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INTRODUCCION FILOSOFICA AL DERECHO-WERNER GOLSCHMIDT

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Dr. \VER:\"ER COLDSCl-l\fIDT 
WERNER GOLDSCHMIDT 
INTRODUCCiÓN FILOSÓFICA 
AL DERECHO 
LA TEORíA TRlALlSTA DEL MUNDO JURíDICO 
y SUS HORIZONTES 
Sexta ediciólI 
Reimpresión inalterada 
EDICIONES ~ 1m115.uus 
1987 
la. edición: 1960 
2a. edición: 1962 
3a. edición: 1967 
4a. edición: 1973 
5a. edición: 1976 
6a. edición: 1978 
la. reimpr.: 1980 
2a. reimpr.: 1981. 
3a. reimpr.,·1983. 
4a. reimp1'.: 1985. 
ISBN: 950-14-0012-3 
@ 
'.1(10"1:5 ~_ IlIUIS AJUS 
Talahuano 494 
Hecbó' el depósito que estllblece la ley 11.723. Derechos resntNUiol. 
lmpn:so e" la Arge"tilf". Pri,,:ed ¡".Arge"ti"a. 
Pulítieo e.s quien reparte; 
Estadista e.s quien reparte con jusllCla, 
Jurista e.s quien a sabiendas reparte con justicia: 
Por ello, las comunidades no funcionarán mien-
tras que los reyes no sean juristas, ni los íurislas 
reyes. 
PREFACIO A LA PRIMERA EDICióN 
La Introducción al Derecho debe ser, a la par, introducción a la 
teoría y a la prlÍctica del Derecho. El lihro presente no es sino una 
Introducción a la teoría del Derecho. La introducción a la práctica 
del Derecho ha de llevarse a cabo en las clases consagradas a este 
objeto. 
La In/raúL/cción al Derecho no requiere un libro popular para 
profanos que en las horas de ocio anhelan familiarizarse con una 
materia siempre ajena a sus intereses profesionales, o para colegiales 
que, a fin de poder elegir entre las diversas carreras. desean obtener 
una visión panorámica del Derecho. Tampoco se trata en la "Intro· 
ducción al Derecho·· de una enseñanza del idioma jurídico: un libro 
consagrado a esta materia no es un diccionario, ni el profesor de la 
disciplina un prole.far de idiomas. La Introducción al Derecho -aborda 
más bien, como primera asignatura de la carrera jurídica, el primer 
tema del Derecho que consiste en una exposición del mundo jurídico. 
Este tema: la exposición del mundo jurídico, ha de tratarse con la 
misma seriedad cientíjica como cualquiera de los temas sucesivos de 
la carrera. Precisamente por esta razón, la Introducción al Derecho 
posee, dentro del seno de la ciencia jurídica. no sólo el valor provi~ 
sional de dar a los jóvenes estudiantes acceso al mundo jurídico, sino 
un valor permanente al lado de las demás asignaturas del Derecho 
Civil, Comercial, Penal, Procesal, etc. Sería un mal síntoma para un 
libro de Introducción al Derecho. si el abogado volviera ansiosamente 
sobre sus tratados de obligaciones, c ntratos, derechos reales, pero 
apartase con una sonrisa de desprecio una obra dedicada a la In/ro~ 
ducción. 
El estudiante hará bien en aprender desde ya dos cosas: La pri~ 
mera está en saber que ninguna materia está expresada en un solo 
libro; cualquier materia desborda los libros que se esfuerzan en ana~ 
/izarla. Por lo tanto, hay que estudiar varios libros sobre el mismo 
tema. La segunda está en comprender que el fibra no sustituye al 
profesor, ni el profesor al libro; de manera análoga a como la ley no 
hace superfluo al juez, ni d juez hace periclitar a fa ley. El libro 
debe ser (:ompleto, aunque, precisamente por ello, breve en cada 
particular; el profesor puede limitar su explicación a determinados 
temas, pero puede ahondar su análisis, El libro se dirige a un lector 
x PREFACIO A LA PRIMERA EDlCIÓl'ó 
anónimo; el profesor habla a personas de (."arne y hueso. El libro 
monologa; con el projesor cabe el diálogo. Libro y rrojesor SOI1 
igualmente necesarios; y donde se prescinde de uno de ellos, se pro-
duce en la enseñanza una grave deficiencia. 
¡No se desanime el lector, si la primera leC/lira le resultase difícil.' 
Sena que sólo en las ciencias ideales, como en la matemática o la 
lógica, la comprensión avanza de modo rectilíneo. En las ciencias 
reales, como lo es la ciencia jurídica, la comprensión procede en 
espiral. Se trata de los mismos lemas desde diferentes puntos de vis/a, 
y (según las hermosas palabras de Hegel) sólo el todo es la verdad. 
Esta Introducción al Derecho enlaza con mi obra recientemente 
publicada: "La ciencia de la justicia (dikelogía)" (Aguilar, Madrid, 
1958). Pero lo que en la segunda se trata con extensión (lo justicia, 
en su aspecto formal y material), en la primera sólo se resume; al 
contrario, lo que en la primera aparece en primer plano (el orden de 
los repartos y el ordenamiento de norn:as), en la segunda no es sino 
un mero presupuesto (el orden de repartos) o inc/usiv<: un mero 
corolario (el ordenamiento de normas). 
El mundo jurídico no es nada menos que el mundo de la con-
vivencia social. Que el joven ¡urista aprenda desde un principio que 
este mundo no es algo hecho sino que es algo que se hace y que es 
él quien colabora en su construcción. V O/'jando famosas palahras de 
Renán, urge proclamar desde el mismo momento en que lenta y 
majestuosamente gira sobre sus goznes el pesado portal del mundo 
jurídico abriéndose y dejando ver sus primeros rasgos: El mundo 
jurídico es un plebiscito que se renueva todos los días. 
Buenos Aires, 9 de febrero de 1960. 
WERNER GOLDSCHMIOT. 
PREFACIO A LA SEGUNDA EDICIÓN 
La primera edición !le l/na ohra no es nUl/ca fiel al pensamiento 
del allo!r; las dificultades de Sil gestación son demasiado grandes. El 
intermlo en/re, la primera y la sefIunda edición sirve al autor cons-
ciente, en colahoración COII los lectores bienintencionados, a darse 
cuenta de las infidelidades en las que ha incurrido. Su corrección 
es f¡)!4icamel1te la meta de la segunda edición. EI1 es/e orden de ideas, 
e! al/tnr intenta superar en la presente edición todo elemento enci-
dopédico brindando af público una exposiciún sistemática del mundo 
;lIrídico. En lllgar de reducirlo al calls jurídico, se conslruye el ho-
gar jurídico. 
A "rimel"(¡ \"i.~/a pudina parecer al lector más fácil aprender 
conocimientos de hecho sin ligazon alguna entre sí, que adentrarse 
en investigaciones sisfetluíticamenl!' eslmcluradas. Pero la experiencia 
pedagógica ensola que los conocimientos yuxtapuestos pasan por la 
memoria sin dejar residuo imefeclual algullc, provocando muchas ve-
ces IIna náusea inel/raMe; la misma experiencia, al contrario, muestra 
que l/na exposición sislellll.Ítica enriquece de /IIodo definitivo inteli-
gencia y carácter de quienes la reciben produciendo con frecuencia 
l/na satisfacción profunda v permanente. 
El fihro que. por segunda Ve?, entrego al púhlico, es el resultado 
de l/na I'ida repleta de dulorosas experiencias y llena de deliciosas 
meditaciones. ¡Qlle las i/wwcli/udes que contuviese, sean perdonadas 
con miras al )incero anhelo de Sil al/lor de ser útil a sus jóvenes com-
pañero.l, a JIU qllt'rido.\ all/lIIl/os y discípulos dondequiera que se 
encuentren! ¡Qlle nllnca olviden que el mundo jurídico en el que 
lodo.1 no.\ movemos, se CO/l/IJOne de 1111 orden de repartos, valorado 
por la justicia y descrito e integrado por la.\ normas; que las últimas 
son {O.I caminos ,r¿racia\ a los cllales avanzamos, que si 110 miramos 
al .tlle/o tropezamos () caemos. -" que si no levantamos la vista al 
cielo no.\ descarrialllos y /lOS perdemos! 
Buenos Aires, 8 de diciembre de 196!. 
WERNFR, GOLDSCHMIDT. 
PROLOGO A LA TERCERA EDICIóN 
1 
Este lihro constituye la tercera edición de la ohra "Introducdún 
al Derecho (estructura del mundo jurídico)". La edición actual 1'111-
prende /lna reorganización radical de los pensamientus anteriores. 
Los cambios empiezan (:on el subtitulo' de la ohra que e xfJni-
menta l/na modificación. El nuevo nombre no se c:cmtt'llla con 1IIt'1l-
cionar fa p¡-oh/emálica dl' la estructura del mundo jurídico, JI/di! a 
Sil sulrtddn al im'o<:ar la teoría trialista. 
Por sI/puesto, esta teoría había sido expuesta igualmente en las 
dos anteriores ediciones de es/e tomo. Pero la tercera edición se 
nlltre de una idea motriz que engendra cuatro hinomios y qu/! da 
a las meditaciones puhlicadas su fisonomía propia. El germen de 
todas elfas es la autarquia de la teoría jurídica. Ella siflnifica, en 
sentido positivo, que su efahoración dehe llevarse a caho, al menosde una manera provisional como preparación ine/udihle de IIntl pos-
terior lahor de integración, por los juristas desde dentro, desde el 
interior del mundo jurídico; y ella determina, en sentido nexativo, 
y tamhién al menO.f de modo transitorio, Sil de.H'inculadón de disci-
plinas más amplias a las cuales tal vez el día de mañana la teoría 
jurídica deha incorporarse. De ahí resultan cuatro consecuencias. En 
primer término hay que separar la construcción del mundo jurídico 
hecha por los juristas desde dentro, de su inordinadón en el universo 
realizada por los filósofos de.~de tuera. Se llega, así, a separar una 
Filosofía Jurídica Menor o Jurística, de una Filosofía Jurídica Mayor. 
En segundo lugar, nos encontramos con diversas úlreas, si como 
juristas queremos aclarar nuestra realidad social, o si los .~ociólogos 
aspiran a analizar los controles sociales. Así tmpezamos con la dife-
renciación elllre Jurística Sociológica y Sociología Jurídica. Desde 
I/n tercer punto de vista, dividimos la inve.stigación de la norma qlfe 
interesa al jurista del trabajo que llevan a cano lógico.y y melodo· 
lógicos cuando se ocupan del pensamiento emocional. Así corrl:' IIn(/ 
línea divisoria entre la Jurística Normológica )' la :"'rígica y Me/u-
dología Jurídica. Desde el cuarto y último ángulo vi.fUal, no.Y dlllll1l5 
cuenta de qlle no es lo mismo calihror pap .. f v funcirín de fú j/ll/idl/ 
XIV PRÓLOGO A LA TERCERA EDICiÓN 
,.,¡ el mundo }IIII<I/( ti, que ponderar el lugl.lr de {a j/l.llitiu en/re los 
demás valores () lu.s demás virtudes. De /l/liTO hallamos den/ru de 
nuestro ámbito la Jurística Dike[ogica, mientras 'que franqueando la 
frontera .~e encuentra la Filosofía de /a Justicia. A fin de arrojar luz 
sohre fos cuatro hinomios señalados. no basta enumerarlos, ni tampoco 
indicar diferencias en sus deslindes conceptual;" CI menester mm-
trartas en sus heterogéneas conjiguraóone,. Pero mientras que las 
¡.lI,ís/leas Sociológica, Normológica )' Dikei';gic(I comtiluyen el meollo 
del mundo jurídico, la Sociología Jurídica, la L';gicu y Metodología 
Jurídica y la Filosofía de la Justicia no aparecen sino como sus 
horizontes. Ahora hien. la organi::.aciún de la.\ ¡tira, expuestas en 
un cuerpo sistematizado de doctrinas, con<;fitIlH' /a tcoría tria/ista del 
mundo jurídico. Ella es la edición científica del programa tridimen-
úunal. Es/e programa constituye una concepci,ín en sentidu c,triuo. 
la ohra presente tiene la ambición de haberle hrindado IIn seno lIIa-
lema. haherla sacado a luz. en otras pa/ahras. haherle dado Sil ¡"ida. 
11 
Conviene desde un principio deshacer Wl espejismo que ame-
liaza peligrosamente a los jÓI'enes que empit':an el estudio del Derecho 
{' indirectamente a la estahilidad de la \"ciedad /IIisma. 
La carrera triunfal de las cienria.1 de la natllrafez.a hizo que las 
condiciones particularcs de estas últimas .Ie introdujeran clandesti-
namcntc en las ciencias del npírilll. sin que se examinara si erall 
aplicahles a éslas o no. En las ciencias de fa naturaleza el homhre 
intenla dominarla; y su imperio ~ubre la natura/em se maniliewa en 
U/l éxito exterior. Por .~upuesto. e.\le triuniu req/liere que el hombre 
estudie afanosamente las leyes de la /ll//I/raleza. y así se explica que 
estudiosos y estudiantes están íntimamente com'cncidos de que sin 
l/na [obor cotidiana y paciente de investigación y asimilaciiÍlI d( lo 
inl"estigado, ningún hito puede ser obtenido. 
Fn la l'ida social el jurista se e/l/rema con otros homhres, CO/1 
abogados dc la parte c(lntraria, con jueces. con funcionarios admi-
nistrativos. que algunos defienden intereses opuestos y otros intereses 
rlh·er.l"o.~, pero a veces coincidente.~ con los propios, asi, verbigracia, 
ampara el juez el bien común que en el cas" particular puede reque-
rir la tutela del bien particular alnoque!ado por uno mismo. To-
mando de las ciencias de la naturaleza el concepto del éxito, el jurista 
debería conseguir hacf'f triunfar el ifllerh que le ha sido encomen-
dado, amén reportándule por regla genera! esta ¡-icfOria I'entajas 
económicas. Pero mientras que el naturalista para obtener éxito, 
dehe atravesar nece5ariamente la áspl:'ra .\I:'I/(Ia del estudio, el jurista 
nece.lita sobre todo /In tí/ulo hahili/ul/lt,. ya que la insuficiencia del 
PRÓUX;O A LA TERCERA EDICiÓN xv 
estudio puede resultar inofensiva si el adversario también la padece, 
pudiendo además corregirse la indigencia científica por la interven. 
ción de los juristas que defienden el bien común como los jueces 
y los funcionarios administrativos. Además, pareciera a primera vista 
como si no interesara a la sociedad mucho si ganara el uno o el 
otro, ya que el bien disputado de lodos modos se queda en el país. 
Los estudiantes de Derecho intuyen esta situación; y ello vicia de 
raíz el clima reinante en las Facultades de Derecho. 
Pero la equivocación está en suponer que la función del jurista 
consiste en vencer al adversario en la controversia de intereses plan-
teada. En realidad, es jurista quien a sabiendas reparte con justicia. 
Repartir con justicia es el fundamento de la paz social; y la paz 
<:ocial es el requisito imprescindible de la vida, del progreso y del 
',ienes/ar en la sociedad. El éxito que el jurista, por ende, debe bus· 
cal" es el del reparto justo; y la Facultad de Derecho debe brindarle 
la ciencia del repal"to justo. Nuestras Facultades no han de educar 
a inRenieros sucia/es)' mucho menos aún a ajedrecistas de normas: 
deben formar a JU.Hicias. Hemos de transformar nuestras Facultades 
de Derecho en Facultades de Ciencias Jurídicas (Sociológica, Norma-
lógica y Dikelógica); entonces nuestros estudiantes se cOfll'ertjrán 
de bllscad(>res de títulos hahilitantes y de oro, en personas que re-
parten a sahiendas con justicia y que (lar esta razón estudian con 
la misma vocación y dedicación que sus companeros en las facultades 
de ciencias naturales. 
No hau' mllcho propuso un sociólogo conocido cerrar las Fa-
culrades de Derecho. a fin de impedir que saliesen de sus aulas hues-
les inútiles para nuestra sociedad. Refiriéndose a un tipo corriente 
de egresado. no es fácil repudiar el anatema. Pero si logramos educar 
a juristas verdaderos, a personas que reparten a sabiendas con jus-
licia, aunque todos los habitantes de! país estudiasen Derecho, todavía 
1/0 hahría en la República hastantes ahogados. 
Buenos Aires, el 26 de marzo de 1967, 
Pascua de Resurrección. 
WERNER GOLOSCHMIDT. 
PRóLOGO A LA CUARTA EDICIóN 
Al enviar por cuarta vez al mundo nuestra Introducción al De-
recho, que ahora denominamos "Introducción Filosófica al Derecho" 
a fin de expresar con más propiedad su verdadero contenido, conviene 
señalar el lugar que en el parecer de su autor el Trialisrna expuesto 
en es/e libro ocupa en el pensamiento iusjilosófico contemporáneo. 
Arrancando desde mediados del siglo XIX, tres épocas pueden 
distinguirse dentro de las doctrinas referentes a la naturaleza del 
Derecho. El primer período puede llamarse el de la complejidad 
impura. Los autores al abordar el tema de la naturaleza del Derecho 
mezclan de manera confusa elementos sociales, normológicos y vala-
ralivos. Un representante de esta época es Georg Jellinek, quien 
en su doctrina de la "fuerza normativa de lo fáctico" combina lo social 
con lo rwrmológico; y quien, al tratar los fines del Estado, incursiona 
en la esfera de los valores. La fase de la complejidad impura produce 
como saludable reacción la de la simplicidad pura. El gran depu-
rador es Hans Kelsen, que purifica el concepto del Derecho. El 
elemento social es extrañado y confinado en la Sociología. El ingre-
diente valorativo es excomulgado del ámbito de la ciencia y vaga-
bundea por el campo de la Política. Kelsen consigue, pues, para los 
juristas un concepto puro del Derecho a costa de aulomull1aciones 
que lo conducen a un verdadero Nihilismo. Estas dolorosas operacio-
nes produjer.:m a su vez una nueva reacción, que quería salvar el 
ideal de la pureza, haciéndolocompatible con la comple¡idad del 
mundo jurídico. Entramos, pues, en la tercera etapa, la de la comple-
jidad pura. Se trata, en otras palabras, de mantener la triplicidad 
de los elementos. por un fado, pero awuíndola al ideal keIseniano 
de la pureza. En este orden de ideas se llevan a efecto diversos 
intentos, como, por ejemplo, el Tridirnt:nsionalismo de Miguel Reale, 
el Integrativismo de lerome Hall y la Eg%gia de Carlos Couio. 
He aqui también el lugar geométrico del Trialismo. 
Ahora bien, a fin de orientarse dentro de las diversas doctrinas 
elahoradas en el marco de la complejidad pura, hay que distinguir, 
en primer lugar, entre concepciones y teorías y, en segundo término, 
entre idealismo y realismo genéticos. La diferencia entre concepción 
y teoría consiste en que la primera constituye meramente un progra-
ma, mientras que la ugunda contiene la elaboraci6n pormenorizada 
de un ideario. Tridimensionalismo. lnte1(rativi,vmo y Eg%1(ia no 01-
XVIII PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN 
canzan el rango de una teoría. Se contentan con ser proclamaciones 
de lo que debiera hacerse sin hacerlo; por otro lado, dada la relati-
~'amente avanzada edad de sus autores y las décadas pasadas desde 
que enunciaron sus programas, poca esperanza queda de que presen-
ciemos la trasformación de aquéllos en teorías. A mayor abunda-
miento, Tridimensionalismo y Egologia se basan en el idealismo 
genético que estima cualquier objeto del pensamiento su producto 
asequible exclusivamente mediante el método de su producción. De 
ser as;, el Derecho es un objeto homogéneo, aprehensible mediante 
un solo método, por lo cual los tres elrmentos de hecho, norma y 
valor se confunden. Es por ello que Reale, a fin de distinguirlos, se 
conforma con afirmar que alguna vez descuella uno y otras veas 
otro, mientras que Cossio inclusive prOles/a contra el intento de 
encuadrarlo dentro del Tridimensionalismo, sos/pnierulo que no puede 
haber conducla sin norma ni valor. De esta manera, Reale con su 
autodenominado Tridimensionalismo "concreto" y Cossio con su cul~ 
turalismo indiscriminado recaen en el fondo en los ~·ü.·ios del primer 
período, o sea, en los de la complejidad impura. El Trialismo co~ 
mll/ga con los mismos impulsos fógico-deontofógicos que la:; doctrinas 
hermanas: en sentido positivo desea recoger los tres elementos del 
mundo jurídico, amén del ideal de la pureza; en sentido negativo 
aspira a superar el confusionismo de la primera y el nihilismo de la 
segunda época. Con estas miras el Trialismo lleva a efecto por en-
cima de todo una auténtica teoría, que expone todos los problemas 
sistemática y exhaustivamente. Además, el Trialismo ha sido aplicado 
ya a la totalidad del Derecho Internacional Privlldo, del Derecho 
Internacional Público y del Derecho Constitucional y a problemas 
aislados de otras disciplinas jurídicas. Por último, el Trialismo se 
basa en el realismo genético. Por esta razón el Trialismo no amal-
gama los tres elementos del mundo jurídico sino que [os contempla 
separadamentp.; sin embargo, las tres dimensiones estún Íntimamente 
interrelacionadas: las normas describen e integran la realidad SOcial; 
v la justicia valora realidad y normas. 
Como es sabido, todas las doctrinas nuevas encuentran sucesi-
vamente tres actitudes diversas: la primera es el silencio. la segunda 
f"onsiste en declararlas absurdas, y la tercera se caracteriza por la 
exclamación de sus representantes "Pero ¡eso es lo que dijimos siem-
pre!". No se podía esperar que el Trialismo escapara a la mencionada 
ley sociológica. En este prólogo nos limitamos a enumerar tres ma-
nifestaciones colectivas sumamente halagüejjas. Las "Primeras Jor-
nadas Nacionales de taca de la Abogacía" que tuvieron lugar en 
Rosario desde el 12 al 14 de octubre de 1967 resolvieron en el tema 1, 
punto X, que el profesor de Derecho tiene el deber de impartir ense-
,janza tridimensional. En el Segundo Seminario Nacional de Pro/e-
lores e Investigadores de Derecho 1nternacional Púhlico de la Aso-
clOción Argentina de Deret.:ho Internacional se aceptIÍ /In esq/lema de 
PRÓlOGO A LA CUARTA EDICIÓN XIX 
la materia hasado en eJ enfoque tridimensional. Finalmente, en 1972 
tUl'O lllgar en la IJniversidad de BeJgrano, en la Capital Federal, el 
"Primer Encuentro Argentino de Profesores de Derecho -Constitucio-
nal", que elaboró un Programa Trialista de la Enseñanza del De-
recho Cunstilllcional con expresa referencia a fas Primeras Jornadas 
Nacionales de f:tica de la Abogacía. 
La adhesión al Trialismo de los hombres de ciencia recompensa 
al autor de esta obra con creces de 10$ golpes bajos de sus adver-
sarios políticos. 
Buenos Aires, 28 de marzo de 1972, 
WBRNER GOLDSCHMIDT. 
ABREVIATURAS 
"A.D.LA." = Anales de Legislación Argentina. 
Apel. = Apelaciones. 
art. = artículo. 
"B. O." = Boletín Oficial de la República Argentina. 
C. = Corte. 
Cám. = Cámara. 
Cap. = Capital. 
C. C. = Código Civil. 
C. de Como = Código de Comercio. 
C. N. = Constitución de la Nación Argentina. 
C. Peno = Cód. Penal. 
"El Derecho" (importante revista jurídica). 
"Fallos" (colección de sentencias de la Corte Suprema). 
Fed. = Federal. 
"J. A." == Jurisprudencia Argentina (importante revista jurídica). 
"La Ley" (importante revista jurídica). 
p. = página. 
P. E. = Poder Ejecutivo. 
Rev. = Revista. 
sen!. = sentencia. 
ss. = siguientes. 
!. o. = texto ordenado. 
INDICE 
PREFACIO A LA. PRIMERA EDICIÓN 
PREFACIO A LA. SEGUNDA EDICIÓN 
PRÓL()(;O A LA T!:'ItCERA EOIelÓN XIII 
PRÓLOGO A LA CVARTA EDICIÓN 
ABREVIA.TURAS xx. 
Advertenda p, .. /iminar; Multivocidad doble de todos los vocablos 
CAPiTULO 1 
OBERTURA 
l. Filosofía Jurídica Menor ,- .\layor \5,61 , 
n. El fenómeno iurídico.(i a 19) o.. ............ 8 
!) El orden de las conductas de reparto (8 a 14) ..•.............. 8 
al Las conduclas de reparto (9 a ! 1) . . . . ... ... .... 8 
b) Elorclendelosrcpartos(12a 14) ....................... 11 
2) El ordenamiento normativo (15 a 18) ............. 13 
a) La nOfma (16, 17) .... ........ .............. 14 
b) El ordenamiento normativo (18) ........... 16 
3) La justicia (19) .......................... 16 
nI. La conversión del fenómeno en el mundo jurídico (20 a 4Oa) 17 
1) La concepción tndimensional del mundo jurídico (22 a 35) ... ,. 18 
a) Orígenes y expansión (23, 24) ........................... J8 
b) Problemas (25 a 3H ......... 20 
a') Problema de la integración (26 a 31) ........... 21 
a") FónnuJa idealista (27,. 30) ......... 21 
b") Fórmula realista (JI) ........ ......... 26 
b') Problema de la realización de la integración (32 a 35) 27 
2) La leoría trialista del mundo jurídico (J6, 37) ...... 30 
3) Los infradimensionalismos (38 a 4Qa) . . . . . . . . 33 
a) Panorama (38, 39) .... .. . ....... ... .. 33 
b) Las defonnaciones (40, 40a) .......... 34 
ApÉJ'lOlCE AL CAPITULO 1: Ejemplos de Filosofía Jurídica Mayor.. . .. 37 
CAPíTULO ÚNI("(': Las doctrinas jusfilosúficn de Santo Tomás y de Hegel 
como ejemplos de Filosofía Jurídica Mayor (41 a 45) ......... 37 
XXIV I!'I DIe E 
EL ~1lJ:'\DO jURlDICO 
PARTE GENERAL 
SECCIÓN PRIMERA: JURISTICA SOCIOLóGICA (46) 
C~pínJ! o 11 
LAS ADJUDICACIONES (REPARTOS Y DISTRIBUCIONES) 
DE POTENCIA Y DE IMPOTENCIA 
I. Las adjudicaciones en general (47,48) 
If. Las adjudicaciones en especial (49 a 86) 
1) Los repartos (49 a 82) 
a) Caracleristic"as de los repartos (49 a 56) 
a') Los repartidores (50) 
b') Los recipiendarios del reparto (51. 52) 
e') Los objetos a repartir (53. 54) 
d') Las fonnas del reparto (55) 
e') Las razones de! reparto (56) 
b) Clases de los repartos (57 a 73) 
a') Repartos autoritarios (57 a 65) 
a") Estructura de! re¡T<ulo autoritario (57 a 63) 
b") Doctrinas jurídicas relacionadas con el reparto auto-
ritario (64, 65) 
b') Rep~r!os autónomos (66 11 69) 
a") Estructura del reparto autónomo (66 ,1 68) 
b") Doctrinas jurídicas relacionadas con el repano autóno-
mo (69) 
e') Relaciones entre repartos autoritarios y repartos autónomos 
(70 " 73)a n ) Relaciones de eqllivalencia (70.71) 
b") Relaciones de preferencia (n, 73) 
c) Los límites de los repartos (74 a 82) ......... . 
a') Límites necesarios de los repartos derivados de la "natura-
leza de la~ cosas" (74 a 81) ..... . 
a") Límites generales ue los repartos (75 a 80) 
b") Límites especiales de los repartos autoritarios basados 
en mandamientos (81) .... . ...... . 
b') Límites voluntarios de los repaftos (82) 
2) Las distribuciones (83 a 85) 
a) Características de las distribuciones (83) 
b) Clases de distribuciones (84) ............... . 
c) Límites de las distribuciones (85) 
3) Rcl¡¡~iones entre repartos y di,lribuciones (86) 
43 
47 
49 
49 
49 
49 
'O ,. 
" " " l8 
" 
6! 
6J 
6J 
66 
67 
67 
69 
7! 
71 
71 
" 77 
78 
78 
79 
80 
80 
IN DICE 
CHiruLO III 
ORDEr-; y <JESORDEN DE LAS ADJUDICACIONES DE 
POTFNCIA y DE IMPOTENCIA 
xxv 
I. El orden de las ,,,ljuuicaciones (87 a 1(9) 83 
1) El orden de los rep"rtos (87 a 108) 83 
al Modos constitutivos del orden de repartos (87 a 101) 83 
a') Plan de gobierno en marcha (88 a 95) 83 
an ) C{}n!~nido. clases. ejemplos (88 a 94) 83 
b") Doctrina jurídica rel,.cionada con el plan de gobierno 
en marcha (95) .......... 89 
b') La ejemplaridaJ (96 a 99) ... 90 
a n ) Est!1lctura. apariciones y fenómenos afines de la ejem-
plaridad (96 a 98) 90 
b n ) Doctrina jurídica relaciOnada con la ejemplaridad (99) 95 
e') Relaciones entre el plan de gobierno en marcha y la ejem-
plaridad (lOO, 101) 97 
a") Relaciones de equivalencia (100) 97 
b") Relaciones de preferencia (101) 98 
b) Características y vicisitudes de! orden de repartos (102 a J08) 99 
a') CJraclerislicas del orden de repartos (102 a J05) 99 
an ) Su reali<.lad (102 a 104) .. ,. 99 
h") 1.0' valores que te .\.On inherente~ (JOS) 107 
b') V,cisíwdcs del orden de reparlos (106 a J08) 108 
2) El orden <.le las diminuciones (109) 112 
11. El desorden de la~ adjudicaciones (110 a 112) 112 
1) El desorden (anarquia) de los repartos (110, I1 I ) I 12 
~) El desorden de las d.stribuciones (1 ¡ 2) 114 
ApÉNO!C1O A LA JCRislKA SO('!O! ÓGKA: Sociología Jurídica (1 13) 115 
A. SOCIOLOGIA GENERAL 
CAPíTULO 1: la fundación de la Sociologia (114 a 135) 
1. Saint-Simon (lIS a 119) 
1) Vida y obras (115) .. 
2) Doctrinas (116a 118) 
a) Sociología (¡ 16) 
b) h!osofía Política y Moral (117. 118) 
3) Enjuiciamiento de las doctrinas de Saint-Simon 
11. Comte (120 a 125) 
!) Vida y obras (120) 
2) D()Ctrinas (121 a 124) 
al Sociología (121. 122) 
b\ Filosofía Política y Moral (123, 124) 
3) Enjuiciamiento de las doctrinas de Comte (125) 
111. Pr<ludhon (126 a 129) 
1) Vida y obras (126) 
~) Doctrinas (l~7. I~¡::) 
al Sociolo)!ia (127) 
b) Filosofía Política y Moral (128) 
3) Enjuiciamiento de !.IS doclrinas de Proudhon (129) 
117 
117 
117 
118 
118 
119 
119 
120 
120 
121 
121 
123 
123 
124 
124 
124 
124 
126 
126 
XXVI IN01cE 
IV. Marx (130 a 135) , .. 
1) Vida y obras (130) 
2) Doctrinas (131 a 134) .......... . 
a) Sociología (13I, 132) ... . ......... . 
b) Filosofía política y moral (133, 134) 
3) Enjuiciamiento de las doctrinas de Man: (135) .. 
CAPíTULO 11: La Sociología (concepto, partes, 
(136 a 150) ........ o..... ' 
técnicas y delimitación) 
1, Concepto de la Sociología (136 a 144) .. . ......... . 
1) El objeto de la Sociología (137 a 140) ........ . 
al Grupos (138) ........ . 
b) Clases (139) ...... . 
el Sociedades globales (140) ........................ . 
2) Los métodos de la sociología (141 a 144) ....... . 
al El cosismo (141) . . . . . . . ... . .. . ....... . 
b) El integralismo (l42) ..... 
el La sociología profunda (I43) 
d) La microsociología (144) 
n. Parles de la Sociología (145) 
III. Técnicas de la Sociología (146 a 149) 
1) Técnicas de observación (146) 
2) Técnicas de la entrevista (l47) 
3) Experimentación (148) 
4) Técnicas estadísticas (149) 
126 
126 
m 
m 
DO 
130 
I33 
I33 
I33 
I33 
134 
134 
'" '" '" 136 
I37 
138 
139 
139 
140 
140 
141 
IV. Delimitación de la Sociología de fenómenos afine~ (150) 142 
CAPÍTULO 111: Precursores y constructores de la Sociología PUfa (151 11 165) 145 
l. Los precursores de la Sociología Pura í 151 a 153) 
11. los fundadores Je la Sociología Pura (154 a 165) 
1) Sociología inglesa (154) 
2) Sociología francesa (155 a 157) .. 
3) Sociología alemana (lS8 a 160) ........ . ...... . 
4) Sociología norteameriCana (161 a 163) 
S) Sociología iberoamericana (164, 165) .... 
CAPíTULO IV: Sociologia Gellt'lral (166 a 175) 
l. Estática Social (166 a 174) 
1) Agrupaciones (166 a 1 n) 
2) Conciencia social (173, 174) 
JI. Dinámica social (175) 
Bl SOCIOLOGíAS ESPECIALES. 
CAPíTULO V: Sociologías reales y culturales (176 el 185) 
l. Sociologías Reales (177, 178) 
1) Morfología Social (177) 
2) Sociología Económica (178) 
145 
147 
147 
148 
ISO 
1" 
IS' 
157 
157 
IS7 
163 
165 
167 
168 
168 
170 
I~[)¡CE 
JI. Sociología~ C"ull!lrales (179 a 185) 
1) Socíologi.l del Conocimiento (180 a 182) 
2) Sociología del Arte (183 a 185) 
el SQOOI.OGfA WRIDICA. 
(' APi ¡ u¡ o VI; Sociología Jurídica (186 a 194) 
xxvn 
171 
173 
178 
181 
l. Precursores y fundadores de la Sociología Jurídica (186 a 188) 181 
1) Precursores (186) 181 
2) Fundadores (187, 188) 182 
11, Sistemn de la Sociología Jurídica (189 a 193) 
1) Macrosociología JuTÍdil'a (19[). 191) 
a) E~t'¡tica (190) 
b) Dinámica (191) 
2) Metodología (I92. 193) 
a) Microsociología Jurídica (192) 
h) Sociología Profunda (193) 
184 
184 
184 
186 
186 
186 
187 
111 Diferencias entre la Jurística Sociológica y la Suciología JuríJicJ (194) IS8 
SI {TI",:>! S¡'GL'NOA: JUR1STlCA NOR~IOLOGICA (195L 
CA!'íTUlO IV 
I.AS NOR:>'IAS 
I'~I~!I ~ Sl II( ,\Plfl;! o: ('onceplo. e~tructur~ y c1a~es de normas e imperativos 
(196 a 222) 195 
L Concepto de la norma y del imperativo (196 a 205) 195 
1) El concepto de la norma (196 a 201) 195 
a) Funciones descriptivas de la norma (200) .. 197 
b) Funciones integradoras de la norma (201) 2UO 
2) El concepto del imperativo (202 a 204) .. . ....... ,.. 200 
3) Observaciones COlllunes sobre norma e imperativo (205) 202 
JI. E,trllctura de la norma y del imperativo (206 a 21!) 204 
1) Estructura de la norma (206 a 210) ....... 204 
a) Estruc!Ura de la norma general (206 a 209) . . . . . . . . .. 204 
b) Estmctllra de la norma individual (210) ." ..... ,... 207 
~) Eslructllra del imperativo (2\1) ...... , . . . . . . . 207 
111. Cl,,,es de normaS y de imperativos (212 a 222) .,., 208 
1) Clases de normas (212 a 219a) 208 
al Normas generales e individuales (212 a 214) ........ , 208 
a') Normas con antecedente general e individual (213) ~O!( 
h') Normas con consecuencia general e individual (214) 209 
b) Normas categóricas e hipotéticas (215 a 218) 210 
cl Normas unilaterales y bilaterales (219) .... , .. ,....... 212 
J) Norm,IS coactivas y supletorias (o dispositivas) (219a) 213 
:::) Clases de imperativos (220 a 222) . . . . . . .. 213 
SI (.l;"'UU SL'BcwiH,IO: El origen de las normas (223 a 259) ~ I 'i 
1. Concepto de fuefltes (224 a 228) .......... 216 
1) Las fuenles reaks de las normas (225 a 227) ........ 217 
2) las fuenles del conocimiento de las normas (228) 219 
XXVIII lNDICE 
JI. La, fuentes formales (229 a :':49) 
1) Fuente, formale~ de los repartos autónomos (230 a 238) 
a) En general (230 a 235) 
r,) El salto a las fuentes materiales (236 a 238) 
:':) Fuentes formale~ de los repartos autoritarios (239 a 249) 
a) F.n general (239 a 242) 
b) FI salto a las fuentes materiales (243 a 249) 
221 
221 
221 
22~ 
22f 
22t 
23' 
!JI. Jer~rquía de las fuentes (250 a 259) 24( 
1) F.n general (251. 254) 24C 
al Aparente diversidad de hontanares (251, 252) 24C 
b) Diver,idad de clases de fuentes (253) 24~ 
el Diver~idad de fuentes de la misma especie (254) 24~ 
21 Con e'recial consideración del Derecr,o argentino (255 a 259) :44 
al Aparen!e diversidad de hontanares (255) 24~ 
r,¡ Di\er,idad de clases de fuenles (256 a 258) 24€ 
el Diversidad de fuentesde la misma clase (259) 25C 
T~RnR SUSU.PiTUlO: El fllncionamiento de la norma (260 a 309) 
l. La interpretación de la norma (261 a 288) 
1) An~li,i~ ..te la interpretación (:':ól a 277) 
<J) Averiguación del ,cnlldo ck la norma según lo~ usos lingtiis-
¡icos de la comunidad en la cual se formuló (llamada inter-
pretación li¡eralJ C64. 2(5) 
h 1 Averigua(ión de la <llIténtic,1 voluntad del autor de la norma 
(1Iam;da interpret,lciün hi,túric;¡) (266 a 27() 
c) Cl>mrar~ción entre la interpreWción Iileral ~ la inlerpretación 
histórica (271) ........... . 
d) La adaptación de la norma a la voluntad de su autor (272 a 
277) 
a') Interpretación restrictiva (276) 
b') Interpretación extensiva (277) 
e) Interpretación sustitutiva (277a) 
2) An~lisi~ de las doctrinas tradicionales referentes a la interpretación 
(278 a 288) .......... . 
al Doctrina, unidimensionales (278 a 282) 
a') Doctrinas normológieas (278, 279) 
,,") Dclctrina normológica metodológica (278) 
(l") Doctrina normológica ontológica (279) 
\>') DOdrina, dikelógica~ (280) 
('1 D<.lc¡rina~ sociológicas (281, 282) 
b) Doctrinas t>idimensionale~ (normosociológieas) (283, 284) 
el Doctrin", tridimensionale, (~85. 286) 
J) Conc!u~lón (287. 288) 
JI. I a determinación de la norma (289 a 292) 
1) la preci,ión de la norma (29() 
2) La reglamentación de la normn (291) 
J) 1-'1 de,arrollo de lo~ principio, de norma, mediante normas (:':92) 
111 La c!ahor,lCiún d~ In norma (o de 1,1 Integración del ordenamiento 
251 
25~ 
253 
:':57 
262 
263 
267 
268 
268 
268 
268 
268 
26' 
271 
27t 
272 
274 
277 
m 
"O 
281 
284 
:85 
normativo) (29:a a 3()6) 286 
1) Carencia de normas (294 a 29~) 288 
a) Carencia histÓrica de norma~ (~941 ~l!l! 
hl C¡H~ncia dikelóglca de norma, (295) ~'J: 
e) Análi~is de las doctrinas tradicionales sobre el concepto de 
("rcn~',1 d~ nurma, (296 " ~9¡() ~92 
XXVIII lNDICE 
JI. La, fuentes formales (229 a 249) 
1) Fuente, formale~ de los repaMos autónomos (230 a 238) 
a) En general (230 ¡¡ 235) 
b) El salto a las fuentes matcriales (236 a 238) 
2) Fuentes formales de los repartos autoritarios (239 a 249) 
al F.., general (239 a 242) 
b) FI salto a las fuentes materiales (243 a 249) 
221 
221 
221 
225 
226 
226 
234 
!!l. Jer~rquía de las fuentes (250 a 259) 240 
1) Fn general (251. 254) 240 
a) Aparente diversidad de hontanares (251, 252) 240 
bl Di'·er,idad de clases de fuentes (253) 242 
el Diversidad de fuentes de la misma especie (254) 243 
2) Con e'pecial consider¡¡cióll del Derecho argentino (255 a 2591 244 
al Aparente diversidad de hontanare~ (255) 244 
hl Di\"cr~idad de clases de fuellles (256 a 258) 24('1 
e) Diversidad de fuentes de la misma clase (259) 250 
T~RnR SUBu,piTULO: El funcionamiento de la norma (260 a 309) 
l. La interpretación de la norma (261 a 288) 
1) An~li,i, ue la intcrprc1.lCión (2(',1 a 277) 
,,) Avcriguación del ,enuuo u~ la norma según los usos lingüís-
ticos de la comunidad en 1,\ cual se formuló (llamada inter· 
pretación literal) (264. 265) 
b) Averig\la~ión de la nuténticn voluntad del autor de la norma 
(llamada interpret,\ciún hi~tóric,\l (266 a 270) 
e) Comrar;¡ción entre la inkrprel~ción liter,,1 y la interpretación 
histórica (271) 
d) La adaptación de la norma a la voluntad de su autor (272 a 
277) 
a') Interpretación restrictiva (276) 
b') Interpretación extensiva (277) ........ . 
c') Interpretación su~t;tutiva (277a) ......... . 
2) An:íli~i~ de las doctrinas tradicionales referentes a la interpretación 
(278 a 288) ........ . 
a) Doctrmas unidimensionales (278 a 282) 
¡\') Doctrina~ normológicas (278. 279) .. 
a") Doctrina normológica metodológica (278) 
i:>") Doctrina normológica ontológica (279) 
b') Doctrmas dikeló[l.icai (280) ..................... . 
e') Doctrma~ s<xiológicas (281, 282) 
b) Doctrinas bidimensionales (normosociológicas) (283. 284) 
c t Doctrin.,~ Iridimen\ionale~ (285. 286) 
.1) (onclu~\ón (187. 288) 
251 
253 
253 
257 
262 
263 
267 
268 
26& 
26& 
268 
26& 
26' 
27l 
271 
272 
274 
277 
279 
JI. La determinación de la norma (289 a 292) 280 
!) La precisión de la norma (290) 281 
2) La rcglamentación de la norm~ (291) 284 
J) 1-'1 <.lc\arrollo <.le lo, prmcirio, de normas mediante normas (292) 285 
111 l.a elabor,leión de la nnrma (o de la mtegrac!ón del ordenamiento 
normativo) (292a a 306) 286 
1) Carencia de normas (294 a 29X) 2RR 
a) Carencia histórica de norma, (294) 2XX 
b) ("¡¡rencia dlkelúg\ca de norm,\, ("295) ~'II 
e) An<Ílisi, de las doctrinas tradicionales sobre el concepto de 
carcn~i., de normas t296 a 298) 292 
INDICE 
2) Procedimientos de elahoración de normas (299 a 306) 
al Recurso ~ la iu~licia formal 1""tointegra, Ión) (300 a 31)4) 
a') La ~nalogi~ (JOO. 30]) .... 
h'l Principios gener,:les del Derecho positivo (302) 
e') Relaciones entre la analogía y los principIOs generales 
po~j¡ivos, y los rasgos comunes de ambos (303, 304) 
b) Recurso a la justicia materia] (heterointegración) (305,306) 
IV. La aplkación de la norma 007 a 309) 
CUARTO SUBcAríTuLO: Los productos de la norma (310 a 337) 
l. Los entes ideales: La rel~ción jurídica (313 a 332) 
1) Sujetos de Derecho (per50nas) (314, 315) 
2) Derechos y debere~ 016 a 324) 
a) Oerechos ~llbjelivo~ 017 a 321} 
b) Deberes (322 a 324) 
3) Objeto del Derecho (325 a 318) 
4) La relación jurídica en su totalidad (32<J a 331) 
JI. Malerializaciones 1332 a 337) 
1) Materialil;¡Clom.·~ no pclsonale~ (333) 
2) Materializaciones personales (334 a 337) 
a l El JUCl (3-':') 
b) 1-'1 ab"j!<ldu I.'.H>I 
c) El fllncionarlo (337) 
EL ORDEI'<AMIENTO NORMATIVO 
l. Concepto, e~trt1~lllra y clase del ordenamiento normativo (318 a 363) 
1) Concepto del ordenamiento normativo (338 a 351) 
al Definición y fllnciones (3~X .1 340) 
b) Partes del ordenamiento normalÍl'O (341 a 351) 
a') Derecho Inteln"l<:iunal y Derecho Interno (341) .. 
b') Derecho Público y Derecho Privado (342 a 348) 
e') Derecho ot-jetivll > der~cho~ ~ubjrti,u, (3-19) 
d') Relaciones entre ordenamientos normativos "partiales" (350, 
351 ) 
2) E,tructura del ordenamiento nOlmativo (352 a 354) 
al E~trllctllra vertical (352) 
b) Estructura horiwntal (353, 354) 
3) Clases de ordenamiento normativo (355 a 363) 
a) El orden normativo (355 a 35R) 
b) El sistema norm.1tivo (.159 a 363) 
a') Sistema normativo material (362) 
b' ) Sistema normativo forma! (363) 
II. El origen del ordenamiento normativo (364, 365) 
III, El funcionamiento del ordenamiento normativo (366) 
IV. Productos del ordenamiento normati\o (367) 
ApÉNDte" .~ LA Jl'RíSTlCA NOR~!OlÓ(;ICA Lógica y Metl'dologia JuríJica 
XXIX 
~'l~ 
~9-1 
294 
297 
,,, 
'" 30(\ 
]03 
]04 
.;05 
]0< 
308 
Jl3 
31S 
317 
Jl8 
318 
318 
31<; 
.:¡~ .. 
3~1 
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331 
331 
33J 
334 
334 
3Jh 
JJ7 
JJ7 
]J9 
3~~ 
341 
(368 a 390) 345 
xxx I~DICE 
CAPin.J[O Ú¡":ICO: Lógica y melodología 345 
I. Lógica (368 a 383) 345 
1) Lógica General (368 a 380) 345 
a) Lógica General tradicional (368 a 379) 345 
a') Teoría Elemental (370 a 373) 341 
b') Metodología ~ 374 a 379) 350 
b) Lógica Genera! moderna (Logí,tíca) (380) 3~3 
2) Lógicas especiales; en especial: l"gi~a Dcóntica (3~I. 382) .154 
3) Importancia de la Lógica para I:l Jllr;'t;~J. (383) ~57 
11. Metodología (384 a 389) 358 
1) Metodología General (384 a .\87) 358 
2) Metodologías Especiales; en e~pecial: Metollología Juridica (38H. 
389) 363 
111. Relaciones entre lógica y Meiodología (390) 365 
"'[("(lÓN TER,ERA: JURtSTlCA DlKELÓGICA. 
CAPirl'lO VI 
PARTE GENERAL 
I'RI~IER SUBCAPlfUIO: l.a justicia como valor (391 a 40Za) 
l. la justicia como valor (391 a 398) 
1) Concepto (191 a 394) 
Z) Clases de j"stkia (395 a 398) 
a) Las enseñanzas aristotélicas (395, 396) 
b) Alláli~j~ de las enseñanzas arbtotdicas (397, 398) 
11. La justicia en sus relaciones con otros entes (399 a 402a) 
1) Reladon~s entre la justicia y los valores ínsitos en el orden de 
repartos (399) .... , ............ ' 
2) Relaci,mes enln: la JU\licia y el Den:cho Natural (400. 4UI)3) RcJa..:i'Jnes entre la justicia y el bien común (402) 
4) CÚn,¡ueraciones "de lege lal,!" y "de lege ferenda" (402a) 
\fl.;,;r-.DO SI fl(APíf!JLO: Los tres despliegues del valor justicia (403 a 416) 
1. La jU~I,Lia como valencia (403) 
11. la ju,II~¡a como valoración (404 a 414) 
1) El material eSlimativo de la juslicia (405 a 408) 
a) Hábitos de dar o no dar a cada uno lo suyo (405, 406) 
b) Totalidad pasada, actual y futura de las adjudicaciones de 
(enda e impolencia (407, 408) ........ . 
Z) La valoración de la justicia (409 a 414) 
111. la orientación de la justicia (415) 
IV. Conclusión (416) 
CAPíTULO VII 
PARTE ESPECIAL 
369 
369 
369 
375 
375 
377 
J79 
379 
382 
385 
.'X6 
~x7 
387 
388 
m 
388 
390 
393 
398 
399 
PRf).1ER SUBCAPíTUlü; AJ(iologia Dikelógica (417 a 434) 
1 El fraccionamiento de la justicia (417 a 434) 
401 
...... 401 
tND¡':':E XXXI 
1) Obstáculos a la fundón pantónoma.. (o causas del fracdonamiento) 
derivados del porvenir (418 a 421) .... ............... 402 
2) Obstáculos a la función pantónoma (o cansas del fraccionamiento) 
derivados del presente (422 a 421) ................... ..... 405 
a) El aislamiento del enjuiciamiento de un reparto de otros seme-
jantes (influencia desde fuer¡¡ (422) 405 
b) Con respecto al mismo reparto (423 a 427) ..... 406 
a') Fraccionamiento de consecuencias (423) ........... 406 
b') Fraccionamiento de antecedentes (424) .............. 407 
c') Fraccionamiento del complejo (425 a 427) ...... 408 
3) Obstáculos a la función panlónolll,l (o c~lIsas del fraccionamiento) 
derivados del pasado (428 a 430) .................... 41l 
JI. Conclusiones (431 a 434) ... 413 
SEGUNDO SUBCAPÍTULO: Axiosofía Dikelógica (435) 417 
l. La justicia de los repartos (436 a 467) 419 
1) Los repartidores (437 a 456) 419 
a) Los interesados (438) .... ................ 419 
b) Los poderosos (439 a 443) . . . . . . . . . . . . . . 420 
e) El régimen democrático y el régimen autoritario (444 a 453) 424 
d) La responsabilidad de los repartidores (454) 428 
e) La responsabilidad por un régimen (455) ........... 430 
f) Fraccionamiento de la justicia en el reparto autónomo y auto-
ritario (456) .......... . . . . ... . . . . . . . .. . . .. 430 
2) Los recipiendarios (457, 458) .......... 431 
3) Los objetos del reparto (459 a 463) 432 
4) Las formas de1 reparto (464 a 467) 436 
IT. Ll juslicia del orden de repartos (del n',~imen) (468 a 495) 438 
1) El principio supremo de justicia (470 n 477) .... 439 
a) El Humanismo (471 a 474) ...................... 440 
a') Igualdad de todos los hom¡'rc·, (472) 443 
b') Unicidad de cada cual (473) ............. 443 
e') La familia humana (474) ........... ........ 444 
b) La tolerancia (475 a 477) ..................... 444 
2) Medios para la realizacióD del régimen de justicia (478 a 494) 446 
a) Protecd6n de un individuo contra los demás (478 a 492) 446 
a') Dada por el Régimen contra olros individuos' (478) 446 
b") Contra el mismo Régimen (479 a 490) ... 446 
a"') Fortalecimiento del individuo (derechos fundamenta-
les) (480 a 482) .......................... 446 
b"'} Debilitamiento del régimen con respect,) a los indivi-
duos (483 a 490) . . . . . . . . . . . . .. 448 
am ) Escisión del poder (4l!4 a 487) 443. 
bm ) Desmembraciones del poder (488 a 490) .... 450 
aIV) Descentralizaciones territoriales (489) .. 450 
bv ) Descentralizaciones funcionales (490) .. 451 
e') Protección de una minoría de individuos contra una supe-
rioridad (491, 492) ........ 451 
a') Protección de minorias en sentido estricto (491) .... 451 
b') Protección de los Estados déhiles en el Derecho (492) 452 
b) Protección de un individuo contra los demás (493) 452 
el Protección del individuo contra si mismo (494) 453 
XXXII fNPICE 
ANEXO A ESTF, StJBCAPíTU!.O: La Declaración de Nueva Delhi del !() 
de enero de 1959 (495) ~S4 
ApÉNDICE A LA JuRÍsTICA DIKElOO!CA: Filosofía de la Justicia 469 
CAPíTULO ÚNICO: Filosofía, Filosofía Moral y Filosofía de 1~ Jl1slici¡¡ 
(496 a 548) 469 
J. La Filosofía (496) 
II. Filosofía Moral (497, 498) 
469 
470 
111. Filosofía de la Justicia (499 a 548) 471 
1) Justicia-Derecho Natural (500 a 545) 471 
a) Breve historia del Derecho Natural (500 a 510) 471 
a') Antigüedad (500 a 508) .. 471 
b') Edad Media (509, 510) ... 476 
e') Edad Moderna (511 a 520) 477 
b) Sislematízación de las corrientes jusnatura!istas (511 a 544) 481 
a') S«:tor de lo dado en que se halla el Derecho (522 a 533) 482 
aU ) Lo dado=naturaleza animada (523, 524) 482 
b") Lo dado=naturaleza humana (525 a 533) 483 
am ) Lo dado = naturaleza humana individual (S26 
a 518) 483 
a"") Concepci6n concreta (S26) .. _... 483 
bU"") Concepción genérica (527) ...... 483 
cm,) Concepci6n ideal (528) ......... 484 
b"') Lo dado=naturaleza humana social (529 a 
533) ............... ........ 484 
a"") Concepci6n concreta (529) ........... 484 
b"") Concepci6n genérica (530) 485 
cm') Concepci6n ideal (531 a 533) ... 485 
b') El medio cognitivo que nos revela el Derecho Natural 
(534 a 538) 487 
aU ) Experiencia (535) ........ 488 
bU) Razón y revelaci6n (536) ........ 488 
am ) Razón como camino exclusivo (537) ........ 489 
bm ) La vía doble de la razón y de la revelaci6n (538) 489 
e') CaraClerislica del Derecho Nalmal (539 a 544) 490 
a") Derecho Natural en atenci6n al tiempo: eterno o fini-
lo (540) ......... . . . . . . . .. . ..... .. 490 
bU) Derecho Natural en atención al espado: universal o 
diverso (541) ......... ......... 491 
c") Derecho Natural en atenci6n al contenido (542, 543) 491 
a"') Completo e incompleto (542) .. 491 
bln ) Inmutable y mudadizo (543) ........... 492 
d") Derecho Natural en atenci6n a la fuerza: obligatorie-
dad absoluta o relativa (544) 492 
c) Derecho NalUral Católico (545) 493 
2) Justicia-valor (546 a 548) 494 
a) Breve historia de la justicia como valor (546) ........... _ 494 
b) Sislematiz;lci6n de las doctrinas acerca de la justicia como valor 
(547, 548) 495 
a') La justicia como vainr artificial (547) 495 
b') La justicia \:omo valor natural (S41\) 496 
1 ~ D ¡ e E XXXiii 
EL \ll'NDO jURIDlCO 
PARTE ESPECIAL 
SF("nú~ PRIWII.~ DI'RECHOS EN SU TOTALIDAD ¡551 a 598) S03 
C~PÍT1J! o VIII 
COMUNIDAD !l\'lERNACIONAL y COMUNIDADES DE FIELES 
L Derecho Inlemaciona! Público (552 a 58S) 
A. N0Cioncs previas 052 a 582) 
1) Condiciones de b exi~tcn~ia del Derecho Internacional Público (5B 
'0' 
'0' 
a 555) 505 
2) Carácter jurídico del D. 1, Público (556 a 5681 ......... 508 
a) La tesis negativa del carácter jurídico del D. l. Público (557 lI. 
560) 508 
b) Crítica de la te,i, ne~JI"a y afirmación del carácter jurídico del 
D.l. Público (51'>1 .. ~t)II) 509 
a') Crilir:a inlern,l (562 a 56n 509 
ti') Critica e~lerna (566 a 568) 510 
11 1" "omllnllJ.,d Inlemacional (569 ~ 576) 511 
4) Pa;o; y ¡¡lIerr" 1577 a 582) 517 
B. E,truClUra mJimen,ional del D, 1. PÚo (583 a 585) 519 
n. Derecho Canónico ¡ ~1I6 ,1 598) 5" 
A. Nocitlne~ pre,ia~ (586 a 595) 524 
B. r:'lrudllla lnd'men,ional del Derecho Canónico (596 a 598) ~30 
SECCIÓN SL('1J¡.;n~: I.AS PARTES DFI. DERECHO NACIONAL (599 a 
705) 533 
CUíTUlO IX 
DERECHO PÚBLICO 
PRIMI,II, St.:B{"~píTUI.O: Comunidad nacional: Su organización (Derecho 
Con,titucion~l y Dertcho Administr"ti,'o) (599 a 640) 535 
i. Derecho COlwitucional (60{) a (21) 
A. NOciones previa, (600" 6111) 
1) Consliluci':m en \en¡ido material y en sentid<.l formal (601 a 
al la Constitución en 'cnliJo material (6P2 a 607) 
a') Grup", de prc:.ión (604. (05) 
h') Lohby (60(,) 
e') Gobiern,\~ Je faao (607) 
612) 
5" 
'J6 
'" l36 
m 
538 
5J9 
XXXIV INDICE 
b) La Constitución en sentido forma! (608 a 612) 540 
a') Partes de las constituciones escritas (609 a 61 J ) 540 
b') Clasificación de las constituciones escrita~ (61~ \ 544 
2) Protección de los derechos y garantías conslitucionale, (613 a 618) 545 
a) Garantías de los derechos con~lituciona!es en época de norma-
lidad constitucional (614) 545 
b) Garantíasde los derechos constjtucionale~ en épo<.:a de emergencia 
(615 a 618) 546 
B. Estructura tridimensional del Derecho Constitucional (619 a 621) 549 
11. Derecho Administrativo (622 a 640) 553 
A. Nociones previas (622 a 637) 553 
1) Administración central y entidades autárquicas (623, 624) 554 
2) Actos y contratos administrativos (625 a 627) .......... 555 
3) Remedios judiciales, administrativos y políticos (628 a 636) 558 
a) Remedios judiciales (629 a 632) 558 
b) Remedios administrativos (633 a 635) 56~ 
e) Remedios políticos (636) 563 
4) Derecho tributario (637) 564 
B. Estructura tridimensional del Derecho Administrativo (638 :1 6·t(l) 565 
SEGUNDO SUBCAPíTULO: Comunidad Nacional: Su protección (Derecho Pe· 
nal y Derecho Procesal) (641 a 676) ~fl<l 
I. Derecho Penal (642 a 660) 
A. Nociones previas (642 a 657) 
I) Derecho Penal y el régimen de justicia (643) 
2) Delito y pena en general y en e~pecia! (644 a 657) 
a) Parte genera! (645 a 655) 
a') El delito (646) 
b') La pena (647 a 655) 
b) Parte Especial (656, 657) 
a') El delito (656) 
b') l.a pena (657) 
B. Estructura tridimensional del Derecho Penal (658 a 660) 
II. Derecho Procesal (661 a 676) 
A. Nociones previas (661 a 673) 
1) El proceso (662 a 668) 
a) Naturaleza jurídica (662 a 666) 
b) Finalidad (667) 
c) Conclusión (668) 
2) Principios que rigen el proceso (669 a 671) 
a) Principio inquisitivo y acusatorio (669) .. 
b) Principio de oficialidad y principio di~positlvo (670) 
570 
570 
570 
572 
5B 
57' 
)/; 
<¡HO 
580 
581 
'i!sl 
~83 
583 
~H.' 
583 
586 
586 
587 
587 
588 
INDICE XXXV 
e) OtNs principios (671) .. ~89 
3) Personas que intervienen en el proceso (672) ~89 
4) Desarrollo del proceso (673) '90 
B. Estructura tridimensional del Derecho Procesa! (674 a 676) '91 
CAPITvLO X 
DERECHO PRIVADO 
J. Derecl:lo Privado (678 a 688) 
A. Nociones previas (678 a 68'> 
1) El Derecho Privado en su totalidad (678) 
2) Derecho Civil (679 a 68S) 
'" 
59~ 
S9S 
". 
B. Estructura tridimensional del Derecho Privado (6116 a 61$11) óQ:1 
n. Derecho Internacional Privado (689 a 705) 6Q' 
A. Nociones previas (689 a 702) 61.15 
1) La extraterritorialidad del Derecho Privado eXtrllnJerO ~611~ a 692) 60\ 
2) Los métodos del D. I. Pr. (693 a 699) .. 607 
a) El método indirecto (693 a 695) ... 6U7 
b) El método analítico (696 a 698) .... 6011 
e) El método sint6tico-judicial (699) 6W 
3) Sistema del D. 1. Fr. (700 a 702) 60<,1 
B. Estructura tridimensional del D. r. Pr. (7U3 a 70S) ólO 
BIBLIOGRAfÍA 613 
lNDICE ALFABÉTICO De NOMBRES bt't 
(NDlce ALfABÉTICO DE MAT!!1l1AS blj 
ADDENDA 
PARA ESTA QUINTA EDlCION 
J\.c!uahzación y ampliación 639 
Al)\1.RlrNC:l~ I'RFllMI/'<,-\R 
MULTIVOCIDAD DOBLE DE TODOS LOS VOCABLOS· 
1. ~ Casi todos los vocahlos son multívocos. lo que quiere decir 
que designan no uno. ~ino varios objetos. La única excepción la hacen 
los nombres propios, si realmente llegan a ser tal cosa; pero normal-
mente no lo son, como nos lo demuestra una ojeada echada sobre 
la guía de teléfonos en la que figuran muchas veces diferentes indi-
viduos con el mismo nombre y apellido. Un nombre propio efectivo 
requiere normalmente una combinación de signos compuesta, ver-
bigracia, por nombre. apellido, número de la cédula de identidad 
y mención de la autoridad que la e:r;pidió. 
Hay palabras ambiguas que significan dos cosas a la vez. La 
misma voz "derecho" contiene una célebre ambigüedad por referirse 
promiscuamente al derecho objetivo (= Derecho) y al derecho sub-
jetivo (= derecho), o sea, al Derecho como ordenamiento norma-
tivo y al derecho como facultad derivada de aquél. 
Otras voces tienen un sentido triple. El término "democracia" 
significa, ora "democracia liberal" (gobierno de la mayoría respe-
tuoso de los derechos fundamentales de la minoría), ora "demo-
cracia totalitaria" (gobierno de la mayoría que conculca los derechos 
fundamentales de la minNía), ora "aristocracia liberal" (gobierno de 
la minoría respetuoso de los derechos fundamentales de la mayoría). 
También hay e:r;presiones con un sinfín de sentidos. Quien ce-
lebra, por ejemplo, un contrato editorial comprometiéndose a escribir 
una obra sobre "Introducción al Derecho", cumpliría sus obligaciones 
realizando cualquiera de las innumerables posibilidades de redactar un 
libro sobre dicha disciplina. Hay que advertir, sin embargo, que 
esta infinidad de posibilidades se da dentro de un marco conceptual 
determinado; un estudio sobre geometría saldría evidentemente de 
este marco, de suerte tal que este autor comprometido violaría su 
compr'Jmiso ofreciendo al editor un trabajo dedicado a tal tema . 
• v.: GEN,\,R.O R, C,\,R.R1Ó. No/as ~vbre derecho y lenguaje. Buenos Aire~. Abe-
ledo. 1965; JUAN RAMÓN CAPELLA. El derecho como lengua;e, Ariel, Barcelona, 
1968: vON ElS OKSHR. Sprache ClI5 Problem und Werkz.eug des Juristen. en 
"Ardnv f. Rechls- und Sozialph¡losophie", 1967, ps. 9; y ss. 
2 AD\'f!Jl:TFNCIA PRELIML"-I>\R 
2. Pero las dificultade~ no terminan todavía, Cada palabra no 
sólo connota varios objetos. sino que simultáneamente comprende 
infinitos aspectos de cada uno de ellos. 
nos personas que ce!eoran m"trimonio, la una con la aIra, se 
identifican ante la autoridad competente para presenciar la ceremonia, 
por medio de sus trombres propios expresados como antes vimos (1) 
a través de combinaciones de signos. Pero cada uno de los contra-
yentes atribuye al otro determinadas cualidades personales sohrc las 
cuales puede estar en un error, el que se descubre con posterioridad 
a la celebración del matrimonio y que tal vez permita luego discutir 
la validez del matrimonio. Supongamos que el novio se eolem des-
pués de la celebración del matrimonio que la mujer había tenido 
relaciones sexuales con otro hombre; o que ella se da cuenta que 
el marido no tiene el importante empleo que creyó que desempeñaba. 
La tesis de que cada objeto tiene muchos aspectos se basa en el 
realismo filosófico que sostiene que el acto cognitivo descubre algo 
de lo que es, a diferencia del idealismo filosófico que enseña que 
d acto cognitivo crea lo que será. Para el realismo filosófico el co-
nocimiento de un objeto constituye una tarea infinita de descubri-
miento que se Ueva a cabo por medio de un acercamiento del inves-
tigador al objeto desde los más diversos puntos de vista, hallando así 
de~de las diferentes perspectivas sus escorzos. Para el idealismo 
filosófico el conocimiento de un objeto significa su creación corres-
pondiendo a cada acto de conocimiento un objeto propio. El realismo 
filosófico debe admitir que el mismo objeto puede ser investigado 
mediante diferentes métodos. Para el idealismo filosófico cambiar 
de método equivale a pasar de un objeto a otro. El realismo filo-
sófico acierta con respecto al hombre. describiendo el idealismo 
filosófico la cognición divina. 
3. - En resumidas cuentas: al enunciar la palabra p, la referen-
cia objetiva se bace a los objetos 0(1), 0(2) Y 0(3), y, con respecto 
a cada uno de ellos, a sus diversos aspectos a(I), a(2) ya(3). 
Al contrario, quienes discuten tmpleando dicha palabra p, el uno a \o 
mejor piensa en 0(1) y a(l), mientras que el otro tiene en su 
mente 0(2) ya(2). 
La doble multivocidad de las palahras es inevitable 1. En efecto, 
la utilidad del lenguaje consiste precisamente en el hecho de que 
mediante un mímero limitado (y, por ello. disponible para la me-
moria pasiva y activa) de signos (alrededor de 1.500 palabras) po-
demos refenrnos a un número infinito de objetos y a un número 
1 Aun en lenguas artifjcia!e~. como en el leng.uaje de la Lógi~a, no se eviw 
la multivocidad (v. Dll'.TEiI. HORIil, Rechl.\.\pruche und Konmwnikotion: Grundle-
gung Idntr semantischen KammllnikaliO/lslhl'orir. Dun~ker und Humblot. Berlín. 
1966) 
MULTIVOCIDAD DOBLF DF. TODOS lOS VOCABLOS 3 
igualmente infinito de aspectos de estos objetos. Por consiguiente, 
cada vocablo ,-iene que encerrar varios sentidos. Lo que sí es posible 
y menester parala convivencia eficaz y pacífica es que, siempre que 
surja alguna duda con respecto a la coincidencia de los sentidos que 
cada cual tiene en su mente, las partes buceen desde la superficie 
lisa verbal hacia las honduras de los objetos y de sus aspectos, a fin 
ae averiguar cuál es la real intención de cada uno. 
Las palabras son, pues, semejantes a pistolas cargadas: armas 
útiles pero cuyo manejo implica serios peligros de dañar involun-
tariamente a otros, e inclusive a uno mismo 1». 
4. - La multivocidad de las palabras da lugar a lo que puede 
llamarse la "desviación", un fenómeno de competencia intelectual 
desleal. La desviación consiste en 10 siguiente: si un término se re-
fiere a un movimiento que alcanza resonancia pública, personas 
ajenas a él y muchas veces sus adversarios, abusando de la multivo-
cidad de las palabras. utilizan el término famoso para otra doctrina. 
frecuentemente incompatible con la primera, a fin de desviar en 
favor de su propia tesis la celebridad ganada por el partido prístino. 
El historicismo, verbigracia, constituye la aplicación del evolu-
cionismo darwiniano que enfoca al hombre como especie zoológica, 
al hombre como ser económico-social y espiritual. Marx, quien no 
por casualidad quiso dedicar su Capital a Darwin 2. predica el desen-
volvimiento dialéctico-histórico de los sistemas económico-sociales. 
El círculo anticlerical y relativista en torno de Julián Huxlcy 3 man-
tiene que la evolución se extiende a las ideas. las religiones, la moral. 
Ahora bien. $llplantar a este historicismo de la humanidad euyo éxito 
se dio en los círculos ateos, materialistas y cicntificistas, un histori-
cismo religioso que se limita a afirmar que cada hombre tiene su 
historia por tener libre albedrío. constituye un proceso de desviación. 
Análogo fenómeno lo encontramos en relación con el existencialismo. 
que no es sino el historicismo individualizado. El existencialismo 
es la seudorrcligión del ateísmo individualista: parte de la existencia 
y con ella termina. Denominar igualmente "existencialismo" una doc-
trina que si bien también despega de la existencia, sin embargo se 
1& Sobre los problemas de la comunicación humana, v. IlMAR TAMMElO, 
Analysis (JI human communication. en "Archiv für Rechts· und Sozialphilosophje", 
1966. ps. 503 Y ~s. I.a inteligencia de una persona se mide por la frecuencia con 
que se vuelve de las palabras a los fenómenos designados. 
2 V. ISAlAH B~.RUN. Karl Marx. sein Leben IInd .Idn Werk, Piper Ver!ag, 
München. 1959, p. 261. 
s The humanúl trame. 1961; en alemán: Da e..olulionlire Humanismus, 
Zehn EssoyJ ¡¡ber die l.eitgeda"ken und Probleme. Beck, München, 1964. &Ie 
tÍrculo tiene. no obstante. en gran estima a PIERRE TElLHARD DE CHARDIN, Le 
phbwmene humain: en <llemán: Da M"/lR'/¡ im K(),\IJw.\, Beck, Münchcll. Son-
derausgabe. 1965. 
4 ADVERTE~CI" PRloll"II:-."R 
k\anta hacia la divinidad, es otra maniobra dc!>viacionista. Otra 
desviación consiste en considerar a Descartes como existencia1ista. 
El existencialista ateo estima la existencia personal como 10 único 
auténticamente existente; Descarles afirma que la existencia es 10 
único que no puede ponerse en duda, por configurar esta misma duda 
una contradicción. El existencialista ateo busca una seudorreligión; 
Descartes, en cambio, una teoría del conocimiento 4, 
Por el otro lado, la multivocidad de las palabras permite al 
hombre establecer, dentro de! uso lingüístico de una voz, el sentido 
que le paree<) el más oportuno dentro de la situación concreta. En 
este orden de ideas no opera el binomio "verdad-falsedad", sino el 
otro, "oportunidad o inconveniencia", Una anécdota arroja luz sobre 
el error en esta materia. Una señora vuelve con su marido de una 
conferencia sobre astron.omía, a la cual acaban de asistir, y le dice: 
"¡Es realmente muy interes,mte saber cómo los astrónomos averiguan 
la distancia, la edad y el pese de los cuerpos celestes; 10 único que 
no me explico es cómo llegan l'I saber los nombres de las estrellas!". 
4. Lo que sí es cierto es que si lo único seguro es el "cogito", resulta tentador 
concebir todo el universo como un "cogitatum"; y entonces nos hemos entregado 
al idealismo genético que en una de sus fonnas es, en efecto, uistencialismo (27). 
Ya FICHTE, y en algunas obras SCHEllING, son existencialistas. Comp. el siguien· 
te pa'aje de la Neue Dedl.lktion des Naturrechts de SCHELLING (citado por MAI-
HOfER, Droit natufe! el nature des choses, en "Archiv für Recbb- und Sozialpbilo_ 
sophie", 1965, p. 237, nota 4): "La voluntad general está condicionada por la 
individual, no la individual por la general. Por ende, no es que la libertad de-
pende de la moralidad, sino la moralidad está dependiente de la libertad" ("Der 
Illlgemeine WiIle ist bedingt dureh den individuellen, nicht deT individuelle durch 
den allgemeinen. Abo ¡SI die Freiheil nicht abhangig van der Moralitat, sondern 
die Moralilal van deT FreibeiC). No obslaRle, de la seguridad sobre el he,h" 
de que e'hlY penS<lndo, no >e deriva de ningún modo seguridad sobre el tema 
de 1m ~R'dm,ento, 
OBERTURA 
1 
FllOSOFlA JURIDiCA MENOR (JURISTICA) 
y FILOSOF1A JURfDICA MAYOR 
(FILOSOFIA DEL DERECHO) 
5. - Encontramos en el mundo fenómenos de muy diversas cla-
ses. Por razones obvias, el fenómeno que !lama nuestra atención en 
este con!ext\l es el fenómeno jurídico. Ahora bien, el fenómeno 
jurídico, como único ohjcto matcrial, puede ser tratado desde dos 
¡jngulos visuales distintos y. por ello, dar lugar a dos objetos for-
males. desde dentro lo ~nfoca [a Filosofía Jurídica Menor, o sea, la 
Jurística l. desde fuera la Filosofía Jurídica Mayor, o sea, la Filo-
sofía del Derecho a secas. La primera construye (mediante análisis 
y síntesis); la segunda incorpora (mediante integración). 
En efecto, la filosofía jurídica puede construir el mundo jurídico 
como una totalidad sirviéndose de conceptos tomados a préstamo de 
diversos sistemas filosóficos, sin preocuparse de la compatibilidad de 
éstos entre sí, examinando la coherencia interna de sí misma 2. Tal 
filosofía jurídica puede llamarse "libre" o "independiente" por no 
I El término (mas no el concepto) ha sido lomado de H(NR! L¡i:vy·BRUHI., 
Aspecls socioloKiqueJ du droil, Paris, Llbrairie Maree! Rivierc el Cie., 1955, 
ps. 33 Y ss. 
2 Se ha llegado a explicar la dh¡inclór¡ entre Filosofía Jurídica Menor y 
lthyor con el lemor dc quienes trabajan en el ámbito de la primera, de com-
prometerse en las discusiones filosóficas (v. JER7.V WROBlEWSKI, L'atlilude phi-
los<>phiqut' el ratliwde aphilruopmque dmu la [¡¡¡orie contemporaine du droit, 
"Archive~ de Philosophie du Droi!"·. t. XI. 1966. p. 290. nOla 2). V. MIGUEL 
ANGrl C!URO CA! nANI. CmlJideraciones sobre introducción a/ derecho como 
düciplina. cr¡ '"Juri,"'. Rosario. t. 311, enero/junio dc 1971. ps. 273 y ss. MIGUEL 
REAl! (Filmolm /!jmlio/ y ¡"Mia ¡;en,.,,,l <id Je,,.dUJ. en '"Anuario de Filoso-
fía del Derecho" t XII. 1966. ps. 1()5 a IOli) criliea nue~lra ,h~linción entre 
Filosofía Juríchca Mayor y Menor; pero REAl E confunde la última con una 
Teoría Generill de! Derecho. 
ó OBERTl RA 
('~tar vinculada a ninguna f!lo~of¡a. pero. ":O!llO los vocablos indicados 
se prestan a confusiones por sugenr un juicio de valor positivo, tal 
vez sea más indicado h¡¡blar de una filosofía jurídica menor o de una 
Jurística. La Jurística sólo puede ser desarrollada por una persona 
que vive dentro del mundo jurídico, o sea, por un jurista activo; por 
el otro lado, este jurista debe tener, por cierto, conocimientos filo-
~ófjcos. La Jurística analiza la estructura de'! mundo jurídico. Su 
lugar en el plan de estudios está al principio de él, ya que despliega 
¡!DIe los ojos de quienes ingresan en la carrera, el mundo dentro del 
cual estar<Ín llamados a actuar, El nombre tradicional de la Jurística 
es el de "Introducción al Derecho". 
Una vez elaborada la Jurística, desarrollada desde dentro del 
mundo jurídico, puede presentarse el filósofo preocupado dela cons-
trucción del mundo en su totalidad y, por ende, precisamente también 
del lugar que en el cosmos ocupa el mundo jurídico. El logro de la 
tarea de indicar al mundo jurídico su función dentro del mundo 
en genenll, supone y<l resuelta la misión de la Jurística. Partiendo 
de elJa se hace posible esbozar la filosofía jurídica mayor. Ella 
debe aprovecharse de los resultados de aquélla, pero adaptándolos 
a las exigencias de un sistema filosófico general. He aquí el que-
hacer de un filósofo que vive dentro de la filosofía y quien, por 
cierto, dispone de conocimientos jurídicos. Como tal filosofía jurídica 
es dependiente de una filosofía general, sería lícito hablar de una 
filosofía jurídica dependiente; pero como esta expresión parece im-
plicar un juicio de valor negativo, es preferible usar la voz "mayor" 
para caracterizar este tipo de filosofía jurídica. Santo Tomás, Kant, 
Fichte, Hegel, son, verbigrílcia, representantes de una filosofía jurídica 
mayor. En el plan de estudios, la filosofía jurídica mayor suele co-
ronar la carrera universitaria y aparecer bajo la denominación "Filo-
sQfía Jurídica" lisa y llanamente. 
En otras palabras, los términos "Filosofía del Derecho" son, por 
consiguiente, ambiguos 2 •. 
6. - No es superfluo insistir en que la distinción tcórica tnlzllda 
entre Jurística y Filosofía del Derecho, no suele coincidir con la 
distribución de materias que en la práctica escolar lleva a efecto el 
plan de estudios. La Filosofía del Derecho mezcla tradicionalmente 
Jurística y Filosofía Jurídica Mayor. verbigracia Kclsen con Kant. 
2. Se vislumbra la diferencia entre Filosofía del Derecho y Jurbtica en LAS. 
SALLE. Théorjl' systématjqul' des droi/s ucq/lis. c:onci/ia/ion dll droi/ positif 1'1 de la 
"hilosophie du droft (Paris. Giard el Briece, t. 1. 1904, Prefacio, ps. 6 Y ss.). V.: 
MIGUEL ÁNGEL eJUIIU ('AIOANI. Tu,..a de la cátedra d,·ll/Iroduccit¡n al Derecho, 
"Juri,". Ro~ario. número, S007 a SOI9, octubre de 1972. 
JURisTlrA y FILOSOFíA LlFL DERECHO 7 
En cuanto a la "Introducción al Derecho", se observa que en algunas 
cátedras se da un anticipo de Filosofía Jurídica Mayor. enseñándose, 
por ejemplo, la doctrina escolástica del Derecho NaturaL En otras 
no se expone ningun,l teoría determinada, sino que se da una visión 
panorámica de cuantas ideas jusfilosóficas (menores y mayores) se 
han sostenido en el decurso de los siglos. Se pretende, pues, llenar 
las cabezas antes de formarlas. Ahora bien, por regla general, la 
pedagogía prefiere empezar con enseñanzas dogmático-sistemáticas 
y sólo más tarde brindar al alumno una enciclopedia de datos com-
parativos. Así se adoctrina a los párvulos en el catecismo; y sólo 
muchos años más tarde se les introduce en el estudio de las religiones 
comparadas. Aun ciñéndonos al estudio del Derecho, en todas las 
Facultades jurídicas se enseña el Derecho propio con anterioridad 
al Derecho comparado. Si en materia jusfilosófica no se quiere pro-
ceder de análoga manera, será porque no se reclama para ninguna 
teoría la verdad absoluta que los catequistas atribuyen a sus doctrinas. 
o la autoridad exc1usivll que cada p.1ís adjudica 11 su ordenamiento 
normativo. Pero si ello es así, entonces la enseñanza enciclopédica 
en la filosofía jurídica en realidad arraiga en el liberalismo metafísico, 
corolario del agnosticismo. Para el agnóstico, la objetividad consiste 
en el inventario exhaustivo de las subjetividades; para el dogmático. 
la objetividad está en la verdad de su doctrina, la cual tiene por 
uno de sus criterios el de dar cabida a todas las subjetividades, pero 
dentro del engarce sistemático y valorativamente subordinadas a la 
doctrina verdadera. El orden expositivo ideal de la enciclopedia es 
el diccionario, alfabéticamente ordenado, de temas o de autores; la 
doctrina, en cambio. si quiere ser verdadera, debe ser el todo, y el 
todo es siempre un sistema. 
Si se considera la "Introducción al Derecho" como una Prope-
déutica, sel! d.: temas de Derecho positivo, sea de problemas de la 
Filosofía Jurídica Mayor, todo cuanto se enseña sólo se expone 
provisionalmente. ya que más tarde el mismo tema será analizado 
de manera definitiva en otra asignatura. Ello hace que la enseñanza 
de la "Introducción al Derecho" no supera el nivel de la enseñanza 
del colegio secundario. Al contrario, si se asigna a la "Introducción 
;JI Derecho" un tema específico, el de la Filosofía Jurídica Menor, 
su análisis es definitivo y, por ende, de carácter universitario. Lo 
último no es sólo 10 correcto, sino igualmente lo conveniente, puesto 
que es .. ¡lamente deseable que los estudiantes de Derecho se familia-
ricen desde el primer momento con la inagotable complejidad del 
mundo jurídico, en lugar de que se les OCulte este hecho bajo la 
IIpariencia cnglll;o.-..a de una disciplina que, en el mejor de los casos, 
podría figurar entre las malerias exigidas par<! el ingreso en la carrera. 
8 OBERTURA 
Il 
EL FENÓMENO JURlDICO 
7. - Basta un análisis superficial del fenómeno jurídico para 
descubrir bajo su superficie elementos de diferente índole. Estos 
elementos pueden someramente designarse mediante las voces: con-
ducta, norma y justicia. 
En efecto, si pasamos revista a lo que en la vida cotidiana suele 
llamarse "lo jurídico", nos encontramos, en primer lugar, con una 
congerie de conductas llevadas a cabo por jueces, secretarios, fun-
cionarios del ministerio público, abogados del Estado, abogados. pro-
curadores, escribanos y también por cualquier habitante del país cuan-
do se casa, arrienda un departamento, compra un diario o contrata 
los servicios del dueño de un medio de trasporte; en segundo lugar, 
nos enteramos de lo jurídico cuando estudiamos los códigos del país 
y el sinfín de manuaJes y tratados dedicados a su análisis; en tercer 
lugar, conductas y nonnas nos conmueven, sea que su" justicia nos 
complazca y reconforte, sea que su injusticia nos indigne y subleve. 
Cada uno de estos tres elementos del fenómeno jurídico requiere 
alguna explicación. 
1) El orden de las conductas de reparto 
8. - Es menester indagar brevemente las particularidades de las 
conductas de reparto que integran el fenómeno jurídico. Luego urge 
comprender que tales conductas no se atropellen incoherentemente 
sino que formen un orden determinado. 
a) Las conductas de reparto 
9. - Durante una guerra, una fortaleza enemiga está sitiada. Su 
comandante enarbola una bandera blanca. He aquí un convenio de 
rendición entre los jefes enemigos (Derecho Internacional Público). 
Ha fallecido el Papa. Hay que elegir a su sucesor. La elección 
no puede principiar antes de haber pasado quince días completos 
después de ]a muerte del Papa, no puede diferlrse más allá de los 
dieciocho y debe tener lugar ordinariamente en Roma. Todos los 
cardenales están obligados a ir al Cónclave en cuanto hayan recibido 
noticia ofidal de la vacante por conducto del cardenal decano o, a 
falta de éste, de aJgún otro cardenal. Asimismo, todos deben acudir 
al escrutinio en cuanto oigan tocar la campana por tercera vez en 
los lugares de costumbre. El escrutinio es el modo más ordinario de 
elección. Pero cabe también la elección por inspiración, que tiene 
lugar cuando todos los cardenales, como movidos por el Espíritu 
Santo, proclaman unánimemente y de viva voz a uno como Romano 
JURíSTlCA y FILOSOfíA DEL DERECHO 9 
Pontífice. Por último, se admite la elección por compromiso que 
se lleva a efecto cuando todos y cada uno de los cardenales presentes 
en el Cónclave, sin que ninguno disienta, convienen en designar tres, 
cinco o siete cardcnales presentes en el Cónclave para que éstos 
provean de Pastor Supremo a la Iglesia universal (Derecho Canónico). 
En la Cámara de Diputados se inicia una ley sobre el impllesto 
a los réditos. El proyect~ es aprobado por la Cámara Joven. De la 
Cámara de origen pasa al Senado, que coincide con el criterio de 
la Cámara de Diputados y aprueba igualmente el proyecto. Sancio-
nado pasa el proyecto alpresidente de la República como cale gis-
lador para su examen; si obtiene su aprobación, y si no lo devuelve 
a la Cámara de Diputados con las pertinentes objeciones dentro del 
ténnino de diez días útiles, el presidente promulga mediante decreto 
el proyecto como ley de la Nación (Derecho Constitucional). 
Un funcionario que ha prcst.H.lo durante más de cuatro anos 
servicios diplomáticos en el extranjero, solicita una licencia de cuatro 
meses para permanecer durante este tiempo en la República. El 
ministro de Relaciones Exteriores y Culto se la deniega. El funcio-
nario interpone contra la denegación recurso jerárquico ante el pre~ 
sidcnte como Poder Ejecutivo que. por decreto, lo desestima confir-
mando la denegación (Derecho Administrativo). 
Un individuo es aprehendido por haberse apoderado en un 
medio de trasporte de la billetera de un pas:.ljcro. Luego es juzgado 
y castigado por hurto (Derecho Penal). 
Una persona presenta una demanda en la forma prescrita. El 
juez confiere traslado de elta al demandado y le hace citar y em-
plazar para que comparezca a contestarla dentro de nueve días. El 
demandado presenta, dentro del plazo indicado, un escrito en que 
alega la litispendencia en otro juzgado como obstáculo a la conti-
nuación del pleito. De este escrito el juez da traslado por seis días 
al actor. Dada la contestación por el actor, el juez mandará poner 
los autos a despacho. La resolución se dictará mediante auto dentro 
de diez días a contar desde la notificación de la providencia en que 
se mande poner los autos a despacho; la suponemos favorable al 
demandlldo (Derecho Procesal). 
Una persona desea adquirir, en propiedad horizontal, un depar-
tamento. Se informa acerca de diferentes ofertas que le proporciona 
un intermediario dedicado a esta clase de negocios. Luego empiezan 
bs conversaciones con los dueños de diversos departamentos. Una 
vez logrado un acuerdo, ambas partes firman un boleto de compra-
venta en el cual constan las condiciones del contrato. El comprador 
paga una parte del precio, el vendedor le entrega la posesión del 
inmueble y, algún tiempo después. el comprador paga el resto al 
firmarse :mte escribano púhlico la escritura de venta (Derecho 
Privudo ). 
lO OBERlllRA 
Un hombre casado en la Argcntlrl.¡, ~c divorcia vincularment..: 
en Méjico, donde vuelve a casarse con una segunda mujer. La primera 
sostiene la tesis de la nulidad, inclusive de la inexistencia de la unión 
establecida por su marido en Méjico, mientras que él defiende la 
validez del matrimonio mejicano (Derecho Internacional Privado). 
10. - Todas las conductas que hallamos en el fenómeno jurídico 
integran repartos de potencia e impotencia. 
Las conductas de los sitiadores y de los sitiados constituyen una 
rendición por medio de la cual se permite al sitiador la ocupación 
bélica de la plaza sitiada, y se le concede el derecho a disponer de 
la libertad de los sitiados conforme al Derecho de guerra. Parece 
que en este reparto la parte beneficiada es únicamente el sitiador, 
mientras que toda la impotencia recae sobre los sitiados rendidos. 
No obstante, no es así, toda vez que, después de la rendición, el 
sitiador, verbigracia, no tiene derecho a seguir la agresión: debe 
respetar la vida de los soldados que se rindieron. 
El escrutinio del Cónclave da a la persona elegida la potencia 
de aceptar la elección. En efecto, terminada la elección canónica 
del Papa se requiere la aceptación del electo, que pedirá el cardenal 
decano en nombre de todo el Colegio. Este consentimiento debe 
prestarse dentro del ténnino que fijan los cardenales por mayoría de 
votos y, en seguida que se haya prestado, el electo es el verdadero 
Romano Pontífice. El Papa no debe, empero, su poder al Cónclave. 
Según el canon 219 del Codex Juris Canonici de 1917, que sigue la 
doctrina admitida siempre por la Iglesia, el Romano Pontífice, legí-
timamente elegido, en seguida que acepta su elección, obtiene por 
derecho divino la potestad de la jurisdicción suprema; luego el Papa 
recibe su jurisdicción del mismo Dios. Todas las demás personas, al 
contrario, que pudieron haber sido elegidas, adolecen, a partir de 
la aceptación de parte del Sumo Pontífice, de la incapacidad de ser 
elegidas durante el papado en curso. 
Los diputados, los senadores y el presidente de la República 
efectúan un reparto de potencia e impotencia con respecto al Estado 
que recauda el impuesto sobre los réditos y los beneficiarios de los 
réditos que lo tributan. Cada una de ambas partes recibe potencia 
en cuanto puede pedir y recibir (las autoridades) o pedir que le 
respeten sus réditos (particulares), e impotencia en cuanto no le es 
lícito reclamar el impuesto (las autoridades) o en cuanto ha de 
tributarlo (los particulares). 
El decreto del Poder Ejecutivo que declara la denegación de la 
licencia como fundada, atribuye al funcionario recurrente la impo-
tencia de no disfrutar de ella y al Estado la potencia de disponer 
de los servicios del funcionario. 
En la hipótesis del carterista nos encontramos con dos repartos 
distintos. El primer reparto es el que el mismo carterista lleva a 
JURisTICA y ¡'ILOSOFiA IH:L DI KF.CHO 11 
efecto al vaciar los bolsillos, reparto por el cual se atribuye a SI 
mismo la potencia económica que las cantidades pecuniarias hurtadas 
significan, y a sus víctimas la impotencia correspondiente. El ladrón 
que es descubierto inmediatamente después de sustraer el objeto y 
.:lprehendido en el acto, no logra atesorar la potencia económica de 
aquél; por ello, no perpetra un hurto consumado sino sólo una ten-
t:ltiva de hurto. El segundo reparto se realiza cuando la policía le 
priva de la libertad y cuando luego el juez le impone el castigo de-
terminado en el Código Penal. 
El auto del juez en 10 civil que da lugar a la excepción dilatoria 
de la litispendencia aducida por el demandado, confiere a este último 
la potencia de no tener que seguir el juicio iniciado ante este juez. 
precisamente por pender ya, acerca del mismo asunto, entre las 
mismas partes y por la misma causa, otro proceso con anterioridad 
ante otro juez, mientras que se impone al actor la correspondiente 
impotencia de haber de abandonar el juicio incoado. 
El comprador y el vendedor de un departamento reparten de 
mutuo acuo~rdo entre sí la propiedad del departamento y una can-
tidad determinada de dinero, de suerte tal que cada cual adjudica 
al otro lo que tielle. en contraprestación de lo que recihe en base 
de la adjudicación de la otra parte. 
La validez del matrimonio mejicano significaría la potencia de 
los cónyuges mejicanos de poder pedir del otro que le alimente y 
de heredarle en caso de que premuera; dicha potencia implica una 
correspondiente impotencia del cónyuge argentino descartado, cuyos 
haberes disminuirían automáticamente. En el orden personal, la va-
lidez del matrimonio mejicano daría a sus cónyuges el derecho a la 
convivencia y privaría, por consiguiente, al cónyuge argentino des-
cartado del derecho a pedir fidelidad del otro. 
11. - Las <:O!1ductas de reparto de potencia e impotencia o pue-
den imponerse por los repartidores a Jos demás protagonistas sin 
tener en consideración su conformidad o disconformidad. ora me-
diante el esquema: ordenanza y obediencia. ora aplicando directa-
mente la violencia (repartos autoritarios), o pueden descansar en el 
acuerdo entre todos los protagonistas del reparto (reparto autónomo). 
Recordando nuestros ejemplos de repartos (9), constituyen indu-da-
hles supuestos de repartos autoritarios el decreto del Poder Ejecutivo 
que aprueba la denegación de la licencia (según el esquema: orde-
nanza y obediencia) y el hurto y su posterior castigo (confonne 
al esquema: aplicación directa de la violencia), mientras que nos 
encontramos con un reparto autónomo en el caso de la compraventil 
del departamento, 
b) El orden de los rerar/o.1 
12. - l.os repartos no se halliln normalmente entre sí sin ligazón. 
Forman un orden que se constituye. por un \:¡do.

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