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tipos penales

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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 
LICENCIATURA EN DERECHO 
MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA 
DOGMATICA JURIDICA PENAL 
ACTIVIDAD 6 
SEGUNDA UNIDAD: 
TEORIA DE LA LEY PENAL 
MAESTRO: VICTOR JORGE SANTIBANEZ VENTURA 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO 
MATRICULA:202004547 
 
 
Introducción 
En este trabajo abordaremos la clasificación de los tipos penales, para que una 
conducta puede adquirir relevancia en el derecho penal esta debe reunir los 
elementos de tipo que se le llegue a imputar, ósea que debe cumplir con el 
supuesto de hecho previsto en una disposición legal 
 
Tipicidad 
Establece los elementos que caracterizan una forma de actuación que defrauda la 
vigencia de una norma penalmente garantizada la estructura de los tipos penales 
tendrían que seguir un mismo patrón por razones de política criminal o de técnica 
legislativa llevan a que puedan presentarse ciertas diferencias en la tipificación 
son éstas las que marcan las distintas formas de configuración típica de la 
conducta penalmente relevante 
Tipos penales 
❖ Según su margen de interpretación 
• Tipos penales cerrados 
Welzel sostiene que por regla general todos los tipos penales deberían ser de 
redacción cerrada, lo que significa que deben contener todos los elementos que 
fundamentan el injusto, de manera que el tipo penal será antijurídico mientras no 
se presente una causa de justificación 
Ejemplo: robo artículo 3373 del código penal del estado de puebla 
• Tipos penales abiertos 
En los tipos penales abiertos tienen lugar normalmente mediante una cláusula 
general incorporada en el tipo penal que le otorga al juez cierta discrecionalidad 
para decidir si el hecho es típico o no 
ejemplo un delito de exhibicionismo el elemento típico de índole obscena en este 
caso el juez debe realizar una valoración que le permita concluir si la conducta 
concreta constituye en función del contexto social de la acción obscena 
• Ley penal en blanco 
Como otra clase de tipos penales necesitados de complementos debe 
mencionarse las leyes penales en blanco, sin embargo, este tipo de delitos no son 
tipos penales que requieran de un complemento por encima de lo establecido en 
el tipo penal sino, que la especificación de algunos elementos típicos se hace con 
base en lo establecido en las leyes extrapenales a los que la ley penal se remite. 
Como ocurre en el delito de apropiación irregular en donde el legislador nos 
señala remitirnos al Código Civil En este sentido si bien uno de los elementos del 
tipo puede tener cierto grado de interés terminación esta interpretación judicial no 
es discrecional, sino que por el contrario debe necesariamente ajustarse a 
parámetros establecidos legislativa o reglamentariamente 
❖ Según la condición del sujeto activo 
 
• Delitos comunes 
Es el tipo penal que no exige una cualidad especial para ser autor del delito de 
manera tal que cualquier persona que reúna las condiciones generales de 
imputabilidad podrá responder como autor es cualquier delito que al tipificarse en 
el código comience con “el que” 
• Delitos especiales 
La situación cambia si se trata de delito especial pues en estos casos el tipo penal 
exige que el autor del delito reúna una determinada calidad especial el sentido de 
esta restricción del círculo de autores del delito es conseguir una protección más 
eficiente del bien jurídico penalmente protegido 
ejemplo el homicidio en relación de parentesco del artículo 336 del Código Penal 
del Estado de Puebla en donde el tipo señala que la cualidad del sujeto activo sea 
un vínculo de relación conyugal o convencional con la víctima dentro de este tipo 
de delitos especiales se suele diferenciar a su vez entre propios e impropios 
➢ Delitos especiales propios 
Por este tipo de delitos la calidad especial exigida para ser autor es un 
elemento que fundamenta la pena 
ejemplo prevaricato 
➢ Delitos especiales impropios 
En este caso la calidad especial solamente agravo la penalidad 
Ejemplo la grabación de la violación a la intimidad cuando la realiza un funcionario 
público 
• Delitos de propia mano 
La restricción del círculo de posibles autores puede tener lugar también por la 
propia configuración de la conducta típica, como sucede con los delitos de propia 
mano. en estos delitos el tipo penal exige al autor una realización personal y 
corporal de la conducta típica, de manera tal que no podrá responder como autor 
del delito que no ha ejecutado dicha conducta. 
ejemplo el artículo 280 del código penal del Estado de Puebla el cual nos habla de 
la bigamia 
❖ Según la cantidad de sujetos activos 
• Delitos mono-subjetivos 
Estos delitos se caracterizan por una redacción en singular, de manera tal que el 
delito podría ser cometido por una sola persona o por varias. 
ejemplo la redacción del delito de homicidio alude” al que mata a otro” por lo que 
este delito puede ser realizado tanto por un sujeto individual, como por un conjunto 
de personas artículo 312 del Código Penal del Estado de Puebla 
• Delitos plurisubjetivos 
Mientras que, en los delitos pluri subjetivos, el tipo penal requiere necesariamente 
la intervención de una pluralidad de personas, de manera que no será posible 
sostener la realización de estos delitos por un solo sujeto. 
ejemplo el delito de colusión, en el que necesariamente tiene que ocurrir una 
interacción entre el funcionario público y los que resulten favorecidos con la 
defraudación del Estado. 
❖ Según la forma de su comisión 
• Delitos de mera conducta 
En estos delitos, la consumación se configura con sólo realización de la conducta, 
ya sea a modo de acción, como el delito de violación de domicilio: OA modo de 
omisión, esos tipos se darán sin que sea necesario constatar un resultado 
temporal y espacial ocasionado por la conducta, basta con infringir la redacción de 
la norma penal. 
• Delitos de resultado 
Por otra parte en este delito de delitos si se requiere la constatación de un 
determinado resultado, como es el caso del delito de fraude en donde es 
necesario evidenciar un perjuicio ilícito en perjuicio de la víctima induciéndole al 
error la importancia de esta diferenciación de los tipos penales se encuentra 
fundamentalmente en el nivel de la imputación objetiva, pues la consumación del 
delito de mera conducta se producirá con la sola creación del riesgo prohibido, 
mientras que en el caso de los delitos de resultado, se exigirá además la 
imputación objetiva del resultado. 
estos delitos se subdividen en delitos de lesión y de peligro 
 
 
➢ Delitos de lesión 
En esta clase de delitos se requiere que el resultado derivado de la acción sea la 
efectiva lesión de un objeto que corporal iza el bien jurídico protegido como es el 
caso del delito de daños 
➢ Delitos de peligro 
Por otro lado, en este tipo de delitos de resultado reciben la denominación de 
peligro con base a la amenaza que genera sobre el objeto que representa el bien 
jurídico en este caso se diferencian en delitos de peligro concreto y peligro 
abstracto 
✓ Delitos de peligro concreto: 
En los que el tipo penal exige una verificación de haberse presentado todas las 
condiciones concretas para la amenaza de lesión que recae sobre el bien jurídico 
que cautela la redacción de la norma 
ejemplo, ocurre en el delito de peligro común, al referirse concretamente a un 
incendio, explosión o cualquier clase de energía que cree un peligro. 
Artículo 199.- Se aplicará prisión de uno a diez años y multa de treinta a 
trescientos días de salario, a quien, mediante incendio, explosión, inundación o 
por cualquiera otra causa, creare un peligro general para los bienes o para las 
personas. 
✓ Delitos de peligro abstracto: 
En esta categoría de delitos de peligro, se requiere únicamente estar frente a una 
peligrosidad virtual producida por la conducta, una peligrosidad abstracta y no 
concreta, sino general; como sucede en el delito deconducción bajo estado de 
ebriedad o drogadicción, en donde basta con estar a bordo de un vehículo en 
movimiento para generar una amenaza virtual a la sociedad. 
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción 
❖ Según el modo de afectar el bien jurídico 
• Delitos instantáneos 
Reciben esta denominación, puesto que, en el mismo instante de su ejecución, el 
delito se consuma de manera perfecta con la realización de la conducta típica y la 
producción del resultado lesivo al bien jurídico tutelado, todo esto, en un mismo y 
único momento espaciotemporal, como ocurre en el delito de lesiones u homicidio 
en donde se produce de manera instantánea un cambio sobre integridad física de 
la víctima. 
Ejemplo: Homicidio Simple 
• Delitos permanentes 
En estos delitos, se evidencia que la afectación se mantiene a lo largo del tiempo 
sin necesidad de una intervención continuada del autor pero que perdura por la 
voluntad de este, son identificables porque requieren de un acto correctivo para el 
cese de esta afectación, 
por ejemplo, en el delito de desaparición forzada o secuestro, en donde, al 
interrumpirse la privación de libertad de la persona cesará también su afectación. 
❖ Según su agravación objetiva o subjetiva 
• Tipos penales objetivados 
Son aquellos que exigen que la parte subjetiva común a todo delito sea 
acompañada además con una realización objetiva específica de la conducta típica 
y señalada en la misma redacción del tipo. Por ejemplo, en el delito de usurpación 
en su modalidad de destrucción de linderos, en donde se evidencia que además 
de acreditarse esa parte subjetiva de un ánimo de apropiación de bien inmueble, 
se exige además constatar la alteración o destrucción de un lindero. 
Ejemplo en el delito de usurpación 
• Tipos penales con elementos subjetivos especiales 
Estos delitos requieren, como su propio nombre lo dice, portar elementos subje-
tivos adicionales a los generales, con los cuales trasciende o se intensifica la parte 
objetiva de la conducta típica 
➢ Tipos de tendencia interna trascendente 
Los tipos penales de tendencia interna trascendente pueden, a su vez, dividirse en 
dos grupos: 
✓ Delitos mutilados de dos actos. 
 Son aquellos en los que la finalidad ulterior o posterior, se obtendrá con una 
segunda acción posterior y distinta a la realización de la primera acción. Por 
ejemplo, el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas del 
segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal federal, se configura con la 
posesión de drogas, siendo esta la primera acción con la que se pretenderá 
alcanzar posteriormente aquella finalidad ulterior de su tráfico ilícito. 
✓ Delitos cortados de resultado. 
https://lpderecho.pe/descarga-pdf-teoria-del-tipo-penal-claus-roxin/
Mientras que, en estos delitos, la consumación se da de manera anticipada, ya 
que, aquella finalidad posterior, es producida por la primera acción típica sin 
necesidad de una segunda acción posterior, a diferencia de la anterior 
clasificación. Como sucede en el delito de fraude procesal, la acción consiste en 
haber hecho uso de un medio fraudulento con la finalidad posterior de obtener una 
resolución contraria a ley, no requiriendo por tanto una segunda acción que 
efectivamente induzca error en el funcionario y en consecuencia obtenga una 
resolución a su favor, sino que basta con haber realizado el uso de esta 
documentación fraudulenta. 
 
• Tipos de tendencia interna intensificada 
En este tipo de delitos no se evidencia una trascendencia del elemento subjetivo 
que interactúe con la parte objetiva de la redacción de la norma, sino que, en este 
tipo de tendencia, el elemento subjetivo descrito en el tipo penal supone una 
intensificación del ánimo primigenio que contiene la conducta típica, intensificando 
de esta forma, aquella parte subjetiva de la acción típica. Como sucede en los 
delitos de asesinato por placer, en donde además del animus necandi, propio del 
delito de homicidio, es este delito sucede que está acompañado de una 
satisfacción personal del sujeto activo en la realización del homicidio, 
convirtiéndolo en un homicidio calificado. 
• Según el adelantamiento de su punición 
El esquema normal de tipificación de una determinada forma grave de lesionar el 
objeto que representa el bien jurídico, es mediante la indicación de los elementos 
constitutivos de la conducta ejecutiva que produce dicha lesión. Bajo este 
esquema, el tipo penal es realizado por el autor cuando la conducta ejecutiva 
ocasiona el resultado lesivo o se consuma. 
Sin embargo, por razones fundamentalmente de política criminal, el legislador 
penal estima necesario que, en determinados casos, la realización típica del delito 
no tenga que esperar a que la conducta ejecutiva del autor produzca la lesión del 
bien jurídico y procede, por ello, a anticipar la tutela penal 
• Delitos de emprendimiento 
Los delitos de emprendimiento castigan la ejecución de la conducta tanto si 
produce el resultado lesivo, como si no lo produce. Esta equiparación penológica 
tiene pleno sentido para la política criminal que busca una disminución significativa 
de la comisión de un delito posterior, como sucede en el delito de conducción en 
estado de ebriedad, en donde se da un adelantamiento de la punibilidad al generar 
un riesgo virtual o de peligro común. 
• Delitos de preparación 
Por su parte, los delitos de preparación son aprobados por el legislador penal para 
castigar actos de preparación previos a la conducta ejecutiva, rompiendo con la 
regla general de la impunidad de los actos de preparación debido a un interés 
público especial. como aquel adelantamiento de punición que existe sobre aquel 
que se dedica al sembrío de especies destinadas a un posterior tráfico ilícito de 
drogas. 
• Delitos de participación 
Finalmente, los delitos de participación castigan la realización autónoma de un 
acto de cooperación delictiva en los que normalmente participa toda comunidad de 
autores. Esta anticipación de la tutela penal encuentra normalmente justificación 
en la especial gravedad de la contribución del agente al aparato delictivo que se 
encuentra detrás de este y en el riesgo elevado de impunidad de todos los autores 
involucrados, sancionando a aquel que participa desde su mínima 
contribución. Como ocurre en el delito de contrabando 
❖ Según su forma de redacción del tipo 
• Tipo penal básico 
En este tipo de delitos, la redacción de la norma penal incluye la totalidad de los 
elementos esenciales de la figura delictiva descrita. Por ejemplo, el delito de robo 
simple 
• Tipo penal derivado 
Estos delitos adquieren esta denominación, ya que, derivan de otro artículo que 
describe el tipo penal de manera simple, por tanto, son tipos que, en atención a 
alguna particularidad o elemento accidental, agravan o atenúan la pena prevista 
en el tipo básico, podemos mencionar el homicidio por codicia, violación sexual de 
víctima en estado de indefensión, hurto mediante destreza; en donde estos tipos 
penales derivado deben reunir necesariamente los elementos esenciales del tipo 
penal básico. 
• Tipo penal autónomo 
Finalmente, los tipos penales autónomos o, también llamados, delictum sui 
generis, son aquellos que se derivan de otra figura delictiva, pero que adquieren 
autonomía en cuanto a la entidad de su injusto, desarrollando incluso su propios 
elementos objetivos y subjetivos. Como ocurre por ejemplo en el delito de 
feminicidio. 
❖ Según la cantidad de bienes jurídicos afectados 
• Delito uniofensivo 
Son aquellos que, como consecuencia de su consumación, afectan a un solo bien 
jurídico tutelado, no importando la cantidad de sujetos pasivos ni la cantidad de 
objetos material sobre los cuales incide, sino que, esta clasificación consiste en 
evidenciar una lesión singular. Como ocurre en el delito de injuria, donde el bien 
jurídico tutelado es el honor del sujetopasivo. 
Ejemplo Injuria 
 
• Delito pluriofensivo 
Por el contrario, esta clase de delitos recibe esta denominación al ser un tipo penal 
que al consumarse lesiona múltiples bienes jurídicos como ocurre en el caso del 
secuestro agravado por la muerte del agraviado, en donde se verifica una lesión a 
los bienes jurídicos de libertad ambulatoria y vida lesionó tanto su libertad 
ambulatoria, como la bien jurídica vida 
Ejemplo el delito de secuestro 
 
LA PUNIBILIDAD. 
 
La punibilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el 
merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; 
dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal. 
Cuello Calón, considera que la punibilidad no es más que un elemento de la 
tipicidad, pues el hecho de estar la acción conminada con una pena, constituye un 
elemento del tipo delictivo. 
Guillermo Saucer, dice que la punibilidad "es el conjunto de los presupuestos 
normativos de la pena, para la ley y la sentencia, de acuerdo con las exigencias de 
la Idea del Derecho". 
Por su parte Ignacio Villalobos, tampoco considera a la punibilidad como elemento 
del delito, ya que el concepto de éste no concuerda con el de la norma jurídica: " 
una acción o una abstención humana son penadas cuando se les califica de 
delictuosas, pero no adquieren este carácter porque se les sancione penalmente. 
Las conductas se revisten de delictuosidad por su pugna con aquellas exigencias 
establecidas por el Estado para la creación y conservación del orden en la vida 
gregaria y por ejecutarse culpablemente. Mas no se pueden tildar como delitos por 
ser punibles". 
El aspecto negativo de la punibilidad se llama excusa absolutoria. 
Jiménez de Asúa dice que son excusas absolutorias las causas que hacen que a 
un acto típico, antijurídico, imputable a un autor y culpable, no se asocie pena 
alguna por razones de utilidad pública. 
Las excusas absolutorias son aquellas circunstancias específicamente señaladas 
en la ley y por las cuales no se sanciona al agente. 
Así como la punibilidad no es considerada por muchos autores de elementos del 
delito 
 
 
 
 
Bibliografía 
WELZEL HANS - EL NUEVO SISTEMA DEL DERECHO PENAL 
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. VOL. IVILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE A. 
DERECHO PENAL PARTE GENERAL, ONTIVEROS ALONSO, MIGUEL 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.marcialpons.es/autores/villavicencio-terreros-felipe-a/1139116/
https://www.amazon.com.mx/Derecho-Penal-Parte-General-Pd/dp/9974676061
https://www.amazon.com.mx/Derecho-Penal-Parte-General-Pd/dp/9974676061

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