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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 
 
 
 
PROFESOR: DR. JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS 
 
 
PRESENTA: GRISELDA VIRIDIANA HORTA MACÍAS 
TEMA: PRIVACIÓN DE LA VIDA (MUJERES EN JALISCO 2016). 
 
ÍNDICDE: 
1. CONCEPTO 
2. ANTECEDENTES 
3. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA 
4. HIPÓTESIS 
5. MARCO JURÍDICO 
6. ANLAISIS DE CASOS 
7. AGRAVANTES 
8. ATENUANTES 
9. PROPUESTAS 
 
 
 
 
 
 
PRIVACIÓN DE LA VIDA: Privación es la eliminación de un goce o beneficio 
determinado, por tanto, privación de la vida es un concepto que se refiere 
a quitarle la vida a una persona. (Horta, Viridiana:2016) 
 
 
ANTECEDENTES: 
 El derecho penal en la edad media, sancionaba de la siguiente manera: 
asesinar a una mujer en edad de procrear se sancionaba con 300 sueldos. 
Si la mujer ya “sufrido” la menopausia, el castigo era de 200 sueldos. Matar 
a una mujer embarazada, debía pagar el asesino 700 sueldos, más 600 si su 
hijo era varón. La violencia de una mujer era sancionada con la muerte, 
entre los entre los galo-romanos, mientras que la de una esclava se 
castigaba con un multa por su valor. En los francos ese mismo delito tenía 
una imposición de una multa de 200 sueldos. También se permitía al marido 
de la adúltera matar de un solo golpe a los amantes sorprendidos 
infraganti. Esta práctica se continuó aplicando castigando a la mujer 
ahorcándola o arrojándola a una Ciénega. La castración estaba penada 
con multa de 100 a 200 sueldos, pero el castrado era de la guarid a del rey 
la sanción erad e 600 sueldos. La tortura era un espectáculo público, como 
una diversión de las personas que acudían en masa para presenciar el 
castigo. La castración era habitual para el esclavo que robaba, así como 
los latigazos y en muchas ocasiones la curación para volver a aplicar el 
castigo.1 En líneas generales el feminicidio no es simplemente un hecho 
concreto que suceda en un momento de ira sino que normalmente viene 
precedido de un clima de violencia en las relaciones hombre-mujer. La 
 
1
 Orozco, José Zócimo (2014): Historia del Derecho Universal y Mexicano. (Pág. 173-174) 
 
 
 
violencia previa al crimen puede ser directamente física, pero también de 
tipo emocional o a través de la imposición de relaciones sexuales. 
 
Hipótesis: el presente ensayo pretende informar sobre el tema de 
feminicidio por la relevancia que ha tenido en los últimos años así como y 
el impacto que impacta en la sociedad, con el objetivo de proponer se 
promueva más información al respecto y tomar medidas al respecto. Me 
gustaría contribuir con mi sociedad y aportar un poco de información y 
soluciones para el mismo, ya que este fenómeno aparece en todos los 
ámbitos sociales, pero se da sobre todo en las colonias más populares, en 
las poblaciones más cercanas a nuestro municipio, por lo tanto nos 
vemos afectados, presento una postura personal, así como las diversas 
causas por las que se presentan estos comportamientos misóginos. Mi 
perspectiva pretende brindar información actualizada, de hechos 
verídicos. Me impacta saber que los hechos más relevantes se dan en 
mujeres desde los 13 hasta los 40 años de edad. Estas cifras son cada vez 
más alarmantes, las estadísticas nos muestran que mueren 
aproximadamente una cada 3 horas y media. 
Considero que los patrones de conducta se repiten son principalmente la 
causa del machismo. Este tipo de comportamientos que data desde la 
antigüedad, desde la creación del hombre y de la mujer, en donde se 
dice que la mujer fue creada desde la costilla de adán, de ahí el hombre 
que algunos hombres utilizan en forma irónica “mi costilla”, siempre 
creyendo que las mujeres somos posesiones del macho, que no tenemos 
los mismos derechos, ya que aunque las obligaciones son a veces 
mayores, no se reditúa igual económicamente. Considero que no solo es 
falta de educación y cultura, la violencia es producida por falta de 
valores. Las personas que no fomentan los valores desde sus hogares, 
viven como animales, solo por instinto, la escuela otorga educación y nos 
educa para actuar o no actuar de tal manera. La tristemente es esa, 
además de la falta de amor propio. La problemática es cada vez mayor 
porque se dejan hijos abandonados, con una falta de identidad y de 
integración a la sociedad lo que lleva a seguir el mismo patrón o peor. 
Otras de las causales son los vicios, ya que una persona drogada o 
alcoholizada es capaz de violar, golpear y matar una persona en sano 
juicio creo que tiene más posibilidades de controlarse en un enojo que otra 
que no lo está. lamentablemente vivimos en un país en dónde por falta de 
cultura, el salario mínimo solo alcanza (irónicamente) para medio comer y 
para tomarse por lo menos dos caguamas el fin de semana, para eso 
siempre alcanza”. 
 
La mayoría de casos por privación a la vida de las mujeres son generados 
principalmente por las siguientes causas: 
- Menosprecio a la mujer 
- Celos patológicos 
- Violencia intrafamiliar 
- O por simple razón de género 
 
 
Mis propuestas para la prevención de la problemática son las siguientes: 
La primera informar a la población al respecto mediante juntas con los 
presidentes de los colonos, tomando un día para que se informe de casos 
donde exista violencia e invitando a las personas a denunciar cualquier 
tipo de violencia intrafamiliar y estar en alerta. 
La segunda es difundir más la problemática en todos los medios de 
comunicación. Hacer algún tipo de comercial o spot” publicitari. Me 
parece que sería una buena forma de prevención, ya que la televisión es 
el medio de comunicación más efectivo a parte de las redes sociales. 
Actualmente las mujeres han perdido el miedo de ser sumisas, ahora por lo 
contrario se enfrentan con el hombre en una constante lucha de poderes 
en la que por la fuerza física, siempre gana el hombre. 
Investigué algunos casos de mujeres que sufren en casa este tipo de 
violencia y veo mujeres con miedo, mujeres codependientes, dañadas 
emocionalmente. Coinciden los casos en los que el hombre se encuentra 
en estado de ebriedad o drogado. Refieren que ellas terminan 
perdonando por los hijos, Conductas que como ya lo mencioné se 
retoman de la familia. 
Por el número de mujeres asesinadas, por la cantidad de niños huérfanos, 
por los traumas que genera y por el impacto de influencias negativas que 
representan los feminicidios hay que declararlos de catástrofe nacional en 
alerta las 24 horas al día. 
Sus orígenes van desde una educación genérica desigual, con unos roles 
asumidos y reforzados según sea el sexo. 
Este argumento me fue llevando a la conclusión que lo único que podría 
aminorar este problema sería que se volviera a impugnar la “pena de 
muerte para todos aquellos que con premeditación, alevosía y ventaja y 
en todas sus agravantes priven de la libertad a cualquier mujer en 
cualquier tipo de condición: 
Niñas, adolescentes, solteras casadas, embarazadas y de cualquier edad. 
“Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. 
Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a 
quien se aplique”. (Horta, Viridiana:2016) 
 
 
 
 
 
Planteamiento del problema: 
El impacto y los hechos más relevantes en el estado de Jalisco se dan en 
mujeres desde los 13 hasta los 40 años de edad. Estas cifras son cada vez 
más alarmantes. Las estadísticas nos muestran que mueren 
aproximadamente una cada 3 horas y media, únicamente por su 
condición de género. 
Otras patologías sociales, tienen su génesis en la falta de educación, si 
entendemos el proceso educativo como el de socializar o compartir, 
transmitir y heredar los valores, principios, costumbres, religión, tradiciones y 
demás elementos de una cultura en un contexto histórico determinado, 
entonces quienes no están inmersos en dicho proceso educativo, están 
marginados, se encuentrandesvinculados de su proceso nomológico; por 
como ya se expresó otra forma de prevenir los conflictos2 
 
nov. 4/16 informador 
Marco teórico 
Jalisco ha tenido más feminicidios que ciudad Juárez 
Autoridades apostaron al caos estadístico y a la negación, consideró la 
doctora Guadalupe ramos Ponce 
Jalisco ha tenido un registro histórico que lo sitúa con más feminicidios que 
ciudad Juárez, aseguró la doctora Guadalupe ramos 
Ponce, investigadora de la UdeG y miembro de clase, quien criticó el caos 
estadístico por parte de las autoridades gubernamentales y la negación 
 
2
 
GSO. (04 de Noviembre de 2016). Exigen freno de violencia de género. El Informador. 
 
del problema que provocó que aumentaran los crímenes de género. 
 
Ramos Ponce, señaló que en el período 1997-2007 en promedio fueron 44 
mujeres asesinadas por año en Jalisco y en ciudad Juárez se registraron 34, 
en tiempos en que los medios nacionales e internacionales tenían los 
reflectores puestos en tierras chihuahuenses. 
 
La investigadora participó en el marco del seminario multidisciplinario 
internacional “tráfico de personas, civilización, derechos humanos, las 
esperanzas fallidas y la reconstrucción de utopías”, realizado en el 
auditorio Silvano barba del centro universitario de ciencias sociales y 
humanidades. 
 
Relató que el pionero en desagregar los casos de hombres y mujeres 
asesinadas en Jalisco fue el doctor Mario Rivas Souza, quien lo hizo por 
iniciativa propia, no por política gubernamental. Cuando ella se acercó a 
él para comenzar sus investigaciones sobre el feminicidio, el forense 
emérito se alegró de que alguien por fin iba a documentar esa 
problemática y le dijo: “aquí estamos peor que en ciudad Juárez”. 
 
“Las autoridades le apostaron al caos informativo. Para ellos les resultó 
redituable no tener información o tener una información caótica. Si tú 
pides información al instituto jalisciense de ciencias forenses y a la 
procuraduría, o al instituto de la mujer o a otros, siempre vas a encontrar 
información diferente. Porque esto les viene bien a las instituciones, porque 
es una manera de no enfrentar las problemáticas”, aseguró ramos Ponce. 
 
Recordó que tuvo que dar a las autoridades su propia base de datos - que 
recopila cifras de 1997 a la fecha - porque no tenían estandarizados los 
datos de una forma en que se pudiera analizar. 
 
“yo tenía información más completa que la propia fiscalía. Eso no puede 
ser. Yo les di mi base de datos con todas las variables que sistematizamos 
desde el observatorio nacional del feminicidio y a partir de ahora lo llenan 
así”, apuntó. 
 
Durante su ponencia, señaló que en 2015 hubo 150 feminicidios en Jalisco 
y que en 2016 ya van 46 mujeres asesinadas. Explicó que la emisión de la 
alerta de género es un paso importante porque por primera vez reconoce 
la existencia del problema. 
 
Relató que durante los años 90’s hubo resistencia de varios sectores a nivel 
nacional por tipificar el feminicidio, y que en el caso de Jalisco, no 
reconocían el problema. Estimó que persiste una estigmatización en la 
búsqueda de desaparecidas, porque hasta los formatos oficiales tienen 
opciones como “se fue de fiesta” o “se escapó con el novio”, lo cual 
refleja prejuicios. 
 
Añadió que tampoco se ha profundizado en la relación que tiene la trata 
de personas con las desapariciones de mujeres y los feminicidios y se debe 
estudiar más esa conexión. 
 
“los protocolos tienen que ser diferentes. El de violencia sexual, el de 
feminicidio, todos deben ser revisados y también debe haber una revisión 
del tipo penal, que tiene deficiencias que deben corregirse. Por eso esta es 
una oportunidad histórica de no dejar el tema en la simulación. Hay que 
retomar las experiencias de Morelos, o el estado de México porque allá 
todo lo que están haciendo es simulación. No permitamos, como sociedad 
civil y como académicos, que la simulación se haga presente. Queremos 
bases de datos claras, completas y un accionar adecuado”, concluyó. 
 
Como se habrá podido apreciar, la familia y la escuela (además de la 
religión), han sido las instituciones formadoras. Receptoras y que han 
proyectado, en forma tradicional, los valores, principios e intereses de una 
comunidad i sociedad, a través de estos entes, se han conformado las 
diversas normas y las más poderosas para crear la conciencia social de un 
pueblo. 
En el caso de México, hemos adoptado en forma histórica otras culturas, 
haciendo la nuestra sincrética y seguimos adoptando otras en forma 
permanente, terminable, por lo cual, se adoptan de hacer y pensar que 
son diversas a las ya de por sí híbridas, los cual da por resultados que nos 
nuestros procesos sociales en la conformación de valores, principios e 
intereses propios no se hayan consolidado. 
Si a lo anterior, le agregamos la carencia de un proyecto común para los 
mexicanos, sobre todo, a lo largo plazo, entonces queda claro que no 
podemos adoptar un proyecto o modelo educativo que convenga a los 
intereses nacionales porque no esxisten.3 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
Covarrubias, J. d. (2015). La Sociología Jurídica en México. México: Porrúa. 
 
 
 
 
 
Marco jurídico 
Enrique Osorio 
Guadalajara, México (08 marzo 2016).- 
 
 Sin mucho que conmemorar vivirá Jalisco este día internacional de la 
mujer, pues van al alza los homicidios contra ellas. 
 
Mientras en enero se registraron 7 casos, para febrero, con dos días menos, 
se registraron 14. 
 
Del segundo mes, 4 fueron en Guadalajara; 2 en Tlaquepaque; 2 en 
Zapopan, y Cocula, el arenal, lagos de moreno, tequila, Tlajomulco y 
Tuxpan, suman un caso cada uno. 
 
Estos registros se dan en el mismo mes en que se decretó la alerta de 
violencia contra las mujeres, con la que el estado emitió 15 medidas para 
prevenir y erradicar las agresiones contra ellas. 
 
En tanto, lo que va de marzo ha dejado ya 3 homicidios: dos en Tonalá y 
uno más en Ixtlahuaca de los membrillos, por lo que en total 2016 ha 
sumado 24 asesinatos. 
 
De acuerdo con cifras del instituto jalisciense de ciencias forenses, del total 
de crímenes, 11 fueron con arma de fuego, 5 por estrangulación, 4 por 
golpes, 2 por agente punzocortante y en otros 2 casos fueron otros medios 
no detallados. 
 
Aun así, hay una baja en comparación con el mismo periodo de 2015, 
pues entonces se habían registrado 32 casos. 
 
Para la profesora investigadora de la UdeG, Raquel partida rocha, la 
alerta, que hoy cumple ya un mes de decretada, tendrá que ofrecer 
resultados a mediano y largo plazos, pues hay al menos un rezago de 20 
años en la atención de agresiones contra ellas. 
 
"la ruta crítica yo creo que se está cubriendo, quisiéramos que esto ya 
fuera de la noche a la mañana, pero llevamos un retroceso de 20 años. 
Existe un vacío legal, judicial, muy importante y este vacío no se puede 
resolver en un mes", aseguró la especialista. 
 
las medidas clave a las que el gobierno debe dar especial seguimiento son 
dotar de herramientas económicas, educativas y sociales a las féminas, así 
como visibilizar, sensibilizar y denunciar las agresiones, para erradicar la 
idea de que los ataques son normales, expuso. 
 
Según el fiscal de derechos humanos, dante Haro, sólo en lo que 
corresponde a la fiscalía hay un avance del 40 por ciento en la puesta en 
marcha de la alerta: 
 
-En el diseño de un formato de registro único de información de casos y 
agresores, están adaptando el formato que tiene la comisión nacional 
para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 
 
-En la puesta en marcha del protocolo alba, de búsqueda de mujeres y 
niñas desaparecidas, la fiscalía viajó a chihuahua a revisar cómo funciona 
y aterrizarlo en la realidad de Jalisco. 
 
-Continúandiseñando un catálogo para unificar criterios que determinen 
los motivos para la emisión de una orden de protección. 
 
-Los funcionarios encargados de recibir las denuncias asistieron a un curso 
de no victimización y sensibilización en materia de derechos humanos; 
estos cursos serán constantes. 
 
Artículo 1o. en los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de 
los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados 
internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las 
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni 
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta 
constitución establece. 4 
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de 
conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la 
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más 
amplia. 
 
4
 
Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en México. (Segunda ed.). 
Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM. 
 
Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en México. (Segunda ed.). 
Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM. 
 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la 
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos 
humanos de conformidad con los principios de universalidad, 
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el 
estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los 
derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 
Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos 
del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo 
hecho, su libertad y la protección de las leyes. 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o 
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las 
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el 
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y 
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las 
personas. 
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de 
persona alguna. 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o 
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del 
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al 
hecho. 
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple 
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté 
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. 
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la 
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en 
los principios generales del derecho. 
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición 
de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que 
hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de 
esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los 
derechos humanos reconocidos por esta constitución y en los tratados 
internacionales de los que el estado mexicano sea parte. 
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, 
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la 
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del 
procedimiento. 
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al 
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar 
su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los 
supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, 
por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, 
seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.5 
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin 
que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como 
delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que 
 
Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en México. (Segunda ed.). 
Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM. 
 
Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en México. (Segunda ed.). 
Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM. 
 
establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad 
de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. 
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá 
poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más 
estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada 
por la ley penal. 
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté 
cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, 
poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta 
con la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro 
inmediato de la detención. 
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por 
la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la 
acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la 
autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio 
público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y 
expresando los indicios que motiven su proceder. 
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del 
detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la 
libertad con las reservas de ley. 
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer 
violencia para reclamar su derecho. 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales 
que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las 
leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. 
Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas 
judiciales. 
El congreso de la unión expedirá las leyes que regulen las acciones 
colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los 
procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los 
jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos 
y mecanismos. 
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. 
En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del 
daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. 
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser 
explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. 
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que 
se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus 
resoluciones. 
La federación, los estados y el distrito federal garantizarán la existencia de 
un servicio de defensoría pública de calidad para la población y 
asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los 
defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a 
las que correspondan a los agentes del ministerio público. 
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. 
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el 
juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de 
absolver de la instancia.6 
 
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. 
La pena consiste enejecutar al condenado. 
La pena de muerte, es “la sanción jurídica capital, la más rigurosa de 
todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante 
los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden 
jurídico que la instituye”. 
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es “la privación 
de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son 
incorregibles y altamente peligrosos”, por lo tanto se concluye que la pena 
de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han 
demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la 
sociedad. 
 
 
6
 
Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en México. (Segunda ed.). 
Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número 10985. El congreso del estado decreta: 
 
Código penal para el estado libre y 
Soberano de Jalisco 
 
Primero 
De la parte general 
 
Título primero 
Disposiciones preliminares 
 
Capítulo I 
De los principios y garantías penales 
 
Artículo 1. A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la 
realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en 
una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los 
presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida 
de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta. 
Artículo 2. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se 
acredita la existencia de los elementos del tipo penal del delito de que se 
trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría 
de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna. 
 
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al imputado, 
cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de 
la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable. 
 
Artículo 3. Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, 
deben realizarse en forma dolosa o culposa. La sola causación del 
resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. 
 
Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere 
que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado 
por la ley penal o leyes especiales. 
 
Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en otra ley 
especial, se aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes de este 
código. 
 
Artículo 4. No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han 
sido realizadas culpablemente. Igualmente se requerirá la demostración de 
la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad a 
imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración 
estará en relación directa con el grado de aquélla. 
 
Para la imposición de medidas de seguridad y en caso de inimputables, será 
necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre 
que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera 
necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito 
que con aquéllas pudieran alcanzarse. 
 
Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que 
sancione, al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado. 
 
 
Constitución política de los estados unidos mexicanos. 
Artículo 14 “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de 
persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus 
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los 
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las 
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes 
expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal 
queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, 
pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al 
delito que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva 
deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a 
falta de esta se fundara en los principios generales del derecho”. 
 
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, 
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la 
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del 
procedimiento. 
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin 
que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado 
que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena 
privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que 
integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado. 
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá 
poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más 
estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada 
por la ley penal. 
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al 
indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y 
esta, con la misma prontitud, a la del ministerio público. 
Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por 
la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la 
acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la 
autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio 
publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y 
expresando los indicios que motiven su proceder. 
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del 
detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la 
libertad con las reservas de ley. 
ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de 
cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o 
ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá 
duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia 
organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por 
la ley penal. 
En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que 
será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o 
personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo 
que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla 
una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el 
ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad 
que practique la diligencia. 
Las comunicaciones privadas son inviolables: la ley sancionara penalmente 
cualquier acto que atente contra la libertad y primacía de las mismas. 
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad 
federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad 
federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier 
comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, 
deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando 
además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La 
autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se 
trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o 
administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su 
defensor. 
Las intervenciones autorizadas se ajustaran a los requisitos y limites previstos 
en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con estos, 
carecerán de todo valor probatorio. 
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias 
únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos 
sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de loslibros y papeles 
indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones 
fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las 
formalidades prescritas para los cateos. 
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre 
de todo registro, y su violación será penada por la ley. 
En tiempo de paz ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa 
particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En 
tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos 
y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial 
correspondiente. 
 
Artículo 17. “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer 
violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se 
le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en 
los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de 
manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, 
en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. Las leyes federales y 
locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la 
independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. 
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 
Artículo 20. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las 
siguientes garantías: 
I. inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad 
provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, 
por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En 
caso de delitos no graves, a solicitud del ministerio público, el juez podrá 
negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado 
con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, 
cuando el ministerio publico aporte elementos al juez para establecer que 
la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las 
circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el 
ofendido o para la sociedad. 
El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el 
inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial 
podrá modificar el monto de la caución. para resolver sobre la forma y el 
monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, 
modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y 
la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; 
los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción 
pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado. 
La ley determinara los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la 
libertad provisional; 
II. no podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada 
por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión 
rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o 
ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor 
probatorio; 
III. se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho 
horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y 
la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho 
punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este 
acto su declaración preparatoria; 
iv. siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes 
depongan en su contra; 
V. se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, 
concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y 
auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo 
testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso; 
VI. será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos 
que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el 
delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un 
año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos 
cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad 
exterior o interior de la nación; 
VII. le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que 
consten en el proceso;7 
 
 
VIII. será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena 
máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena 
excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; 
IX. desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su 
favor consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa 
adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no 
quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido 
para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. También tendrá 
derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y 
este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y 
X. en ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de 
pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de 
dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. 
Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que 
como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso. 
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computara el 
tiempo de la detención. 
Las garantías previstas en las fracciones i, v, vii y ix también serán 
observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los 
requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción ii no 
estará sujeto a condición alguna. 
 
 
En Jalisco solo un caso de feminicidio purga sentencia. Pese a que en los 
últimos dos años se tipificó en Jalisco el delito de feminicidio (noviembre de 
2012), han sido asesinadas más de 200 mujeres en este territorio, a la fecha 
sólo una persona purga una sentencia por cometer este crimen. En el resto, 
los familiares de las víctimas no han tenido acceso a la justicia bajo el 
citado tipo penal. El único homicida que está en la cárcel cumpliendo una 
sentencia condenatoria de 38 años es Marcelo Humberto Sasaki Velasco, 
un hombre que ultrajó y asesinó a navajazos a la niña Natalia Atzanai 
Rodríguez Gechi, de tan solo diez años de edad, con tal saña que cubrió 
los requisitos para considerarse el hecho como un feminicidio. Un crimen “ 
por razones de género” Al principio, se argumentó la falta de un 
protocolo, como la razón de no poder consignar a los presuntos homicidas 
de mujeres bajo el tipo penal de feminicidio, pero tampoco con la 
implementación del protocolo ha habido otra sentencia… y ya ha pasado 
más de un año de la primera y hasta ahora única. A juicio de la 
investigadora de la Universidad de Guadalajara María Guadalupe Ramos 
Ponce, la ley se ha usado para simular que hay avances. Hay una 
discordancia entre la norma y la política pública. Hasta ahorita se han 
limitado a tipificar el feminicidio, pero además a generar procesos de 
simulación. 
Cuando abrió la puerta el sol ya se había vuelto débil y el calor, aunque no 
se había transformado en frío, perdía vigor. Vivía en una pequeña casa en 
el campo donde no mucha gente pasaba. Pensó que era su hermano. O 
su mamá. O quizá su papá que le venía a traer al perro que, a pesar de su 
muy corta estatura y debilidad a simple vista, ladraba como si fuera un 
feroz mastín napolitano. Y es que todos ellos vivían cerquita de ahí, y 
tenían, desde hace mucho tiempo, desde siempre, una estrecha 
comunicación (Rello, Maricarmen: 2014).8 
 
8
 
 
 
 
 
El ejercicio de la violencia por parte de los hombres, deliberada o no, 
preserva la supremacía masculina. Feminicidio esun concepto político que 
muestra la posición de subordinación, desigualdad, marginalidad y riesgo 
en la que se encuentran las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. 
Estas son algunas de las autoras que aportaron sus definiciones: 
 
Diana Russell y jane capote 
 
- el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, 
desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres. 
 
Mil Bradford y diana Russell 
 
- el feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-
femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, 
tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por 
prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas 
y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en 
el aula), mutilación genital (Clitoridectomía, escisión, infibulaciones), 
 
Rello, M. (26 de Noviembre de 2014). Milenio. Recuperado el 05 de Noviembre de 2016, de 
http://www.milenio.com/policia/Jalisco-caso-feminicidio-purga-sentencia-justicia-
asesinato-mujeres-homicidios-penal_0_416358408.html 
 
operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas), 
heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por 
la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, 
negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica, y 
otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas 
formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidio. 
 
- el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. 
 
Diana Russell 
 
- el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres cometidos por 
hombres. 
 
Marcela lagar de 
 
- es el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, 
los secuestros y las desapariciones de niñas en un cuadro de colapso 
institucional. Se trata de una fractura del estado de derecho que favorece 
la impunidad. Por eso el feminicidio es un crimen de estado. Es preciso 
aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz. 
 
- el feminicidio sucede cuando las condiciones históricas generan 
prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el 
desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. 
 
- en el feminicidio concurren en tiempo y espacio, maltrato, abuso, 
vejaciones y daños continuos contra las mujeres realizados por conocidos y 
desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, 
ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas 
de las víctimas. 
 
Julia menores fragoso 
 
- el feminicidio toma en consideración: la relación inequitativa entre los 
géneros, la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre 
las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte; los 
motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos 
que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre 
la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la 
sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de 
los aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad y/o 
complicidad del estado. 
 
- se entenderá por femicidio el asesinato de mujeres por razones asociadas 
con su género. El femicidio es la forma más extrema de violencia de 
género, entendida esta como la violencia ejercida por los hombres contra 
las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye 
los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual. 
El femicidio puede tomar dos formas: femicidio íntimo o femicidio no íntimo. 
 
rosa-linda Fregoso y Cynthia bejarano 
 
- el feminicidio hace referencia a los asesinatos de mujeres y niñas 
fundados en una estructura de poder basada en el género. Es además 
violencia de género tanto pública como privada, implicando tanto al 
estado (directa o indirectamente) como a los agresores individuales 
(privados o estatales) e incluye tanto la violencia sistemática y 
generalizada como la que se produce a nivel interpersonal diariamente. 
También es un tipo de violencia sistémica que hunde sus raíces en las 
desigualdades sociales, políticas, económicas y culturales, y por lo tanto no 
se tiene en cuenta única y exclusivamente el género. 
 
“La familia es el medio para fundar la sociedad, conservar la especie, suplir 
la imperfección de los individuos. El amor a la familia fomenta todos los 
valores y virtudes sociales; es la raíz de la mayoría de los bienes y de los 
males de los individuos. 
El amor es la más temeraria de las empresas, requiere la perfección 
recíproca, en la que un virtuoso estudia el papel del otro para contraer 
derechos y obligaciones mutuas, son lazarillos uno del otro, es un acuerdo 
de carácter inteligente. El complemento del hombre es la mujer y 
viceversa. La mujer es el costado y ambos son un egoísmo a dueto para 
buscar la perfección en el amor y en la procreación, los cuales no deben 
estar en lucha de dominación sino en un constante equilibrio. En la 
juventud imperan los sentidos en la madurez las costumbres, y en la vejez 
las necesidades recíprocas, cualidades fuertes cuando la voluntad se 
estrecha (…)”9 
 
 
Tipos de feminicidio 
 
 
9
 
Covarrubias, R., & Jesús, C. J. (2011). Los mexicanos raza planetaria. Zapopan: Umbral. 
 
La creación de tipos de feminicidio y tipos de asesinato de mujeres es 
fundamental en este campo para comprender el distinto alcance de la 
violencia que los hombres ejercen sobre las mujeres. También 
consideramos que según los tipos de feminicidio que se produzcan, 
deberán generarse políticas distintas en prevención y sanción de estas 
prácticas. A continuación, nuestra primera clasificación de tipos de 
feminicidios y tipos de asesinato de mujeres, sujeta a ampliación y a 
debate. 
 
Feminicidio íntimo 
 
Es el asesinato cometido por un hombre con quien la víctima tenía o había 
tenido una relación o vínculo íntimo: marido, exmarido, novio, exnovio o 
amante. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer -amiga 
o conocida- que rechazó entablar una relación íntima con este. 
 
 
Feminicidio no íntimo 
 
Aquel asesinato cometido por un hombre desconocido con quien la 
víctima no tenía ningún tipo de relación: agresión sexual que culmina en 
asesinato de una mujer a manos de un extraño. También consideramos 
feminicidio no íntimo el caso del vecino que mata a su vecina sin que 
existiera entre ambos algún tipo de relación o vínculo. 
 
Feminicidio infantil 
 
El asesinato de una niña hasta los 14 años de edad cometido por un 
hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o 
poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la 
niña. 
 
 
 
 
Feminicidio familiar: 
El asesinato se produce en el contexto de una relación de parentesco 
entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por 
consanguinidad, afinidad o adopción. 
 
Feminicidio por conexión 
 
Cuando una mujer es asesinada “en la línea de fuego” de un hombre que 
intenta o mata a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una parienta 
de la víctima, madre, hija u otra; o una mujer extraña que se encontraba 
en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctima. 
 
Feminicidio/femicidio por prostitución 
 
Es el asesinato de una mujer que ejerce la prostitución cometido por uno o 
varios hombres. Entran en esta tipología los casos en los que él o los 
victimarios asesinan a la mujer motivados por el odio y la misoginia que 
despiertanen estos la condición de prostituta de la víctima. Los casos 
también conllevan la carga de estigmatización social y justificación del 
feminicidio por prostitución en la mente de los asesinos: “se lo merecía”; 
“ella se lo buscó por lo que hacía”; “era una mala mujer”; “su vida no valía 
nada”. 
 
Feminicidio/femicidio por trata 
 
La muerte o el asesinato se producen en una situación de sometimiento y 
privación de la libertad de la mujer víctima en situación de “trata de 
personas”. Por trata entendemos -tal como lo señala la ONU- la captación, 
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, 
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, 
ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o 
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la o 
las mujeres y niñas con fines de explotación. Esta explotación incluirá, 
como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, 
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la 
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 
 
Feminicidio/femicidio por tráfico 
 
El asesinato de la mujer víctima se produce en una situación de tráfico 
ilegal de migrantes. Entendemos por tráfico -tal como lo señala la ONU- la 
facilitación de la entrada ilegal de una mujer en un estado parte del cual 
dicha mujer no sea nacional o residente permanente, con el fin de 
obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio 
de orden material. 
 
Feminicidio/femicidio transfóbico 
 
La víctima del asesinato es una mujer transexual y el o los victimarios la 
matan por su condición o identidad transexual, por odio o rechazo de la 
misma. 
 
Feminicidio lesbofóbico 
 
La víctima del asesinato es una mujer lesbiana y el o los victimarios la 
matan por su orientación o identidad sexual, por el odio o rechazo de la 
misma. 
 
Feminicidio/femicidio racista 
 
El asesinato cometido contra una mujer por su origen étnico o sus rasgos 
fenotípicos, por odio o rechazo hacia los mismos. 
 
Feminicidio/femicidio por mutilación genital femenina 
 
Cuando la mutilación genital que se practica a una mujer o niña acaba 
con la vida de ésta. Nos basamos en la definición amplia de la 
organización mundial de la salud (OMS), comprende todos los 
procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales 
externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales 
femeninos por motivos no médicos. Esto incluye: 
 
- Clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris. 
 
- Excisión: resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin 
excisión de los labios mayores. 
 
- Infibulación: estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello 
mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con 
o sin resección del clítoris. 
 
En los últimos años algunos países han promulgado leyes orientadas a 
combatir los abusos y crímenes contra las mujeres. Los expertos consideran 
que el nuevo marco legal es importante pero a la vez insuficiente. Para 
combatir el feminicidio de manera eficaz hay que cambiar la mentalidad 
machista de los potenciales asesinos y este cambio tiene que iniciarse en 
la escuela, en la familia y en los medios de comunicación. 
 
 
En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá 
derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del 
daño cuando proceda, a coadyuvar con el ministerio público, a que se le 
preste atención médica de urgencia cuando la requiera y, los demás que 
señalen las leyes. 
 
 
 
 
 
 
1. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bibliografía 
Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en 
México. (Segunda ed.). Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM. 
 
Covarrubias, J. d. (2014). Antología de sociología criminal. Guadalajara: 
CUCSH-UDG. 
 
Covarrubias, J. d. (2015). La Sociología Jurídica en México. México: Porrúa. 
 
Covarrubias, R., & Jesús, C. J. (2011). Los mexicanos raza planetaria. 
Zapopan: Umbral. 
 
GSO. (04 de Noviembre de 2016). Exigen freno de violencia de género. El 
Informador. 
 
Orozco, J. Z. (2014). Historia del Derecho Universal y Mexicano. México: 
Porrúa. 
 
Rello, M. (26 de Noviembre de 2014). Milenio. Recuperado el 05 de 
Noviembre de 2016, de http://www.milenio.com/policia/Jalisco-
caso-feminicidio-purga-sentencia-justicia-asesinato-mujeres-
homicidios-penal_0_416358408.html

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