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CUADRO-RESUMEN SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA IMPLICACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA ESCUELA PÚBLICA ESPAÑOLA SEGÚN LAS DIFERENTES LEYES EDUCATIVAS. Ley Moyano (1857) LGE (1970) LOECE (1980) LODE (1985) LOGSE (1990)-LOPEG (1995) LOCE (2002) LOE (2006) LOMCE (2013) Características generales del sistema educativo español -Primer sistema de enseñanza en España: centralizado, homogéneo y uniforme. -Niñas excluidas del sistema educativo. -Sistema dual, con educación básica (6- 10 años) relativamente gratuita, y enseñanzas media y superior. -Primer intento de enseñanza liberal y laica, aunque muy vigilada por la Iglesia. -Sistema educativo centralista. -Reconocimiento de la necesidad de escolarizar a toda la población y de financiar la enseñanza básica, así como de invertir en la creación de puestos escolares públicos. -Nacimiento de la EGB, común y obligatoria (6- 14 años). Educación Preescolar (4 y 5 años), no obligatoria. -Doble titulación posterior: BUP y FP. -Descenso del analfabetismo. -Creación masiva de puestos escolares en los centros públicos. -Educación básica obligatoria y gratuita. -Impulso al régimen de conciertos con centros privados. -Continúan EGB, BUP y COU. -Gratuidad de la enseñanza básica y escolarización plena de la población. -Reconocimiento de la educación como un servicio público. -Principios de programación de la enseñanza y participación. -Neutralidad ideológica de los centros públicos (formación moral). -Aprobación del régimen de conciertos con determinados centros escolares privados (concertados). -Sistema educativo descentralizado y flexible (mayor autonomía de los centros). -Necesidad de adecuar la educación básica a las necesidades de la UE y a la entrada en el siglo XXI. -Fuerte impulso a la Educación Infantil. -Enseñanza obligatoria y gratuita de los 6 hasta los 16 años, con Educación Primaria y ESO (Educación Infantil, de 0 a 6 años, no obligatoria). -Desaparición de la doble titulación posterior a la primaria. -Regulación por primera vez de la danza, la música, el diseño, el arte dramático y las artes. -Educación basada en el principio de calidad de la enseñanza. -Se mantiene el sistema de cursos LOGSE. -Principios de calidad y equidad de la enseñanza. -Fomento del idioma, y de la movilidad e intercambios de estudiantes y docentes. -Principio de esfuerzo de todos los miembros de la comunidad escolar. -Regulación por primera vez de las enseñanzas deportivas. -Sistema educativo integrador, inclusivo, de calidad y exigente como garante de la igualdad de oportunidades. -Atención a la diversidad como eje clave del proceso de enseñanza- aprendizaje. -Educación orientada a favorecer el estudio, hacer descender las tasas de abandono escolar y mejorar el empleo. -Mayor peso de las materias instrumentales. Sistema de reválidas. Ley Moyano (1857) LGE (1970) LOECE (1980) LODE (1985) LOGSE (1990)-LOPEG (1995) LOCE (2002) LOE (2006) LOMCE (2013) Derechos de los progenitores y de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos No existen. -Derecho a la educación y derecho a la elección de centro. -Necesidad de participación de todos los sectores en la vida escolar y de adecuar el centro a su entorno. -Derecho a crear asociaciones de padres, vigiladas por el Régimen. -APA no confesionales en la clandestinidad. -Derecho a la educación y a la elección de centro. -Participación de los padres en el control y la gestión de la enseñanza. -Un APA por centro. -Derecho de padres a formar federaciones y confederaciones. -Derecho a la educación y a la elección de centro. -Libertad máxima para formar asociaciones. -No existe límite de Asociaciones de Padres de Alumnos por centro. -Derecho a la educación y a la elección de centro. -Derecho a la participación en la gestión, la evaluación y el gobierno de los centros. -Aparición de la CEAPA (1982). -Aparición del Proyecto Educativo de Centro (PEC), con importante participación de los padres de alumnos. -Derecho a la educación y a la elección de centro. -Derecho a la participación en la gestión, la evaluación y el gobierno de los centros, orientado a la mejora de la calidad de la enseñanza. -Derecho a la educación y a la elección de centro. -Libertad total de asociación. -Consolidación de los derechos de LODE y LOPEG. -Derecho a la educación y a la elección de centro. -Libertad de asociación (número ilimitado de AMPAs por centro escolar). Órganos de participación a nivel intracentro con representación de padres No existen Consejo Asesor (3 representantes del APA). Su existencia no es obligatoria. Consejo de Dirección (4 representantes del APA) de existencia obligada, y Junta Económica. Consejo Escolar (número no inferior a 1/3 del total formado por padres y alumnos) de existencia obligada, y Comisión Económica. Consejo Escolar (número no inferior a 1/3 del total formado por padres y alumnos) y Comisión Económica. Consejo Escolar (número no inferior a 1/3 del total formado por padres y alumnos). Consejo Escolar (número no inferior a 1/3 del total formado por padres y alumnos). Consejo Escolar (número no inferior a 1/3 del total formado por padres y alumnos). Competencias de dicho órgano Ninguna. Carácter consultivo. Carácter consultivo y ejecutivo. Carácter ejecutivo. Competencias máximas en todos los ámbitos a nivel de participación, gestión, gobierno y evaluación del centro. Competencias altas en todos los terrenos y menores en la elección del Director. Competencias altas en todos los terrenos y menores en la elección del Director. Competencias altas en todos los terrenos y menores en la elección del Director. Ley Moyano (1857) LGE (1970) LOECE (1980) LODE (1985) LOGSE (1990)-LOPEG (1995) LOCE (2002) LOE (2006) LOMCE (2013) Órganos de participación de padres a nivel supracentro No existen. No existen. No existen. Consejo Escolar del Estado y Consejos Autonómicos, provinciales, municipales, locales, etc. Consejo Escolar del Estado y Consejos de Ámbito Intermedio. No se detallan, pero el Consejo Escolar del Estado y demás Consejos LODE se mantienen. Consejo Escolar del Estado y fomento general de la cooperación territorial. Consejos Escolares municipales, provinciales, autonómicos, etc. Consejo Escolar del Estado. Implicación de las familias en la elección del Director No se plantea. Director elegido por el MEC, oídos Claustro y Consejo Escolar. Director elegido por el MEC. Director elegido por el Consejo Escolar. Director elegido por el Consejo Escolar. Director elegido por una Comisión formada por miembros de la Administración, el Claustro de profesores y el Consejo Escolar. Director elegido por una Comisión formada por miembros de la Administración, el Claustro de profesores y el Consejo Escolar. Director elegido por una Comisión formada por representantes de la Administración Educativa y entre el 30%-50% representantes del centro educativo, del cual, a su vez, al menos el 50% serán representantes del Claustro (docentes). Grado general de participación de las familias en la vida escolar Nulo. Función consultiva. -Función consultiva y ejecutiva. -Padres colaboradores. -Función ejecutiva y decisoria a nivel de participación y gestión. -Padres coprotagonistas. -Consejo Escolar como órgano supremo y expresión de la voluntad colectiva en temas de participación, control, gestión, evaluación y gobierno de los centros. -Padres corresponsables. Alta pero no completa. Alta pero no completa. Alta pero no completa. Tendencia clara a una gestión cada vez más privada de los centros escolares públicos.
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