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© UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Emplazamiento El emplazamiento es la primera notificación o aviso que se realiza a la parte demandada para informarle que hay una demanda en su contra y que tiene el derecho de acudir a defenderse. Ovalle (2003), señala que el emplazamiento es el acto procesal ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste. ¿Cómo debe realizarse el emplazamiento? En el emplazamiento se avisa a la parte demandada que cuenta con el término de 9 días para contestar la demanda, aumentado los días que corresponda en razón de la distancia (Art. 336, CPCG). Para realizar el emplazamiento, el actuario debe acudir al domicilio que señaló la parte actora para emplazar al demandado y cerciorarse por todos los medios posibles que sí sea su domicilio (Art. 320, CPCG). → En caso de que no se logre comprobar que es el domicilio del demandado, debe abstenerse de realizar el emplazamiento. → Si logra comprobar que es el domicilio del demandado, debe solicitar la presencia del demandado y emplazarlo. “Aún y cuando el actuario logre cerciorarse de que el demandado sí vive en el domicilio señalado pueden suceder los siguientes supuestos”: En virtud de la importancia de la primer notificación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el emplazamiento es una formalidad esencial del procedimiento, en virtud de que a través de este, se garantiza el derecho de audiencia de la parte demandada. • Si en la primera búsqueda el demandado no se encuentra, el actuario deberá dejarle citatorio para que lo espere en determinado día y hora; si no lo hace, el actuario procederá a emplazar por medio de instructivo (Art. 320, CPCG). • Cuando el demandado está presente en el domicilio, pero se niega a recibir la notificación, el actuario puede notificar por medio de instructivo (Art. 321, CPCG). © UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Otros supuestos en el emplazamiento: • Las personas que atienden la diligencia niegan que el demandado viva en el domicilio (Art. 322, CPCG): El emplazamiento puede realizarse en su lugar de trabajo o en el lugar en el que se encuentre, de acuerdo con la información proporcionada por la parte actora. • El demandado vive fuera del lugar del juicio (Arts. 323 y 305, CPCG): La notificación se le hará mediante exhorto o despacho, que son medios de comunicación entre órganos jurisdiccionales, mediante los cuales solicitan apoyo para realizar diligencias fuera de su jurisdicción. • El demandado está desaparecido, no tiene domicilio fijo o se ignora su domicilio (Art. 324, CPCG): El emplazamiento se hará mediante edictos y con las particularidades que señala la ley. Reflexiona Ya conoces, los efectos de la presentación de la demanda. ¿Cuáles consideras que son los efectos del emplazamiento? Revisa el contenido del artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato y localiza los efectos del emplazamiento, de igual forma, compáralos con el contenido del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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