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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES LICENCIATURA EN DERECHO DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS ESTUDIANTE: GUTIÉRREZ SEGOVIA JOSUÉ RAFAEL PROFESOR: DR. COVARRUBIAS DUEÑAS JOSÉ DE JESÚS ENSAYO: EL DIVORCIO EN EL ESTADO DE JALISCO. EL DIVORCIO EN EL ESTADO DE JALISCO ÍNDICE… 1.-INTRODUCCIÓN 2.-ANTECEDENTES ROMA ANTIGUA GRECIA CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO (1936-1993)* 3.-ACTUALES TIPOS DE DIVORCIO EN MÉXICO DIVORCIO NECESARIO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DIVORCIO ADMINISTRATIVO DIVORCIO INCAUSADO 4.-CONCLUSIONES 5.-PROPUESTA 6.-BIBLIOGRAFÍA 1.-INTRODUCCIÓN El matrimonio es una institución legal o jurídica por medio de la cual dos personas se unen para llevar una vida común, adquiriendo derechos y obligaciones reciprocas. Cuando se decide la terminación de esta vida en común y de los derechos y obligaciones que de ella han emanado o se han creado, respetándose los derechos y obligaciones individuales como personas y no como pareja, nace el divorcio como figura legal o jurídica. En nuestro país el número de divorcios ha ido en aumento considerablemente en los últimos tiempos, todo esto con fundamento en las estadísticas mostradas por el INEGI, donde se estima que en los últimos 30 años, se ha pasado de 4.4 divorcios por cada 100 matrimonios a 18.6 divorcios por cada 100 matrimonios, en otras palabras, desde el año 1980 al 2013 (último estudio realizado por el INEGI) los divorcios se han prácticamente cuadruplicado, principalmente en algunos estados del norte del país. 2.-ANTECEDENTES. Desde la antigüedad se ha conocido la figura del divorcio, basta y sobra remontarnos a Roma, donde se podía enfrentar la disolución del vínculo matrimonial o divorcio y se tipificaba según su causa: Ex iusta causa repudium: como, por ejemplo, el adulterio de la mujer o el marido. Repudium bona gratia: por causas no imputables a algunos de los cónyuges (esterilidad, impotencia, etc.) Repudium sine causa: cuando alguno de los cónyuges repudiaba al otro sin que mediase causa que justificara este comportamiento. Repudium communi consensu: de mutuo acuerdo. De igual manera podemos pasear por la antigua Grecia y darnos cuenta que bastaba que el marido repudiara a su esposa para divorciarse, sin embargo, este tenía que regresar a la mujer a casa de sus padres con la dote que le había sido entregada al momento de su matrimonio. Al paso de los años, la figura jurídica del divorcio ha sufrido transformaciones y modificaciones, todo esto apegado claro está, a la legislación de las diferentes regiones, provincias, estados federativos, países. El divorcio es solo la separación legal y jurídica de los cónyuges, además de dejarlos en aptitud para contraer legalmente otro matrimonio si es así su deseo. 3.-ACTUALES TIPOS DE DIVORCIO EN MÉXICO. 1.- DIVORCIO NECESARIO.- Es el que se da, cuando uno de los cónyuges acude a la instancia correspondiente en este caso a un juzgado en materia civil, familiar o de primera instancia, para solicita la disolución del vínculo matrimonial por alguna de las causales establecidas, para tal efecto, en el numeral 404 (salvo la fracción XVIII) en nuestro caso, en el código civil vigente para el estado de Jalisco. 2.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Es solicitado ante la instancia judicial ya sea en un juzgado civil, familiar o de primera instancia, por ambos cónyuges, comprobando fehacientemente la divorciante su ingravidez, con certificado médico, expedido por la autoridad de saluda indicada en nuestra legislación; previo acuerdo y convenio liquidando además de la unión civil, la sociedad legal o conyugal según sea el caso, y estableciendo la forma en que se garantizaran los alimentos a los acreedores que hubiere, además de que se estipulara la guarda y custodia de los hijos menores de edad, si existieren, así como que ambos padres compartirán la patria potestad de estos; dicha solicitud de divorcio (en nuestro caso, Jalisco), se presentará por escrito ante la autoridad, ratificándolo ante la presencia judicial, y como la legislación lo marca acudiendo a una junta de avenencia establecida por la ley y que deberá ser programada por la autoridad judicial que conoce del asunto; y ya que el juzgador considere que es viable lo resolverá en definitiva, liquidando o disolviendo el vínculo matrimonial. (Artículo 404, fracción XVIII del código civil vigente para el estado de Jalisco). 3.- DIVORCIO ADMINISTRATIVO.- (Artículo 405bis, del código civil vigente para el estado de Jalisco), este divorcio será solicitado ante el Oficial del Registro Civil que corresponda a razón de su domicilio (aunque no se especifica en nuestra legislación a que domicilio se refiere, si al domicilio donde corresponde el hogar conyugal, o en caso de los solicitantes ya vivir separados, que domicilio se debe tomar en cuenta); deberá estar liquidada la sociedad legal o conyugal según sea el régimen al que pertenezcan, tener un año de casados, y no tener acreedores alimentarios. El oficial del registro civil levanta el acta de divorcio correspondiente. 4.- DIVORCIO INCAUSADO.- Se solicita ante la autoridad judicial civil, familiar o de primera instancia, por cualquiera de los cónyuges con el solo requisito de haber permanecido un años de casados. En este tipo de divorcio basta y sobra la voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse. Este tipo de divorcio aún no está contemplado en nuestro código civil vigente para el estado de Jalisco, sin embargo como ya está reconocido por la Suprema Corte De Justicia De La Nación, se puede solicitar el mismo citando a nuestro máximo orden de justicia. 4.-CONCLUSIONES. . . En el estado de Jalisco, la falta de información respecto a las reformas que a este tema conciernen, mantiene llenos los juzgados familiares de demandas donde se solicita la disolución del vínculo matrimonial solo en el año 2015 en Zapopan (lugar de nuestro Primer Partido Judicial) se llevaron a cabo casi de 2,200 juicios de divorcio, la mayoría de ellos de manera “judicial” (que puede llevar de 3 meses a más de 12 meses) y menos de 100 de manera “administrativa” (un mes de tramite aproximadamente); por otra parte, hay localidades que aunque se encuentran en Jalisco, no pertenecen al Primer Partido Judicial y en ellas no se tiene un juzgado exclusivo para ventilar los asuntos de materia Familiar y esto termina por hacer un tanto complicada la tarea de terminar con un vínculo matrimonial. 5.-PROPUESTA… En vista que EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Me atrevo a sugerir que se legisle en nuestro Código Civil la figura jurídica del Divorcio Incausado, con el fin de darle la celeridad merecida a dicho procedimiento y que se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que lo promueve, que emana del criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ya es aplicable desde el 2008 para el Código Civil del Distrito Federal, y a la fecha se encuentra vigente también para los siguientes estados, México, Hidalgo, Tamaulipas, Sonora, Yucatán, Coahuila, Nuevo León y Zacatecas y que ha quedado establecido de la de la siguiente manera: La figura del divorcio necesario o contencioso desaparecería y en su lugar, quedaría la figura mencionada en párrafos anteriores llamada Divorcio Incausado. Es necesario seguir un procedimiento desde el inicio de su aplicación para evitar que cada juez tome sus propias determinaciones sin una base sólida (como ocurrió en un principio en el antes llamado Distrito Federal) y así dejar de lado lasposibles irregularidades a las que quedaríamos expuestos. Dentro de todos sus beneficios, vela por el derecho del libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges, además, se evitan las afectaciones de tipo emocional, económicas y de tiempo, que se experimentan en la tramitación de un divorcio “contencioso o necesario”, donde quedan expuestas situaciones que en la mayoría de las ocasiones está de más ventilar y donde a la larga termina por ser peor el procedimiento que el divorcio mismo; de este modo, bastaría la voluntad de un juez de lo familiar competente que conozca del asunto y que haya transcurrido un año de vigencia del matrimonio, para que se pueda decretar la disolución de dicho vínculo matrimonial. Se trata de un procedimiento verdaderamente sencillo y rápido que ya es utilizado en otros estados del país como Puebla o la Ciudad de México (antes Distrito Federal), ya que quien deseé promoverlo únicamente deberá acompañar la demanda inicial de un convenio que ayude a la regulación de las consecuencias inherentes a la disolución, es decir lo relativo a la guarda y custodia de los hijos en caso de que los hubiere, el derecho de visita y correspondencia, lo concerniente a los ALIMENTOS, esto es la forma en que se ha de hacer el pago, su periodicidad y manera de incrementarse, fecha en que debe hacerse, la garantía que debe otorgarse por el deudor, la manera de administrar los bienes durante su tramitación y forma de liquidar la sociedad conyugal si la hubiere. Si no se llega a ningún acuerdo respecto al convenio mencionado en el párrafo anterior, el divorcio se decretara de igual manera y las partes quedaran a salvo en sus derechos para promoverlos en la vía que estimen conveniente, no sin antes se dicten de OFICIO medidas que tiendan a no vulnerar los derechos que los que son titulares los hijos (niñas, niños y adolescentes) como lo es el derecho de convivencia con sus padres y los alimentos, además de que para que no se causare daño en su patrimonio las partes, se girará un aviso preventivo al Registro Público de la Propiedad, con la finalidad de evitar que alguno de los cónyuges pretenda dilapidar o enajenar sus bienes en prejuicio del otro cónyuge. 6.-BIBLIOGRAFÍA… Dueñas, J. D. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en México. Distrito Federal: Porrúa. Petit, E. (1977). Tratado elemental de derecho romano (1st ed.). México: Época. H. Congreso del Estado. (2016). Código Civil del Estado de Jalisco (pp. 39, 40, 41, 42). Guadalajara, Jalisco: Editorial Paco. (INEGI), I. (2016). Nupcialidad. Beta.inegi.org.mx. Revisado octubre 19, 2016, desde http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/registros/vitales/n upcialidad/default.html Trámite Procesal del Juicio de Divorcio sin expresión de causa. (2016) (1st ed., pp. 8-19). México, D. F. Revisado, octubre 19, 2016 https://www.scjn.gob.mx/Primera_Sala/Lists/cuadernostrab ajo/Attachments/3/CT-PS-4.pdf Tesis 1ª./J.28/2015 (10ª). Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación, publicado el viernes 10 de julio de 2015, a las 10:05 horas, Décima Época. Jurisprudencia Constitucional 2009591. Matrimonios y divorcios. Cuéntame de México. (2016). Cuentame.inegi.org.mx. Revisado, octubre 19, 2016, desde http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema= P
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