.6 Evaluación del desempeño…………………………………………………………………... 149 5.6.1 Importancia de la evaluación del desempeño……………………………………………….. 149 5.6.2 Objetivos de la evaluación del desempeño………………………………………………….. 149 5.6.3 Normas y medidas del desempeño…………………………………………........................... 150 5.6.4 Métodos de evaluación del desempeño…………………………………………………….... 151 5.6.5 Diseño del sistema de evaluación del desempeño................................................................... 152 5.7 Higiene y seguridad en el trabajo…………………………………………………………..... 152 5.7.1 Higiene en el trabajo……………………………………………………………………….... 152 5.7.2 Seguridad en el trabajo……………………………………………………………………..... 153 5.7.3 Objetivos y funciones del departamento de higiene y seguridad…………………………..... 154 5.8 Manual de Políticas y Procedimientos……………………………………………………..... 154 CONCLUSIONES.................................................................................................................................. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................................... 6 TEMA: AUDITORIA INTERNA ADMINISTRATIVA. TITULO: IMPORTANCIA DEL CONTROL INTERNO EN LA “SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S.C.L.” OBJETIVO DE ESTUDIO: EL CONTROL INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS. 7 JUSTIFICACIÓN GENERAL. Es importante conocer la forma en que la empresa denominada “Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L.∙ realizó un cambio radical en su estructura administrativa a raíz de la huelga de sus trabajadores. Es por eso que realizamos una investigación sobre la nueva forma de administrar e identificar la importancia de tener un departamento de auditoria interna dentro de su organización destacando en este trabajo al departamento de Recursos Humanos. Tomando en consideración la estructura operativa de la sociedad es necesario conocer la forma de administrar dicho departamento así como la capacitación, reclutamiento y selección de personal. 8 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Tal parece que la mayoría de los problemas de una Sociedad están ligados a la problemática que surge en el manejo de la administración y al control interno que se lleve acabo dentro de la organización. Motivo por el cual consideramos importante analizar el control interno en el departamento de recursos humanos ya que de este dependen funciones como la administración de recursos humanos de una entidad, mencionando algunas actividades como: la capacitación, las relaciones laborales, el pago de remuneraciones, las promociones, la evaluación y el reclutamiento y la selección del personal. 9 OBJETIVO GENERAL. Conocer la importancia de una Sociedad Cooperativa, así como sus antecedentes, necesidades y características. Destacando el proceso de control interno que se lleva acabo en el departamento de Recursos Humanos ya que este tiene un interés relevante, debido a que esta íntimamente relacionado con todos los aspectos operativos de la organización. OBJETIVOS GENERALES. v Destacar la importancia de una Sociedad Cooperativa. v Identificar los elementos del Control Interno. v Conocer los antecedentes históricos de la Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L. v Examinar el Control Interno dentro del departamento de Recursos Humanos de la Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L. 10 INTRODUCCIÓN. La finalidad de la investigación de este tema no es primordialmente el querer descubrir información sino por el contrario se quiere con esto reafirmar una serie de aspectos profesionales que son considerados en el cotidiano deber de la carrera. Sin embargo al mencionar el tema de “control interno” en el área de Recursos Humanos de la Sociedad Cooperativa, nos damos cuenta que no es solo la idea de plasmar datos, frases e investigaciones sino que también con esto aportamos hechos que pueden servir para definir situaciones personales. Ya que el control es un proceso necesario en todo el ámbito de la actividad humana dentro de cualquier organización y de la propia sociedad en general. Es importante destacar que las sociedades cooperativas tienen sus inicios en el sistema capitalista con el objetivo de evitar la desigualdad dentro de la sociedad y sus organismos que buscan satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de las actividades económicas, de producción, distribución y consumo de bienes y servicios teniendo como características la identidad, la democracia, la cooperación voluntaria, las aportaciones de capital por cada uno de los miembros los rendimientos y por último la educación y capacitación normalmente. Al hablar de sociedad cooperativa no podemos dejar de mencionar una de las principales sociedades cooperativas de nuestro país, la Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L., que es una embotelladora de bebidas naturales; dicha sociedad fué creada a finales de los años 30’s por el Sr. Rafael Víctor Jiménez Zamudio y debido a la explotación laboral de los trabajadores en el año de 1982 decidieron irse a huelga, misma que desencadeno la nueva creación de la Cooperativa de Trabajadores, S.C.L. la cual se trata en el capitulo II. Por otra parte es importante mencionar el proceso de Control Interno el cual es necesario emplearlo en toda organización, tal proceso se inicio con la planeación y el establecimiento de los objetivos de la sociedad para llevar acabo el manejo de los manuales y procedimientos y así disminuir el riesgo a posibles fraudes o malos manejos de la información, la cual estará soportada por una estructura organizacional al allegarse de recursos necesarios incluyendo principalmente al personal, este enfoque es comúnmente conocido como Control Interno, el cual tiene la finalidad de dar a conocer a la sociedad la importancia que representa contar con un adecuado sistema de control para la correcta toma de decisiones, por lo tanto dicho control esta dividido en diferentes ciclos los cuales son Producción, Inventarios, Ingresos, Nómina y Tesorería los cuales nos ayudan a controlar Las normas y procedimientos establecidos en cada área respectiva para tener un mayor control en las diferentes operaciones a realizar en virtud de que cada departamento tiene lineamientos diferentes los cuales deben de llevarse acabo conforme a cada ciclo; cabe destacar que nuestra investigación fue enfocada el área de Recursos Humanos de la Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual S.C.L.; ya que es un área que debemos analizar para que lleven acabo todos y cada uno de los manuales de políticas y procedimientos para evitar problemas con el capital humano siendo la fuente principal de toda organización por lo que es importante destacar los procesos de reclutamiento, selección capacitación, evaluación del desempeño y la seguridad e higiene del personal dentro del área de trabajo. 11 JUSTIFICACIÓN CAPÍTULO I. La investigación que se realizó en este capitulo esta enfocado a los principios de la sociedad cooperativa con el fin de establecer las generalidades,conceptos, antecedentes, clasificación e importancia de las de las mismas, así mismo la normatividad que las rige. Por lo anterior conoceremos sus funciones y aplicaciones de cada sociedad cooperativa para que en el desarrollo de nuestro trabajo tengamos una inducción del tema a presentar en los siguientes capítulos ya que es una base indispensable que cada integrante del equipo debe conocer para familiarizarse con los términos que se aplicarán a lo largo de la investigación. En virtud de que nuestro trabajo de investigación va hacer enfocado al Control Interno de la Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L., en el Área de Recursos Humanos por lo que debemos conocer las características que debe de reunir dicha Sociedad, para poder conciliar que el ente esté llevando los acuerdos y requisitos que la normatividad establece. 12 OBJETIVOS CAPÍTULO I. v Conocer que es una Sociedad Cooperativa. v Mencionar las clases existentes de Sociedades Cooperativas. v Destacar las categorías de las Sociedades Cooperativas. v Describir los objetivos que pretende la Sociedad Cooperativa. v Analizar las características de las Cooperativas. v Conceptualizar la normatividad fundamental que las rige. 13 CAPÍTULO I. GENERALIDADES. 1.1 Definición de Sociedad Cooperativa. 1.2 Clases de Sociedades Cooperativas. 1.3 Objetivos de la Sociedad Cooperativa. 1.4 Características de las Cooperativas. 1.5 Constitución y Registro. 1.6 Administr ación y Funcionamiento de las Sociedades Cooperativas. 1.7 Régimen Económico de las Sociedades Cooperativas. 1.8 Disolución y Liquidación de las Sociedades Cooperativas. 14 CAPITULO I. GENERALIDADES. 1.1. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD COOPERATIVA. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas donde nos fundamentan lo siguiente. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Organismos Cooperativos: a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y II. Sistema Cooperativo: a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. I. Administración democrática. II. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactará. III. Distribución de los rendimientos en proporción a las participaciones de los socios. IV. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria. V. Participación en la integración cooperativa. VI. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa. VII. Promoción de la cultura ecológica. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas. Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas. 1 1 “Ley General de Sociedades Cooperativas”, México 2005, Editorial Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados. 15 Otro concepto importante de las Sociedades Cooperativas es que se consideran organizaciones de cooperación voluntaria diseñadas como modelo alternativo a la competencia capitalista. El término cooperativa abarca una gran variedad de movimientos asociativos de cooperación. Por ejemplo, las cooperativas de consumidores están integradas sólo por consumidores que desean adquirir bienes en mancomunidad para reducir sus gastos; las cooperativas de productores son asociaciones de trabajadores que poseen y gestionan sus propias empresas; las cooperativas de marketing son muy corrientes en la agricultura y están formadas por grupos de trabajadores de este sector; las cooperativas de crédito son asociaciones de individuos particulares que ponen en común sus ahorros. Las sociedades cooperativas son organizaciones democráticas. La administración y gestión deben llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios. Todos los miembros deben tener los mismos derechos y el mismo poder dentro de la cooperativa y participar en la toma de decisiones Las aportaciones de capital, en caso de estar remuneradas, deben recibir un tipo de interés reducido (principio de remuneración mínima del capital). Los beneficios económicos que obtenga la cooperativa pertenecen a los cooperativistas y deben distribuirse evitando que unos socios se beneficien a costa de otros (principio de distribución equitativa de los ingresos). Esta distribución se hará de acuerdo con la decisión de los cooperativistas pero respetando los siguientes criterios: en primer lugar v Destinando una parte al desarrollo de la cooperativa; v Reservando otra parte para previsión de gastos extraordinarios v Distribuyendo los beneficios entre los cooperativistas en proporción a sus aportaciones a la sociedad. Todas las sociedades cooperativas deben destinar fondos a la formación profesional de sus miembros y empleados, así como a la del público en general para respetar los principios de cooperación económica y democrática. Todas las organizaciones cooperativas, con el fin de ser útiles a la comunidad en la que operan, y a sus socios, deben cooperar en forma activa con otras cooperativas a escala local, nacional e internacional Pr incipios. Los principios de una sociedad cooperativa son: v Libre adhesión y baja voluntaria. v Variabilidad de socios y capital social a partir de un mínimo exigible. v Todos los socios tienen iguales derechos v Limitación del interés que los socios pueden percibir por sus aportaciones al capital social. 16 v Participación de cada socio en los excedentes netos v Educación y promoción social y cooperativa. v Colaboración con otras cooperativas para el mejor servicio de intereses comunes. 1.2. CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: v De consumidores de bienes y/o servicios; v De productores de bienes y/o servicios, y v De ahorro y préstamo. Sociedades cooperativas de consumidores: son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objetivo de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda. Sociedades Cooperativas de Productores: son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar. Las Cooperativas de Productores y/o trabajadores son asociaciones que aportaban el capital inicial para poner en funcionamiento la cooperativa. Así pues, esta aportación de capital permite a un miembro participar en la gestión y administración de la sociedad. En estas cooperativas es frecuente que unos miembros aporten sólo capital socios capitalistas y otros aporten trabajo, por lo que se plantea el dilema de sí los primeros deben 17 tener derecho al voto o no. Una visión alternativa defiende que sólo los socios trabajadores son miembros con pleno derecho. Según esta interpretación, la cooperativa pide prestado el capital necesario para desarrollar la actividad, pero sólo puede pagar unos tipos de interés reducidos; el riesgo y el control de la cooperativa lo asumirían los socios trabajadores. Otra interpretación considera que las cooperativas deben diversificar sus fuentes de recursos, tanto para aumentar la cantidad de capital social como para diversificar los riesgos, por lo que los defensores de esta postura aceptan con agrado la posibilidad de admitir socios capitalistas o externos. Por supuesto, se puede admitir la posibilidad de que existan socios capitalistas sin derecho a voto, pero el principio de remuneración mínima del capital hace que esta posibilidad sea poco práctica al convertir la aportación de capital en una inversión muy poco atractiva. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: son aquellas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo, así como las encargadas de fomentar entre sus miembros el espíritu de ahorro, admitiéndoles imposiciones individuales, premiándoseles con un interés que no exceda del legal, favorecer sus hábitos de trabajo facilitándoles el crédito que fuese prestado por un interés que tampoco exceda del mencionado, y prestándoles toda clase de servicios de crédito y banca en las mismas condiciones con tal que el exceso de percepción se devuelva a los asociados a prorrata del monto y poder reproductivo de las operaciones que cada asociado hubiese efectuado valiéndose de la asociación. 1 La clasificación que tiene el autor Richart Cerda en su libro Régimen Cooperativo es el siguiente La clasificación que de las entidades Cooperativas puede, efectuarse, es muy diferente según los diferentes criterios sustentados por los tratadistas y por la legislación que las regula en cada país. La causa de esta disparidad de criterios depende de las innumerables Cooperativas que se conocen, y pueden ser concedidas, porque toda actividad económica puede afectar la forma cooperativa, y es muy difícil querer establecer una clasificación perfecta de las diferentes manifestaciones de la actividad humana. Así, por tanto, lejos de establecerse una clasificación, lo que se hace es agruparlas racionalmente, por: Razón de la forma de constitución. v Por el objeto social. v Por la finalidad perseguida. v Por la forma de repartirse los beneficios. v Por la responsabilidad de los socios. v Por la extensión de sus operaciones. 1 “Ley General de Sociedades Cooperativas”, México 2005, Editorial Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados. 18 Clasificación por la Forma de Constitución. Según su constitución, las Cooperativas se dividen en familiares y de venta libre. Las primeras son las que limitan sus actos de producción, crédito o consumo a sus socios, y las segundas son las que extienden su radio de acción a los extraños, pero repartiendo sus beneficios entre los socios. Clasificación por el Objeto Social.. Por el objeto social se clasifican como sigue: a) De consumo. b) De producción y trabajo. c) De crédito. d) Mixtas. Son de Consumo, las que tienen por objeto suministrar a sus asociados los artículos de primera necesidad, en las mejores condiciones de precio y calidad. Son de Producción, las que operan la transformación de primeras materias, de productos semiacabados y acabados, mediante un proceso técnico industrial, las que acaban productos ya manipulados en un primer período de elaboración y las que realizan una especialidad de trabajo complementario, comprendido en un proceso completo de fabricación. Son de Trabajo o Profesionales las que emprenden por su propia cuenta o por cuenta de terceros, obras, trabajos o servicios, y las que adquieren en común y distribuyen a los asociados, los materiales y utensilios para sus trabajos e instalaciones. Son de Crédito, las que facilitan a sus asociados toda clase de operaciones que realizan los Bancos Mercantiles y Cajas de Ahorro. Son Mixtas las que realicen operaciones comprendidas en las Cooperativas anteriores. Clasificación por la Finalidad Perseguida. Según la finalidad que persiguen se clasifican en: a) Populares o de obreros. b) Mercantiles o de comerciantes. Las Cooperativas Populares o de Obreros, son las constituidas por el elemento trabajador que desea emanciparse de la clase capitalista, y por tanto, desarrollar sus actividades con la más absoluta independencia. Las Cooperativas Mercantiles o Comerciales, son las constituidas por los comerciantes que encuentran en esta forma de asociación, el medio más conveniente para dar impulso a su industria, y obtener resultados más positivos, del capital invertido en los negocios. 2 2 CERDA Richard, Baldomero “El Régimen Cooperativo”, editorial Urgel, 51 Bis Barcelona. 19 Clasificación por la Forma de Repartirse los Resultados.. Se divide en: v Colectivas. v Individuales. v Mixtas. En las Cooperativas Colectivas, las finalidades pasan todas a un fondo de reserva común e invisible, sin que ningún socio tenga derecho a reclamar parte del mismo. En las Cooperativas Individuales, se procede en forma opuesta a las colectivas, ya que reparte una parte de las utilidades, entre los socios en la proporción fijada en los estatutos. En las Cooperativas Mixtas, se dividen las utilidades en dos partes, una para los fondos de reserva y obras sociales, y otra para repartirse entre los asociados. Clasificación por la Responsabilidad de los Socios.. Por la responsabilidad que contraen los socios, se dividen las Cooperativas como sigue: v De responsabilidad limitada. v De responsabilidad suplementada. v De responsabilidad ilimitada. Las de responsabilidad limitada, son aquellas cuyos compromisos u obligaciones sólo responden al haber social. Son de responsabilidad suplementada, aquellas en que los socios pueden constituir una responsabilidad con un máximo fijado de antemano. Serán de responsabilidad ilimitada, aquellas en las que cada socio responde con la totalidad de sus bienes. 2 1.2.1. Categor ías de las Sociedades Cooperativas. Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas: I. Ordinarias. II. De participación estatal. El Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas. 3 2 CERDA Richard, Baldomero “El Régimen Cooperativo”, editorial Urgel, 51 Bis Barcelona. 3 CERDA Y RICHART, Baldomero “Administración y Contabilidad de las entidades Cooperativas”, Editorial Urgel, 51 Bis Barcelona. 20 Sociedades Cooperativas Ordinarias: son las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal. Sociedades Cooperativasde Participación Estatal: son las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional. 1 1.3. OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA. Las sociedades cooperativas pretenden lograr tres tipos de objetivos generales: 1. Económicos. 2. Sociales. 3. Políticos. Económicos. a) En las cooperativas de productores: v Proporcionar trabajo seguro. v Dar un pago justo, que corresponda al trabajo realizado. b) En las cooperativas de consumidores: v Ofrecer bienes y servicios básicos a precios razonables. v Evitar intermediarios innecesarios y encarecedores. c) Lograr la participación del socio en la dirección y administración de sus empresas, para evitar que el poder esté en manos de unos pocos. Sociales. a) Organizar a los trabajadores para que, juntos puedan resolver sus propios problemas y los de su comunidad. b) Eliminar la explotación del trabajo, desarrollando una sociedad más justa. c) Elevar la capacitación técnica de los trabajadores, con el fin de que se encuentren mejor preparados para resolver problemas de trabajo o de consumo. d) Proporcionar todos los servicios de bienestar social. Políticos. a) La cooperativa puede ser un instrumento de colaboración entre los trabajadores urbanos y rurales, para complementar sus actividades económicas y sus luchas por lograr mejores formas de vida. 1 “Ley General de Sociedades Cooperativas”, México 2005, Editorial Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados. 21 b) La cooperativa puede ser un instrumento que facilite la alianza entre los trabajadores y el Estado, para resolver los problemas de las clases populares. Las cooperativas persiguen objetivos que significan siempre beneficios para los propios socios y para las comunidades en que se instalan. Las cooperativas, sus objetivos generales contribuyen al desarrollo y fortalecimiento económico del país. 1 1.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS COOPERATIVAS. 1. Hay identidad entre dueños y trabajadores así como con los clientes. v Los dueños de la empresa que produce un servicio, son los mismos que: los usuarios del servicio. v Los dueños de la empresa que produce bienes o servicios, son los mismos trabajadores de esa empresa. v Los dueños de una cooperativa de consumidores, que ofrece bienes y servicios, son los mismos que los clientes que se abastecen en esa empresa. v Los dueños de una cooperativa de producción, son los mismos son los mismos trabajadores de la empresa. Por lo tanto, el dueño cliente, puede decidir: qué servicios necesitan y de qué calidad. El dueño trabajador, puede decidir: qué producir, y cómo producirlo. 2. La cooperativa es una organización democrática, en la que los socios intervienen de dos formas. v Eligiendo por votación a sus dirigentes (consejo de administración, de vigilancia y comisiones). v Participando con iguales derechos en la toma de decisiones en las asambleas y comisiones. Todos tienen las mismas posibilidades de discutir y dar su opinión. Se evita así que el poder esté en manos de una persona o grupo. v Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones. En las cooperativas, realmente debe hacerse lo que establezca la mayoría. 3. La cooperación es voluntaria y se manifiesta en: v El libre ingreso a la cooperativa. v La posibilidad de retirarse cuando se desee. Las cooperativas tienen el principio de puertas abiertas, es decir, todas las personas que reúnan los requisitos fijados y que tengan sentido de responsabilidad, pueden ser administradoras. Sin embargo, la cooperativa no debe aceptar gente conflictiva: y tiene el derecho de excluir a aquellas que actúen en contra de los intereses y 1 “Ley General de Sociedades Cooperativas”, México 2005, Editorial Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados. 22 los objetivos de la cooperativa. Las cooperativas productoras tienen un límite para admitir nuevos socios. En cambio las de consumidores, les conviene admitir a grandes cantidades de socios. 4. Todos los socios aportan capital. El capital es el medio para alcanzar los objetivos. La cooperativa necesita dinero para funcionar, cuando los socios aportan capital más del mínimo exigido, este debe ser recompensado con el interés legal. Al formarse la sociedad cada socio contribuye con el valor de un certificado de aportación por lo menos. El pago de ese interés es un premio al capital aportado y tiene la ventaja, de interesar a los socios en ahorrar, invirtiendo en su cooperativa. 5. Reparto de Rendimiento. Los rendimientos, que resulten de las operaciones de la cooperativa, serán repartidos entre todos los socios, según la aportación de cada uno. Los rendimientos se reparten: v En cooperativas de productores: en función del trabajo aportado por cada socio. v En cooperativas de consumidores: en función del volumen de compras realizado por cada socio. 6. Educación y Capacitación Permanentes. Las cooperativas deben desarrollar una labor permanente de educación y capacitación. En las cooperativas de productores, el trabajador debe estar bien preparado, para poder asumir sus responsabilidades y ser técnicamente competente. En las cooperativas de consumidores, al consumidor se le debe proporcionar información para que compre lo que se necesita y no lo que le imponga la propaganda. Características para integrar una sociedad cooperativa. Las cooperativas suelen tener una serie de normas comunes a todas ellas que, resumidas, son las siguientes: v Control democrático, pues cada miembro tiene un solo voto, independientemente de su aportación a la cooperativa. La pertenencia al movimiento cooperativo es libre, no teniéndose en cuenta la raza, el credo, la clase, profesión o afiliación política del cooperativista. v Derecho a obtener créditos con tipos de interés reducidos. v Distribución de beneficios (que se denominan retorno cooperativo) entre los cooperativistas, que se realiza en función de la aportación de cada miembro, quedando una parte de los beneficios para reinvertirse en la cooperativa. v Si una persona trabaja en ella sin ser miembro cooperativista, puede serlo reinvirtiendo su parte del retorno cooperativo como aportación inicial. 23 v Los bienes y servicios que produce la cooperativa se venden en los mercados, una parte de cuyos ingresos se reservan en fondos de amortización para cubrir la depreciación de la maquinaria y hacer frente a posibles contratiempos. v Otra parte se invierte en cursos de información y formación profesional de los miembros. v Por último, el trato a todos los miembros debe ser justo e igualitario y todos deben trabajar coordinados. Así mismo el autor Richart Cerda en su libro el régimen cooperativo nos menciona que las sociedades cooperativas, a pesar de ser agrupaciones de individuos como las sociedades mercantiles y civiles, y por lo tanto, están gobernadas por sus respectivas juntas generales y directivas, y desarrollar actividades de tipo económico, tienen características especiales que las diferencia de aquellas, y por ello, los gobiernos de diferentes países donde ha sido permitido el desarrollo de sus actividades, han dictado leyes o normas, por lo que han de seguirse en su constitución y funcionamiento. Estas características especiales podemos dividirlas en dos clases: unas fundamentales y otras diferenciales mencionaremos a continuación estas dos clases de características. Características Fundamentales. Las características fundamentales de las sociedades cooperativas son: v En que toda cooperativa es una sociedadde personas. v Que su organización y funcionamiento se centra en el principio de la actividad. La cooperativa es sociedad de personas, por que su causa u origen esta en la necesidad sentida por quienes la integran, y que a de ser coincidentemente en todo ello, y además, por que descansan en la mutua confianza que debe de existir en las relaciones sociales. Mencionaremos algunos puntos del carácter personal de las Cooperativas las siguientes: v Que los socios entran y salen de acuerdo con el régimen de puertas abiertas. v Que la Cooperativa aspira a asociar a muchas personas. v Que el capital social no es fijo, sino variable según altas y bajas de los asociados. v Que la Cooperativa tiene una base democrática que se refleja en las Juntas Generales y Rectoras. v Que los socios tienen los mismos derechos y mismas obligaciones. La Cooperativa centra su organización y funcionamiento en el principio de la actividad, porque no considera al socio en situación de inactivo, en el sentido correspondiente a las diferentes sociedades cooperativas que pueden ser constituidas. Así tenemos: v Cooperativas Industriales, los socios deben trabajar en ella o aportar los elementos de trabajo o negocio que aquellas precisen. v Cooperativas de crédito, todos los socios deben hacer uso de este y operar a través de ellas. v Cooperativas de consumo todos los socios deben adquirir los productos que la sociedad ofrezca. 24 Por lo tanto se derivan las siguientes características: v Que la cooperativa no aspira al lucro mercantil en el desarrollo de su objetivo social. v Que la cooperativa opera con sus mismos socios, es decir, que en las industriales los productores son ellos mismos, y en las de consumo son los únicos que tienen derecho a adquirir los artículos que aquella ofrece. v Que los resultados líquidos retornan a favor de los asociados, en proporción a sus actividades y no en proporción al capital individual que hayan aportado. 2 1.5. CONSTITUCION Y REGISTRO. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. II. Serán de capital variable. III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres. IV. Tendrán duración indefinida. V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en Asamblea General que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá: I. Datos generales de los fundadores. II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones. III. Las bases constitutivas. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contaran con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social. 2 CERDA Richard, Baldomero “El Régimen Cooperativo”, editorial Urgel, 51 Bis Barcelona. 25 El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción. Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido. Sin embargo es importante destacar las bases constitutivas de las sociedades cooperativas que contendrán: I. Denominación y domicilio social. II. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar. III. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado. IV. Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten. V. Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios. VI. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación. VII. Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa. VIII. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse. IX. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo. X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros. 26 XI. Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular. XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades. XIII. Las políticas y disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan. En caso de que las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto en las políticas, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Las oficinas encargadas del Registro Publico de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas. Sin embargo no se otorgará el registro a las sociedades cooperativas de participación estatal, si la autoridad que corresponda no manifiesta que existe acuerdo con la sociedad de que se trate, para dar en administración los elementos necesarios para la producción. Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento para el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. La vigilanciade las sociedades cooperativas estará cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento. 1 1.6. ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de: A. La Asamblea General. B. El Consejo de Administración. C. El Consejo de Vigilancia. A. Asamblea General. La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a las bases constitutivas. 1 “Ley General de Sociedades Cooperativas”, México 2005, Editorial Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados. 27 La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden a las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá: I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios. II. Modificación de las bases constitutivas. III. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento. IV. Aumento o disminución del patrimonio y capital social. V. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados. VI. Examen del sistema contable interno. VII. Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos. VIII. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente. IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios. X. Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios. XI. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan. Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas en los términos establecidos en la constitución y registro de las sociedades cooperativas, por lo menos con 7 días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, misma que deberá contener la respectiva orden del día; también será difundida a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa. De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la Asamblea General. Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos 5 días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo validos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegadas a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa. Serán causas de exclusión de un socio: Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas. 28 La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada. Infringir en forma reiterada las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados. Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole el término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa. Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá acudir a los órganos jurisdiccionales. Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación, en un coasociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios. Cuando los miembros pasen de quinientos o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, esta podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socios representen. Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo designe en una asamblea a sus delegados. B. Consejo de Administr ación. El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, sí la Asamblea General lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe. El Consejo de Administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal. 29 Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con que se designe un administrador. Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Los asuntos de trámite o de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio Consejo, según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión del Consejo. C. Consejo de Vigilancia. El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñaran los cargos de presidente, secretario y vocales designados en la misma forma que el Consejo de Administración y con la duración que se establezca. En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la asamblea, el Consejo de Vigilancia será designado por la minoría. Los miembros de las comisiones establecidas por la Ley de Sociedades Cooperativas y las demás que designe la Asamblea General, durarán en su cargo el mismo tiempo que los de los Consejos de Administración y Vigilancia. Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia. El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho devoto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones votadas. El derecho de voto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, se convocará dentro de los 30 días siguientes, a una Asamblea General Extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto. En todas las sociedades cooperativas, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirá en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar. 30 Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias parar la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa. 1 1.7. REGIMEN ECONOMICO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en la constitución de la sociedad. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente. La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento. El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficio. Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés qué fije el Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativas, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación. Cuando la Asamblea General acuerde reducir capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General. Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales: 1 “Ley General de Sociedades Cooperativas”, México 2005, Editorial Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados. 31 v De Reserva. v De Previsión Social. v De Educación Cooperativa. Fondo de Reserva. El Fondo de Reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El Fondo de Reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos. El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan. Fondo de Previsión Social. El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercido, la Asamblea General fijara las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa. Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento. El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa. 32 Fondo de Educación Cooperativa. El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes. Las sociedades cooperativas, podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio. Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General. Igual procedimiento se observará si el balance mencionado reporta pérdidas. Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se aplicará a las reservas sociales. Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado. 1 1.7.1. Socios de las Sociedades Cooperativas. Las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones: v La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios. v En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros. v Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que se establece; éstas deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer. v Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado. v Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones. 1“Ley General de Sociedades Cooperativas”, México 2005, Editorial Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados. 33 v La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes: I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan. II. Para la ejecución de obras determinadas. III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa. IV. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año. V. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado. Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización. Ante una inconformidad en la selección, el efecto podrá acudir ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay, la que deberá resolverle por un escrito un término no mayor de 20 días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda. 1 1.8. DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas: I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios. II. Por la disminución de socios a menos de cinco. III. Porque llegue a consumarse su objeto. IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones. V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales. En el caso que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente. 1 “Ley General de Sociedades Cooperativas”, México 2005, Editorial Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados. 34 Los órganos jurisdiccionales como son los tribunales civiles y el fuero común conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas. En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los Tribunales Civiles y al Fuero Común un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa. Los Tribunales Civiles y el Fuero Común, resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto. Los órganos jurisdiccionales y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas, los órganos jurisdiccionales aplicarán la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas. Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que se establece para su constitución. 1 1 “Ley General de Sociedades Cooperativas”, México 2005, Editorial Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados. 35 OBJETIVO CAPÍTULO II. v Conocer los antecedentes históricos de la “Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L.” JUSTIFICACIÓN CAPÍTULO II. La importancia del presente capítulo radica en conocer los orígenes de ésta empresa, así como su evolución, objetivos y la filosofía con que se maneja. 36 CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DE LA “SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL, S.C.L.” 2.1 Origen y Evolución. 2.2 Per fil de la Empresa. 2.3 Estructura. 37 CAPITULO II. 2.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN. La Sociedad Cooperativa de Trabajadores Pascual es una embotelladora de bebidas naturales con una tradición de mas de medio siglo en su producción en México, la empresa refrescos Pascual, S.A., se fundó a fines de los 30s, por el Sr. Rafael Víctor Jiménez Zamudio. Sus primeros productos fueron paletas Pascual posteriormente refrescos pascual y Agua de la misma marca; ésta última era agua purificada y únicamente permaneció 10 años aproximadamente en el mercado. Las primeras instalaciones de Refrescos Pascual, S.A., se ubicaron en la colonia Anáhuac; posteriormente en la colonia San Rafael, finalmente se establecieron en la colonia Tránsito y por último en Capultitlán. De acuerdo con Salvador Torres Cisneros, líder de Pascual, el éxito de la cooperativa se basa en que es una organización democrática, honrada y honesta. "El objetivo principal es conservar el empleo de sus trabajadores". Una vez ubicada en la colonia Tránsito, a principios de los 50's la empresa Refrescos Pascual, S.A. saca al mercado el refresco LULÚ y a mediados de esa misma década lanza un producto de cola, llamado MEXI COLA, el cual permaneció muy poco tiempo en el mercado. A inicios de la década de los sesenta la empresa gozaba de un gran reconocimiento dentro de la industria refresquera mexicana. Gracias a las habilidades empresariales del Sr. RAFAEL JIMÉNEZ, Refrescos Pascual contaba con instalaciones en el interior de la República; así como proyectos de envasadoras en U.S.A. y en JAPÓN. A mediados de los sesenta, RAFAEL JIMÉNEZ tiene contacto con la empresa sueca TETRA PAK, S.A. DE C.V., firman un contrato cuya política es rentar sus máquinas envasadoras. Con base en estas negociaciones, Rafael Jiménez logró la exclusividad del envasado Tetra Pak para el producto BOING. A finales de la década de los sesenta, "Jiménez" adquiere la Planta Norte, cuyas instalaciones pertenecían a la empresa refresquera CANADADRY. Así mismo, adquiere la franquicia para la elaboración y comercialización de los productos de la misma. Tanto la exclusividad del envasado Tetra Pak como la franquicia de CANADADRY se perdieron en 1982, al darse el movimiento de huelga. 38 2.1.1 LA HUELGA. Antecedentes de la huelga. A pesar de que la empresa Refrescos Pascual, S.A. tuvo un gran crecimiento, el nivel de vida de los trabajadores no mejoró a la par; si no al contrario. Los trabajadores laboraban con demasiadas presiones, obligados a trabajar más tiempo del debido, sin obtener un pago justo. Los trabajadores de Pascual padecían la explotación patronal ante la indiferencia de su sindicato, quien siendo parte de la CTM estaba del lado del patrón dejando en estado total de indefensión a sus agremiados. En diferentes ocasiones los trabajadores de Pascual habían intentado organizarse para hacerle frente a las injusticias que sufrían; sin embargo, estos intentos fueron detectados por el patrón quien despidió a los inconformes inmediatamente. Una de las causas por las que los trabajadores de Pascual soportaron esas condiciones, es que la mayoría de los mismos, carecía de estudios o conocimientos en materia laboral, por lo tanto, desconocían sus derechos. El movimiento de huelga. En marzo de 1982, bajo el régimen de López Portillo, nuestra moneda sufrió un deslizamiento frente al dólar; por lo cual el gobierno decretó un aumento emergente a los salarios, la mayoría de las empresas acataron esa disposición, no así en Refrescos Pascual, donde se negó rotundamente el aumento al salario. Ante esa negativa, un grupo de obreros de Pascual acudieron a las oficinas del Partido Mexicano de los Trabajadores, (P.M.T.)en busca de asesoría para hacer valer sus derechos. Los dirigentes del P.M.T. eran el ING. HEBERTO CASTILLO (Líder estudiantil del 68) y el C. DEMETRIO VALLEJO. (Líder incorruptible e incansable luchador social quien encabezó el movimiento de los ferrocarrileros); éste último fue quien dirigió el movimiento de huelga de Pascual encausándolo al logro de lo que actualmente conocemos como "Cooperativa Pascual". Cuando el P.M.T. accedió dar asesoría a los trabajadores de Pascual, iniciándose los trabajos de organización, la empresa Pascual se percató de ello y despidió a 150 de ellos tratando de atemorizar a los inconformes. Sin embargo, esto ocasionó que los trabajadores decidieran irse a huelga, parando las dos plantas del D.F., el 18 de Mayo de 1982, como respuesta a esta acción, Rafael Jiménez con guardaespaldas y granaderos, se presentaron el 31 de mayo en las instalaciones de la Planta Sur, donde con su gente asesinaron a dos compañeros y dejando heridos a otros diecisiete. Estos crímenes jamás fueron castigados, ya que Jiménez obtuvo un amparo de las autoridades. Por otro lado, estos hechos pusieron de manifiesto ante la opinión pública todas las injusticias que padecía el personal de Pascual. La lucha de los trabajadores de Pascual, fue larga e intensa hubo momentos claves durante el transcurso de la misma, por ejemplo: la toma de las oficinas del séptimo piso de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; la Formación del Comité de Lucha de Mujeres, Esposas y Familiares de los trabajadores de Pascual, la obtención de la Titularidad de su Contrato Colectivo de Trabajo, quitándosela a la C.T.M.; él reconocimiento legal de la huelga, el 24 de mayo de 1983, entre otras. 39 Salvador Torres repasa esos momentos: "No fueron fáciles, pasaron muchas cosas: represión, marchas, mítines, desalojos por los granaderos, la toma de la Junta de Conciliación y Arbitraje para presionar a la Secretaría del Trabajo. Después vinieron los trámites para constituir la sociedad cooperativa que duraron casi un año. Tuvimos que luchar mucho", Por esa razón, dice Torres Cisneros, los trabajadores de Pascual “recordamos esa época de batallas y cada primero de mayo participamos en las manifestaciones independientes para reafirmar nuestro compromiso con la sociedad”. Cabe señalar que el movimiento de Pascual, aparte de la unidad y organización de los trabajadores y del buen manejo de la asesoría, se mantuvo gracias al apoyo y solidaridad de instituciones y organizaciones civiles así como por el pueblo en general. 2.1.2 LA COOPERATIVA. Fue en agosto de 1984, cuando en una asamblea previa a una audiencia que se iba a realizar con el entonces presidente MIGUEL DE LA MADRID, los trabajadores de Pascual propusieron una alternativa para acabar con el conflicto; dicha alternativa era la siguiente: "Que se adjudicaran los bienes de Refrescos Pascual, S.A. en favor de los trabajadores y ellos se comprometían a trabajar en "Cooperativa". Fue esta última propuesta la que aceptaron las autoridades, y tras un largo peregrinar de Secretaría en Secretaría y tediosas antesalas, los trabajadores de Pascual se encontraron como dueños de la empresa, pero sin capital para iniciar las actividades. v A pesar de que las autoridades habían asegurado que habría créditos para que la Cooperativa empezara a funcionar, éstos nunca llegaron, pues el estudio de factibilidad realizado por un Banco, señalaba que: 1. Se requerían trescientos mil millones de pesos para poder arrancar las dos plantas. 2. Que los trabajadores de Pascual no eran sujetos de crédito, por carecer de la preparación necesaria para la administración de la empresa. 3. Se otorgarían los créditos con la condición de que la Cooperativa fuera administrada por personal calificado por el mismo Banco. Lógicamente, la negativa de los trabajadores fue rotunda y decidieron buscar créditos y recursos por otro lado. El S.T.U.N.A.M. en un gesto solidario, donó un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos a la Cooperativa, esta suma fue utilizada para tramitar los permisos de las unidades de reparto y para el mantenimiento de la maquinaria que llevaba bastante tiempo parada y por lo tanto estaba deteriorada. Así mismo, los trabajadores recibieron un gran apoyo por parte de la sociedad civil que en solidaridad con el movimiento daba donativos económicos y en especie en boteos y brigadas de apoyo. Por fin, el 27 de mayo de 1985, se decide a través de una asamblea que 176 de los 1100 obreros fueron escogidos para iniciar la operación de la “Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L.” inicia sus actividades con el proyecto "AGUASCALIENTES". El ingreso por la venta de Boing se depositó en el banco 40 para capitalizar a la cooperativa. Seis meses después, el 27 de noviembre, la Cooperativa arranca su propia producción. A partir de ese momento se empiezan a integrar los demás trabajadores. En un principio, todo el personal percibía el mismo salario mínimo más el 10% desde el afanador hasta el presidente del consejo, fue hasta marzo de 1986, cuando empezó a funcionar el tabulador. Y en mayo de ese mismo año, contra todas las predicciones, se obtuvieron los primeros rendimientos. Todo eso les permitió capitalizar la empresa. El primer año no se repartieron rendimientos y establecieron en los estatutos la obligación de invertir la mitad de las ganancias. Ese es el secreto que les ha permitido crecer como lo han hecho. La cooperativa y su entorno. La cooperativa se ha destacado por su alto consumo en frutas, proporcionando así el apoyo al campo nacional, la cual tiene su procedencia en los siguientes Estados: Veracruz, Tabasco, Guerrero, Zacatecas, Nayarit, Irapuato entre otros, así como el azúcar de Michoacán. El consumo de frutas varia de acuerdo a la demanda de los productos, por ejemplo, por lo regular el mango que proviene de Villa Azueta Veracruz, se ha procesado en una cantidad de 4000 a 6000 toneladas; la guayaba de Tanguiscuaro, Michoacán, con un aproximado de producción de 4000 a 6000 toneladas, la fresa de Michoacán con producción de 2000 a 4000 toneladas, el tamarindo procedente de Guerrero, de 200 a 800 toneladas y la guanábana procedente de Nayarit con un consumo de 100 a 300 toneladas anuales. Pascual empezó su apoyo al Ingenio Puruarán en 1998. En solidaridad con la nueva Sociedad Cooperativa Trabajadores del Ingenio Puruarán, ambos de las cuales duraban años en lucha contra la dominación corporativa, Pascual compra 100% del azúcar producido por la nueva cooperativa del ingenio en el estado de Michoacán. Los anticipos para la compra de su producción permiten al ingenio de Puruarán hacer reparaciones en la fábrica y cubrir los sueldos de sus obreros. Este arreglo asegura a Pascual una fuente del azúcar para sus bebidas naturales de fruta y garantiza un mercado al ingenio de Puruarán para su producción. Distinto de otras bebidas en las cuales se utilizan la alta fructosa del maíz en lugar del azúcar de la caña, Pascual utiliza solo azúcar de caña. Así, el ingenio de Puruarán no se enfrenta a la misma pérdida de acceso al mercado como otros ingenios asociados con las embotelladoras de las bebidas "colas". Con lo anterior reafirman el compromiso que tienen con la sociedad, mismo que se hace patente por un lado al proporcionar productos de la más alta calidad y por el otro en la activación de la economía agraria, al abastecerse de frutas mexicanas naturales provenientes del campo para el proceso de sus productos. Actualmente, la cooperativa enfrenta un problema con los dueños de los
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