Logo Studenta

primer parcial

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

BENEMERITA
UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE
PUEBLA
LICENCIATURA EN
DERECHO
MODALIDAD
SEMIESCOLARIZADA
RELACIONES
COLECTIVAS DE
TRABAJO
PRIMER PARCIAL
MAESTRO:ARTURO
ALONSO GARCIA
ALUMNA: KATTERINE
SERRANO GUERRERO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIALA ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA
introduccion
nuestro pais no atravesó por la era de la
prohibición en virtud de que los trabajadores
mexicanos, estaban sometidos a los
hacendados a la era de la tolerancia inicio con
la ley inglesa 
el principio de la libertad sindical en la
revolucion francesa de 1848 lograron los
obreros que la comisión de Luxemburgo
aceptara como parte esencial la libertad de
coalición que conllevaría a la libertad de
huelga y de asociación sindical.
la derrota de eta revolucion retarda hasta
1864 a reforma al código penal relativa a la
coalición y la huelga , no obstante la
prohibición para la liberta de asociación, el
estado continuo respetando el principio de
hacer y dejar pasar 
se luchaba por su idea, pues las
libertades sindical, de huelga y de
negociación y contratación colectivas,
son su finalidad inmediata, la
condición para que pudiera nacer el
derecho sustantivo en una sociedad en
la que su estado era impotente frente
a la formula del laisser-faire, laisser-
passer de los fisiócratas.
En el mes de febrero de 1848 se
publico en Londres el Manifiesto
Comunista, éste, concluye con la
conocida invitación: “Proletariados de
todos los pueblos, uníos”, que era
también un llamado a favor de la
acción sindical.
a las relaciones colectivas
de trabajo
ratifico esta idea de propiedad privada y en ella se aprobó la declaración de los
derechos del hombre en donde se dice el fin de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de hombre que son:
la libertad
la propiedad
la seguridad
la resistencia a la opresión
Derecho inviolable y sagrado
nadie pensó en la defensa de los
derechos del trabajador ya que
cualquier reglamentación
contraria a la libertad natural del
hombre, para contratar el
arrendamiento de sus servicios
.
LA CIENCIA ECONOMICA
en los siglos XVII y XVIII
Al servicio de la burguesía, elevo a la
institución de la propiedad privada a la
categoría de un derecho natural fundamental
de la vida en sociedad
ANTECEDENTES 
La historia del derecho colectivo del trabajo
se puede llamar heroica, ya que la clase sin
tierra y sin riqueza se tuvo que imponer a la
iglesia y al estado
EDAD HEROICA O ERA DE LA
PROHIBICION
BURGUESIA
LA ERA DE LA 
TOLERANCIA
PROPIEDAD
en los años de la revolucion
francesa, sanción con crueldad la
coalición y la huelga de la clase
obrera esto con efectos de impedir
la organización del trabajo lo que
nos lleva a tres momentos
históricos 
Las relaciones colectivas de trabajo son
acciones y derechos que le pertenecen a
todos los empleados por el solo hecho de ser
un trabajador.
en 1976 se celebro en la ciudad
de mexica el primer coloquio
sobre LIBERTAD SINDICAL
en américa latina, organizado
por la O.I.T. en el que el maestro
Mario de la cueva planteo la
visión triangular del derecho
colectivo del trabajo a la que
también se le puede llamar la
teoría de la unidad indisociable
sindicatos
convenciones colectivas
conflictos de trabajo
los procedimientos para la
regulación de conflictos de
trabajo
Lutilizo y lo denomino como
relaciones colectivas de trabajo
1.
2.
3.
4.
a esta etapa en Europa se le denominaba como el reconocim
iento de las instituciones por la
legislación ordinaria.
en nuestro pais se designa como la era de la reglamentación
 
este tercer momento se produjo en Europa y América y cons
tituyo el coronamiento de las
luchas del movimiento obrero de la fuerza del pensamiento s
ocialista del manifiesto
comunista y el nacimiento de una concepción nueva de la vid
a social
LA DOCTRINA FRANCESA DOCTRINA ALEMAN
A
LA ERA DE LA REGLAMENTACION
Sindicalismo
asociaciones de trabajo, de
empresa o de profesión
sus convenios contratos
colectivos y contratos ley
conflictos obrero empresariales
utilizo el termino de derecho
colectivo en el que se encontró 3
elementos
1.
2.
3.
LA DOCTRINA ITALIA
NA
oranizacion si
ndical libre
sindicatos reg
istrados
contratos cole
ctivos
huegla 
Ldeclaro que 
la organizacio
n
sindical, es lib
re, que los sind
icatos
registrados so
n personas jur
idicas
que pueden e
stipular contr
atos
colectivos par
a ejercer el de
recho
de huelga
1.
2.
3.
4.
contratación colectiva contrato ley
huelgasindicato
prestaciones que señala la LFT
Contrato colectivo de trabajo
contrato ley
 huelga es una protesta
en la que sus miembros
se abstienen de realizar
la actividad que realizan
normalmente en
perjuicio de aquellos a los
que dirigen sus reclamos
o sus quejas
 es el acuerdo de un grupo de trabajadores o de
patrones para la defensa de sus intereses
comunes
HUELGA
COALISION
Sindicato
Un sindicato de
trabajadores es una
agrupación de empleados
que tiene como objetivo
promover y defender los
derechos de sus miembros
en cuestiones relacionadas
con su actividad laboral.
LIBRE AFILIACION SIN
DICAL
LCon la liberta
d de
afiliación o as
ociación, los
trabajadores, 
los
empleadores 
y sus
respectivas
organizacione
s, son libres
de adherirse a
 la o las
organizacione
s o
agrupaciones
 que deseen
fracción 16 del
articulo 123
constitucional
Preconoció el derecho de
los trabajadores a
coaligarse
SINDICATO
FI
NA
LI
DA
DE
S
GREMIAL: formados por trabajadores de una mismaprofesión
DE EMPRESA: formados por trabajadores que prestansus servicios en una misma empresaINDUSTRIALES: formados por trabajadores quepresenten sus servicios en dos o mas entidadesfederativas
NACIONAL DE INDUSTRIAS formado por trabajadoresque presten sus servicios en una o varias empresas dela rama industria instaladas en dos o mas entidadesfederativas
OFICIO VARIOS formados por trabajadores dediversas profesiones solo podrán formarse cuando elmunicipio de que se trate, el numero de trabajadoresde una misma profesión sea menor de veinte
 la ley vigente establece las diferentes formas desindicación sin que esto sea una barrera para encuadrarlo que la ley dice
1.
2.
3.
4.
5.
se requiere 20
personas com
o
mínimo
INMEDIATA
MEDIATA
mejoramiento de as
condiciones de trabajo y de
una vida decorosa
creación de conciencia de la unidad
de la clase trabajadora por la
realidad de la justicia social
PARA FORMAR UN SINDICATO
FORMAS DE SINDICACION
LOS SINDICATOS FEDERALESLOS SINDICATOS FEDERALES
deposito
domicilio
nombré del sindicato
nombre de los integrantes del comité ejecutivo
vigencia del comité
el centro federal de conciliación y registro labora
l
hará publica la información de los registros del
sindicato de acuerdo al articulo 6 de la
constitución y lo dispuesto en la ley de
trasparencia y acceso a la información publica,
ese registro deberá contener el 
la autorización de los documentos deberá ser por
el secretario general o la persona que sea
designada y que se señale en los estatutos
y 
registro de sindicato
deberan exibir y acompañar la
siguiente documentación en original y
copia
copia aut
orizada d
e acta de
asamblea
 constitui
da
lista auto
rizada co
n el nume
ro,
domicilio
, curp de 
los
trabajado
res y nom
bre del
patrón o 
empresa
copia aut
orizada d
e los
estatutos
 con los r
equisitos
que seña
la la ley
copia aut
orizada d
el acta de
asamblea
 en que se
 haya
elegido la
 mesa dir
ectiva
1.
2.
3.
4.
en el registro de los sindicatos, deberan observarse los
principios de autonomía, equidad, democracia,
egakudad , transparencia, certeza, gratuidad,
inmediatez e imparcialidad y deberán registrarse en el
C.F.C.P.L.
CASOS EN LOS QUE PUEDEN SERCASOS EN LOS QUE PUEDEN SER
NEGADOS O CANCELADOSNEGADOS O CANCELADOS
cuando el solicitante no cumpla conalgunos de los requisitos anteriores, afin de salvaguardar el derecho deasociación, la autoridad registral, esdecir, el Centro Federal deConciliación y Registro Laboral, loprevendrá dentro de los cinco díassiguientespara que subsane susolicitud, precisando los términos enque deberá de hacerlo. Una vezsatisfechos los requisitos para elregistro, la autoridad registral nopodrá negarlo
 puede ne
garse el r
egistro de
un sindica
to, en cas
o de que
su objeto
 no sea el
 estudio,
mejoram
iento y de
fensa de
sus respe
ctivos int
ereses, qu
e
no se hay
a constitu
ido con el
mínimo d
e veinte
trabajado
res y que
 no se
exhiban l
os docum
entos que
prevé el a
rtículo 36
5,
podrán cancelarse únicamente en caso de
disolución, por dejar de cumplir los requisitos
y se agregó una fracción III que indica que se
considerará que un sindicato incumple con su
objeto o finalidad cuando sus dirigentes,
apoderados o representantes legales
incurran en aspectos de extorsión en contra
de los patrones, exigiéndoles un pago en
dinero o en especie para desistir de un
emplazamiento a huelga o abstenerse de
iniciar o continuar un reclamo de titularidad
de contrato colectivo de trabajo. En
consecuencia, esta conducta comprobada
podrá servir de base para que se demande
por la vía jurisdiccional la cancelación del
registro sindical, independientemente de las
responsabilidades que puedan derivarse por
la comisión de dichas conductas delictivas
ESTATUTOlos estatutos aprobadospor la asamblea son lasnormas fundamentalesque regirán la vida de lossindicatos y en ellas seestablecen lasobligaciones y derechosde sus asociados
LA DOCTRINA FRANCESA 
los sindicatos tienen
derecho a :
redactar sus estatutos y reglamentos
elegir a sus representantes
organizar su administración
formular su programa de acción
constituir la organización sindical que
considere conveniente
I. Denominaci
ón que le disti
nga de los dem
ás;
II. Domicilio;
III. Objeto;
IV. Duración. F
altando esta d
isposición se e
ntenderá cons
tituido el
sindicato por 
tiempo indete
rminado;
V. Condicione
s de admisión
 de miembros
;
VI. Obligacion
es y derechos 
de los asociad
os;
VII. Motivos y
 procedimient
os de expulsió
n y correccion
es
disciplinarias.
 En los casos d
e expulsión se
 observarán la
s normas
siguientes:
a) La asamble
a de trabajad
ores se reunirá
 para el solo e
fecto de
conocer de la 
expulsión.
b) Cuando se 
trate de sindic
atos integrad
os por seccion
es, el
procedimiento
 de expulsión s
e llevará a cab
o ante la asam
blea de la
sección corres
pondiente, pe
ro el acuerdo 
de expulsión d
eberá
someterse a la
 decisión de lo
s trabajadore
s de cada una
 de las
secciones que
 integren el sin
dicato.
c) El trabajado
r afectado ser
á oído en defe
nsa, de confor
midad con
las disposicion
es contenidas
 en los estatut
os.
d) La asamble
a conocerá de
 las pruebas q
ue sirvan de b
ase al
procedimiento
 y de las que o
frezca el afect
ado.
e) Los trabaja
dores no podr
án hacerse rep
resentar ni em
itir su voto
por escrito.
f) La expulsión
 deberá ser ap
robada por m
ayoría de las d
os terceras
partes del tot
al de los miem
bros del sindic
ato.
g) La expulsió
n sólo podrá d
ecretarse por 
los casos expr
esamente
consignados e
n los estatuto
s, debidament
e comprobado
s y
exactamente 
aplicables al c
aso;
los estatuto
s
de los sind
icatos 
contendrá
n
VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de 
las
ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de qu
e la directiva
no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los
 estatutos,
los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento d
el total de
los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podr
án solicitar
de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace de
ntro de un
término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convoca
toria, en
cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar re
soluciones,
se requiere que concurran las dos terceras partes del total de
 los
miembros del sindicato o de la sección;
X. Procedimiento para la elección de la directiva sindical y sec
ciones
sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del v
oto directo,
personal, libre, directo y secreto
IX Bis. En la integración de las directivas sindicales se estable
cerá la
representación proporcional en razón de género;
IX Ter. Normas para la integración y funcionamiento de una i
nstancia de
decisión colegiada, que será responsable de organizar y califi
car los
procedimientos de elección de los órganos internos del sindic
ato;
X. Período de duración de la directiva sindical y de las represe
ntaciones
seccionales.
XI. Normas para la administración, adquisición y disposición d
e los bienes,
patrimonio del sindicato;
XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
XIII. Época y forma de presentación de la cuenta completa y d
etallada de
la administración del patrimonio sindical y sanciones a sus di
rectivos en
caso de incumplimiento.
XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
XIV Bis. Procedimiento para llevar a cabo la consulta a los tra
bajadores
mediante voto personal, libre y secreto para la aprobación de
l contenido
de contratos colectivos de trabajo iniciales y de sus revisiones
. Para tal
efecto, los estatutos deberán observar el procedimiento cont
emplado en
el artículo 390 Ter, fracción II de la presente Ley, y
XV. Las demás normas que apruebe la asamblea
los sindicatos se
disuelven por el voto de
las dos terceras partes
de sus miembros o por
transcurrir el tiempo
fijado en sus estatutos.
como se disuelven los
sindicatos
I. Proporcionar los informes que les soliciten las
autoridades del trabajo, siempre que se
refieran exclusivamente a su actuación como
sindicatos;
II. Comunicar a la Autoridad Registral, dentro de
un término de diez días, los cambios de su
directiva y las modificaciones de los estatutos,
acompañando por duplicado copia autorizada
de las actas respectivas, y
III. Informar a la misma autoridad cada tres
meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus
miembros.
Las obligaciones a que se refiere este artículo
podrán ser cumplidas a través de medios
electrónicos, en los términos que determine la
Autoridad Registral.
derecho de escalafon
Son obligaciones de los sindicatos:

Continuar navegando