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D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos Impreso en México In t r o d u c c Ió n La d e s a pa r Ic Ió n f o r z a d a d e pe r s o n a s a n e x o s n a c Io n e s u n Id a s 10 posible desarrollar un primer instrumento internacional especí¿co para casos normales alegaciones generales aclaraciones sobre la suerte y paradero de una persona desaparecida intervención inmediata 1. Establece una de¿ nición sobre desaparición forzada de perso a b quier otra emergencia pública, como justi¿cación de la desapa 8. Establece una de¿nición de víctima. o r g a n Iz a c Ió n d e e s t a d o s a me r Ic a n o s 6 12 Caso Goiburú y otros Paraguay vs. vs. vs vs. vs. jus cogens En de¿nitiva, la Corte estima que, tal como se desprende del preámbulo jus cogens conexos, se desprende no sólo de la propia tipi¿cación del referido artícu travaux préparatoires La jurisprudencia internacional reÀeja también este entendimiento, y en similares términos se re¿eren los artículos 4 y 8 (1) (b), de la señalada vs. vs. Idem vs Idem 14 inicio de la con¿guración de una violación compleja zada de Personas para los Estados que la hayan rati¿cado. 1. Da una de¿nición de desaparición forzada y señala también en vs Cfr. Caso Barrios Altos. quier otra emergencia pública, como justi¿cación de la desapa a la exclusión de la jurisdicción militar a ¿ n de que ésta pueda conocer Gubernamentales al ser consideradas contrarias al objeto y ¿n del Tra m é x Ic o inter alia 16 Por otra parte, en cuanto a legislación interna relativa a la tipi¿ca DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Código Penal para el Distr ito Federal Código Penal Federal Sujeto activo Medios Sanción Semanario Judicial Gaceta Disminución de la pena cera parte en bene¿ cio de aquel que hubiere partici Imprescr iptibilidad que ellas se re¿eren. vs. ANEXOS Anexo I Legislación nacional 1. a g u a s c a LIe n t e s Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes Ar tículo 39. 2. c h Ia pa s Código Penal del Estado de Chiapas Artículo 416. 24 3. c h Ih u a h u a Código Penal del Estado de Chihuahua Ar tículo 165. 4. d u r a n g o Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango Ar tículo 364. no prescribirá bajo los supuestos a que ellas se re¿eren. re¿ere el artículo 151 de este Código. 5. g u e r r e r o Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero número 569 Ar tículo 1. Ar tículo 2. Periódico O¿cial, 26 Ar tículo 3. privación o niegue información ¿dedigna sobre el paradero de la o de Ar tículo 4. cional, libertad preparatoria o cualquiera de los otros bene¿cios que la Ar tículo 5. Artículo 6. Las penas a que se re¿ere el presente artículo se aplicarán con inde Ar tículo 7. Ar tículo 8. 28 Ar tículo 9. región. A quien conociendo el paradero o destino ¿nal del infante no Ar tículo 10. Ar tículo 11 autoridades o particulares que teniendo a su cargo edi¿ cios, locales, re cintos o instalaciones de carácter o¿cial o cualquier otro inmueble de su Ar tículo 12 Artículo 13. salarios mínimos vigentes. Además de la inhabilitación de¿nitiva e incon mutable de ejercer la función pública. Las penas a que se re¿ere el presente Ar tículo 14. Ar tículo 15. aparecido, podrán recibir los bene¿cios siguientes: bene¿cio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma bene¿cios a que se re¿ere este artículo, el Juez tomará en cuenta, ade ticipación del colaborador en el delito, excluyéndose de este bene¿cio 30 Ar tículo 16. El delito de desaparición forzada será cali¿cado como gra ve y no es susceptible del perdón, indulto, amnistía o ¿guras análogas, Ar tículo 17. Ar tículo 18. Ar tículo 19. cualquier otra emergencia, como justi¿cación para cometer el delito de Ar tículo 20. Ar tículo 21. Ar tículo 22. Ar tículo 23. Las autoridades que tengan a su cargo edi¿cios, locales, Artículo 24. Defensa de los Derechos Humanos, estará facultada para que o¿ciosa Ar tículo 25. Artículo 26. derechos humanos, no debe ser limitada a una cuanti¿cación ma 32 Ar tículo 27. Ar tículo pr imero. Periódico O¿cial Ar tículo segundo. en la residencia o¿cial del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Chilpancin 6. d Is t r It o f e d e r a L Código Penal del Distrito Federal Ar tículo 168. no prescribirá bajo los supuestos a que ellas se re¿eren. 1. c ó d Ig o pe n a L f e d e r a L Ar tículo 215-A. Ar tículo 215-B. ¿ cio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuan Artículo 215-C. Ar tículo 215-D. 2. Ju r Is pr u d e n c Ia . s u pr e ma c o r t e d e Ju s t Ic Ia d e La n a c Ió n Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX Anexo II Instrumentos internacionales a . In s t r u me n t o s u n Iv e r s a Le s 1. Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias 40 conÀictos armados los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Estados partes deben tomar medidas e¿caces para prevenir y reprimir A¿rmando que para impedir las desapariciones forzadas es necesa o prisión, que ¿ guran en el anexo de su resolución 43/173, de 9 de di ciembre de 1988, así como de los Principios relativos a una e¿caz pre ¿ guran en los instrumentos internacionales antes mencionados, es con Ar tículo 1. de las Naciones Unidas y como una violación grave mani¿esta de los de ración Universal de Derechos Humanos y rea¿rmados y desarrollados en Ar tículo 2. Ar tículo 3. otras medidas e¿ caces para prevenir o erradicar los actos de desapari Ar tículo 4. 42 Ar tículo 5. Ar tículo 6. militar o de otra índole, puede ser invocada para justi¿car una desapa Ar tículo 7. estado de excepción, puede ser invocada para justi¿car las desaparicio Ar tículo 8. violaciones sistemáticas, graves, mani¿ estas o masivas de los derechos Artículo 9. 1. El derecho a un recurso judicial rápido y e¿caz, como medio para de supra. Ar tículo 10. de detención o¿ cialmente reconocidos y, con arreglo a la legislación 3. En todo lugar de detención deberá haber un registro o¿cial actua mación que ¿gure en esos registros estará a disposición de las personas Ar tículo 11. plirse con arreglo a modalidades que permitan veri¿car con certeza que 44 Ar tículo 12. vaciones de libertad, ¿ jen las condiciones en las cuales tales órdenes Ar tículo 13. Ar tículo 14. cuando las conclusiones de una investigación o¿cial lo justi¿quen y a del primer Estado a ¿n de ser procesados y juzgados. Los Estados debe a ¿ n de que todo presunto autor de un acto de desaparición forzada, que Ar tículo 15. Ar tículo 16. supra serán suspendidos de toda función o¿cial durante la investigación mencionada en el artículo 13 supra. en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que ¿guran en la 46 Ar tículo 17. cional de Derechos Civiles y Políticos ya no sean e¿caces, se suspende Ar tículo 18. supra no se bene¿ciarán de ninguna ley de amnistía especial Ar tículo 19. Ar tículo 20. zarán por buscar e identi¿car a esos niños para restituirlos a su familia desaparición forzada, así como la falsi¿cación o supresión de documentos 4. Para tal ¿n, los Estados concluirán, según proceda, acuerdos bi Ar tículo 21. 2. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas2 Considerando Teniendo en cuenta Recordando Recordando también GA. RES. A/61/177 (2006). Aún no en vigor. México rati¿có la Convención el 18 48 Conscientes constituye un delito y, en determinadas circunstancias de¿ nidas por el Decididos Teniendo presentes A¿rmando informaciones a este ¿n, Han convenido Ar tículo 1. interna o cualquier otra emergencia pública como justi¿cación de la Ar tículo 2. Ar tículo 3. bre las conductas de¿ nidasen el artículo 2 que sean obra de personas o Artículo 4. ción forzada sea tipi¿cada como delito en su legislación penal. Ar tículo 5. tituye un crimen de lesa humanidad tal como está de¿nido en el derecho Ar tículo 6. a b c b supra vil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justi¿car un delito 50 Ar tículo 7. a forzada o identi¿car a los responsables de una desaparición for b Ar tículo 8. a b el derecho a un recurso e¿caz durante el plazo de prescripción. Ar tículo 9. a b c tado conforme a sus obligaciones internacionales, o lo trans¿era a una Ar tículo 10. cunstancias lo justi¿ can, procederá a la detención de dicha persona o necesario a ¿n de asegurar su presencia en el marco de un procedimien la justi¿can, y sobre las conclusiones de su investigación preliminar o Ar tículo 11. 52 Ar tículo 12. a cabo e¿cazmente la investigación, inclusive el acceso a la docu b en condiciones de inÀuir en el curso de las investigaciones, ejerciendo Ar tículo 13. presentada con el ¿n de procesar o sancionar a una persona por razones 54 Ar tículo 14. Ar tículo 15. y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identi¿cación de las Ar tículo 16. se trate, de un cuadro de violaciones sistemáticas graves, Àagrantes o Ar tículo 17. a b c únicamente en lugares de privación de libertad o¿ cialmente re d e f miento de uno o varios registros o¿ciales y/o expedientes actualizados a b c d e 56 f g h Ar tículos 18, 19 y 20. a b c d e f g la protección de las personas a las que se re¿ere el párrafo 1 del presen Ar tículo 19. desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con ¿nes distintos de di Artículo 20. que puedan constituir conductas de¿ nidas en el artículo 2 o violaciones bertad, el Estado Parte garantizará a las personas a las que se re¿ere Ar tículo 21. ¿ car con certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad. Los Es Ar tículo 22. a f b 58 el agente encargado del registro o¿cial o los expedientes o¿cia c Ar tículo 23. presente Convención, a ¿n de: a b c do las personas a las que se re¿ ere el párrafo 1 del presente artículo Ar tículo 24 a b c d Ar tículo 25. a b) La falsi¿ cación, el ocultamiento o la destrucción de documentos a supra identi¿car a los niños mencionados en el inciso a 60 identi¿cación y localización de los niños a los que hace referencia el a a 5. En toda circunstancia y, en particular, para todo lo que se re¿ere Ar tículo 26. por los Estados Partes teniendo en cuenta una distribución geográ¿ca personal y los medios materiales necesarios para el desempeño e¿caz Ar tículo 27. 62 si es apropiado con¿ ar a otra instancia —sin excluir ninguna posibili dad—, con las atribuciones previstas en los artículos 28 a 36, la super Ar tículo 28. 1. En el marco de las competencias que le con¿ere la presente Conven ción, el Comité cooperará con todos los órganos, o¿cinas, organismos como con todas las instituciones, organismos y o¿cinas nacionales per Ar tículo 29. Artículo 30. todo aquel que tenga un interés legítimo, a ¿n de que se busque y loca a) No carece mani¿estamente de fundamento; b c d e Ar tículo 31. 1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la rati¿cación o 64 a b c d habrá de ¿jar el Comité, sus observaciones y comentarios. Estado Parte interesado, a los ¿nes de su examen urgente, una solici Ar tículo 32. Ar tículo 33. 1. Si el Comité recibe información ¿dedigna que revele violaciones Estado Parte de que se trate, cooperarán para de¿nir las modalidades de Ar tículo 34. Ar tículo 35. 66 Ar tículo 36. Ar tículo 37. a b Ar tículo 38. 1. La presente Convención estará abierta a la ¿ rma de todos los Estados 2. La presente Convención estará sujeta a rati¿cación por todos los ¿ cación serán depositados en poder del Secretario General de las Na Ar tículo 39. la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de rati¿ 2. Para cada Estado que rati¿que la presente Convención o se adhie rati¿cación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el instrumento de rati¿cación o adhesión. Ar tículo 40. hayan ¿rmado la presente Convención o se hayan adherido a ella: a) Las ¿rmas, rati¿caciones y adhesiones recibidas con arreglo al b Ar tículo 41. Ar tículo 42. 2. Cada Estado Parte, en el momento de la ¿ rma o rati¿ cación de noti¿cándolo al Secretario General de las Naciones Unidas. 68 Ar tículo 43. Ar tículo 44. ti¿quen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el ¿n de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si, en el Ar tículo 45. ti¿cadas de la presente Convención a todos los Estados mencionados Comentario general sobre el artículo 3 de la Declaración La presente versión está modi¿cada de aquella original. La versión completa de to 70 as giving the State a wide range of responsibility for de¿ning policies and the authorities and of¿cials subordinate to it, but also from all the Comentario general sobre el artículo 4 de la Declaración disappearance actually take place or not. It is not suf¿cient for Govern 55. The preamble of the Declaration de¿nes the act of enforced dis against their will or otherwise deprived of their liberty by of¿cials of differ follow strictly this de¿nition in their criminal codes. They shall, how ever, ensure that the act of enforced disappearance is de¿ned in a way contained in any de¿nition: (a) Deprivation of liberty against the will of the person concerned; (b) Involvement of governmental of¿cials, at to in article 4, paragraph 1, above, shall not bene¿ t from any special 72 Comentario general sobre el artículo 10 de la Declaración 23. Una importante disposición —de naturaleza legislativa, adminis trativa y judicial— es la contenida en le párrafo 1 del artículo 10, donde en lugares de detención o¿cialmente reconocidos y, con arreglo a la berá ser mantenida en lugares de detención o¿cialmente reconocidos”. Esta disposición supone que esos lugares deben ser o¿ ciales —ya que se trate de instalaciones policiales, militares o de cualquier índole— y siempre claramente identi¿cables y reconocidos como tales. Bajo nin “seguridad nacional” o de otra naturaleza, para justi¿car o legitimar centros o lugares clandestinos de detención que, por de¿nición, supon cuencia, que la detención se haya practicado en un lugar o¿cialmente 27. El párrafo 3 se re¿ere a una obligación muy importante, que es la de mantener un registro o¿ cial actualizado de todas las personas pri será su¿ciente un cumplimiento formal de esta obligación llevando un zación, lo que signi¿ca que la información de cada registro tiene que los “o¿cialmente reconocidos”, ni que exista información exacta sobre los per se 74 una detención que se prolonga inde¿nidamente o en la que no se presen viola la Declaración. El hecho de que esta disposición no ¿ je un plazo más breve posible, es decir, unos pocos días, pues no es otro el signi¿ca Comentario general sobre el artículo 17 de la Declaración 25. Con el ¿n de centrar la atención de los gobiernos más concretamen nal de Derechos Civiles y Políticos ya no sean e¿caces, se suspen 28. La de¿nición de “delito permanente” (párr. 1) tiene una impor tivas. Su ¿nalidad es impedir que los autores de actos criminales se aprove ternacional de Derechos Civiles y Políticos ya no sean e¿caces. El Pacto se re¿ere en particular a la posibilidad de “interponer un recurso efecti por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones o¿ciales”. dero de la víctima (párr. 181). Al justi¿car su decisión en este último caso, la Corte, en su fallo de 2 de julio de 1996, se re¿rió explícitamente 76 ción de derechos humanos a ¿n de garantizar que se haga justicia y se delitos con penas graves a ¿n de erradicar esta práctica. Esto explica y justi¿ca un criterio restrictivo enla aplicación de la prescripción a este ciones Unidas y como una violación grave y mani¿esta de los derechos ración Universal de Derechos Humanos y rea¿ rmados y desarrollados párrafo 1 del artículo 2 se especi¿ca que “Ningún Estado cometerá, au judiciales y otras medidas e¿caces para prevenir o erradicar los actos Comentario general sobre el artículo 18 de la Declaración especí¿camente a la cuestión de la impunidad y recordaba a los Estados tes de la Declaración y los informes ¿ nales presentados por los relatores 78 b) Prevenir, obstaculizar o restringir la concesión en medida su¿ signi¿cantes para que ampare a los responsables el derecho de no ¿guren en una ley de amnistía, pueden considerarse contrarias a la no se hubiese logrado, o no fuera posible, identi¿car a los posi imponerles sanciones insigni¿cantes, lo cual equivaldría de he prima facie cas o masivas de los derechos humanos como resultado de un conÀicto poner ¿n a la práctica de las desapariciones forzadas, tales leyes serán 80 bona ¿de c) Quienes hayan perpetrado desapariciones no podrán bene¿ciar identi¿car y detener a los responsables y velar por que se satis d) En Estados que hayan tenido profundos conÀictos internos, las Comentario general sobre el artículo 19 de la Declaración medidas legislativas y de otra índole a ¿n de permitir que las víctimas
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