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Matrimonios infantiles en contextos de crisis humanitaria en Siria

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Av. Hidalgo 935, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, México 
bibliotecadigital@redudg.udg.mx - Tel. 31 34 22 77 ext. 11959 
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 
COORDINACIÓN GENERAL ACADÉMICA 
Coordinación de Bibliotecas 
Biblioteca Digital 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La presente tesis es publicada a texto completo en virtud de que el autor 
ha dado su autorización por escrito para la incorporación del documento a la 
Biblioteca Digital y al Repositorio Institucional de la Universidad de Guadalajara, 
esto sin sufrir menoscabo sobre sus derechos como autor de la obra y los usos 
que posteriormente quiera darle a la misma. 
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES 
DIVISIÓN DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES 
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES 
 
 
 
 
 
 
 
Matrimonios infantiles en contextos de crisis humanitaria: 
el caso de la guerra civil en Siria, 2011-2019 
 
Tesis que para obtener el grado de 
LICENCIADA EN RELACIONES INTERNACIONALES 
 
Presenta 
NATALIA ACOSTA PONCE 
 
Director de tesis 
MTRO. AARÓN ELÍ VILLARRUEL MORA 
 
Lectora de tesis 
MTRA. LINA YISMERAY GÓMEZ NAVARRO 
 
Zapopan, Jalisco, México 
Julio de 2020 
 
Edificio F5, segundo piso. Avenida Parres Arias No. 150, esquina Periférico Norte, San José del Bajío 
C.P. 45132. Teléfono +52 (1) 33 3819 3314, extensiones 23301 y 23466 
Zapopan, Jalisco, México 
www.cucsh.udg.mx 
 
 
Aarón Villarruel Mora 
aaron.villarruel@academicos.udg.mx 
 
 
MTRO. ERNESTO VILLARRUEL ALVARADO. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TITULACIÓN. 
LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 
 
 
LIBERACIÓN DE TESIS DE GRADO 
 
Por este medio y en mi calidad de Director de la tesis titulada “Matrimonios Infantiles en 
Contextos de Crisis Humanitaria: El Caso de la Guerra Civil en Siria , 2011-
2019”, que presenta la C. Natalia Acosta Ponce con el propósito de obtener el grado de 
Licenciada en Relaciones Internacionales, hago constar que el producto final está en 
condiciones de ser presentado y defendido ante el jurado correspondiente. 
A través de una revisión minuciosa del documento, constato que cumple con los requisitos 
necesarios y suficientes de un trabajo de investigación. Plantea adecuada y coherentemente un 
objeto de estudio relevante para la disciplina de las Relaciones Internacionales y socialmente 
pertinente; lo conduce adecuadamente através de una estrategia metodológica sólida y respalda 
mediante herramientas teórico-conceptuales congruentes, abordando sus principales 
discusiones. Su documentación empírica es articulada y su análisis crítico y robusto; aportando 
elementos originales para su campo de estudio, cuyas conclusiones merecen una atención 
particular que habrá que seguir de cerca. 
Por ello, expido la presente carta de liberación a fin de que sea programado el examen 
recepcional para su disertación. No dude en contactarme de requerir información adicional al 
respecto. De antemano, gracias por su tiempo y consideración. 
Sin otro particular, reciba un cordial saludo. 
 
Atentamente 
 “PIENSA Y TRABAJA” 
Zapopan, Jalisco a 27 de mayo de 2020 
 
 
 
Mtro. Aarón Villarruel Mora 
Profesor 
 ii 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi abuela Margarita, 
porque la historia de su vida estuvo siempre marcada 
por los estragos del matrimonio infantil. 
 iii 
Agradecimientos 
 
A Aarón, por su disposición incondicional para leerme y escucharme durante todo este proceso; 
por conducir este barco en equipo y ser un ejemplo constante de compromiso, sencillez y 
honestidad. 
 
A Lina, por ampliar mi perspectiva y compartir sus conocimientos; y por sus comentarios 
siempre constructivos. 
 
A Ligia y Mafer, que vieron nacer este trabajo, por su voluntad para ayudarme y por hacerme 
sentir que valía la pena el esfuerzo. 
 
A Ernesto, por confiar en mí desde el primer momento, incluso más de lo que yo misma 
confiaba; por su motivación y generosidad invaluables. 
 
A mis maestras y maestros de la Licenciatura, porque en el camino de formar internacionalistas, 
trascienden en la vida de las personas de maneras inimaginables. 
 
A mis amigas y amigos de la universidad, porque a pesar de que compartíamos el mismo 
sentimiento de miedo e incertidumbre, nunca dejaron de alentarme en este trayecto. 
 
A mi mamá, por inspirar esta tesis, y porque nadie como ella tiene tan claro el recorrido que 
nos ha traído hasta aquí. 
 iv 
Resumen 
 
La presente investigación aborda la aplicación del Régimen Internacional de los Derechos 
Humanos en el caso del matrimonio infantil, precoz y forzado, dentro de un contexto de crisis 
humanitaria. El objeto de análisis se explora en el marco de la guerra civil en Siria como estudio 
de caso. Por medio de las teorías del Institucionalismo Liberal, de Regímenes Internacionales y 
de los Estudios Críticos sobre Seguridad, en la tesis se identifica que tanto las reservas a los 
instrumentos internacionales, como los efectos de la crisis humanitaria constituyen factores 
que dificultan la implementación del Régimen Internacional de los Derechos Humanos para 
mitigar o erradicar este tipo de uniones. Además, se reconoce que las dinámicas de 
desplazamiento forzado influyen también en la persistencia del fenómeno. 
Palabras clave: matrimonio infantil, crisis humanitaria, Régimen Internacional de los Derechos 
Humanos, guerra civil siria 
 
Abstract 
 
This research addresses the application of the International Human Rights Regime on the issue 
of early, forced and child marriage in a context of humanitarian crisis. The object of analysis is 
explored within the framework of the civil war in Syria as a case study. Through the theories of 
Liberal Institutionalism, International Regimes and Critical Security Studies, the thesis identifies 
that both the reservations to international instruments and the effects of the humanitarian 
crisis, constitute factors that hinder the implementation of the International Human Rights 
Regime to mitigate or eradicate this kind of matrimonies. Furthermore, it is recognized that the 
dynamics of forced displacement also influence the persistence of underage marriages. 
Keywords: child marriage, humanitarian crisis, International Human Rights Regime, Syrian civil 
war 
 v 
Siglas y acrónimos 
 
ACLED Armed Conflict Location & Event Data Project 
ACNUDH Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados 
AEPap Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria 
CDH Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas 
CEDAW 
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la 
Mujer 
CICR Comité Internacional de la Cruz Roja 
CNDH Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México) 
Comité CEDAW Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 
Comité CRC Comité de los Derechos del Niño 
CRC Convención sobre los Derechos del Niño 
DHS Encuestas de Demografía y Salud 
DIH Derecho Internacional Humanitario 
DUDH Declaración Universal de los Derechos Humanos 
ECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 
FDS Fuerzas Democráticas Sirias 
IASC Comité Permanente entre Organismos 
ICCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
ICESCR Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
ICRW Centro Internacional de Investigación sobre la Mujer 
MICS Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 
OMS Organización Mundial de la Salud 
ONU Organización de las Naciones Unidas 
 vi 
ONU Mujeres 
Entidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el 
Empoderamiento de la Mujer 
PAPFAM Proyecto Panárabe para la Salud Familiar 
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 
RAF 
Regional AccountabilityFramework of Action to End Child Marriage in the Arab 
States 
RAE Real Academia de la Lengua Española 
SIDA Síndrome de inmunodeficiencia adquirida 
UCDP Uppsala Conflict Data Program 
UNESCWA Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental 
UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas 
UNGA Asamblea General de las Naciones Unidas 
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia 
UNOCHA Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios 
UNSC Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 
USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional 
VIH Virus de la inmunodeficiencia humana 
VPH Virus del papiloma humano 
WFP Programa Mundial de Alimentos 
WRC Comisión de Mujeres Refugiadas 
 
 vii 
Índice de contenido 
 
Introducción ........................................................................................................................... 1 
Metodología ................................................................................................................................. 5 
Capítulo 1. El Estudio del Matrimonio Infantil en Situaciones de Crisis Humanitaria desde las 
Relaciones Internacionales ...................................................................................................... 9 
Los Esfuerzos de Erradicación del Matrimonio Precoz desde el Institucionalismo Liberal .... 10 
Características y Limitaciones de los Regímenes Internacionales ........................................... 14 
La Evolución del Régimen Internacional de los Derechos Humanos y la Importancia del 
Principio de Universalidad ......................................................................................................... 19 
El Análisis de las Crisis Humanitarias desde el Derecho Internacional Humanitario .............. 29 
La Aportación de los Estudios Críticos de Seguridad para el Análisis del Matrimonio Infantil 
en Contexto de Crisis Humanitaria ............................................................................................ 34 
Capítulo 2. El Fenómeno del Matrimonio Infantil en el Mundo y la Situación de Crisis 
Humanitaria en Siria ............................................................................................................. 39 
El Matrimonio Infantil como Práctica de Riesgo y Violación a los Derechos Humanos ......... 40 
El Matrimonio Infantil como Mecanismo de Supervivencia en un Contexto de Crisis 
Humanitaria ................................................................................................................................ 45 
Los Efectos Intergeneracionales de los Matrimonios Infantiles .............................................. 47 
La Guerra Civil en la República Árabe Siria ............................................................................... 50 
Las Consecuencias de la Guerra y el Reconocimiento de una Crisis Humanitaria ................. 56 
Capítulo 3. La Aplicación del Régimen Internacional de los Derechos Humanos para Erradicar 
el Matrimonio Infantil en el Contexto de Crisis Humanitaria en Siria ...................................... 62 
Esfuerzos Internacionales para Erradicar el Fenómeno del Matrimonio Infantil a través del 
Régimen Internacional de los Derechos Humanos .................................................................. 63 
 viii 
La Incidencia del Matrimonio Infantil entre las Niñas Desplazadas Sirias............................... 76 
La Actuación del Régimen Internacional de los Derechos Humanos Frente al Aumento de 
Matrimonios Infantiles como Consecuencia de la Guerra Civil en Siria .................................. 90 
Conclusiones......................................................................................................................... 99 
Recapitulación de la Propuesta Teórico-Metodológica ........................................................... 99 
Retos y Limitaciones................................................................................................................. 104 
Utilidad de esta Investigación para Estudiar Realidades Análogas........................................ 106 
Referencias ......................................................................................................................... 108 
 
 
 ix 
Índice de cuadros 
 
CUADRO 1. Operacionalización de Variables, Parámetros e Indicadores ..................................... 7 
CUADRO 2. Escuelas de Pensamiento en el Estudio de Regímenes Internacionales ................. 17 
CUADRO 3. Instrumentos Específicos de la ONU Ratificados por Siria que Prohíben el 
Matrimonio Infantil y/o Forzado ................................................................................................... 65 
CUADRO 4. Porcentaje de Mujeres Sirias entre 20 y 49 Años que se Casaron Antes de los 15 y 
los 18, Según Información Sociodemográfica de 2006 ................................................................ 77 
 
Índice de gráficos 
 
GRÁFICO 1. Instrumentos del Régimen Internacional de los Derechos Humanos ........................ 22 
GRÁFICO 2. Número de Matrimonios Infantiles en el Mundo ..................................................... 40 
GRÁFICO 3. Prevalencia Internacional del Matrimonio Infantil ................................................... 41 
GRÁFICO 4. Porcentaje de Mujeres de 20 a 49 Años que Estaban Casadas Antes de los 18 
Años, por Quintil de Riqueza y por Región ................................................................................... 43 
GRÁFICO 5. Número de Eventos Violentos en Siria, por Tipo y por Región (2017) .................... 55 
GRÁFICO 6. Millones de Personas Necesitadas de Asistencia Humanitaria en Siria .................. 57 
GRÁFICO 7. Desplazamiento Forzado Interno y Externo en Siria ................................................ 58 
GRÁFICO 8. Porcentaje de Matrimonios de Refugiadas Sirias de Entre 15 y 17 Años Registrados 
en Jordania...................................................................................................................................... 80 
GRÁFICO 9. Porcentaje de Mujeres de entre 20 y 24 Años Casadas antes de los 18 en Líbano, 
por Nacionalidad ............................................................................................................................ 83 
GRÁFICO 10. Porcentajes de Mujeres Sirias Casadas Según la Encuesta PAPFAM (2009) y el 
Estudio de Refugiadas en Bekaa (2016), por Edad ....................................................................... 84 
GRÁFICO 11. Reconocimiento de Factores que Motivan el Matrimonio Infantil de Niñas Sirias 
en Líbano, Según Grupo de Estudio .............................................................................................. 86 
 1 
Introducción 
Me casé cuando tenía quince años. 
Me obligaron a casarme porque mi familia y yo –diez personas– 
compartíamos una casa muy pequeña con solo dos habitaciones. 
Tuvimos que casarnos, fue un día lleno de lágrimas y tristeza más que de alegría. 
Yo quería estudiar medicina en la universidad y llegar a ser doctora. 
Dejé el colegió sin terminar el curso y vinimos a Jordania. Todo quedó destruido. 
-Nadia, casada; dieciséis años de edad. 
-Informe Too Young to Wed (Save The Children, 2014a, p. 8). 
 
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2013), más de 700 
millones de mujeres alrededor del mundo contrajeron matrimonio cuando aún eran niñas; de 
esa cifra, un tercio se casó incluso antes de cumplir los quince años de edad. Además, UNICEF 
(2013) señala que cada año quince millones de mujeres se casan antes de cumplir dieciocho 
años: aproximadamente veintiocho niñas cada minuto. 
El trabajo de diferentes organizaciones internacionales en la materia, sumado a los 
esfuerzos de los Estados y a la aprobación de mecanismos de jurisprudencia que evitan este 
tipo de prácticas, han rendido frutos.Recientemente, UNICEF (2017, p. 2) ha reportado que el 
“21% de las mujeres de entre 20 y 24 años se casaron siendo niñas”, en comparación con el 
25% de diez años atrás. Sin embargo, a pesar de que el fenómeno del matrimonio infantil 
presente una disminución en su frecuencia, la práctica sigue vigente alrededor del mundo. El 
matrimonio precoz trae consigo serias violaciones a los derechos humanos de niños, niñas y 
adolescentes, por lo que numerosos Estados han mostrado su interés por colaborar de manera 
conjunta para atender esta problemática. Sin embargo, a pesar de la existencia de legislación 
internacional para regular dicha práctica, el grado de compromiso que los Estados adquieren al 
aprobar o ratificar dichos instrumentos, influye significativamente en su implementación. 
La identificación de motivos que provocan los matrimonios infantiles –entendidos como 
las uniones maritales formales o informales en las que al menos una de las partes no ha 
alcanzado la mayoría de edad– ha sido parte de la labor internacional por la erradicación de 
esta práctica. Cuando se piensa en dichos matrimonios, generalmente se reconoce a la tradición 
como una de sus razones principales; no obstante, en los últimos años esta costumbre ha sido 
relacionada con una variedad de factores que van más allá de la cuestión cultural. Por ejemplo, 
 2 
diversas instituciones han puesto de relieve el agravamiento del problema del matrimonio 
infantil cuando está de por medio una situación de crisis humanitaria. Girls Not Brides (2017) ha 
identificado que los países con los índices más altos de matrimonio infantil, suelen coincidir con 
aquellos catalogados como ‘frágiles’ de acuerdo con los estándares de la Organización para la 
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)1. Dicha fragilidad, como se estudia en las 
próximas secciones, tiene una relación directa con la definición de contextos humanitarios. 
La importancia de estudiar este fenómeno se respalda con la condena internacional 
hacia las uniones maritales antes de cumplir la mayoría de edad. El Fondo de Población de las 
Naciones Unidas (UNFPA, 2015c) destaca que varios países califican al matrimonio infantil como 
una severa violación a derechos humanos. Al mismo tiempo, sus efectos socavan el potencial 
de millones de niñas alrededor del mundo y traen consigo consecuencias económicas, sanitarias 
y educativas que afectan el desarrollo de los países. Es en este aspecto donde se acentúa la 
relevancia del problema a nivel internacional, pues “supone un daño acumulativo para las 
comunidades, las fuerzas de trabajo y las economías, y la pérdida se arrastra durante 
generaciones” (UNFPA, 2015c, p. 16). 
De los últimos diez años a la fecha en que esto se escribe, se ha acentuado la presencia 
de este tema en la agenda internacional. Prueba de ello es la creación de la organización no 
gubernamental Girls Not Brides en 2011 y el lanzamiento en 2016 del Programa Global para 
Acelerar la Acción para Terminar con el Matrimonio Infantil de UNFPA y UNICEF. Además, 
dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas 
(ONU) adoptados en 2015, se incluyó la eliminación de prácticas como el matrimonio infantil 
entre las metas específicas para “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las 
mujeres y las niñas” (ONU, 2018, p. 31) –objetivo 5–. Desafortunadamente, la afectación del 
fenómeno obstaculiza el cumplimiento de otros objetivos: por los efectos que trae consigo esta 
práctica, aspiraciones como el fin de la pobreza, enunciada en el objetivo 1, la garantía de una 
vida sana, contemplada en el objetivo 3, y de una educación de calidad, señalada en el cuarto 
objetivo, se ven ensombrecidas y cada vez más lejos de lograrse. De acuerdo con un comunicado 
 
1 La OCDE (2016, p. 22) define a un país ‘frágil’ como aquel que tiene “una exposición al riesgo combinada con una 
baja capacidad para gestionar, absorber o mitigar estos riesgos”. 
 3 
internacional2 (Entidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y 
el Empoderamiento de la Mujer –ONU Mujeres–, 2013a), si no se toman acciones correctivas, 
y si los índices actuales persisten, el problema afectará a más de 140 millones de niñas entre 
2011 y 2020, que serán obligadas a contraer matrimonio precozmente. 
Considerando la prospectiva mencionada previamente, se pone de manifiesto la 
necesidad de ilustrar las afectaciones que los matrimonios infantiles causan en diversos 
ámbitos, en menoscabo del desarrollo de las niñas que los viven en particular, y de los Estados 
en general, por la fuerte asociación de esta realidad con el abandono de los estudios, la 
exposición a enfermedades de transmisión sexual y el aumento de la pobreza, entre otros 
problemas internacionales. No solamente implica repercusiones para el desarrollo y la 
seguridad al interior de un Estado, sino que además puede afectar a otros países en el mediano 
y largo plazos. De ahí que resulte imperioso revisar las acciones que los Estados y las 
organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales han llevado a cabo, en 
aras de combatir esta problemática. 
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta tesis analiza la influencia de un conflicto 
armado sobre la incidencia de uniones maritales antes de los dieciocho años, a la vez que 
identifica los esfuerzos de diferentes actores internacionales para proteger a la infancia en este 
sentido. Aun cuando se asume que cada crisis humanitaria es diferente, también se reconoce 
que, en general, un conflicto armado, genocidio u otro tipo de desastre de esta índole ocasiona 
graves consecuencias sociales adicionales a un grupo de la población, como la infancia, que es 
vulnerable per se. El caso elegido para ilustrar el objeto de estudio es la guerra civil en Siria, que 
estalló en marzo de 2011 y persiste en la actualidad. 
Para hacerlo, el presente trabajo busca responder una pregunta de investigación en 
particular: ¿cómo el Régimen Internacional de los Derechos Humanos incide en el fenómeno de 
matrimonio precoz dentro de un contexto de crisis humanitaria como el de la guerra civil en 
Siria? A su vez, atiende una serie de interrogantes subsidiarias que contemplan: ¿qué 
características presenta el matrimonio infantil en contextos de crisis humanitaria?; ¿qué 
 
2 UNFPA, UNICEF, OMS, ONU Mujeres, la Fundación de las Naciones Unidas, Visión Mundial, Girls Not Brides, “Cada 
mujer, cada niño”, Acción Contra el Hambre Internacional y la Alianza para la Salud de la Madre, el Recién Nacido 
y el Niño 
 4 
instrumentos del Régimen Internacional de los Derechos Humanos protegen a las niñas y 
adolescentes de la práctica del matrimonio infantil?; ¿cuáles son las fortalezas y debilidades de 
dicho régimen?; y ¿cómo es la situación de los matrimonios precoces en el marco de la guerra 
civil siria? La respuesta a estas preguntas aspira a servir como marco de referencia para el 
análisis de matrimonios precoces en zonas de conflicto bélico, particularmente ante la escasez 
de trabajos académicos en la materia. 
El objetivo principal de esta investigación es analizar la aplicación del Régimen 
Internacional de los Derechos Humanos en el caso del matrimonio precoz, dentro un contexto 
de crisis humanitaria como el de la guerra civil en Siria. Por su parte, las metas específicas que 
se contemplan en esta tesis son: a) identificar los principales instrumentos del Régimen 
Internacional de los Derechos Humanos que protegen del matrimonio infantil; b) reconocer los 
aspectos característicos de esta problemática en contextos de crisis humanitaria; y c) describir 
las fortalezas y debilidades del régimen internacional antes referido para proteger del 
fenómeno a niños, niñas y adolescentes. Finalmente, como se puedeadvertir, la intención es 
explorar el objeto de investigación en el marco de la guerra civil Siria como estudio de caso. 
 La premisa o hipótesis de trabajo de esta tesis sostiene que el Régimen Internacional de 
los Derechos Humanos no ha sido efectivo en Siria para erradicar la práctica del matrimonio 
precoz en el periodo de 2011 a 2019, a causa de las reservas legales que este país ha establecido 
a tales convenciones, así como de la crisis humanitaria derivada del conflicto bélico, provocando 
el incremento en la incidencia de casamientos infantiles. 
Como motivación personal de quien esto escribe, destaca el interés particular por los 
derechos humanos, los estudios de paz y conflictos y los temas de género, en el marco de las 
Relaciones Internacionales, mismos que rara vez coinciden en trabajos académicos de la 
disciplina. Adicionalmente, una genuina preocupación por el caso de Siria y por el matrimonio 
infantil como modalidad de violencia sexual cada vez más recurrente, se ha sumado a las 
inquietudes y estímulos que llevaron a la concreción de esta iniciativa. 
 
 
 
 5 
Metodología 
Teniendo en consideración que la unidad de análisis de este trabajo de investigación es 
matrimonio infantil/crisis humanitaria, el presente estudio es, por un lado, descriptivo, ya que 
da cuenta del fenómeno de los matrimonios precoces; y, por otro, correlacional, puesto que 
analiza la influencia de los contextos de crisis humanitaria sobre su frecuencia y agravamiento. 
La fortaleza de un estudio descriptivo radica en que se definen las características principales de 
un fenómeno y cómo se manifiesta. No obstante, se ve limitado para generar inferencias en 
torno a los principales factores que propician el fenómeno, o sobre sus posibles efectos que 
puedan ser generalizables, al no concentrarse en los mecanismos causales involucrados. Dicho 
aspecto es cubierto complementariamente con el carácter correlacional del estudio, cuyo 
potencial permite analizar sistemáticamente la interacción entre los aspectos de la realidad 
social vinculados, con la reserva de que sus resultados requieran de exploraciones posteriores 
más profundas a efecto de explicar la incidencia de dichos comportamientos. 
El diseño de investigación contemplado es transversal, pues recaba la información en un 
solo momento del proceso científico. Por su parte, el método consiste, como ya se mencionó, 
en el estudio del caso de la guerra civil en Siria de 2011-2019. Así, el enfoque metodológico de 
este trabajo es cualitativo, ya que profundiza en las características de un solo contexto mediante 
un limitado número de observaciones (Monje, 2011). Es por ello que se hace uso de técnicas 
cualitativas de recolección de datos, principalmente la documental, mediante la selección y 
revisión de textos, reportes oficiales, leyes, normas, convenios, artículos e investigaciones 
académicas de expertos en cada uno de los aspectos de la problemática. 
En cuanto a los actores que se analizan en esta investigación, se ubica en primer plano 
la población víctima de este fenómeno: las menores de edad que contraen matrimonio. 
Considerando que, según el UNFPA (2015c), el 18% de los infantes que se casan antes de los 
dieciocho años son niños, mientras que el 82% son niñas, este trabajo pone énfasis en el caso 
de las niñas. Otros actores que se estudian son el Estado sirio y los principales países receptores 
de refugiados sirios, como son: Jordania, Líbano y Turquía. Además, se observan los informes 
publicados por organizaciones intergubernamentales, pertenecientes en su mayoría a la ONU, 
como UNICEF, UNFPA y ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados). 
 6 
También se estudia la labor de organizaciones no gubernamentales, como Girls Not Brides y 
Save The Children, que trabajan en la materia, han elaborado reportes y se han pronunciado 
abiertamente respecto al matrimonio precoz. 
En esta línea de pensamiento, la identificación de variables es esencial. Es posible 
reconocer al Régimen Internacional de los Derechos Humanos como la variable independiente; 
misma que en el presente estudio se entiende como aquellas acciones e instrumentos 
internacionales en torno al monitoreo, reporte y defensa de las garantías y libertades 
fundamentales de los y las menores de edad. Por su parte, se tomará a la incidencia del 
matrimonio infantil como la variable dependiente; en ese sentido se observa el efecto que ha 
tenido el régimen internacional en las características cuantitativas y cualitativas del fenómeno 
de los matrimonios precoces. Finalmente, se tomará como variable interviniente a la crisis 
humanitaria, entendiendo ésta como aquella situación de inestabilidad sociopolítica que 
amenaza la integridad de la población que habita la zona en cuestión. Todas las variables 
enunciadas con anterioridad son definidas con mayor profundidad en el capítulo teórico-
conceptual de esta tesis. En el Cuadro 1 se presenta la operacionalización de las variables y los 
parámetros, además de los indicadores utilizados en el trabajo. 
 
 7 
CUADRO 1. Operacionalización de Variables, Parámetros e Indicadores 
Variable Parámetros Indicadores 
Dependiente 
Incidencia del 
matrimonio infantil 
(Efectos sobre las 
características 
cuantitativas y 
cualitativas del 
fenómeno de los 
matrimonios precoces) 
Tipo de matrimonio 
(Características de la unión 
marital precoz) 
Consentimiento o falta de él 
Edad de los contrayentes 
Contexto familiar 
(Condiciones del núcleo familiar 
de procedencia de la menor 
participante en casamiento 
precoz) 
Tipo de contexto 
Número y nivel de 
escolaridad de los miembros, 
asignación de roles, religión, 
tradiciones 
Resultado 
(Expectativas y consecuencias 
reales del matrimonio para las 
partes involucradas) 
Tipo de resultado esperado 
Resultados reales 
Independiente 
Régimen internacional de 
los Derechos Humanos 
(Acciones e instrumentos 
internacionales en torno 
al monitoreo, reporte y 
defensa de las garantías y 
libertades fundamentales 
de las personas) 
Ámbito 
(Área temática de competencia 
del régimen internacional) 
Tipo de área temática 
Grado de correspondencia 
con otros regímenes 
Instituciones 
(Conjunto de normas y reglas 
formales e informales contenidas 
en el régimen internacional) 
Tipo de instituciones 
Grado de vinculación de las 
resoluciones 
Actores involucrados 
(Entidades u organizaciones 
implicadas en la construcción del 
régimen internacional) 
Tipo de actores (estatales o 
no estatales) 
Número de actores 
participantes en el régimen 
Interviniente 
Crisis humanitaria 
(Situación de 
inestabilidad 
sociopolítica que 
amenaza la integridad de 
la población que habita la 
zona en que se produce) 
Crisis 
(Naturaleza y características de la 
situación de inestabilidad) 
Tipo y duración de la crisis 
Número de partes 
involucradas y tipo de 
involucramiento 
Causas de la crisis 
(Principales factores 
propiciatorios) 
Tipo de causas 
Índice de Estados Frágiles 
Implicaciones 
(Dimensiones socio-espaciales de 
la crisis) 
Espacio geográfico en que se 
manifiesta la crisis 
Nivel/número de 
desplazamiento, pobreza, 
número de víctimas mortales 
Fuente: Elaboración propia. 
 8 
Con la intención de cumplir las metas señaladas previamente, el presente trabajo de 
titulación se estructura de la siguiente forma: el primer capítulo incluye los aspectos teórico-
conceptuales que soportan el abordaje del objeto de estudio desde la disciplina científica de las 
Relaciones Internacionales. Por otro lado, se describe el surgimiento del Régimen Internacional 
de los Derechos Humanos, además de algunas disposiciones del Derecho Internacional 
Humanitario que se relacionan con el tema estudiado en esta tesis. 
Posteriormente, el segundo capítulo se centra en una explicación contextual del 
fenómeno del matrimonio infantil y de las crisis humanitarias engeneral, así como la crónica de 
la situación en Siria desde 2011. El tercer capítulo aplica el marco teórico de esta tesis en el caso 
de Siria, enfatizando características, patrones y tendencias del matrimonio infantil, en el 
particular contexto de crisis humanitaria que vive el Estado. Se valora también la efectividad de 
los instrumentos del Régimen Internacional de los Derechos Humanos para proteger a los niños, 
niñas y adolescentes de la práctica del matrimonio precoz en el conflicto sirio. 
Finalmente, se concluye esta tesis con la respuesta concreta a la pregunta de 
investigación, la valoración de la hipótesis, y se comparten las reflexiones resultantes de trabajar 
con el objeto de estudio y el soporte teórico-conceptual elegido, planteando algunas líneas y 
oportunidades para futuras investigaciones, considerando los alcances definitivos de este 
trabajo, junto con la posibilidad de utilizarlo más adelante como base para la aproximación a 
otros casos. 
 
 9 
Capítulo 1 
El Estudio del Matrimonio Infantil en Situaciones de Crisis Humanitaria 
desde las Relaciones Internacionales 
 
El presente capítulo sienta las bases teóricas y conceptuales del objeto de estudio de esta tesis 
–el matrimonio infantil en un contexto de crisis humanitaria– desde la disciplina científica de las 
Relaciones Internacionales. Para ello, resulta pertinente partir de la definición que el Alto 
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) da para identificar 
el fenómeno: 
 
El matrimonio infantil, o matrimonio precoz, es cualquier matrimonio en el que al menos 
una de las partes es menor de 18 años. Los matrimonios forzados son aquellos en los 
que una o ambas partes no han expresado personalmente su pleno y libre 
consentimiento a la unión. Un matrimonio infantil se considera una forma de 
matrimonio forzado, dado que una o ambas partes no han expresado su consentimiento 
pleno, libre e informado (ACNUDH, 2020, p. 2). 
La anterior conceptualización equipara al matrimonio precoz como una modalidad de 
matrimonio forzado, debido a que, por la minoría de edad que supone, se asume que los 
contrayentes no consienten libremente la unión marital de la que son parte. Por los riesgos de 
violencia, abuso y explotación que conlleva, además de la violación a los derechos de la niñez 
que implica, se han realizado numerosos esfuerzos internacionales para erradicar esta práctica. 
Con la finalidad de comprender estos esfuerzos, el apartado inicia con una aproximación 
al Institucionalismo liberal y a algunos de sus antecedentes; lo anterior se justifica porque es de 
esta teoría que se desprende una ramificación fundamental para el análisis: los regímenes 
internacionales. Por otra parte, se estudia la evolución del Derecho Internacional de los 
Derechos Humanos y se detalla la evolución de su régimen a partir de esta teoría de las 
Relaciones Internacionales; y, por supuesto, se explican las características del régimen 
correspondiente. 
 10 
Adicionalmente, y con la intención de comprender las dinámicas de un contexto de crisis 
humanitaria, se analiza dicho concepto, así como las bases del Derecho Internacional 
Humanitario. En ese sentido, también se consideran algunos de los preceptos dispuestos por 
los estudios críticos de seguridad, que enfatizan la importancia de tomar en cuenta las 
dimensiones humanas de los conflictos armados y no solo sus efectos sobre el Estado. 
La estructura de este capítulo obedece a dos propósitos en particular: el primero 
consiste en trazar el marco teórico-conceptual de este estudio mediante una lógica deductiva; 
y el segundo, contrastar las dinámicas de paz y guerra, mediante un análisis de sus principios 
teóricos. 
 
Los Esfuerzos de Erradicación del Matrimonio Precoz desde el Institucionalismo Liberal 
Con la finalidad de entender los fundamentos de la teoría del Institucionalismo liberal y la 
importancia de los derechos humanos, es necesario describir las generalidades del enfoque del 
Idealismo en Relaciones Internacionales. De acuerdo con Velázquez y Mungaray (2016, p. 201), 
este paradigma observa el comportamiento de los Estados como naturalmente benigno y “pone 
al individuo como principal receptor de los derechos y una de sus principales preocupaciones 
es el bienestar de la humanidad”. Como establecen los autores, uno de los supuestos del 
Idealismo es la importancia primordial del Derecho Internacional, en particular para la 
conducción de la política exterior, al plantear que “los Estados tienen que fundamentar sus 
acciones en normas, principios y doctrinas” (Velázquez y Mungaray, 2016, p. 205). 
Este paradigma propone que los problemas colectivos se resuelvan a través de la 
cooperación internacional, que a su vez depende de la voluntad política de los Estados; incluso 
Montesquieu (en Velázquez y Mungaray, 2016, p. 203) afirmaba que los Estados “deben buscar 
los mayores beneficios en tiempos de paz y reducir los efectos negativos de la guerra”. Es decir, 
desde los cimientos epistemológicos de la teoría de la que se hará uso en la investigación, hay 
dos planteamientos cardinales: el establecimiento formal de normas y la voluntad de los 
Estados por cooperar, con el fin de atender problemas internacionales. Ambos supuestos, en el 
contexto de entreguerras en el que se consolidó el Idealismo, buscaban evitar la ocurrencia de 
otra conflagración armada. 
 11 
Como se mencionó en el párrafo anterior, el Idealismo supone que los mecanismos 
principales para evitar la guerra y promover la paz son las normas del Derecho Internacional y 
la cooperación a través de instituciones. Estas premisas son un denominador común entre este 
enfoque teórico y la teoría del Institucionalismo liberal, también conocida como Liberalismo 
institucional o Neoliberalismo, que surgió en la década de 1970 en el marco de la Guerra Fría. 
 De acuerdo con Prado (2016, p. 368), el Institucionalismo liberal “se aboca a aportar 
elementos teóricos que facilitan la comprensión de aquellos factores que intervienen y 
condicionan [al] conglomerado de ejercicios cooperativos, así como sus alcances, desafíos, 
limitaciones y efectos”. Es importante subrayar que este enfoque no estudia los procesos 
cooperativos como algo que se da en automático o mediante un proceso sencillo, pues en ese 
caso, se trataría de un escenario armónico en el que la cooperación no es necesaria (Keohane, 
1984). De hecho, el propio Keohane (1984) asevera que la cooperación a veces se da como 
resultado de la discordia, para detener un conflicto real o prevenir uno potencial. 
Por la misma razón, entre las tareas del Institucionalismo liberal se encuentra la de 
identificar las dificultades para la concreción de acciones colectivas orientadas al cumplimiento 
de objetivos comunes. Al respecto, Stelink-Folker (2006 en Prado, 2016, p. 370) afirma que, 
para que una relación cooperativa sea posible, “es necesario en primera instancia superar las 
barreras que impiden poner[la] en marcha”. En ese sentido y de acuerdo con la definición de 
Keohane (1984, p. 51), el proceso de cooperación “ocurre cuando los actores ajustan su 
comportamiento a las preferencias […] de los demás, a través de un proceso de coordinación 
de políticas”, lo anterior sucede cuando esos cambios pueden facilitar la realización de sus 
propios objetivos. Dicha conjunción de políticas y la cooperación que implica pueden observarse 
en las iniciativas que existen para erradicar la práctica del matrimonio infantil. 
El Liberalismo institucional establece que las instituciones y la forma en que están 
estructuradas “determina las acciones, los procedimientos, así como los éxitos o fracasos de la 
cooperación internacional” (Prado, 2016, p. 368). En virtud de lo anterior, como señala Keohane 
(1988, p. 383), las instituciones son “conjuntos de reglas persistentes y conectadas, formales o 
informales, que prescriben roles decomportamiento, restringen la actividad y moldean las 
expectativas”. 
 12 
La existencia misma de instituciones se da por los beneficios esperados para sus 
miembros, como la reducción de incertidumbre, las ganancias potenciales, la disminución de 
costos e, incluso, una mejora en la reputación, reconociendo la naturaleza racional de los 
actores involucrados. Por tanto, las instituciones permanecerán mientras sus miembros tengan 
incentivos para mantenerlas. Una acotación importante que hace Keohane con relación al 
supuesto del Racionalismo, es que la variación entre culturas de valores, normas y prácticas 
tiene un impacto importante en los arreglos institucionales, pues “es probable que las 
instituciones que son consistentes con las prácticas culturalmente aceptadas conlleven costos 
de transacción más bajos que las que entran en conflicto con esas prácticas” (Keohane, 1988, 
p. 389). Esta conjetura es particularmente relevante para este estudio, ya que, cuando se trata 
de prácticas como el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina u otras prácticas 
polémicas, existen resistencias ideológicas y religiosas que influyen en los costos que deben 
asumir los países al suscribirse a estas instituciones. 
Otro punto de vista es aquel presentado por Meiser (2017), quien afirma que las normas 
e instituciones tienen el propósito de proteger la libertad individual al restringir el poder 
político, a través del fomento de las relaciones cooperativas y de la imposición de costos a los 
Estados que violen los acuerdos internacionales. De igual manera, Burchill (2005, p. 65) enfatiza 
que, aunque el Institucionalismo liberal toma en cuenta la anarquía que caracteriza al sistema 
internacional, ésta se ve mitigada por la cooperación institucional y los regímenes que traen 
consigo “niveles más altos de regularidad y predictibilidad a las Relaciones Internacionales”. 
Cuando se piensa en matrimonio infantil como un fenómeno que priva a las mujeres menores 
de edad de sus libertades fundamentales, las instituciones tienen la tarea de influir en los 
Estados y sus políticas para que la incidencia de uniones maritales precoces disminuya y 
eventualmente, deje de suceder. 
Por su parte, Keohane (1989 en Prado, 2016) afirma que las instituciones internacionales 
se presentan en tres modalidades diferentes dependiendo de su grado de formalidad. El grado 
más alto lo tienen las organizaciones intergubernamentales que conforman aparatos 
burocráticos internacionales, caracterizados por su formalidad, sus propios lineamientos sobre 
estructura y procedimientos, además del establecimiento de normas jurídicamente vinculantes. 
 13 
En segundo lugar, se encuentran los regímenes internacionales –abordados con mayor 
profundidad párrafos adelante–, y que se caracterizan por ser un conjunto de “reglas 
institucionalizadas con menor formalidad y mayor flexibilidad respecto a las organizaciones 
intergubernamentales” (Prado, 2016, p. 373), puesto que en este caso las normas no siempre 
son vinculantes, como en el Régimen Internacional de los Derechos Humanos. El análisis de 
regímenes “no es tan amplio como el de la estructura internacional, ni tan estrecho como el 
estudio de organizaciones formales” (Haggard y Simmons, 1987, p. 492). Asimismo, una de las 
características distintivas de los regímenes internacionales es que incluye a “aquellos 
mecanismos […] que no se regulan de forma exclusiva mediante tratados internacionales” 
(Prado, 2016, p. 374). Además, se pretende homologar las políticas entre los distintos actores a 
favor de beneficios colectivos en un área en específico. 
Finalmente, en la tercera modalidad se encuentran las convenciones; se trata de 
prácticas habituales que no están establecidas formal ni explícitamente y que “facilitan a los 
actores coordinar o alinear su comportamiento entre sí” (Prado, 2016, p. 374). Las tres 
modalidades pueden presentarse conjuntamente en algunos casos, por ejemplo: en temas de 
comercio internacional, derechos humanos o medio ambiente. 
A continuación, se explora más detalladamente el segundo tipo de instituciones 
enlistadas por Keohane (1989 en Prado, 2016): los regímenes internacionales. Tal como se 
establece en las definiciones abordadas previamente, el Régimen Internacional de los Derechos 
Humanos es “explícitamente solo ‘un estándar de logro’, y cada estado conserva plena 
autoridad soberana para determinar la adecuación de sus logros” (Donnelly, 1986, p. 608). En 
virtud de lo anterior y considerando que no existe una organización intergubernamental que se 
encargue exclusivamente de la erradicación del matrimonio infantil, así como que el abordaje 
de esta práctica ha ido más allá de la definición de convenciones, es la categoría de régimen 
internacional la que se apega más al objeto de estudio. La explicación de esta forma de 
institución que se presenta enseguida, permite comprender la complejidad de un sistema como 
el de la protección a los derechos humanos, considerando que en esta tesis se estudia el 
fenómeno del matrimonio infantil y las limitaciones a la libertad individual que ello significa. 
 
 14 
Características y Limitaciones de los Regímenes Internacionales 
Por definición, un régimen internacional es el “conjunto de principios, normas, reglas y 
procedimientos para la toma de decisiones, implícitos o explícitos, alrededor de los cuales 
convergen las expectativas de los actores en áreas específicas de las Relaciones Internacionales” 
(Krasner, 1982, p. 186). Adicionalmente, el autor distingue cada uno de sus elementos 
constituyentes, destacando que: 
 
Los principios son creencias factuales, de causalidad y de rectitud. Las normas son 
estándares de comportamiento definidos en términos de derechos y obligaciones. Las 
reglas son prescripciones específicas o prohibiciones para la acción. Los procedimientos 
de toma de decisiones son prácticas predominantes para tomar e implementar la 
elección colectiva (Krasner, 1982, p. 186). 
Sobre los componentes arriba definidos, Keohane (1984, p. 59) afirma que estos 
“contienen mandatos sobre el comportamiento: prescriben ciertas acciones y proscriben otras. 
Implican obligaciones, a pesar de que éstas no son exigibles a través de un sistema legal 
jerárquico”. En cuanto a las áreas temáticas que se abordan a través de los regímenes, el autor 
considera que los miembros tienden a establecerlos para resolver problemas que conciernen a 
la colectividad y, por tanto, prefieren tratarlos en conjunto. 
Al ser el objetivo fundamental de los regímenes coordinar la conducta colectiva de los 
Estados para alcanzar los resultados deseados en áreas temáticas particulares, Stein, Keohane 
y Haas (en Krasner, 1982) coinciden en que estos esfuerzos logran mejores resultados que 
aquellos que podrían obtenerse por medio de cálculos individualistas y desarticulados. Además, 
como particularidad característica de los regímenes, Krasner (1982, p. 187) afirma que “la 
función de utilidad que se está maximizando debe incorporar algún sentido de obligación 
general”. De ahí que, por un sentido de reciprocidad, los Estados deciden sacrificar intereses de 
corto plazo, esperando que otros Estados respondan de la misma forma en el futuro y viceversa. 
Es decir, sacrifican intereses de largo plazo a cambio de respuestas inmediatas por parte de 
otros Estados, a pesar de que no existe una obligación explícita de por medio. 
 15 
 Sobre el origen de los regímenes, Young (1982, en Krasner, 1982) argumenta que los 
patrones de conducta internacional generan inevitablemente expectativas convergentes, lo 
cual conduce a un comportamiento convencional en el que se crea cierta expectativa de 
reprensión contra todo aquel que se desvíe de las prácticas esperadas. Esta argumentación 
pertenece a una tradición grotiana de acuerdo con Krasner, misma que considera que “la 
política internacional se da dentro de unasociedad internacional en la que los Estados no están 
ligados solamente por reglas de prudencia o conveniencia, sino también por imperativos 
morales y legales” (Cutler, 1991, p. 41). Esta afirmación es especialmente aplicable al estudiar 
los derechos humanos y la erradicación de la práctica del matrimonio infantil, pues la 
disminución en la incidencia del fenómeno genera expectativas para su erradicación, así como 
para la reducción de los efectos adversos que produce. Esto, sumado al hecho de que se 
produce una clara violación a los derechos humanos de las y los menores de edad, constituyen 
los argumentos principales para presionar a los Estados a que aumenten la edad mínima para 
contraer nupcias. 
 Para entender el impacto de los regímenes es indispensable considerar que los 
principios de soberanía y autoayuda siguen definiendo las dinámicas en el sistema internacional. 
Aunque los regímenes pueden influir en la política interna de los Estados, están lejos de dictarla 
por completo. En palabras de Keohane (1984, p. 62), los principios, normas y reglas emanados 
de un régimen “van a la deriva sin estar atados al ancla sólida del Estado”. De ahí que los 
regímenes sean observados por Krasner (1982) y Keohane (1984) como una variable autónoma 
que se encuentra en medio de las características fundamentales de la política mundial y del 
comportamiento de actores internacionales. Lo anterior explica el hecho de que los Estados 
establezcan reservas al firmar instrumentos en los que se han prohibido los matrimonios 
infantiles, o incluso, no actúen de acuerdo con las convenciones ya suscritas. Aunque el régimen 
provee de un marco de expectativas e imperativos, los Estados continúan ejerciendo su 
soberanía al respecto. 
Los regímenes internacionales son dinámicos y cambian por factores endógenos o 
exógenos. Varios académicos han explicado en términos contrastantes las transformaciones por 
las que pasan los regímenes. Krasner (1982), por ejemplo, enfatiza la diferencia entre a) el 
 16 
cambio dentro de un régimen, que supone una transformación de reglas y procedimientos de 
toma de decisiones; b) el cambio en un régimen, que sucede cuando se alteran las normas y/o 
los principios; y c) el debilitamiento de un régimen, que ocurre cuando no son consistentes los 
componentes del régimen y el comportamiento correspondiente. 
En ese orden de ideas, Haggard y Simmons (1987) atribuyen la variación en los 
regímenes a cuatro dimensiones distinguibles. La primera es la fuerza, que se observa en el 
grado de cumplimiento de los mandatos establecidos por el régimen por parte de sus 
miembros. La siguiente se refiere a la forma de organización, aspecto que evidencia, por 
ejemplo, si la regulación es descentralizada –caracterizada por llamados no formales a 
compartir información o abstenerse de ciertas acciones–, o si es centralizada –a través de un 
aparato administrativo consolidado para la solución de controversias–. El tercer elemento 
observado es el alcance del régimen, que se refiere al rango de temas que se tratan en el mismo. 
Al respecto, Keohane (1984) señala que, las áreas temáticas dependen más de las percepciones 
de los actores que de las características de los temas per se, y por lo tanto sus límites varían con 
el paso del tiempo. La cuarta y última dimensión está relacionada con la asignación de recursos, 
que puede ser orientada al mercado o controlada por autoridades del régimen, es decir, privada 
o pública, respectivamente. 
Es de gran relevancia que se aclare en este apartado teórico que el estudio de regímenes 
internacionales no ha pertenecido exclusivamente al Institucionalismo liberal. Enfoques 
teóricos como el Realismo, el Estructuralismo, la Teoría de Juegos y el Constructivismo han 
hecho aportes importantes sobre el origen, desarrollo y transformación de los regímenes. 
Aunque en el presente estudio se utiliza en mayor medida el Liberalismo institucional por sus 
antecedentes y fundamentos teóricos, vale la pena mencionar algunos elementos de los otros 
enfoques que pueden ser de utilidad. 
Hasenclever, Mayer y Rittberger (2000) aseveran que tanto el Liberalismo como el 
Realismo y el Cognoscitivismo3 han dado forma a la discusión acerca de regímenes. 
Considerando lo anteriormente expuesto desde el Institucionalismo liberal, se presentan 
 
3 Hasenclever et al. (2000) utilizan el término ‘cognoscitivismo’, aunque aclaran que también pueden utilizarse los 
términos ‘reflectivismo’ o ‘constructivismo’. 
 17 
algunos rasgos destacados por los otros dos enfoques. En primer lugar, el Realismo se concentra 
en las relaciones de poder entre los Estados como variable principal; observa la distribución de 
capacidades entre los actores y supone que los Estados buscan garantizar su supervivencia e 
independencia todo el tiempo (Hasenclever et al., 2000). De acuerdo con esta teoría, el Estado 
puede recurrir a un régimen si considera que existirá un equilibrio en las ganancias esperadas, 
“de modo que no se acumulen pérdidas relativas” (Hasenclever et al., 2000, p. 10) que 
supongan mayores beneficios para el otro Estado. Además, los realistas consideran que es muy 
difícil la creación y el mantenimiento de los regímenes. 
Por su parte, el Cognoscitivismo enfatiza la importancia del conocimiento, las creencias, 
preferencias, ideologías y valores de los actores. De acuerdo con este paradigma, “el grado de 
consenso ideológico y acuerdo sobre las relaciones causales […] es una variable importante para 
explicar la cooperación” (Haggard y Simmons, 1987, p. 511). Asimismo, en lugar de perseguir 
una maximización en sus ganancias, los actores actúan conforme a las obligaciones que tienen 
frente a la comunidad de Estados, intentando siempre que sea una conducta adecuada en esos 
términos. Las particularidades que se mencionan de cada teoría, se sintetizan en el Cuadro 2 a 
continuación. 
CUADRO 2. Escuelas de Pensamiento en el Estudio de Regímenes Internacionales 
 Realismo Neoliberalismo Cognoscitivismo 
Variable central poder intereses conocimiento 
Orientación 
metateórica 
racionalista racionalista sociológica 
Modelo de 
comportamiento 
buscador de 
ganancias relativas 
maximizador de 
ganancias absolutas 
jugador de rol 
Grado de 
institucionalidad 
débil media fuerte 
Fuente: Hasenclever et al. (2000, p. 11). 
 
Como muestra de la variedad de teorías que han aportado al estudio de los regímenes, 
Krasner (1982) enfatiza cinco factores para explicar la creación y el desarrollo de regímenes que 
pueden vincularse con los principales supuestos de las teorías mencionadas. El primero de ellos 
es el interés egoísta de los actores, que implica la búsqueda de maximización de utilidades sin 
considerar las de otras partes. El segundo se refiere al poder político dividido en dos 
 18 
orientaciones: una cosmopolita e instrumental, que busca optimizar los resultados del sistema 
como un todo; y la otra, que sirve a intereses particulares de actores específicos en el sistema. 
El tercer factor es el de las normas y principios difusos que influyen en las áreas temáticas 
específicas, aunque no tengan relación directa con ellas. Krasner (1982) ejemplifica este factor 
con las ideas de Weber y Hirsch, quienes afirmaban que el surgimiento del capitalismo estaba 
profundamente ligado a la doctrina calvinista, que fomentaba valores como el trabajo arduo, la 
lealtad y el sacrificio personal. Si se traslada este ejemplo al del objeto de investigación en este 
estudio, pueden subrayarse el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades 
fundamentales, así como el principio de no discriminación como normas y principios rectores. 
Otros factores adicionales que ejercen presión sobre los anteriormente mencionados 
son los usos y costumbres, así como el conocimiento. Por lo que toca a los usos y costumbres, 
estosson entendidos como patrones de conducta de los actores internacionales en las prácticas 
regulares, que derivan en la generación de expectativas y, en cierto momento, en significados 
normativos. Por otra parte, el conocimiento, de acuerdo con la explicación de Haas (1980 en 
Krasner, 1982, p. 203), es relevante porque “la suma de información técnica y de las teorías 
sobre esa información […] exige un consenso suficiente en un momento dado entre los actores 
interesados para servir como una guía de política pública diseñada para lograr algún objetivo 
social”. Incluso el conocimiento puede generar un cambio evolutivo en las reglas y 
procedimientos que, eventualmente, puede afectar los usos y costumbres revisados con 
anterioridad (Krasner, 1982). Al pensar en el caso de la práctica de matrimonio infantil, la 
investigación científica y el estudio de los riesgos que el fenómeno implica han permitido la 
construcción de un cuerpo científico y normativo encaminados a erradicar el fenómeno. 
Ahora es momento de analizar el régimen internacional de derechos humanos más 
cercanamente, tomando en cuenta las características principales de los regímenes 
internacionales y reafirmando su relevancia como una forma de institución en la que se busca 
una convergencia de políticas entre diferentes actores a favor de objetivos comunes, en este 
caso, la erradicación del matrimonio precoz. La razón principal para describir los fundamentos 
y evolución de este régimen en particular es que ha significado el principal punto de referencia 
 19 
para identificar a la práctica del matrimonio precoz como una violación a los derechos humanos 
de los contrayentes. 
La Evolución del Régimen Internacional de los Derechos Humanos y la Importancia del Principio 
de Universalidad 
Entre los supuestos que planteó Krasner (1982, p. 499) en torno a la formación de regímenes 
internacionales, figura aquel que sostiene que la creación se da en “momentos de 
discontinuidad fundamental en el sistema internacional, como la conclusión de grandes 
guerras” y que obedece a la distribución del poder que existe, de manera que los Estados más 
poderosos reflejan sus intereses a través de los regímenes. La anterior afirmación es válida 
cuando se analiza el caso del Régimen Internacional de los Derechos Humanos, pues éste se 
conformó a partir de las últimas etapas de la Segunda Guerra Mundial y a su término, con el 
objetivo principal de evitar la perpetración de brutalidades como las ocurridas durante el 
Holocausto. Hasta antes de 1945, en lo que a derechos humanos se refiere, primaba “una 
noción realista del interés nacional y una rígida concepción legal positivista de la soberanía” 
(Donnelly, 2011, p. 154), lo que significaba que los derechos humanos no entraban dentro de 
las prioridades de los Estados, además de que se consideraban un asunto de competencia 
exclusiva de la política doméstica. 
 Desde la segunda mitad del Siglo XX, la promoción de los derechos humanos se convirtió 
en el estandarte de los países aliados. Más allá de la prevención de atrocidades en contra de las 
personas, Donnelly (2011) y Anaya (2009) coinciden en los tintes políticos e ideológicos de la 
adopción del concepto de derechos humanos, en particular al establecer un frente que se 
antepusiera al “mal moral que nacía de las sistemáticas violaciones de derechos humanos” 
(Donnelly, 2011, p. 155), mostrando así la superioridad del Liberalismo respecto al Fascismo. De 
acuerdo con la interpretación que hace Anaya: 
 
La necesidad de liberar a los seres humanos del temor y la […] miseria, no sólo anticipaba 
una propuesta para la (re)organización del sistema internacional de la posguerra, sino 
que también servía como justificación y legitimación […] de la intervención 
 20 
estadounidense en el conflicto, y en términos generales para movilizar el apoyo popular 
a la guerra (Anaya, 2009, p. 56). 
De acuerdo con Juárez (2008), a partir de 1948, cuando la ONU publicó la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos (DUDH), surgió el denominado Derecho Internacional de 
los Derechos Humanos. Esta rama jurídica ha sido impulsada tanto por diversos acuerdos 
internacionales que se han ocupado del tema, como por los sistemas regionales en defensa de 
estos derechos. De igual manera, se ha reflejado en la suscripción e implementación de 
prerrogativas de regímenes internacionales por diversos Estados en sus legislaciones 
domésticas. De acuerdo con Donnelly (2011, p. 156), la DUDH supuso una pauta sobre el trato 
que los ciudadanos deben recibir por parte de sus respectivos Estados, “siendo no sólo una 
preocupación internacional legítima, sino también quedando sujeto a estándares 
internacionales”. 
Asimismo, Anaya (2017, p. 161) establece que el Régimen Internacional de los Derechos 
Humanos es “aquel que, establecido por los Estados, emana de los principios de dignidad, igual 
valor e igualdad en derechos de la persona humana, así como de [la] inalienabilidad, 
universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos”. Por su parte, Juárez 
(2008) apunta que el régimen contemporáneo de derechos humanos consiste en la articulación 
de instituciones, convenios globales, regionales y nacionales, así como de nuevos actores 
internacionales que buscan aplicar medidas para una verdadera defensa de tales derechos. 
Al hacer un recuento histórico de la evolución de los derechos humanos a partir del fin 
de la Segunda Guerra Mundial, Anaya (2009, p. 70) plantea que “la evolución del concepto, las 
normas y las instituciones de los derechos humanos internacionales no es simplemente el 
resultado de un proceso ‘puro’, no político, de reflexión filosófica, debate jurídico y diseño 
institucional”. Por el contrario, sugiere que el desarrollo en esta materia ha estado 
estrechamente relacionado con las interacciones entre actores, sus intereses, las dinámicas de 
política interna de los Estados, el activismo de actores civiles transnacionales y el andamiaje 
institucional que se ha complejizado y que “ha alcanzado cierto grado de consolidación” (Anaya, 
2009, p. 70). Por lo anterior, el autor concluye que “los derechos humanos internacionales han 
sido constituidos por las Relaciones Internacionales” (Anaya, 2009, p. 70). 
 21 
Si se traza una línea del tiempo en la que se observe la evolución del Régimen 
Internacional de los Derechos Humanos, podrá relacionársele indudablemente con el contexto 
internacional correspondiente. Después de la adopción de la DUDH en 1948, el proceso de 
consolidación de los derechos humanos se detuvo por más de diez años. Fue hasta la década 
de 1960 que se observó una reanudación en la construcción del régimen con la Convención 
Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 
1965. Un año después, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos reafirmaron la 
continuación de estos esfuerzos; en el marco de la Guerra Fría, el bloque del Este, liderado por 
la Unión Soviética, impulsaba la concreción de derechos económicos, sociales y culturales, 
mientras que su contraparte, el bloque occidental, encabezado por Estados Unidos, fomentaba 
la formalización de los derechos civiles y políticos. Sin embargo, “pasaron casi diez años antes 
de que los Pactos recibieran las 35 ratificaciones necesarias para entrar en vigor” (Donnelly, 
2011, p. 158). 
Fue a partir de finales de 1970 y durante la década de 1980 que la actividad respecto a 
derechos humanos se dinamizó y el régimen internacional se robusteció. En el gráfico 1 se 
muestran los principales instrumentos especializados, y aparecen en orden cronológico de 
adopción; estos instrumentos surgieron de la necesidad de otorgar una protección 
complementaria a grupos específicos, cuyas circunstancias particulares aumentan su 
vulnerabilidad, por ejemplo, su raza, su sexo, su edad, su situación migratoria, etc. También, 
pueden encontrarseaquellos que responden a fenómenos como la tortura o las desapariciones 
forzadas, y pretenden monitorear la acción de los Estados al respecto. 
 
 
 22 
GRÁFICO 1. Instrumentos del Régimen Internacional de los Derechos Humanos
 
Fuente: Elaboración propia. 
 
En el mismo intervalo, en medio de un proceso de descolonización en África y Asia, por 
medio de las Resoluciones 1235 y 1503 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 
(ECOSOC), la Comisión de Derechos Humanos –que en 2006 fue sustituida por el Consejo de 
Derechos Humanos (CDH)– adquirió facultades para “examinar la información relativa a 
violaciones [de derechos humanos] en países concretos, y a realizar estudios sobre las mismas, a 
elaborar informes y hacer las recomendaciones correspondientes” (Anaya, 2009, p. 62). 
De acuerdo con Donnelly, la desintegración de la Unión Soviética y la consecuente caída 
del bloque oriental produjeron una promoción internacional de los derechos humanos “más 
 23 
agresiva” (2011, p. 161). Durante la década de 1990 y principios del nuevo milenio, la Comisión 
de Derechos Humanos instauró diversas relatorías especiales, por ejemplo: sobre venta y 
prostitución de niños (1990), sobre la violencia contra la mujer (1994), para los derechos 
humanos de los migrantes (1999), además de relatorías sobre la situación de derechos humanos 
en quince países en particular, entre ellos Camboya y Somalia. En 1993 se creó el Alto 
Comisionado para los Derechos Humanos, con el objetivo de promover el respeto y protección 
de los derechos humanos, así como para monitorear las acciones al respecto. 
A partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y la securitización y combate al 
terrorismo que inició Estados Unidos, el Régimen Internacional de los Derechos Humanos tuvo 
un retroceso. El Consejo de Seguridad “relegó de nueva cuenta la agenda de derechos humanos 
dentro de su lista de prioridades y definió sus acciones contra el terrorismo sin dar un lugar 
pertinente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Anaya, 2009, p. 68). A pesar de 
ello, nuevos instrumentos del régimen internacional fueron aprobados en la primera década del 
siglo XXI, por ejemplo: la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas 
Contra las Desapariciones Forzadas (2006) y la Convención sobre los Derechos de las Personas 
con Discapacidad (2006). En secciones posteriores de esta tesis, se ofrecerá una explicación 
puntual de los principales instrumentos del Régimen Internacional de los Derechos Humanos 
establecido por la ONU, que mencionan entre sus preceptos la prohibición del matrimonio 
infantil y/o forzado. 
Esta breve recapitulación del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos 
Humanos desde la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, hace evidente la estrecha relación 
que tiene esa rama del Derecho con la evolución el sistema internacional. Además, el grado de 
institucionalidad del Régimen Internacional de los Derechos Humanos ha ido en aumento en los 
últimos setenta años (Anaya, 2014). Durante este proceso, no puede ignorarse la importante 
actuación de organismos internacionales no gubernamentales como promotores 
transnacionales de derechos humanos, así como la labor de defensa de la sociedad civil frente 
a los abusos por parte de los Estados en casos específicos. 
 24 
El largo camino descrito a grandes rasgos ha trazado previamente el concepto de 
derechos humanos “tal como lo conocemos hoy: universal e internacionalizado” (Anaya, 2014, 
p. 54). Por un lado, la Carta de las Naciones Unidas menciona como su tercer propósito: 
 
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de 
carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del 
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer 
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (Carta de la ONU, 1945, artículo 
1). 
Por su parte, la DUDH también enfatiza “la dignidad intrínseca y de los derechos iguales 
e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (DUDH, 1948, Preámbulo). Las 
declaraciones en ambos instrumentos significaron el reconocimiento de los derechos humanos 
como inherentes a las personas por el solo hecho de ser personas. Dicho principio de 
universalidad “[…] implicó desde un primer momento una incómoda tensión: la disputa entre la 
promoción internacional de los derechos humanos y el principio de soberanía nacional y no 
intervención” (Anaya, 2014, p. 55). Al respecto, el aspecto cultural y las divergencias que existen 
entre los Estados, han sido frecuentemente debatidas. En 1993, durante la Conferencia Mundial 
de Derechos Humanos celebrada en Viena, se reafirmó el principio de universalidad de los 
derechos humanos, “aunque haciendo una concesión a las posiciones de corte relativista de 
algunas delegaciones –particularmente asiáticas–, al mencionar de manera explícita la 
necesidad de tomar en cuenta las particularidades históricas, culturales y religiosas de cada 
pueblo” (Anaya, 2009, p. 65). 
Sobre esta línea de pensamiento, Rawls (1993 en Mejía, 1999, p. 44), a través de su 
ensayo The Law of Peoples, establece que “el reconocimiento de la concepción de la justicia 
como equidad no tendría que limitarse sólo a las sociedades democráticas occidentales, sino 
que, incluso, puede ser considerada un principio de orden para el sistema internacional, en 
general”. Al respecto, afirma que independientemente de si una sociedad es liberal o 
tradicional, debe cumplir ciertas condicionantes para mantener el orden, por ejemplo: el 
establecimiento de derechos y obligaciones para sus nacionales, la solución pacífica de 
 25 
controversias por medios diplomáticos y, además, “el respeto a un catálogo universal de 
derechos humanos” (Rawls, 1993 en Mejía, 1999, p. 46). 
Como se mencionó con anterioridad, a pesar de que la influencia de los regímenes 
internacionales puede impactar de manera significativa en el actuar de los Estados, el principio 
de soberanía estatal y la cualidad anárquica del sistema internacional, son especialmente claros 
cuando a derechos humanos se refiere. Anaya (2017, p. 159) simboliza esta realidad con la 
analogía de una “falta de dientes” del Régimen Internacional de los Derechos Humanos y, en 
consecuencia, la significativa brecha que existe entre los compromisos asumidos y el 
cumplimiento de estas garantías. Esta realidad indiscutible ha planteado persistentemente una 
interrogante a la que varios académicos han intentado dar respuesta: ¿qué motiva a los Estados 
a cooperar en el Régimen Internacional de Derechos Humanos? 
En primer lugar, Simmons (2009) ha planteado la posibilidad de que los Estados se 
suscriben al régimen porque están de acuerdo con sus mandatos y se consideran capaces de 
seguir lo estipulado. Al mismo tiempo, advierte que la disposición por hacer estos compromisos 
depende de los valores y las prácticas cotidianas de los firmantes. Por esta razón, mientras ‘más 
cercano’ parezca el compromiso a la realidad de un Estado, menos ajustes en la política interna 
serán necesarios y mientras ‘más lejano’ sea, significará más riesgos. Por lo tanto, de acuerdo 
con el autor, no es extraño que las democracias emergentes muestren altos grados de 
participación en los regímenes, pues al hacerlo, pretenden consolidar sus instituciones y ganar 
legitimidad internacional. En ese sentido, los regímenes internacionales se convierten en 
estratégicos para los Estados que se comprometen. 
Otros estudiosos que han analizado las razones que llevan a los Estados a incorporarse 
al régimen, han sido Goodliffe y Hawkins (2009). Ellos afirman que en ocasiones los Estados se 
encuentran en una ‘red de dependencia’ que los lleva a alinearse a las acciones de otros 
Estados, con la intención de afianzar una relación comercial, asegurar la provisión de ciertobien 
o servicio, o garantizar apoyo en foros multilaterales. Esta aseveración coincide en términos 
generales con lo afirmado por Simmons cuando refiere la naturaleza pragmática de la firma de 
instrumentos relacionados con derechos humanos. 
 26 
En la misma línea, Nielsen y Simmons (2015) advierten que aunque la cooperación que 
muestran los Estados al suscribirse al Régimen Internacional de los Derechos Humanos 
normalmente se asocia con la teoría de recompensas –es decir, con los beneficios tangibles4 e 
intangibles5 que significa la firma de un tratado–, hay otros factores que deben tomarse en 
cuenta. Como resultado de un estudio que realizaron sobre los beneficios esperados por parte 
de los Estados luego de la firma de ciertos instrumentos, los autores no encontraron relación 
directa entre la ratificación de tratados y las recompensas generalmente vinculadas con la 
cooperación. De hecho, enfatizaron que es más pertinente correlacionar los compromisos 
internacionales con el escenario a nivel nacional que con el internacional, pues en muchas 
ocasiones estas ratificaciones responden a estrategias de los gobiernos para mantener el 
control dentro del Estado. 
 Considerando escenarios menos optimistas, Hafner-Burton (2012) asevera que algunos 
Estados se comprometen con el Régimen Internacional de los Derechos Humanos para 
disminuir la presión sobre un cambio verdadero y eliminar el foco de atención al respecto, 
aunque no se tenga la intención de garantizar los derechos correspondientes. También enfatiza 
que estas ratificaciones sirven para enviar un mensaje o establecer una postura a nivel nacional 
o internacional. En cualquier caso, al igual que Nielsen y Simmons (2015), la autora instiga al 
análisis de la política interna de los Estados por la gran influencia que ésta puede tener 
internacionalmente. Además, asegura que para entender los resultados de un régimen, es 
necesario conocer las motivaciones de los signatarios. 
Es importante enfatizar los argumentos revisados anteriormente, porque, a diferencia 
de regímenes internacionales como el comercial o el de desarme, en el caso de derechos 
humanos los incentivos para cooperar son pocos y los costos de hacerlo son altos, por la 
interferencia internacional en prácticas domésticas que ello pueda representar. Entender las 
razones por las que un Estado se compromete a respetar el Régimen Internacional de los 
Derechos Humanos y, por tanto, a cooperar en una modalidad de institución internacional, 
 
4 Por ejemplo: acuerdos preferenciales de comercio, inversión extranjera, donaciones, fondos para el desarrollo, 
entre otros. 
5 Aquellas en las que mejora la reputación de un país ante la perspectiva de los demás miembros de la comunidad 
de Estados, disminuyen las críticas, aumenta el sentido de pertenencia, así como el grado de legitimidad. 
 27 
puede aportar significativamente al análisis de la aplicación de los mecanismos que pretenden 
proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes en general, y en particular del fenenómeno 
del matrimonio precoz. 
 Sobre la influencia de los regímenes internacionales de derechos humanos en el 
comportamiento de los Estados, Anaya (2014) se apoya de teorías de Relaciones Internacionales 
para responder esta cuestión. Desde la perspectiva del Realismo, los niveles de implementación 
de los regímenes son muy bajos comparados con los niveles de ratificación; esto sucede porque, 
al no ser vinculante, la ratificación de un instrumento tiene un bajo costo para los Estados, y sus 
efectos de legitimidad pueden ser muy positivos. Al mismo tiempo, se plantea que, si la potencia 
hegemónica no tiene interés en el régimen, los efectos de éste en el comportamiento de los 
Estados serán muy bajos o incluso nulos. Por su parte, el Institucionalismo afirma que los 
regímenes podrían tener una influencia significativa en la conducta de los Estados por los 
efectos que tienen en la reputación y en su probable expansión a otras áreas temáticas. El 
Liberalismo señala que estos regímenes son potencialmente positivos, particularmente en 
aquellos Estados democráticos que cuenten “con una agenda favorable a los derechos 
humanos” (Anaya, 2014, p. 111). Finalmente, para los constructivistas, el régimen será 
influyente mientras existan “emprendedores de normas” que socialicen entre los Estados “la 
lógica de lo apropiado” (Anaya, 2014, p. 113). 
 Como se ha evidenciado, el interés de los Estados por constituir un Régimen 
Internacional de los Derechos Humanos surgió como mecanismo para asegurar que las 
atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial no volvieran a ocurrir. Es a partir del fin 
de esta guerra interestatal que se puede hablar de un régimen como tal; además, quedó claro 
el estrecho vínculo entre las Relaciones Internacionales y los derechos humanos, pues las 
primeras influyen indudablemente en los segundos. 
En la actualidad, el Régimen Internacional de los Derechos Humanos continúa 
generando debates sobre la dicotomía universalidad-relativismo. Sin embargo, son varias las 
posiciones que subrayan que estos derechos pertenecen a las personas por el solo hecho de ser 
personas, independientemente de su religión, edad, sexo, ideología, ocupación o rol en la 
sociedad, y que los Estados tienen el deber de velar por estos derechos. Al respecto, Zechenter 
 28 
(1997) menciona algunas de las teorías jurisprudenciales que soportan el universalismo de los 
derechos humanos, como la del iusnaturalismo6, la del racionalismo7 y la positivista8. Además, 
la autora argumenta que el relativismo tiene una concepción estática de la cultura, a pesar de 
que las sociedades están en constante cambio; y por otro lado, que invisibiliza y excluye en sus 
análisis la realidad de grupos no dominantes como las mujeres, las niñas y los niños. 
Las motivaciones que llevan a los Estados a cooperar en este sentido y los impactos 
reales de un régimen tan singular continúan sin ser definidas por completo. Esta realidad 
reafirma la pertinencia de estudios sobre el Régimen Internacional de los Derechos Humanos 
para dar luz sobre tales cuestiones. Sumado a lo anterior, un estudio de caso como el de Siria 
da lugar a una reflexión sobre las cuestiones de universalidad-relativismo revisadas en este 
capítulo. 
Luego de que se han explorado importantes elementos teóricos para estudiar el 
Régimen Internacional de los Derechos Humanos ante la práctica del matrimonio infantil, cabe 
recordar la relevancia de la variable interviniente: el contexto de crisis humanitaria. Para ello se 
destinará la siguiente sección, pues por sus particularidades, hay perspectivas teóricas que 
complementan las que ya se han explorado en apartados previos. 
 
 
6 Afirma que hay derechos inalienables que deben garantizarse a los seres humanos por el solo hecho de serlo. 
7 Se basa en la idea de que el ser humano tiene la capacidad individual de pensar y actuar racionalmente. 
8 Justifica la existencia de los derechos humanos universales a través de la ratificación por parte de los Estados de 
los instrumentos al respecto. 
 29 
El Análisis de las Crisis Humanitarias desde el Derecho Internacional Humanitario 
Considerando que el contexto particular que se estudia en esta tesis es el de una crisis 
humanitaria, es necesario explorar su significado y características a través de un enfoque teórico 
que responda a sus especificidades. En 2007, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió 
crisis humanitaria como: 
 
Un evento o una serie de eventos que representan una amenaza crítica para la salud, la 
seguridad o el bienestar de una comunidad, generalmente en un área amplia. Los 
conflictos armados, las epidemias, la hambruna, los desastres naturales, las emergencias 
ambientales y otros eventos dañinos importantes pueden involucrar

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