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Derecho Constitucional 
Análisis del Artículo 20 de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Universidad Panamericana 
Elaborado por: Diego de Anda 
Dr. José de Jesús Covarrubias 
 
 
En este documento analizaremos la sección B párrafo I del artículo 20 de 
nuestra CPEUM que nos dice: 
B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA: 
I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU 
RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA 
CAUSA. 
Como todos sabemos esto es algo muy claro y es prácticamente el objetivo del 
derecho, pero es algo que en nuestro actual sistema judicial no siempre es lo 
que sucede, claro que pueden existir errores, pero no deberían de ser tantos 
como los que hoy en día son inocentes y están cumpliendo condena por cosas 
que los inculpan y son inocentes en alguna de nuestras cárceles en México. 
Las reformas que ha tenido este artículo constitucional han sido 7 exactamente y 
dos Fe de erratas. 
La primera ocurrió un día después de que se publicara la actual constitución el 7 
de febrero del año 1917 por un FE DE ERRATAS corrigiendo un error en la 
primera columna de la fracción 5 de este artículo. 
La segunda se hizo el 2 de diciembre de 1948, en esta reforma se agregaron las 
garantías del acusado y la posibilidad de que el acusado pueda salir con libertad 
bajo fianza se especifica cuanto y cuando puede aplicar esta libertad. 
La tercera reforma se hizo hasta el 14 de enero de 1985, en ella cambiaban las 
condiciones de la libertad bajo fianza que habían puesto en la reforma pasada, 
también agrega un poco mas de condiciones a este. 
La cuarta fue el 3 de septiembre de 1993 con Carlos Salinas de Gortari esta es 
importante ya que se le agrega 5 nuevos apartados a las garantías del acusado, 
se le agrega que este no estará obligado a declarar y nos dice que ningún 
policía puede torturar ni intimidar al sospechoso para que diga algo, nos dice 
también que al inculpado se le tiene que juzgar antes de 4 meses si su delito es 
menor a una condena de 2 años o antes de 1 año si su pena es mayor a 2 años, 
se le agrega que al victimario se le informaran los derechos que tiene al iniciar 
su proceso y si no tiene un abogado el juez le otorgara un defensor de oficio. 
El 6 de septiembre de 1993 se aplica un Fe de erratas por decreto en el que 
también se reformaron el artículo 16, 19 y 119, se modifica el renglón 55 de la 
segunda columna del artículo 20 
La cuarta reforma se hizo el 3 de julio de 1996 todavía bajo el mandato de 
Carlos Salinas de Gortari en esta reforma se aplicaron mas condiciones para 
que el inculpado pueda salir con libertad bajo fianza, se hizo más complicado ya 
que incorporo en el proceso al Ministerio Publico y ya no solo el juez era el que 
podía decidir si salía bajo fianza o no. 
La quinta reforma se hizo el 21 de septiembre del 2000 por el presidente Ernesto 
Zedillo esta reforma es si no la más importante de las que se le hicieron en total 
al artículo 20, en esta se añade una nueva garantía para el inculpado que es que 
será careado frente al juez con quien deponga en su contra, es la más 
importante porque también por primera vez se publican todas las garantías de la 
víctima y estas constan de 10 secciones donde ahora el ofendido podrá exigir 
asesoría jurídica cuando lo necesite y a ser informado regularmente del proceso 
penal, a coadyuvar con el ministerio público para desahogar todas las pruebas 
que tenga, a recibir atención médica y psicología de urgencia, que se le repare 
el daño causado cuando sea procedente y a solicitar las medidas y providencias 
para su seguridad. 
La sexta reforma la hizo el presidente Felipe Calderón el 18 de junio de 2008, 
esta también es de las importantes, añade al artículo lo siguiente: “El proceso 
penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, 
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” Nos da también los 
principios generales del juicio, consta de 10 secciones en la que se nos habla 
del objetivo del proceso penal, la audiencia siempre será en presencia del juez, 
solo se consideraran las pruebas desahogadas en el juicio, el juez no tendrá 
conocimiento alguno del caso, la parte acusadora es la que debe de presentar 
las pruebas para demostrar la culpabilidad del acusado, el juez no puede hablar 
con la parte acusadora sin que este la otra y viceversa, siempre tendrán que 
estar presentes las dos partes; si el acusado se declara culpable se le otorgaran 
ciertos beneficios. También se añaden algunos derechos de la persona 
imputada y de la víctima. 
Y finalmente la séptima reforma la hizo igualmente Felipe Calderón el 14 de julio 
de 2011 en la cual únicamente se agregó a los derechos de la víctima lo 
siguiente: “Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los 
siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de 
violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a 
juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo 
caso los derechos de la defensa…” 
En la actualidad es cuando más se dan estos casos de una mala justicia y es por 
eso que me interese en este artículo. Como nos dice el importantísimo 
semanario inglés The Economist en su reciente artículo llamado “Ensayos y 
errores”: “La percepción popular en México es que los tribunales del país no 
logran convencer a la mayoría de las personas. Alrededor de tres cuartas parte 
de los homicidios se quedan sin resolver, y el público se ha acostumbrado al 
espectáculo de soldados enmascarados que desfilan ante las cámaras a 
‘narcotraficantes’ o ‘sicarios’, recientemente detenidos, para verlos libres días 
después”. 
La cifra que nos da acerca de los homicidios es algo espeluznante alrededor de 
3 cuartas partes de los homicidios quedan sin resolver y es algo que no 
podemos seguir permitiendo, vamos a ver cómo se desarrolla la nueva reforma 
de nuestro mandatario Enrique Peña Nieto que en si es una buena propuesta, 
pero se tiene que respetar. Dicen que nuestra constitución es de las mejores del 
mundo mas sin embargo somos, si no el más corrupto, uno de los más corruptos 
en este mundo. 
El problema aquí aparte de lo que ya acabamos de explicar es que la mayoría 
de las veces se deja al culpable libre y por lo tanto un inocente es metido en su 
lugar en una estadística nos dice que el 90% de los casos que se ha declarado 
una sentencia en los casos penales en México han sido por confesiones 
obtenidas por los policías y la policía en este país no es muy agradable. La 
policía en México es de lo más corrupto que existe ya sea que alguien le dé una 
“mordida” por tener una mínima porción de marihuana, hasta dejar que se lleven 
a cabo transacciones ilegales del crimen organizado y que no es una mínima 
porción de droga si no cantidades más elevadas, pero no sea el caso de los 
pobres vendedores ambulantes que apenas tienen para su comida del día para 
ellos y su familia, a estos los golpean y los llevan a la cárcel. Así como dice el 
dicho aquí en México “Con dinero baila el perro.” 
Entonces como podemos observar es un círculo vicioso y todo está basado en la 
corrupción y todo nuestro sistema penal está infectado de esta grave 
enfermedad, por eso hay que empezar a aplicar la constitución y la nueva 
reforma penal letra por letra y el que infrinja la ley siempre será castigado. 
Un caso de la vida real que se documentó en la película llamada “Presunto 
Culpable”. Este filme trata de la vida de un hombre llamado Antonio Zúñiga en 
donde muestra un claro caso de lo mal que esta nuestra justicia en el país. 
Antonio Zúñiga regresaba de su trabajo en la noche cuando lo interceptan 2 
policías y le dicen que “ya lo agarraron” y que “de esa no se iba a salir” nunca 
que le dicen porque lo habían capturado o de que se le acusaba, los policías se 
burlan de él y hasta llegan agredirlo físicamente sin que él hubiera hecho nada. 
Despuéscuando llega a la fiscalía le dicen que lo habían capturado por un 
homicidio que había cometido unas noches atrás sin tener ninguna prueba que 
fuera verídica, un abogado llega a defenderlo y pone en cara todas las 
incongruencias que decía el juez y los testigos, solo basta con decir que el 
nombre de Antonio Zúñiga fue mencionado hasta la 3 declaración de los hechos 
a la policía, algo verdaderamente increíble. 
Al final después de varios años de trabajo los abogados de Antonio Zúñiga lo 
lograron sacar de la cárcel, pero todo gracias a la película que realizaron 
Roberto Hernández, abogado y cineasta. Layda Negrete, abogada y cineasta. 
Pero este no es el caso de miles de condenados que son inocentes y no tienen 
la suerte de darle seguimiento a su caso como el caso de Zúñiga 
lamentablemente. 
En conclusión, en nuestra constitución no hay ningún artículo malo, al contrario, 
todos son muy hermosos y trascendentes, este artículo no es la excepción es un 
artículo donde recién lo acaban de reformar y quedo muy bien. Sin embargo 
tenemos que trabajar más en hacer valer de manera correcta este artículo, como 
lo dice el párrafo primero del articulo uno de la constitución: “EN LOS ESTADOS 
UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS 
DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN 
LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO 
SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, 
CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO 
EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN 
ESTABLECE.” Y en el caso que ya analizamos de José Antonio no se le respeta 
lo mas fundamental que son los derechos humanos, a miles de personas los 
privan de su libertad sin tener prueba alguna y es algo que urgentemente debe 
cambiar. 
Creo que las autoridades deberían de escuchar a las víctimas o las familias de 
las victimas e investigar más afondo los casos y dejar libres a aquellos que de 
verdad lo merezcan y darle una recompensa, aunque sean “daños irreparables”. 
Los jueces que se les descubra que no han hecho bien su trabajo se les debería 
de dar una advertencia para que no vuelvan a cometer este error y evitar otra 
desgracia de que una persona pierda su libertad, los jueces deberían trabajar en 
tu favor como lo dice la nueva reforma, hasta apenas en 2015 ahora si eres 
inocente hasta que se demuestre lo contrario cuando nuestro vecino fronterizo 
Estados Unidos tienen este principio desde su primera constitución, tuvieron que 
pasar cientos de años para que esto se volviera una realidad tristemente. 
Bibliografía 
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http://aristeguinoticias.com/1706/mexico/la-justicia-en-mexico-expuesta-
por-the-economist/ 
Barbosa, B. E. (s.f.). Facultad de Derecho, Posgrado de Derecho, UASLP. 
Caballero, J. A. (2013). El articulo 20 de la constitucion politica de los Estados 
Unidos Mexicanos: primer parrafo y apartado A. Suprema Corte de 
Justicia de la Nacion. 
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (2016). Queretaro. 
Diario Oficial de la Federacion. (s.f.). 
Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en Mexico. Porrua. 
Hernández, R., & Smith, G. (Dirección). (2008). Presunto Culpable [Película]. 
Muedano, M. (19 de diciembre de 2015). El universal. Obtenido de 
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/12/19/ven-
errores-en-el-nuevo-sistema-de-justicia 
The Economist. (18 de junio de 2016). Obtenido de 
http://www.economist.com/news/americas/21700682-right-reform-has-
been-introduced-perfecting-it-could-take-years-trials-and-errors 
 
 
 
 
 
 
 
	Bibliografía

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