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Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN:	2
CONCLUSIÓN:	8
REFERENCIAS	10
INTRODUCCIÓN:
Las leyes son claras, y así como se cuenta con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expresar los derechos y obligaciones de los ciudadanos, personas físicas y Morales, también existe el Organismo que se encarga de presentar las normativas y leyes aplicables para los entes públicos, que son quienes, en papel de Soberanía, deben ejercer ciertas obligaciones
El CONAC, a través de la Ley de Contabilidad Gubernamental, y del Marco Conceptual de la misma, así como la Ley de Responsabilidad Administrativa son las principales normativas por las que es aplicable la Armonización Contable.
Si bien estas normativas se encargan de revisar que la información que presentan los entes públicos sea adecuada, también publican cuales son los requisitos para presentar dicha información, los aspectos con los que se deben de contar, para que cuestiones deben aplicarse los recursos que se les proporcionan, las cuentas contables que deben aplicar y las Guías Contabilizadoras para que pueden ejecutar el registro de operaciones de forma adecuada.
Sin embargo, así como se cuenta con la información necesaria para dicha declaración de movimientos contables, también publicaron cuales son las sanciones a las cuales será acreedor el ente que no llegue a presentar la información de forma fiable, oportuna, armonizable, completa y clara.
A continuación, se presenta un caso en el que se presentan distintas erogaciones aplicadas por un municipio, en el que incurrieron en faltas, por lo que se realizara un análisis y se presentaran las sanciones a las que es acreedor de acuerdo con las normativas y leyes anteriormente señaladas.
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Actividad 3. Registro de las operaciones del Ente Público
	Operaciones de un ente público
Problemática
1. El municipio recauda $10,000.00 por concepto de ventas de documento certificados.
2. El contador del municipio adquiere un coche para uso personal por un monto de $450,000.00
3. El presidente del municipio solicita a Tesorería que le expidan un cheque para realizar gastos para el municipio, cuando en realidad eran para cubrir gastos personales.
4. El contralor pide cheques y no comprueba ni justifica el gasto realizado.
5. El ayuntamiento no realiza la publicación trimestral de su información financiera y presupuestaria en la página de internet correspondiente.
6. El municipio no cumple con la publicación contable en su página de internet y en el periódico oficial del estado.
Indicaciones:
De acuerdo con lo anterior se observa que el municipio no hace los registros pertinentes en su contabilidad, es decir, no cumple con la publicación financiera, contable y presupuestaria. Al respecto, analiza y responde a lo siguiente:
a. En la mayoría de los casos, las erogaciones realizadas por los servidores públicos no son necesarias para el funcionamiento del Ayuntamiento, en este caso indica ¿cuáles son?
Teniendo por entendido que las erogaciones son todos los gastos o distribución de recursos, también señalado como desembolso de dinero por un bien o servicio, las erogaciones que se presentan en este caso son las siguientes:
1 -Adquisición de un vehículo para uso personal por parte del contador: $450000
2 -Expedición de cheque para gastos del municipio que fueron utilizados para cubrir gastos personales del presidente
3 -Cheques que pide el contador sin justificación del gasto realizado
b. Argumenta a qué sanciones se hará acreedor cada funcionario público debido a la omisión del registro de sus operaciones en su contabilidad. Aplica las normas estudiadas en la unidad. 
La Ley General de Contabilidad Gubernamental, dentro de su Marco conceptual establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.
La Ley de Responsabilidad administrativa nos indica que: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño “
Por lo que para tener información oportuna de los entes públicos es indispensable que se cuente con el registro de las operaciones de este, dichos registros deben ser oportunos, confiables, claros y comparables, por ello es por lo que el CONAC ha emitido normativas generales para la implementación de la Armonización contable.
De acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su artículo 84, fracción I y II, nos expresa
“Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: 
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley 
II. Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera; o b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley”
Así mismo en el Artículo 85 de la LGCG, nos indica que: “Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las reincidencias en las conductas señaladas en las demás fracciones.”
A su vez esta ley nos señala en su artículo 86 que las sanciones a las cuales puede ser acreedor el funcionario público que infrinja con las normativas señaladas puede llegar de los 2 hasta los 7 años de prisión, dependiendo de la gravedad de la falta, así como una multa de 1,000 a 5,000 salarios mínimos “a quien causando perjuicio a la hacienda pública o al patrimonio del ente público incurra en las conductas graves de las fracciones II y IV del artículo 85.
c. Determina cuáles son las consecuencias para el ente público por no realizar la publicación de la información financiera y presupuestal correspondiente.
la Ley General de Contabilidad nos indica en su Artículo 84 que “Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de estos”
Con fundamento en la Ley de Responsabilidad Administrativa, capitulo II, de las Faltas Administrativas Graves de los servidores públicos, en el artículo 53 indica:
“Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
 Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables”
Por lo que es prescindible saber si se cuenta con la autorización del responsable del manejo de los recursos municipales, en este caso, es afirmativo se aplicaría el artículo 79 de la Ley de Responsabilidad administrativa, que nos indica que: “. En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismoo a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior. 
El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables”
		
CONCLUSIÓN:
El Servidor Público es aquel sujeto que tiene algún empleo, cargo o comisión dentro de algún ente público, por lo que tiene la responsabilidad de actuar conforma a lo establecido en las normas y leyes emitidas por los órganos responsables del manejo de la información de los entes públicos, en el caso particular de la información contable gubernamental estamos hablando del CONAC, que a través de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece los lineamientos para el manejo de información contable y administrativa.+
Los Servidores Públicos tienen como principal objetivo dentro del desempeño de su cargo el implementar principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, que están establecidos en el código de ética.
Dichos servidores tienen por obligación el actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que se establecen para sus funciones, facultades y atribuciones.
Dentro de estas disposiciones encontramos el conducirse con rectitud sin utilizar su empleo para obtener o pretender obtener algún beneficio, dígase de conseguir algún provecho o ventaja personal, ni buscar o aceptar compensaciones.
“Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva”
Deben actuar con actitud inclinada conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.
Como en todo caso el incurrir en alguna omisión, alteración, modificación o mal versación de información se sancionará de acuerdo con la falta ocasionada, por ello es por lo que se cuenta con la Ley de Responsabilidad Administrativa, que es en donde se establecen los lineamientos para determinar la naturaleza de las faltas en graves y no graves, así como las sanciones correspondientes a dichas acciones
REFERENCIAS:
CONAC (2019). Caso Practico de Contabilidad Gubernamental. Secretario Técnico del CONAC. Recuperado el 11 de Octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/Material%20de%20apoyo/A3/U1_A3_Ejemplo_Caso_practico_de_contabilidad_gubernamental.pdf
DOF (2012). Titulo Sexto: de las Sanciones, Capitulo Único, Ley de Contabilidad Gubernamental, Titulo Recorrido (antes Titulo Quinto). Recuperado el 09 de octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/Material%20de%20apoyo/A2/U1_A2_Sanciones.pdf
DOF (2016), Ley General de Responsabilidades Administrativas, Cámara de Diputados de H Congreso de la Unión. Recuperado el 08 de Octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/Material%20de%20apoyo/A2/U1_A2_Responsabilidades_Administrativas.pdf
LGCG (2016). Marco conceptual, Ley General de Contabilidad Gubernamental. Recuperado el 09 de octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/Material%20de%20apoyo/A2/U1_A2_Marco_Conceptual.pdf
Subsecretaría de Egresos (1998). Norma de Archivo Contable Gubernamental NACG 01 Disposiciones Aplicables Al Archivo Contable Gubernamental, Sistema de Contabilidad Gubernamental. Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. Recuperado el 09de Octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/Material%20de%20apoyo/A2/U1_A2_Norma_Archivo_Contable_Gubernamental_NACG_01.pdf
UnadM (2020), Naturaleza y Segregación de las Cuentas, M9 Reconocimiento Contable en las entidades Gubernamentales, Registro de las Operaciones del ente público, Licenciatura en Contaduría y Finanzas Publicas. Recuperado el 08 de octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/De%20aprendizaje/A2/U1_A2_Naturaleza_y_segregacion_de_las_cuentas.pdf
UnadM (2020), Relación de la Guía Contabilizadora y sus Categorías con la Normatividad, M9 Reconocimiento Contable en las entidades Gubernamentales, Registro de las Operaciones del ente público, Licenciatura en Contaduría y Finanzas Publicas. Recuperado el 08 de octubre del 2020 de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG/U1/descargables/De%20aprendizaje/A2/U1_A2_Relacion_entre_Guia_Norma_y_Leyes.pdf
	Conceptualización del servidor público
	Morales Sandoval Amsi Areli

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