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LOGICA DEL CONCEPTO JURIDICO-EDUARDO GARCIA MAYNEZ 1959

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I 
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUT6NOMA DE MÉXICO 
Publicaciones de DIANOIA 
CENTRO DE ESTUDIOS FILOS6FICOS 
Director: Eduardo Garc/a Máynez. InvestigadoTes: Eduardo García Máynez, 
Luis Recaséns Siches, Leopoldo Zea, Eli de Gortari, Robert S. Hartman, 
Miguel Bueno, Alejandro Rossi, Adolfo García Diaz. 
Lógica del concepto 
jurídico 
EDUARDO GARCfA MÁYNEZ 
FONDO DE CULTURA ECON6MICA 
México - Buenos Aires 
DIA N OIA 
ANUARIO DE FILOSOFÍA 
Correspondencia ed itor ial: Centro de Estu dios Filosóficos I 
Dirección del Anuario de Filosofía I Torre de Hum anidades, 
49 p iso I Ciudad Univers itaria I México 12 , D. F. 
Correspondencia comercial: Fondo de Cultu ra Económica 
Av. de la Universidad , 975. l\ l éxico 12 , D. F. 
© Ed uardo Carda l\l;'!vnez, 1959 
Impreso y hecho en México 
P"illl ed olld made in J\1e:c ico 
El. concepto es una moneda que tien e un valor preciso, 
con el cual puedo confi adamente contar; no es, como la 
visión, una joya que vale mucho, pero nunca sé seguramen -
te cuán to vale, y por eso no puedo conta r exactamen te 
con su va lor. 
ORTEGA y GASSET, La idea de princiPio en L eibniz. 
, 
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Capítulo 1 
CONCEPTO DEL CONCEPTO, EN LA L,úGICA PURA 
y EN LA JURíDICA 
l. PLANTEAMIENTO 
Es u sual, en manuales y tratados de lógica, dividir la exposición 
en tres grandes partes, referidas, respectivamente, al juicio, al 
concepto y al raciocinio. Algunos autores abordan estos temas 
en el mismo orden en que acabamos de enumerarlos; otros, en 
cambio, tratan primeramente del concepto, siguen con el juicio 
y concluyen con el análisis de la inferencia. No deseamos exa-
minar aquí las razones invocadas en apoyo de cada uno de los 
dos procedimientos. l Hemos optado ya por el primero, y a ello 
se d ebe que nuestra Lógica del juicio jU1·ídico 2 verse sobre lo 
que creemos h a de ser la parte inicial de un tratado completo 
sobre la materia. En este libro vamos a exponer la lógica de 
los conceptos jurídicos, y en el tercero de la serie analizare-
mos las formas que el raciocinio asume en la órbita del derecho." 
El primer tópico que debemos discutir en estas páginas es 
análogo al que examinamos al emprender la redacción de nues-
1 Sobre este punto puede el lector consultar las siguientes obras: Ed-
mond Coblot, Tmit é de Logique, Huitieme Edition, Librairie Armand Co-
lin, Paris, 1947, Introduction , 18, pág. 41; A. PIander, Lógica, Introducción, 
§ 6; Francisco Miró Quesada, Lógica, Biblioteca de la Sociedad Peruana de 
Filosofía, Lima, 1946, Primera Parte, cap. 1, a), p ág. 21. 
2 Eduardo Carda Máynez, Lógicl\ del juicio jurídico, Fondo de Cul-
tura Económ ica, México, 1955. 
S Algunos de los autores con temporáneos que han escr ito sobre lógica del 
derecho conciben esta disciplina como 'teoría de la deducción jurídica', y 
atribuyen sólo importa ncia secundaria al juicio y al concepto jurídicos. 
Véanse, por ejemplo, la ]uristische Logik de U lrich Klug, Springer Verlag, 
Berlin , 195 1, y el lib ro de Fra ncisco ¡"liró Quesada, Pmblemas fundam entales 
de la lógica jurídica, Biblioteca de la Sociedad l)eruan a de Filosofía, Lima, 
1956. "La lógica ju ríd ica -escribe el autor últimamente citado- es una 
especie de lógica aplicada, y como tal debe versa r sobre las leyes lógicas que 
permiten efectuar las derivaciones deducti vas en el p ensamien to jurídico" 
(pág. 15). 
9 
10 CONCEPTO DEL CONCEPTO 
tra última obra. ¿Puede justificadamente h ablarse de una lógica 
de l cOl1cejJto jur/dico, así como se h abla de la de la norma de 
derecho? 0, para plantear el asunto' en términos más amplios: 
¿tien e la llamada jurídica autonomía frente a la lógica pura, o 
se trata, por el contrario, de una simple aplicación de ésta a uno 
de los sec tores del conocimiento humano? 
No sólo en aquella inves tigación , sino en varios opúsculos,4 
1\ h emos ofrecido las razones justifica tivas de nu estra ac titud. .h~ 
lógica del derecho, más q u e aPlicación, es complemento de la ge-
n eral. Esto vale no solamente para los estudios lógico-jurídicos, 
sino para lo qu e a lgunos fil ósofos denominan lógica de lo nor-
m a tivo,5 en oposición a la 'clásica, que es y ha sido siempre 
apofá1ltica. 
Si, como creemos haberlo dem os trado en anteriores trabajos, 
las normas del derecho son juicios, y éstos difieren radicalmente 
d e los que considera la lógica aristotélica (como lo revela el 
hecho de que no les son aplicables los atributos de verdad y 
fa lsedad), resulta ocioso seguir sosteniendo que la del d erecho 
n ada nuevo aporta a l conocimiento de las formas y legalidades 
d el pensamiento jurídico. La prueba de que la ensefíanza tradi-
cimul no puede trasladarse sin modificación al campo de que 
tratamos, es tá en que las fo rmas lógicas 6 que exhiben la estmc-
tUTa de los juicios enunciativos resultan inutilizables para expli-
car la de las normas de conducta, lo que, por otra parte, no 
debe ex trañarnos, ya que los primeros están referidos al orden 
del ser, en tanto que las segundas se refieren al de lo que debe o 
4 Eduardo Carda Máynez, "La lógica deóntica de C. H. von '-\Tright y 
Ji¡ Ontología form al del Derecho", en R evista de la Facultad de Derech o de 
lVró:ico, tomo nI, enero-marzo de 1953, N Q 9, págs. 9-39; Eduardo Carda 
Máynez, "Lógica y ontología del Derecho, dos nu evos capítulos de la Filo-
sofía jurídica", e n l\-femoria del Congreso Científico M ex icano, U .N .A. M., 
México, 1953 , tomo XIV, p ágs. 25-32. 
ro Cfr. H éctor Neri Castañeda, "Un sistema general de lógica normativa", 
en Dirínoia, An ua rio del Cen tro de Estudios Fi losóficos de la Universidad 
Nacional Autónoma de México, Fondo de Cultura Económica, 1957, págs. 
30 3-334. 
6 Sobre los conceptos de ' forma lógica ' y 'forma lógica perfecta' véase lo 
expuesto por Heinrich Scholz e n su Ceschich te del' Logik, Junker und Dünn-
haupt Verlag, Berlin, 193 1, § 1. Sobre la noción de 'es tructura ' : S. K. Langer, 
An Illtroduclion to Symbolic Logic, Dover P ublications, New York, Second 
Edition , 1953. 
PLANTEAl\HENTO 11 
puede ser lícitamente.7 Lo propio ha de decirs.e de los ?Jamados 
principios supremos (laws of thought, como dIcen ~o~ ~ngleses) , 
porque los de la lógica clásica sólo valen para los JUlClOS enun-
ciativos. Los de la normativa, en general, o los de la del dere-
cho, en particular, son, en cambio, principios . sobre la .va lidez o 
invalidez de cualquier norma, o sobre los mIsmos a tnbutos de 
las jurídicas.8 . 
. Mientras no logre demostrarse -y hasta hoy n adIe h a con-
seguido tal cosa- que el concepto de regla d: comportan:iento 
es reductible al de enunciación, o que las nOCIones de valIdez e 
invalidez pueden reducirse a las de verdad y falsedad, permane-
cerá en pie el aserto de que la lógica de las normas complementa 
a la aristotélico-tomista, y resultarán inobjetables los títulos de 
legitimidad de las indagaciones contemporáneas sobre aquélla, 
o sobre la especial de los preceptos del derecho. 
Que las últimas no se limitan a aplicar la apofántica de 
Aristóteles es algo que nos parece suficientemente comprobado; 
mas ello no demuestra que exista también, con pareja autono· 
mía, un a lógica de los conceptos jurídicos. El problema central 
de este trabajo consiste, pues, en inquirir si esos conceptos di-
fieren o no de los que estudia bajo el segundo de sus grandes 
rubros la- doctrina clásica. 
Es evidente que, por la índole de los objetos a que aluden, 
existen diferencias de orden m ate?'ial entre las nociones que in. 
tegran el acervo teórico de cada disciplina; pero ello no justifica ; 
que se hable de la teoría d e los conceptos norma tivos como de \ 
una nueva rama de la ciencia lógica. 
La cues tión estriba más bien en esclarecer si a las indudables 
discrepancias de naturaleza material (derivadas de la índole de 
los objetos) corresponden otras de carácter formal; o 'Si, por lo 
contrario, en tre los conceptos de las disciplinas normativas y 
los de otras ciencias no hay diversidad en el segundo resp ecto. 
Si laapofántica aristotélica no es aplicable a los juicios que 
imponen deberes o conceden derechos, y entre enunciados y 
normas existen diferencias de estruct'um, parece dudoso que los 
7 Cfr. Eduardo Carda Máynez, Lógica del juicio jurídico, caps. I y 11. 
S Cfr. Eduardo Carda Máynez, l nt1'Oducción a la lógica juddica, Fondo 
de Cultu ra Económica, México, 195 1, cap. 1, 1. 
, ,. 
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-
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12 
CONCEPTO DEL CONCEPTO 
conceptos que fungen como elemen tos de las dos clases de juicios 
no difieran también desde el punto de vista lógico. 
A estos interrogantes no puede, empero, responderse, sino 'des-
pués de concluir el es tudio de lo que uno de los más ilustres 
representantes de la Escuela Sudoccidental Alemana denomina 
"métodos de formación conceptual" en las distintas ciencias.9 El 
problema a que nos enfrentamos aquí como juristas es análogo 
al que Rickert se planteó con relación a los conceptos históricos 
y, por ende, a la historia, como disciplina científica que utiliza 
un procedimiento de formación conceptual radicalmente diverso 
del de las ciencias de la naturaleza. ¿Podrá probarse que, así 
como la índole del suceso histórico da origen a diferencias de 
orden lógico entre los conceptos que interesan al historiador y 
los de las ciencias físicas, el carácter peculiar de los objetos de 
que tratan las disciplinas normativas engendra también dife-
rencias del mismo tipo entre los conceptos de que se sirven esas 
disciplinas y los que manejan los cultivadores de las otras? 
Para solucionar cuestiones tan arduas deberemos, ante todo, 
tratar de definir, no sólo en el plano general de la lógica, sino 
en el especial de la normativa o en el más reducido aún de la 
jurídica, el concepto del concepto, ya que sólo así podremos 
poner en claro si los normativos difieren o no de los no norma. 
tivos, sean éstos de la especie que fueren. 
En 10 que respecta especialmente al campo del derecho, ha. 
brá que contestar dos preguntas: 
I) ¿Qué es un concepto? 
2) ¿Qué es un concepto jurídico? 
Sólo entonces estaremos en condiciones de decidir si los del 
segundo grupo difieren lógicamente de los demás o, por. 10 con. 
trario, la diversidad no está en ellos, sino en los objetos a que se 
refieren. Es claro que los mismos problemas pueden ser exami. 
nadas en lo que atañe a los conceptos normativos. De los resul. 
tados a que se llegue, una vez emprendidos estos análisis, depen. 
derá el que pueda o no hablarse de una lógica general de 
aquellas nociones, o de la especial de las jurídicas. 
9 H . Rickert, Die C,-enzen de,- natu.Twissenschaftlichen Begrittsbildung, 
Eine logische Einleitung in die historischen Wissenschaften, Fünfte Auflage, 
19~9, Verlag von J. C. B. Mohr, T iibingen. 
'b'I~~Ii"¡¡¡¡¡¡¡¡iiiiii"""" .. __________ __ Wte 
CONCEPTOS Y PALA13RAS 
2. CONCEPTOS y PALABRAS 
Antes de intentar una definición, comenzaremos por decir, SI· 
iendo el método de algunos lógicos, lo que el concepto no es. 
~ esta suerte podremos evitar numerosos errores q~~ han oscu-
ecido el tratamiento del problema, y será más faCll preparar :1 terreno para nuestras investigaciones sobre el tema central 
de este libro. . 
Ante todo hay que distinguir entre conceptos y palabras .. Los 
n palabras aun cuando muchas veces nos SIrva-conceptos no so , 
mos de ellas para expresarlos. El ne~o entre e~ ~o.ncepto. y .su 
'ó verbal es análogo al que eXIste entre JUICIOS y OI aClO-expresl n . .c . , 
10 La oración es la envoltura lingüística de la sIgm lcaClOn 
nes. 't' pen . d ' . el medio de que nos valemos para trasml Ir un . JU lcatlva, 1 1 
samiento. La palabra, por su parte, es el molde verbal ( e con. 
ce too Esto no implica que los conceptos sólo con p~labras pue-
p d Las voces del idioma son su lllstrumento dan ser pensa os. . , . . . 
'normal de expresión; pero pueden tamblen eXlstl~' en fo~a lll-
dependiente; de aquí que podamos pensarlos S111 auxIlIO del 
lenguaje. l d 
Los elemen tos de las oraciones no se confunden con os e 
los juicios. Las p alabras se compo?~n d.~ fonemas; los conceptos 
El concepto puede ser la sigmhcacIOn de un vocablo, pero, 
~~~o escribe Pfander, esto es "accidental" .y, por tant~, no 
1 esencia de aquél 11 Palabras chversas expre~an a pertenece a a . d 
veces un mismo concepto, y conceptos distintos pue en corres-
ponder a sentidos diferentes de una misma voz, caso en el cual 
decimos que ésta es equívoca. . . . . 
ElIde las oraciones debe ser CUIdadosamente dlstmgul-
p ano . , h ue distinguir d del de los juicios.12 Por la mIsma razan ay q 
la~ palabms, como el emen tos verbales, de los. con~eP.t~s, ~l:e no 
forman parte de la oración, sino de su contemdo sIgmf¡catl~,o. 
. La diferencia entre palabras y conceptos res.ulta ~lafana 
cuando se recuerda que las primeras fungen como sIgnos y, como 
10 A PHinder Ló"ica, Primera Parte, cap. l , Prelimin ares, 2. . 
. ' ''' á 54 de la segunda edl-11 A. Pfander, L ógica, Segunda Parte, cap . l , p g. 1 ." . 
ció n de la versión castellana de J. Pérez Bances. Espasa·Calpe AI",enu -
na, S. A. Buenos Aires , México, 194°· . . . o 
12 A. Pfander, Lógica, traducción y edICIón CItadas, pág. l • . 
1 -:le CONCEPTO DEL CONCEPTO 
ta les, ~i,enen siempr: un aspecto físico .13 En el caso del lenguaje 
oral tI atase de s0l1Idos; en el del escrito, ele m anchas de tinta 
sobre el papel. P:ro a los signos verbales corresponden concep-
t~s q~e, en su caracter de elementos lógicos del pensamiento ju-
dlca~lvo, no participan ya de la naturaleza sensible de la ex-
presIón. 
3· CONCEPTOS y OBJETOS 
Todo concept~ s.e refiere a un ob je to, si por tal entendemos lo 
que puede recIbIr un predicado cualquiera.l4 y como no hay 
nada ele 1.0 que no podamos predicar algo, resulta qu e no sólo 
los entes, ~ean ele la especie que fueren, sino las relaciones e in-
cl:lso las fIguras ele la fantasía, pueelen ser correlatos del pen _ 
nllento y convertirse en objetos.sujetos ele un enunciado ~a, 
~omo las aserciones aluden siempre a una situación obje;iva:': 
os. conceptos que las componen refiérense en todo caso a ~n 
objeto, a una determinación, o a la conveniencia o ' inconvenien_ 
13 Cf. E., Husserl, Investigaciones lógicas. Traducción castellana de Ma-
n~lel C. MOlente y José Caos, Revista de Occidente, Madrid 1929 tomo JI pag, 39. " , 
14 "El . , pensar y los pensamientos se refieren siempre necesariamente a 
a lg un objeto. No hay pensamiento sin objeto o pensa miento si n relación 
COn objetos, So~ totalmente imposi bles, porque su esencia más Intima de-
manda tal relaCiÓn Pero el l . 
. . pensar y os pensamIentos no están limitados 
en manera a lguna a determznados obJ'etos" "L l ' d l ' . . . os o JJetos el pensar y de 
os pensamIentos pueden pertenecer a todas las esfems de objetos. Todas las 
esferas de la realidad es tá n abiertas en principio al pensar El I 
t " I I l ' , , ,. mune o ma -
ell a e e .os objetos m anlmados, el mundo de las cria turas Cal' o rales el 
I:~ndo pSlq.UICO, el mundo social, el mundo cultural y el Illun~o de ' los 
o dJetos relIgIOSOS, todos se ofrecen al pensamiento como objeto posible Pe 
;. e~.ás , todos los objetos irreales de relac ión , tanto los ideales co~o ;:: 
ICtICIOS, son acceSIbles al a cto de p ensa r No hay . " 
1 t d ' . , , pues, en prIn CIpIO abso 
u a mente na a que no pueda ser de ala ún modo o b 'eto de ,-
un pensa miento. " A Pí" d .. '" , J un pensar o de 
..' , a n er , L oglca, tradU CCIón y edición citadas pág 1 
15 ConSideremos por e'e l . , ' ' , 3, 
S p , J mp o, propOSIcIon es enuncia ti vas de la form a 
q 
es I ' R~gul arm ente se considera que e l objeto del enunciaclo es el objeto 
ue lace e e sUJ eto, o sea aqu el 'de quien ' se enun cia lo 11 ' 
ha y tamb ién otra concepción Jos ible u ' q e se enunCIa, Pero 
correspondi ente a l en unciado 1como 'el
q a~á~~:~lb: :Od~, la situ ac ió n obje ti va 
no m bre y distingue esa situ ac ión ob'e ti va : la'" si n~ ,o ~ eto nombrado en, el 
enun cia tiva, " E Husser l 111 t ' J ) . " g flcaClón de la propOSICIÓndas tomo II " ~ , ves Igaclol7es log/cas, tracl ucción y edición cita-
, , p"", 5~, 
CONCEPTOS Y OBJETOS 
cía de ésta, relativamente al objeto-sujeto. Lo dicho no significa 
que sólo se refieran a objetos los conceptos que en el juicio 
desempeñan el papel de sujetos, puesto que los referidos a deter-
minaciones, o los meramente copulativos, pueden también ser 
conceptos-suj etos de otros enunciados, lo que ea iPso da a sus 
correlatos intencionales el carácter de objetos, en el sentido lógico 
del término. ASÍ, en el juicio 'la casa es blanca', cualquiera de 
sus conceptos integrantes puede fungir como concepto-sujeto 
de otras proposiciones. No sólo es posible decir que 'la casa es 
blanca' , sino afirmar, por ejemplo, que' 'blanca' es el concepto 
. predicado', o que' 'es' funge como cópula'. 
Evidente resulta, de acuerdo con lo expuesto, que toda no-
ción, sea cual fU eTe su especie, está referida a un objeto_ Es 
igualmente obvio que esa referencia no sólo existe cuando el 
concepto es elemento de un juicio, sino cuando aparece desligado 
de la conexión apofántica. Las palabras 'casa', 'es', 'blanca', tie-
nen sentido fuera del citado contexto y, por ende, refiérense a 
objetos, en el sentido lógico del vocablo. Este principio de la 
enseñanza tradicional vale para cualquier concepto, inclusive 
para los llamados 'imposibles'.1~ Pues en el caso de nociones 
como 'cuadrado redonpo',l1 nada impide convertirlos en objeto-
sujeto de una propo!ición. Sucede aSÍ, por ejemplo, cuando 
declaramos que' 'cuadrado redqndo' es un contrasentido', o que 
'se refiere a un objeto que no existe' . Recuérdese que en el ám-
bito de las }oKÍsticatoda pareja de conceptos incompatibles, 
unidos en una forma definitoria, puede emplearse para definir 
la llamada 'clase nula', esto es, la que no tiene miembros. l B Los 
que no exis ten son, según lo dicho, objetos en sentido lógico. 
Toda noción posee un correlato objetivo, pero és te no se 
confunde con su concepto. El concepto 'casa' no es el objeto 
mentado por esta palabra, ni pertenece al orden de la realidad. 
La determinación a que alude el predicado de los juicios enun-
ciativos no es atribuida al sujeto del juicio, como tal, sino al 
16 E. Husserl, Investigaciones lógicas, traducción y edición citadas, tomo 
IV, p ág, 198. 
lí E, Husserl , Invest igalCiones lógicas, 
IÍ. pág, 53, 
traducción y edición citad as, tOlDO 
18 S, K. Langer, An l ntroduction to Sym bolic L ogic, Dover Publications, 
New York, Second Edition, 1953, cap, v, 7, pág. 122. 
1,1 
16 
CONCEPTO DEL CONCEPTO 
objeto-suj eto. Si digo: 'la casa es de m adera', el predicado no 
designa una determinación del concepto 'casa'. Una casa puede 
ser de madera, un concepto no. 
Es claro que los objetos de los conceptos pueden ser entes 
ideales y, por tanto, otros conceptos; p ero siempre habrá que 
distinguir entre el objeto del concepto y el concepto del 
objeto. 
El principio de la lógica clásica: cualquier concepto puede 
fungi1' como sujeto lógico de un enunciado, no es aplicable a 
los juicios normativos ni , por tanto, a los jurídicos. 
Al analizar, en otra parte, la estructura de la 1'egu lación bi-
lateral, encontramos que consiste en el n ecesario enlace de dos 
juicios que se fundan de manera recíproca: uno prescriptivo y 
otro atributivo.19 P.or la misma índole de aquélla, es obvio que 
siempre se traduce en la imposición de deberes y el otorgamiento 
de derechos a determinados sujetos, como consecuencia de cier-
tas hipótesis, establecidas por una norma . Siendo así, no hay 
duda de que el término sujeto de derecho no puede designar 
simplemente la posición de un concepto dentro del juicio jurí-
dico, sino que corresponde a una noción sui generis.,20 En el Plano 
lógico de las normas el lugar del sujeto no lo pueden ocupar 
conceptos copulativos ni de cosas, así como en el ontológico d; 
las situaciones objetivas 21 deberes y derechos sólo pueden impt'í_ 
tarse a penonas, nunca a relaciones o a realidades materiales. Lo 
anterior no significa que el concepto-sujeto de la norma de de-
recho esté r eferido al ser humano, pues objeto de tal concepto 
no es el hombre, sino la persona, física o moral. Mientras que 
en la órbita de los juicios enunciativos cualquiera aserción, posi-
tiva o nega tiva, puede, según vimos, referirse indistintamente a 
individuos, cosas, estados, actos, etc., en la de los jurídicos la 
atribución de facultades o la imposición de deberes necesaria_ 
mente recae sobre un sujeto. 
Así como en el caso de los juicios estudiados por la lógica 
apofántica h ay que distinguir entre concepto-sujeto y objeto_ 
sujeto, en el de la regulación bilateral el concepto-sUjeto no debe 
1,9 Cfr. Eduardo Garcia Máynez, Lógica del juicio jUl'ídico, cap. n , 
20 Cfr. Pfander, Lógica, traducción y edición citadas, Segunda Parte, 
cap. 1, pág. 15 1. 
21 Cfr. Eduardo Garcia ]\1<\ynez, Lógica. del juicio jurídico, cap. 1, 2. 
CONCEPTOS Y OBJETOS 17 
confundirse con la persona objeto e a Impu ac . . dI' t ión 22 Expresado 
en otra forma: el correlato objetivo de aquél es en to~o caso un 
ente dotado de personalidad jurídica. Al concepto-suJeto de los 
'uicios predicativos puede en cambio co~responder, en e! pl ano 
~ntológiCO, una persona, un .comp~rtamlento, una relaCIón, un 
estado o, en general, cualquier obJet~.. " ., . ' 23 
Cosa análoga cabe afirmar del termmo c~p~la JundIca . 
Este último tampoco indica simplemente la pOSICIón ~e un COD-
ce to dentro de la norma de derecho. Se trata. tambIén d~ una 
p . . , " de fungir como sUjeto o predIcado nOCIón sw genens, mcapaz 'l' 
de los juicios jurídicos. Si el papel de la cópula, en estos u lI-
mos necesariamente se traduce en la imposición de deberes o 
el o~orgamiento de facultades, el correlato de aqué~la no puede, 
ser obJ'eto de un acto imputativo. Para deCIrlo en forma 
a su vez, . . d b derecho 
más clara: un deber o un derecho son, a fortlOn, e er o. . 
de un sujeto; mas no pueden ser titulares de facultades ni p aSI-
bles de obligaciones. . . 
En el juicio prescriptivo la cópula cumple una fU~lCIón I1n-
erativa, en tanto que en el atributivo su papel consIste en la 
fm utación de derechos; pero el contenido del deber? del d ere-
ch~ no lo determina la misma cópula" si~o el pr~d!cado re l~-
. l Según lo explicamos en la penultIma seCCIón del capI-
clona. 'd ' t lemen lo de la 1 1 de nuestra LÓ lrica del juicio jun ICO, es e e 
noo:ma desempeña :los funciones: determin~, por una part~, 
d b: t del deber o del derecho imputados al obh-la con ucta o Je o f 1 1 
gado o al pretensor; señala, por otra, al sujeto rente a cua 
existen la facultad o el deber.24 
El correlato del predicado, en la norma de derecho, es, 
. 'd' d el derecho sub-Pues la conducta objeto del deber Jun lCO o . d 1 
' 1 b d e lo que el sUjeto e a . etivo. Se trata, en otras pa a ras, .. 
J 1 'ón debe o puede lícitamente hacer u omItIr. Pero con:o, 
regu aCI . 1 . .. prescn p 
or la misma na turaleza de tal r egulaCIón, os JUICIOS ' _ ~ 
p atributivo se implican recíprocamente, la parte de e, tos 
~ov:strtutiva del predicado no solamente ~xpresa cuál es el ~ bJeto 
o contenido del deber o del derecho, S1I10 que apunta a otro 
1 G 'a Máynez Lógica del juicio jU1'Ídico, cap. 11, 1. 
22 Cfr. Eduarc o arCl, lVIá 'nez' Lóuica del juicio juríd ico, cap. 11, 3. 
23 Cfr. Edllarddo GGarCl~ M¿)'ne~ L6uica del fuido jurldico, cap. 11, 7, 
24 Cfr. Eduar o arCla '" 
pág. 55. 
18 CONCEPTO DEL CONCEPTO 
término de la relación, es decir, al sujeto frente al cual existen 
la facultad o el deber. 
Las significaciones que forman el predicado, en la norma 
jurídica, están siempre referidar' (en la medida en que señalan 
el contenido d el deber o del derecho), a la conducta que la pero 
sana objeto de la regulación debe o puede lícitamente realizar 
o no realizar. El correlato objetivo de esas significaciones no es 
el compo1'lamiento efectivo de las personas a quienes la norma 
obliga o faculta , sino el prescrito o facultado por ésta. 
En resumen:el concepto.sujeto de la norma de derecho se 
refiere siempre a peJ'Sonas,' la cópula refiérese a deberes jurídicos 
o a derechos subjetivos, y el predicado relacional indica cuál 
es la conducta objeto de esos deberes o derechos. 
4· EL PENSAR Y LO PENSADO 
Los conceptos no sólo d.eben ser distinguidos de las palabras 
que los expresan y los objetos a que se refieren, sino de los actos 
en que los pensamos. 
. El acto por el cual pienso un objeto, lo mismo que el en que 
~f¡rmo algo a:erca de una cosa, son hechos psíquicos, tempo. 
l a lmente ~o~a!lzados, que es necesario distinguir de los conceptos 
y de ~os jUlClOS, ya que és tos no son hechos psicológicos, sino 
e~tes Ideales. El acto de pensar no se confunde con lo pensado, 
111 lo ~ensado es algo que solamente exista en virtud del pensar._ 
es decIr, que no pueda concebirse fu era de la actividad mental 
de un sujeto. 
.Así como, por ejemplo, el juicio 'el todo es mayor que cual. 
q~llera d~ sus part:~', no se identifica con el acto de quien lo 
pIensa, nI es creaClOn o producto de su espíritu los elementos 
lógicos d~l mismo, es to es, l~s conceptos que lo fo~man, tampoco 
so~, .deslIgados de la coneXIón apofántica, algo que sólo pueda 
eXIstIr en el pensar humano, o que se confunda con este mismo 
pensar. 
.La p.r~leba de .que el pensar y el pensamiento objetivo no 
se IdentIfIcan, res.lde en que tanto el juicio como el concepto 
pueden. ser matena de un número indefinido de procesos meno 
tales, S1l1 ,re.r;ler por ello su unicidad. Si pienso diez veces el 
concepto tnangulo', la noción, diez veces p ensada por mí, no 
EL PENSAR Y LO PENSADO 
deja por ello de ser 'una', ni de permanecer id.éntica a sí mis. 
ma, lo que no podemos decir de los correspondIentes actos. ~a 
prueba de que el mencionado concepto o, en general, cualqme.r 
otro, difieren del acto por el cual los pienso, está en que la reI· 
teración del acto no multiplica el concepto, precisamente porque 
éste no es engendro del pensar, sino entidad independ~ente .. 
Como el juicio consta de conceptos y, en cuanto unzdad Ideal 
de significación, no participa de la naturaleza psíquica de ?~s 
correspondientes actos, los elementos de aquél tampoco partICI. 
pan de tal na turaleza. 
La distinción entre el pensar y lo pensado corresponde a la 
que en su Wissenschaftslehre Bernardo Bolzano establece entre 
representación subjetiva y representación en sí (Vorstellung an 
sich). El término 'representación', en sentido psicológico, es "el 
nombre general que aplicamos a lo que se manifiesta en nuestro 
ánimo, y cuyas diferentes especies son designadas con las pala. 
bras ver, oÍ?', sentú', percibir, imaginarse, pensar, etc .... 25 "Cada 
representación, en este sentido, presupone a un ser viviente como 
sujeto en que la representación se da; por eso la llamo subjetiva 
o pensada." 26 A esta forma de representación, que por su mismo 
carácter de hecho psíquico está localizada en el tiempo, contra. 
pone aquel autor la objetiva o en sí, que "no ha menester de 
ningún sujeto que la tenga' ',27 y puede caracterizarse diciendo 
que "el hecho de que uno, dos, tres o más seres la piensen no la 
multiplica, como ocurre con la correspondiente representación 
subjetiva" .28 
Lo que Bolzano denomina 'representación en sí' no es, pues, 
ningún hecho psicológico, sino lo que llamamos 'concepto', en el 
sentido lógico del vocablo. 
Kiesewethers expresa con gran claridad el mismo pensamien. 
to: "Aun cuando yo piense mil veces el concepto 'hombre', a 
través de las notas 'animal' y 'racional', ese concepto es y sigue 
siendo siempre el mismo." 29 Y, en forma muy feliz, Herbart 
25 B. Bolzano, W issellschaftslehre, Leipzig, 1914, Verlag van Felix Meiner, 
l, pág. 217. 
26 B. Bolzano, OPtlS cit ., r, pág. 217. 
27 B. Bolzano, 01J1IS cit. , l, pág. 2l7. 
28 B. Bolzano , O/JUS cit., 1, pág. 217. 
21) Citado por Bolzano en su TVisse11Sc!Jajtsle!Jre, l , pág. 225. 
" 
20 CONCEPTO DEL CONCEPTO 
escribe: "dos conceptos iguales no podrían distinguirse en fun-
ción de lo que por medio de ellos es pensado; esto es, no podrían 
distinguirse en cuanto conceptos. En cambio, el acto de pensar 
uno y el mismo concepto puede reiterarse en un número infinito 
de ocasiones, ser producido y evocado en diversas oportunidades 
o darse en incontables seres pensantes, sin que por ello el con-
cepto resulte multiplicado".so 
5. CONCEPTOS y REPRESENTACIONES 
El pensamiento conceptual suele ir acompañado de la represen-
tación del objeto. Empero, tal enlace no es necesario y, en mu-
chos casos, resulta imposible. De multitud de objetos no tenemos 
representación ninguna, por la sencilla razón de que no se trata 
de cosas corpóreas. M uchos de ellos no sólo no son represen-
tados de hecho, sino que, como escribe Pfander, resultan "irre- . 
presentables en absoluto, como por ejemplo, 'el Estado bávaro', o 
'la física'. Por ello se habla de Tepresentaciones inintuibles, o' no 
intuitivas_" SI A lo que habría que objetar que si son inintuibles 
no son verdaderas representaciones, en el sentido correcto de la 
palabra. 
. En el campo jurídico abundan los ejemplos. A los objetos 
deSignados por los conceptos 'hipoteca', 'anticresis', 'novación', 
'fraude', 'renuncia', 'aval', 'derecho subjetivo', etc., no corres-
ponde una intuición sensible, por lo que nadie puede formarse 
de ellos una representación adecuada. Es verdad que cuando 
l~s pensamos suelen surgir en nuestro espíritu ciertas representa. 
CIones, mas no se trata ni puede realmente tratarse de imágenes 
de tales objetos. Por ejemplo: en el caso de una hipoteca puedo 
representarme a los contratantes en el acto de firmar la escri-
tura en presencia de un notario; pero esa representación no ca. 
rresp?~de al objeto jurídico 'hipoteca', sino a una acción (la de 
suscnbIr un documento), que bien podría estar referida a un 
negocio jurídico distinto o a un acto no jurídico. 
"Manteniendo resueltamente la distinción entre la imagen 
y el concepto, aquélla sensible y únicamente individual, éste in. 
. 30 Citado por Bolzano en su fiVissensch aftslehre, l, pág. 227. 
31 Pfiinder, Lógica, traducción y edición citadas, pág. ' 55. 
.~~""--------------------------
EL CO NCEPTO NO E S SUMA DE N OTAS ESENCIALES 21 
dividual O no, pero lógico y nunca sensible, y atendiendo ahora 
al posible paralelismo entre imagen y concepto, hallamos tres 
casos: imagen y concepto recogen las mismas o casi las mismas 
notas del objeto, sensiblemente la imagen e intelectualmente el 
concepto, como cuando el objeto es una mera superficie colorea-
da. O bien, la imagen y el concepto difieren como para el objeto 
Tierra, en cuyo concepto entran referencias a notas que la ima-
gen no recoge; o, por último, la imagen propiamente dicha no 
es posible, y los elementos r epresentativos se limitan a aludir al 
objeto o a simbolizarlo." 32 
6. EL CONCEPTO NO ES LA SUMA DE LAS NOTAS 
ESENCIALES DEL OBJETO 
Según una vieja definición, el concepto es la suma de las notas 
esenciales de un objeto (comPlexus notaTum essentialium). Por 
notas esenciales entiéndese las que la cosa tiene en común con 
las demás de su especie, y en virtud de las cuales podemos dis-
tinguirla de las que caen bajo otra noción. De acuerdo con la 
teoría que sirve de base a aquella fórmula, la función del con-
cepto, en el proceso cognoscitivo, consiste en indicar lo que el 
objeto es . 
El contenido conceptual expresa la esencia o quididad (essen-
tia, quiditas) de lo que se pretende conocer.33 Y, según la misma 
doctrina, las notas que exhiben la esencia de un objeto son las 
que, de acuerdo con los fines de cada investigación, determinan 
en forma adecuada el 'qué' de éste. "No sólo en el ámbito de di-
ferentes disciplinas, sino incluso dentro de un mismo sector del 
conocimiento, puede haber distintos conceptos de un objeto, si 
conocemos las diferentes notas o los complejos de notas capaces 
de distinguirlo de los demás de cada ciencia." 34 
Pero es obvio, si se recuerda lo expuesto en la sección 3, 
que el objetoa que se refiere el concepto y las cualidades de 
aquél no deben ser confundidas con los elementos del conteni-
32 Romero y Pucciarelli, Lógica, 4" edición, pág. 40. 
33 Joseph Geyser, Gl'undlagen del' Logik und Erkenntllislehl'e, Münster 
i. W. Verlag von Heinrich Sch6ning, 19° 9, pág. 1" . 
S4 Joseph Geyser, opus cit ., pág. 1 '4 . 
m 
' .. 
22 CONCEPTO DEL CONCEPTO 
do conceptual. L a definición que criticamos "iden tifica al ob-
jeto con la suma de sus notas" _ Si se quisiera corregir la defini-
ción "y considerar como contenido del concepto no las notas del 
objeto, sino las referencias mentales a esas no tas, faltaría en el 
contenido del concepto, así definido. aquel elemento que se 
refiere al objeto mismo, al cual se atribuyen ciertas notas_ El 
concepto 'oro' se refiere a una determinada sustancia y puede 
coordinar a ésta las notas d e amarillo, brillan te, peso específico 
19-3; pero la coordinación de tales notas al obje to oro presu-
pone el pensamiento de aquella sustancia a la que son atribui-
das. La sustancia determinada no es, en es te concepto, una nota 
-¿nota de qué?- ni tampoco una suma de notas, que no serían 
notas de algún objeto" ,1l5 
Además, los objetos pueden poseer un número de determi-
n aciones mayor que el de las que el concepto toma en cuenta. 
7- Los OONCEPTOS COMO SIGNIFICACIONES ELEMENTALES 
Sabemos ya que el concepto no es la palabra que lo mienta, ni 
aquello a que se refiere, ni el acto por el cual es pensado, ni la 
representación del objeto (cuando ésta es posible), ni la suma 
de las notas esenciales del correlato objetivo. Tratemos aho-
ra de precisar lo que el concepto es. 
En nuestro último libro expusimos la doctrina de Husserl 
y Pfander según la cual el juicio es la unidad ideal de signifi-
cación (en sentido noemático) .36 Si los conceptos son elementos 
de los juicios y éstos tienen el carácter de significaciones, aqué-
llos tendrán necesariamente que participar de la naturaleza del 
todo que los comprende. Relativamen te a las proposiciones enun-
ciativas, los citados autores distinguen tres diferentes planos: el 
de las oraciones que las expresan (o gramatical); el de las sig-
nificaciones que las constituyen (o lógico), y el de las situaciones 
objetivas a que se refieren. Al afirmar que los juicios son el 
contenido significa tivo de las oraciones, con esta expresión no 
35 A. Pfiinder, L ógica, traducción y edición citaclas, pág. 157. 
36 Ed uardo Garda M'áynez, L ógica del juicio jurídico, cap. 1, r. Sobre la 
di stinción entre '/I oésis y " óema: Husserl , Idea<s relativas a tina fellomenolo-
g la. tJll ra )' 7111a filosofla fenomenológica, cap . JIl , §§ 87-96. 
LOS CONCEPTOS COMO SIGNIFICACIONES E LEMENTALES 
queremos referirnos al acto de dar sil?ni~i~aci~~'!, si~o a lo sig-
nificado o, con otras palabras, a la slgmftcactOn mIsma, en el 
sentido noemático del término.37 Lo que Husserl y Pfander en-
señan sobre las relaciones de los tres planos debe pues aplicarse, 
mutatis mutandis, al estudio de los conceptos. Éstos no son ni 
las voces que eventualmente los envuelven ni los objetos que 
fungen como sus correlatos, ni el acto en que alguien los 
piensa. 
En la sección 3 quedó explicado cómo todo concepto se re-
fiere a un objeto, si por tal entendernos lo que es susceptible de 
recibir una determinación cualquiera. Los conceptos son, pu.es, 
significaciones elementales, referidas a objetos. Pero ~omo tam-
bién los juicios están en todo caso referidos , a si tu.actOnes obJe-
tivas, habrá que encontrar un criterio que permita distinguir 
con claridad las dos especies de que hablamos. 
Creemos que tal criterio es el que propone Aristó.teles e~ 
el capítulo 4 de su tratado De Interpretatione.38 La dtferencza 
entre la significación judica tiva y la no judicativa consiste en 
que sólo de la primera podemos decir que es verdadera o falsa. 
Los conceptos que entran como elementos en un enunciado sig-
nifican indudablemente algo, pero no son juicios; por ello no es 
posible atribuirles las notas de verdad o falsedad. L~ ~a.labr~ 
'humano', por ejemplo, tiene sentido, "pero no es un ) UlClO, 111 
positivo ni negativo. Sólo cuando otras palabras se le añaden 
puede el todo convertirse en afirmación o negación".30 
De acuerdo con el criterio aristotélico, cabe afirmar que la 
estructura significativa que nosotros llamamos juicio, y a la que 
Bolzano daba el nombre de pmposición en Sí,40 necesariamente es 
(si de enunciados se trata) verdadera o falsa. Los conceptos 
nunca tienen estos atributos. El aserto: 'la plegadera está sobre 
la mesa', a f01-tioTi es verdadero o no verdadero, según que la 
situación objetiva a que se refiere concuerde o no con lo enun-
ciado. En cambio, carecería de sentido sostener que las nociones 
'plegadera', 'está', etc., expresan una verdad, o declarar que son 
falsas. 
37 Husserl , Ideas, cap. m, § 88. 
38 Aristóteles , De lnterpretatione, cap . 4, 17a , 
39 Aristóteles , otJUS cit ., cap. 4, 16a. 26-30 , 
40 Bollano, }f.' issenschattslehre, Erster Band , Fundamentallchre, § 19· 
~ . 
. ? 
. ¡ 
24 OONCEPTO DEL CONCEPTO 
. La teorí~ de los tres planos también es aplicable a los jui. 
CIOS n~rmatlvos; pero cuando de éstos se trata los correspondien. 
tes atnbutos no son los de verdad o falsedad, sino los de validez 
o invalidez.41 En el caso de los enunciados, la verdad y la falseo 
dad están condicionadas por la conveniencia o inconveniencia 
de la determinación predicada (relativamente al obj eto.suje. 
to) ; 42 en el de las normas, en cambio, la validez del acto impu. 
~ativo depende de que los deberes o derechos que el precepto 
Im~)One u ~torga efectivamente correspondan a los sujetos sobre 
qUIenes la Imputación recae.43 
Así como las notas de verdad y falsedad sólo son atribuibles 
a los juici~s enu~ciati~os y no a los conceptos que los integran, 
las de valIdez e mvahdez convienen únicamente a las normas 
no a los conceptos que las componen. Validez e invalidez son: 
por tanto, atributos de la imputación normativa de facultades 
o deberes, no de los conceptos como tales. Esto es lo que nos 
ha llevado a distinguir las significaciones judicativas de las no 
judicativas. Tanto los juicios enunciativos como las normas de 
conducta pertenecen al primer grupo; los conceptos, en cambio, 
al segundo. 
En contra de lo anterior podría objetarse que, si el concepto 
tiene la función de indicar la esencia de un objeto, y ésta se 
expresa por medio de definiciones, la perfección lógica del ca· 
nacimiento conceptual sólo se logra cuando el objeto es definido. 
Pero como la definición (al menos la que se hace por medio de 
palabras) es un juicio, los conceptos serían también, de acuerdo 
con esto, significaciones judicativas. 
Analicemos el argumento, y refirámoslo primeramente al 
campo de la lógica apofántica. Si el papel del concepto consiste 
en e~hibir la esen~i~ ~e un objeto, y la esencia se expresa por 
medIo de una dehl11Clón adecuada, parece que en realidad no 
hay diferencia en~re las dos clases de significaciones. Quizá por 
ello se lla sostel11do que los conceptos son juicios implícitos, 
41 Cfr. Eduardo ?arda Máynez, Intmducción a la lógica jurldica, Fondo 
de Cultura Económica, I"féxico 195 1 cap r l' Lóg/·ca di· .. . 'd' , , '" e JUICIO Jun ICO 
Fondo de Cultura Económica, México, 1955, cap. r. ' 
42 A. Pfander, Lógica, traducción y edición citadas, pág. 94 . 
43 Eduardo Carda Má)'nez, Lógica del juicio jurídico, cap . m, 9. 
LOS CONCEPTOS COMO SIGNIFICACIONES ELEMENTALES 25 
se tornarían explícitos merced al procedimiento defini. 
que 
torio.44 
Una de las finalidades primordiales del conocimiento es lar 
adecuada definición de los conceptos. Es más: éstos sólo tienen! 
valor científico cuando se ha logrado definirlos de manera c01 
rrecta. De aquí no se sigue, empero, que el concepto, como ele.\ 
mento lógico de un enunciado, se confunda con la defin~ció~. 
Pues és ta se expresa (si prescindimos de las que sólo contIenen 
símbolos) por medio de un JUlClO o, lo que es igual,medi~n.te 
una conexión de conceptos distintos del que se trata de defuur, 
y en virtud de los cuales se indica -según la índole del proce. 
dimiento definitorio empleado- ya lo que el obJeto es, ya el 
contenido de su concepto, ya la fo rma en que debe usarse el de. 
finiendum. 45 
El concepto no puede definirse a sí mismo, lo cual demues. 
tra que, como elemento de la significación judicativa, no se 
confunde con ella o, lo que es igual, con el todo de que forma 
parte. Si los conceptos fueran juicios, ninguna diferencia habría 
entre las dos unidades significativas, ni tendríamos por qué se· 
guir hablando de aquéllos como de entidades lógicas. distint.as. 
Esto revela que, aun cuando se admita que la perfeCCIón lógIca 
del saber sólo se alcanza a través de la definición, el concepto, 
como tal, debe ser distinguido de la fórmula definitoria, ya que 
ésta no es un concepto. Como esperamos demostrarlo más ade. 
lante, nuestra conclusión es válida sea cual fuere la tesis que se 
adopte sobre la esencia y finalidades del procedimiento defini. 
torio, o sobre la índole de las expresiones o de los juicios en que 
tal procedimiento culmina. Pues aun :uando fuese ciert~ -:-:omo 
lo sostienen, entre otros, Klug y DubIslav- que las defImcIOnes 
auténticas no pueden ser verdaderas ni falsas, sino adecuadas o 
no a determinados fines (zweckmassig),4G no hay duda de que las 
proposiciones de que solemos servirnos para expresarlas no son 
conceptos, sino juicios. Lo único que quedaría por esclarecer, en 
44 Cfr. Heinrich Rickert, Die Cremen der naturwissenschaftli chen Begriffs-
bildung, Verlag von J. C. B. Mohr, Tübingen, Fünfte Au[]age, 1929, Ersles 
Kapitel, n, págs. 45-53· 
45 Véase lo expuesto en la sección 13 de este capítulo. 
46 Cfr. Ulrich Klug, ]w·istische Logik, Springer Verlag, Heidelberg, 195 1, 
H, § 8. 
CONCEPTO DEL CONCEPTO 
tal hipótesis, sería la índole de estos últimos. En lo que concre-
tamente atañe a las definiciones legales, fácil será comprobar 
que no se tra ta de enunciados, sino d e normas, p or lo cual los 
correspondientes a tributos no son los de verdad o fa1s~dad de 
que h ace uso la lógica apofántica, sino los de validez o invalidez. 
La definición d el delito de robo, por ejemplo, tiene, como más 
tarde veremos, carácter n ormativo; pero ello no nos a utoriza 
p ara d eclarar que el correspondiente concepto sea norma tam-
bién. Es claro que sólo podemos tener conocimiento del m en-
cionado delito cu ando examinamos su d efini ción legal; p ero es ta 
última es norma, no concepto. El análisis del precepto d efini -
torio permite determinar los elementos constitutivos del hecho 
delictuoso, y h ace posible la aplicación de todas las disposicio-
nes en que aparece la palabra 'robo'. 
Lo propio vale para las definiciones no normativas de tér-
minos jurídicos, es decir, para las que no tienen el carácter de 
nor:n~s, Pongamos un ej emplo: cuando afirmo que conducta 
Jundlca17~e.~ te orde11ada e~ aquella cuya ejecución se permite y 
:uY,a .omtston se veda defmo el sentido del término 'conducta 
Jundlcamente ordenada' ; pero el J'uicio de que me valgo 
d [' . 1 para 
e mIr o no es un precep to legal, sino un simple enunciado (ya 
q :Ie no estatuye ningün d eber) . y en este caso tendr' t _ 
b' . d" . e am 
len que, lstmgu.u· entre el concepto 'conducta jurídicamente 
o.rdenada, conteOldo en la correspondiente expresión, y el ' ui. 
ClO que lo define. J 
Aun cuan.do. \rela.tivamente a los juicios) los conceptos apa. 
recen como slgOlÍIcaclOnes elementales, ello no quiere decir que 
en todo caso sean algo absolutamente simple. Pueden también 
t~ner elementos, y sus elementos son otros conceptos. L as no. 
clO~es compu e~ tas n o poseen el carácter de juicios, y la diferencia 
radIca en las s lgnifi~aciones correspondientes. Las que integran 
conceptos como 'deIrto de homicidio', 'torre de acero', 'el com-
p rador de la cosa', no asumen ese carác ter, aun cuando aquellos 
conceptos sean complejos. 
En las s j gnific~cion es judicativas necesariamente intervienen 
c~nceptos copulat~vos y, si de enunciados se trata, cumplen siem. 
pIe la ~~ble [unCIón de referir una determinación a un ob'eto 
y de afll mar (o n egar, según la cualidad del juicio) la co~ve. 
LOS CONCEPTOS COMO SIGNIFICACIONES ELE!lIENTALES 27 
niencia de tal determinación.47 En el caso ele las normas, esas 
significaciones encierran también conceptos copula tivos, cuya 
función es imputar, a uno o más sujetos, el deber (o el derecho) 
de observar talo cual conducta: Cuando la significación es rela. 
cional, el juicio consta cuando m enos de tres elementos concep. 
tuales: dos de ellos aluden a los términos relacionados (referen-
te y relato) y el otro a la relación que los liga.48 
La diferencia entre las dos especies de significaciones puede 
expresarse de otro modo. Las no judica tivas se r efieren a un 
objeto (en el sentido lógico del término); las judicativas, a 
una situación. 'Cuchillo' o 'cuchillo de plata', designan obje. 
tos, aun cuando la segunda de tales nociones sea compuesta. En 
cambio, "en la frase 'el cuchillo es tá sobre la mesa', el cuchillo 
es el obje to 'acerca' del cual se juzga, o 'del' que se enuncia algo; 
pero, sin embargo, no es el objeto primario, es decir, el del 
juicio completo, sino sólo el del sujeto del juicio. El juicio en· 
tero tiene por objeto pleno y total la situación de hecho sobre 
que se juzga y que puede ser representada como idéntica en una 
mera representación".49 
Cosa análoga podemos decir de las significaciones jurídicas. 
Conceptos como 'trabajador' o 'patrono' se refieren a objetos del 
conocimiento normativo, en tanto que el precepto 'el trabaj ador 
que ha sufrido un accidente de . trabajo tiene el derecho de exigir 
del patrono el pago de una indemnización', refiérese a una situa. 
ción, que en el caso del ejemplo es, también, de Índole relacional.50 
En el de los juicios enunciativos la unidad objetiva (o situa. 
ción) a que la significación unitaria hace referencia tiene como 
elementos el objeto sujeto, la determinación predicad~ y el nexo 
entre uno y otra (relación de inherencia) ; 51 en el de las normas 
jurídicas, en cambio, los elementos son: el sujeto, la imputación 
de un deber o de un derecho, y el señalamiento del objeto de 
estos ültimos. 
47 A. Pfiinder, Lógica, traducción y edición ci tadas, pág. 51. 
48 Cfr. Eduardo Carda Máynez, Lógica del juicio jurídico, Fondo de Cul-
tura Económica, México, 1955. cap. 11, 7. 
49 Husserl. In.vestigaciones lógicas, traducción castellana de Morente y 
Caos, Investigación Quinta, § 17 , pág. 182 del tomo IlI. 
50 Eduardo Carda Máynez, Lógica del juicio jurídico, 11, 7. 
51 Eduardo Carda Máynez, Lógica del juicio juridico, 11, 7. 
1 
1 
CONCEPTO DEL CONCEPTO 
Sólo cuando tales elementos entran en conexión, puede ha. 
blarse de un juicio jurídico completo. Los de éste, aisladamente 
considerados, no forman una significación judica tiva; son sólo 
momentos no independien tes de la significación total. Volviendo 
al ejemplo: 'el trabajador que ha sufrido un accidente de tra· 
bajo', ' tiene el derecho de', y 'exigir del patrono el pago de una 
indemnización', no son significaciones autónomas. El primer 
concepto está referido a una persona; el segundo, a una facultad 
legal y el tercero a la conducta objeto del derecho. La signifi. 
cación jurídica completa sólo surge cuando las elementales refe. 
ridas a un sujeto, a un deber o a un derecho y a la conducta 
objeto del derecho o del deber, son enlazadas en forma impu. 
tativa. La imputación presupone, por su misma esencia: 
I) un sujeto sobre el cual recae; 
2) la imputación misma (atributiva o prescriptiva) ; 
3) la indicación de la conducta objeto del deber impuesto o 
del derecho atribuido por la norma, y el señalamiento del su· 
jeto de la facultad o del deber correlativos. 
Lo que tanto en el caso de los enunciados como en el de las 
normas determina el carácter situacional del correlato objetivo 
es la referencia implícita en la cópula(y normalmente expresa. 
da por el verbo). Cuando en la oración gramatical no figuran 
la palabra o palabras que expresan la conexión copulativa, el 
pensamiento no es un juicio y, por tanto, no está referido a una 
situación, sino a un objeto. Compare el lector es tas dos frases: 
I) 'el verso está inscrito en la tumba'. 
2) 'el verso inscrito en la tumba'. 
De ellas, sólo la primera contiene un juicio. La segunda da 
expresión a un concepto complejo. Aquélla se refiere a una 
situación objetiva; ésta, a un objeto. Con las expresiones jurí. 
dicas ocurre lo propio: si no contienen un concepto copulative 
(o lo que en el caso es igual: imputativo) no cabe hablar de 
una norma y, en consecuencia, la expresión de que se trate sólo 
estará referida a un \ objeto, independientemente de la mayor o 
menor complejidad del concepto expresado. Ejemplos: 
a) 'el obrero que ha sufrido un accidente de trabajo tiene 
el derecho de exigir del patrono el p ago de una indemnización'. 
b) 'el obrero que ha sufrido un accidente de trabajo'. 
·~~·iiiiiiiiiiii"""" ...... ---------------
OBJETO FORMAL Y OBJETO MATERIAL 29 
c) 'el obrero que tiene el derecho de exigir del p atrono el 
pago de una indemnización'. . . 
De estas tres expresiones sólo la pnmera enCIerra un JU~CIO. 
Las otras son conceptos complejos, y es tán referidas al obJeto-
sujeto de aquélla. Pues aun cu~ndo en c) .interviene el concepto 
'tiene el derecho de', la expresión no enCIerra una norma. 
8. OBJETO FORMAL Y OBJETO MATERIAL DEL CONCEPTO 
Los conceptos poseen, como dice \f\Tundt, dos características esen· 
ciales: determinación del contenido y conexión con otros con· 
ceptos.52 . • • • . 
Lo que permite aislarlos de la coneXión .Jud~~atlva y pensar-
los fuera de ésta es precisamente la deterrnmaclOn de su conteo 
nido. Si la significación conceptual cambiase constantemente no 
podría cumplir la función que le c?rrespo~de como elemento 
del juicio, ni referirse siempre al mismo objeto. T ampoco po. 
dría entrar en relación con otras nociones, pues ello supone que 
los elementos relacionados permanecen idénticos, al menos mien. 
tras la relación subsiste.M Sin la constancia --relativa al me· 
nos- del contenido conceptual, el enlace de los pensamientos 
sería imposible. "Si en el caso del. predic~do, por ej emp.l~, no 
volviese a pensarse en el mismo sUJeto, o SI en la concluslOn de 
un' silogismo no entrasen las mismas nociones que figuran en las 
premisas, el pensamiento se dislocaría, falto de toda conexión." 54 
Naturalmente que la constancia de que hablamos no es abso. 
I ta Si el contenido de los conceptos permaneciese inalterable, u . , 
el progreso científico no podría existir. Precisamente a traves 
del enlace de unos pensamientos con otros, dentro del proceso 
cognoscitivo, es como puede alcanzarse una determinación cada 
vez más rigurosa de cada noción. 
De ser correcta la tesis que afirma que el concepto h a de 
exhibir la esencia de un objeto, no podríamos considerar como 
62 Wilhelm Wundt, Allgemeine Logik llnd Erkenntnistheorie, Verlag von 
Ferdinand Enke, Vierte Auflage, Stuttgart, 1919, Zweiter Abschnitt, Erstes 
Kapitel, 1, pág. 92 Y sigs. 
63 Wundt, opus cit., pág. 93· 
54 Wundt, opus cit., pág. 94· 
./ 
CONCEPTO DEL CONCEPTO 
significaciones conceptuales las que no aluden a la esenCIa de 
su correlato, como ocurre con infinidad de las no científicas. 
Además, aquellas en que sí hay referencia a las notas esenciales, 
sólo fungirían como conceptos al ser explicitadas, pero no cuan· 
do, dentro de un contexto, simplemente designan, ya el objeto-
sujeto, ya la determinación predicada, ya la conveniencia o in-
conveniencia de la última, relativamente al mismo objeto. La 
prueba de qu e expresar la esencia de las cosas no es función ne-
cesaria del concepto, reside en que éste puede formar parte de 
infinidad de juicios distintos del definitorio, en los que su papel 
queda reducido a hacer posible, junto con otras nociones, la 
conexión apofántica. 
Uno de los propósitos del hombre de ciencia es definir de 
manera adecuada los objetos que estudia; pero ello no quiere 
decir que todas las significaciones no judicativas tengan rigor 
científico. Los conceptos vulgares no dejan de ser conceptos por 
el hecho de ser vulgares, como no dejan de serlo, pese a su im-
p erfección, los confusos u oscuros. Es verdad que la mayor o 
menor claridad o distinción de aquéllos obedecen a la estrechez 
d el conocimiento humano, y que, en tal sentido, poseen un ca-
rácter predominantemente gnoseológico; pero en relación con el 
pensar real de los hombres esas limitaciones no pueden ser ig-
noradas. Por ello es indispensable distinguir los conceptos cien-
tíficos de los no científicos, y reconocer la posibilidad de que el 
contenido de unos y otros se enriquezca, en la medida en que 
el saber acerca del correlato objetivo es más perfecto. 
En lo que atañe al objeto de la relación epistemológica, con-
siderado no como simple elemento de la misma, sino como exis. 
tente en sí y por sí, debemos distinguir, de acuerdo con los finos 
análisis de Nicolai Hartmann, cuatro diferentes aspectos: 
I) e.l de lo conocido (objectum); 
2) el de lo cognoscible (u objiciendum); 
3) el de lo no conocido (o transobjetivo), y 
-1) el de lo incognoscible (in:acional o transinteligib le). 
Las diferencias que estas cuatro significaciones exhiben sólo 
pueden establecerse tomando en cuenta las limitaciones del sa-
ber, por una parte, y la perfectibilidad del conocimiento, por 
la otra. En la medida en que se ensanchan los límites del con. 
cepto o, en otras palabras, conforme se enriquece el contenido 
OBJETO FORMAL Y OBJETO lVIATERIAL 3 1 
conceptual, redúcese la zona de lo cognoscible (obji ciendum) y 
el saber se acerca cada vez más al límite de lo transinteligible 
(figura 1). 
Flc. 1 
Estas diferencias no pertenecen al objeto como tal. "Son 
gnoseológicas, no ontológicas." 55 Frente al sujeto ~lle conoce, 
los aspectos del objeto señalados por Hartmann tIenen todos 
carácter trascendente. Tal carácter corresponde no sólo a lo 
transobjetivo, esto es, a lo no conocido y a lo incognoscib~e, sino 
también al objectum. Las notas a que alude el contemdo del 
concepto pertenecen, por tanto, a lo que la lógica clásica deno-
mina objeto formal. . . 
La determinación del contenido no es, pues, absoluta, m eXI-
ge que la significación conceptual exhiba en todo caso la esencia 
de algo. Para que pueda hablarse de determinación, bas~a que 
la referencia al objeto permanezca constante, al menos mIentras 
el progreso científico no permite enriquecer el contenido de 
cada noción. 
El objeto formal se encuentra en todo caso determinado por 
el contenido. A las determinaciones objetivas corresponden exac-
65 Nicolai Hartmann , Grtlndziige cinc,. IIIeta,ph)'sih der El·henntl1is, Verlag 
Walter de Gru yter, Zweite Auflage, Berlin, 1925, Erster Teil, lII, 8, pág. 85· 
.. ~ 
,1 
\!I 
I 
32 CONCEPTO DEL CONCEPTO 
tamente, como dice PHinder, los elementos del contenido, y a los 
elementos de éste las determinaciones del objeto formaI.56 Mas 
no por eso el contenido está integrado "por los elementos del 
obj eto formal, sino sólo por las referencias mentales a dichos 
elementos".fi7 Desde el punto de vista lógico, el concepto es lo 
primario y el objeto formal lo secundario, ya que este último 
está condicionado por aquél, y no a la inversa . Aun cuando en 
el proceso de formación de los conceptos los objetos sean toma. 
dos como pauta o norma de los contenidos conceptuales, para 
la consideración lógica los con tenidos son determinan tes del 
objeto formaps Cuando al contenido de un concepto se añaden 
nuevos elementos, a los que corresponden otras tantas determi. 
naciones, distin tas de las primeramente consideradas, el conteo 
nido conceptual se enriquece. Empero, tal enriquecimiento sólo 
es posible cuando el concepto conserva su sentido unitario. "Así, 
en el concepto de 'triángulo', que se refiere al objeto trián. 
gula en general, puede recogerseel concepto de 'rectángulo', 
aumentando así su contenido, porque aquello a que se refiere 
el concepto 'rectángulo' determina al objeto intencional trián. 
gula como triángulo rectángulo. Pero no cabe aumentar el con. 
tenido del concepto triángulo recogiendo en él el concepto de 
'intensidad' pues con ello pierde aquél su sentido unitario. Tam-
poco cabe aumentar el contenido del concepto 'rojo' añadiéndole 
el concepto 'rosa', pues con ello el concepto salta a otro; al prin. 
cipio se refería al rojo, color tomado en sí mismo; pero después 
de añadirle el concepto 'rosa' se refiere sólo a una especie de 
flor determinada, a la que se subordinaría el 'rojo' como cua. 
lidad. Por consiguiente, el aumento de contenido de un con. 
cepto está sometido a la condición limitativa de que, en primer 
lugar, el concepto no pierda por ello su sentido unitario y, en ' 
segundo lugar, mantenga como base la especie de objeto a que 
se refería originariamente." 59 
La segunda carac terística de todos los conceptos es su conexión 
con ot1'OS conceptos. Ello se debe al carácter elemental de las 
significaciones no judicativas. Cuando forman parte de un jui. 
56 A. Pfander, Lógica, t radu cción y edición citadas, p ág. ' 58. 
!l 7 A. Pfiinder, L ógica, traducción y edición citadas, pág. ' 58. 
68 Cfr. J oseph Geyser, Grundlagen de,. Logih und Erkenntn isleh1'e, pág, 53, 
59 A. PfJnder , L ógica, tradu cción y edición citaclas, p ág. 159. 
CONCEPTUACIÓN E N LAS CIENCI AS NATURALES 33 
ció, con el carácter de elementos, entran siempre en relación con 
otras nociones. Si el juicio es predicativo necesariamente desem. 
peñan el papel de sujeto lógico, o el de predicado lógico, o el 
de cópula, según el lugar que ocupen dentro del enunciado. Y 
si el juicio es relacional, a fortiori se refieren ya al término rela. 
to, ya al término referente, ya a la relación misma; y en cual. 
quiera de los casos mencionados entran en conexión con otras 
nociones. 
Es cierto que los conceptos pueden ser considerados fuera 
'de la conexión judicativa; mas no por ello desaparecen las rela. 
ciones de que hemos hablado. La prueba está en que no pode. 
mas definirlos por sí mismos, sino en {unción de otros conceptos. 
Además, no por tener carácter elemental, relativamen te a los 
juicios, carecen en todo caso de elementos. Si hay algún con· 
cepto absolutamente simple, es indudable que los demás no 
tienen tal carácter, y que los elementos que los forman son, a su 
vez, significaciones conceptuales. 60 A lo que habría que añadir 
que si todo concepto se refiere a un objeto y entre los objetos 
hay relaciones, los conceptos referidos a los términos de éstas 
necesariamente tienen que hallarse en conexión con los corres· 
pondientes relacionales. 61 
Las dos características que hemos discutido (determinación y 
conexión con otras nociones) pertenecen a todos los conceptos, 
lo mismo a los vulgares que a los científicos. Pero de aquí no 
se sigue que los últimos no tengan otras. Precisamente porque 
los jurídicos no son vulgares, es para nosotros de la mayor im. 
portancia establecer las propiedades de los manejados por los 
hombres de ciencia. Cumplida esta tarea, estaremos ya en con· 
diciones de preguntar, concretamente, cuáles son los a tributos 
comunes a los que utiliza el jurista. 
9. LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS EN LAS CIENCIAS DE LA NATURALE ZA. 
El problema que estriba en saber cuáles son las caracterís ticas 
de los conceptos científicos, no puede empero plantearse de ma-
nera tan general, ya que las ciencias no s610 difieren en lo que 
GO Cfr. v\Tundt, Allgemeine L ogik und ETkenntl1isth eo-rie, E rstes Kapitel , l . 
61 Eduardo García Máynez, Lógica del juicio jurídico, cap. 11 , 7· 
34 CONCEPTO DEL CONCEPTO 
resp ecta a la índole d e los objetos que es tudian, sino en lo 
que ata í'í e a la naturaleza de los m étodos que emplean. 
Uno de los aspectos más sugestivos y originales del pensa. 
miento moderno es precisamente la negación del principio aris. 
totélico de qu e "no h ay ciencia de lo singular como singular". 
"Todos los inves tigadores, no sólo los filósofos, también los 
especialistas, parecen hoy estar de acuerdo en que las ciencias 
particulares se dividen en dos grandes grupos, y en que los teó. 
lagos }' los jurisconsultos, los historiadores y los fil ósofos, se 
hallan unidos por intereses com unes, d el mismo modo que los 
físicos }' los químicos, los anatómicos y los fisiólogos." 62 Esta 
división de las ciencias no descansa únicamente en puntos de 
vista maleúales (esto es, referidos a la índole de los objetos), sino 
además, y sobre todo, form ales. La diferencia entre ciencias de 
la naturaleza}' de la cultura radica, en opinión de \l\Tindelband 
y Rickert, en los m étodos de formación conceptual utilizados 
por unas }' otras. Más que de diversidad, se trata de un radical 
contraste, ya que, mientras la esencia de la conceptuación cien. 
tífica naturalista es triba en la formaci ón de nociones universales 
a las que pueden subordinarse, como "ejemplares", los casos d~ 
aplicación de aquéllas, la formación de conceptos en las ciencias 
de la cultura ob~dece al propósito de descubrir los aspectos 
szngulm·es o IndIViduales del acontecer, sin tomar en cuenta las 
c.aracterísticas comunes. Por ello ha escrito Rickert que "la rea. 
lIdad se hace na turaleza cuando la consideramos con referencia 
a lo universal", y se hace historia "cuando la consideramos con 
referencia a lo particular e indi vidual". 03 De acuerdo con este 
c~itel:i~, la teoría de la ciencia tendría que dividir las disciplinas 
ClentIfIcas en dos grandes clases: la de las que tienden a la ela. 
boración de conceptos genéricos, y la de las que tratan de formu. 
lar conceptos individuales. 
Si es ta doctrina es correcta, entre el estudio científico de la 
natura leza y el de la cultura habría una diferencia m etodológica 
capital, que tendría su fundamento en los métodos de concep. 
tuación de las dos especies de disciplinas. La conceptuación 
62 H . Ri ckert, Ciencia lIatural y ciencia cultuml, tradu cció n de Manuel 
Carda MOl·ente, Espasa ·Ca lpe Argen tina, S. A., 1943, pág. 25 . 
03 H . R ickert , Ciencia lIatllral y ciencia cultural, pág. 98 d e la t rad uc. 
ción caswll a na. 
CONCEPTUACIÓN EN LAS CIENCIAS NATURALES 35 
generalizadora sería, pues, característica de las ciencias natura· 
les, no de las demás. 
Pero como la del derecho suele incluirse en el segundo gru. 
po, resulta de todo punto indispensable examinar más a fondo 
la tesis de Ricker t, a fin de poder establecer: I) si el enfoque 
generalizador es en realidad característico o exclusivo de la con· 
ceptuación naturalista, y 2) si por ser el derecho un fenómeno 
cultural, el método de formación de conceptos utilizado en la 
jurisprudencia es el individualizador de las ciencias históricas. 
Antes de responder a estas preguntas, examinemos con mayor 
detenimien to la mencionada doctrina. Tomaremos como base 
la obra titulada Die Grenzen der nalurwissenschaftliclzen Be. 
griffsbildung. Como el título lo indica, lo que Rickert se pro. 
pone es estudiar el método y los límites de la formación de 
conceptos en las ciencias físicas. Su punto de partida es la divi. 
sión de las nociones científicas en naturales e históricas. Como 
en las obras de lógica suele examinarse exclusivamente la pri. 
mera forma d e conceptuación, resulta indudable que la ense· 
ñanza clásica presenta un aspecto unilateral. 
Todo el mundo reconoce que entre la historia y las cien. 
cias de la naturaleza existe un hondo contraste. Pero lo que 
ahora nos preocupa no son las diferencias materiales, sino las de 
carácter estrictamente lógico. Estas últimas derivan de los mé. 
todos de conceptuación, ya que a la generalizadora de las ciencias 
físicas se contrapone la individualizadora de las históricas. 
Para justificar su aserto, Rickert examina en primer término 
la función de las significaciones conceptuales en aquéllas. Cuan. 
do reflexionamos en la rica e inabarcable multiplicidad de loreal, caemos pronto en la cuenta de que el hombre es incapaz 
de conocer el mundo tal como es en sí. Ni es tam os en condicio. 
nes de descubrir su origen en el tiempo, ni podemos tampoco 
señalarle límites en el espacio. M ás bien se nos ofrece como 
una abigarrada multiplicidad de formas y es tructuras, cada una 
de las cuales difiere de las demás cuantitativa y cualitativamente. 
Conocer esas formas y estructuras como son en sí mismas, re· 
sulta para el limitado espíritu del h ombre una tarea insoluble 
en principio.M Cuando nos referimos al mundo en su totalidad, 
04 H. Rickert, Die Grellzell der Ilatw·wisscnschaftlichen Begriffsbildung, 
Verlag von J. C. B. 1\ [ol1r, 5. Aufl., Tlibingen , 1929, pág. 32. 
:1. 
l' 
ji: 
~ , 1 ' , 
CONCEPTO DEL CONCEPTO 
su multiplicidad asume un carácter "extensivo"; cuando con. 
templamos cada uno de sus aspectos asume carácter "intensi. 
VO".65 El conocimiento científico exige, pues, la superación de 
esa multiplicidad en las dos dimensiones. La función del concep. 
to científico consiste precisamente en lograrlo. Pero para ello 
es indispensable encontrar algún medio capaz de simplificar la 
realidad. 
El instrumento preLientífico que nos permite iniciar tal sim. 
plificación es la palabra. En cuanto las voces del idioma encie. 
rran significaciones generales, su empleo hace posible obtener 
una primera superación de la multiplicidad extensiva e inten. 
siva del mundo. La extensiva puede reducirse en cuanto una 
sola voz nos permite abarcar una infinidad de objetos. La in. 
tensiva de cada objeto es superada en cuanto, sin necesidad de 
hacernos presente su contenido intuitivo, lo cual sería imposi. 
ble, podemos sin embargo subordinarlo a una significación 
verbal.()O 
La simplificación de la realidad por medio de vocablos no 
basta para los fines de la ciencia. Las significaciones generales 
de las voces de que hacemos uso sólo pueden adquirir el rano 
go de conceptos científicos cuando su empleo es tá orientado ha. 
cia la superación consciente de la heterogeneidad de la na . 
turaleza. 
El "rendimiento científico" de los conceptos puede caracte. 
rizarse, según Rickert, con ayuda de dos expresiones de uso freo 
cuente en la lógica clásica : a través del contenido de aquéllos 
podemos superar la multiplicidad intensiva; a través de su ex. 
tensión, la multiplicidad extensiva. 
Para convertirse en conceptos lógicamente perfectos, las sigo 
nificaciones verbales han menester de una elaboración lógica 
ulterior,67 pues, por regla general, las palabras de que nos ser. 
vimos no nos indican cuál es su contenido significativo, y aun 
cuando esta vaguedad no nos impide usarlas en el lenguaje coti. 
diana, en el científico supone en cambio una desventaja enor. 
me. Empero, ésta puede ser fácilmente vencida, y el instrumento 
que nos permite vencerla es la definición. Para eliminar la 
65 H. Rickert, Die Cremen, pág. 34. 
66 H. Rickert, Die Cremen, pág. 38. 
67 H. Rickert, Die CUllzen, pág. 45. 
CONCEPTUACIÓN EN LAS CIENCIAS NATURALES 37 
equivocidad de las significaciones verbales "definimos" el co· 
rrespondiente concepto, es d ecir, "indi camos expresamente su 
contenido" .os La definición sólo puede hacerse a través de P10PO. 
siciones que contienen un an <Hisis de la noción que se quiere 
definir. Dicho de otra manera: "la determinación conceptual 
puede lograrse si en vez de la palabra dejamos que aparezca una 
proposición cuyo sentido es entendido por noso tros" .'69 Para 
definir un concepto no basta con hacer u so de otros o recurrir 
a nociones compuestas; es indispensable que los empleados foro 
men parte de una significación judica tiva. Cuestión distin ta es 
saber si se trata o no de un juicio válido. 70 
Sólo que el procedimiento definitorio no constituye la solu. 
ción perfecta del problema. Pues como las proposiciones de que 
. nos valemos para definir un concepto están integradas por otros, 
y el contenido de éstos puede ser más o menos vago, la deter. 
minación absoluta de todas las significaciones conceptuales re· 
sulta imposible. Y aun cuando tenemos el r ecurso de definir 
cada una de las que forman la proposición definitoria, en las 
nuevas definiciones intervendrán siempre otros conceptos, que 
habrá que definir también. Al explicitar los contenidos concep. 
tuales por m edio de proposiciones no es posible construir con. 
ceptos absolutamente determinados, por lo que tampoco los ya 
definidos pueden superar en forma lógicamente perfecta la he. 
terogeneidad de lo real. 
El conocimiento científico no puede lograrse a través de no· 
ciones cuya generalidad sea puramente empírica; por ello es que 
los juicios que explicitan el contenido de es.as nocion.es deben 
tener validez absoluta. Sólo los que valen, S111 excepCIón, para 
todos los objetos o procesos a que su hipótesis se l-efiere, pero 
miten superar la multiplicidad extensiva e intensiva de la na· 
turaleza. 
Los que no sólo tienen validez para una realidad ~ire~ta. 
mente experimentable, sino para todos los casos de aplicaCIón 
comprendidos en su supuesto, se llaman leyes, ~or lo ~ual la su· 
'ó de la heterogeneidad del mundo senSIble eXIge el em· peraCl n . . . .. " 
pleo de conceptos cuyo contenido se explICIta en JUI CIO> que, o 
68 H . Rickert, Die Cremen, pág. 48. 
69 H. Rickert , Die Cremen, pág. 48. 
70 H . Ri ckert, Die Cremen, p~lg . 48. 
/ 
1.. 
--------------...... 
. \ 
CONCEPTO DEL CONCEPTO 
son leyes de la naturaleza, o en alguna forma las implican.71 
Esas nociones difieren esencialmente, en lo que a su valor cog. 
noscitivo respecta, "de los conceptos generales de la lógica tra. 
dicional, o de los simples conjuntos de notas".72 Los conceptos 
específicos (Gattungsbegriffe) basados en la comparación empí. 
rica de los objetos, sólo pueden servirnos para la clasificación 
de una parte limitada y abarcable de la realidad, mas no para 
descubrir la legalidad necesaria cuyo conocimiento constituye 
el ideal de las ciencias físicas. 
Lo q~e se y ama "caso concreto" no tendría ningún interés 
para el InvestIgador, si no pudiéramos considerarlo "como re. 
presen tan te" de una totalidad de situaciones de igual especie. Por 
e~lo :s que el propósito m ás elevadp de los cultivadores de las 
CIenCIas fí~icas debe consistir en el establecimiento de "concep. 
tos de valIdez general incondicionada", que impliquen o con. 
t~nga.n leyes naturales.73 Las significaciones, en la órbita de la 
CIenCIa, no pueden serlo simplemente de palabras sueltas, sino 
que: de acuerdo con su contenido lógico, deben hallarse en CO. 
nexlón con juicios que, o expresan leyes científicas, o de algún 
mo~lo las preparan. "La última propiedad de los conceptos su 
valIdez incondicionada '( absoluta, resulta de su esencia ló~ica, 
esto ~s, .d: que son medIOs para la superación de la inabarcable 
multiplICIdad del mundo corpóreo." 14 
Pero no solamente se trata de llegar a la formulación de con. 
ceptos que implican o con tienen leyes' también ha . . . ,y que ll1Vestl. 
gar las conexIOnes y legalidad de estos últimos, con la mira de 
fo~mar un sIstema. y es claro que el ideal consistiría en descu. 
~n~' un supremo concep to de generalidad máxima, una legalidad 
ultIma, capaz de explicar todas las restantes. 
El result.acIo ~l~ la~ ,anteriores consideraciones puede resumir. 
se así. La ~lm~I~f¡caclOn de la realidad empírica por medio del 
concepto CIentlhco es el instrumento de que el ser humano se 
vale par~ s.uperar la multiformidad de aquélla y h acer posible 
el conOCll1uento de los fenómenos. En esta tarea simplificadora 
podemos distinguir tres momentos: 
71 H . Rickert, Die Cremen, p ág. 6 1. 
72 H . Rickert, Die CI'eme1l, pág. 58. 
73 H. Rickert, Die Crellze" , pág. 6 1. 
74 H. Rickert, Die CI'en zen, pág. 62. 
CONCEPTUACIÓN EN LAS CIENCIAS HISTÓRICAS 39 
I) El primero está constituido por las significaciones elemen. 
tales de las palabras. Lo que de ellas nos interesa es su genera. 
lidad, es decir, la circunstancia de que puedan ser referid as a 
una pluralidadde formaciones individuales diferen tes. Pero 
sólo adquieren valor teórico gracias a la conexión en que se les 
sitúa o, expresado en otro giro, a la finalidad científica a que 
sirven. Antes de que tal finalidad pueda lograrse, simplemente 
aparecen como elementos de los conceptos científicos, no como 
nociones autónomas . 
2) El segundo estadio es el de la determinación del contenido 
conceptual. Y ésta sólo puede obtenerse por medio de juicios 
que indiquen los elementos de tal contenido. 
3) El tercer estadio hace posible la conclusión del trabajo 
iniciado en los anteriores. La ciencia natural no sólo enlaza los 
elementos conceptuales para formar nociones empíricas, sino que 
estudia sus conexiones necesarias, "abriendo así el camino para 
una especie de formación conceptual capaz de llevar finalmente 
al establecimiento de conceptos generales incondicionados, o le. 
yes de la na turaleza" .75 
10. TESIS DE RICKERT SOBRE LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS 
EN LAS CIENCIAS HISTÓRICAS 
La cuestión central que Rickert se plantea puede enunciarse 
así: ¿cuál es el límite de la conceptuación en las ciencias físi. 
cas? Para responder a este interrogante tendremos que inquirir 
qué es lo que necesariamente se pierde en la transformación 
y simplificación implícitas en las exposiciones y sistemas científi. 
co.naturales (o, para expresarlo de otra manera: en las disci. 
plinas generalizadoras). Lo que en éstas fija un límite infran. 
queable a la conceptuación es "la misma e irrepetible realidad, tal 
como directamente la captamos a través de nuestros sentidos, 
en su individualidad y riqueza intuitiva".76 Las ciencias ele 
leyes, o nomo/éticas, como las llama vVindelband, jamás se pro. 
ponen introducir en sus teorías la individualidad de la multifor. 
me realidad sensible. El contenido de los conceptos referidos a 
7 ~ H. Rickert, Die C"enun, pág. 102 . 
76 H. Rickert, Die C rellZen, p,íg. 200. 
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CONCEPTO DEL CONCEPTO 
leyes n a turales es necesariamente general; el de la r ealidad em· 
pírica es, en cambio, individual. T al abismo es insalvable, y en 
él puede encontrarse el sentido del conocimiento de lo r eal como 
na turaleza.77 
"No h ay en el mundo cosa ni proceso alguno que sea pero 
fectamen te igual a otro, sino que es s610 más o m enos seme. 
jante; y aun dentro de cada cosa y cada proceso, distínguese a 
su vez la más mínima parte de cualquiera otra, ya sea próxima, ya 
lej ana, en el espacio o en el tiempo. Así, puede decirse también 
que toda realidad presenta un sello peculiar, propio, indivi, 
dual. Nadie es capaz de sostener que ha tropezado nunca con 
algo absolutamente homogéneo. Todo es diferente. Y esto po. ' 
demos formularlo en el principio de la heterogeneidad de todo 
lo ¡·eal." 78 Por su misma esencia, la ley natural nada nos indica 
sobre lo que realmente ocurre, en forma irrepetible y única, en 
Ul1 determinado momento. Lo dicho resulta mucho m ás patente 
cuando se reflexiona en que las leyes naturales pueden expre. 
sar,e por medio de un juicio hipotético: si talo cual cosa suce. 
de, entonces tal o cual otra tendrá que ocurrir. Los conceptos 
referiJos al antecedente y al consecuente son en todo caso no. 
ciones generales. Cuál será la forma individual, cuál el número, 
cuál la localización temporal y espacial de los hechos que caen 
bajo esos conceptos, ni lo dice ni puede decirlo la ley, si quiere 
subsistir como enunciado científico. 
La circunstancia de que con ayuda de las leyes físicas poda. 
mos orientarnos prácticamente en el mundo y predecir los fenó. 
menos, no desvirtúa el aserto de que el contenido individual e 
intuitivo de la naturaleza jamás forma parte de los conceptos 
elaborados por las ciencias nomotéticas. Más bien habría que 
decir que si esos conceptos reflejasen la irreductible individua. 
lidad de los fen óm enos, sería imposible orientarse con ellos y 
hacer predicciones y cálculos. Pues lo que permite la predicción 
de ciertos h echos es precisamente la tarea simplificadora que con 
su ayuda efectuamos. Nuestro dominio de la na turaleza resul. 
taría inconcebible si no dispusiéramos de conceptos genéricos, 
77 vV. ' '''indelband, "Geschichte und Naturlvissenschaft", en P1iiludien, 
Verlag I'on J. c. B. Mohr, Neunle Auflage, T ii bingen, 1924, ZlI'ei ter Band. 
78 H . Rickert, Ciencia natural y ciencia cultuml, pág. 66 de la tradu c. 
ción castelJa na. 
CO NCEPTUA CIÓN EN LAS C IENCI AS Hl STÓRICAS 
ya que su empleo es precisam ente 10 que nos permite superar la 
enorme diversidad de lo individual e intu i ti vo. 
La predicción de h echos futuros tampoco supone el conoci. 
miento de sus p eculiaridades in d ividuales . Pues si p odemos 
aplicar las leyes fí sicas ello simpl em ente se debe al conocimiento 
de que, dadas tales o cuales condiciones, n ecesariamente ocu· 
rrirá un hecho que constituye una instan cia del principio ge. 
neral.79 
Aun cuando los conceptos de las ciencias de la naturaleza 
recogen muy pocos asp ectos de la r ea lidad empírica, están sin 
embargo en íntima relación con ella y en modo alguno podemos 
considerarlos como construcciones caprichosas de nuestro esp ío 
ritu. Pues siendo cierto que la misión de esos conceptos no con· 
siste en copiar o reproducir el orden real, tal com.o en sí m ism ,) 
es, resulta igualmente verdadero que la conceptuación generali. 
zadora sólo tiene carácter científico cuando los conceptos en que 
culmina valen p ara los fen ómenos a que se refieren. En otras 
palabras: "esos conceptos no son verdaderos porque reproduzcan 
la realidad tal como es en sí misma, sino porque tienen validez 
frente a ella".80 
El pensamiento que acabamos de expresa r es casi una tri. 
vialidad, dice Rickert. En torno a la oposi ción de lo general y 
lo individual la lógica ha venido d eba tiéndose desde Sócra tes, 
y cuando declaramos que lo intuitivo, singular e individual no 
puede ser captado en su singularidad e ind ividualidad por la 
ciencia gen eralizadora, ello simpl em ente significa que "lo gene. 
ral no es lo particular e indiviclual" .81 H as ta hoy, aquella disci. 
plina se ha referido, en forma casi exclusiva, a las cien cias cuyo 
fin consiste en la exposición de principios gen eral es, y ha p asado 
por alto lo que en una exposición de este tipo necesari amente 
tiene que perderse. "Pues por 'n a turaleza' en tendemos la r eali. 
dad desde el punto de vista de lo general." 82 Y como, con muy 
pocas excepciones, los lógicos sólo a tribuyen valor científico al 
método generalizador, la lógica hubo necesariam en te de d esen. 
79 H . Rickert , Ciencia natum l y cieucia, cu ltura l, pág. 81 de la trad uc· 
ciÓn cas tellana. 
80 H. Rickert , Die Gl'ell zen, p ág. 2 15. 
81 H. Ri ckert. Die G 1"enzen .. pág. 216 . 
82 H . Rickert , Die Gren ze n .. p:\g. ::!17· 
I 
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-1 
42 CONCEPTO DEL CONCEPTO 
volverse en forma incomple ta, como lógica de las ciencias de la 
n a tu raleza. 
L a demostración de que las últimas no copian ni reproducen 
la realidad o, en otras palabras, no acogen en sus conceptos todo 
el contenido de aquélla, sino que la transforman d e acuerdo 
con ciertos puntos de vista, en u n sentido que tiene validez ge. 
neral, indica que hay di sciplin as que siguen un cam ino radical. 
m ente diverso y se proponen un a transformación de los datos 
empíricos completamente distin ta. Pues infinidad d e casos y 
acontecimientos no nos interesan en cuanto pueden entrar en 
relación con un a ley o un sistema de conceptos generales, sino 
en cuanto singulares, irrepetibles y únicos. 
Toda r ealidad emp írica está temporal y espacialmen te loca. 
lizada. En cuanto las cosas son ejemplares, instancias de con· 
ceptos genera les, no hay por qué tomar en cuenta el lugar en 
que se hallan o el momento en que se producen. Es de la esen· 
cia del concepto científico natural tener validez para objetos 
que existen en diferentes lugares y en momentos distintos. Lo 
único e individual

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