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bienes y sucesiones

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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 
LICENCIATURA EN DERECHO 
SEMIESCOLARIZADO 
DOGMATICA JURIDICA PENAL 
MAESTRO: VICTOR JORGE SANTIBAÑEZ VENTURA 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 INEFICACIA E INTERPRETACION DE LOS TESTAMENTOS
En principio, de acuerdo con Baqueiro Rojas, “por ineficacia debemos entender la carencia de efectos normales en un acto jurídico; cuando no surte los efectos característicos que debiera producir”.5 Ahora bien, en el testamento, además de las causas de ineficacia derivadas de la falta de algún elemento de existencia o de validez, se incluyen otras formas como son la revocación, la caducidad, su carácter de inoficioso y, en determinados casos, el repudio de la herencia.
 
 	 Causas
- Es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia,v
- Es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia
inoficioso
Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado
Si renuncian a su derecho
- Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado
Si mueren antes que el testador
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios
caducidad
La obligación condicional de testar
La disposición por la que el testador imposibilite directa o indirectamente a las autoridades, la facultad de intervenir en la sucesión, según lo establecido por la ley.
La renuncia de la facultad de revocar el testamento;
La renuncia del derecho de testar;
Son nulas
El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley
- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
Es nulo el testamento en que el testador no expresa clara y terminantemente su voluntad, sino sólo por señales y monosílabos, en respuesta a las preguntas que se le hacen.
El Juez o el Agente del Ministerio Público, ante quien se denunciare que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurarle el ejercicio de su derecho y el Notario, en todo caso, levantará acta haciendo constar los hechos que le impiden a él redactar el testamento.
El que por dolo, mala fe o violencia impide que alguno haga su última disposición, será incapaz de heredar a éste, aun por intestado.
Es nulo el testamento otorgado por intimidación o violencia, o captado por dolo o mala fe, independientemente de que en el testamento se beneficie o no a persona distinta del autor de la violencia, del dolo o de la mala fe.
Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos
Nulidad del testamento.
materia testamentaria no son aplicables las reglas que rigen en la generalidad de los actos jurídicos con respecto a la nulidad, según las cuales se distingue entre la que es absoluta y la que resulta ser relativa, sino que debe partirse de la idea de que los testamentos son válidos en todo o en parte, o nulos en todo o en parte. 
Por falta de solemnidad. Esto es, cuando no se da cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en función del tipo de testamento de que se trate
Por falta de objeto. Supuesto que puede tener lugar cuando, habiéndose expresado la voluntad del testador en un pliego cerrado, el aparente testamento público cerrado u ológrafo, no establece disposiciones testamentarias.
Por falta de manifestación de la voluntad. Lo cual se presenta, en términos generales, cuando no se expresa la voluntad del testador, cuando el acto se atribuye a una persona, habiéndose hecho pasar por ella un tercero, o cuando se ha realizado por un menor de dieciséis años.
puede ser jurídicamente inexistente
Inexistencia del acto testamento.
Un acto jurídico es inexistente, precisamente, cuando carece de algún elemento de existencia y, por consecuencia, no produce efecto legal alguno. No puede valer, por confirmación o por prescripción, y la inexistencia puede ser invocada por todo interesado
 BIBLIOGRAFIA
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