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despacho_simplificado, exportacion e importacion

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Despacho simplificado de exportación e importación 
Índice 
Presentación ........................................................................................................... 3 
I. Despachos Simplificados .................................................................................. 4 
II. Marco Legal ...................................................................................................... 5 
III. Despacho simplificado de exportación ............................................................. 5 
1. Marco conceptual ................................................................................................................... 5 
2. Consideraciones a tomar en cuenta ........................................................................................ 6 
3. Declaración simplificada de exportación (DSE) ....................................................................... 7 
4. Plazo del régimen .................................................................................................................... 8 
5. Procedimiento para la tramitación del despacho simplificado de exportación ..................... 8 
5.1 Numeración de la Declaración Simplificada de Exportación .................................... 10 
5.2 Ingreso de mercancía a un depósito temporal ............................................................ 11 
5.3 Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control .. 12 
5.4 Reconocimiento físico ..................................................................................................... 13 
5.5 Declaración simplificada de exportación dejada sin efecto ....................................... 14 
5.6 Embarque de las mercancías ........................................................................................ 14 
5.7 Regularización de la DSE ............................................................................................... 15 
6. ¿Cómo se distribuye una declaración simplificada de exportación? .................................... 16 
7. Rectificación de la DSE .......................................................................................................... 17 
8. Despachos simplificados de exportaciones con tratamiento especial ................................. 17 
8.1 Exportación a través de terceros (intermediarios comerciales o comisionistas) ... 17 
8.2 Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de 
carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o 
aéreo. ....................................................................................................................................... 18 
8.3 Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente 
migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de 
América (US$ 5,000.00) - Ley N° 28965 ............................................................................ 18 
9. Procedimientos relacionados al Despacho Simplificado de Exportación ............................. 18 
9.1 Exporta Fácil .................................................................................................................... 18 
9.2 Despacho simplificado web de exportación - DSW .................................................... 20 
IV. Despacho Simplificado de Importación ........................................................... 27 
1. Marco conceptual ................................................................................................................. 27 
2. Consideraciones a tener en cuenta ....................................................................................... 28 
3. Declaración Simplificada de Importación (DSI) ..................................................................... 29 
4. ¿Quiénes pueden solicitar este despacho simplificado de importación? ............................. 30 
5. Plazos ..................................................................................................................................... 31 
6. Procedimiento para la tramitación del despacho simplificado de importación ................... 31 
6.1 Numeración de la declaración simplificada ................................................................. 31 
6.2 Cancelación de los tributos aduaneros ............................................................................... 33 
6.3 Recepción y registro de documentos correspondientes a declaraciones 
presentadas por los despachadores de aduana ............................................................... 33 
6.4 Revisión documentaria y reconocimiento físico .......................................................... 34 
6.5 Levante de las mercancías ............................................................................................ 35 
7. Procedimientos relacionados al Despacho Simplificado de Importación ............................. 36 
ANEXOS ............................................................................................................... 38 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación 
 
 
La presente obra tiene como finalidad guiar al lector respecto a la utilización y 
tramitación de los despachos simplificados tanto para la exportación e importación, 
que se caracterizan por ser despachos que se tramitan de manera rápida, simple y 
ágil. 
Las operaciones de comercio exterior se dan en función al valor de las mercancías 
a exportar e importar, sin embargo no siempre el valor de estas mercancías resultan 
tener un monto significativo incluso no siempre están destinadas a fines 
comerciales. Es por esta razón que Sunat establece procedimientos de despachos 
denominados Exportación e Importación Simplificada , con la finalidad de poder 
exportar e importar mercaderías con o sin valor comercial, muestras sin valor 
comercial, obsequios que no tengan un monto significativo, estableciendo un 
procedimiento más simplificado y sencillo, permitiendo al exportador e importador 
que quiere comercializar productos sin valor comercial o en menor cantidad, a 
poder utilizar un despacho más simple y sin necesidad de contar con un agente de 
aduana, agilizando de esta manera el despacho aduanero de las mercancías. 
A continuación en el presente libro le daremos a conocer, detalles sobre las 
ventajas, beneficios y pasos a seguir para tramitar cada uno de los despachos 
simplificados ya sea de exportación o importación, asu como también de los envíos 
postales (exporta fácil e importa fácil) como procedimientos relacionados que se 
tramitan bajo despachos simplificados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Despacho simplificado de exportación e importación 
 
I. Despachos Simplificados 
Se le denomina así al despacho de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, 
origen o valor no tiene fines comerciales, o si los tuvieren no son significativos para la 
economía del país y su destinación se podrá solicitar mediante una declaración simplificada 
de importación o exportación, respectivamente. 
Estos se encuentran clasificados en dos tipos de despachos: 
 Despacho Simplificado de Exportación ( DSE) 
 Despacho Simplificado de Importación (DSI) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En el presente libro hablaremos acerca de cada uno de estos despachos simplificados, 
aquellos que permiten realizar un despacho aduanero de manera más rápida, ágil y eficaz 
con la finalidad de que a través de estos mecanismos simplificados el despacho de las 
mercancías se puede realizar con o sin él servicios de un agente de aduana que actué 
como despachador aduanero. A continuación le daremos a conocer, detalles sobre las 
ventajas, beneficios y pasos a seguir para tramitar cada uno de los despachos simplificados 
ya sea de exportación o importación. 
EXPORTACION 
Exportación Definitiva 
Despacho Simplificado 
de Exportación 
ValorFOB excede 
de US$ 5,000.00. 
Valor FOB no excede 
de US$ 5,000.00. 
IMPORTACION 
Importación para el 
consumo 
Despacho Simplificado 
de Importación 
Valor FOB excede de 
US$ 2,000.00. 
Valor FOB no excede 
de US$ 2,000.00. 
 
II. Marco Legal 
 
 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y 
normas modificatorias. 
 Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias 
 Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de 
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y 
normas modificatorias. 
 Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas 
modificatorias. 
 Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 
121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. 
 Procedimiento Especifico Despacho simplificado de exportación: INTA-PE.02.01 
 Procedimiento Especifico Despacho simplificado de importación: INTA-PE.01.01 
 
 
III. Despacho simplificado de exportación 
 
1. Marco conceptual 
Se le denomina así al despacho donde se tramitan las exportaciones de mercancías que 
por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no debe exceder de 
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Este tipo de 
mecanismo tiene por finalidad poder facilitar el despacho para exportación definitiva de las 
mercancías, con o sin el servicio de un agente de aduanas, la característica principal de 
este tipo de despacho es que las mercancías a exportar no representen montos 
significativos en su cantidad, calidad, especie, uso, origen, valor y si tuviera o no fines 
comerciales. 
Mediante el despacho simplificado de exportación se tramita la salida de mercancías que: 
- Se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa; muestras sin valor comercial; los 
obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están 
destinados al comercio por un valor de hasta mil dólares de los Estados Unidos de 
América (US$ 1,000.00). 
 
- Tráfico fronterizo; donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil dólares de los Estados 
Unidos de América (US$ 5,000.00) 
 
- Salida de bienes a que se refiere el numeral 5 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto 
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de 
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).Entre estos bienes 
se hace mención a : 
 
• Bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación 
a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, 
• Bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y 
mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros 
bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. 
 
2. Consideraciones a tomar en cuenta 
- El exportador puede efectuar la destinación aduanera de las mercancías por sí 
mismo, a través de un representante o a través de un despachador de aduanas. El 
exportador acredita a su representante mediante poder especial otorgado por 
documento público o documento privado con firma legalizada notarialmente y al 
despachador de aduanas, con poder especial otorgado en instrumento privado ante 
notario público o mediante el endose del documento de transporte. 
 
- Se entiende que la exportación no tiene carácter comercial, cuando no exista venta 
entre las partes (Exportador – destinatario). De esta manera se entiende como venta 
a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, 
independientemente de la denominación que le den las partes, es así que en este 
caso el comprobante de pago puede ser sustituido por una declaración jurada de 
valor suscrita por el exportador en la que se señale la descripción de la mercancía, 
su carácter no comercial, el valor y cantidad. Asimismo, el despachador de aduana 
debe enviar el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas. 
 
- Los canales de control a los que se somete la mercancía en un despacho 
simplificado de exportación son: 
 
a) Naranja: La mercancía queda expedita para su embarque. 
b) Rojo: Requiere de revisión documentaria y de reconocimiento físico. 
 
- Para tramitar el despacho simplificado de exportación, el exportador debe contar 
con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido. A 
excepción de : 
 
a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de 
mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares 
americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) 
exportaciones anuales como máximo. 
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten 
mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 
1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 
3,000.00). 
c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así 
como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus 
derechos establecidos en las disposiciones legales, soliciten la salida de su 
menaje de casa a través de una DSE con o sin resolución liberatoria. 
d) Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y menaje de casa. 
e) Las personas naturales que soliciten la salida de mercancías en mérito al 
tráfico fronterizo. 
 
3. Declaración simplificada de exportación (DSE) 
Para la tramitación del despacho simplificado de exportación la DAM (Declaración aduanera 
de mercancías) es reemplazada por una Declaración Simplificada de exportación (DSE). 
Es importante considerar que las mercancías amparadas en una declaración simplificada 
de exportación deben corresponder a un solo exportador o consignante, quien debe ser el 
que haya emitido la factura, la boleta de venta o declaración jurada. Tratándose de boleta 
de venta el exportador o consignante debe ser beneficiario del nuevo Régimen Único 
Simplificado, adicionalmente esta declaración debe pertenecer a un: 
- Un destinatario 
- Un país de destino 
- Las mercancías, que son objeto de una única transacción 
- Un único lugar de entrega 
- Una única moneda de transacción 
- Mercancías almacenadas en un solo lugar (depósito temporal o local designado por 
el exportador) 
- Mercancías amparadas en un solo manifiesto de carga. 
 
A continuación mostraremos un formato de Declaración Simplificada: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Plazo del régimen 
Los plazos establecidos en la exportación declaración simplificada son los siguientes: 
- El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para 
embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la 
recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE. 
 
- El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días 
calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. 
De lo contrario la mercancía cae en abandono legal. 
 
- La regularización del régimen de exportación, se debe efectuar dentro de los (30) 
días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del 
embarque. 
 
5. Procedimiento para la tramitación del despacho simplificado de 
exportación 
Para proceder con la numeración de la declaración como primer paso para la tramitación 
del procedimiento, es importante tener en cuenta los códigos correspondientes a las 
modalidades que se les da a las mercancías y que debe ser consignado en la Declaración 
simplificada, entre estos tenemos: 
 
Las declaraciones simplificadas de exportación (DSE) pueden ser tramitadas, según la 
modalidad de la siguiente manera: 
a) Modalidades 01, 03, 04, 05, 08 y 11 
 
- Vía teledespacho. 
- Mediante la presentación de la DSE ante el áreaque administra el régimen. 
 
b) Modalidad 12 
 
- Vía teledespacho. 
- Mediante la presentación de la DSE ante el área que administra el régimen. 
- A través del portal de la Sunat conforme al procedimiento específico “Despacho 
Simplificado Web de Exportación” (INTA PE 02.03); con excepción de las 
exportaciones a que se refieren los incisos g) y h) del artículo 3° de la Resolución 
de Superintendencia Nacional N° 210-2004/SUNAT. 
 
c) Modalidades 24 y 28 
 
- Vía teledespacho. 
- A través del portal de la Sunat conforme al procedimiento específico “Despacho 
Simplificado Web de Exportación” (INTA PE 02.03.) 
 
MODALIDADES CÓDIGO 
- Equipaje. 01 
- Menaje de casa. 03 
- Muestras sin valor comercial. 04 
- Obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que 
no están destinados al comercio, por un valor de hasta un mil dólares de 
los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00). 
 
05 
- Tráfico fronterizo de mercancías. 08 
- Donaciones cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los 
Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). 
11 
- Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil 
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). 
12 
- Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte 
internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves 
de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil 
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). 
 
24 
- Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos 
altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de 
los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Ley N° 28965. 
 
28 
5.1 Numeración de la Declaración Simplificada de Exportación 
Antes de señalar los pasos para proceder con la numeración de la declaración simplificada, 
cabe señalar que dentro de un despacho simplificado, no hay obligación de contratar los 
servicios de un agente de aduanas, por lo que dicha tramitación la puede realizar el propio 
exportador o el despachador de aduana si a opción del exportador se llegara a contratar. 
a) Numeración por el despachador de aduana 
Para ello el despachador de aduana transmitirá los datos correspondientes a la declaración 
simplificada, utilizando la calve electrónica que le ha sido asignada y conforme a las 
estructuras de transmisión de datos que se encuentran en el portal web de la Sunat. 
Asimismo de solicitar el reconocimiento físico de la mercancía debe consignar el código 1 
en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR01 y señalar en la casilla 10 (observaciones) 
de la declaración simplificada, la frase: “Solicita reconocimiento físico”. 
De esta manera el SIGAD validará la información transmitida por el despachador de aduana 
y de ser conforme, generará el número correspondiente de la declaración; caso contrario o 
de requerir autorización para mercancía restringida, el SIGAD comunica por el mismo medio 
el motivo del rechazo al despachador de aduana para que efectúe las correcciones 
pertinentes. 
b) Numeración por el exportador 
En este caso el exportador o su representante procederán a llenar las casillas 
correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la declaración simplificada y la presentará 
ante el área que administra el régimen con la siguiente documentación: 
- Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales (Copia Sunat de 
factura o boleta de venta) excepto cuando el comprobante de pago se emita 
electrónicamente o declaración jurada de valor y descripción de mercancía cuando 
no exista venta entre las partes. 
- Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta 
de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete), según el 
medio de transporte a utilizar. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de 
embarque se presenta en la regularización. 
- Autorizaciones especiales y otros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de 
la mercancía. 
- Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder. 
- Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. 
- Carta poder cuando el trámite no lo realiza el exportador1 . 
- Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho 
(modalidad 28 - Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos 
altamente migratorios), emitido por la Dirección General de Extracción y 
Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la 
Producción. 
- Otros de corresponder. 
 
Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicionalmente adjunta lo siguiente: 
 
 
1 Dicho formato lo podrá encontrar en el anexo 1 y 2 del presente libro. 
- Declaración jurada, en la cual indica que el embarque no contiene mercancías que 
pertenezca al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida. 
- Fotocopia del pasaporte. 
- Lista de empaque. 
- Comprobante que acredite el viaje (boleto o reserva de viaje). 
 
De esta manera el funcionario aduanero recibe la declaración y los documentos exigibles, 
llena la casilla correspondiente al rubro 6 de la declaración simplificada; emite la guía de 
entrega de documentos (GED), en la cual registra los documentos recepcionados; entrega 
una copia de la GED al interesado como cargo y registra los datos en el SIGAD. Una vez 
que culmina el ingreso de datos, el SIGAD valida la información y de ser conforme, otorga 
el número a la declaración, el mismo que se registra, mediante refrendo, en la casilla 2.1 
con la siguiente información: 
 
- Código de intendencia de aduana, año, código del régimen 
- Fecha y hora 
- Código del funcionario aduanero que registró los datos de la declaración en el 
SIGAD. 
 
Por el contrario, de no ser conforme y evidenciarse errores, el funcionario aduanero 
procede al rechazo, registra los motivos en el módulo de recepción y en la GED, y devuelve 
los documentos al interesado para que proceda a subsanarlos. Finalmente una vez 
numerada la declaración, el funcionario aduanero la notifica al exportador en la GED y le 
entrega la copia de la declaración numerada, quedándose en poder de la intendencia de 
aduana toda la documentación presentada. 
 
5.2 Ingreso de mercancía a un depósito temporal 
Una vez numerada la declaración simplificada, el exportador o el despachador de aduana, 
cuando corresponda, deberá ingresar la mercancía a un depósito temporal y recabar la 
constancia de ingreso del almacén, consignando dicha información en la casilla 7.1 de la 
declaración. 
Es importante considerar que existen excepciones respecto a mercancías que no requieren 
de ingreso a un depósito temporal como: 
 
a) Mercancías con embarque directo desde el local del exportador ( Solicitud para el 
embarque) 
Si se desea realizar un embarque directo, este solo puede ser solicitado por el despachador 
de aduana, quien trasmite la solicitud y recibe posteriormente la autorización o rechazo por 
parte de la administración aduanera a través del portal web de la Sunat. Para la realización 
de este embarque directo se debe contar con un local que cuente la logística e 
infraestructura mínima necesaria para poder efectuar el reconocimiento físico. 
Las mercancías que pueden ser embarcadas directamente, exceptuadas de ingresar a un 
depósito temporal son: 
 
 Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial 
 Las peligrosas, como por ejemplo: 
 
- Explosivas 
- Inflamables 
- Tóxicas 
- Infecciosas 
- Radioactivas 
- Corrosivas 
 
 Las maquinarias de gran peso y volumen 
 Los animales vivos 
 Aquellas que se presenten a granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso 
que se embarquen sin envases ni continentes) y 
 Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para su embarque directo. 
 
b) Mercancía puesta a disposición de la intendencia de aduana en los lugares 
señalados por ésta 
 
Se realizacuando en la circunscripción no se cuente con depósitos temporales o éstos 
se encuentren muy alejados de la intendencia. En estos casos, la mercancía será 
sometida a reconocimiento físico. 
 
5.3 Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de 
control 
Es requisito indispensable para la asignación del canal de control que la mercancía ingrese 
al depósito temporal previamente a excepción de los casos de embarque directo. Para ello 
el depósito temporal debe transmitir a la Administración Aduanera la información de la 
mercancía recibida para embarcar dentro de las 02 horas contadas a partir de lo que suceda 
en último instante ya sea : 
- La recepción de la totalidad de la mercancía ó 
- La presentación de la declaración simplificada de exportación. 
Dicha información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto, marca y numero del 
contenedor, número de precinto, fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al 
número de la declaración. De tratarse de un embarque directo el exportador consigna los 
datos en la casilla 7.1 de la declaración y coloca su rúbrica; asimismo, el despachador de 
aduana es responsable de transmitir a la Administración Aduanera los datos indicados, 
siempre que la mercancía se encuentre expedita para su embarque. 
Posteriormente a ello, el SIGAD procederá a validar la información transmitida y de resultar 
conforme asignará el canal de control, de esta manera el personal autorizado del depósito 
temporal consignará en la casilla 2.1 de la declaración simplificada el canal de control 
asignado. No obstante de existir incongruencia en la información transmitida, el SIGAD 
emite un mensaje de respuesta indicando el error para su subsanación. 
Finalmente el exportador, los operadores, el despachador de aduana o quien efectué el 
despacho deben consultar en el portal web de la Sunat el canal de control asignado a la 
declaración simplificada de exportación. 
5.4 Reconocimiento físico 
Para llevar a cabo el reconocimiento físico, el exportador o despachador de aduana deberá 
presentar ante el área que administra el régimen, la declaración simplificada para que se 
designe al funcionario aduanero que realizara el reconocimiento físico2. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antes de llevar a cabo dicho procedimiento, el funcionario aduanero deberá verificar que la 
documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme 
procede a realizar el reconocimiento físico, por el contrario de no haber conformidad notifica 
las observaciones para la subsanación correspondiente. Asimismo es responsabilidad del 
exportador o del despachador de aduana presentarse en el lugar donde se va a realizar el 
reconocimiento físico con antelación suficiente y antes del embarque de la mercancía. 
- Inicio del reconocimiento físico 
Para iniciar con el reconocimiento físico, el funcionario aduanero determinará en forma 
aleatoria los bultos con las mercancías que deben reconocerse físicamente. En este sentido 
una vez abierto el bulto comparará la mercancía con la declarada y de ser el caso extrae 
las muestras para el análisis químico o las etiquetas que señalan las características de la 
mercancía debiendo consignar dichas acciones en la diligencia3. 
Si durante el reconocimiento físico no se encuentra incidencia, el funcionario aduanero 
registra el resultado en la casilla 9 de la declaración y en el SIGAD bajo su responsabilidad. 
Si se tratad e carga directa (contenedor no consolidado) y de encontrarse conforme, el 
funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia 
el número de bultos reconocidos, el número de precinto y el número del contenedor. 
 
- Acciones durante el reconocimiento físico por parte del funcionario aduanero 
 
Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata o presume: 
 
2 En caso el trámite lo efectúe el despachador de aduana deberá presentar adicionalmente la documentación 
exigible para el caso del despachador contar con el poder especial otorgado en instrumento privado ante 
notario público. 
3 Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el procedimiento: Reconocimiento Físico de 
Mercancías - Extracción y Análisis de Muestras (INTA-PE.00.03), en lo que no se oponga al presente 
procedimiento, incluso cuando las mercancías requieran análisis químico (extracción de muestras). 
Reconocimiento 
físico 
Operación que consiste en verificar lo 
declarado, mediante una o varias de las 
siguientes actuaciones: 
- Reconocer las mercancías, 
- Verificar su naturaleza y valor 
- Establecer su peso o medida. 
Se efectúa en presencia del 
exportador o del despachador 
de aduana y del representante 
del depósito temporal cuando 
corresponda. 
a) Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las enmiendas 
respectivas tanto en la declaración como en el SIGAD, anotando tal situación en su 
diligencia. 
b) La existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización, suspende 
el trámite del despacho. Cuando sea posible, separa la mercancía prohibida o 
restringida y continúa con el despacho de la declaración respecto de la mercancía 
que no tiene incidencia. 
c) La existencia de fraude o delito, suspende el trámite del despacho. 
Para el caso de los incisos a) y b), el funcionario aduanero deberá formular el informe al 
jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales 
pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área dispone la 
continuación del despacho, el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su 
diligencia. 
- Termino del reconocimiento físico 
 
Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia en la 
casilla 9 de la declaración e ingresa dicha información en el SIGAD, entregando 
posteriormente las copias de la declaración que corresponda al exportador o su 
representante o al despachador de aduana, quien firma dicha declaración como cargo de 
recepción. Asimismo cabe mencionar que las mercancías reconocidas quedan bajo 
responsabilidad del depósito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y 
embarque. 
 
 5.5 Declaración simplificada de exportación dejada sin efecto 
 ¿En qué situación el SIGAD deja sin efecto la declaración? 
El SIGAD deja sin efecto la declaración cuando hayan transcurrido 30 días calendario 
contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplificada y no 
cuente con asignación del canal de control. De esta manera, el exportador o el despachador 
de aduana solicita mediante expediente al área que administra el régimen que deje sin 
efecto las declaraciones seleccionadas a canal naranja o las seleccionadas a canal rojo 
diligenciado o aquellas con canal rojo que no han sido diligenciadas. 
Seguidamente la Administración aduanera procederá a registrar la anulación de la 
declaración simplificada en el SIGAD. En el caso de las declaraciones seleccionadas a 
canal rojo que no han sido diligenciadas, previa a su anulación el funcionario aduanero debe 
verificar la mercancía. 
Finalmente con el cargo del expediente, el exportador o despachador aduanera ya podrá 
retirar la mercancía del depósito temporal y para el caso de las declaraciones con canal 
rojo sin diligenciar, el depósito temporal debe verificar que ésta se encuentra anulada. 
 
 5.6 Embarque de las mercancías 
Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo 30 días calendario contados a 
partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Si el embarque se realiza 
directamente del depósito temporal, este solo permitirá su embarque si se encuentra con 
levante autorizado, asimismo se encuentran en situación de levante la DSE con canal 
naranja y la DSE con canal rojo cuando está debidamente diligenciada. 
Para ello, antes de la salida de las mercancías de su recinto, el depósitotemporal bajo 
responsabilidad, transmite la relación detallada de la mercancía a granel, de los 
contenedores, de los pallets y/o bultos a embarcarse. En los casos de mercancías que no 
ingresan a un depósito temporal, el despachador de aduana debe transmitir la relación 
detallada con los datos de la mercancía a embarcarse. 
 
5.7 Regularización de la DSE 
a) Por el despachador de aduana 
 
Como primer paso deberá presentar ante el área que administra el régimen de exportación 
la declaración simplificada con los datos de la mercancía embarcada por el transportista y 
la documentación correspondiente debidamente foliada. Seguidamente el funcionario 
aduanero recibirá la declaración con los documentos que la sustentan e ingresa al SIGAD 
el número de la declaración, código del despachador y la relación de documentos recibidos, 
para efectos de la emisión de la GED la cual se distribuye de la siguiente manera: 
 
- El original y la primera copia :se adjuntan a la DSE 
- La segunda copia se entrega al despachador de aduana como constancia de 
recepción. 
Posterior a ello, el funcionario aduanero verificará que: 
- La documentación corresponda a la información registrada en el SIGAD 
- La descripción de la mercancía sea la misma que la consignada en la factura, boleta 
de venta o declaración jurada 
- La clasificación arancelaria sea la correcta 
Asimismo, actualiza los datos correspondientes al manifiesto de carga, documento de 
transporte y fecha de embarque en el SIGAD y en la declaración. De no proceder la 
regularización, en el día de su presentación, el funcionario aduanero notifica al despachador 
de aduana a través de la GED los motivos de su rechazo. 
De darse el caso que se consigne regímenes de precedencia (Admisión temporal para 
perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado) y/o 
un régimen o procedimiento de aplicación (Reposición de mercancías con franquicia 
arancelaria o restitución de derechos arancelarios), adicionalmente el funcionario aduanero 
deberá verificar: 
a) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para 
Reexportación en el Mismo Estado: 
 
- Que los números de las declaraciones de los regímenes precedentes estén 
consignados en la casilla 6.13 de la DSE. En los casos que una serie corresponda 
a más de una declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o 
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, verifica que sólo se 
consigne el código del régimen que corresponda. 
 
b) Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (código 12) y Procedimiento 
Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios (código 13): 
 
- Que los códigos se encuentren consignados en la casilla 6.13 de cada serie de la 
DSE. 
 
b) Por el exportador 
 
La declaración simplificada se regulariza de la siguiente manera: 
 
- En la vía aérea: el funcionario aduanero verifica la salida de la mercancía en el 
manifiesto de carga y registra el número de manifiesto de carga, la empresa de 
transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de 
embarque en el módulo de exportación simplificada. 
 
- En la vía terrestre, fluvial o lacustre: el funcionario aduanero registra en el SIGAD 
el control de embarque. 
 
- En la vía marítima: el despachador de aduana o exportador presenta copia del 
conocimiento de embarque y la segunda copia de la declaración, en la cual está 
consignado el control de embarque de la compañía transportista. El funcionario 
aduanero verifica dicha información y de ser conforme procede a registrar el número 
de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la 
matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de exportación 
simplificada. 
 
Finalmente si transcurridos 180 días calendarios contados partir del día siguiente de la 
numeración de la declaración simplificada y el exportador no regulariza la exportación, el 
funcionario aduanero designado procederá a notificar al exportador para el pago de la multa 
correspondiente y dará por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifique la 
regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros 
aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaración 
simplificada de exportación. 
La infracción corresponde a la señalada en el numeral 5, inciso c) del Artículo 192° la Ley 
General de Aduanas, la misma que establece lo siguiente 
 
 
 
 
6. ¿Cómo se distribuye una declaración simplificada de exportación? 
La distribución se realiza en función de quien realice el despacho simplificado de 
exportación, en este sentido tenemos: 
 
 
Infracción Sanción 
No regularicen el régimen de exportación 
definitiva, en la forma y plazo establecidos. 
 
0.2 UIT 
Trámite realizado por el 
despachador de aduana 
Trámite realizado por el exportador, 
dueño o representante 
Original Despachador de aduana Original Área de exportación. 
1ra. Copia: Exportador 2da. Copia Área de exportación 
2da.Copia: Área de exportación 1ra. Copia: Despachador oficial, dueño o 
exportador 
3ra. Copia: Entidad depositaria u otro. 3ra. Copia: Entidad depositaria. 
 
 
7. Rectificación de la DSE 
Se puede realizar la rectificación de la declaración simplificada de exportación, previa 
presentación de expediente debidamente sustentado ante la Administración Aduanera, 
adjuntando una liquidación de cobranza de corresponder. 
Para el caso de inclusión o modificación de la declaración de los regímenes de precedencia 
con posterioridad a la regularización del régimen de exportación, procede siempre y cuando 
el embarque se haya realizado dentro del plazo del régimen precedente y previa 
cancelación de multa. Para ello la infracción corresponde a la señalada en el numeral 6, 
inciso b) del Artículo 192° la Ley General de Aduanas, la misma que establece lo siguiente: 
 
 
 
 
 
 
Asimismo la inclusión o modificación del código para acogerse al régimen de Reposición 
de Mercancía con Franquicia Arancelaria o al procedimiento Simplificado de Restitución de 
Derechos Arancelarios, procederá siempre y cuando al momento de la numeración se haya 
expresado la voluntad de acoger a los citados beneficios. 
 
8. Despachos simplificados de exportaciones con tratamiento especial 
8.1 Exportación a través de terceros (intermediarios comerciales o 
comisionistas) 
Las mercancías con fines comerciales que se embarquen a través de intermediarios 
comerciales o comisionistas pueden declararse en una sola DSE (Declaración simplificada 
de exportación), aun cuando éstas correspondan a diferentes exportadores, y siempre que 
el valor de la mercancía no exceda de US $ 5 000,00 por declaración. 
Infracción Sanción 
No consignen o consignen 
erróneamente en cada serie de la 
declaración, los datos del régimen 
aduanero precedente. 
 
0.1 UIT por cada tipo de 
mercancía hasta un máximo de 
1.5 UIT por declaración. 
8.2 Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte 
internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de 
transporte marítimo o aéreo. 
Las empresas que suministran bienes a las empresas que presten el servicio de transporte 
internacional solicitan el régimen de exportación consignando el tipo de operación 24 para 
el embarque de las mercancías. En el anexo 3 del presente informe podrá encontrar la 
relación de mercancías cuya venta a las empresas de transporte internacional de carga y/o 
pasajeros se considera exportación. 
8.3 Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos 
altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los 
Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) - Ley N° 28965 
Las empresas que suministran combustibles a las embarcaciones pesqueras deberán 
solicitar el régimen de exportación consignando el tipo de operación 28. Los combustibles 
que pueden acogerse son los siguientes:SUBPARTIDA 
ARANCELARIA 
DESCRIPCION 
2710.19.21.91 Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) con un contenido 
de azufre menor o igual a 50 ppm 
2710.19.21.99 Los demás Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) 
2710.19.22.10 Residual 6 
2710.19.22.90 Los demás 
 
Los citados combustibles están exceptuados de contar con documento de transporte y de 
la transmisión de la relación detallada. Asimismo, no están obligados a ingresar a un 
depósito temporal. 
9. Procedimientos relacionados al Despacho Simplificado de 
Exportación 
Es Importante considerar que dentro del despacho simplificado de exportación, 
encontramos dos procedimientos que se encuentran relacionados al despacho simplificado, 
debido a que son procedimientos que permiten lograr un trámite ágil y oportuno para la 
salida de mercancías. 
Dentro de estos procedimientos encontramos a: 
Exporta 
Fácil 
Procedimiento INTA-PE.13.01 - Envíos o paquetes 
transportados por concesionarios postales. 
 
DSW 
Procedimiento INTA-PE.02.03 - Despacho simplificado 
web de exportación 
 
A continuación hablaremos brevemente acerca de cada uno de ellos: 
9.1 Exporta Fácil 
Es un servicio que Serpost pone a disposición y que permite a los exportadores enviar sus 
productos al mercado internacional mediante un proceso simplificado de exportación de 
manera sencilla, segura y rápida, reduciendo los trámites burocráticos, así como los 
elevados costos logísticos y de transporte. Con este mecanismo, se podrá exportar 
mercaderías con un valor de hasta US$ 5,000. Cada exportación podrá contener varios 
paquetes que no superen los 30 kilos cada uno, y el empresario podrá realizar todos los 
envíos que le sean necesarios para concretar su venta en el exterior. 
a) Beneficios de usar exporta fácil 
 
- Exportar desde cualquier punto del país, para lo cual cuenta con cobertura a nivel 
internacional. 
- Contar con un sistema logístico eficiente y de bajo costo, con trámite aduanero 
gratuito (no se gasta en almacenaje, ni se contrata agente de aduanas ni de carga). 
- Orientación gratuita para el llenado de la declaración de Exporta Fácil. 
- Horarios de atención determinados en función de las necesidades del cliente. 
- Recojo a domicilio (previo contrato). 
- Crédito y descuentos corporativos (previo contrato). 
- Empleo de transporte unimodal y multimodal terrestre, aéreo y marítimo (este último 
solo para importaciones). 
- Capacidad instalada para procesar grandes volúmenes de encomiendas y paquetes. 
- Para el envío de las mercaderías, le brindan empaques gratuitos para la acomodación 
adecuada, además de poder estar al tanto de sus envíos, ingresando a Internet para 
conocer la situación de su mercadería. 
- Derecho al Drawback y otros reintegros tributarios. 
 
b) Ventajas 
Entre las ventajas que podemos señalar para el uso de este servicio, tenemos el poder 
contar con tarifas competitivas4 dividido en tres servicios adecuados a las necesidades de 
cada exportador: 
- Expreso: EMS (Express Mail Service) hasta 30 kg. 
- Prioritario: Encomienda (1ª Clase) hasta 2.0 kg. 
- Económico: Encomienda (2ª clase) de 3 -31.5 kg. 
La Sunat ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo la exportación de 
sus mercancías desde la comodidad del hogar, oficina o cabina de Internet, ingresando a 
la web y seleccionado la opción Declaración Exporta Fácil; de esta manera, el trámite se 
hará en forma simple, económica y segura, además, es un sistema que funciona en todo el 
Perú. 
c) Requisitos que se debe cumplir para acceder a Exporta Fácil 
 
 Contar con el RUC y la Clave SOL. 
 Contar con productos para exportar. 
 Tener un cliente en el extranjero. 
 Llenar la Declaración de Exporta Fácil (DEF). 
 Presentar la mercancía en las oficinas de Serpost de su localidad junto con su 
comprobante de pago, factura o boleta. 
 
d) Declaración Exporta Fácil (DEF) 
 
4 Tarifas establecidas por Serpost - Exporta Fácil. 
La DEF es el documento de embarque de exporta fácil, a través del cual simplificaron los 
trámites aduaneros. En este documento se registran los datos requeridos de la operación 
de exportación. La DEF puede ser llenada en línea directamente por el exportador, 
aprovechándose los beneficios de la Internet desde cualquier lugar del país. No hay límite 
para la frecuencia de uso de la DEF. (Dicho formato lo podrá ubicar en el anexo 4 del 
presente libro.) 
 
e) ¿Cómo realizo el trámite? 
Como primer paso se debe ingresar a Sunat (www.sunat.gob.pe / Operaciones en Línea), 
luego proceder con el ingreso del número de RUC y la clave SOL e ingresar a la opción 
"Registrar Exporta Fácil". 
Seguidamente deberá iniciar con la numeración de la DEF, realizando los siguientes pasos: 
- Llenar Declaración de Exporta Fácil colocando la información correspondiente a la 
exportación. Una vez concluido este registro el sistema le generará un número de 
declaración el cual le servirá para hacer el seguimiento de su estado de exportación. 
 
- Imprimir 4 ejemplares y un adicional por cada bulto de la Declaración Exporta Fácil y 
firmar cada una de ellas. 
Luego de ellos se deberá: 
- Presentar la mercancía ante la oficina de SERPOST, acompañando las declaraciones 
(DEF) debidamente firmadas, Comprobante de Pago (Boleta o Factura); y la 
documentación que requiera la mercancía restringida para su salida al exterior. 
 
- El personal de SERPOST procede a identificar al exportador; en caso de personas 
jurídicas al representante legal, quien deberá acreditar dicha condición con el 
documento correspondiente. 
 
- SERPOST asignará el número de guía postal y lo consigna en la declaración DEF, y 
remite al Centro de Clasificación Postal de SERPOST en Lima con toda la 
documentación remitida por el exportador. 
 
9.2 Despacho simplificado web de exportación - DSW 
Si bien es cierto, la creación del despacho simplificado de exportación trajo muchos 
beneficios en cuanto a la forma de tramitar los despachos de mercancías con un valor FOB 
poco significativo; sin embargo, los procedimientos para su tramitación se fueron 
dificultando en la medida que se requería realizar una numeración manual por cada 
declaración simplificada, presentar físicamente documentos sustentatorios de la 
exportación y que implicaba que el exportador tenga que dirigirse a las oficinas de la 
administración aduanera; evidentemente procedimientos que demandaban mucho tiempo 
y costos. 
Es por esta razón que se implementa el Despacho simplificado web o DSW, con este 
sistema ya no se requerirá de la presentación de documentos físicos y solo se conservarán 
archivos electrónicos de la declaración que la sustenten. Para su aplicación, se debe 
considerar lo siguiente: 
- Las mercancías deben estar amparadas en comprobantes de pago (factura o boleta 
de venta). 
- Las exportaciones deben realizarse con fines comerciales. 
- El valor FOB de las mercancías no debe exceder los US$5,000.00. 
- El exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en 
condición de activo, tener domicilio fiscal habido y su clave Sol otorgada por la 
Sunat. 
- El exportador deberá conservar los documentos originales. 
- El formato de la declaración simplificada web debe ser impreso por el exportador. 
 
a) Aspectos importantes a considerar 
 
- Con la declaración simplificada web se puede concluir los regímenes de Admisión 
temporal para perfeccionamiento activo y Admisión temporal para reexportación en el 
mismo estado. Asimismo, el exportador puede expresar su voluntad de acogerse al 
régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria o al procedimiento 
simplificado de restitución de derechos arancelarios. 
 
- Los datos registrados por medios informáticos en la declaración simplificada web 
gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. 
 
- La declaración numerada se deja sin efecto cuando se trate de mercancías prohibidas 
o restringidas que no cuenten conautorización para su exportación. 
 
b) Declaración simplificada web 
Formato utilizado en los despachos simplificados web de exportación que se solicita a 
través del portal de la Sunat (Dicho formato lo podrá ubicar en el anexo 5 del presente libro). 
Es importante considerar que cada declaración simplificada web, debe corresponder 
siempre a un solo exportador, quien emite la factura o boleta de venta; asimismo, ser 
dirigido a un solo destinatario y a un solo país de destino. Al igual que una exportación 
normal, debe especificar el término comercial de entrega negociado (Incoterms), detallando 
de esta forma el lugar de entrega, la moneda de transacción; y corresponder a un solo 
manifiesto de carga. 
c) Modalidades de despacho simplificado web de exportación 
 
 
 
 
 
 
 
Código Descripción de la modalidad 
12 Mercancías con valor comercial cuyo valor Fob no exceda los US$ 
5,000.00. 
24 Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte 
internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de 
transporte marítimo o aéreo, cuyo valor Fob no exceda de US$ 5,000.00. 
28 Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos 
altamente migratorios cuyo valor Fob no exceda de US$ 5,000.00.- Ley N° 
28965. 
 
 
Cabe mencionar que este tipo de despacho Web no es aplicable a las exportaciones con 
salida por aduana distinta a la de la numeración de la declaración, ni al embarque directo 
desde el local designado por el exportador. 
 
d) Plazos para la tramitación del despacho 
El plazo para realizar el embarque de la mercancía es de 30 días calendario, contados a 
partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración simplificada web. El 
plazo para la regularización es de 30 días calendario, contado a partir del día siguiente de 
la fecha del término del embarque. Vencido dicho plazo, el exportador cometerá una 
infracción, sancionado con la multa correspondiente. 
e) Beneficios de utilizar un despacho simplificado web 
Mediante este despacho web, podemos agilizar y simplificar cada trámite a realizar para la 
exportación, entre estos tenemos: 
 
- A comparación de otros procedimientos aduaneros, con este procedimiento de 
despacho simplificado web, el registro de los datos para la numeración y regularización 
de la declaración simplificada será solo por vía web. 
- La declaración simplificada web podrá ser revisada de manera electrónica por el 
funcionario aduanero (clasificación arancelaria, control de mercancías restringidas), 
sin necesidad de ser presentada en físico. 
- Los documentos sustentatorios de la exportación como el comprobante de pago, 
documento de transporte y autorizaciones en caso de mercancías restringidas, podrán 
ser digitalizados en su trasmisión. 
- Posibilidad de seleccionar el tipo de regularización mediante técnicas de gestión de 
riesgo (regularización automática o con presentación física de documentos). 
- Eliminación del formato pre impreso de la declaración simplificada de exportación para 
este tipo de despacho, el exportador imprime directamente el formato en hoja bond 
A4. 
- La Administración Aduanera no archiva los documentos físicos que sustentan la 
declaración simplificada web, únicamente mantiene archivos electrónicos. 
 
f) Tramitación del despacho Web 
 
- Numeración de la declaración simplificada web (DSW) 
Como primer paso el exportador accede al portar de la Sunat y elige la opción (Servicios 
Virtuales/ aduaneros / exportación simplificada web). 
Procede a ingresar su número de RUC, usuario y clave Sol, luego en la opción de 
numeración de la declaración simplificada, procede al registro de los datos requeridos por 
el formato electrónico5. Por cada serie de la declaración, el exportador consigna de manera 
 
5 Es importante considera que el valor Fob se consigna en dólares, caso contrario los valores expresados en 
otras monedas se deben convertir a dólares ,utilizando los factores de conversión monetaria publicados en 
Sunat, vigentes a la fecha de numeración de la declaración. 
referencial la subpartida nacional que corresponda a la descripción comercial de la 
mercancía. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El exportador al momento de registrar los datos para la numeración de la declaración, puede 
solicitar que la mercancía sea sometida a reconocimiento físico. Asimismo, insertará los 
documentos digitalizados que correspondan6. 
Cuando corresponda, el exportador consigna, en la casilla: Declaración precedente- 
régimen de aplicación, a nivel de cada serie de la declaración la siguiente codificación: 
 En los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión 
temporal para reexportación en el mismo estado, el número de la declaración (aduana 
/ año / régimen / número correlativo) y de la serie correspondiente. 
 Cuando hubiera más de una declaración, se consigna únicamente el código del 
régimen y se registra en la casilla “Observaciones” las declaraciones precedentes. 
Para acogerse al régimen de reposición de mercancía con franquicia arancelaria 
(código 12). 
 Para acogerse al procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios 
(código 13). 
Finalmente de ser conforme, el SIGAD genera el número de la declaración caso contrario, 
comunica el error por el mismo medio para su subsanación 
- Ingreso de la mercancía a un depósito temporal 
 
El exportador ingresa la mercancía a un depósito temporal, antes o después de la 
numeración de la declaración. Como mencionamos anteriormente solo las mercancías con 
modalidad de despacho (código 12) están obligadas a ingresar a estos depósitos o lugares 
que señale la intendencia de aduana. 
El depósito temporal procederá a transmitir los datos de la mercancía recepcionada, dicha 
transmisión debe contener los siguientes datos: 
a) Número de la declaración simplificada web asociada. 
 
6 Los códigos de los documentos digitalizados lo podrá ubicar en el Anexo 2 del procedimiento INTA-PE.02.03. 
b) Número del documento de recepción del depósito temporal 
c) RUC del exportador. 
d) Descripción genérica de la mercancía. 
e) Cantidad total de bultos y peso bruto total. 
f) Número de contenedor y de precinto de seguridad, de corresponder. 
 
- Revisión y selección de canal 
Una vez aceptada la transmisión de los datos de la mercancía recepcionada por el depósito 
temporal, la declaración es puesta a disposición del funcionario aduanero para su revisión, 
éste verifica que los datos de la mercancía consignada en la declaración coincidan con el 
comprobante de pago digitalizado o electrónico, y con la autorización para exportar en el 
caso de mercancías restringidas. Además de ello verifica que las subpartidas nacionales 
correspondan a las mercancías declaradas. 
De ser conforme la revisión el sistema otorga el canal de control, siendo estos: 
- Naranja: la mercancía amparada en la declaración queda expedita para su 
embarque. 
- Rojo: la declaración se sujeta a revisión documentaria y la mercancía a 
reconocimiento físico. 
De no ser conforme, el exportador cuenta con un plazo de 30 días calendario contados a 
partir del día siguiente de numerada la declaración para subsanar la observación realizada 
por el funcionario aduanero. Si el exportador no subsana los motivos del rechazo dentro del 
plazo para embarcar, automáticamente el SIGAD deja sin efecto la declaración. 
La causas por las que la declaración podrían resultar no ser conformes son: 
 Si se consignan datos errados, para este caso el funcionario aduanero procederá a 
corregir los datos de la declaración acorde con la documentación que la sustenta y 
registra su aceptación. 
 Si se trata de mercancías prohibidas 
 Si se trata de mercancías restringidas que no cuenten con las autorizaciones 
emitidas por el sector competente. 
 Si la documentación digitalizada no sea legibleo no corresponda con los datos 
registrados en la declaración. 
 
- Reconocimiento físico 
Si la declaración es seleccionada a canal rojo, es sometida a reconocimiento físico7, es así 
que junto a las autorizaciones respectivas se deberán presentar al funcionario aduanero 
designado para el reconocimiento físico de las mercancías. Queda bajo responsabilidad del 
exportador o su representante, coordinar con la autoridad aduanera para la realización del 
reconocimiento físico antes del embarque. Concluido el reconocimiento físico de las 
mercancías, el funcionario aduanero consigna la diligencia en la casilla 6 de la declaración 
y la registra inmediatamente en el portal. 
 
- Levante y embarque 
 
7 Para efectuar el reconocimiento físico de las mercancías, es de aplicación lo previsto en el procedimiento de 
Exportación Definitiva INTA-PG.02 y el procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de 
Muestras (INTA-PE.00.03) en lo que corresponda. 
 
Las mercancías con declaración seleccionadas a canal naranja obtienen el levante en forma 
automática, quedando expeditas para su embarque. En el caso de las declaraciones 
seleccionadas a canal rojo, la condición de levante de las mercancías se obtiene al 
registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD. 
El depósito temporal sólo permite el embarque de las mercancías para aquellas 
declaraciones que cumplan con las formalidades aduaneras tales como: 
 No se encuentre anulada 
 Cuente con canal de control 
 Se encuentre dentro del plazo para embarcar y con diligencia del reconocimiento 
físico en caso de canal rojo. 
 
No obstante, el funcionario aduanero podrá verificar los bultos previos al embarque. De 
constatar que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, 
o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias 
con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación a su jefe, 
efectúa la verificación física de las mercancías. De ser conforme, autoriza la salida de las 
mercancías; caso contrario, emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones 
legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área que administra el 
régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación. 
 - Modalidad (cód. 24 y cód.28): Para estos tipos de despachos, el transportista bajo 
responsabilidad consigna en el casillero “observaciones” de la declaración , el número de 
bultos efectivamente embarcados, peso bruto, tipo de mercancía, fecha y hora del 
embarque, nombre de la nave, así como el nombre, sello y firma de la persona responsable. 
 
- Regularización 
 
El exportador accede al portal de Sunat, válida su RUC y de ser conforme da el acceso a 
la opción de regularización mostrando el formato electrónico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Una vez ingresado a la opción, procede a realizar lo siguiente: 
- Registra los datos complementarios de la declaración que consisten en: 
 
 Número del manifiesto de carga 
 Código de la compañía de transporte 
 Número del documento de transporte (excepto en las modalidades de despacho 
cód. 24 y cód. 28) 
 Número y fecha del comprobante de pago (solo en modalidad de despacho cód. 
24, vía aérea) 
 Nombre de la nave o número de vuelo 
 Fecha del término del embarque 
 
- Procede a insertar los siguientes documentos digitalizados: 
 
 Documento de transporte, 
 Comprobante de pago, solo en la modalidad de despacho (cód. 24), vía aérea, 
 La declaración con modalidades de despacho (cód. 24 y cód. 28), con el debido 
control del embarque efectuado por el transportista y otros documentos, cuando 
corresponda. 
El SIGAD válida la información complementaria, de ser conforme selecciona el tipo de 
regularización: 
a. Regularización automática: La regularización se da con la sola aceptación de los datos 
complementarios. 
b. Regularización con presentación física de documentos: El exportador debe 
presentar físicamente los documentos que sustentan la exportación. Debe presentar al área 
que administra el régimen de exportación la siguiente documentación: 
- Declaración simplificada web con el control de embarque cuando corresponda. 
- Comprobante de pago (factura copia Sunat cuando no es electrónica o boleta de 
venta). 
- Copia o fotocopia del documento de transporte únicamente para las declaración con 
modalidad de despacho (cód. 12). 
- Otros que la naturaleza de la mercancía requiera para su exportación. 
Una vez presentada la documentación se emite una GED8 y pasa al funcionario aduanero 
quien verifica que los documentos físicos correspondan a los datos registrados en el 
sistema. 
De ser conforme el funcionario aduanero registra su aceptación con lo cual la declaración 
queda regularizada. Por el contrario de no ser conforme se procede al registro del motivo 
del rechazo tanto en la GED como en el sistema, el cual puede ser consultado a través del 
portal de la Sunat, siendo el exportador notificado9 por este medio, quedando la 
documentación a disposición del exportador, quien suscribe la GED en señal de haber 
recibido sus documentos. 
 
8 Se le define así a la Guía de entrega de documentos. 
9 De no subsanar la observación planteada dentro del plazo establecido, incurre en la infracción tipificada en 
el numeral 5, inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas. En este supuesto, el exportador 
presentará conjuntamente con la documentación, la liquidación de cobranza debidamente cancelada por la 
multa correspondiente, a fin que se proceda con la regularización del régimen. 
Finalmente concluida la regularización, se devuelven los documentos presentados al 
exportador o su representante quien, en señal de conformidad y como cargo de recepción, 
firma el reporte de entrega. Asimismo , está obligado a conservar la declaración simplificada 
web con los controles correspondientes y la documentación original que la sustenta por un 
plazo de 5 años contado a partir del mes de enero del año siguiente al de numeración de la 
declaración. 
 
- Rectificación de la declaración simplificada web (DSW) 
Los datos consignados en la declaración pueden ser rectificados por el exportador 
automáticamente, hasta antes de la selección del canal de control. Posterior a la selección 
del canal de control, la rectificación deberá ser solicitada mediante expediente, ante el área 
que administra el régimen de exportación definitiva de la intendencia de aduana de la 
circunscripción; excepto en la modalidad de despacho (cód. 24), vía aérea, en que el 
exportador podrá rectificar el valor Fob de la declaración al momento de la regularización. 
 
IV. Despacho Simplificado de Importación 
 
1. Marco conceptual 
Se le denomina así al régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que 
por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor no tiene fines comerciales, o si los 
tuviere no representan montos significativos10 . Por lo general esta importación es utilizada 
en mercancías como muestras que no tienen valor comercial, ya que su finalidad es solo 
demostrar sus características, las cuales no deben ser destinadas a la venta en el país. 
Mediante el despacho simplificado de importación se tramita la salida de mercancías que: 
a) Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la 
Aplicación del Arancel de Aduanas. 
 
b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de 
América (US$ 1 000,00). 
 
c) Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos 
de América (US $ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas. 
 
d) Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y 
diabetes, importados por persona natural en tratamiento médicodebidamente 
acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos 
de América (US $ 10 000,00), incluso si se realiza a través de los regímenes 
aduaneros especiales del tráfico de envíos postales o envíos de entrega rápida. La 
declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para 
efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos 
arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para 
enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes). 
 
e) Las donaciones independientemente de su valor. 
f) Las mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo. 
 
10 Definición según Sunat Aduanas - <http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/DSIMPO.htm>. 
g) Los envíos postales remitidos por el servicio postal, hasta por un valor FOB de dos mil 
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). 
 
h) Los envíos de entrega rápida remitidos por empresas del servicio de entrega rápida, 
hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 
000,00). 
 
i) Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa.(RIN Nº 26-2016-
SUNAT/5F0000-30.07.2016) 
Las mercancías que excedan los montos señalados se someten al procedimiento normal 
de importación establecido en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás 
normativa aplicable. 
2. Consideraciones a tener en cuenta 
- El despacho de las importaciones liberadas y de las donaciones, así como el ingreso 
de mercancías en los casos de los regímenes aduaneros especiales o de excepción 
deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos. 
- El importador, dueño o consignatario debe contar con el Registro Único de 
Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no hallado o no habido para la 
importación de las mercancías. Los datos relativos al número del RUC (nombre o 
denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar 
exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT); en caso contrario el Sistema 
Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) rechaza la numeración de la declaración. 
 
- Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el 
artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, pueden 
solicitar la destinación aduanera utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) 
en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose 
de extranjeros, considerándose entre estos: 
 
 Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de 
mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de US $ 1 000,00 y 
siempre que registren hasta 3 importaciones anuales como máximo. 
 
 Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen 
mercancías cuyo valor FOB exceda de US $ 1 000,00 y hasta US $ 2 000,00. 
 
 Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los 
reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o 
monto establecido en aquellos. 
 
 Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo 
del destinatario. 
 
 Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, y los 
funcionarios de organismos internacionales, que en ejercicio de sus derechos 
establecidos en las disposiciones legales destinen su menaje de casa. 
 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.01/cc-pe.01.01-026-30.07.2016.htm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.01/cc-pe.01.01-026-30.07.2016.htm
- El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aplicando 
técnicas de gestión de riesgo a las declaraciones simplificadas numeradas por los 
despachadores de aduana, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las 
mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos: 
 Canal naranja: revisión documentaria. 
 Canal rojo: reconocimiento físico. 
 
En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador, dueño o 
consignatario de la mercancía, la declaración es asignada obligatoriamente a 
reconocimiento físico. 
 
- Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor supere los 
US$ 2 000,00 y no exceda los US$ 3 000,00 inclusive, el área que tramitó 
originalmente la declaración simplificada prosigue con el despacho; en caso contrario, 
se emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la 
declaración y la aplicación del procedimiento general “Importación para el Consumo”. 
 
3. Declaración Simplificada de Importación (DSI) 
Esta declaración simplificada se usa cuando el importador ingresará mercadería por un 
valor igual o menor a USD 2,000. Por lo general, se presenta en el caso de importación de 
muestras o pequeños envíos, donde los trámites de importación pueden ser hechos 
directamente por el dueño, importador u otra persona debidamente autorizada que cumpla 
con las etapas de procedimiento del régimen de importación para el consumo. A 
continuación mostraremos un formato de Declaración Simplificada: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4. ¿Quiénes pueden solicitar este despacho simplificado de 
importación? 
El despacho simplificado de importación puede ser solicitado: 
a. Directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, sin la 
intervención de un agente de aduana, en este caso, está obligado a llenar sólo los 
rubros de información general (fondo blanco de la DS), siendo responsabilidad del 
especialista en aduanas el llenado de los otros rubros. 
 
b. A través de los despachadores de aduana, quienes deben cumplir en sus 
intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su función como auxiliar de 
la función pública, señaladas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y la 
normatividad emitida por la SUNAT. 
 
5. Plazos 
- Despacho anticipado: dentro del plazo de 30 días calendarios antes de la llegada del 
medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a 30 días 
calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la 
declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido. 
 
- Despacho urgente: dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del 
medio de transporte y hasta 7 días calendario posteriores a la fecha del término de la 
descarga. Vencido dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido. 
 
- Despacho diferido: dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día 
siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en 
abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el 
Reglamento de la Ley General de Aduanas. 
6. Procedimiento para la tramitación del despacho simplificado de 
importación 
6.1 Numeración de la declaración simplificada 
a) Numeración de la declaración simplificada mediante transmisión electrónica de 
la información efectuada por el despachador de aduana: 
El despachador de aduana, dentro del horario establecido, solicita la destinación aduanera 
ante la intendencia de aduana, transmitiendo por vía electrónica los datos 
correspondientes a la declaración, observando las instrucciones para su llenado 
contenidas en la respectiva cartilla; así como la información del comprobante de pago o, 
en su defecto, la Declaración Jurada del Valor en los casos debidamente justificados, 
utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma 
manuscrita. 
La destinación aduanera se solicita consignando en la declaración simplificada: 
- En el recuadro de importación el código 18, correspondiente al referido régimen- En el rubro 1 –modalidad- A1, de acuerdo al tipo de despacho: 
01 Equipaje no acompañado 
 
02 Equipaje retenido 
03 Menaje de casa 
04 Muestras 
05 Obsequios 
10 Liberación 
11 Donación 
12 Otras mercancías 
 
- En el rubro 10 del formato A1: el nombre, número de R.U.C. u otro documento que 
identifique al comprador inicial, cuando se efectúen transferencias de bienes antes 
de su nacionalización. 
- En el rubro 6.1 ó 5.11 del formato A1, según sea el despachador de aduana o el 
dueño: se consigna el documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y 
nombre del sector competente o entidad autorizante. 
Una vez numerada la declaración simplificada, el SIGAD procederá a enviar mediante 
transmisión electrónica el número correspondiente a la declaración, la asignación del canal 
y la respectiva liquidación de tributos; caso contrario, de haber correcciones deberá 
comunicar inmediatamente. Finalmente el despachador de aduana deberá imprimir los 
ejemplares A1 y A2 de la declaración y la liquidación de tributos, conforme a la información 
registrada en el SIGAD. 
b) Numeración y recepción de la declaración simplificada efectuada por el 
importador, dueño o consignatario: 
El importador, dueño o consignatario, dentro del horario establecido, solicita ante aduana 
la entrega del formato de la declaración simplificada para su llenado consignando la 
información conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla, presentándola 
para su numeración ante las ventanillas del área de importación de la intendencia de 
aduana, asimismo deberá presentar los siguientes documentos en original: 
- Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento equivalente del proveedor. 
En casos debidamente justificados, cuando el importador, dueño o consignatario no 
cuente con los documentos señalados y se trate de mercancía sin carácter comercial, 
puede aceptarse la Declaración Jurada del Valor (anexo 6 del presente libro). 
 
- Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte 
utilizado. Cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la 
mercancía por sus propios medios, presenta una declaración jurada simple (anexo 7 del 
presente libro). 
 
- Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en 
representación del importador, dueño o consignatario la cual sólo tiene validez para el 
despacho en el cual se presenta. En caso que el importador, dueño o consignatario sea 
una persona jurídica, la carta poder y la DS deben estar suscritas por el representante 
legal, debidamente acreditado. 
 
- Otros documentos que la naturaleza del despacho exija, tales como: autorizaciones 
especiales, documento que acredite la donación y lista de contenido, certificado de 
origen, resolución liberatoria, entre otros. 
Una vez presentados los documentos, el personal designado recibe la documentación 
presentada por el importador, dueño o consignatario y verifica que se encuentre completa, 
así como su consistencia con relación a la declaración formulada. De ser conforme, 
aprueba mediante visto bueno (Vo.Bo) en la misma declaración, continua con el trámite, y 
entrega la documentación al personal designado para la emisión de la guía entrega de 
documentos (G.E.D.) y numeración respectiva, en caso contrario, devuelve la 
documentación. 
 
Finalmente el personal designado deberá: 
 
- Emitir la G.E.D. y entrega el cargo respectivo. 
- Ingresar la información al SIGAD, genera el número de la DS, procede al refrendo 
de todos los ejemplares y entrega una copia. 
6.2 Cancelación de los tributos aduaneros 
La cancelación de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de 
corresponder, se realizará conforme a lo establecido en el procedimiento específico: 
Extinción de deudas por pago (INPCFA-PE.02.01). 
6.3 Recepción y registro de documentos correspondientes a declaraciones 
presentadas por los despachadores de aduana 
La declaración simplificada debe ser presentada por el despachador de aduana ante la 
ventanilla respectiva en el horario establecido por la intendencia de aduana, con el original 
de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y de percepción del IGV, de 
corresponder, debidamente cancelados y/o afianzados, así como los siguientes 
documentos, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la aduana 
de despacho, año de numeración y número de la DS: 
a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del 
medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia del conocimiento de embarque 
con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia 
firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante 
en el país, considerándose este último documento como original. 
 
b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente y/o declaración jurada de 
Valor, considerándose como originales aquellas obtenidas por medios electrónicos, 
conteniendo la información mínima siguiente: 
 
- Nombre o razón social del proveedor. 
- Domicilio legal. 
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación. 
- Nombre o razón social del importador y su domicilio. 
- País de origen, entendiéndose por tal, el país en que sea producida. 
- Descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, 
marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), 
año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren. 
- Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de 
comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras 
formas. 
Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean precisos 
para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse con la declaración 
jurada respectiva. 
 
Excepcionalmente y siempre que se trate de mercancía arribada por vía aérea, para 
las declaraciones seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede presentarse 
fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana del documento escaneado 
del original e impreso en el país, remitido por correo electrónico, o documento remitido 
vía facsímil, sin perjuicio de la remisión posterior del original. 
 
c) Copia autenticada del comprobante de pago o copia carbonada, y copia adicional, 
cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, con excepción 
de aquellos casos señalados en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-
PG.01. 
 
d) Comprobante de custodia u otros que se requieran, según la naturaleza del despacho 
y / o disposiciones específicas. 
 
Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, están obligados a 
presentar los documentos antes mencionados en originales. Asimismo el personal 
designado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios e ingresa esta 
información al SIGAD, y emite la G.E.D. por cada declaración, en original y copia, la que 
contiene la siguiente información: 
 
- Fecha y hora de recepción 
- Número correlativo autogenerado por el sistema 
- Código del despachador de aduana 
- Código del personal que la recibe 
- Número de la declaración simplificada 
- Relación de los documentos recibidos. 
 
El SIGAD permite únicamente la recepción de las declaraciones debidamente canceladas 
o afianzadas. Finalmente el personal designado deberá entregar al despachador de aduana 
la copia de la G.E.D. adjuntando el original a la documentación recibida, remitiendo para su 
revisión documentaria las declaraciones seleccionadas al canal naranja, y para 
reconocimiento físico las declaraciones seleccionadas al canal rojo. 
 
6.4 Revisión documentaria y reconocimiento físico 
El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración 
seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria. Respecto al 
reconocimiento físico, están sujetas:

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