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Ineficacia-de-la-idoneidad-de-la-prueba-relativa-a-la-fraccion-XXI-del-articulo-267-del-Codigo-civil-para-el-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ACATLÁN
“INEFICACIA DE LA IDONEIDAD DE LA PRUEBA 
RELATIVA A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 267 DEL 
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL”.
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O
P R E S E N T A :
B E C E R R I L C A M P O S P A T R I C I A.
ASESOR: LICENCIADO JOSÉ JORGE SERVIN 
BECERRA.
OCTUBRE 2006
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A la Universidad Nacional Autónoma de México 
por formar parte de esta máxima casa de estudios, 
por siempre mi sangre y piel dorada.
A la Facultad de Estudios Superiores Acatlán 
por todo aquello que me brindó durante
mi carrera profesional.
A mi asesor el Licenciado José Jorge Servín Becerra, 
por su aprendizaje, su amistad y su paciencia en la 
elaboración del presente trabajo.
A los integrantes del sínodo
Licenciados José Carmen Viveros Rivas,
Maestro Isidro Maldonado Rodea,
Lic. Francisco Gallart de la Torre y
la Lic. Karina González Colin 
por sus atenciones y conocimientos.
A mi mamá a quien le debo el hecho de existir.
A mi Tía Pera,
por haber estado conmigo
desde mi niñez, siendo su rigidez 
lo que forjo en mí la fortaleza 
para seguir adelante.
A mi Tía Elia, aun cuando no estés conmigo 
te llevare siempre en mi corazón.
Gracias por tus cuidados y atenciones de una madre.
A Mamá Chelito, por sus cuidados
durante toda mi vida, y a quien le debo
 la persona que soy.
Al Licenciado Roberto López Avendaño 
por su apoyo moral desde pequeña, así como al inicio 
de mi carrera profesional.
A mi hermana Andrea y a mis primos Adriana y Eduardo.
A las Licenciadas Rafaela, 
Angélica Manríquez y
Griselda Mata por el apoyo a
la conclusión del presente trabajo.
A mis amigas y compañeras que estuvieron 
junto a mí compartiendo vivencias a lo largo 
de nuestra estancia en la Facultad.
A mis compañeros tubies , gracias por su apoyo 
incondicional en la realización del presente trabajo.
ÍNDICE.ÍNDICE.ÍNDICE.ÍNDICE. 
 
Pág.Pág.Pág.Pág. 
 
 
IntroducciónIntroducciónIntroducciónIntroducción
.....................................................................................................................……VVVV
IIII 
 
CCCCapítuloapítuloapítuloapítulo 1 1 1 1 
Antecedentes 
 
1.1 Divorcio ..................................................................................................……..1 
1.2 Concepto de divorcio..............................................................................……..3 
1.3 Historia del divorcio en México...............................................................……..9 
1.4 Divorcio necesario en nuestra legislación actual....................................……25 
1.5 Divorcio Voluntario Administrativo..........................................................……26 
1.6 Divorcio Voluntario Judicial ....................................................................……29 
1.7 Divorcio Necesario. ................................................................................……33 
 
CCCCapítuloapítuloapítuloapítulo 2 2 2 2 
Procedimiento Civil en el Divorcio Necesario 
 
2.1 La Demanda...........................................................................................…..39 
2.2 Auto admisorio de la demanda...............................................................…..41 
2.3 Contestación de la demanda..................................................................…..43 
2.4 Las Pruebas ...........................................................................................…..45 
2.4.1 Medios de prueba................................................................................…..48 
2.4.2 Clasificación de los medios de prueba ................................................…..52 
2.4.3 Ofrecimiento de pruebas. ....................................................................…..66 
2.4.4 Desahogo de las pruebas....................................................................…..67 
 
 
Capítulo 3Capítulo 3Capítulo 3Capítulo 3 
Causales de Divorcio contempladas en el artículo 267 del Código Civil para 
el Distrito Federal. 
 
3.1 Fracción I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges ..... ..70 
 
3.2 Fracción II. El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, 
antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y 
cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia.................... ..72 
 
3.3 Fracción III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo 
cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe 
que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se 
tenga relaciones carnales con ella o con él...................................................... ..74 
 
3.4.- Fracción IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para 
cometer algún delito. ........................................................................................ ..76 
 
3.5.- Fracción V. La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper 
a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción. ........................................ ..77 
 
3.6.- Fracción VI. Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además, 
contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no 
tenga su origen en la edad avanzada. ............................................................. ..79 
 
3.7.- Fracción VII. Padecer trastorno mental incurable previa declaración de 
interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo ............................. . .. ..81 
 
3.8.- Fracción VIII. Separación injustificada de la casa conyugal por más de seis 
meses............................................................................................................... ..82 
 
3.9.- Fracción IX. La separación de los cónyuges por más de un año, 
independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser 
invocada por cualesquiera de ellos. .............................................................…...82 
 
3.10.- Fracción X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de 
presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que 
se haga ésta que proceda la declaración de ausencia.................................…...84 
 
3.11.- Fracción XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge 
para el otro, o para los hijos. ........................................................................... ..85 
 
3.12.- Fracción XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las 
obligaciones señaladas en el articulo 164, sin que sea necesario agotar 
previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el 
incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia 
ejecutoriada en el caso del artículo 168. .......................................................... ..86 
 
3.13.- Fracción XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el 
otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión. ................... ..88 
 
3.14.- Fracción XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el 
cual haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada. .....................................88 
 
3.15.- Fracción XV. El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar 
la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de 
desavenencia………………………………………………………………………......89 
 
3.16.- Fracción XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, 
o de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia 
ejecutoriada...................................................................................................... ..90 
 
3.17.- Fracción XVII. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por 
uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de 
ellos. Se entiende por violencia familiar la descrita en este Código. ................ ..90 
 
3.18.- Fracción XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de 
las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a 
corregir los actos de violencia familiar.............................................................. ..91 
 
3.19.- Fracción XIX. El uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace 
referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que 
produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o 
constituyan un continuo motivo de desavenencia. ........................................... ..92 
 
3.20.- Fracción XX. El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin 
el consentimiento de su cónyuge. .................................................................... ..93 
 
3.21.- Fracción XXI. Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar una 
actividad en los términos de lo dispuesto por el artículo 169 del Código Civil para 
el Distrito Federal. ............................................................................................ ..95 
 
 
Capítulo 4Capítulo 4Capítulo 4Capítulo 4 
Ineficacia de la idoneidad de la prueba relativa a la fracción XXI del artículo 
267 de Código Civil para el Distrito Federal. 
 
4.1 La fracción XXI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal... ..98 
4.1.1 Antecedentes de la fracción XXI. ............................................................ 100 
4.1.2 Artículo 267, fracción XXI del Código Civil para el Distrito Federal. ........ 101 
4.2 Derechos y obligaciones de los consortes dentro del matrimonio.............. 103 
4.2.1 Igualdad de los cónyuges a desempeñar cualquier actividad lícita. ........ 105 
4.3 Fundamento de los medios de prueba. ...................................................... 106 
4.3.1 Naturaleza de los medios de prueba. ...................................................... 107 
4.3.2 Características de los medios de prueba. ............................................... 108 
4.4 Las pruebas................................................................................................ 110 
4.4.1 Clasificación de los medios de prueba. ................................................... 110 
4.4.4 Ofrecimiento de los medios de prueba. ................................................... 111 
4.4.3 Desahogo de los medios de prueba. ....................................................... 112 
 
 
ConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones. ................................................................................................ 118 
 
BibliografíaBibliografíaBibliografíaBibliografía. ................................................................................................. 120 
 
 VI 
Introducción.Introducción.Introducción.Introducción. 
 
En el presente trabajo de tesis, encontramos que la figura del divorcio a través del 
tiempo fue tomando fuerza, debido a movimientos políticos, sociales y religiosos; por lo 
que se reconoció la necesidad de establecer su reglamentación. 
 
Uno de los movimientos importantes aconteció en el año de 1859 con la promulgación 
de la Ley Sobre Relaciones Familiares en la Ciudad de México, siendo Presidente de la 
República Mexicana Benito Juárez, quien decretó la separación de cuerpos; sin 
embargo, no se daba autorización a los esposos para contraer un nuevo matrimonio. 
 
Posteriormente, en el año de 1917, siendo Presidente de la República Mexicana 
Venustiano Carranza, se expide la Ley Sobre Relaciones Familiares, en la cual se le dio 
fuerza a la figura del divorcio, logrando que se disolviera el vínculo matrimonial, dejando 
a los cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. 
 
El divorcio tuvo una evolución desde sus orígenes; aún cuando sólo era aceptada la 
separación de cuerpos, se logró que se configuraran y reconocieran causales las cuales 
podrían dar origen al divorcio. 
 
Me permití en uno de los capítulos del presente trabajo de tesis hacer un breve análisis 
de las causales de divorcio contempladas en el artículo 267 del Código Civil para el 
Distrito Federal por las cuales actualmente puede ser invocado el divorcio necesario. 
 
Cabe destacar que existen dos formas de divorcio, el Divorcio Necesario y el Voluntario 
que a su vez puede ser Judicial o Administrativo. 
 
Siendo el Divorcio Necesario nuestro tema principal de estudio, en el presente trabajo 
de investigación, encontramos dos grupos que dan surgimiento a las causales 
clasificadas en causales sanción y remedio. 
 
 VII 
Resulta importante mencionar que las causales remedio son aquellas en las que se 
prevén enfermedades, la declaración de ausencia y presunción de muerte; básicamente 
surge de circunstancias, fuera del alcance de la voluntad de los cónyuges, por lo que 
hace imposible su vida en común, sin que para ello exista el elemento culpa en ninguno 
de ellos. 
 
Caso contrario, respecto a las causales denominadas como sanción, en las cuales se 
encuentran aquéllas que implican actos o ilícitos en contra de los fines naturales del 
matrimonio, en virtud de que existe culpa por parte de alguno de los cónyuges, trayendo 
como consecuencia la imposibilidad de llevar vida en común. 
 
Actualmente el divorcio es considerado como el principal motivo de fractura en la 
convivencia del matrimonio toda vez que rompe con el vínculo social del matrimonio. 
 
Debemos recordar que para invocar una causa de divorcio deben acreditarse los 
extremos que cada una establece; por lo que corresponderá al juzgador, en uso de las 
facultades que la ley le concede, conocer de las pretensiones de las partes, es decir, 
tanto del cónyuge que invoca el divorcio, como las del demandado, de igual forma los 
elementos aportados por cada una de las partes; siendo el objeto primordial del 
juzgador cerciorarse de la veracidad de los hechos que cada una afirma. 
 
El cercioramiento de los hechos será en la etapa probatoria, cuyo fin es que las partes 
interesadas en el juicio aporten los medios de prueba necesarios para acreditar los 
extremos de sus afirmaciones. 
 
Cabe hacer mención que la etapa probatoria se compone de cuatro fases: ofrecimiento, 
admisión, preparación y desahogo de pruebas; las cuales analizaremos detenidamente 
en capítulos posteriores del presente trabajo de tesis. 
 
Siendo la prueba el tema toral de nuestro último capítulo y considerando que es un 
elemento esencial dentro del proceso; debemos precisar que no basta que las partes se 
 VIII 
limiten a ofrecer sus pruebas; sino que deben procurar perfeccionar las mismas, 
atendiendo los principios que rige la carga de la prueba, la cual se estudiará de igual 
forma en el presente trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
CAPÍTULO 1 
 
 
A n t e c e d e n t e s. 
 
1.1 Divorcio. 
 
La presente exposición relativa al estudio de la ineficacia de la idoneidad de la prueba 
relativa a la fracción XXI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, inicia 
con el análisis del concepto y definiciones de la palabra divorcio, dada la importancia de 
comprender este significado en líneas posteriores. 
 
La Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicasde la 
Universidad Nacional Autónoma de México nos señala respecto al vocablo divorcio que 
proviene de las voces latinas divortium y divertere, que significa separar lo que estaba 
unido, es decir, tomar líneas divergentes.1 
 
Atendiendo a la anterior definición de divorcio, en sentido amplio, lo entendemos como 
el medio legal de extinguir la figura del matrimonio; resulta importante destacar que éste 
para que tenga validez debe ser decretado por la autoridad competente, basándose en 
causas específicas, las cuales encontramos contempladas en nuestro ordenamiento 
legal. 
 
Debemos partir de que la base de nuestra sociedad es la familia, por tal motivo el 
divorcio es una figura controvertida, ya que se considera como el causante de la 
desintegración familiar y la descomposición social. 
 
Resulta importante destacar que la familia formada del matrimonio, está debidamente 
protegida por nuestra legislación, en virtud de que se establecen derechos y 
obligaciones dentro de la relación familiar. 
 
 
 
 
1
Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo III. D-E. IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, México, 2002, 1ª. Edición .p. 593. 
 2 
El divorcio nace en virtud de las constantes desavenencias entre los cónyuges, 
principalmente derivadas por situaciones económicas. 
 
Es importante puntualizar que el divorcio en sí, no es el causante de dar origen a la 
ruptura del matrimonio, sino que se considera como la expresión legal de la 
desintegración conyugal, la cual se origina en base a una causal de divorcio, la cual es 
invocada por alguno de los cónyuges. 
 
Sobre este punto, atenderemos a Manuel Chávez Asencio, quien nos señala lo 
siguiente: “El matrimonio está en crisis. La crisis de la familia y el matrimonio es la 
manifestación más visible en que se encuentra el hombre de nuestra época la 
desintegración familiar supone la pérdida del equilibrio de la estructura dinámica que 
mantiene unidos a los miembros de una familia. El esposo ya no es esposo, la esposa 
ya no es esposa y por consiguiente los hijos tampoco tienen marco inmediato de 
referencia”. 2 
 
Esto nos refleja que el fracaso de la institución matrimonial, trajo como consecuencia la 
necesidad de llevar a cabo la disolución del vínculo matrimonial, para que puedan los ex 
cónyuges, quedar en posibilidad de celebrar un nuevo matrimonio en donde tal vez les 
pueda ir mejor. 
 
Actualmente el divorcio es un mal necesario, sin embargo es importante mencionar 
respecto a este punto, que muchas de las familias que se forman, provienen de una 
desintegración matrimonial, la cual no ha sido disuelta, por la autoridad competente. 
 
Debemos hacer mención que anteriormente el divorcio para su estudio se clasificaba en 
dos formas, divorcio por separación vincular y divorcio por separación de cuerpos. 
 
 
 
 
 
 
2
 Chávez Asencio, Manuel: “La Familia en el Derecho, Derecho de Familia y Relaciones jurídico familiares”. México, pág. 189. 
 3 
Resulta importante señalar que en el divorcio por separación de cuerpos, perduraba el 
vínculo matrimonial, por lo que quedaban subsistentes los deberes de fidelidad y la de 
proporcionar alimentos; tenía como principal característica que no dejaba a los 
cónyuges la capacidad para volverse a casar; éste tipo de divorcio se encontraba 
regulado en los códigos del siglo XIX y actualmente constituye una medida provisional.3 
 
Por lo que respecta al divorcio vincular, éste otorgaba a los cónyuges la capacidad de 
contraer un nuevo matrimonio, éste divorcio es el que encontramos actualmente 
regulado en nuestra legislación. 
 
Cabe mencionar que para que tenga efecto jurídico el divorcio, debe tramitarse y ser 
decretado por la autoridad judicial o administrativa competente, en caso contrario no se 
disuelve el vínculo matrimonial. 
 
En muchas de las ocasiones las personas al momento de separarse de su cónyuge 
piensan que automáticamente se divorcian, lo cual es un pensamiento equivoco, dicha 
separación debe ser decretada por el juez de lo familiar, como en los casos de divorcio 
voluntario judicial o de divorcio necesario; caso contrario acontece con el divorcio 
voluntario administrativo, el cual se tramita ante el juez del Registro Civil. 
 
Por estas razones, resulta necesario establecer a continuación algunos conceptos de lo 
que es el divorcio y poder así de esta manera analizar sus causales. 
 
1.2.- Concepto de Divorcio. 
 
Siendo el divorcio nuestro tema principal, es conveniente referir el significado del 
vocablo divorcio, el cual proviene de la voz latina divortium que alude a la acción de 
divorciarse; es decir, separar legalmente a dos casados.4 
 
 
 
 
3
Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalia. “Derecho de Familia”, Editorial Harla, México, 1994.p. 230. 
 
4
 De Pina Vara, Rafael de; “Elementos de Derecho Civil Mexicano”. México, página 340. 
 4 
El Diccionario Jurídico Mexicano define al divorcio de la siguiente manera: “…la forma 
legal de extinguir un matrimonio válido en vida de los cónyuges por causas surgidas con 
posterioridad a la celebración del mismo y que permite a los divorciados contraer con 
posterioridad un nuevo matrimonio válido”. 5 
En otro contexto la palabra divorcio encuadra su significado en separar lo que estaba 
unido, y como consecuencia, las partes integrantes de la pareja toman rumbos o 
caminos diferentes.6 
 
Dentro del matrimonio se genera un vínculo de parentesco en la pareja, el cual va a 
estar relacionado, con los diversos derechos y obligaciones que surgen del mismo 
matrimonio, como son la vida en común, el debito carnal, la fidelidad, el mutuo auxilio, el 
socorro dentro de la pareja, el dialogo, el respeto y la autoridad de 
 
Debemos establecer que el divorcio supone la vigencia de un matrimonio civil, mediante 
el cual, se encuentran unidos un hombre y una mujer quienes adquieren como ya 
habíamos mencionado una serie de derechos y obligaciones, derivados del matrimonio, 
sin embargo, hay ocasiones que durante la vigencia del matrimonio surgen diversas 
causas por las cuales sobrevenga la ruptura matrimonial, lo cual trae como 
consecuencia que se haga imposible la vida en común de los cónyuges; en ese contexto 
el legislador se vio en la necesidad de crear la figura del divorcio. 
 
Diversos autores han definido y analizando la figura del divorcio dentro de las cuales 
encontramos elementos comunes, sin embargo, no es una definición en su totalidad 
compartida. 
 
 
 
Para empezar a analizar el concepto de divorcio nos referiremos a Ignacio Galindo 
Garfias quien nos menciona lo siguiente: “El divorcio es la ruptura de un matrimonio 
válido en vida de los esposos decretada por autoridad competente y fundada en algunas 
 
5
Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Editorial Porrua, México 1998. p. 1184-1191. 
6
Montero Duhalt, Sara. “Derecho de Familia”. 4° Edición, Editorial Porrúa, 1990. 
 5 
de las causas expresadas establecidas por la ley. La voz latina divortium, invoca la idea 
de la separación de algo que ha estado unido. 
 
Jurídicamente, el divorcio significa la disolución del vínculo matrimonial y sólo tiene lugar 
mediante la declaración de la autoridad judicial y en ciertos casos de la autoridad 
administrativa, dentro de un procedimiento señalado por la ley, en que se compruebe 
debidamente la imposibilidad de que subsista la vida matrimonial”.7 
 
Por su parte el Licenciado Ricardo Sánchez Márquez, quien es profesor investigador de 
la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luís Potosí, refiere que la 
palabra divorcio deriva de la voz latina divortium y del verbo divertere, significando de 
este modo irse cada uno por su lado.8 
 
Atendiendo a otro jurista el DoctorJorge Mario Magallón Ibarra nos señala respecto al 
divorcio lo siguiente: “…si la comunión espiritual del matrimonio ha dejado de existir, el 
divorcio es una medida necesaria para evitar inmoralidades de mayor alcance, para 
detener un torrente de inmoralidad que de otra manera el derecho está permitiendo”. 9 
 
Debemos tener presente que el divorcio es considerado como un mal necesario, sin 
embargo, los estudiosos del derecho pretenden preservar el vínculo matrimonial, en 
virtud de que la familia es la base de nuestra sociedad. 
 
Por su parte la maestra Sara Montero Duhalt nos señala que, “…desde el punto de vista 
político-social se plantea la necesidad de mantener la cohesión del grupo familiar a fin 
de lograr una solidaridad estrecha entre los familiares según las costumbres, ideas 
morales y religiosas de cada pueblo; la idea de la ruptura de la célula social contradice 
esa finalidad.”10 
 
 
 
7
 Galindo Garfías, Ignacio. “Derecho Civil”. Editorial Porrúa, 2000. 
8
Sánchez Márquez, Ricardo. Matrimonio y Divorcio. Revista de Investigaciones Jurídicas, Año 20, N. 20, 1996, México, DF. pp.134 
9
Magallón Ibarra, Jorge Mario. Instituciones de Derecho Civil, Porrúa, 1993. T. II, p. 425. 
10
Enciclopedia Jurídica Mexicana, I,I.J. UNAM. p. 773. 
 6 
Atendiendo a Sara Montero Duhalt respecto al divorcio, señala que si el estado a través 
de sus leyes facilita el divorcio, de cierta manera propicia la degradación familiar y la 
descomposición de la sociedad; respecto a este señalamiento, menciona que el estado 
debe fomentar la estabilidad familiar, creando los medios institucionales y legales para 
lograrlo. 
 
Consideramos importante mencionar que así como existen diversas posturas en contra 
del divorcio, también encontramos una serie de planteamientos a favor de éste, respecto 
a este punto retomaremos el análisis de Sara Montero, quien considera que el divorcio 
propicia la degradación familiar, así también considera que es inmoral e injusta la 
obligación legal de alguno de los cónyuges de seguir unido a su pareja, con quien 
existen fricciones tanto de sus caracteres como de cohabitación. 11 
 
Nos gustaría destacar que aun cuando es mal visto por la sociedad el divorcio, en cierta 
forma es necesario, tomando en cuenta que las parejas se desintegran y no acuden 
ante la autoridad competente para la disolución del vínculo matrimonial y los declare 
legalmente separados, lo cual significa que dicho vínculo subsiste e impide que 
cualquiera de los cónyuges pueda rehacer su vida con otra pareja, sino hasta que se 
disuelva el vínculo matrimonial mediante la declaración de la autoridad administrativa o 
judicial. 
 
Por su parte el Maestro Chávez Ascencio señala que “…la solución al problema de la 
desintegración familiar debe buscarse no en la prohibición al divorcio; sino en la 
promoción de la convivencia conyugal, mediante la preparación próxima y remota a la 
vida de amor y de matrimonio. 12 
 
Respecto a esto, nos gustaría destacar que al celebrarse el matrimonio la voluntad de 
los cónyuges en ese momento, es la de mantener la subsistencia del vínculo conyugal 
 
11
 Montero Duhalt, Sara. “Derecho de Familia”. 4° Edición, Editorial Porrúa, 1990. 
 
 
12
Chávez Asencio, Manuel: “La Familia en el Derecho, Derecho de Familia y Relaciones jurídico familiares”. México, pág. 574. 
 7 
durante toda su vida, sin embargo, a lo largo del tiempo y por diversas causas surgen 
una serie de acontecimientos los cuales propician que dicho vínculo no sea satisfactorio 
para alguno o ambos cónyuges. 
 
Por esa razón, el divorcio es considerado como la ruptura de ese vínculo matrimonial 
entre los esposos; y el fin principal es la separación de ellos a través de la declaración 
judicial de la disolución del vínculo matrimonial; en pocas palabras la acción del divorcio 
va dirigida a destruir el vínculo matrimonial. 
 
Una vez que hemos analizado las posturas de los juristas en relación al divorcio, nos 
gustaría concluir que dicho vínculo matrimonial debe ser disuelto en el supuesto de que 
la comunidad de vida de los cónyuge no sea satisfactoria entre ellos, ya que los 
principales afectados por la situación de desavenencia son los descendientes, quienes 
son parte fundamental y a quienes debemos salvaguardar sus intereses y desarrollo 
dentro de la misma. 
 
Atendiendo a la legislación vigente, el Código Civil para el Distrito Federal establece en 
el capítulo X, artículo 266, párrafo I, respecto al divorcio lo siguiente: 
 
“Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud 
de contraer otro. 
Se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por 
los cónyuges y se substanciara administrativa o judicialmente, según las circunstancias del 
matrimonio. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad 
judicial, fundado en una o más de las causales a que se refiere el artículo 267 de este 
Código.” 
 
El referido artículo clasifica el divorcio en necesario y voluntario; es importante 
puntualizar que cada uno tiene características propias las cuales deben cumplirse para 
poderse tramitar, asimismo, para que tengan validez deben ser tramitados ante la 
autoridad competente. 
 
El divorcio voluntario puede ser tramitado administrativamente o judicialmente, esto 
dependerá de las circunstancias del matrimonio que se pretenda disolver. 
 
 
 8 
Para poder tramitar el divorcio administrativo los cónyuges deben cumplir con una serie 
de requisitos que el propio Código Civil para el Distrito Federal señala en su artículo 
272, y una vez que cumplan con dichos requisitos debe tramitase ante el Juez del 
Registro Civil, quien los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el 
acta de matrimonio; siempre y cuando los cónyuges cumplan con dichos requisitos 
legales para que pueda tramitarse a través de esta vía. 
 
Este tipo de divorcio lo encontramos regulado en nuestro Código Civil para el Distrito 
Federal en su artículo 273, el cual establece una serie de requisitos que deben cumplir 
los cónyuges al presentar la demanda de divorcio ante el Juez de lo Familiar.13 
 
Es importante señalar que cada uno de los requisitos indispensables para tramitar el 
divorcio, ya sea voluntario por la vía administrativa o judicial, así como el divorcio 
necesario, se encuentran contemplados en nuestra legislación vigente, los cuales 
abordaremos en líneas posteriores en el presente trabajo de tesis. 
 
De esta forma el hecho de comprobar debidamente la imposibilidad de que subsista la 
vida matrimonial, es la de ubicarse en un cierto tiempo y por supuesto para una cierta 
sociedad, así tenemos que el divorcio necesario sólo puede invocarse por las causas de 
divorcio que encontramos contempladas en nuestro Código Civil del Distrito Federal en 
el artículo 267, cumpliendo previamente con todos y cada uno de los requisitos legales 
del procedimiento ante la autoridad competente. 
 
Como hemos mencionado en líneas anteriores, el divorcio es una figura controvertida, 
en razón, de que se considera el principal factor de la ruptura familiar, por esta razón se 
le ha llamado un mal necesario o un mal menos, en virtud, de que rompe con la 
vinculación legal de los cónyuges, quienes en muchos de los casos se encuentran 
desvinculados de hecho. 
 
 
 
 
13
Gutiérrez y González, Ernesto. “Derecho Civil de la Familia”. Primera Edición, 2004. Editorial Porrua. México. p.325. 
 
 9 
1.3.- Historia del Divorcio en México. 
 
Una vez que hemos señalado el concepto de divorcio, nos resulta importante hablar de 
la evolución histórica del divorcio, ya que nos permitirá tener un conocimiento de cómo 
se fue adecuando en los distintos ordenamientoslegales hasta quedar como 
actualmente se encuentra contemplado en nuestro sistema jurídico. 
 
A través del tiempo y dependiendo de la situación tanto política, económica y social del 
país, el divorcio fue asumiendo formas y produciendo diversos efectos, es importante 
destacar que siempre ha estado presente en todos nuestros ordenamientos jurídicos. 
 
Para conocer los antecedentes del divorcio es importante remontarnos a varios periodos 
históricos que consideramos importantes para la formación social de nuestro país, así 
que por medio de antiguos testimonios desde la época prehispánica encontramos que la 
figura del divorcio se encontraba presente en distintas culturas, es importante destacar 
que aun cuando no estaba propiamente denominado como divorcio, dicha figura se 
otorgaba de manera exclusiva al varón con el objeto de repudiar a su mujer por diversas 
causas, entre las cuales se promovía el divorcio. 
 
Dentro de las causas por las que el varón repudiaba a su mujer encontramos el 
adulterio, la esterilidad, la impudicia, la torpeza y todos aquellos aspectos que pudieran 
dar como consecuencia a que el varón invocara el divorcio. 14 
 
Resulta importante destacar que las mencionadas causas de repudio son antecedentes 
de las actuales causales de divorcio contempladas en nuestro código civil vigente en el 
artículo 267, las cuales analizaremos en el capítulo 3 del presente trabajo de tesis. 
 
A continuación mencionaremos los orígenes del divorcio, donde tomaremos como punto 
de partida las culturas precolombinas, posteriormente señalaremos los códigos civiles 
 
 
14
 Galindo Garfias, Ignacio. “Parte General Personas y Familia”, Editorial Porrúa, México, 2002. p. 98. 
 10 
que fueron proclamados en el Distrito Federal y concluiremos con lo establecido 
respecto al divorcio en nuestra legislación vigente, el cual se encuentra contemplado en 
el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal. 
 
Época prehispánica. 
Los primeros antecedentes jurídicos del divorcio se remontan a la época prehispánica, 
dentro de este periodo dicha figura ya existía en diversas culturas de Mesoamérica, 
resulta importante destacar que aun cuando no se encontraba propiamente definida ni 
catalogada con la palabra divorcio, la práctica de éste ya acontecía dentro del entorno 
social de las culturas precolombinas.15 
 
Cultura Olmeca. 
El primer antecedente del divorcio lo encontramos dentro de la cultura Olmeca, dentro 
de esta civilización el divorcio solo podía ser promovido por el varón en contra de su 
mujer, por alguna causa como era el adulterio, la impudicia u otras que se consideraban 
graves. 
 
El trámite ha seguir consistía en que los casados debían comparecer ante la autoridad 
correspondiente, quien era la encargada de decretar el divorcio y, quien después de 
escuchar la queja del cónyuge afectado o de ambos procedía a separarlos y los 
multaba; en caso de que fueran concubinos, de igual modo los amonestaba 
severamente; caso contrario ocurría con los casados a quienes además de 
amonestarlos proseguía a divorciarlos tácitamente; en virtud, de que la autoridad se 
negaba a participar de manera expresa en la disolución del vínculo matrimonial, la cual 
significa una conducta antisocial..16 
 
 
 
 
 
15
Cruz Barney, Oscar. “Historia del derecho en México” 2° Edición, Colección Textos Jurídicos Universitarios. Editorial Oxford, 2004.p. 
2 
 
 
16
Pérez de los Reyes, Marco Antonio, “Historia de Derecho Mexicano”. Editorial Oxford, 2003, p. 2 
 11 
Nos resulta importante destacar que desde esta época el divorcio era mal visto dentro 
del grupo social, aun cuando estaba permitido solicitarlo. 
 
Cultura Chichimeca. 
Otra de las civilizaciones prehispánicas en la cual encontramos antecedentes del 
divorcio es la Cultura Chichimeca, a pesar de que son escasos los datos sobre la 
organización social de este pueblo, encontramos que existía la figura del divorcio, que 
generalmente era solicitado por la mujer debido a los malos tratos sufridos por parte del 
marido.17 
 
Cultura Maya. 
Dentro de las culturas de mayor importancia encontramos en primer lugar la cultura 
Maya, en donde existía el divorcio, el cual consistía en el repudio del marido hacia su 
mujer, asimismo, podía tramitarlo en casos de esterilidad o que no realizará de manera 
adecuada las labores dentro del hogar; dentro de esta civilización al igual que el hombre 
la mujer gozaba de la facultad de ejercer éste derecho en contra de su cónyuge.18 
 
Cultura Azteca. 
Por lo que se refiere a la cultura Azteca, encontramos una visión general de los 
antecedentes del divorcio, de igual modo, aun cuando era admitido el divorcio dentro de 
la sociedad era mal visto, en virtud de que se desintegraban los grupos familiares. 
 
El procedimiento que se seguía para la disolución del vínculo matrimonial variaba 
dependiendo del tipo de unión que tenía la pareja, ya fuera por matrimonio o por unión 
verdadera, dicho en otras palabras matrimonio provisional y concubinato. 
 
 
Una vez decretado el divorcio en cualquiera de los tipos de unión antes mencionados, 
las consecuencias que resultaban de la separación versaba en las responsabilidades de 
 
17
Barney Cruz, Oscar. “Historia de Derecho en México”, p. 4-5. 
 
 
18
 Barney Cruz, Oscar. Op. Cit. 5 
 12 
manera reciproca de un cónyuge para con el otro; resulta importante mencionar que a 
pesar de que el padre era el jefe de familia, la mujer podía disponer de sus bienes y de 
igual modo celebrar contratos e inclusive podía acudir ante los tribunales. 19 
 
Al igual que las anteriores culturas, cuando se permitía el divorcio era mal visto por la 
sociedad; la autoridad ante la que se tramitaba el divorcio lo llevaba con muchas 
reticencias; el tribunal que conocía de dicho tramite era el Tecalli que era la casa del 
Tecuhtli, y ante los jueces o tetecuhtin, quienes comparecían los macehuales, quienes 
trataban todos los asuntos relacionados con el matrimonio y el divorcio.20 
 
Un aspecto importante de esta civilización guerrera es que era frecuente que el marido 
muriera en el campo de batalla, por lo que la mujer podía contraer varios matrimonios a 
lo largo de su vida, por esta razón el divorcio se concedía con base en una fuerte 
causal, siendo esta en la mayoría de las veces por abandono, injurias, amenazas y 
lesiones. 21 
 
Dichas causas por las cuales se tramitaba el divorcio en las diversas culturas que 
hemos estudiados en líneas posteriores, son antecedentes de las actuales causales que 
encontramos contempladas en nuestro ordenamiento legal y por las cuales podemos 
invocar el divorcio necesario. 
 
Época Colonial. 
Prosiguiendo con nuestro tema en estudio referido a los antecedentes del divorcio de la 
época prehispánica nos remontamos al periodo histórico en el que fue consumada la 
Independencia, en donde aun continuaba vigente la legislación española, fue hasta la 
promulgación del primer Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de fecha 13 
de diciembre de 1870; aun cuando en los años de 1856 y 1859 habían sido 
promulgadas las Leyes de Reforma por el Presidente Benito Juárez, las cuales 
 
 
19
 Barney Cruz, Oscar Op. Cit. P. 8-10. 
20
Arranca y Trujillo, Raúl. “La organización social de los antiguos mexicanos”. Antología Jurídica Mexicana. Industrias Gráficas 
Unidas, México, 1993.p.7. 
21
Pérez de los, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano. V. 1. Oxford., 2003. p. 110 
 13 
contenían disposiciones en materia de Derecho Civil, resultando de carácter primordial 
el desconocimiento de personalidad a las asociaciones religiosas de igual modo se 
instituía el matrimonio como contrato civil y el surgimiento de la institución delRegistro 
Civil.22 
 
La Ley sobre el Matrimonio Civil de fecha 23 de julio de 1859, la cual fue promulgada 
por Juárez, desconocía el carácter religioso que hasta entonces había tenido el 
matrimonio para la inmensa mayoría de la población del mexicana, para hacer de él en 
adelante sólo un contrato civil, al cual definió años después en su artículo 159 el primer 
Código Civil de 1870. 23 
 
De igual modo durante este período diversas entidades federativas crearon sus propios 
códigos civiles y proyectos de código los cuales fueron anteriores al primer código que 
rigió la materia para el Distrito Federal y territorio de Baja California de 1870. 
 
Dentro de las entidades federativas que crearon sus códigos o proyectos de código 
encontramos a Oaxaca que en el año de 1827 creó su código, Zacatecas en 1829, 
Jalisco en 1833 creó su código, Veracruz su Código de Corona de 1868 y el Estado de 
México en 1870.24 
 
Fue así como las anteriores legislaciones, junto con los Códigos Civiles para el Distrito 
Federal y del territorio de Baja California del año 1870 y 1884, tuvieron en común el 
haber establecido un solo tipo de divorcio. 
 
El Código Civil de 1870. 
Siguiendo con el estudio de los antecedentes del divorcio nos remontaremos al Código 
Civil de 1870, el cual tuvo como antecedente un proyecto que por encargo oficial fue 
redactado en 1859 por el Doctor Justo Sierra, dicho proyecto fue concluido en el año de 
 
22
Galindo Garfias, Ignacio. “”Derecho Civil”. Parte General Personas y Familia” 1° Curso, Editorial Porrúa, México, 2002. p. 107. 
 
23
 Sánchez Medal, Ramón. “Matrimonio y Divorcio”. Editorial, Editorial Escuela Libre de Derecho, 1996, p. 765. 
24
Galindo Garfías, Ignacio, “Derecho Civil”. Porrua. I Curso, Parte General, personas y familia, México, 2002. p. 106. 
 14 
1861; sin embargo, debido a la situación política y el estado de guerra por el que 
atravesaba en ese momento el país, se impidió que sus disposiciones entraran en 
vigor.25 
 
Dicho código plasmaba ideas fundamentales como la de la autoridad absoluta del 
marido sobre la mujer y los hijos, asimismo, consagraba la desigualdad de los hijos 
naturales y la indisolubilidad del matrimonio, que el código civil anterior desconocía de 
manera absoluta. 
 
El aspecto primordial del Código Civil de 1870 fue que desarrollo una nueva 
organización familiar del Matrimonio, la cual consistió en definir al matrimonio en su 
artículo 159, quedando de la siguiente manera: “…la sociedad legitima de un solo 
hombre y de una mujer, que se de con vínculo indisoluble para perpetuar la especie y 
ayudarse a llevar el peso de la vida.” 
 
De igual modo, en su artículo 198 del referido código obligaba a los cónyuges a 
guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente y cumplir con los objetos del matrimonio, 
fue así como en éste ordenamiento legal surgieron las capitulaciones matrimoniales. 
 
En el Código Civil de 1884 se elevó como precepto constitucional la indisolubilidad del 
Matrimonio, el cual se encontraba regulado en el numeral 23, fracción IX, el cual 
señalaba lo siguiente: “…el matrimonio civil no se disuelve más que por la muerte de 
uno de los cónyuges…”. 26 
 
Fue hasta los Códigos Civiles de 1870 y 1884, que apareció la figura del divorcio en 
nuestra legislación derivado del movimiento de la Revolución Francesa, como un 
antecedente mencionaremos el Código Napoleónico, el cual estaba interesado en que 
se diera la figura del divorcio, ya que al no poder tener hijos Josefina, éste pudiera ser 
 
 
25
Galindo Garfias. Op. Cit. 107. 
26
 Galindo Garfias. Op. Cit. 111. 
 15 
tramitado por determinadas causas, entre las que se encontraba el adulterio, injurias 
graves, sevicias y conductas criminales. 27 
 
Derivado de dicho movimiento en Francia, fue que nuestro país adopta la figura del 
divorcio, lo que trajo como consecuencia que una vez que se logró legislar, abandonó la 
legislación española. 
 
Resulta importante hacer hincapié que ambos códigos admitían el divorcio por 
separación de cuerpos, más no el vincular; por lo que subsistía el matrimonio y sólo 
cesaban las obligaciones de débito carnal y convivencia. 
 
La única diferencia que existió entre ambos códigos fue la de términos y requisitos, 
mediante los cuales se tramitaba el divorcio; en cuanto al fondo existía una gran 
similitud entre ellos, ya que ambos ordenamientos admitían el divorcio por delitos 
graves, hechos inmorales o incumplimiento de las obligaciones conyugales. 
 
Podemos observar que las características fundamentales en éstos códigos es que eran 
sumamente proteccionistas por lo que se refiere a la institución del matrimonio; en virtud 
de que era considerado como un vínculo duradero y permanente; un claro ejemplo se 
encontraba reflejado en el Código Civil de 1870 en su artículo 239 el cual señalaba lo 
siguiente: “que: el divorcio no disolvía el vínculo del matrimonio, sino que sólo se 
suspendían algunas de las obligaciones civiles que se encontraban contempladas en 
artículos relativos del mismo código.” 28 
 
Por su parte la ley Reglamentaria de las Adiciones y Reformas a la Constitución Federal 
de fecha 14 de diciembre de 1874, regulaba en su artículo 23, fracción IX, lo siguiente: 
“que el matrimonio sólo podía disolverse por muerte de uno de los cónyuges, sin 
embargo, las leyes admitían la separación temporal por causas graves a juicio del 
 
 
 
27
 Sánchez Medal, Ramón. “Matrimonio y Divorcio”. p. 766. 
28
 Sánchez Medal, Ramón. Op. Cit. 768. 
 16 
legislador, por lo que no dejaba a los cónyuges la capacidad para contraer nuevas 
nupcias”. 29 
 
Fue así como en el Código Civil de 1870 en su capítulo V se regulaba la figura del 
divorcio y se señalaban siete causales por las cuales podía invocarse el divorcio, las 
cuales eran las siguientes: 
-Adulterio de uno de los cónyuges. 
-La propuesta del marido para prostituir a la mujer. 
-La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito. 
-El acto del marido o la mujer para corromper a los hijos, o la convivencia en su corrupción. 
-El abandono sin causa justa del domicilio conyugal por más de dos años. 
-La sevicia del marido con su mujer o la de ésta con aquél. 
-La acusación falsa hecha por un cónyuge al otro. 
 
Una de las principales características que señalaba el código referido, versaba en que 
prohibía el divorcio en el supuesto de que el matrimonio tuviese veinte años o más de 
haberse constituido, o bien, si la mujer había cumplido cuarenta y cinco años; de igual 
modo se estableció que el divorcio no podía pedirse sino pasados dos años de la 
celebración del matrimonio. 
 
El procedimiento que se seguía entre los cónyuges después de haber tenido varias 
separaciones temporales y una vez que había finalizado el plazo de cada una de ellas, 
el juez exhortaba a los cónyuges en conflicto para que dieran por terminado el juicio de 
divorcio, los citaba en una última audiencia en la cual se trataba de lograr su 
reconciliación antes de dictar sentencia definitiva. 
 
Dicho código establecía que los cónyuges podían dar por terminado el divorcio en 
cualquier etapa del juicio, incluso en sentencia definitiva que hubiera declarado el 
divorcio, ya que con la simple cohabitación voluntaria y sin trámite judicial alguno 
quedaba sin efecto. 30 
 
 
 
 
 
 
29
 Pallares, Eduardo. “El Divorcio en México”. Editorial Porrúa, 6ª. Edición, 1991. p.35. 
30
 Pallares, Eduardo. Op. Cit. p. 40. 
 17 
Posteriormente, el Código Civil de 1884 al igual que el Código Civil de 1870, admitía 
como único divorcio el de separación de cuerpos, fue así como en el artículo 226 
establecía lo siguiente:”…el divorcio no disuelve el vínculo del matrimonio,suspende 
sólo algunas de las obligaciones civiles…”. 
 
Por lo que se refiere a la indisolubilidad del matrimonio, ésta fue elevada como precepto 
constitucional, el cual se encontraba regulado en el numeral 23, fracción IX señalando lo 
siguiente: “…el matrimonio civil no se disuelve mas que por la muerte de uno de los 
cónyuges”. 
 
Una característica primordial del Código Civil de 1884 fue que contemplaba nuevas 
causales de divorcio, entre las cuales tenemos las siguientes: 
 
• Dar a luz durante el matrimonio un hijo concebido antes, y que judicialmente sea 
declarado ilegitimo. 
• La negativa de uno de los cónyuges a ministrar al otro alimentos conforme a la ley. 
• Vicios incorregibles. 
• Enfermedad crónica e incurable, contagiosa o hereditaria, anterior al matrimonio. 
• Mutuo consentimiento.
31
 
 
Fue de esta manera como los principales preceptos del Código Civil de 1870 se 
reprodujeron en términos generales por lo que se refería al trámite del divorcio, siendo 
de esta forma más fácil la separación de cuerpos; en virtud de que se redujeron los 
plazos para la celebración de las audiencias como lo señalaba el Código de 1870. 
 
Durante la vigencia del Código Civil de 1884 fue que apareció Venustiano Carranza 
quien era jefe de uno de los diversos bandos en plena Guerra Civil y quien abrió la 
posibilidad de poder establecer el divorcio vincular, lo cual fue una realidad en el año 
1914, a través de la expedición de la Ley del Divorcio de fecha 29 de diciembre del 
mismo año, dichas disposiciones se incorporaron posteriormente a la Ley de Relaciones 
Familiares, la cual fue promulgada el día 9 de abril de 1917 en la Ciudad de Veracruz.32 
 
 
 
 
31
 Ibarrola, Antonio. “Derecho de Familia”, 3 Edición. Porrúa. P. 334. 
32
 Sánchez Medal, Ramón. “Matrimonio y Divorcio”. Editorial ELD, 1996. p. 768. 
 18 
 
 
Ley de Relaciones Familiares. 
La Ley de Relaciones Familiares admitía el divorcio vincular por mutuo consentimiento y 
el divorcio vincular necesario; aunado al hecho de que cuando ya no se pudieran 
realizar los fines del matrimonio o que por faltas graves por parte de alguno de los 
cónyuges se hiciera irreparable la desavenencia conyugal, se admitía el divorcio vincular 
cuyo fin era de acabar con la relación matrimonial. 
 
Como ya habíamos mencionado Carranza expidió en la Ciudad de Veracruz dos 
decretos, el primero el día 29 de diciembre de 1914 y el segundo el día 19 de enero de 
1915, cuyo objeto eran el de introducir de manera imprevista el divorcio vincular. 
 
Resulta importante destacar que el objeto del primer decreto mencionado en líneas 
anteriores, fue el de modificar la Ley Orgánica de 1874 de las Adiciones y Reformas a la 
Constitución, la cual reconocía la indisolubilidad del matrimonio. 33 
 
Otra de las reformas que realizo Carranza fue la del Código Civil del Distrito Federal, en 
donde anteriormente la palabra divorcio que antes sólo significaba la separación de 
lecho y habitación y que no disolvía el vinculo; posteriormente debía entenderse que 
dicho vínculo quedaba roto, por lo que dejaba a los consortes en aptitud de contraer una 
nueva unión legítima 34 
 
Fue hasta el 9 de abril del año 1917 que la figura del matrimonio mantuvo su 
indisolubilidad, dando de esta forma un giro en forma determinante el divorcio en 
México, cuando la Ley Sobre Relaciones Familiares estableció que el matrimonio era un 
vínculo disoluble y por lo tanto el divorcio daba por terminado dicho vínculo, por lo que 
permitía a los ex-cónyuges volver a contraer matrimonio. 35 
 
 
 
 
33
 Galindo, Garfias, Ignacio. “Primer Curso, Parte General Personas y Familia”, Editorial Porrúa, México, 2002. p. 108. 
34
 Pallares, Eduardo. El Divorcio en México, 56. Editorial Porrua, México. 1991. p.594. 
35
Sánchez Medal, Ramón. ”Matrimonio y Divorcio”. Editorial Escuela Libre de Derecho, México, 1996. p. 765. 
 19 
 
 
La innovación de dicha ley fue que establecía por primera vez un cónyuge culpable, 
quien no podía volver a contraer matrimonio sino hasta pasados dos años de la 
disolución del primero, es decir, después de dictar sentencia. 
 
Así fue como la Ley sobre Relaciones Familiares establecía en su artículo 13 establecía 
lo siguiente: “… el matrimonio era un contrato civil entre un solo hombre y una sola 
mujer, que se unen con vinculo disoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar 
el peso de la vida”. 
 
El ordenamiento en comento establecía una serie de derechos de igualdad entre el 
hombre y la mujer, los cuales señalamos a continuación: 
 
• Se establecía la igualdad del hombre y la mujer dentro del matrimonio; desapareciendo así la 
potestad marital. 
• Se le confería ambos cónyuges la patria potestad de los hijos. 
• Se le obligaba al marido dar alimentos a la mujer y hacer los gastos para el sostenimiento del 
hogar. 
• Obligaba a la mujer a atender los asuntos domésticos y cuidar a los hijos. 
• Ambos cónyuges se deberían proporcionar socorro mutuo, fidelidad y contribuir a los fines y 
objetos del matrimonio. 
 
Así mismo el artículo 75 del precepto citado estatuía que el divorcio disolvía el vínculo 
del matrimonio, dejando de esta manera a los cónyuges en aptitud de contraer otro.36 
 
Resulta importante mencionar que la sorpresiva precipitación para introducir el divorcio 
no tenía ninguna relación con el programa de reformas políticas y económicas que 
anunciaba el primitivo Plan de Guadalupe, el cual Carranza propuso el día 24 de 
septiembre del año 1913; sino que fue en razón de satisfacer el interés personal de dos 
de sus Ministros, el Ingeniero Felix M. Palavicini y el Licenciado Luis Cabrera, quienes 
planeaban sus respectivos divorcios. 37 
 
 
 
 
36
Pallares, Eduardo. “El Divorcio en México”. 6ª. Edición, México Porrúa, 1991. p.9. 
37
Dr. Walter Frisco Philipp. Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Anahuac, Primavera 1997. p. 28. 
 20 
 
 
Los argumentos expuestos por Carranza respecto al divorcio, versaron en que la simple 
separación creaba una situación irregular, peor que la que se trataba de remediar, en 
razón de que fomentaba la discordia entre las familias, lastimando los afectos entre 
padres e hijos y extendiendo la desmoralización en la sociedad. 
 
Es importante señalar que Carranza afirmaba en que debería seguirse el ejemplo de las 
naciones civilizadas, señalando que la figura del divorcio disolvía el vínculo matrimonial 
y que era el único medio que podía subsanar las uniones que no debían subsistir, 
asimismo, exponía que si se había admitido el principio de las Leyes de Reforma era 
absurdo que subsistiera si faltaba la voluntad. 
 
Posteriormente se publicó un decreto el día 12 de febrero del año 1915 en el cual se 
reformaban diversos artículos del Código Civil los cuales se referían al divorcio, donde 
se señalaba que el divorcio era el rompimiento del vínculo matrimonial que dejaba a los 
consortes en aptitud de contraer una nueva unión legítima.38 
 
A raíz de la Ley sobre Relaciones Familiares el concepto de matrimonio de las 
mencionadas leyes del siglo XIX fue cambiado por esta nueva; la cual se encontraba 
contemplada en el artículo 13 que establecía que el matrimonio era un contrato civil 
entre un hombre y una mujer, que se unían con vínculo disoluble para perpetuar la 
especie y ayudarse a llevar el peso de la vida. 39 
 
La Ley de sobre Relaciones Familiares en su artículo 75 estatuía que el divorcio disolvía 
el vínculo matrimonial dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro. 
De este modo se logró introducir el divorcio vincular en nuestra legislación civil, 
estableciendo las distintas causas para conseguirlo; entre las cuales se encontraba el 
mutuo consentimiento cuyo procedimiento reguló además en su mismo textodicha ley. 
 
 
38
Sánchez Medal, Ricardo. “Matrimonio y Divorcio”, Editorial ELD, México, 1996. p. 765. 
 
39
Pallares Eduardo.” El Divorcio en México”. Editorial Porrúa, 1997. p. 95. 
 21 
Dichas causales las contemplaba el artículo 76 de la ley referida, las cuales eran las 
siguientes: 
• Adulterio. 
• Perversión moral de alguno de los cónyuges, demostrada por actos del marido para 
prostituir a la mujer. 
• Ser incapaz para llenar los fines del matrimonio, o sufrir sífilis, tuberculosis, enajenación 
mental incurable, u otra enfermedad crónica, incurable que además sea contagiosa o 
hereditaria. 
• Abandono del domicilio conyugal por seis meses consecutivos. 
• Sevicia, amenazas, injurias graves o malos tratos, siempre que hagan imposible la vida 
en común. 
• Mutuo consentimiento. 
 
Cabe mencionar que el divorcio por separación de cuerpos se relego a segundo 
término, quedando como excepción en caso de la causal de enfermedades crónicas e 
incurables, contagiosas o hereditarias, por lo que dejaba a voluntad del cónyuge sano el 
pedir el divorcio vincular, o la simple separación.40 
 
De igual forma la ley antes referida establecía reglas en cuanto al tramite del divorcio, 
las cuales se encontraban contempladas en el artículo 88 el cual declaraba que: “…el 
divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y 
dentro de los 6 meses después que hayan llegado a su noticia los hechos en que se 
funde la demanda”. 
 
Asimismo el artículo 102 de la multicitada ley exponía que por virtud del divorcio, los 
cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer un nuevo matrimonio. 
 
Es importante puntualizar que a través de esta ley se otorgó la igualdad dentro del 
matrimonio tanto al hombre como a la mujer, suprimiendo de este modo la potestad 
marital que ejercía el esposo sobre su mujer; de esta forma se le conferían a ambos 
cónyuges la patria potestad y como regla general se le impuso al marido el deber de 
proporcionar alimentos a la mujer y a su vez, hacer todos los gastos necesarios para el 
sostenimiento del hogar. 
 
 
 
 
40
 Galindo Garfias, Ignacio. “Derecho Civil”. 1° Curso, Parte General Personas y Familia. Editorial Porrúa, México, 2002. p. 108 
 22 
 
 
Cabe mencionar que dicha ley atribuía a la mujer la obligación de atender todos los 
asuntos dentro del hogar, siendo esta la única encargada de la dirección y cuidado de 
los hijos. 
 
Una de las características principales que contemplaba la ley referida, era que 
establecía la nueva ley en relaciones patrimoniales de los cónyuges, en razón de que 
sustituyo el régimen legal de gananciales por el régimen legal de separación de bienes; 
de igual forma se adhirió a este último el articulo 4 transitorio de la ley en comento, el 
cual establecía que la sociedad legal derivada de aquellos matrimonios celebrados 
antes del régimen de gananciales se liquidaría a petición de cualquiera de los cónyuges, 
y de lo contrario continuaría la sociedad como simple comunidad, regida por las 
disposiciones de la propia ley. 41 
 
Respecto a esta innovación de los gananciales que contemplaba nuestro Código Civil, el 
Maestro Antonio Ramos Pedrueza hizo notar que dicho régimen de gananciales venía a 
establecer un equilibrio a favor de la mujer durante la vida del marido. 
 
Atendiendo a las disposiciones que se encontraban contempladas en dicha ley entre las 
cuales destacaba que en caso de que el marido falleciera y prevalecía el padre de éste, 
la viuda era rebajada en la sucesión de su marido, es decir, contaba como si fuera un 
hijo; en tanto que con el régimen legal no solo participaba en la mitad de los bienes 
dejados por el marido, sino que continuaba provisionalmente con la administración de la 
totalidad de los bienes de la herencia. 
 
Debemos mencionar que los razonamientos aducidos por la ley de Carranza con el 
objeto de abolir el régimen legal de gananciales y para suprimir éste de los matrimonios 
celebrados con anterioridad, fue con el propósito personal de impedir que el General 
 
 
 
 
41
 Avendaño López, Roberto. “El Divorcio”, Análisis Jurídico y Práctico. Editorial SISTA, México, 2006.p. 52 
 23 
 
Cándido Aguilar quien se había casado con una hija de Carranza llegara a participar en 
la fortuna de ésta a través de dicho régimen legal de gananciales. 
 
Posteriormente en el año de 1932 entró en vigor el Código Civil, el cual seguía con los 
lineamientos de la Ley sobre Relaciones Familiares; una innovación que tuvo el Código 
Civil fue la de introducir el Divorcio Administrativo, el cual prácticamente convirtió al 
matrimonio en una especie de arrendamiento voluntario, en razón de que los cónyuges 
podían darlo por terminado en el momento en que lo decidieran.42 
 
Nuestro actual Código Civil inauguró en nuestro país el sistema de atenerse únicamente 
a los pactos conyugales expresos, para regular las relaciones entre los cónyuges; pero 
sólo en cuanto a los bienes de los cónyuges al suprimir todo régimen legal de bienes en 
el matrimonio y al obligar, aunque sólo en teoría, a los contrayentes a que en el acto 
mismo de celebrar su matrimonio, eligieran expresamente y hasta reglamentaran la 
sociedad conyugal o la separación de bienes.43 
 
Fue hasta el año 1975 derivado del año Internacional de la Mujer que se reformó el 
Código Civil con el objeto de continuar y completar el sistema de pactos conyugales 
expresos y poder así desaparecer el carácter estatutario e institucional de las normas 
jurídicas en materia de matrimonio. 
 
Los cambios sufridos principalmente se encontraban relacionados con el sostenimiento 
económico del hogar, a la administración de los bienes de los cónyuges, al régimen 
conyugal de bienes y a la duración del matrimonio, todo esto se dejaba al acuerdo 
expreso que convinieran los consortes. 
 
Una cuestión importante que nos gustaría mencionar es que el concepto individualista 
del matrimonio se da en razón, de que la ley nada impone, ni suple, sino que todo lo 
hace depender del acuerdo de los consortes y cuya preocupación primordial es la de 
 
42
Sánchez Medal, Ramón. “Matrimonio y Divorcio”. México, ELD. 196. p. 773-775. 
43Revista del centro de Investigaciones Jurídicas del ICJP: Feb. Julio 1998.P.9. 
 24 
salvaguardar ante todo la igualdad y la libertad de los consortes con la preferencia, la 
estabilidad y armonía de la familia y el mayor bien de los hijos. 
 
Nuestro Código Civil para el Distrito Federal vigente es de línea divorcista en virtud de 
que ofrece veintiún causales de divorcio, las cuales encontramos contempladas en el 
artículo 267 del código referido. 
 
La libertad para disolver el matrimonio civil versa en que exista una causa legal de 
divorcio; es importante mencionar que la ley no impone el divorcio a los cónyuges 
desavenidos, ni como única solución, ni como solución preferente, sino que se atiene a 
la voluntad de los cónyuges, ya sea de manera conjunta en el supuesto del divorcio por 
mutuo consentimiento o a la voluntad del cónyuge inocente o afectado que decida 
promover el divorcio necesario. 
 
Me gustará señalar que no existe una ley que imponga de manera necesaria el divorcio 
a los dos cónyuges, sino que éste depende de la voluntad de uno o de ambos 
cónyuges. 
 
El fin principal que busco el Código Civil de 1928 fue el de equiparar las causales de 
divorcio, otorgándole igualdad tanto al hombre como a la mujer, de igual modo procuró 
garantizar los derechos de los hijos al establecer una forma rápida para la obtención del 
divorcio a través del divorcio por mutuo consentimiento. 
 
Es importante destacar que al establecerse el divorcio en nuestro ordenamiento legal 
existe un interés por parte de la sociedadpara que los matrimonios no se disuelvan con 
facilidad; de igual modo existe la preocupación para que dentro del matrimonio no se 
propicie una situación de desavenencia, lo cual provoque una situación de violencia en 
contra de alguno de los miembros de la familia, y en el supuesto de que los cónyuges 
deseen divorciarse no forzarlos a permanecer juntos.44 
 
 
 
 
44
Revista Alegatos. UAM:, 1997. pp. 73-76. 
 25 
En este orden de ideas consideramos que a través de los distintos ordenamientos 
jurídicos se han realizado grandes e importantes reformas con el objeto de proteger y 
lograr una igualdad jurídica entre el hombre y la mujer dentro del matrimonio, ya que le 
otorga a la mujer autoridad y consideraciones iguales a las del hombre dentro del 
matrimonio. 
 
1.4.- Divorcio Necesario en nuestra legislación actual. 
 
Siendo nuestro tema principal el divorcio, entraremos al estudio del mismo en la 
legislación vigente, el cual lo encontramos contemplado en el Capítulo X, artículo 266 
del Código Civil para el Distrito Federal el cual establece que el divorcio disuelve el 
vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. 
 
El artículo antes referido clasifica al divorcio en dos tipos en voluntario y judicial. 
 
Resulta importante señalar que el Divorcio Voluntario es aquel que se solicita de común 
acuerdo por los cónyuges y se tramita ante la autoridad administrativa o judicialmente, 
según las circunstancias del matrimonio. 
 
Por lo que respecta al Divorcio Necesario éste se origina cuando alguno de los 
cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundándose en una o más de las 
causales de divorcio las cuales encontramos contempladas en el artículo 267 del Código 
Civil para el Distrito Federal.45 
 
En este punto retomaremos el criterio de Sara Montero Duhalt, quien nos hace algunos 
señalamientos respecto al Divorcio Necesario, los cuales son los siguientes: “El Divorcio 
Contencioso Necesario, es la disolución del vínculo matrimonial a petición de un 
cónyuge, decretada por autoridad competente basándose en causa expresamente 
 
 
 
 
45
Gutiérrez y González, Ernesto. “Derecho Civil para la Familia”, Editorial Porrúa, México, 2004. pp. 495-499. 
 26 
señalada en la ley. El Código Civil para el Distrito Federal es actualmente uno de los 
más notables del mundo. 
 
Las causas de divorcio son de carácter autónomo y no pueden invocarse unas en otras, 
ni ampliarse por analogía, ni por mayoría de razón, según tesis centrada en la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación.”46 
 
Es importante puntualizar que cada tipo de divorcio que se encuentra contemplado en 
nuestro ordenamiento legal cuenta con diferente procedimiento, es decir, cada uno 
posee formalidades propias que la ley exige para llevarlo a cabo. 
 
Como ya lo habíamos mencionado en líneas anteriores, que el divorcio es considerado 
como un mal necesario y atendiendo a nuestra realidad, resulta importante mencionar 
que la situación que se vive durante todo proceso judicial de divorcio, es de cierta 
manera desgastante, tanto para cónyuges como para los hijos; razón por la cual 
consideramos preferible el Divorcio Voluntario ya sea por vía administrativa o judicial, 
esto aunado a que en el Divorcio Necesario al ser invocada determinada causal en 
muchas de las ocasiones no logran ser comprobadas por lo que esto implica en cierta 
forma un desprestigio a la parte a quien se le imputan. 
 
A continuación procederemos al estudio de cada una las clasificaciones de divorcio que 
contempla el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 266, tanto el divorcio 
voluntario como el necesario. 
 
1.5.- Divorcio Voluntario Administrativo 
 
Es importante adentrarnos al análisis del concepto y la definición del Divorcio Voluntario, 
dada la importancia de comprender dicho significado en líneas posteriores. 
 
 
 
 
 
46
 Montero Duhalt, Sara. “Derecho Familiar”. Editorial Porrúa, 4° Edición, México, 1990. p. 221-222. 
 27 
 
 
La Enciclopedia Jurídica Mexicana define el divorcio voluntario como la disolución del 
vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por autoridad competente, previa 
solicitud de ambos cónyuges.47 
El Código Civil para el Distrito Federal contempla que el Divorcio Voluntario, se divide en 
Divorcio Administrativo, el cual se solicita ante el Juez del Registro Civil y en Divorcio 
Judicial que se tramita ante un Juez de lo Familiar. 
 
Es importante destacar que el Divorcio Voluntario Administrativo fue una innovación del 
Código Civil de 1928 para el Distrito Federal, ya que establecía en su artículo 274 lo 
siguiente: “…si los cónyuges que pretendían divorciarse son mayores de edad, no 
tienen hijos y han convenido en liquidar la sociedad conyugal, puede obtenerse sin 
intervención judicial, por la simple comparecencia ante el Juez del Registro Civil, quien 
administrativamente puede declarar en este caso la disolución del vínculo matrimonial.” 
 
De este modo el Divorcio Voluntario por vía Administrativa fue objeto de innumerables 
críticas, ya que fue considerado como factor decisivo en la disolución del núcleo familiar, 
ya que se consideraba que se le otorgaba a la pareja facilidades, por así decirlo para 
terminar con el vínculo del matrimonio. 
 
 
La Comisión Redactora del Código Civil expuso sus motivos para implementar el 
Divorcio Voluntario por vía Administrativa, con las siguientes palabras: “…el divorcio en 
este caso solo perjudica directamente a los cónyuges, que obran con pleno 
conocimiento de lo que hacen, y no es necesario para decretarlo que se llenen todas las 
formalidades de un juicio. Existe un gran interés social en que los matrimonios no se 
disuelvan fácilmente, pero también esta interesada en que los hogares no sean focos 
constantes de disgustos y en que, cuando no están en juego los sagrados intereses de 
 
 
 
47
Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo III D-E, 1Edición. IIJ. UNAM. Ed. Porrúa, México, 2002, p. 599. 
 28 
los hijos o de terceros, no se dificulte innecesariamente la disolución de los matrimonios 
cuando los cónyuges manifiestan su decidida voluntad de no permanecer unidos”. 48 
 
Así fue como se reguló el procedimiento del Divorcio Voluntario Administrativo y de igual 
forma se estableció que se solicitará ante el Juez del Registro Civil de la jurisdicción 
donde se encontrará el domicilio conyugal, cuya característica principal era que solo 
podía ser tramitado después de haber transcurrido un año o más desde la celebración 
del matrimonio 
 
Para poder tramitar el divorcio mediante esta vía, los cónyuges deben cumplir con una 
serie de requisitos, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 272 del código 
referido, que a la letra señala: 
“Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o mas 
de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de 
edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen 
patrimonial, la cónyuge no este embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean 
mayores de edad, y estos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El juez del registro 
civil, previa identificación de los cónyuges, levantara un acta en que hará constar la solicitud de 
divorcio y citara a estos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el 
juez los declarara divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. 
Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así 
obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.” 
 
Una vez que los cónyugeshayan cumplido con los requisitos antes referidos, el Juez del 
Registro Civil previa identificación de los cónyuges, procederá a levantar el acta, en la 
que habrá de constar la solicitud de divorcio y citará a ambos cónyuges para la 
ratificación a los quince días siguientes; posteriormente el juez los decretará divorciados 
y procederá a hacer la anotación correspondiente en el acta del matrimonio anterior. 
 
En el supuesto de que los cónyuges no cumplan con alguno de los requisitos que señala 
el artículo 272 del código en comento el divorcio que así se haya obtenido no producirá 
efectos jurídicos, independientemente de las sanciones previstas en la ley. 
 
 
 
 
48
 Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Tomo II. Derecho de Familia, 9ª. Edición, México Porrua. 1998. p. 195. 
 29 
 
 
Para concluir con el análisis de este divorcio señalaremos que la voluntad de las partes 
es respetada por la propia legislación, y aún cuando lo primordial es conservar el vínculo 
familiar y la integración de la familia, con este tipo de divorcio lo que pretendía el 
legislador es otorgarles a los cónyuges la opción de romper el vínculo matrimonial, es 
decir, cortar los lazos familiares, para poder que los cónyuges quienes ya no desean 
estar unidos a través de dicho vínculo pueden tener una nueva oportunidad de rehacer 
sus vidas de manera independiente. 
 
En este tipo de divorcio, independientemente de los requisitos que deben cumplir los 
cónyuges para poder tramitarlo, sin duda la expresión de la voluntad de ambos es el fin 
primordial lo cual les da la posibilidad principal a través de la cual se genera la acción de 
divorcio. 
 
1.6.- Divorcio Voluntario Judicial. 
 
A continuación procederemos al estudio del Divorcio Voluntario Vía Judicial el cual se 
presenta cuando por lo menos haya transcurrido un año de celebrado el matrimonio y 
cuando los cónyuges no reúnan los requisitos que contempla el artículo 272 del Código 
Civil para el Distrito Federal. 
 
Para poder tramitar el divorcio voluntario por vía judicial es indispensable que los 
cónyuges lo soliciten ante el Juez de lo familiar, presentando un convenio que deberá 
contener una serie de requisitos los cuales se encuentran contemplados en el artículo 
273 del Código Civil para el Distrito Federal que a la letra dice: 
 
“Artículo 273... 
I. Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces, 
durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio; 
II. El modo de atender las necesidades de los hijos a quien deba darse alimentos, tanto durante 
el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, especificando la forma de pago de 
la obligación alimentaría, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; 
 30 
III. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la morada conyugal, en su caso, y 
de los enseres familiares, durante el procedimiento de divorcio; 
IV. La casa que servirá de habitación a cada cónyuge y a los hijos durante el procedimiento y 
después de ejecutoriado el divorcio, obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio 
aun después de decretado el divorcio, si hay menores o incapaces u obligaciones alimenticias; 
V. La cantidad o porcentaje de pensión alimenticia en favor del cónyuge acreedor, en los 
términos de la fracción II; 
VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y 
hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, 
las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avaluó y el proyecto de partición; y 
VII. Las modalidades bajo las cuales, el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá 
el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos”. 
 
Los cónyuges al momento de que presenten el convenio con los requisitos antes 
señalados, anexarán al mismo una copia certificada del acta de matrimonio y de las de 
nacimiento de los hijos menores. 
 
Posteriormente el Juez de lo Familiar procederá a analizar el convenio, revisando que 
cada uno de los puntos señalados en el artículo antes referido, se satisfaga como se 
encuentra estipulado en el ordenamiento legal. 
 
Debemos señalar que el convenio tiene como objeto el proteger y salvaguardar los 
intereses de los menores, haciendo hincapié a los alimentos, y la de los cónyuges por lo 
que respecta a la sociedad conyugal en la forma de establecer la repartición de la 
misma. 
 
Nuestra legislación procesal regula el procedimiento por el cual se tramita este tipo de 
divorcio, el cual encontramos regulado en el Titulo Decimoprimero, Capitulo Único, 
consagrado en los artículos 674 al 682 del Código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal. 
 
A diferencia del divorcio administrativo, el divorcio por vía judicial se tramita ante una 
autoridad judicial, en razón de que se busca proteger los intereses de los menores, 
salvaguardando su integridad y porvenir, por esta razón el Ministerio Público el cual se 
 
 31 
 
 
encuentra adscrito al juzgado, debe sancionar el convenio presentado por los cónyuges 
para que pueda llevarse a cabo la desintegración. 
 
Dentro del procedimiento a seguir en este tipo de divorcio, se procede a citar a los 
cónyuges a una junta con el objeto de reconciliarlos, sin embargo, si subsistiera el 
supuesto de que ambos cónyuges insistieran en divorciarse, el ordenamiento procesal 
civil antes referido señala en su artículo 676, que ”… citará el tribunal a una segunda junta que 
se efectuara después de los ocho y antes de los quince días de solicitada; y en ella volverá a exhortar a 
aquellos con el propio fin que en el anterior. si tampoco se lograra la reconciliación y en el convenio 
quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal, oyendo el 
parecer del representante del ministerio publico sobre este punto, dictara sentencia en que quedara 
disuelto el vinculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado.” 
 
Como lo establece el artículo antes referido, el Juez de lo Familiar dará vista al 
Ministerio Público para que formule su parecer respecto al convenio presentado por los 
cónyuges, sin embargo, puede darse el caso que éste se oponga a la aprobación del 
convenio, como lo señala el artículo 680 del código procesal antes referido, el cual 
establece que al ser el Ministerio Público quien procura por los intereses de los 
menores, puede aprobar u oponerse al convenio formulado por los cónyuges, por 
considerar que no se logran garantizar los derechos de los hijos menores o de los 
incapaces. 
 
De igual modo puede darse el supuesto de que los cónyuges logren reconciliarse, lo 
cual da por terminado el juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, 
siempre y cuando no hubiera aun sentencia ejecutoriada, dicha reconciliación deberá 
ser comunicada por los cónyuges al Juez de lo Familiar. 
 
Otra forma de poner fin al juicio de divorcio es por la muerte de alguno de los cónyuges, 
como lo establece el Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 290. 
 
 
 32 
 
De igual modo los cónyuges puede que se desistan de la demanda de divorcio, sin 
embargo, no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino hasta 
pasado un año desde su reconciliación. 
 
En este tipo de divorcio el Código Civil para el Distrito Federal establece en su artículo 
288, último párrafo que la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso 
de duración del matrimonio, derecho que disfrutara si no tiene ingresos suficientes y 
mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. 
 
La sentencia de divorcio una vez que haya sido ejecutoriada trae consigo una serie de 
efectos, los cuales los podemos clasificar en tres clases: 
 
• “En

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