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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS 
SOCIALES Y HUMANIDADES 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS 
ESTUDIANTE: GUTIÉRREZ SEGOVIA JOSUÉ RAFAEL 
PROFESOR: DR. COVARRUBIAS DUEÑAS JOSÉ DE JESÚS 
 
ENSAYO: 
EL DIVORCIO EN EL ESTADO DE JALISCO. 
 
 
EL DIVORCIO EN EL ESTADO DE JALISCO 
 
ÍNDICE… 
1.-INTRODUCCIÓN 
2.-ANTECEDENTES 
 ROMA 
 ANTIGUA GRECIA 
 CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO (1936-1993)* 
3.-ACTUALES TIPOS DE DIVORCIO EN MÉXICO 
 DIVORCIO NECESARIO 
 DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 
 DIVORCIO ADMINISTRATIVO 
 DIVORCIO INCAUSADO 
4.-CONCLUSIONES 
5.-PROPUESTA 
6.-BIBLIOGRAFÍA 
 
 
1.-INTRODUCCIÓN 
El matrimonio es una institución legal o jurídica por medio de la 
cual dos personas se unen para llevar una vida común, 
adquiriendo derechos y obligaciones reciprocas. Cuando se 
decide la terminación de esta vida en común y de los derechos 
y obligaciones que de ella han emanado o se han creado, 
respetándose los derechos y obligaciones individuales como 
personas y no como pareja, nace el divorcio como figura legal 
o jurídica. 
 En nuestro país el número de divorcios ha ido en aumento 
considerablemente en los últimos tiempos, todo esto con 
fundamento en las estadísticas mostradas por el INEGI, donde se 
estima que en los últimos 30 años, se ha pasado de 4.4 divorcios 
por cada 100 matrimonios a 18.6 divorcios por cada 100 
matrimonios, en otras palabras, desde el año 1980 al 2013 
(último estudio realizado por el INEGI) los divorcios se han 
prácticamente cuadruplicado, principalmente en algunos 
estados del norte del país. 
 
2.-ANTECEDENTES. 
 Desde la antigüedad se ha conocido la figura del divorcio, 
basta y sobra remontarnos a Roma, donde se podía enfrentar la 
disolución del vínculo matrimonial o divorcio y se tipificaba 
según su causa: 
 Ex iusta causa repudium: como, por ejemplo, el adulterio 
de la mujer o el marido. 
 Repudium bona gratia: por causas no imputables a 
algunos de los cónyuges (esterilidad, impotencia, etc.) 
 Repudium sine causa: cuando alguno de los cónyuges 
repudiaba al otro sin que mediase causa que justificara 
este comportamiento. 
 Repudium communi consensu: de mutuo acuerdo. 
 
De igual manera podemos pasear por la antigua Grecia y 
darnos cuenta que bastaba que el marido repudiara a su 
esposa para divorciarse, sin embargo, este tenía que regresar a 
la mujer a casa de sus padres con la dote que le había sido 
entregada al momento de su matrimonio. 
 
 
 Al paso de los años, la figura jurídica del divorcio ha sufrido 
transformaciones y modificaciones, todo esto apegado claro 
está, a la legislación de las diferentes regiones, provincias, 
estados federativos, países. El divorcio es solo la separación 
legal y jurídica de los cónyuges, además de dejarlos en aptitud 
para contraer legalmente otro matrimonio si es así su deseo. 
 
3.-ACTUALES TIPOS DE DIVORCIO EN MÉXICO. 
1.- DIVORCIO NECESARIO.- Es el que se da, cuando uno de los 
cónyuges acude a la instancia correspondiente en este caso a 
un juzgado en materia civil, familiar o de primera instancia, para 
solicita la disolución del vínculo matrimonial por alguna de las 
causales establecidas, para tal efecto, en el numeral 404 (salvo 
la fracción XVIII) en nuestro caso, en el código civil vigente para 
el estado de Jalisco. 
2.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Es solicitado ante 
la instancia judicial ya sea en un juzgado civil, familiar o de 
primera instancia, por ambos cónyuges, comprobando 
fehacientemente la divorciante su ingravidez, con certificado 
médico, expedido por la autoridad de saluda indicada en 
nuestra legislación; previo acuerdo y convenio liquidando 
además de la unión civil, la sociedad legal o conyugal según 
sea el caso, y estableciendo la forma en que se garantizaran los 
alimentos a los acreedores que hubiere, además de que se 
estipulara la guarda y custodia de los hijos menores de edad, si 
existieren, así como que ambos padres compartirán la patria 
potestad de estos; dicha solicitud de divorcio (en nuestro caso, 
Jalisco), se presentará por escrito ante la autoridad, 
ratificándolo ante la presencia judicial, y como la legislación lo 
marca acudiendo a una junta de avenencia establecida por la 
ley y que deberá ser programada por la autoridad judicial que 
conoce del asunto; y ya que el juzgador considere que es 
viable lo resolverá en definitiva, liquidando o disolviendo el 
vínculo matrimonial. (Artículo 404, fracción XVIII del código civil 
vigente para el estado de Jalisco). 
3.- DIVORCIO ADMINISTRATIVO.- (Artículo 405bis, del código civil 
vigente para el estado de Jalisco), este divorcio será solicitado 
ante el Oficial del Registro Civil que corresponda a razón de su 
domicilio (aunque no se especifica en nuestra legislación a que 
domicilio se refiere, si al domicilio donde corresponde el hogar 
conyugal, o en caso de los solicitantes ya vivir separados, que 
domicilio se debe tomar en cuenta); deberá estar liquidada la 
sociedad legal o conyugal según sea el régimen al que 
pertenezcan, tener un año de casados, y no tener acreedores 
alimentarios. El oficial del registro civil levanta el acta de divorcio 
correspondiente. 
 
4.- DIVORCIO INCAUSADO.- Se solicita ante la autoridad judicial 
civil, familiar o de primera instancia, por cualquiera de los 
cónyuges con el solo requisito de haber permanecido un años 
de casados. En este tipo de divorcio basta y sobra la voluntad 
de uno de los cónyuges para divorciarse. Este tipo de divorcio 
aún no está contemplado en nuestro código civil vigente para 
el estado de Jalisco, sin embargo como ya está reconocido por 
la Suprema Corte De Justicia De La Nación, se puede solicitar el 
mismo citando a nuestro máximo orden de justicia. 
4.-CONCLUSIONES. . . 
En el estado de Jalisco, la falta de información respecto a las 
reformas que a este tema conciernen, mantiene llenos los 
juzgados familiares de demandas donde se solicita la disolución 
del vínculo matrimonial solo en el año 2015 en Zapopan (lugar 
de nuestro Primer Partido Judicial) se llevaron a cabo casi de 
2,200 juicios de divorcio, la mayoría de ellos de manera 
“judicial” (que puede llevar de 3 meses a más de 12 meses) y 
menos de 100 de manera “administrativa” (un mes de tramite 
aproximadamente); por otra parte, hay localidades que 
aunque se encuentran en Jalisco, no pertenecen al Primer 
Partido Judicial y en ellas no se tiene un juzgado exclusivo para 
ventilar los asuntos de materia Familiar y esto termina por hacer 
un tanto complicada la tarea de terminar con un vínculo 
matrimonial. 
5.-PROPUESTA… 
En vista que EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE 
EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO 
AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD 
Me atrevo a sugerir que se legisle en nuestro Código Civil la 
figura jurídica del Divorcio Incausado, con el fin de darle la 
celeridad merecida a dicho procedimiento y que se respete el 
derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que 
lo promueve, que emana del criterio de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, que ya es aplicable desde el 2008 para el 
Código Civil del Distrito Federal, y a la fecha se encuentra 
vigente también para los siguientes estados, México, Hidalgo, 
Tamaulipas, Sonora, Yucatán, Coahuila, Nuevo León y 
Zacatecas y que ha quedado establecido de la de la siguiente 
manera: 
La figura del divorcio necesario o contencioso desaparecería y 
en su lugar, quedaría la figura mencionada en párrafos 
anteriores llamada Divorcio Incausado. 
Es necesario seguir un procedimiento desde el inicio de su 
aplicación para evitar que cada juez tome sus propias 
determinaciones sin una base sólida (como ocurrió en un 
principio en el antes llamado Distrito Federal) y así dejar de lado 
lasposibles irregularidades a las que quedaríamos expuestos. 
Dentro de todos sus beneficios, vela por el derecho del libre 
desarrollo de la personalidad de los cónyuges, además, se 
evitan las afectaciones de tipo emocional, económicas y de 
tiempo, que se experimentan en la tramitación de un divorcio 
“contencioso o necesario”, donde quedan expuestas 
situaciones que en la mayoría de las ocasiones está de más 
ventilar y donde a la larga termina por ser peor el procedimiento 
que el divorcio mismo; de este modo, bastaría la voluntad de un 
juez de lo familiar competente que conozca del asunto y que 
haya transcurrido un año de vigencia del matrimonio, para que 
se pueda decretar la disolución de dicho vínculo matrimonial. 
Se trata de un procedimiento verdaderamente sencillo y rápido 
que ya es utilizado en otros estados del país como Puebla o la 
Ciudad de México (antes Distrito Federal), ya que quien deseé 
promoverlo únicamente deberá acompañar la demanda inicial 
de un convenio que ayude a la regulación de las 
consecuencias inherentes a la disolución, es decir lo relativo a la 
guarda y custodia de los hijos en caso de que los hubiere, el 
derecho de visita y correspondencia, lo concerniente a los 
ALIMENTOS, esto es la forma en que se ha de hacer el pago, su 
periodicidad y manera de incrementarse, fecha en que debe 
hacerse, la garantía que debe otorgarse por el deudor, la 
manera de administrar los bienes durante su tramitación y forma 
de liquidar la sociedad conyugal si la hubiere. 
Si no se llega a ningún acuerdo respecto al convenio 
mencionado en el párrafo anterior, el divorcio se decretara de 
igual manera y las partes quedaran a salvo en sus derechos 
para promoverlos en la vía que estimen conveniente, no sin 
antes se dicten de OFICIO medidas que tiendan a no vulnerar 
los derechos que los que son titulares los hijos (niñas, niños y 
adolescentes) como lo es el derecho de convivencia con sus 
padres y los alimentos, además de que para que no se causare 
daño en su patrimonio las partes, se girará un aviso preventivo al 
Registro Público de la Propiedad, con la finalidad de evitar que 
alguno de los cónyuges pretenda dilapidar o enajenar sus 
bienes en prejuicio del otro cónyuge. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.-BIBLIOGRAFÍA… 
 Dueñas, J. D. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en 
México. Distrito Federal: Porrúa. 
 Petit, E. (1977). Tratado elemental de derecho romano (1st 
ed.). México: Época. 
 H. Congreso del Estado. (2016). Código Civil del Estado 
de Jalisco (pp. 39, 40, 41, 42). Guadalajara, Jalisco: Editorial 
Paco. 
 (INEGI), I. (2016). Nupcialidad. Beta.inegi.org.mx. Revisado 
octubre 19, 2016, desde 
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/registros/vitales/n
upcialidad/default.html 
 Trámite Procesal del Juicio de Divorcio sin expresión de 
causa. (2016) (1st ed., pp. 8-19). México, D. F. 
Revisado, octubre 19, 2016 
https://www.scjn.gob.mx/Primera_Sala/Lists/cuadernostrab
ajo/Attachments/3/CT-PS-4.pdf 
 Tesis 1ª./J.28/2015 (10ª). Primera Sala. Semanario Judicial de 
la Federación, publicado el viernes 10 de julio de 2015, a 
las 10:05 horas, Décima Época. Jurisprudencia 
Constitucional 2009591. 
 Matrimonios y divorcios. Cuéntame de México. (2016). 
Cuentame.inegi.org.mx. Revisado, octubre 19, 2016, desde 
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=
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