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INSTRUMENTOS JURIDICOS SOBRE LA DESAPARICION FORZADA

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D. R. © Comisión Nacional
de los Derechos Humanos
Impreso en México
In t r o d u c c Ió n
La d e s a pa r Ic Ió n f o r z a d a d e pe r s o n a s
a n e x o s 
n a c Io n e s u n Id a s
10 
posible desarrollar un primer instrumento internacional especí¿co para 
casos normales
alegaciones generales
aclaraciones sobre la suerte y paradero de una persona desaparecida
intervención inmediata
1. Establece una de¿ nición sobre desaparición forzada de perso
 a
 b
quier otra emergencia pública, como justi¿cación de la desapa
8. Establece una de¿nición de víctima.
o r g a n Iz a c Ió n d e e s t a d o s a me r Ic a n o s 6
12 
Caso Goiburú y otros Paraguay
vs. 
vs. 
vs
vs. 
vs. 
jus cogens 
En de¿nitiva, la Corte estima que, tal como se desprende del preámbulo 
jus cogens
conexos, se desprende no sólo de la propia tipi¿cación del referido artícu
travaux préparatoires 
La jurisprudencia internacional reÀeja también este entendimiento, y en 
similares términos se re¿eren los artículos 4 y 8 (1) (b), de la señalada 
vs. 
vs.
Idem
vs
Idem
14 
inicio de la con¿guración de una violación compleja 
zada de Personas para los Estados que la hayan rati¿cado.
1. Da una de¿nición de desaparición forzada y señala también en
vs
Cfr. Caso Barrios Altos.
quier otra emergencia pública, como justi¿cación de la desapa
a la exclusión de la jurisdicción militar a ¿ n de que ésta pueda conocer 
Gubernamentales al ser consideradas contrarias al objeto y ¿n del Tra
m é x Ic o
 inter alia
16 
Por otra parte, en cuanto a legislación interna relativa a la tipi¿ca
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Código Penal para el Distr ito Federal Código Penal Federal
Sujeto activo
Medios
Sanción
Semanario Judicial 
Gaceta
Disminución de la pena
cera parte en bene¿ cio de aquel que hubiere partici
Imprescr iptibilidad
que ellas se re¿eren.
vs.
ANEXOS
Anexo I
Legislación nacional
1. a g u a s c a LIe n t e s
Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes
Ar tículo 39. 
2. c h Ia pa s
Código Penal del Estado de Chiapas
Artículo 416. 
24 
3. c h Ih u a h u a
Código Penal del Estado de Chihuahua
Ar tículo 165.
4. d u r a n g o
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Ar tículo 364.
no prescribirá bajo los supuestos a que ellas se re¿eren. 
re¿ere el artículo 151 de este Código. 
5. g u e r r e r o
Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada 
de Personas en el Estado de Guerrero número 569
Ar tículo 1.
Ar tículo 2.
Periódico O¿cial, 
26 
Ar tículo 3.
privación o niegue información ¿dedigna sobre el paradero de la o de 
Ar tículo 4. 
cional, libertad preparatoria o cualquiera de los otros bene¿cios que la 
Ar tículo 5. 
Artículo 6. 
Las penas a que se re¿ere el presente artículo se aplicarán con inde
Ar tículo 7.
Ar tículo 8.
28 
Ar tículo 9.
región. A quien conociendo el paradero o destino ¿nal del infante no 
Ar tículo 10. 
Ar tículo 11
autoridades o particulares que teniendo a su cargo edi¿ cios, locales, re
cintos o instalaciones de carácter o¿cial o cualquier otro inmueble de su 
Ar tículo 12
Artículo 13.
salarios mínimos vigentes. Además de la inhabilitación de¿nitiva e incon
mutable de ejercer la función pública. Las penas a que se re¿ere el presente 
Ar tículo 14.
Ar tículo 15. 
aparecido, podrán recibir los bene¿cios siguientes:
bene¿cio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma 
bene¿cios a que se re¿ere este artículo, el Juez tomará en cuenta, ade
ticipación del colaborador en el delito, excluyéndose de este bene¿cio 
30 
Ar tículo 16. El delito de desaparición forzada será cali¿cado como gra
ve y no es susceptible del perdón, indulto, amnistía o ¿guras análogas, 
Ar tículo 17. 
Ar tículo 18.
Ar tículo 19. 
cualquier otra emergencia, como justi¿cación para cometer el delito de 
Ar tículo 20. 
Ar tículo 21. 
Ar tículo 22. 
Ar tículo 23. Las autoridades que tengan a su cargo edi¿cios, locales, 
Artículo 24. 
Defensa de los Derechos Humanos, estará facultada para que o¿ciosa
Ar tículo 25. 
Artículo 26. 
derechos humanos, no debe ser limitada a una cuanti¿cación ma
32 
Ar tículo 27. 
Ar tículo pr imero. 
Periódico O¿cial
Ar tículo segundo. 
en la residencia o¿cial del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Chilpancin
6. d Is t r It o f e d e r a L
Código Penal del Distrito Federal
Ar tículo 168. 
no prescribirá bajo los supuestos a que ellas se re¿eren.
1. c ó d Ig o pe n a L f e d e r a L
Ar tículo 215-A. 
Ar tículo 215-B. 
¿ cio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuan
Artículo 215-C. 
Ar tículo 215-D. 
2. Ju r Is pr u d e n c Ia . s u pr e ma c o r t e d e Ju s t Ic Ia d e La n a c Ió n
Semanario 
Judicial de la Federación y su Gaceta XX
Anexo II
Instrumentos internacionales
a . In s t r u me n t o s u n Iv e r s a Le s
1. Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de Todas 
las Personas contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
40 
conÀictos armados los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 
Estados partes deben tomar medidas e¿caces para prevenir y reprimir 
A¿rmando que para impedir las desapariciones forzadas es necesa
o prisión, que ¿ guran en el anexo de su resolución 43/173, de 9 de di
ciembre de 1988, así como de los Principios relativos a una e¿caz pre
¿ guran en los instrumentos internacionales antes mencionados, es con 
Ar tículo 1.
de las Naciones Unidas y como una violación grave mani¿esta de los de
ración Universal de Derechos Humanos y rea¿rmados y desarrollados en 
Ar tículo 2.
Ar tículo 3.
otras medidas e¿ caces para prevenir o erradicar los actos de desapari
Ar tículo 4.
42 
Ar tículo 5. 
Ar tículo 6. 
militar o de otra índole, puede ser invocada para justi¿car una desapa
Ar tículo 7.
estado de excepción, puede ser invocada para justi¿car las desaparicio
Ar tículo 8.
violaciones sistemáticas, graves, mani¿ estas o masivas de los derechos 
Artículo 9.
1. El derecho a un recurso judicial rápido y e¿caz, como medio para de
supra. 
Ar tículo 10.
de detención o¿ cialmente reconocidos y, con arreglo a la legislación 
3. En todo lugar de detención deberá haber un registro o¿cial actua
mación que ¿gure en esos registros estará a disposición de las personas 
Ar tículo 11.
plirse con arreglo a modalidades que permitan veri¿car con certeza que 
44 
Ar tículo 12.
vaciones de libertad, ¿ jen las condiciones en las cuales tales órdenes 
Ar tículo 13.
Ar tículo 14.
cuando las conclusiones de una investigación o¿cial lo justi¿quen y a 
del primer Estado a ¿n de ser procesados y juzgados. Los Estados debe
a ¿ n de que todo presunto autor de un acto de desaparición forzada, que 
Ar tículo 15.
Ar tículo 16.
supra serán suspendidos de toda función o¿cial 
durante la investigación mencionada en el artículo 13 supra. 
en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que ¿guran en la 
46 
Ar tículo 17.
cional de Derechos Civiles y Políticos ya no sean e¿caces, se suspende
Ar tículo 18.
supra no se bene¿ciarán de ninguna ley de amnistía especial 
Ar tículo 19.
Ar tículo 20.
zarán por buscar e identi¿car a esos niños para restituirlos a su familia 
desaparición forzada, así como la falsi¿cación o supresión de documentos 
4. Para tal ¿n, los Estados concluirán, según proceda, acuerdos bi
Ar tículo 21.
2. Convención Internacional para la Protección de Todas 
las Personas contra las Desapariciones Forzadas2
Considerando 
Teniendo en cuenta 
Recordando 
Recordando también 
 GA. RES. A/61/177 (2006). Aún no en vigor. México rati¿có la Convención el 18 
48 
Conscientes 
constituye un delito y, en determinadas circunstancias de¿ nidas por el 
Decididos 
Teniendo presentes 
A¿rmando 
informaciones a este ¿n, 
Han convenido 
Ar tículo 1. 
interna o cualquier otra emergencia pública como justi¿cación de la 
Ar tículo 2. 
Ar tículo 3. 
bre las conductas de¿ nidasen el artículo 2 que sean obra de personas o 
Artículo 4. 
ción forzada sea tipi¿cada como delito en su legislación penal. 
Ar tículo 5. 
tituye un crimen de lesa humanidad tal como está de¿nido en el derecho 
Ar tículo 6. 
a
b
c b supra 
vil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justi¿car un delito 
50 
Ar tículo 7. 
a
forzada o identi¿car a los responsables de una desaparición for
b
Ar tículo 8. 
a
b
el derecho a un recurso e¿caz durante el plazo de prescripción. 
Ar tículo 9. 
a
b
c
tado conforme a sus obligaciones internacionales, o lo trans¿era a una 
Ar tículo 10. 
cunstancias lo justi¿ can, procederá a la detención de dicha persona o 
necesario a ¿n de asegurar su presencia en el marco de un procedimien
la justi¿can, y sobre las conclusiones de su investigación preliminar o 
Ar tículo 11. 
52 
Ar tículo 12. 
a
cabo e¿cazmente la investigación, inclusive el acceso a la docu
b
en condiciones de inÀuir en el curso de las investigaciones, ejerciendo 
Ar tículo 13. 
presentada con el ¿n de procesar o sancionar a una persona por razones 
54 
Ar tículo 14. 
Ar tículo 15. 
y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identi¿cación de las 
Ar tículo 16. 
se trate, de un cuadro de violaciones sistemáticas graves, Àagrantes o 
Ar tículo 17. 
a
b
c
únicamente en lugares de privación de libertad o¿ cialmente re
d
e
f
miento de uno o varios registros o¿ciales y/o expedientes actualizados 
a
b
c
d
e
56 
f
g
h
Ar tículos 18, 19 y 20.
a
b
c
d
e
f
g
la protección de las personas a las que se re¿ere el párrafo 1 del presen
Ar tículo 19. 
desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con ¿nes distintos de di
Artículo 20. 
que puedan constituir conductas de¿ nidas en el artículo 2 o violaciones 
bertad, el Estado Parte garantizará a las personas a las que se re¿ere 
Ar tículo 21. 
¿ car con certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad. Los Es
Ar tículo 22. 
a
f
b
58 
el agente encargado del registro o¿cial o los expedientes o¿cia
c
Ar tículo 23. 
presente Convención, a ¿n de: 
a
b
c
do las personas a las que se re¿ ere el párrafo 1 del presente artículo 
Ar tículo 24 
a
b
c
d
Ar tículo 25. 
a
b) La falsi¿ cación, el ocultamiento o la destrucción de documentos 
a supra
identi¿car a los niños mencionados en el inciso a
60 
identi¿cación y localización de los niños a los que hace referencia el 
a
a
5. En toda circunstancia y, en particular, para todo lo que se re¿ere 
Ar tículo 26. 
por los Estados Partes teniendo en cuenta una distribución geográ¿ca 
personal y los medios materiales necesarios para el desempeño e¿caz 
Ar tículo 27. 
62 
si es apropiado con¿ ar a otra instancia —sin excluir ninguna posibili
dad—, con las atribuciones previstas en los artículos 28 a 36, la super
Ar tículo 28. 
1. En el marco de las competencias que le con¿ere la presente Conven
ción, el Comité cooperará con todos los órganos, o¿cinas, organismos 
como con todas las instituciones, organismos y o¿cinas nacionales per
Ar tículo 29. 
Artículo 30. 
todo aquel que tenga un interés legítimo, a ¿n de que se busque y loca
a) No carece mani¿estamente de fundamento; 
b
c
d
e
Ar tículo 31. 
1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la rati¿cación o 
64 
a
b
c
d
habrá de ¿jar el Comité, sus observaciones y comentarios. 
Estado Parte interesado, a los ¿nes de su examen urgente, una solici
Ar tículo 32. 
Ar tículo 33. 
1. Si el Comité recibe información ¿dedigna que revele violaciones 
Estado Parte de que se trate, cooperarán para de¿nir las modalidades de 
Ar tículo 34. 
Ar tículo 35. 
66 
Ar tículo 36. 
Ar tículo 37. 
a
b
Ar tículo 38. 
1. La presente Convención estará abierta a la ¿ rma de todos los Estados 
2. La presente Convención estará sujeta a rati¿cación por todos los 
¿ cación serán depositados en poder del Secretario General de las Na
Ar tículo 39. 
la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de rati¿
2. Para cada Estado que rati¿que la presente Convención o se adhie
rati¿cación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el 
instrumento de rati¿cación o adhesión.
Ar tículo 40. 
hayan ¿rmado la presente Convención o se hayan adherido a ella: 
a) Las ¿rmas, rati¿caciones y adhesiones recibidas con arreglo al 
b
Ar tículo 41. 
Ar tículo 42. 
2. Cada Estado Parte, en el momento de la ¿ rma o rati¿ cación de 
noti¿cándolo al Secretario General de las Naciones Unidas. 
68 
Ar tículo 43. 
Ar tículo 44. 
ti¿quen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes 
con el ¿n de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si, en el 
Ar tículo 45. 
ti¿cadas de la presente Convención a todos los Estados mencionados 
Comentario general sobre el artículo 3 de la Declaración
 La presente versión está modi¿cada de aquella original. La versión completa de to
 
70 
as giving the State a wide range of responsibility for de¿ning policies 
and the authorities and of¿cials subordinate to it, but also from all the 
Comentario general sobre el artículo 4 de la Declaración
disappearance actually take place or not. It is not suf¿cient for Govern
55. The preamble of the Declaration de¿nes the act of enforced dis
against their will or otherwise deprived of their liberty by of¿cials of differ
follow strictly this de¿nition in their criminal codes. They shall, how
ever, ensure that the act of enforced disappearance is de¿ned in a way 
contained in any de¿nition: (a) Deprivation of liberty against the will of 
the person concerned; (b) Involvement of governmental of¿cials, at 
to in article 4, paragraph 1, above, shall not bene¿ t from any special 
72 
Comentario general sobre el artículo 10 de la Declaración
23. Una importante disposición —de naturaleza legislativa, adminis
trativa y judicial— es la contenida en le párrafo 1 del artículo 10, donde 
en lugares de detención o¿cialmente reconocidos y, con arreglo a la 
berá ser mantenida en lugares de detención o¿cialmente reconocidos”. 
Esta disposición supone que esos lugares deben ser o¿ ciales —ya que 
se trate de instalaciones policiales, militares o de cualquier índole— y 
siempre claramente identi¿cables y reconocidos como tales. Bajo nin
“seguridad nacional” o de otra naturaleza, para justi¿car o legitimar 
centros o lugares clandestinos de detención que, por de¿nición, supon
cuencia, que la detención se haya practicado en un lugar o¿cialmente 
27. El párrafo 3 se re¿ere a una obligación muy importante, que es 
la de mantener un registro o¿ cial actualizado de todas las personas pri
será su¿ciente un cumplimiento formal de esta obligación llevando un 
zación, lo que signi¿ca que la información de cada registro tiene que 
los “o¿cialmente reconocidos”, ni que exista información exacta sobre los 
per se
74 
una detención que se prolonga inde¿nidamente o en la que no se presen
viola la Declaración. El hecho de que esta disposición no ¿ je un plazo 
más breve posible, es decir, unos pocos días, pues no es otro el signi¿ca
Comentario general sobre el artículo 17 de la Declaración
25. Con el ¿n de centrar la atención de los gobiernos más concretamen
nal de Derechos Civiles y Políticos ya no sean e¿caces, se suspen
28. La de¿nición de “delito permanente” (párr. 1) tiene una impor
tivas. Su ¿nalidad es impedir que los autores de actos criminales se aprove
ternacional de Derechos Civiles y Políticos ya no sean e¿caces. El Pacto 
se re¿ere en particular a la posibilidad de “interponer un recurso efecti
por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones o¿ciales”.
dero de la víctima (párr. 181). Al justi¿car su decisión en este último 
caso, la Corte, en su fallo de 2 de julio de 1996, se re¿rió explícitamente 
76 
ción de derechos humanos a ¿n de garantizar que se haga justicia y se 
delitos con penas graves a ¿n de erradicar esta práctica. Esto explica y 
justi¿ca un criterio restrictivo enla aplicación de la prescripción a este 
ciones Unidas y como una violación grave y mani¿esta de los derechos 
ración Universal de Derechos Humanos y rea¿ rmados y desarrollados 
párrafo 1 del artículo 2 se especi¿ca que “Ningún Estado cometerá, au
judiciales y otras medidas e¿caces para prevenir o erradicar los actos 
Comentario general sobre el artículo 18 de la Declaración
especí¿camente a la cuestión de la impunidad y recordaba a los Estados 
tes de la Declaración y los informes ¿ nales presentados por los relatores 
78 
b) Prevenir, obstaculizar o restringir la concesión en medida su¿
signi¿cantes para que ampare a los responsables el derecho de 
no ¿guren en una ley de amnistía, pueden considerarse contrarias a la 
no se hubiese logrado, o no fuera posible, identi¿car a los posi
imponerles sanciones insigni¿cantes, lo cual equivaldría de he
prima facie
cas o masivas de los derechos humanos como resultado de un conÀicto 
poner ¿n a la práctica de las desapariciones forzadas, tales leyes serán 
80 
bona ¿de
c) Quienes hayan perpetrado desapariciones no podrán bene¿ciar
identi¿car y detener a los responsables y velar por que se satis
d) En Estados que hayan tenido profundos conÀictos internos, las 
Comentario general sobre el artículo 19 de la Declaración
medidas legislativas y de otra índole a ¿n de permitir que las víctimas

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