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Definición y clasificación de las fuentes de derecho mercantil EDMV

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Definición y clasificación de las fuentes de derecho mercantil 
 
 
Alumno: Enrique Daniel Meza Valdez 
Grupo: 201 
Turno: Vespertino 
Docente: García Herrera Carlos M. 
 
La doctrina mexicana, tradicionalmente, distingue tres clases de fuentes del 
derecho: las formales, las reales y las históricas. Como fuentes formales del derecho 
se señalan fundamentalmente la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. 
 
Fuentes del Derecho Mercantil Mexicano 
Comprende, básicamente, la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. 
Respecto a la legislación, son fuentes de derecho mercantil mexicano, entre otras, 
las siguientes: 
• El Código de Comercio. 
• La Ley General de Sociedades Mercantiles. 
• La Ley General de Sociedades Cooperativas. 
• La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 
• La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. 
• La Ley de Instituciones de Crédito. 
• La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 
• La Ley Sobre el Contrato de Seguro. 
• La Ley Federal de Instituciones de Finanzas. 
• La Ley de Concursos Mercantiles. 
• La Ley del Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. 
• La Ley de Inversión Extranjera. 
• La Ley Federal de Protección al Consumidor. 
Las fuentes del Derecho mercantil son todo aquello que se origina en su aspecto 
objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo 
o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. La 
principal fuente del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene 
carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae 
sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada materia de 
comercio.” 
 
En la Legislación Mercantil 
Como se ha señalado más arriba, comprenden, entre otras, las siguientes: 
• Código de Comercio. 
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 
• Ley General de Sociedades Mercantiles. 
• Ley de Concursos Mercantiles. 
• Ley de quiebras y Suspensión de pagos. 
• Ley de Comercio Exterior. 
• Ley de Instituciones de Crédito. 
• Ley de la Propiedad Industrial. 
 
Fuentes Formales del Derecho Mercantil 
Son las siguientes: 
• La Ley. El derecho mercantil es Derecho Positivo, por lo tanto se regula con 
disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por 
lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar 
analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una 
laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil. 
• Tratados aprobados por el Congreso. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de 
Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de 
uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. 
• La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos 
jurisdiccionales. No es fuente del Derecho (a diferencia del sistema empleado en 
los países del common law), tal y como establece el Código Civil, pero sirve de 
apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la 
jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa 
del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente en 
el derecho mexicano. 
 
Fuentes Materiales del Derecho Mercantil 
Son las siguientes: 
• Usos y Costumbre. Siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho 
mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales. 
• Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, 
investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica. 
 
La costumbre 
Mientras la costumbre es un “uso implantado en una colectividad”, que es 
considerado por tal colectividad como legalmente obligatorio, los usos, sin embargo, 
son cláusulas implícitas en los contratos que sirven para interpretar o complementar 
la voluntad de las partes en dichos acuerdos. 
A pesar de tal distinción, las normas mercantiles mexicanas aluden frecuente e 
indistintamente a la costumbre y a los usos como fuentes del derecho mercantil 
mexicano, y tal es el caso de los artículos 280 y 304 del Código de Comercio. Por 
ello el intérprete debe determinar y distinguir ambas, de forma que, si la expresión 
legal denota una práctica generalizada, podrá interpretar que se estará haciendo 
referencia a la costumbre, fuente de derecho; y si, en cambio, tal expresión alude a 
una práctica entre partes determinadas, podrá determinarse que se hace referencia 
al uso, fuente de los contratos, independientemente, en ambos casos, del vocablo 
con que se exprese el concepto.

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