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Universidad Panamericana 
Campus Guadalajara 
 
Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales 
Empresariales UP 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Alumno: Alejandro Mayorga Luna. 
Licenciatura: Administración y Dirección. 
Semestre: 1°. 
Materia: Derecho Constitucional y Civil. 
Profesor:-Lic. José de Jesús Covarrubias Dueñas. 
-Lic. Roxana Miranda Torres. 
Actividad: Análisis de artículo. 
Fecha de entrega: 26/08/16 
Apartado I 
Titulo Primero. 
Capítulo 1. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. 
Artículo 17. –NINGUNA PERSONA PODRÁ HACERSE JUSTICIA POR SÍ 
MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO. 
TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR 
TRIBUNALES QUE ESTARÁN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS 
PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS 
RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU 
SERVICIO SERÁ GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS 
LAS COSTAS JUDICIALES. 
EL CONGRESO DE LA UNIÓN EXPEDIRÁ LAS LEYES QUE REGULEN LAS 
ACCIONES COLECTIVAS. TALES LEYES DETERMINARÁN LAS MATERIAS DE 
APLICACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y LOS MECANISMOS DE 
REPARACIÓN DEL DAÑO. LOS JUECES FEDERALES CONOCERÁN DE 
FORMA EXCLUSIVA SOBRE ESTOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS. 
LAS LEYES PREVERÁN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE 
CONTROVERSIAS. EN LA MATERIA PENAL REGULARÁN SU APLICACIÓN, 
ASEGURARÁN LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y ESTABLECERÁN LOS CASOS 
EN LOS QUE SE REQUERIRÁ SUPERVISIÓN JUDICIAL. 
LAS SENTENCIAS QUE PONGAN FIN A LOS PROCEDIMIENTOS ORALES 
DEBERÁN SER EXPLICADAS EN AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA CITACIÓN DE 
LAS PARTES. 
LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ESTABLECERÁN LOS MEDIOS 
NECESARIOS PARA QUE SE GARANTICE LA INDEPENDENCIA DE LOS 
TRIBUNALES Y LA PLENA EJECUCIÓN DE SUS RESOLUCIONES. 
LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL GARANTIZARÁN 
LA EXISTENCIA DE UN SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE CALIDAD 
PARA LA POBLACIÓN Y ASEGURARÁN LAS CONDICIONES PARA UN 
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS DEFENSORES. LAS 
PERCEPCIONES DE LOS DEFENSORES NO PODRÁN SER INFERIORES A 
LAS QUE CORRESPONDAN A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. 
NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARÁCTER 
PURAMENTE CIVIL. 
 
¿Por qué lo elegí? Elegí este artículo por 2 razones: La primera porque me 
parece sumamente importante que todo mexicano pueda gozar del derecho de ser 
administrado con una justicia gratuita, completa, imparcial, y expedita ante 
cualquier situación que se le presente y se le amerite, pero también, porque es 
algo que a toda persona le será necesario más de alguna vez en su vida, dentro y 
fuera de su área profesional para enfrentar conflictos o cargos de distinta índole, 
con el fin de salvaguardar su integridad y en ocasiones, la de terceros. No 
obstante, la segunda razón por la cual elegí estudiar este artículo, fue porque si 
bien la justicia es un derecho de absoluta importancia, en nuestro país creo 
quedesafortunadamente esto no se ve muy respetado, lo cual, sin duda alguna 
repercute de manera gravosa en los derechos del ciudadano, permitiendo con 
esto, un amplio paso de la corrupción e impunidad por parte de las autoridades 
responsables. Ejemplificando un poco lo anterior, hay situaciones en las que en 
lugar de que la víctima sea protegida por la ley, esta se ve afectada drásticamente, 
llegando hasta al aprisionamiento de la misma, debido a una mala aplicación de la 
justicia. 
 
Apartado II 
 
Análisis evolutivo del artículo 17: 
• 1ª Reforma DOF 17-03-1987 
• 2ª Reforma DOF 18-06-2008 
• 3ª Reforma DOF 29-07-2011 
• 4ª Reforma DOF 29-01-2016 
 Si bien las reformas en el presente artículo han sido mínimas, a través de estas 
han ido emanando una serie de cambios de indudable importancia, aunados a una 
justicia precisa para los mexicanos, como lo es la tercera reforma, la cual, 
complementalo deslindado de la primer y segunda reformas de una manera más 
concreta. Por tal motivo, quiero hacer un hincapié en la tercera reforma, misma 
que expone y adiciona lo siguiente: 
“EL CONGRESO DE LA UNIÓN EXPEDIRÁ LAS LEYES QUE REGULEN LAS 
ACCIONES COLECTIVAS. TALES LEYES DETERMINARÁN LAS MATERIAS DE 
APLICACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y LOS MECANISMOS DE 
REPARACIÓN DEL DAÑO. LOS JUECES FEDERALES CONOCERÁN DE 
FORMA EXCLUSIVA SOBRE ESTOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS.” 
En la reforma anterior, se hace referencia a una directa participación del 
Honorable Congreso de la Unión, quien además de dictar las leyes mencionadas, 
funge como representante de los mexicanos y ejerce control sobre el Ejecutivo 
Federal, es decir, sobre el presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Es por 
ello que considero importante resaltar esta reforma, ya que debe existir un 
organismo que de acuerdo a las facultades que en el mismose deleguen, sea 
quien se encargue de determinar todo lo referente a nuestros derechos de justicia, 
cuandoesto así lo requiera; con el propósito de tener y preservar un trato digno e 
igualitario entre todos los ciudadanos. 
 
Apartado III 
Sin duda alguna, este artículo ha sido y es muy valioso para todo mexicano por las 
razones anteriormente expuestas; no obstante, retomando un poco lo dicho en el 
inicio, estos derechos que decreta el mismo artículo, a menudo se ven violados de 
manera injusta; ocasionando la perturbación física y moral de otros que quizá no 
son culpables de lo que se comete. Para clarificar más lo dicho, expondré el 
siguiente caso, el cual fue ocurrido en el 2011, y que justamente, trata de una 
imparcialidad en la aplicación de la justicia: 
 
El 1 de julio del 2011 Clara Tapia fue a denunciar el secuestro y la violación de sus 
dos hijas, así como el maltrato infantil que sufría su hijo por parte de quien en ese 
momento era su pareja, sin embargo, la autoridad en lugar de investigar lo 
denunciado, decidió acusarla a ella por corrupción de menores argumentando que 
no había cumplido con su “rol de madre”. 
El 9 de diciembre de 2013 Yakiri Rubí Rubio, denunció ante las autoridades 
capitalinas que había sido violentada sexualmente y que al defenderse de uno de 
sus agresores lo había lesionado en el cuello, sin embargo, ella terminó siendo 
acusada por la PGJDF por el delito de homicidio ya que uno de sus agresores 
había fallecido por las lesiones que ella en su defensa, le había propinado. 
Tanto Clara como Yakiri estuvieron presas injustamente, Clara permaneció en 
prisión más de 3 años perdiendo su trabajo, su casa y desde luego sufriendo una 
afectación psicológica muy grave, mientras que Yakiri estuvo presa casi 3 meses, 
durante los cuales su imagen fue estigmatizada e incluso descalificada 
públicamente, provocándole también, una afectación psicológica. 
El 6 de Julio del presente año, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de 
México, emitió la recomendación 6/2016 por los casos de Yakiri Rubí Rubio y 
Clara Tapía Herrera, reconociendo que ambas habían sido víctimas de violencia 
hacia las mujeres y de violencia Institucional por parte de las autoridades de esta 
ciudad, determinando que en sus casos se habían violado los derechos a una vida 
libre de violencia con perspectiva de género, al debido proceso y a la debida 
diligencia con perspectiva de género, el derecho al acceso a la justicia y el 
derecho a su integridad personal. 
 
Dado esto, se puede apreciar claramente que en muchos casos las autoridades no 
son lo suficientemente responsables y competentes para emitir un juicio digno y 
certero, lo cual, como país nos pone en los puntos rojos de discriminación e 
injusticia; aún así contando con leyes que precisamente nos deben o nos deberían 
protegery juzgar de manera correcta. 
Apartado IV 
Según Hans Kelsen, en su libro titulado como “¿Qué es la justicia?”, define la 
justicia como una virtud del individuo; no obstante, también hace una referencia a 
una analogía entre la justicia y la felicidad, mencionando que el aspirar a lajusticia, es aspirar a la felicidad de los seres humanos.Respecto a esto, comparto 
la misma ideología, pues la justicia precisamente conduce a la equidad, de modo 
que debe ser administrada a partir de una sólida ética y honradez, ya que como 
sociedad, lo que nos importa, y por lo que hemos venido bregando desde tiempos 
pasados, es precisamentepor el trato igualitario; mismo que a su vez, poco a poco 
se ha estado desarrollando y fortaleciendo mediante la acción del pueblo ante 
injusticias y/o hechos discriminatorios de carácter inmoral. 
Por otro lado, Aristóteles, en el libro IV y V de su obra titulada como “Ética a 
Nicómaco”, también nos exponía distintas formas de justicia refiriéndose a que“en 
base a un daño o acción, se establece una igualdad de acuerdo al valor que en 
consecuencia lleva”, es decir, el valor dependía del daño o la acción que se había 
cometido. Por lo que quiero hacer énfasis en una de estas formas de justicia, 
haciendo un enfoque de la misma en temas judiciales. 
Aristóteles decía que entre los hombres había dos tipos de transacciones: 
Voluntaria (Venta, compra, préstamo de cosas, etc.) y no voluntaria (adulterio, 
envenenamiento, asesinato, asalto, etc.) Haciendo un análisis dentro de las 
transacciones no voluntarias, Aristóteles, en su obra mencionada anteriormente, 
nos decía lo siguiente: “La ley considera solo el carácter distintivo del delito”. 
Ejemplificando un poco lo anterior, en un delito, para lograr fijar esa equiparación o 
igualdad en la acción, lo consecuente se representaría como la pena, que sería 
otorgado por el juez, es decir, el juez se encargaría de delegar justicia, 
atribuyéndole su respectiva sentencia. 
Así mismo, entre los grandes pensadores que hicieron grandes aportaciones al 
tema de la justicia, también se encuentra Platón, quien en similitud con el 
pensamiento de Aristóteles, pues establece que “"Es propio de la justicia devolver 
a cada uno lo suyo"; lo cual, evidentemente refleja una coincidencia con ello. 
Conclusiones 
 La justicia debe responder a lo que cada individuo haga, es decir, la acción 
que este realice dentro y fuera de su entorno, es la que determinará el 
grado de sanción que en el mismo se tenga que cumplir. 
 Todas las personas, al ser iguales ante la ley, debemos tener siempre el 
derecho de ser juzgados de una manera adecuada, o bien, que no se 
afecte nuestra moral. La ley es nuestra principal guía para ser tratados 
dignamente. 
 Como personas y seres racionales, debemos mantener siempre las 
conductas apropiadas en todos los sentidos, ya que esto es la clave para 
que se erradiquen graves problemas como lo es la desigualdad, por lo 
tanto, también debemos ser justos en la manera de que pidamos la 
absoluta validez de nuestros derechos. 
 
 
Propuestas 
 
Considero realmente importante que en alusión a nuestros derechos 
humanos, actualmente exista esa sólida defensa sobre nuestra persona, 
puesto que creo que la justicia, precisamente va encaminada a las buenas 
formas de actuar en la sociedad, y por tanto, como lo dice Aristóteles, es 
posible crear vínculos de felicidad entre todos. Sin embargo, me gustaría 
que esta justicia o virtud perfecta, fuera establecida en todos los ámbitos de 
nuestras vidas; principalmente me refiero a que además de tener ciertas 
fortalezas, también contamos con grandes amenazas que atañan nuestra 
dignidad y nos provocan ser víctimas de drásticas injusticias. Por tal motivo, 
me gustaría que lográramos tener representantes de autoridad lo 
suficientemente competentes, para que toda acción, pudiera tener esa 
reacción que nos demande mejores conductas en la sociedad. 
 
 
Referencias 
Aristóteles. (1931). Ética a Nicomaco. Alianza. 
Dueñas, J. d. (s.f.). Dos Siglos de Constitucionalismo en México. Porrúa. 
Kelsen, H. (s.f.). ¿Qué es la justicia? 
 
 
	Referencias

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