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Universidad Sergio Arboleda
Legislación Laboral 
Maria Paula Perdomo Nova 
Bogotá, 2022
Según la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), Colombia está en los primeros lugares de los países en el mundo que más labora, contando con 48 horas semanales de trabajo, llegando a tener unas de las jornadas laborales más largas en América Latina, sin embargo, la ley 2101 del 15 de Julio de 2021, modificando el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, cobijando a la mayoría de los colombianos trabajadores, haciendo que su jornada laboral semanal pase de 48 a 42 horas y no hace referencia a la que la jornada laboral diaria sea de 8 horas. 
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo nos dice que: “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso”, sin embargo, hay ciertas excepciones que se tiene que tomar en cuenta: “Las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo ce acuerdo con dictámenes al respecto” tomando como referencia las exigencias del patrono, también hay unos casos en los cuales los cuales adolescentes ( comprendido el rango entre los 15 y los 17 años ) tienen ciertas condiciones especiales a la hora de definir los horarios de trabajo. Si nos referimos a los adolescentes mayores de 15 años, pero menores de 17, solo pueden laborar en jornada diurna siempre y cuando sea un máximo de 6 horas y 30 horas a la semana y solo hasta las 6:00 pm, ahora bien, los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana, hasta las 8:00 pm.
Por otro lado, entre trabajador y empleador pueden acordar la organización de los turnos de trabajo para el buen funcionamiento de la empresa, siempre y cuando el respectivo turno no exceda las 6 horas el día y las 36 a la semana, otro acuerdo al que pueden llegar las partes es mediante las jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas máximo en seis días a la semana, teniendo un día de descanso obligatorio a la semana. Según lo mencionado anteriormente, “el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Teniendo en cuenta esta información, se debe aclarar que se pueden presentar dos situaciones en la que el empleador está en voluntad de escoger. Empezamos con trabajar 6 días a la semana, con una jornada diaria de 7 horas y por otro lado trabajar 5 días a la semana con una jornada diaria de 8.4 horas, todo esto es posible gracias al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo, este mismo artículo habla de un límite diario de 9 horas de trabajo, pero esto aplica únicamente para las jornadas laborales flexibles.
Por otro lado, tenemos las horas extras o suplementarias. En esta parte no hubo modificación alguna para la determinación de estas horas, sin embargo, el Artículo 167A del código sustantivo del trabajo señala que: “En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras”, con esto podemos considerar que no se puede laborar más de 10 horas diarias incluyendo las horas extras que se realicen en la jornada.
Un punto muy importante para tener en cuenta es que la reducción de la jornada laboral no implica que el salario del trabajador vaya a disminuir, como lo señala el artículo 4 de la ley 2101 de 2021, el trabajador labora unas horas menos, pero seguirá devengando el mismo salario. 
Todos estos puntos mencionados anteriormente se implementarán gradualmente bajo las siguientes reglas: 
· Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigor de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
· Pasados tres (3) años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
· A partir del cuarto año de la entrada en vigor de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Esto quiere decir que las cosas siguen actualmente iguales, con jornada laboral de 48 horas ya que los dos años se empiezan a cumplir a partir del 15 de julio de 2023.
Para concluir, la disminución de la jornada laborar en Colombia es algo positivo para los trabajadores ya que van a seguir devengando el mismo sueldo por un poco menos de trabajo, sin embargo, discutiendo el tema con trabajadores reales, ellos opinan que puede llegar a ser más pesado el trabajo que se les asigne puesto que tienen las mismas labores o incluso más para hacer un periodo de tiempo más corto de normal. Finalmente es una opción que todavía no ha entrado en vigor y no se sabe realmente como va a ser el funcionamiento de las cosas, por ahora, continuar con las mismas condiciones que se vienen implementando actualmente.

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