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Participacion en la ley

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CUADRO-RESUMEN SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA IMPLICACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA ESCUELA PÚBLICA ESPAÑOLA SEGÚN LAS DIFERENTES LEYES EDUCATIVAS. 
 Ley Moyano (1857) LGE (1970) LOECE (1980) LODE (1985) LOGSE (1990)-LOPEG (1995) LOCE (2002) LOE (2006) LOMCE (2013) 
 
Características 
generales del 
sistema educativo 
español 
-Primer sistema de 
enseñanza en 
España: 
centralizado, 
homogéneo y 
uniforme. 
-Niñas excluidas del 
sistema educativo. 
-Sistema dual, con 
educación básica (6-
10 años) 
relativamente 
gratuita, y 
enseñanzas media y 
superior. 
-Primer intento de 
enseñanza liberal y 
laica, aunque muy 
vigilada por la 
Iglesia. 
-Sistema educativo 
centralista. 
-Reconocimiento de la 
necesidad de 
escolarizar a toda la 
población y de financiar 
la enseñanza básica, así 
como de invertir en la 
creación de puestos 
escolares públicos. 
-Nacimiento de la EGB, 
común y obligatoria (6-
14 años). Educación 
Preescolar (4 y 5 años), 
no obligatoria. 
-Doble titulación 
posterior: BUP y FP. 
-Descenso del 
analfabetismo. 
 
-Creación masiva 
de puestos 
escolares en los 
centros públicos. 
-Educación básica 
obligatoria y 
gratuita. 
-Impulso al 
régimen de 
conciertos con 
centros privados. 
-Continúan EGB, 
BUP y COU. 
 
-Gratuidad de la 
enseñanza básica y 
escolarización plena 
de la población. 
-Reconocimiento de 
la educación como un 
servicio público. 
-Principios de 
programación de la 
enseñanza y 
participación. 
-Neutralidad 
ideológica de los 
centros públicos 
(formación moral). 
-Aprobación del 
régimen de conciertos 
con determinados 
centros escolares 
privados 
(concertados). 
-Sistema educativo 
descentralizado y flexible 
(mayor autonomía de los 
centros). 
-Necesidad de adecuar la 
educación básica a las 
necesidades de la UE y a la 
entrada en el siglo XXI. 
-Fuerte impulso a la Educación 
Infantil. 
-Enseñanza obligatoria y 
gratuita de los 6 hasta los 16 
años, con Educación Primaria y 
ESO (Educación Infantil, de 0 a 
6 años, no obligatoria). 
-Desaparición de la doble 
titulación posterior a la 
primaria. 
-Regulación por primera vez de 
la danza, la música, el diseño, el 
arte dramático y las artes. 
 
 
-Educación 
basada en el 
principio de 
calidad de la 
enseñanza. 
-Se mantiene el 
sistema de 
cursos LOGSE. 
-Principios de 
calidad y equidad 
de la enseñanza. 
-Fomento del 
idioma, y de la 
movilidad e 
intercambios de 
estudiantes y 
docentes. 
-Principio de 
esfuerzo de todos 
los miembros de la 
comunidad escolar. 
-Regulación por 
primera vez de las 
enseñanzas 
deportivas. 
-Sistema educativo 
integrador, inclusivo, 
de calidad y exigente 
como garante de la 
igualdad de 
oportunidades. 
-Atención a la 
diversidad como eje 
clave del proceso de 
enseñanza-
aprendizaje. 
-Educación orientada 
a favorecer el estudio, 
hacer descender las 
tasas de abandono 
escolar y mejorar el 
empleo. 
-Mayor peso de las 
materias 
instrumentales. 
Sistema de reválidas. 
 Ley Moyano (1857) LGE (1970) LOECE (1980) LODE (1985) LOGSE (1990)-LOPEG (1995) LOCE (2002) LOE (2006) LOMCE (2013) 
Derechos de los 
progenitores y de las 
Asociaciones de 
Madres y Padres de 
Alumnos 
No existen. -Derecho a la educación 
y derecho a la elección 
de centro. 
-Necesidad de 
participación de todos 
los sectores en la vida 
escolar y de adecuar el 
centro a su entorno. 
-Derecho a crear 
asociaciones de padres, 
vigiladas por el 
Régimen. 
-APA no confesionales 
en la clandestinidad. 
 
-Derecho a la 
educación y a la 
elección de 
centro. 
-Participación de 
los padres en el 
control y la 
gestión de la 
enseñanza. 
-Un APA por 
centro. 
-Derecho de 
padres a formar 
federaciones y 
confederaciones. 
-Derecho a la 
educación y a la 
elección de centro. 
-Libertad máxima 
para formar 
asociaciones. 
-No existe límite de 
Asociaciones de 
Padres de Alumnos 
por centro. 
 
-Derecho a la educación y a la 
elección de centro. 
-Derecho a la participación en 
la gestión, la evaluación y el 
gobierno de los centros. 
-Aparición de la CEAPA (1982). 
-Aparición del Proyecto 
Educativo de Centro (PEC), con 
importante participación de los 
padres de alumnos. 
 
-Derecho a la 
educación y a la 
elección de 
centro. 
-Derecho a la 
participación en 
la gestión, la 
evaluación y el 
gobierno de los 
centros, 
orientado a la 
mejora de la 
calidad de la 
enseñanza. 
 
-Derecho a la 
educación y a la 
elección de centro. 
-Libertad total de 
asociación. 
-Consolidación de 
los derechos de 
LODE y LOPEG. 
-Derecho a la 
educación y a la 
elección de centro. 
-Libertad de 
asociación (número 
ilimitado de AMPAs 
por centro escolar). 
 
Órganos de 
participación a nivel 
intracentro con 
representación de 
padres 
No existen Consejo Asesor (3 
representantes del 
APA). Su existencia no 
es obligatoria. 
Consejo de 
Dirección (4 
representantes 
del APA) de 
existencia 
obligada, y Junta 
Económica. 
Consejo Escolar 
(número no inferior a 
1/3 del total formado 
por padres y 
alumnos) de 
existencia obligada, y 
Comisión Económica. 
Consejo Escolar (número no 
inferior a 1/3 del total formado 
por padres y alumnos) y 
Comisión Económica. 
Consejo Escolar 
(número no 
inferior a 1/3 
del total 
formado por 
padres y 
alumnos). 
Consejo Escolar 
(número no inferior 
a 1/3 del total 
formado por padres 
y alumnos). 
Consejo Escolar 
(número no inferior a 
1/3 del total formado 
por padres y 
alumnos). 
Competencias de 
dicho órgano 
Ninguna. Carácter consultivo. Carácter 
consultivo y 
ejecutivo. 
Carácter ejecutivo. Competencias máximas en 
todos los ámbitos a nivel de 
participación, gestión, gobierno 
y evaluación del centro. 
Competencias 
altas en todos 
los terrenos y 
menores en la 
elección del 
Director. 
Competencias altas 
en todos los 
terrenos y menores 
en la elección del 
Director. 
Competencias altas 
en todos los terrenos 
y menores en la 
elección del Director. 
 
 Ley Moyano (1857) LGE (1970) LOECE (1980) LODE (1985) LOGSE (1990)-LOPEG (1995) LOCE (2002) LOE (2006) LOMCE (2013) 
Órganos de 
participación de 
padres a nivel 
supracentro 
No existen. No existen. No existen. Consejo Escolar del 
Estado y Consejos 
Autonómicos, 
provinciales, 
municipales, locales, 
etc. 
Consejo Escolar del Estado y 
Consejos de Ámbito 
Intermedio. 
No se detallan, 
pero el Consejo 
Escolar del 
Estado y demás 
Consejos LODE 
se mantienen. 
Consejo Escolar del 
Estado y fomento 
general de la 
cooperación 
territorial. 
Consejos Escolares 
municipales, 
provinciales, 
autonómicos, etc. 
Consejo Escolar del 
Estado. 
Implicación de las 
familias en la 
elección del Director 
No se plantea. Director elegido por el 
MEC, oídos Claustro y 
Consejo Escolar. 
Director elegido 
por el MEC. 
Director elegido por 
el Consejo Escolar. 
Director elegido por el Consejo 
Escolar. 
Director elegido 
por una 
Comisión 
formada por 
miembros de la 
Administración, 
el Claustro de 
profesores y el 
Consejo Escolar. 
Director elegido por 
una Comisión 
formada por 
miembros de la 
Administración, el 
Claustro de 
profesores y el 
Consejo Escolar. 
Director elegido por 
una Comisión 
formada por 
representantes de la 
Administración 
Educativa y entre el 
30%-50% 
representantes del 
centro educativo, del 
cual, a su vez, al 
menos el 50% serán 
representantes del 
Claustro (docentes). 
Grado general de 
participación de las 
familias en la vida 
escolar 
Nulo. Función consultiva. -Función 
consultiva y 
ejecutiva. 
-Padres 
colaboradores. 
-Función ejecutiva y 
decisoria a nivel de 
participación y 
gestión. 
-Padres 
coprotagonistas. 
-Consejo Escolar como órgano 
supremo y expresión de la 
voluntad colectiva en temas de 
participación, control, gestión, 
evaluación y gobierno de los 
centros. 
-Padres corresponsables. 
Alta pero no 
completa. 
Alta pero no 
completa. 
Alta pero no 
completa. Tendencia 
clara a una gestión 
cada vez más privada 
de los centros 
escolares públicos.

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