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© UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Audiencia final del juicio En el último día del término probatorio, se llevará a cabo la audiencia final del juicio, concurran o no las partes (Art. 351, CPCG). Esta es la parte argumentativa del proceso, puesto que ya no se pueden ofrecer o desahogar pruebas, sino que el juez las pone a discusión, así como cualquier otro punto que estime necesario, por lo que es la oportunidad que tienen las partes para construir argumentos, con base en los elementos que hicieron llegar a los autos. Esta audiencia consta de dos partes: → Etapa de discusión de pruebas u otro aspecto del proceso (Art. 352, CPCG) En esta etapa el juez puede poner a discusión cualquier aspecto del proceso que considere pertinente, no obstante, el objetivo primordial de esta etapa es discutir sobre las pruebas allegadas al juicio, comenzando por la documental, la pericial (si hubo discrepancia de peritos) y por último, la testimonial, que tiene la particularidad de que es posible interrogar a los testigos si hay puntos contradictorios en sus declaraciones. → Etapa de audiencia de alegatos (Art. 353, CPCG) En la audiencia de alegatos, existen reglas específicas para su desarrollo: 1. El secretario da lectura a los alegatos. 2. Primero alega el actor y luego el demandado; el Ministerio Público, solo cuando sea parte del juicio. 3. Se deberá alegar sobre las cuestiones de fondo y las incidencias. 4. Los alegatos deben ser breves y concisos. 5. También pueden ser presentados por escrito, por lo que en este caso serán leídos por el Secretario. No siempre es necesario que se desarrollen las dos etapas, pues cuando no haya controversia sobre los hechos, pero sí sobre el derecho, se citará desde luego para la audiencia de alegatos y se pronunciará la sentencia, sin necesidad de llevar a cabo la etapa de discusión (Art. 350, CPCG). © UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Ejemplo En un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato, Mario es la parte actora y señala que la demandada, Luisa, no dio cumplimiento a un contrato sobre prestación de servicios; al contestar la demanda, Luisa acepta la celebración del contrato y el incumplimiento del mismo, sin embargo, señala que la acción ejercitada por Mario ya prescribió, por lo que no le asiste derecho alguno. En este caso el juez puede citar a la audiencia de alegatos de forma directa.
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