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Audiencia final del juicio

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electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la 
autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. 
Audiencia final del juicio 
 
En el último día del término probatorio, se llevará a cabo 
la audiencia final del juicio, concurran o no las partes (Art. 
351, CPCG). 
 
Esta es la parte argumentativa del proceso, puesto que 
ya no se pueden ofrecer o desahogar pruebas, sino que 
el juez las pone a discusión, así como cualquier otro 
punto que estime necesario, por lo que es la oportunidad 
que tienen las partes para construir argumentos, con 
base en los elementos que hicieron llegar a los autos. 
 
 
Esta audiencia consta de dos partes: 
 
→ Etapa de discusión de pruebas u otro aspecto del proceso (Art. 352, CPCG) 
En esta etapa el juez puede poner a discusión cualquier aspecto del proceso que considere 
pertinente, no obstante, el objetivo primordial de esta etapa es discutir sobre las pruebas 
allegadas al juicio, comenzando por la documental, la pericial (si hubo discrepancia de 
peritos) y por último, la testimonial, que tiene la particularidad de que es posible interrogar a 
los testigos si hay puntos contradictorios en sus declaraciones. 
 
→ Etapa de audiencia de alegatos (Art. 353, CPCG) 
En la audiencia de alegatos, existen reglas específicas para su desarrollo: 
 
1. El secretario da lectura a los alegatos. 
2. Primero alega el actor y luego el demandado; el Ministerio Público, solo cuando sea 
parte del juicio. 
3. Se deberá alegar sobre las cuestiones de fondo y las incidencias. 
4. Los alegatos deben ser breves y concisos. 
5. También pueden ser presentados por escrito, por lo que en este caso serán leídos por 
el Secretario. 
 
No siempre es necesario que se desarrollen las dos etapas, pues cuando no haya controversia sobre 
los hechos, pero sí sobre el derecho, se citará desde luego para la audiencia de alegatos y se 
pronunciará la sentencia, sin necesidad de llevar a cabo la etapa de discusión (Art. 350, CPCG). 
 
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Ejemplo 
 
En un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato, Mario es la parte actora 
y señala que la demandada, Luisa, no dio cumplimiento a un contrato sobre 
prestación de servicios; al contestar la demanda, Luisa acepta la celebración 
del contrato y el incumplimiento del mismo, sin embargo, señala que la acción 
ejercitada por Mario ya prescribió, por lo que no le asiste derecho alguno. En 
este caso el juez puede citar a la audiencia de alegatos de forma directa.

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