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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO PRIMER PARCIAL MAESTRO:ARTURO ALONSO GARCIA ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO LA ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIALA ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA introduccion nuestro pais no atravesó por la era de la prohibición en virtud de que los trabajadores mexicanos, estaban sometidos a los hacendados a la era de la tolerancia inicio con la ley inglesa el principio de la libertad sindical en la revolucion francesa de 1848 lograron los obreros que la comisión de Luxemburgo aceptara como parte esencial la libertad de coalición que conllevaría a la libertad de huelga y de asociación sindical. la derrota de eta revolucion retarda hasta 1864 a reforma al código penal relativa a la coalición y la huelga , no obstante la prohibición para la liberta de asociación, el estado continuo respetando el principio de hacer y dejar pasar se luchaba por su idea, pues las libertades sindical, de huelga y de negociación y contratación colectivas, son su finalidad inmediata, la condición para que pudiera nacer el derecho sustantivo en una sociedad en la que su estado era impotente frente a la formula del laisser-faire, laisser- passer de los fisiócratas. En el mes de febrero de 1848 se publico en Londres el Manifiesto Comunista, éste, concluye con la conocida invitación: “Proletariados de todos los pueblos, uníos”, que era también un llamado a favor de la acción sindical. a las relaciones colectivas de trabajo ratifico esta idea de propiedad privada y en ella se aprobó la declaración de los derechos del hombre en donde se dice el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de hombre que son: la libertad la propiedad la seguridad la resistencia a la opresión Derecho inviolable y sagrado nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajador ya que cualquier reglamentación contraria a la libertad natural del hombre, para contratar el arrendamiento de sus servicios . LA CIENCIA ECONOMICA en los siglos XVII y XVIII Al servicio de la burguesía, elevo a la institución de la propiedad privada a la categoría de un derecho natural fundamental de la vida en sociedad ANTECEDENTES La historia del derecho colectivo del trabajo se puede llamar heroica, ya que la clase sin tierra y sin riqueza se tuvo que imponer a la iglesia y al estado EDAD HEROICA O ERA DE LA PROHIBICION BURGUESIA LA ERA DE LA TOLERANCIA PROPIEDAD en los años de la revolucion francesa, sanción con crueldad la coalición y la huelga de la clase obrera esto con efectos de impedir la organización del trabajo lo que nos lleva a tres momentos históricos Las relaciones colectivas de trabajo son acciones y derechos que le pertenecen a todos los empleados por el solo hecho de ser un trabajador. en 1976 se celebro en la ciudad de mexica el primer coloquio sobre LIBERTAD SINDICAL en américa latina, organizado por la O.I.T. en el que el maestro Mario de la cueva planteo la visión triangular del derecho colectivo del trabajo a la que también se le puede llamar la teoría de la unidad indisociable sindicatos convenciones colectivas conflictos de trabajo los procedimientos para la regulación de conflictos de trabajo Lutilizo y lo denomino como relaciones colectivas de trabajo 1. 2. 3. 4. a esta etapa en Europa se le denominaba como el reconocim iento de las instituciones por la legislación ordinaria. en nuestro pais se designa como la era de la reglamentación este tercer momento se produjo en Europa y América y cons tituyo el coronamiento de las luchas del movimiento obrero de la fuerza del pensamiento s ocialista del manifiesto comunista y el nacimiento de una concepción nueva de la vid a social LA DOCTRINA FRANCESA DOCTRINA ALEMAN A LA ERA DE LA REGLAMENTACION Sindicalismo asociaciones de trabajo, de empresa o de profesión sus convenios contratos colectivos y contratos ley conflictos obrero empresariales utilizo el termino de derecho colectivo en el que se encontró 3 elementos 1. 2. 3. LA DOCTRINA ITALIA NA oranizacion si ndical libre sindicatos reg istrados contratos cole ctivos huegla Ldeclaro que la organizacio n sindical, es lib re, que los sind icatos registrados so n personas jur idicas que pueden e stipular contr atos colectivos par a ejercer el de recho de huelga 1. 2. 3. 4. contratación colectiva contrato ley huelgasindicato prestaciones que señala la LFT Contrato colectivo de trabajo contrato ley huelga es una protesta en la que sus miembros se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reclamos o sus quejas es el acuerdo de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes HUELGA COALISION Sindicato Un sindicato de trabajadores es una agrupación de empleados que tiene como objetivo promover y defender los derechos de sus miembros en cuestiones relacionadas con su actividad laboral. LIBRE AFILIACION SIN DICAL LCon la liberta d de afiliación o as ociación, los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizacione s, son libres de adherirse a la o las organizacione s o agrupaciones que deseen fracción 16 del articulo 123 constitucional Preconoció el derecho de los trabajadores a coaligarse SINDICATO FI NA LI DA DE S GREMIAL: formados por trabajadores de una mismaprofesión DE EMPRESA: formados por trabajadores que prestansus servicios en una misma empresaINDUSTRIALES: formados por trabajadores quepresenten sus servicios en dos o mas entidadesfederativas NACIONAL DE INDUSTRIAS formado por trabajadoresque presten sus servicios en una o varias empresas dela rama industria instaladas en dos o mas entidadesfederativas OFICIO VARIOS formados por trabajadores dediversas profesiones solo podrán formarse cuando elmunicipio de que se trate, el numero de trabajadoresde una misma profesión sea menor de veinte la ley vigente establece las diferentes formas desindicación sin que esto sea una barrera para encuadrarlo que la ley dice 1. 2. 3. 4. 5. se requiere 20 personas com o mínimo INMEDIATA MEDIATA mejoramiento de as condiciones de trabajo y de una vida decorosa creación de conciencia de la unidad de la clase trabajadora por la realidad de la justicia social PARA FORMAR UN SINDICATO FORMAS DE SINDICACION LOS SINDICATOS FEDERALESLOS SINDICATOS FEDERALES deposito domicilio nombré del sindicato nombre de los integrantes del comité ejecutivo vigencia del comité el centro federal de conciliación y registro labora l hará publica la información de los registros del sindicato de acuerdo al articulo 6 de la constitución y lo dispuesto en la ley de trasparencia y acceso a la información publica, ese registro deberá contener el la autorización de los documentos deberá ser por el secretario general o la persona que sea designada y que se señale en los estatutos y registro de sindicato deberan exibir y acompañar la siguiente documentación en original y copia copia aut orizada d e acta de asamblea constitui da lista auto rizada co n el nume ro, domicilio , curp de los trabajado res y nom bre del patrón o empresa copia aut orizada d e los estatutos con los r equisitos que seña la la ley copia aut orizada d el acta de asamblea en que se haya elegido la mesa dir ectiva 1. 2. 3. 4. en el registro de los sindicatos, deberan observarse los principios de autonomía, equidad, democracia, egakudad , transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez e imparcialidad y deberán registrarse en el C.F.C.P.L. CASOS EN LOS QUE PUEDEN SERCASOS EN LOS QUE PUEDEN SER NEGADOS O CANCELADOSNEGADOS O CANCELADOS cuando el solicitante no cumpla conalgunos de los requisitos anteriores, afin de salvaguardar el derecho deasociación, la autoridad registral, esdecir, el Centro Federal deConciliación y Registro Laboral, loprevendrá dentro de los cinco díassiguientespara que subsane susolicitud, precisando los términos enque deberá de hacerlo. Una vezsatisfechos los requisitos para elregistro, la autoridad registral nopodrá negarlo puede ne garse el r egistro de un sindica to, en cas o de que su objeto no sea el estudio, mejoram iento y de fensa de sus respe ctivos int ereses, qu e no se hay a constitu ido con el mínimo d e veinte trabajado res y que no se exhiban l os docum entos que prevé el a rtículo 36 5, podrán cancelarse únicamente en caso de disolución, por dejar de cumplir los requisitos y se agregó una fracción III que indica que se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en aspectos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, esta conducta comprobada podrá servir de base para que se demande por la vía jurisdiccional la cancelación del registro sindical, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse por la comisión de dichas conductas delictivas ESTATUTOlos estatutos aprobadospor la asamblea son lasnormas fundamentalesque regirán la vida de lossindicatos y en ellas seestablecen lasobligaciones y derechosde sus asociados LA DOCTRINA FRANCESA los sindicatos tienen derecho a : redactar sus estatutos y reglamentos elegir a sus representantes organizar su administración formular su programa de acción constituir la organización sindical que considere conveniente I. Denominaci ón que le disti nga de los dem ás; II. Domicilio; III. Objeto; IV. Duración. F altando esta d isposición se e ntenderá cons tituido el sindicato por tiempo indete rminado; V. Condicione s de admisión de miembros ; VI. Obligacion es y derechos de los asociad os; VII. Motivos y procedimient os de expulsió n y correccion es disciplinarias. En los casos d e expulsión se observarán la s normas siguientes: a) La asamble a de trabajad ores se reunirá para el solo e fecto de conocer de la expulsión. b) Cuando se trate de sindic atos integrad os por seccion es, el procedimiento de expulsión s e llevará a cab o ante la asam blea de la sección corres pondiente, pe ro el acuerdo de expulsión d eberá someterse a la decisión de lo s trabajadore s de cada una de las secciones que integren el sin dicato. c) El trabajado r afectado ser á oído en defe nsa, de confor midad con las disposicion es contenidas en los estatut os. d) La asamble a conocerá de las pruebas q ue sirvan de b ase al procedimiento y de las que o frezca el afect ado. e) Los trabaja dores no podr án hacerse rep resentar ni em itir su voto por escrito. f) La expulsión deberá ser ap robada por m ayoría de las d os terceras partes del tot al de los miem bros del sindic ato. g) La expulsió n sólo podrá d ecretarse por los casos expr esamente consignados e n los estatuto s, debidament e comprobado s y exactamente aplicables al c aso; los estatuto s de los sind icatos contendrá n VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de qu e la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento d el total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podr án solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace de ntro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convoca toria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar re soluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección; X. Procedimiento para la elección de la directiva sindical y sec ciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del v oto directo, personal, libre, directo y secreto IX Bis. En la integración de las directivas sindicales se estable cerá la representación proporcional en razón de género; IX Ter. Normas para la integración y funcionamiento de una i nstancia de decisión colegiada, que será responsable de organizar y califi car los procedimientos de elección de los órganos internos del sindic ato; X. Período de duración de la directiva sindical y de las represe ntaciones seccionales. XI. Normas para la administración, adquisición y disposición d e los bienes, patrimonio del sindicato; XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; XIII. Época y forma de presentación de la cuenta completa y d etallada de la administración del patrimonio sindical y sanciones a sus di rectivos en caso de incumplimiento. XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y XIV Bis. Procedimiento para llevar a cabo la consulta a los tra bajadores mediante voto personal, libre y secreto para la aprobación de l contenido de contratos colectivos de trabajo iniciales y de sus revisiones . Para tal efecto, los estatutos deberán observar el procedimiento cont emplado en el artículo 390 Ter, fracción II de la presente Ley, y XV. Las demás normas que apruebe la asamblea los sindicatos se disuelven por el voto de las dos terceras partes de sus miembros o por transcurrir el tiempo fijado en sus estatutos. como se disuelven los sindicatos I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos; II. Comunicar a la Autoridad Registral, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas, y III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros. Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determine la Autoridad Registral. derecho de escalafon Son obligaciones de los sindicatos:
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