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Av. Hidalgo 935, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, México bibliotecadigital@redudg.udg.mx - Tel. 31 34 22 77 ext. 11959 UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA COORDINACIÓN GENERAL ACADÉMICA Coordinación de Bibliotecas Biblioteca Digital La presente tesis es publicada a texto completo en virtud de que el autor ha dado su autorización por escrito para la incorporación del documento a la Biblioteca Digital y al Repositorio Institucional de la Universidad de Guadalajara, esto sin sufrir menoscabo sobre sus derechos como autor de la obra y los usos que posteriormente quiera darle a la misma. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DIVISIÓN DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES Matrimonios infantiles en contextos de crisis humanitaria: el caso de la guerra civil en Siria, 2011-2019 Tesis que para obtener el grado de LICENCIADA EN RELACIONES INTERNACIONALES Presenta NATALIA ACOSTA PONCE Director de tesis MTRO. AARÓN ELÍ VILLARRUEL MORA Lectora de tesis MTRA. LINA YISMERAY GÓMEZ NAVARRO Zapopan, Jalisco, México Julio de 2020 Edificio F5, segundo piso. Avenida Parres Arias No. 150, esquina Periférico Norte, San José del Bajío C.P. 45132. Teléfono +52 (1) 33 3819 3314, extensiones 23301 y 23466 Zapopan, Jalisco, México www.cucsh.udg.mx Aarón Villarruel Mora aaron.villarruel@academicos.udg.mx MTRO. ERNESTO VILLARRUEL ALVARADO. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TITULACIÓN. LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA LIBERACIÓN DE TESIS DE GRADO Por este medio y en mi calidad de Director de la tesis titulada “Matrimonios Infantiles en Contextos de Crisis Humanitaria: El Caso de la Guerra Civil en Siria , 2011- 2019”, que presenta la C. Natalia Acosta Ponce con el propósito de obtener el grado de Licenciada en Relaciones Internacionales, hago constar que el producto final está en condiciones de ser presentado y defendido ante el jurado correspondiente. A través de una revisión minuciosa del documento, constato que cumple con los requisitos necesarios y suficientes de un trabajo de investigación. Plantea adecuada y coherentemente un objeto de estudio relevante para la disciplina de las Relaciones Internacionales y socialmente pertinente; lo conduce adecuadamente através de una estrategia metodológica sólida y respalda mediante herramientas teórico-conceptuales congruentes, abordando sus principales discusiones. Su documentación empírica es articulada y su análisis crítico y robusto; aportando elementos originales para su campo de estudio, cuyas conclusiones merecen una atención particular que habrá que seguir de cerca. Por ello, expido la presente carta de liberación a fin de que sea programado el examen recepcional para su disertación. No dude en contactarme de requerir información adicional al respecto. De antemano, gracias por su tiempo y consideración. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente “PIENSA Y TRABAJA” Zapopan, Jalisco a 27 de mayo de 2020 Mtro. Aarón Villarruel Mora Profesor ii A mi abuela Margarita, porque la historia de su vida estuvo siempre marcada por los estragos del matrimonio infantil. iii Agradecimientos A Aarón, por su disposición incondicional para leerme y escucharme durante todo este proceso; por conducir este barco en equipo y ser un ejemplo constante de compromiso, sencillez y honestidad. A Lina, por ampliar mi perspectiva y compartir sus conocimientos; y por sus comentarios siempre constructivos. A Ligia y Mafer, que vieron nacer este trabajo, por su voluntad para ayudarme y por hacerme sentir que valía la pena el esfuerzo. A Ernesto, por confiar en mí desde el primer momento, incluso más de lo que yo misma confiaba; por su motivación y generosidad invaluables. A mis maestras y maestros de la Licenciatura, porque en el camino de formar internacionalistas, trascienden en la vida de las personas de maneras inimaginables. A mis amigas y amigos de la universidad, porque a pesar de que compartíamos el mismo sentimiento de miedo e incertidumbre, nunca dejaron de alentarme en este trayecto. A mi mamá, por inspirar esta tesis, y porque nadie como ella tiene tan claro el recorrido que nos ha traído hasta aquí. iv Resumen La presente investigación aborda la aplicación del Régimen Internacional de los Derechos Humanos en el caso del matrimonio infantil, precoz y forzado, dentro de un contexto de crisis humanitaria. El objeto de análisis se explora en el marco de la guerra civil en Siria como estudio de caso. Por medio de las teorías del Institucionalismo Liberal, de Regímenes Internacionales y de los Estudios Críticos sobre Seguridad, en la tesis se identifica que tanto las reservas a los instrumentos internacionales, como los efectos de la crisis humanitaria constituyen factores que dificultan la implementación del Régimen Internacional de los Derechos Humanos para mitigar o erradicar este tipo de uniones. Además, se reconoce que las dinámicas de desplazamiento forzado influyen también en la persistencia del fenómeno. Palabras clave: matrimonio infantil, crisis humanitaria, Régimen Internacional de los Derechos Humanos, guerra civil siria Abstract This research addresses the application of the International Human Rights Regime on the issue of early, forced and child marriage in a context of humanitarian crisis. The object of analysis is explored within the framework of the civil war in Syria as a case study. Through the theories of Liberal Institutionalism, International Regimes and Critical Security Studies, the thesis identifies that both the reservations to international instruments and the effects of the humanitarian crisis, constitute factors that hinder the implementation of the International Human Rights Regime to mitigate or eradicate this kind of matrimonies. Furthermore, it is recognized that the dynamics of forced displacement also influence the persistence of underage marriages. Keywords: child marriage, humanitarian crisis, International Human Rights Regime, Syrian civil war v Siglas y acrónimos ACLED Armed Conflict Location & Event Data Project ACNUDH Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados AEPap Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria CDH Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas CEDAW Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CICR Comité Internacional de la Cruz Roja CNDH Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México) Comité CEDAW Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Comité CRC Comité de los Derechos del Niño CRC Convención sobre los Derechos del Niño DHS Encuestas de Demografía y Salud DIH Derecho Internacional Humanitario DUDH Declaración Universal de los Derechos Humanos ECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas FDS Fuerzas Democráticas Sirias IASC Comité Permanente entre Organismos ICCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ICESCR Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ICRW Centro Internacional de Investigación sobre la Mujer MICS Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OMS Organización Mundial de la Salud ONU Organización de las Naciones Unidas vi ONU Mujeres Entidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer PAPFAM Proyecto Panárabe para la Salud Familiar PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo RAF Regional AccountabilityFramework of Action to End Child Marriage in the Arab States RAE Real Academia de la Lengua Española SIDA Síndrome de inmunodeficiencia adquirida UCDP Uppsala Conflict Data Program UNESCWA Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas UNGA Asamblea General de las Naciones Unidas UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNOCHA Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios UNSC Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional VIH Virus de la inmunodeficiencia humana VPH Virus del papiloma humano WFP Programa Mundial de Alimentos WRC Comisión de Mujeres Refugiadas vii Índice de contenido Introducción ........................................................................................................................... 1 Metodología ................................................................................................................................. 5 Capítulo 1. El Estudio del Matrimonio Infantil en Situaciones de Crisis Humanitaria desde las Relaciones Internacionales ...................................................................................................... 9 Los Esfuerzos de Erradicación del Matrimonio Precoz desde el Institucionalismo Liberal .... 10 Características y Limitaciones de los Regímenes Internacionales ........................................... 14 La Evolución del Régimen Internacional de los Derechos Humanos y la Importancia del Principio de Universalidad ......................................................................................................... 19 El Análisis de las Crisis Humanitarias desde el Derecho Internacional Humanitario .............. 29 La Aportación de los Estudios Críticos de Seguridad para el Análisis del Matrimonio Infantil en Contexto de Crisis Humanitaria ............................................................................................ 34 Capítulo 2. El Fenómeno del Matrimonio Infantil en el Mundo y la Situación de Crisis Humanitaria en Siria ............................................................................................................. 39 El Matrimonio Infantil como Práctica de Riesgo y Violación a los Derechos Humanos ......... 40 El Matrimonio Infantil como Mecanismo de Supervivencia en un Contexto de Crisis Humanitaria ................................................................................................................................ 45 Los Efectos Intergeneracionales de los Matrimonios Infantiles .............................................. 47 La Guerra Civil en la República Árabe Siria ............................................................................... 50 Las Consecuencias de la Guerra y el Reconocimiento de una Crisis Humanitaria ................. 56 Capítulo 3. La Aplicación del Régimen Internacional de los Derechos Humanos para Erradicar el Matrimonio Infantil en el Contexto de Crisis Humanitaria en Siria ...................................... 62 Esfuerzos Internacionales para Erradicar el Fenómeno del Matrimonio Infantil a través del Régimen Internacional de los Derechos Humanos .................................................................. 63 viii La Incidencia del Matrimonio Infantil entre las Niñas Desplazadas Sirias............................... 76 La Actuación del Régimen Internacional de los Derechos Humanos Frente al Aumento de Matrimonios Infantiles como Consecuencia de la Guerra Civil en Siria .................................. 90 Conclusiones......................................................................................................................... 99 Recapitulación de la Propuesta Teórico-Metodológica ........................................................... 99 Retos y Limitaciones................................................................................................................. 104 Utilidad de esta Investigación para Estudiar Realidades Análogas........................................ 106 Referencias ......................................................................................................................... 108 ix Índice de cuadros CUADRO 1. Operacionalización de Variables, Parámetros e Indicadores ..................................... 7 CUADRO 2. Escuelas de Pensamiento en el Estudio de Regímenes Internacionales ................. 17 CUADRO 3. Instrumentos Específicos de la ONU Ratificados por Siria que Prohíben el Matrimonio Infantil y/o Forzado ................................................................................................... 65 CUADRO 4. Porcentaje de Mujeres Sirias entre 20 y 49 Años que se Casaron Antes de los 15 y los 18, Según Información Sociodemográfica de 2006 ................................................................ 77 Índice de gráficos GRÁFICO 1. Instrumentos del Régimen Internacional de los Derechos Humanos ........................ 22 GRÁFICO 2. Número de Matrimonios Infantiles en el Mundo ..................................................... 40 GRÁFICO 3. Prevalencia Internacional del Matrimonio Infantil ................................................... 41 GRÁFICO 4. Porcentaje de Mujeres de 20 a 49 Años que Estaban Casadas Antes de los 18 Años, por Quintil de Riqueza y por Región ................................................................................... 43 GRÁFICO 5. Número de Eventos Violentos en Siria, por Tipo y por Región (2017) .................... 55 GRÁFICO 6. Millones de Personas Necesitadas de Asistencia Humanitaria en Siria .................. 57 GRÁFICO 7. Desplazamiento Forzado Interno y Externo en Siria ................................................ 58 GRÁFICO 8. Porcentaje de Matrimonios de Refugiadas Sirias de Entre 15 y 17 Años Registrados en Jordania...................................................................................................................................... 80 GRÁFICO 9. Porcentaje de Mujeres de entre 20 y 24 Años Casadas antes de los 18 en Líbano, por Nacionalidad ............................................................................................................................ 83 GRÁFICO 10. Porcentajes de Mujeres Sirias Casadas Según la Encuesta PAPFAM (2009) y el Estudio de Refugiadas en Bekaa (2016), por Edad ....................................................................... 84 GRÁFICO 11. Reconocimiento de Factores que Motivan el Matrimonio Infantil de Niñas Sirias en Líbano, Según Grupo de Estudio .............................................................................................. 86 1 Introducción Me casé cuando tenía quince años. Me obligaron a casarme porque mi familia y yo –diez personas– compartíamos una casa muy pequeña con solo dos habitaciones. Tuvimos que casarnos, fue un día lleno de lágrimas y tristeza más que de alegría. Yo quería estudiar medicina en la universidad y llegar a ser doctora. Dejé el colegió sin terminar el curso y vinimos a Jordania. Todo quedó destruido. -Nadia, casada; dieciséis años de edad. -Informe Too Young to Wed (Save The Children, 2014a, p. 8). De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2013), más de 700 millones de mujeres alrededor del mundo contrajeron matrimonio cuando aún eran niñas; de esa cifra, un tercio se casó incluso antes de cumplir los quince años de edad. Además, UNICEF (2013) señala que cada año quince millones de mujeres se casan antes de cumplir dieciocho años: aproximadamente veintiocho niñas cada minuto. El trabajo de diferentes organizaciones internacionales en la materia, sumado a los esfuerzos de los Estados y a la aprobación de mecanismos de jurisprudencia que evitan este tipo de prácticas, han rendido frutos.Recientemente, UNICEF (2017, p. 2) ha reportado que el “21% de las mujeres de entre 20 y 24 años se casaron siendo niñas”, en comparación con el 25% de diez años atrás. Sin embargo, a pesar de que el fenómeno del matrimonio infantil presente una disminución en su frecuencia, la práctica sigue vigente alrededor del mundo. El matrimonio precoz trae consigo serias violaciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, por lo que numerosos Estados han mostrado su interés por colaborar de manera conjunta para atender esta problemática. Sin embargo, a pesar de la existencia de legislación internacional para regular dicha práctica, el grado de compromiso que los Estados adquieren al aprobar o ratificar dichos instrumentos, influye significativamente en su implementación. La identificación de motivos que provocan los matrimonios infantiles –entendidos como las uniones maritales formales o informales en las que al menos una de las partes no ha alcanzado la mayoría de edad– ha sido parte de la labor internacional por la erradicación de esta práctica. Cuando se piensa en dichos matrimonios, generalmente se reconoce a la tradición como una de sus razones principales; no obstante, en los últimos años esta costumbre ha sido relacionada con una variedad de factores que van más allá de la cuestión cultural. Por ejemplo, 2 diversas instituciones han puesto de relieve el agravamiento del problema del matrimonio infantil cuando está de por medio una situación de crisis humanitaria. Girls Not Brides (2017) ha identificado que los países con los índices más altos de matrimonio infantil, suelen coincidir con aquellos catalogados como ‘frágiles’ de acuerdo con los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)1. Dicha fragilidad, como se estudia en las próximas secciones, tiene una relación directa con la definición de contextos humanitarios. La importancia de estudiar este fenómeno se respalda con la condena internacional hacia las uniones maritales antes de cumplir la mayoría de edad. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, 2015c) destaca que varios países califican al matrimonio infantil como una severa violación a derechos humanos. Al mismo tiempo, sus efectos socavan el potencial de millones de niñas alrededor del mundo y traen consigo consecuencias económicas, sanitarias y educativas que afectan el desarrollo de los países. Es en este aspecto donde se acentúa la relevancia del problema a nivel internacional, pues “supone un daño acumulativo para las comunidades, las fuerzas de trabajo y las economías, y la pérdida se arrastra durante generaciones” (UNFPA, 2015c, p. 16). De los últimos diez años a la fecha en que esto se escribe, se ha acentuado la presencia de este tema en la agenda internacional. Prueba de ello es la creación de la organización no gubernamental Girls Not Brides en 2011 y el lanzamiento en 2016 del Programa Global para Acelerar la Acción para Terminar con el Matrimonio Infantil de UNFPA y UNICEF. Además, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptados en 2015, se incluyó la eliminación de prácticas como el matrimonio infantil entre las metas específicas para “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas” (ONU, 2018, p. 31) –objetivo 5–. Desafortunadamente, la afectación del fenómeno obstaculiza el cumplimiento de otros objetivos: por los efectos que trae consigo esta práctica, aspiraciones como el fin de la pobreza, enunciada en el objetivo 1, la garantía de una vida sana, contemplada en el objetivo 3, y de una educación de calidad, señalada en el cuarto objetivo, se ven ensombrecidas y cada vez más lejos de lograrse. De acuerdo con un comunicado 1 La OCDE (2016, p. 22) define a un país ‘frágil’ como aquel que tiene “una exposición al riesgo combinada con una baja capacidad para gestionar, absorber o mitigar estos riesgos”. 3 internacional2 (Entidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer –ONU Mujeres–, 2013a), si no se toman acciones correctivas, y si los índices actuales persisten, el problema afectará a más de 140 millones de niñas entre 2011 y 2020, que serán obligadas a contraer matrimonio precozmente. Considerando la prospectiva mencionada previamente, se pone de manifiesto la necesidad de ilustrar las afectaciones que los matrimonios infantiles causan en diversos ámbitos, en menoscabo del desarrollo de las niñas que los viven en particular, y de los Estados en general, por la fuerte asociación de esta realidad con el abandono de los estudios, la exposición a enfermedades de transmisión sexual y el aumento de la pobreza, entre otros problemas internacionales. No solamente implica repercusiones para el desarrollo y la seguridad al interior de un Estado, sino que además puede afectar a otros países en el mediano y largo plazos. De ahí que resulte imperioso revisar las acciones que los Estados y las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales han llevado a cabo, en aras de combatir esta problemática. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta tesis analiza la influencia de un conflicto armado sobre la incidencia de uniones maritales antes de los dieciocho años, a la vez que identifica los esfuerzos de diferentes actores internacionales para proteger a la infancia en este sentido. Aun cuando se asume que cada crisis humanitaria es diferente, también se reconoce que, en general, un conflicto armado, genocidio u otro tipo de desastre de esta índole ocasiona graves consecuencias sociales adicionales a un grupo de la población, como la infancia, que es vulnerable per se. El caso elegido para ilustrar el objeto de estudio es la guerra civil en Siria, que estalló en marzo de 2011 y persiste en la actualidad. Para hacerlo, el presente trabajo busca responder una pregunta de investigación en particular: ¿cómo el Régimen Internacional de los Derechos Humanos incide en el fenómeno de matrimonio precoz dentro de un contexto de crisis humanitaria como el de la guerra civil en Siria? A su vez, atiende una serie de interrogantes subsidiarias que contemplan: ¿qué características presenta el matrimonio infantil en contextos de crisis humanitaria?; ¿qué 2 UNFPA, UNICEF, OMS, ONU Mujeres, la Fundación de las Naciones Unidas, Visión Mundial, Girls Not Brides, “Cada mujer, cada niño”, Acción Contra el Hambre Internacional y la Alianza para la Salud de la Madre, el Recién Nacido y el Niño 4 instrumentos del Régimen Internacional de los Derechos Humanos protegen a las niñas y adolescentes de la práctica del matrimonio infantil?; ¿cuáles son las fortalezas y debilidades de dicho régimen?; y ¿cómo es la situación de los matrimonios precoces en el marco de la guerra civil siria? La respuesta a estas preguntas aspira a servir como marco de referencia para el análisis de matrimonios precoces en zonas de conflicto bélico, particularmente ante la escasez de trabajos académicos en la materia. El objetivo principal de esta investigación es analizar la aplicación del Régimen Internacional de los Derechos Humanos en el caso del matrimonio precoz, dentro un contexto de crisis humanitaria como el de la guerra civil en Siria. Por su parte, las metas específicas que se contemplan en esta tesis son: a) identificar los principales instrumentos del Régimen Internacional de los Derechos Humanos que protegen del matrimonio infantil; b) reconocer los aspectos característicos de esta problemática en contextos de crisis humanitaria; y c) describir las fortalezas y debilidades del régimen internacional antes referido para proteger del fenómeno a niños, niñas y adolescentes. Finalmente, como se puedeadvertir, la intención es explorar el objeto de investigación en el marco de la guerra civil Siria como estudio de caso. La premisa o hipótesis de trabajo de esta tesis sostiene que el Régimen Internacional de los Derechos Humanos no ha sido efectivo en Siria para erradicar la práctica del matrimonio precoz en el periodo de 2011 a 2019, a causa de las reservas legales que este país ha establecido a tales convenciones, así como de la crisis humanitaria derivada del conflicto bélico, provocando el incremento en la incidencia de casamientos infantiles. Como motivación personal de quien esto escribe, destaca el interés particular por los derechos humanos, los estudios de paz y conflictos y los temas de género, en el marco de las Relaciones Internacionales, mismos que rara vez coinciden en trabajos académicos de la disciplina. Adicionalmente, una genuina preocupación por el caso de Siria y por el matrimonio infantil como modalidad de violencia sexual cada vez más recurrente, se ha sumado a las inquietudes y estímulos que llevaron a la concreción de esta iniciativa. 5 Metodología Teniendo en consideración que la unidad de análisis de este trabajo de investigación es matrimonio infantil/crisis humanitaria, el presente estudio es, por un lado, descriptivo, ya que da cuenta del fenómeno de los matrimonios precoces; y, por otro, correlacional, puesto que analiza la influencia de los contextos de crisis humanitaria sobre su frecuencia y agravamiento. La fortaleza de un estudio descriptivo radica en que se definen las características principales de un fenómeno y cómo se manifiesta. No obstante, se ve limitado para generar inferencias en torno a los principales factores que propician el fenómeno, o sobre sus posibles efectos que puedan ser generalizables, al no concentrarse en los mecanismos causales involucrados. Dicho aspecto es cubierto complementariamente con el carácter correlacional del estudio, cuyo potencial permite analizar sistemáticamente la interacción entre los aspectos de la realidad social vinculados, con la reserva de que sus resultados requieran de exploraciones posteriores más profundas a efecto de explicar la incidencia de dichos comportamientos. El diseño de investigación contemplado es transversal, pues recaba la información en un solo momento del proceso científico. Por su parte, el método consiste, como ya se mencionó, en el estudio del caso de la guerra civil en Siria de 2011-2019. Así, el enfoque metodológico de este trabajo es cualitativo, ya que profundiza en las características de un solo contexto mediante un limitado número de observaciones (Monje, 2011). Es por ello que se hace uso de técnicas cualitativas de recolección de datos, principalmente la documental, mediante la selección y revisión de textos, reportes oficiales, leyes, normas, convenios, artículos e investigaciones académicas de expertos en cada uno de los aspectos de la problemática. En cuanto a los actores que se analizan en esta investigación, se ubica en primer plano la población víctima de este fenómeno: las menores de edad que contraen matrimonio. Considerando que, según el UNFPA (2015c), el 18% de los infantes que se casan antes de los dieciocho años son niños, mientras que el 82% son niñas, este trabajo pone énfasis en el caso de las niñas. Otros actores que se estudian son el Estado sirio y los principales países receptores de refugiados sirios, como son: Jordania, Líbano y Turquía. Además, se observan los informes publicados por organizaciones intergubernamentales, pertenecientes en su mayoría a la ONU, como UNICEF, UNFPA y ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados). 6 También se estudia la labor de organizaciones no gubernamentales, como Girls Not Brides y Save The Children, que trabajan en la materia, han elaborado reportes y se han pronunciado abiertamente respecto al matrimonio precoz. En esta línea de pensamiento, la identificación de variables es esencial. Es posible reconocer al Régimen Internacional de los Derechos Humanos como la variable independiente; misma que en el presente estudio se entiende como aquellas acciones e instrumentos internacionales en torno al monitoreo, reporte y defensa de las garantías y libertades fundamentales de los y las menores de edad. Por su parte, se tomará a la incidencia del matrimonio infantil como la variable dependiente; en ese sentido se observa el efecto que ha tenido el régimen internacional en las características cuantitativas y cualitativas del fenómeno de los matrimonios precoces. Finalmente, se tomará como variable interviniente a la crisis humanitaria, entendiendo ésta como aquella situación de inestabilidad sociopolítica que amenaza la integridad de la población que habita la zona en cuestión. Todas las variables enunciadas con anterioridad son definidas con mayor profundidad en el capítulo teórico- conceptual de esta tesis. En el Cuadro 1 se presenta la operacionalización de las variables y los parámetros, además de los indicadores utilizados en el trabajo. 7 CUADRO 1. Operacionalización de Variables, Parámetros e Indicadores Variable Parámetros Indicadores Dependiente Incidencia del matrimonio infantil (Efectos sobre las características cuantitativas y cualitativas del fenómeno de los matrimonios precoces) Tipo de matrimonio (Características de la unión marital precoz) Consentimiento o falta de él Edad de los contrayentes Contexto familiar (Condiciones del núcleo familiar de procedencia de la menor participante en casamiento precoz) Tipo de contexto Número y nivel de escolaridad de los miembros, asignación de roles, religión, tradiciones Resultado (Expectativas y consecuencias reales del matrimonio para las partes involucradas) Tipo de resultado esperado Resultados reales Independiente Régimen internacional de los Derechos Humanos (Acciones e instrumentos internacionales en torno al monitoreo, reporte y defensa de las garantías y libertades fundamentales de las personas) Ámbito (Área temática de competencia del régimen internacional) Tipo de área temática Grado de correspondencia con otros regímenes Instituciones (Conjunto de normas y reglas formales e informales contenidas en el régimen internacional) Tipo de instituciones Grado de vinculación de las resoluciones Actores involucrados (Entidades u organizaciones implicadas en la construcción del régimen internacional) Tipo de actores (estatales o no estatales) Número de actores participantes en el régimen Interviniente Crisis humanitaria (Situación de inestabilidad sociopolítica que amenaza la integridad de la población que habita la zona en que se produce) Crisis (Naturaleza y características de la situación de inestabilidad) Tipo y duración de la crisis Número de partes involucradas y tipo de involucramiento Causas de la crisis (Principales factores propiciatorios) Tipo de causas Índice de Estados Frágiles Implicaciones (Dimensiones socio-espaciales de la crisis) Espacio geográfico en que se manifiesta la crisis Nivel/número de desplazamiento, pobreza, número de víctimas mortales Fuente: Elaboración propia. 8 Con la intención de cumplir las metas señaladas previamente, el presente trabajo de titulación se estructura de la siguiente forma: el primer capítulo incluye los aspectos teórico- conceptuales que soportan el abordaje del objeto de estudio desde la disciplina científica de las Relaciones Internacionales. Por otro lado, se describe el surgimiento del Régimen Internacional de los Derechos Humanos, además de algunas disposiciones del Derecho Internacional Humanitario que se relacionan con el tema estudiado en esta tesis. Posteriormente, el segundo capítulo se centra en una explicación contextual del fenómeno del matrimonio infantil y de las crisis humanitarias engeneral, así como la crónica de la situación en Siria desde 2011. El tercer capítulo aplica el marco teórico de esta tesis en el caso de Siria, enfatizando características, patrones y tendencias del matrimonio infantil, en el particular contexto de crisis humanitaria que vive el Estado. Se valora también la efectividad de los instrumentos del Régimen Internacional de los Derechos Humanos para proteger a los niños, niñas y adolescentes de la práctica del matrimonio precoz en el conflicto sirio. Finalmente, se concluye esta tesis con la respuesta concreta a la pregunta de investigación, la valoración de la hipótesis, y se comparten las reflexiones resultantes de trabajar con el objeto de estudio y el soporte teórico-conceptual elegido, planteando algunas líneas y oportunidades para futuras investigaciones, considerando los alcances definitivos de este trabajo, junto con la posibilidad de utilizarlo más adelante como base para la aproximación a otros casos. 9 Capítulo 1 El Estudio del Matrimonio Infantil en Situaciones de Crisis Humanitaria desde las Relaciones Internacionales El presente capítulo sienta las bases teóricas y conceptuales del objeto de estudio de esta tesis –el matrimonio infantil en un contexto de crisis humanitaria– desde la disciplina científica de las Relaciones Internacionales. Para ello, resulta pertinente partir de la definición que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) da para identificar el fenómeno: El matrimonio infantil, o matrimonio precoz, es cualquier matrimonio en el que al menos una de las partes es menor de 18 años. Los matrimonios forzados son aquellos en los que una o ambas partes no han expresado personalmente su pleno y libre consentimiento a la unión. Un matrimonio infantil se considera una forma de matrimonio forzado, dado que una o ambas partes no han expresado su consentimiento pleno, libre e informado (ACNUDH, 2020, p. 2). La anterior conceptualización equipara al matrimonio precoz como una modalidad de matrimonio forzado, debido a que, por la minoría de edad que supone, se asume que los contrayentes no consienten libremente la unión marital de la que son parte. Por los riesgos de violencia, abuso y explotación que conlleva, además de la violación a los derechos de la niñez que implica, se han realizado numerosos esfuerzos internacionales para erradicar esta práctica. Con la finalidad de comprender estos esfuerzos, el apartado inicia con una aproximación al Institucionalismo liberal y a algunos de sus antecedentes; lo anterior se justifica porque es de esta teoría que se desprende una ramificación fundamental para el análisis: los regímenes internacionales. Por otra parte, se estudia la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y se detalla la evolución de su régimen a partir de esta teoría de las Relaciones Internacionales; y, por supuesto, se explican las características del régimen correspondiente. 10 Adicionalmente, y con la intención de comprender las dinámicas de un contexto de crisis humanitaria, se analiza dicho concepto, así como las bases del Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, también se consideran algunos de los preceptos dispuestos por los estudios críticos de seguridad, que enfatizan la importancia de tomar en cuenta las dimensiones humanas de los conflictos armados y no solo sus efectos sobre el Estado. La estructura de este capítulo obedece a dos propósitos en particular: el primero consiste en trazar el marco teórico-conceptual de este estudio mediante una lógica deductiva; y el segundo, contrastar las dinámicas de paz y guerra, mediante un análisis de sus principios teóricos. Los Esfuerzos de Erradicación del Matrimonio Precoz desde el Institucionalismo Liberal Con la finalidad de entender los fundamentos de la teoría del Institucionalismo liberal y la importancia de los derechos humanos, es necesario describir las generalidades del enfoque del Idealismo en Relaciones Internacionales. De acuerdo con Velázquez y Mungaray (2016, p. 201), este paradigma observa el comportamiento de los Estados como naturalmente benigno y “pone al individuo como principal receptor de los derechos y una de sus principales preocupaciones es el bienestar de la humanidad”. Como establecen los autores, uno de los supuestos del Idealismo es la importancia primordial del Derecho Internacional, en particular para la conducción de la política exterior, al plantear que “los Estados tienen que fundamentar sus acciones en normas, principios y doctrinas” (Velázquez y Mungaray, 2016, p. 205). Este paradigma propone que los problemas colectivos se resuelvan a través de la cooperación internacional, que a su vez depende de la voluntad política de los Estados; incluso Montesquieu (en Velázquez y Mungaray, 2016, p. 203) afirmaba que los Estados “deben buscar los mayores beneficios en tiempos de paz y reducir los efectos negativos de la guerra”. Es decir, desde los cimientos epistemológicos de la teoría de la que se hará uso en la investigación, hay dos planteamientos cardinales: el establecimiento formal de normas y la voluntad de los Estados por cooperar, con el fin de atender problemas internacionales. Ambos supuestos, en el contexto de entreguerras en el que se consolidó el Idealismo, buscaban evitar la ocurrencia de otra conflagración armada. 11 Como se mencionó en el párrafo anterior, el Idealismo supone que los mecanismos principales para evitar la guerra y promover la paz son las normas del Derecho Internacional y la cooperación a través de instituciones. Estas premisas son un denominador común entre este enfoque teórico y la teoría del Institucionalismo liberal, también conocida como Liberalismo institucional o Neoliberalismo, que surgió en la década de 1970 en el marco de la Guerra Fría. De acuerdo con Prado (2016, p. 368), el Institucionalismo liberal “se aboca a aportar elementos teóricos que facilitan la comprensión de aquellos factores que intervienen y condicionan [al] conglomerado de ejercicios cooperativos, así como sus alcances, desafíos, limitaciones y efectos”. Es importante subrayar que este enfoque no estudia los procesos cooperativos como algo que se da en automático o mediante un proceso sencillo, pues en ese caso, se trataría de un escenario armónico en el que la cooperación no es necesaria (Keohane, 1984). De hecho, el propio Keohane (1984) asevera que la cooperación a veces se da como resultado de la discordia, para detener un conflicto real o prevenir uno potencial. Por la misma razón, entre las tareas del Institucionalismo liberal se encuentra la de identificar las dificultades para la concreción de acciones colectivas orientadas al cumplimiento de objetivos comunes. Al respecto, Stelink-Folker (2006 en Prado, 2016, p. 370) afirma que, para que una relación cooperativa sea posible, “es necesario en primera instancia superar las barreras que impiden poner[la] en marcha”. En ese sentido y de acuerdo con la definición de Keohane (1984, p. 51), el proceso de cooperación “ocurre cuando los actores ajustan su comportamiento a las preferencias […] de los demás, a través de un proceso de coordinación de políticas”, lo anterior sucede cuando esos cambios pueden facilitar la realización de sus propios objetivos. Dicha conjunción de políticas y la cooperación que implica pueden observarse en las iniciativas que existen para erradicar la práctica del matrimonio infantil. El Liberalismo institucional establece que las instituciones y la forma en que están estructuradas “determina las acciones, los procedimientos, así como los éxitos o fracasos de la cooperación internacional” (Prado, 2016, p. 368). En virtud de lo anterior, como señala Keohane (1988, p. 383), las instituciones son “conjuntos de reglas persistentes y conectadas, formales o informales, que prescriben roles decomportamiento, restringen la actividad y moldean las expectativas”. 12 La existencia misma de instituciones se da por los beneficios esperados para sus miembros, como la reducción de incertidumbre, las ganancias potenciales, la disminución de costos e, incluso, una mejora en la reputación, reconociendo la naturaleza racional de los actores involucrados. Por tanto, las instituciones permanecerán mientras sus miembros tengan incentivos para mantenerlas. Una acotación importante que hace Keohane con relación al supuesto del Racionalismo, es que la variación entre culturas de valores, normas y prácticas tiene un impacto importante en los arreglos institucionales, pues “es probable que las instituciones que son consistentes con las prácticas culturalmente aceptadas conlleven costos de transacción más bajos que las que entran en conflicto con esas prácticas” (Keohane, 1988, p. 389). Esta conjetura es particularmente relevante para este estudio, ya que, cuando se trata de prácticas como el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina u otras prácticas polémicas, existen resistencias ideológicas y religiosas que influyen en los costos que deben asumir los países al suscribirse a estas instituciones. Otro punto de vista es aquel presentado por Meiser (2017), quien afirma que las normas e instituciones tienen el propósito de proteger la libertad individual al restringir el poder político, a través del fomento de las relaciones cooperativas y de la imposición de costos a los Estados que violen los acuerdos internacionales. De igual manera, Burchill (2005, p. 65) enfatiza que, aunque el Institucionalismo liberal toma en cuenta la anarquía que caracteriza al sistema internacional, ésta se ve mitigada por la cooperación institucional y los regímenes que traen consigo “niveles más altos de regularidad y predictibilidad a las Relaciones Internacionales”. Cuando se piensa en matrimonio infantil como un fenómeno que priva a las mujeres menores de edad de sus libertades fundamentales, las instituciones tienen la tarea de influir en los Estados y sus políticas para que la incidencia de uniones maritales precoces disminuya y eventualmente, deje de suceder. Por su parte, Keohane (1989 en Prado, 2016) afirma que las instituciones internacionales se presentan en tres modalidades diferentes dependiendo de su grado de formalidad. El grado más alto lo tienen las organizaciones intergubernamentales que conforman aparatos burocráticos internacionales, caracterizados por su formalidad, sus propios lineamientos sobre estructura y procedimientos, además del establecimiento de normas jurídicamente vinculantes. 13 En segundo lugar, se encuentran los regímenes internacionales –abordados con mayor profundidad párrafos adelante–, y que se caracterizan por ser un conjunto de “reglas institucionalizadas con menor formalidad y mayor flexibilidad respecto a las organizaciones intergubernamentales” (Prado, 2016, p. 373), puesto que en este caso las normas no siempre son vinculantes, como en el Régimen Internacional de los Derechos Humanos. El análisis de regímenes “no es tan amplio como el de la estructura internacional, ni tan estrecho como el estudio de organizaciones formales” (Haggard y Simmons, 1987, p. 492). Asimismo, una de las características distintivas de los regímenes internacionales es que incluye a “aquellos mecanismos […] que no se regulan de forma exclusiva mediante tratados internacionales” (Prado, 2016, p. 374). Además, se pretende homologar las políticas entre los distintos actores a favor de beneficios colectivos en un área en específico. Finalmente, en la tercera modalidad se encuentran las convenciones; se trata de prácticas habituales que no están establecidas formal ni explícitamente y que “facilitan a los actores coordinar o alinear su comportamiento entre sí” (Prado, 2016, p. 374). Las tres modalidades pueden presentarse conjuntamente en algunos casos, por ejemplo: en temas de comercio internacional, derechos humanos o medio ambiente. A continuación, se explora más detalladamente el segundo tipo de instituciones enlistadas por Keohane (1989 en Prado, 2016): los regímenes internacionales. Tal como se establece en las definiciones abordadas previamente, el Régimen Internacional de los Derechos Humanos es “explícitamente solo ‘un estándar de logro’, y cada estado conserva plena autoridad soberana para determinar la adecuación de sus logros” (Donnelly, 1986, p. 608). En virtud de lo anterior y considerando que no existe una organización intergubernamental que se encargue exclusivamente de la erradicación del matrimonio infantil, así como que el abordaje de esta práctica ha ido más allá de la definición de convenciones, es la categoría de régimen internacional la que se apega más al objeto de estudio. La explicación de esta forma de institución que se presenta enseguida, permite comprender la complejidad de un sistema como el de la protección a los derechos humanos, considerando que en esta tesis se estudia el fenómeno del matrimonio infantil y las limitaciones a la libertad individual que ello significa. 14 Características y Limitaciones de los Regímenes Internacionales Por definición, un régimen internacional es el “conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos para la toma de decisiones, implícitos o explícitos, alrededor de los cuales convergen las expectativas de los actores en áreas específicas de las Relaciones Internacionales” (Krasner, 1982, p. 186). Adicionalmente, el autor distingue cada uno de sus elementos constituyentes, destacando que: Los principios son creencias factuales, de causalidad y de rectitud. Las normas son estándares de comportamiento definidos en términos de derechos y obligaciones. Las reglas son prescripciones específicas o prohibiciones para la acción. Los procedimientos de toma de decisiones son prácticas predominantes para tomar e implementar la elección colectiva (Krasner, 1982, p. 186). Sobre los componentes arriba definidos, Keohane (1984, p. 59) afirma que estos “contienen mandatos sobre el comportamiento: prescriben ciertas acciones y proscriben otras. Implican obligaciones, a pesar de que éstas no son exigibles a través de un sistema legal jerárquico”. En cuanto a las áreas temáticas que se abordan a través de los regímenes, el autor considera que los miembros tienden a establecerlos para resolver problemas que conciernen a la colectividad y, por tanto, prefieren tratarlos en conjunto. Al ser el objetivo fundamental de los regímenes coordinar la conducta colectiva de los Estados para alcanzar los resultados deseados en áreas temáticas particulares, Stein, Keohane y Haas (en Krasner, 1982) coinciden en que estos esfuerzos logran mejores resultados que aquellos que podrían obtenerse por medio de cálculos individualistas y desarticulados. Además, como particularidad característica de los regímenes, Krasner (1982, p. 187) afirma que “la función de utilidad que se está maximizando debe incorporar algún sentido de obligación general”. De ahí que, por un sentido de reciprocidad, los Estados deciden sacrificar intereses de corto plazo, esperando que otros Estados respondan de la misma forma en el futuro y viceversa. Es decir, sacrifican intereses de largo plazo a cambio de respuestas inmediatas por parte de otros Estados, a pesar de que no existe una obligación explícita de por medio. 15 Sobre el origen de los regímenes, Young (1982, en Krasner, 1982) argumenta que los patrones de conducta internacional generan inevitablemente expectativas convergentes, lo cual conduce a un comportamiento convencional en el que se crea cierta expectativa de reprensión contra todo aquel que se desvíe de las prácticas esperadas. Esta argumentación pertenece a una tradición grotiana de acuerdo con Krasner, misma que considera que “la política internacional se da dentro de unasociedad internacional en la que los Estados no están ligados solamente por reglas de prudencia o conveniencia, sino también por imperativos morales y legales” (Cutler, 1991, p. 41). Esta afirmación es especialmente aplicable al estudiar los derechos humanos y la erradicación de la práctica del matrimonio infantil, pues la disminución en la incidencia del fenómeno genera expectativas para su erradicación, así como para la reducción de los efectos adversos que produce. Esto, sumado al hecho de que se produce una clara violación a los derechos humanos de las y los menores de edad, constituyen los argumentos principales para presionar a los Estados a que aumenten la edad mínima para contraer nupcias. Para entender el impacto de los regímenes es indispensable considerar que los principios de soberanía y autoayuda siguen definiendo las dinámicas en el sistema internacional. Aunque los regímenes pueden influir en la política interna de los Estados, están lejos de dictarla por completo. En palabras de Keohane (1984, p. 62), los principios, normas y reglas emanados de un régimen “van a la deriva sin estar atados al ancla sólida del Estado”. De ahí que los regímenes sean observados por Krasner (1982) y Keohane (1984) como una variable autónoma que se encuentra en medio de las características fundamentales de la política mundial y del comportamiento de actores internacionales. Lo anterior explica el hecho de que los Estados establezcan reservas al firmar instrumentos en los que se han prohibido los matrimonios infantiles, o incluso, no actúen de acuerdo con las convenciones ya suscritas. Aunque el régimen provee de un marco de expectativas e imperativos, los Estados continúan ejerciendo su soberanía al respecto. Los regímenes internacionales son dinámicos y cambian por factores endógenos o exógenos. Varios académicos han explicado en términos contrastantes las transformaciones por las que pasan los regímenes. Krasner (1982), por ejemplo, enfatiza la diferencia entre a) el 16 cambio dentro de un régimen, que supone una transformación de reglas y procedimientos de toma de decisiones; b) el cambio en un régimen, que sucede cuando se alteran las normas y/o los principios; y c) el debilitamiento de un régimen, que ocurre cuando no son consistentes los componentes del régimen y el comportamiento correspondiente. En ese orden de ideas, Haggard y Simmons (1987) atribuyen la variación en los regímenes a cuatro dimensiones distinguibles. La primera es la fuerza, que se observa en el grado de cumplimiento de los mandatos establecidos por el régimen por parte de sus miembros. La siguiente se refiere a la forma de organización, aspecto que evidencia, por ejemplo, si la regulación es descentralizada –caracterizada por llamados no formales a compartir información o abstenerse de ciertas acciones–, o si es centralizada –a través de un aparato administrativo consolidado para la solución de controversias–. El tercer elemento observado es el alcance del régimen, que se refiere al rango de temas que se tratan en el mismo. Al respecto, Keohane (1984) señala que, las áreas temáticas dependen más de las percepciones de los actores que de las características de los temas per se, y por lo tanto sus límites varían con el paso del tiempo. La cuarta y última dimensión está relacionada con la asignación de recursos, que puede ser orientada al mercado o controlada por autoridades del régimen, es decir, privada o pública, respectivamente. Es de gran relevancia que se aclare en este apartado teórico que el estudio de regímenes internacionales no ha pertenecido exclusivamente al Institucionalismo liberal. Enfoques teóricos como el Realismo, el Estructuralismo, la Teoría de Juegos y el Constructivismo han hecho aportes importantes sobre el origen, desarrollo y transformación de los regímenes. Aunque en el presente estudio se utiliza en mayor medida el Liberalismo institucional por sus antecedentes y fundamentos teóricos, vale la pena mencionar algunos elementos de los otros enfoques que pueden ser de utilidad. Hasenclever, Mayer y Rittberger (2000) aseveran que tanto el Liberalismo como el Realismo y el Cognoscitivismo3 han dado forma a la discusión acerca de regímenes. Considerando lo anteriormente expuesto desde el Institucionalismo liberal, se presentan 3 Hasenclever et al. (2000) utilizan el término ‘cognoscitivismo’, aunque aclaran que también pueden utilizarse los términos ‘reflectivismo’ o ‘constructivismo’. 17 algunos rasgos destacados por los otros dos enfoques. En primer lugar, el Realismo se concentra en las relaciones de poder entre los Estados como variable principal; observa la distribución de capacidades entre los actores y supone que los Estados buscan garantizar su supervivencia e independencia todo el tiempo (Hasenclever et al., 2000). De acuerdo con esta teoría, el Estado puede recurrir a un régimen si considera que existirá un equilibrio en las ganancias esperadas, “de modo que no se acumulen pérdidas relativas” (Hasenclever et al., 2000, p. 10) que supongan mayores beneficios para el otro Estado. Además, los realistas consideran que es muy difícil la creación y el mantenimiento de los regímenes. Por su parte, el Cognoscitivismo enfatiza la importancia del conocimiento, las creencias, preferencias, ideologías y valores de los actores. De acuerdo con este paradigma, “el grado de consenso ideológico y acuerdo sobre las relaciones causales […] es una variable importante para explicar la cooperación” (Haggard y Simmons, 1987, p. 511). Asimismo, en lugar de perseguir una maximización en sus ganancias, los actores actúan conforme a las obligaciones que tienen frente a la comunidad de Estados, intentando siempre que sea una conducta adecuada en esos términos. Las particularidades que se mencionan de cada teoría, se sintetizan en el Cuadro 2 a continuación. CUADRO 2. Escuelas de Pensamiento en el Estudio de Regímenes Internacionales Realismo Neoliberalismo Cognoscitivismo Variable central poder intereses conocimiento Orientación metateórica racionalista racionalista sociológica Modelo de comportamiento buscador de ganancias relativas maximizador de ganancias absolutas jugador de rol Grado de institucionalidad débil media fuerte Fuente: Hasenclever et al. (2000, p. 11). Como muestra de la variedad de teorías que han aportado al estudio de los regímenes, Krasner (1982) enfatiza cinco factores para explicar la creación y el desarrollo de regímenes que pueden vincularse con los principales supuestos de las teorías mencionadas. El primero de ellos es el interés egoísta de los actores, que implica la búsqueda de maximización de utilidades sin considerar las de otras partes. El segundo se refiere al poder político dividido en dos 18 orientaciones: una cosmopolita e instrumental, que busca optimizar los resultados del sistema como un todo; y la otra, que sirve a intereses particulares de actores específicos en el sistema. El tercer factor es el de las normas y principios difusos que influyen en las áreas temáticas específicas, aunque no tengan relación directa con ellas. Krasner (1982) ejemplifica este factor con las ideas de Weber y Hirsch, quienes afirmaban que el surgimiento del capitalismo estaba profundamente ligado a la doctrina calvinista, que fomentaba valores como el trabajo arduo, la lealtad y el sacrificio personal. Si se traslada este ejemplo al del objeto de investigación en este estudio, pueden subrayarse el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el principio de no discriminación como normas y principios rectores. Otros factores adicionales que ejercen presión sobre los anteriormente mencionados son los usos y costumbres, así como el conocimiento. Por lo que toca a los usos y costumbres, estosson entendidos como patrones de conducta de los actores internacionales en las prácticas regulares, que derivan en la generación de expectativas y, en cierto momento, en significados normativos. Por otra parte, el conocimiento, de acuerdo con la explicación de Haas (1980 en Krasner, 1982, p. 203), es relevante porque “la suma de información técnica y de las teorías sobre esa información […] exige un consenso suficiente en un momento dado entre los actores interesados para servir como una guía de política pública diseñada para lograr algún objetivo social”. Incluso el conocimiento puede generar un cambio evolutivo en las reglas y procedimientos que, eventualmente, puede afectar los usos y costumbres revisados con anterioridad (Krasner, 1982). Al pensar en el caso de la práctica de matrimonio infantil, la investigación científica y el estudio de los riesgos que el fenómeno implica han permitido la construcción de un cuerpo científico y normativo encaminados a erradicar el fenómeno. Ahora es momento de analizar el régimen internacional de derechos humanos más cercanamente, tomando en cuenta las características principales de los regímenes internacionales y reafirmando su relevancia como una forma de institución en la que se busca una convergencia de políticas entre diferentes actores a favor de objetivos comunes, en este caso, la erradicación del matrimonio precoz. La razón principal para describir los fundamentos y evolución de este régimen en particular es que ha significado el principal punto de referencia 19 para identificar a la práctica del matrimonio precoz como una violación a los derechos humanos de los contrayentes. La Evolución del Régimen Internacional de los Derechos Humanos y la Importancia del Principio de Universalidad Entre los supuestos que planteó Krasner (1982, p. 499) en torno a la formación de regímenes internacionales, figura aquel que sostiene que la creación se da en “momentos de discontinuidad fundamental en el sistema internacional, como la conclusión de grandes guerras” y que obedece a la distribución del poder que existe, de manera que los Estados más poderosos reflejan sus intereses a través de los regímenes. La anterior afirmación es válida cuando se analiza el caso del Régimen Internacional de los Derechos Humanos, pues éste se conformó a partir de las últimas etapas de la Segunda Guerra Mundial y a su término, con el objetivo principal de evitar la perpetración de brutalidades como las ocurridas durante el Holocausto. Hasta antes de 1945, en lo que a derechos humanos se refiere, primaba “una noción realista del interés nacional y una rígida concepción legal positivista de la soberanía” (Donnelly, 2011, p. 154), lo que significaba que los derechos humanos no entraban dentro de las prioridades de los Estados, además de que se consideraban un asunto de competencia exclusiva de la política doméstica. Desde la segunda mitad del Siglo XX, la promoción de los derechos humanos se convirtió en el estandarte de los países aliados. Más allá de la prevención de atrocidades en contra de las personas, Donnelly (2011) y Anaya (2009) coinciden en los tintes políticos e ideológicos de la adopción del concepto de derechos humanos, en particular al establecer un frente que se antepusiera al “mal moral que nacía de las sistemáticas violaciones de derechos humanos” (Donnelly, 2011, p. 155), mostrando así la superioridad del Liberalismo respecto al Fascismo. De acuerdo con la interpretación que hace Anaya: La necesidad de liberar a los seres humanos del temor y la […] miseria, no sólo anticipaba una propuesta para la (re)organización del sistema internacional de la posguerra, sino que también servía como justificación y legitimación […] de la intervención 20 estadounidense en el conflicto, y en términos generales para movilizar el apoyo popular a la guerra (Anaya, 2009, p. 56). De acuerdo con Juárez (2008), a partir de 1948, cuando la ONU publicó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), surgió el denominado Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta rama jurídica ha sido impulsada tanto por diversos acuerdos internacionales que se han ocupado del tema, como por los sistemas regionales en defensa de estos derechos. De igual manera, se ha reflejado en la suscripción e implementación de prerrogativas de regímenes internacionales por diversos Estados en sus legislaciones domésticas. De acuerdo con Donnelly (2011, p. 156), la DUDH supuso una pauta sobre el trato que los ciudadanos deben recibir por parte de sus respectivos Estados, “siendo no sólo una preocupación internacional legítima, sino también quedando sujeto a estándares internacionales”. Asimismo, Anaya (2017, p. 161) establece que el Régimen Internacional de los Derechos Humanos es “aquel que, establecido por los Estados, emana de los principios de dignidad, igual valor e igualdad en derechos de la persona humana, así como de [la] inalienabilidad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos”. Por su parte, Juárez (2008) apunta que el régimen contemporáneo de derechos humanos consiste en la articulación de instituciones, convenios globales, regionales y nacionales, así como de nuevos actores internacionales que buscan aplicar medidas para una verdadera defensa de tales derechos. Al hacer un recuento histórico de la evolución de los derechos humanos a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, Anaya (2009, p. 70) plantea que “la evolución del concepto, las normas y las instituciones de los derechos humanos internacionales no es simplemente el resultado de un proceso ‘puro’, no político, de reflexión filosófica, debate jurídico y diseño institucional”. Por el contrario, sugiere que el desarrollo en esta materia ha estado estrechamente relacionado con las interacciones entre actores, sus intereses, las dinámicas de política interna de los Estados, el activismo de actores civiles transnacionales y el andamiaje institucional que se ha complejizado y que “ha alcanzado cierto grado de consolidación” (Anaya, 2009, p. 70). Por lo anterior, el autor concluye que “los derechos humanos internacionales han sido constituidos por las Relaciones Internacionales” (Anaya, 2009, p. 70). 21 Si se traza una línea del tiempo en la que se observe la evolución del Régimen Internacional de los Derechos Humanos, podrá relacionársele indudablemente con el contexto internacional correspondiente. Después de la adopción de la DUDH en 1948, el proceso de consolidación de los derechos humanos se detuvo por más de diez años. Fue hasta la década de 1960 que se observó una reanudación en la construcción del régimen con la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1965. Un año después, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos reafirmaron la continuación de estos esfuerzos; en el marco de la Guerra Fría, el bloque del Este, liderado por la Unión Soviética, impulsaba la concreción de derechos económicos, sociales y culturales, mientras que su contraparte, el bloque occidental, encabezado por Estados Unidos, fomentaba la formalización de los derechos civiles y políticos. Sin embargo, “pasaron casi diez años antes de que los Pactos recibieran las 35 ratificaciones necesarias para entrar en vigor” (Donnelly, 2011, p. 158). Fue a partir de finales de 1970 y durante la década de 1980 que la actividad respecto a derechos humanos se dinamizó y el régimen internacional se robusteció. En el gráfico 1 se muestran los principales instrumentos especializados, y aparecen en orden cronológico de adopción; estos instrumentos surgieron de la necesidad de otorgar una protección complementaria a grupos específicos, cuyas circunstancias particulares aumentan su vulnerabilidad, por ejemplo, su raza, su sexo, su edad, su situación migratoria, etc. También, pueden encontrarseaquellos que responden a fenómenos como la tortura o las desapariciones forzadas, y pretenden monitorear la acción de los Estados al respecto. 22 GRÁFICO 1. Instrumentos del Régimen Internacional de los Derechos Humanos Fuente: Elaboración propia. En el mismo intervalo, en medio de un proceso de descolonización en África y Asia, por medio de las Resoluciones 1235 y 1503 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), la Comisión de Derechos Humanos –que en 2006 fue sustituida por el Consejo de Derechos Humanos (CDH)– adquirió facultades para “examinar la información relativa a violaciones [de derechos humanos] en países concretos, y a realizar estudios sobre las mismas, a elaborar informes y hacer las recomendaciones correspondientes” (Anaya, 2009, p. 62). De acuerdo con Donnelly, la desintegración de la Unión Soviética y la consecuente caída del bloque oriental produjeron una promoción internacional de los derechos humanos “más 23 agresiva” (2011, p. 161). Durante la década de 1990 y principios del nuevo milenio, la Comisión de Derechos Humanos instauró diversas relatorías especiales, por ejemplo: sobre venta y prostitución de niños (1990), sobre la violencia contra la mujer (1994), para los derechos humanos de los migrantes (1999), además de relatorías sobre la situación de derechos humanos en quince países en particular, entre ellos Camboya y Somalia. En 1993 se creó el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con el objetivo de promover el respeto y protección de los derechos humanos, así como para monitorear las acciones al respecto. A partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y la securitización y combate al terrorismo que inició Estados Unidos, el Régimen Internacional de los Derechos Humanos tuvo un retroceso. El Consejo de Seguridad “relegó de nueva cuenta la agenda de derechos humanos dentro de su lista de prioridades y definió sus acciones contra el terrorismo sin dar un lugar pertinente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Anaya, 2009, p. 68). A pesar de ello, nuevos instrumentos del régimen internacional fueron aprobados en la primera década del siglo XXI, por ejemplo: la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (2006) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). En secciones posteriores de esta tesis, se ofrecerá una explicación puntual de los principales instrumentos del Régimen Internacional de los Derechos Humanos establecido por la ONU, que mencionan entre sus preceptos la prohibición del matrimonio infantil y/o forzado. Esta breve recapitulación del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos desde la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, hace evidente la estrecha relación que tiene esa rama del Derecho con la evolución el sistema internacional. Además, el grado de institucionalidad del Régimen Internacional de los Derechos Humanos ha ido en aumento en los últimos setenta años (Anaya, 2014). Durante este proceso, no puede ignorarse la importante actuación de organismos internacionales no gubernamentales como promotores transnacionales de derechos humanos, así como la labor de defensa de la sociedad civil frente a los abusos por parte de los Estados en casos específicos. 24 El largo camino descrito a grandes rasgos ha trazado previamente el concepto de derechos humanos “tal como lo conocemos hoy: universal e internacionalizado” (Anaya, 2014, p. 54). Por un lado, la Carta de las Naciones Unidas menciona como su tercer propósito: Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (Carta de la ONU, 1945, artículo 1). Por su parte, la DUDH también enfatiza “la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (DUDH, 1948, Preámbulo). Las declaraciones en ambos instrumentos significaron el reconocimiento de los derechos humanos como inherentes a las personas por el solo hecho de ser personas. Dicho principio de universalidad “[…] implicó desde un primer momento una incómoda tensión: la disputa entre la promoción internacional de los derechos humanos y el principio de soberanía nacional y no intervención” (Anaya, 2014, p. 55). Al respecto, el aspecto cultural y las divergencias que existen entre los Estados, han sido frecuentemente debatidas. En 1993, durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, se reafirmó el principio de universalidad de los derechos humanos, “aunque haciendo una concesión a las posiciones de corte relativista de algunas delegaciones –particularmente asiáticas–, al mencionar de manera explícita la necesidad de tomar en cuenta las particularidades históricas, culturales y religiosas de cada pueblo” (Anaya, 2009, p. 65). Sobre esta línea de pensamiento, Rawls (1993 en Mejía, 1999, p. 44), a través de su ensayo The Law of Peoples, establece que “el reconocimiento de la concepción de la justicia como equidad no tendría que limitarse sólo a las sociedades democráticas occidentales, sino que, incluso, puede ser considerada un principio de orden para el sistema internacional, en general”. Al respecto, afirma que independientemente de si una sociedad es liberal o tradicional, debe cumplir ciertas condicionantes para mantener el orden, por ejemplo: el establecimiento de derechos y obligaciones para sus nacionales, la solución pacífica de 25 controversias por medios diplomáticos y, además, “el respeto a un catálogo universal de derechos humanos” (Rawls, 1993 en Mejía, 1999, p. 46). Como se mencionó con anterioridad, a pesar de que la influencia de los regímenes internacionales puede impactar de manera significativa en el actuar de los Estados, el principio de soberanía estatal y la cualidad anárquica del sistema internacional, son especialmente claros cuando a derechos humanos se refiere. Anaya (2017, p. 159) simboliza esta realidad con la analogía de una “falta de dientes” del Régimen Internacional de los Derechos Humanos y, en consecuencia, la significativa brecha que existe entre los compromisos asumidos y el cumplimiento de estas garantías. Esta realidad indiscutible ha planteado persistentemente una interrogante a la que varios académicos han intentado dar respuesta: ¿qué motiva a los Estados a cooperar en el Régimen Internacional de Derechos Humanos? En primer lugar, Simmons (2009) ha planteado la posibilidad de que los Estados se suscriben al régimen porque están de acuerdo con sus mandatos y se consideran capaces de seguir lo estipulado. Al mismo tiempo, advierte que la disposición por hacer estos compromisos depende de los valores y las prácticas cotidianas de los firmantes. Por esta razón, mientras ‘más cercano’ parezca el compromiso a la realidad de un Estado, menos ajustes en la política interna serán necesarios y mientras ‘más lejano’ sea, significará más riesgos. Por lo tanto, de acuerdo con el autor, no es extraño que las democracias emergentes muestren altos grados de participación en los regímenes, pues al hacerlo, pretenden consolidar sus instituciones y ganar legitimidad internacional. En ese sentido, los regímenes internacionales se convierten en estratégicos para los Estados que se comprometen. Otros estudiosos que han analizado las razones que llevan a los Estados a incorporarse al régimen, han sido Goodliffe y Hawkins (2009). Ellos afirman que en ocasiones los Estados se encuentran en una ‘red de dependencia’ que los lleva a alinearse a las acciones de otros Estados, con la intención de afianzar una relación comercial, asegurar la provisión de ciertobien o servicio, o garantizar apoyo en foros multilaterales. Esta aseveración coincide en términos generales con lo afirmado por Simmons cuando refiere la naturaleza pragmática de la firma de instrumentos relacionados con derechos humanos. 26 En la misma línea, Nielsen y Simmons (2015) advierten que aunque la cooperación que muestran los Estados al suscribirse al Régimen Internacional de los Derechos Humanos normalmente se asocia con la teoría de recompensas –es decir, con los beneficios tangibles4 e intangibles5 que significa la firma de un tratado–, hay otros factores que deben tomarse en cuenta. Como resultado de un estudio que realizaron sobre los beneficios esperados por parte de los Estados luego de la firma de ciertos instrumentos, los autores no encontraron relación directa entre la ratificación de tratados y las recompensas generalmente vinculadas con la cooperación. De hecho, enfatizaron que es más pertinente correlacionar los compromisos internacionales con el escenario a nivel nacional que con el internacional, pues en muchas ocasiones estas ratificaciones responden a estrategias de los gobiernos para mantener el control dentro del Estado. Considerando escenarios menos optimistas, Hafner-Burton (2012) asevera que algunos Estados se comprometen con el Régimen Internacional de los Derechos Humanos para disminuir la presión sobre un cambio verdadero y eliminar el foco de atención al respecto, aunque no se tenga la intención de garantizar los derechos correspondientes. También enfatiza que estas ratificaciones sirven para enviar un mensaje o establecer una postura a nivel nacional o internacional. En cualquier caso, al igual que Nielsen y Simmons (2015), la autora instiga al análisis de la política interna de los Estados por la gran influencia que ésta puede tener internacionalmente. Además, asegura que para entender los resultados de un régimen, es necesario conocer las motivaciones de los signatarios. Es importante enfatizar los argumentos revisados anteriormente, porque, a diferencia de regímenes internacionales como el comercial o el de desarme, en el caso de derechos humanos los incentivos para cooperar son pocos y los costos de hacerlo son altos, por la interferencia internacional en prácticas domésticas que ello pueda representar. Entender las razones por las que un Estado se compromete a respetar el Régimen Internacional de los Derechos Humanos y, por tanto, a cooperar en una modalidad de institución internacional, 4 Por ejemplo: acuerdos preferenciales de comercio, inversión extranjera, donaciones, fondos para el desarrollo, entre otros. 5 Aquellas en las que mejora la reputación de un país ante la perspectiva de los demás miembros de la comunidad de Estados, disminuyen las críticas, aumenta el sentido de pertenencia, así como el grado de legitimidad. 27 puede aportar significativamente al análisis de la aplicación de los mecanismos que pretenden proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes en general, y en particular del fenenómeno del matrimonio precoz. Sobre la influencia de los regímenes internacionales de derechos humanos en el comportamiento de los Estados, Anaya (2014) se apoya de teorías de Relaciones Internacionales para responder esta cuestión. Desde la perspectiva del Realismo, los niveles de implementación de los regímenes son muy bajos comparados con los niveles de ratificación; esto sucede porque, al no ser vinculante, la ratificación de un instrumento tiene un bajo costo para los Estados, y sus efectos de legitimidad pueden ser muy positivos. Al mismo tiempo, se plantea que, si la potencia hegemónica no tiene interés en el régimen, los efectos de éste en el comportamiento de los Estados serán muy bajos o incluso nulos. Por su parte, el Institucionalismo afirma que los regímenes podrían tener una influencia significativa en la conducta de los Estados por los efectos que tienen en la reputación y en su probable expansión a otras áreas temáticas. El Liberalismo señala que estos regímenes son potencialmente positivos, particularmente en aquellos Estados democráticos que cuenten “con una agenda favorable a los derechos humanos” (Anaya, 2014, p. 111). Finalmente, para los constructivistas, el régimen será influyente mientras existan “emprendedores de normas” que socialicen entre los Estados “la lógica de lo apropiado” (Anaya, 2014, p. 113). Como se ha evidenciado, el interés de los Estados por constituir un Régimen Internacional de los Derechos Humanos surgió como mecanismo para asegurar que las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial no volvieran a ocurrir. Es a partir del fin de esta guerra interestatal que se puede hablar de un régimen como tal; además, quedó claro el estrecho vínculo entre las Relaciones Internacionales y los derechos humanos, pues las primeras influyen indudablemente en los segundos. En la actualidad, el Régimen Internacional de los Derechos Humanos continúa generando debates sobre la dicotomía universalidad-relativismo. Sin embargo, son varias las posiciones que subrayan que estos derechos pertenecen a las personas por el solo hecho de ser personas, independientemente de su religión, edad, sexo, ideología, ocupación o rol en la sociedad, y que los Estados tienen el deber de velar por estos derechos. Al respecto, Zechenter 28 (1997) menciona algunas de las teorías jurisprudenciales que soportan el universalismo de los derechos humanos, como la del iusnaturalismo6, la del racionalismo7 y la positivista8. Además, la autora argumenta que el relativismo tiene una concepción estática de la cultura, a pesar de que las sociedades están en constante cambio; y por otro lado, que invisibiliza y excluye en sus análisis la realidad de grupos no dominantes como las mujeres, las niñas y los niños. Las motivaciones que llevan a los Estados a cooperar en este sentido y los impactos reales de un régimen tan singular continúan sin ser definidas por completo. Esta realidad reafirma la pertinencia de estudios sobre el Régimen Internacional de los Derechos Humanos para dar luz sobre tales cuestiones. Sumado a lo anterior, un estudio de caso como el de Siria da lugar a una reflexión sobre las cuestiones de universalidad-relativismo revisadas en este capítulo. Luego de que se han explorado importantes elementos teóricos para estudiar el Régimen Internacional de los Derechos Humanos ante la práctica del matrimonio infantil, cabe recordar la relevancia de la variable interviniente: el contexto de crisis humanitaria. Para ello se destinará la siguiente sección, pues por sus particularidades, hay perspectivas teóricas que complementan las que ya se han explorado en apartados previos. 6 Afirma que hay derechos inalienables que deben garantizarse a los seres humanos por el solo hecho de serlo. 7 Se basa en la idea de que el ser humano tiene la capacidad individual de pensar y actuar racionalmente. 8 Justifica la existencia de los derechos humanos universales a través de la ratificación por parte de los Estados de los instrumentos al respecto. 29 El Análisis de las Crisis Humanitarias desde el Derecho Internacional Humanitario Considerando que el contexto particular que se estudia en esta tesis es el de una crisis humanitaria, es necesario explorar su significado y características a través de un enfoque teórico que responda a sus especificidades. En 2007, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió crisis humanitaria como: Un evento o una serie de eventos que representan una amenaza crítica para la salud, la seguridad o el bienestar de una comunidad, generalmente en un área amplia. Los conflictos armados, las epidemias, la hambruna, los desastres naturales, las emergencias ambientales y otros eventos dañinos importantes pueden involucrar
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