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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA DOGMATICA JURIDICA PENAL ACTIVIDAD 6 SEGUNDA UNIDAD: TEORIA DE LA LEY PENAL MAESTRO: VICTOR JORGE SANTIBANEZ VENTURA ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO MATRICULA:202004547 Introducción En este trabajo abordaremos la clasificación de los tipos penales, para que una conducta puede adquirir relevancia en el derecho penal esta debe reunir los elementos de tipo que se le llegue a imputar, ósea que debe cumplir con el supuesto de hecho previsto en una disposición legal Tipicidad Establece los elementos que caracterizan una forma de actuación que defrauda la vigencia de una norma penalmente garantizada la estructura de los tipos penales tendrían que seguir un mismo patrón por razones de política criminal o de técnica legislativa llevan a que puedan presentarse ciertas diferencias en la tipificación son éstas las que marcan las distintas formas de configuración típica de la conducta penalmente relevante Tipos penales ❖ Según su margen de interpretación • Tipos penales cerrados Welzel sostiene que por regla general todos los tipos penales deberían ser de redacción cerrada, lo que significa que deben contener todos los elementos que fundamentan el injusto, de manera que el tipo penal será antijurídico mientras no se presente una causa de justificación Ejemplo: robo artículo 3373 del código penal del estado de puebla • Tipos penales abiertos En los tipos penales abiertos tienen lugar normalmente mediante una cláusula general incorporada en el tipo penal que le otorga al juez cierta discrecionalidad para decidir si el hecho es típico o no ejemplo un delito de exhibicionismo el elemento típico de índole obscena en este caso el juez debe realizar una valoración que le permita concluir si la conducta concreta constituye en función del contexto social de la acción obscena • Ley penal en blanco Como otra clase de tipos penales necesitados de complementos debe mencionarse las leyes penales en blanco, sin embargo, este tipo de delitos no son tipos penales que requieran de un complemento por encima de lo establecido en el tipo penal sino, que la especificación de algunos elementos típicos se hace con base en lo establecido en las leyes extrapenales a los que la ley penal se remite. Como ocurre en el delito de apropiación irregular en donde el legislador nos señala remitirnos al Código Civil En este sentido si bien uno de los elementos del tipo puede tener cierto grado de interés terminación esta interpretación judicial no es discrecional, sino que por el contrario debe necesariamente ajustarse a parámetros establecidos legislativa o reglamentariamente ❖ Según la condición del sujeto activo • Delitos comunes Es el tipo penal que no exige una cualidad especial para ser autor del delito de manera tal que cualquier persona que reúna las condiciones generales de imputabilidad podrá responder como autor es cualquier delito que al tipificarse en el código comience con “el que” • Delitos especiales La situación cambia si se trata de delito especial pues en estos casos el tipo penal exige que el autor del delito reúna una determinada calidad especial el sentido de esta restricción del círculo de autores del delito es conseguir una protección más eficiente del bien jurídico penalmente protegido ejemplo el homicidio en relación de parentesco del artículo 336 del Código Penal del Estado de Puebla en donde el tipo señala que la cualidad del sujeto activo sea un vínculo de relación conyugal o convencional con la víctima dentro de este tipo de delitos especiales se suele diferenciar a su vez entre propios e impropios ➢ Delitos especiales propios Por este tipo de delitos la calidad especial exigida para ser autor es un elemento que fundamenta la pena ejemplo prevaricato ➢ Delitos especiales impropios En este caso la calidad especial solamente agravo la penalidad Ejemplo la grabación de la violación a la intimidad cuando la realiza un funcionario público • Delitos de propia mano La restricción del círculo de posibles autores puede tener lugar también por la propia configuración de la conducta típica, como sucede con los delitos de propia mano. en estos delitos el tipo penal exige al autor una realización personal y corporal de la conducta típica, de manera tal que no podrá responder como autor del delito que no ha ejecutado dicha conducta. ejemplo el artículo 280 del código penal del Estado de Puebla el cual nos habla de la bigamia ❖ Según la cantidad de sujetos activos • Delitos mono-subjetivos Estos delitos se caracterizan por una redacción en singular, de manera tal que el delito podría ser cometido por una sola persona o por varias. ejemplo la redacción del delito de homicidio alude” al que mata a otro” por lo que este delito puede ser realizado tanto por un sujeto individual, como por un conjunto de personas artículo 312 del Código Penal del Estado de Puebla • Delitos plurisubjetivos Mientras que, en los delitos pluri subjetivos, el tipo penal requiere necesariamente la intervención de una pluralidad de personas, de manera que no será posible sostener la realización de estos delitos por un solo sujeto. ejemplo el delito de colusión, en el que necesariamente tiene que ocurrir una interacción entre el funcionario público y los que resulten favorecidos con la defraudación del Estado. ❖ Según la forma de su comisión • Delitos de mera conducta En estos delitos, la consumación se configura con sólo realización de la conducta, ya sea a modo de acción, como el delito de violación de domicilio: OA modo de omisión, esos tipos se darán sin que sea necesario constatar un resultado temporal y espacial ocasionado por la conducta, basta con infringir la redacción de la norma penal. • Delitos de resultado Por otra parte en este delito de delitos si se requiere la constatación de un determinado resultado, como es el caso del delito de fraude en donde es necesario evidenciar un perjuicio ilícito en perjuicio de la víctima induciéndole al error la importancia de esta diferenciación de los tipos penales se encuentra fundamentalmente en el nivel de la imputación objetiva, pues la consumación del delito de mera conducta se producirá con la sola creación del riesgo prohibido, mientras que en el caso de los delitos de resultado, se exigirá además la imputación objetiva del resultado. estos delitos se subdividen en delitos de lesión y de peligro ➢ Delitos de lesión En esta clase de delitos se requiere que el resultado derivado de la acción sea la efectiva lesión de un objeto que corporal iza el bien jurídico protegido como es el caso del delito de daños ➢ Delitos de peligro Por otro lado, en este tipo de delitos de resultado reciben la denominación de peligro con base a la amenaza que genera sobre el objeto que representa el bien jurídico en este caso se diferencian en delitos de peligro concreto y peligro abstracto ✓ Delitos de peligro concreto: En los que el tipo penal exige una verificación de haberse presentado todas las condiciones concretas para la amenaza de lesión que recae sobre el bien jurídico que cautela la redacción de la norma ejemplo, ocurre en el delito de peligro común, al referirse concretamente a un incendio, explosión o cualquier clase de energía que cree un peligro. Artículo 199.- Se aplicará prisión de uno a diez años y multa de treinta a trescientos días de salario, a quien, mediante incendio, explosión, inundación o por cualquiera otra causa, creare un peligro general para los bienes o para las personas. ✓ Delitos de peligro abstracto: En esta categoría de delitos de peligro, se requiere únicamente estar frente a una peligrosidad virtual producida por la conducta, una peligrosidad abstracta y no concreta, sino general; como sucede en el delito deconducción bajo estado de ebriedad o drogadicción, en donde basta con estar a bordo de un vehículo en movimiento para generar una amenaza virtual a la sociedad. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción ❖ Según el modo de afectar el bien jurídico • Delitos instantáneos Reciben esta denominación, puesto que, en el mismo instante de su ejecución, el delito se consuma de manera perfecta con la realización de la conducta típica y la producción del resultado lesivo al bien jurídico tutelado, todo esto, en un mismo y único momento espaciotemporal, como ocurre en el delito de lesiones u homicidio en donde se produce de manera instantánea un cambio sobre integridad física de la víctima. Ejemplo: Homicidio Simple • Delitos permanentes En estos delitos, se evidencia que la afectación se mantiene a lo largo del tiempo sin necesidad de una intervención continuada del autor pero que perdura por la voluntad de este, son identificables porque requieren de un acto correctivo para el cese de esta afectación, por ejemplo, en el delito de desaparición forzada o secuestro, en donde, al interrumpirse la privación de libertad de la persona cesará también su afectación. ❖ Según su agravación objetiva o subjetiva • Tipos penales objetivados Son aquellos que exigen que la parte subjetiva común a todo delito sea acompañada además con una realización objetiva específica de la conducta típica y señalada en la misma redacción del tipo. Por ejemplo, en el delito de usurpación en su modalidad de destrucción de linderos, en donde se evidencia que además de acreditarse esa parte subjetiva de un ánimo de apropiación de bien inmueble, se exige además constatar la alteración o destrucción de un lindero. Ejemplo en el delito de usurpación • Tipos penales con elementos subjetivos especiales Estos delitos requieren, como su propio nombre lo dice, portar elementos subje- tivos adicionales a los generales, con los cuales trasciende o se intensifica la parte objetiva de la conducta típica ➢ Tipos de tendencia interna trascendente Los tipos penales de tendencia interna trascendente pueden, a su vez, dividirse en dos grupos: ✓ Delitos mutilados de dos actos. Son aquellos en los que la finalidad ulterior o posterior, se obtendrá con una segunda acción posterior y distinta a la realización de la primera acción. Por ejemplo, el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas del segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal federal, se configura con la posesión de drogas, siendo esta la primera acción con la que se pretenderá alcanzar posteriormente aquella finalidad ulterior de su tráfico ilícito. ✓ Delitos cortados de resultado. https://lpderecho.pe/descarga-pdf-teoria-del-tipo-penal-claus-roxin/ Mientras que, en estos delitos, la consumación se da de manera anticipada, ya que, aquella finalidad posterior, es producida por la primera acción típica sin necesidad de una segunda acción posterior, a diferencia de la anterior clasificación. Como sucede en el delito de fraude procesal, la acción consiste en haber hecho uso de un medio fraudulento con la finalidad posterior de obtener una resolución contraria a ley, no requiriendo por tanto una segunda acción que efectivamente induzca error en el funcionario y en consecuencia obtenga una resolución a su favor, sino que basta con haber realizado el uso de esta documentación fraudulenta. • Tipos de tendencia interna intensificada En este tipo de delitos no se evidencia una trascendencia del elemento subjetivo que interactúe con la parte objetiva de la redacción de la norma, sino que, en este tipo de tendencia, el elemento subjetivo descrito en el tipo penal supone una intensificación del ánimo primigenio que contiene la conducta típica, intensificando de esta forma, aquella parte subjetiva de la acción típica. Como sucede en los delitos de asesinato por placer, en donde además del animus necandi, propio del delito de homicidio, es este delito sucede que está acompañado de una satisfacción personal del sujeto activo en la realización del homicidio, convirtiéndolo en un homicidio calificado. • Según el adelantamiento de su punición El esquema normal de tipificación de una determinada forma grave de lesionar el objeto que representa el bien jurídico, es mediante la indicación de los elementos constitutivos de la conducta ejecutiva que produce dicha lesión. Bajo este esquema, el tipo penal es realizado por el autor cuando la conducta ejecutiva ocasiona el resultado lesivo o se consuma. Sin embargo, por razones fundamentalmente de política criminal, el legislador penal estima necesario que, en determinados casos, la realización típica del delito no tenga que esperar a que la conducta ejecutiva del autor produzca la lesión del bien jurídico y procede, por ello, a anticipar la tutela penal • Delitos de emprendimiento Los delitos de emprendimiento castigan la ejecución de la conducta tanto si produce el resultado lesivo, como si no lo produce. Esta equiparación penológica tiene pleno sentido para la política criminal que busca una disminución significativa de la comisión de un delito posterior, como sucede en el delito de conducción en estado de ebriedad, en donde se da un adelantamiento de la punibilidad al generar un riesgo virtual o de peligro común. • Delitos de preparación Por su parte, los delitos de preparación son aprobados por el legislador penal para castigar actos de preparación previos a la conducta ejecutiva, rompiendo con la regla general de la impunidad de los actos de preparación debido a un interés público especial. como aquel adelantamiento de punición que existe sobre aquel que se dedica al sembrío de especies destinadas a un posterior tráfico ilícito de drogas. • Delitos de participación Finalmente, los delitos de participación castigan la realización autónoma de un acto de cooperación delictiva en los que normalmente participa toda comunidad de autores. Esta anticipación de la tutela penal encuentra normalmente justificación en la especial gravedad de la contribución del agente al aparato delictivo que se encuentra detrás de este y en el riesgo elevado de impunidad de todos los autores involucrados, sancionando a aquel que participa desde su mínima contribución. Como ocurre en el delito de contrabando ❖ Según su forma de redacción del tipo • Tipo penal básico En este tipo de delitos, la redacción de la norma penal incluye la totalidad de los elementos esenciales de la figura delictiva descrita. Por ejemplo, el delito de robo simple • Tipo penal derivado Estos delitos adquieren esta denominación, ya que, derivan de otro artículo que describe el tipo penal de manera simple, por tanto, son tipos que, en atención a alguna particularidad o elemento accidental, agravan o atenúan la pena prevista en el tipo básico, podemos mencionar el homicidio por codicia, violación sexual de víctima en estado de indefensión, hurto mediante destreza; en donde estos tipos penales derivado deben reunir necesariamente los elementos esenciales del tipo penal básico. • Tipo penal autónomo Finalmente, los tipos penales autónomos o, también llamados, delictum sui generis, son aquellos que se derivan de otra figura delictiva, pero que adquieren autonomía en cuanto a la entidad de su injusto, desarrollando incluso su propios elementos objetivos y subjetivos. Como ocurre por ejemplo en el delito de feminicidio. ❖ Según la cantidad de bienes jurídicos afectados • Delito uniofensivo Son aquellos que, como consecuencia de su consumación, afectan a un solo bien jurídico tutelado, no importando la cantidad de sujetos pasivos ni la cantidad de objetos material sobre los cuales incide, sino que, esta clasificación consiste en evidenciar una lesión singular. Como ocurre en el delito de injuria, donde el bien jurídico tutelado es el honor del sujetopasivo. Ejemplo Injuria • Delito pluriofensivo Por el contrario, esta clase de delitos recibe esta denominación al ser un tipo penal que al consumarse lesiona múltiples bienes jurídicos como ocurre en el caso del secuestro agravado por la muerte del agraviado, en donde se verifica una lesión a los bienes jurídicos de libertad ambulatoria y vida lesionó tanto su libertad ambulatoria, como la bien jurídica vida Ejemplo el delito de secuestro LA PUNIBILIDAD. La punibilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal. Cuello Calón, considera que la punibilidad no es más que un elemento de la tipicidad, pues el hecho de estar la acción conminada con una pena, constituye un elemento del tipo delictivo. Guillermo Saucer, dice que la punibilidad "es el conjunto de los presupuestos normativos de la pena, para la ley y la sentencia, de acuerdo con las exigencias de la Idea del Derecho". Por su parte Ignacio Villalobos, tampoco considera a la punibilidad como elemento del delito, ya que el concepto de éste no concuerda con el de la norma jurídica: " una acción o una abstención humana son penadas cuando se les califica de delictuosas, pero no adquieren este carácter porque se les sancione penalmente. Las conductas se revisten de delictuosidad por su pugna con aquellas exigencias establecidas por el Estado para la creación y conservación del orden en la vida gregaria y por ejecutarse culpablemente. Mas no se pueden tildar como delitos por ser punibles". El aspecto negativo de la punibilidad se llama excusa absolutoria. Jiménez de Asúa dice que son excusas absolutorias las causas que hacen que a un acto típico, antijurídico, imputable a un autor y culpable, no se asocie pena alguna por razones de utilidad pública. Las excusas absolutorias son aquellas circunstancias específicamente señaladas en la ley y por las cuales no se sanciona al agente. Así como la punibilidad no es considerada por muchos autores de elementos del delito Bibliografía WELZEL HANS - EL NUEVO SISTEMA DEL DERECHO PENAL DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. VOL. IVILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE A. DERECHO PENAL PARTE GENERAL, ONTIVEROS ALONSO, MIGUEL https://www.marcialpons.es/autores/villavicencio-terreros-felipe-a/1139116/ https://www.amazon.com.mx/Derecho-Penal-Parte-General-Pd/dp/9974676061 https://www.amazon.com.mx/Derecho-Penal-Parte-General-Pd/dp/9974676061
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