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Derecho Constitucional Análisis del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Universidad Panamericana Elaborado por: Diego de Anda Dr. José de Jesús Covarrubias En este documento analizaremos la sección B párrafo I del artículo 20 de nuestra CPEUM que nos dice: B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA: I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA. Como todos sabemos esto es algo muy claro y es prácticamente el objetivo del derecho, pero es algo que en nuestro actual sistema judicial no siempre es lo que sucede, claro que pueden existir errores, pero no deberían de ser tantos como los que hoy en día son inocentes y están cumpliendo condena por cosas que los inculpan y son inocentes en alguna de nuestras cárceles en México. Las reformas que ha tenido este artículo constitucional han sido 7 exactamente y dos Fe de erratas. La primera ocurrió un día después de que se publicara la actual constitución el 7 de febrero del año 1917 por un FE DE ERRATAS corrigiendo un error en la primera columna de la fracción 5 de este artículo. La segunda se hizo el 2 de diciembre de 1948, en esta reforma se agregaron las garantías del acusado y la posibilidad de que el acusado pueda salir con libertad bajo fianza se especifica cuanto y cuando puede aplicar esta libertad. La tercera reforma se hizo hasta el 14 de enero de 1985, en ella cambiaban las condiciones de la libertad bajo fianza que habían puesto en la reforma pasada, también agrega un poco mas de condiciones a este. La cuarta fue el 3 de septiembre de 1993 con Carlos Salinas de Gortari esta es importante ya que se le agrega 5 nuevos apartados a las garantías del acusado, se le agrega que este no estará obligado a declarar y nos dice que ningún policía puede torturar ni intimidar al sospechoso para que diga algo, nos dice también que al inculpado se le tiene que juzgar antes de 4 meses si su delito es menor a una condena de 2 años o antes de 1 año si su pena es mayor a 2 años, se le agrega que al victimario se le informaran los derechos que tiene al iniciar su proceso y si no tiene un abogado el juez le otorgara un defensor de oficio. El 6 de septiembre de 1993 se aplica un Fe de erratas por decreto en el que también se reformaron el artículo 16, 19 y 119, se modifica el renglón 55 de la segunda columna del artículo 20 La cuarta reforma se hizo el 3 de julio de 1996 todavía bajo el mandato de Carlos Salinas de Gortari en esta reforma se aplicaron mas condiciones para que el inculpado pueda salir con libertad bajo fianza, se hizo más complicado ya que incorporo en el proceso al Ministerio Publico y ya no solo el juez era el que podía decidir si salía bajo fianza o no. La quinta reforma se hizo el 21 de septiembre del 2000 por el presidente Ernesto Zedillo esta reforma es si no la más importante de las que se le hicieron en total al artículo 20, en esta se añade una nueva garantía para el inculpado que es que será careado frente al juez con quien deponga en su contra, es la más importante porque también por primera vez se publican todas las garantías de la víctima y estas constan de 10 secciones donde ahora el ofendido podrá exigir asesoría jurídica cuando lo necesite y a ser informado regularmente del proceso penal, a coadyuvar con el ministerio público para desahogar todas las pruebas que tenga, a recibir atención médica y psicología de urgencia, que se le repare el daño causado cuando sea procedente y a solicitar las medidas y providencias para su seguridad. La sexta reforma la hizo el presidente Felipe Calderón el 18 de junio de 2008, esta también es de las importantes, añade al artículo lo siguiente: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” Nos da también los principios generales del juicio, consta de 10 secciones en la que se nos habla del objetivo del proceso penal, la audiencia siempre será en presencia del juez, solo se consideraran las pruebas desahogadas en el juicio, el juez no tendrá conocimiento alguno del caso, la parte acusadora es la que debe de presentar las pruebas para demostrar la culpabilidad del acusado, el juez no puede hablar con la parte acusadora sin que este la otra y viceversa, siempre tendrán que estar presentes las dos partes; si el acusado se declara culpable se le otorgaran ciertos beneficios. También se añaden algunos derechos de la persona imputada y de la víctima. Y finalmente la séptima reforma la hizo igualmente Felipe Calderón el 14 de julio de 2011 en la cual únicamente se agregó a los derechos de la víctima lo siguiente: “Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa…” En la actualidad es cuando más se dan estos casos de una mala justicia y es por eso que me interese en este artículo. Como nos dice el importantísimo semanario inglés The Economist en su reciente artículo llamado “Ensayos y errores”: “La percepción popular en México es que los tribunales del país no logran convencer a la mayoría de las personas. Alrededor de tres cuartas parte de los homicidios se quedan sin resolver, y el público se ha acostumbrado al espectáculo de soldados enmascarados que desfilan ante las cámaras a ‘narcotraficantes’ o ‘sicarios’, recientemente detenidos, para verlos libres días después”. La cifra que nos da acerca de los homicidios es algo espeluznante alrededor de 3 cuartas partes de los homicidios quedan sin resolver y es algo que no podemos seguir permitiendo, vamos a ver cómo se desarrolla la nueva reforma de nuestro mandatario Enrique Peña Nieto que en si es una buena propuesta, pero se tiene que respetar. Dicen que nuestra constitución es de las mejores del mundo mas sin embargo somos, si no el más corrupto, uno de los más corruptos en este mundo. El problema aquí aparte de lo que ya acabamos de explicar es que la mayoría de las veces se deja al culpable libre y por lo tanto un inocente es metido en su lugar en una estadística nos dice que el 90% de los casos que se ha declarado una sentencia en los casos penales en México han sido por confesiones obtenidas por los policías y la policía en este país no es muy agradable. La policía en México es de lo más corrupto que existe ya sea que alguien le dé una “mordida” por tener una mínima porción de marihuana, hasta dejar que se lleven a cabo transacciones ilegales del crimen organizado y que no es una mínima porción de droga si no cantidades más elevadas, pero no sea el caso de los pobres vendedores ambulantes que apenas tienen para su comida del día para ellos y su familia, a estos los golpean y los llevan a la cárcel. Así como dice el dicho aquí en México “Con dinero baila el perro.” Entonces como podemos observar es un círculo vicioso y todo está basado en la corrupción y todo nuestro sistema penal está infectado de esta grave enfermedad, por eso hay que empezar a aplicar la constitución y la nueva reforma penal letra por letra y el que infrinja la ley siempre será castigado. Un caso de la vida real que se documentó en la película llamada “Presunto Culpable”. Este filme trata de la vida de un hombre llamado Antonio Zúñiga en donde muestra un claro caso de lo mal que esta nuestra justicia en el país. Antonio Zúñiga regresaba de su trabajo en la noche cuando lo interceptan 2 policías y le dicen que “ya lo agarraron” y que “de esa no se iba a salir” nunca que le dicen porque lo habían capturado o de que se le acusaba, los policías se burlan de él y hasta llegan agredirlo físicamente sin que él hubiera hecho nada. Despuéscuando llega a la fiscalía le dicen que lo habían capturado por un homicidio que había cometido unas noches atrás sin tener ninguna prueba que fuera verídica, un abogado llega a defenderlo y pone en cara todas las incongruencias que decía el juez y los testigos, solo basta con decir que el nombre de Antonio Zúñiga fue mencionado hasta la 3 declaración de los hechos a la policía, algo verdaderamente increíble. Al final después de varios años de trabajo los abogados de Antonio Zúñiga lo lograron sacar de la cárcel, pero todo gracias a la película que realizaron Roberto Hernández, abogado y cineasta. Layda Negrete, abogada y cineasta. Pero este no es el caso de miles de condenados que son inocentes y no tienen la suerte de darle seguimiento a su caso como el caso de Zúñiga lamentablemente. En conclusión, en nuestra constitución no hay ningún artículo malo, al contrario, todos son muy hermosos y trascendentes, este artículo no es la excepción es un artículo donde recién lo acaban de reformar y quedo muy bien. Sin embargo tenemos que trabajar más en hacer valer de manera correcta este artículo, como lo dice el párrafo primero del articulo uno de la constitución: “EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.” Y en el caso que ya analizamos de José Antonio no se le respeta lo mas fundamental que son los derechos humanos, a miles de personas los privan de su libertad sin tener prueba alguna y es algo que urgentemente debe cambiar. Creo que las autoridades deberían de escuchar a las víctimas o las familias de las victimas e investigar más afondo los casos y dejar libres a aquellos que de verdad lo merezcan y darle una recompensa, aunque sean “daños irreparables”. Los jueces que se les descubra que no han hecho bien su trabajo se les debería de dar una advertencia para que no vuelvan a cometer este error y evitar otra desgracia de que una persona pierda su libertad, los jueces deberían trabajar en tu favor como lo dice la nueva reforma, hasta apenas en 2015 ahora si eres inocente hasta que se demuestre lo contrario cuando nuestro vecino fronterizo Estados Unidos tienen este principio desde su primera constitución, tuvieron que pasar cientos de años para que esto se volviera una realidad tristemente. Bibliografía Aristegui Noticias. (16 de junio de 2016). Obtenido de http://aristeguinoticias.com/1706/mexico/la-justicia-en-mexico-expuesta- por-the-economist/ Barbosa, B. E. (s.f.). Facultad de Derecho, Posgrado de Derecho, UASLP. Caballero, J. A. (2013). El articulo 20 de la constitucion politica de los Estados Unidos Mexicanos: primer parrafo y apartado A. Suprema Corte de Justicia de la Nacion. Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (2016). Queretaro. Diario Oficial de la Federacion. (s.f.). Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en Mexico. Porrua. Hernández, R., & Smith, G. (Dirección). (2008). Presunto Culpable [Película]. Muedano, M. (19 de diciembre de 2015). El universal. Obtenido de http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/12/19/ven- errores-en-el-nuevo-sistema-de-justicia The Economist. (18 de junio de 2016). Obtenido de http://www.economist.com/news/americas/21700682-right-reform-has- been-introduced-perfecting-it-could-take-years-trials-and-errors Bibliografía
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