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Definición y clasificación de las fuentes de derecho mercantil Alumno: Enrique Daniel Meza Valdez Grupo: 201 Turno: Vespertino Docente: García Herrera Carlos M. La doctrina mexicana, tradicionalmente, distingue tres clases de fuentes del derecho: las formales, las reales y las históricas. Como fuentes formales del derecho se señalan fundamentalmente la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Fuentes del Derecho Mercantil Mexicano Comprende, básicamente, la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Respecto a la legislación, son fuentes de derecho mercantil mexicano, entre otras, las siguientes: • El Código de Comercio. • La Ley General de Sociedades Mercantiles. • La Ley General de Sociedades Cooperativas. • La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. • La Ley de Instituciones de Crédito. • La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. • La Ley Sobre el Contrato de Seguro. • La Ley Federal de Instituciones de Finanzas. • La Ley de Concursos Mercantiles. • La Ley del Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. • La Ley de Inversión Extranjera. • La Ley Federal de Protección al Consumidor. Las fuentes del Derecho mercantil son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. La principal fuente del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada materia de comercio.” En la Legislación Mercantil Como se ha señalado más arriba, comprenden, entre otras, las siguientes: • Código de Comercio. • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • Ley General de Sociedades Mercantiles. • Ley de Concursos Mercantiles. • Ley de quiebras y Suspensión de pagos. • Ley de Comercio Exterior. • Ley de Instituciones de Crédito. • Ley de la Propiedad Industrial. Fuentes Formales del Derecho Mercantil Son las siguientes: • La Ley. El derecho mercantil es Derecho Positivo, por lo tanto se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil. • Tratados aprobados por el Congreso. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. • La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho (a diferencia del sistema empleado en los países del common law), tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente en el derecho mexicano. Fuentes Materiales del Derecho Mercantil Son las siguientes: • Usos y Costumbre. Siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales. • Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica. La costumbre Mientras la costumbre es un “uso implantado en una colectividad”, que es considerado por tal colectividad como legalmente obligatorio, los usos, sin embargo, son cláusulas implícitas en los contratos que sirven para interpretar o complementar la voluntad de las partes en dichos acuerdos. A pesar de tal distinción, las normas mercantiles mexicanas aluden frecuente e indistintamente a la costumbre y a los usos como fuentes del derecho mercantil mexicano, y tal es el caso de los artículos 280 y 304 del Código de Comercio. Por ello el intérprete debe determinar y distinguir ambas, de forma que, si la expresión legal denota una práctica generalizada, podrá interpretar que se estará haciendo referencia a la costumbre, fuente de derecho; y si, en cambio, tal expresión alude a una práctica entre partes determinadas, podrá determinarse que se hace referencia al uso, fuente de los contratos, independientemente, en ambos casos, del vocablo con que se exprese el concepto.
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