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I ., .. ',' UNIVERSIDAD NACIONAL AUT6NOMA DE MÉXICO Publicaciones de DIANOIA CENTRO DE ESTUDIOS FILOS6FICOS Director: Eduardo Garc/a Máynez. InvestigadoTes: Eduardo García Máynez, Luis Recaséns Siches, Leopoldo Zea, Eli de Gortari, Robert S. Hartman, Miguel Bueno, Alejandro Rossi, Adolfo García Diaz. Lógica del concepto jurídico EDUARDO GARCfA MÁYNEZ FONDO DE CULTURA ECON6MICA México - Buenos Aires DIA N OIA ANUARIO DE FILOSOFÍA Correspondencia ed itor ial: Centro de Estu dios Filosóficos I Dirección del Anuario de Filosofía I Torre de Hum anidades, 49 p iso I Ciudad Univers itaria I México 12 , D. F. Correspondencia comercial: Fondo de Cultu ra Económica Av. de la Universidad , 975. l\ l éxico 12 , D. F. © Ed uardo Carda l\l;'!vnez, 1959 Impreso y hecho en México P"illl ed olld made in J\1e:c ico El. concepto es una moneda que tien e un valor preciso, con el cual puedo confi adamente contar; no es, como la visión, una joya que vale mucho, pero nunca sé seguramen - te cuán to vale, y por eso no puedo conta r exactamen te con su va lor. ORTEGA y GASSET, La idea de princiPio en L eibniz. , \ i " Capítulo 1 CONCEPTO DEL CONCEPTO, EN LA L,úGICA PURA y EN LA JURíDICA l. PLANTEAMIENTO Es u sual, en manuales y tratados de lógica, dividir la exposición en tres grandes partes, referidas, respectivamente, al juicio, al concepto y al raciocinio. Algunos autores abordan estos temas en el mismo orden en que acabamos de enumerarlos; otros, en cambio, tratan primeramente del concepto, siguen con el juicio y concluyen con el análisis de la inferencia. No deseamos exa- minar aquí las razones invocadas en apoyo de cada uno de los dos procedimientos. l Hemos optado ya por el primero, y a ello se d ebe que nuestra Lógica del juicio jU1·ídico 2 verse sobre lo que creemos h a de ser la parte inicial de un tratado completo sobre la materia. En este libro vamos a exponer la lógica de los conceptos jurídicos, y en el tercero de la serie analizare- mos las formas que el raciocinio asume en la órbita del derecho." El primer tópico que debemos discutir en estas páginas es análogo al que examinamos al emprender la redacción de nues- 1 Sobre este punto puede el lector consultar las siguientes obras: Ed- mond Coblot, Tmit é de Logique, Huitieme Edition, Librairie Armand Co- lin, Paris, 1947, Introduction , 18, pág. 41; A. PIander, Lógica, Introducción, § 6; Francisco Miró Quesada, Lógica, Biblioteca de la Sociedad Peruana de Filosofía, Lima, 1946, Primera Parte, cap. 1, a), p ág. 21. 2 Eduardo Carda Máynez, Lógicl\ del juicio jurídico, Fondo de Cul- tura Económ ica, México, 1955. S Algunos de los autores con temporáneos que han escr ito sobre lógica del derecho conciben esta disciplina como 'teoría de la deducción jurídica', y atribuyen sólo importa ncia secundaria al juicio y al concepto jurídicos. Véanse, por ejemplo, la ]uristische Logik de U lrich Klug, Springer Verlag, Berlin , 195 1, y el lib ro de Fra ncisco ¡"liró Quesada, Pmblemas fundam entales de la lógica jurídica, Biblioteca de la Sociedad l)eruan a de Filosofía, Lima, 1956. "La lógica ju ríd ica -escribe el autor últimamente citado- es una especie de lógica aplicada, y como tal debe versa r sobre las leyes lógicas que permiten efectuar las derivaciones deducti vas en el p ensamien to jurídico" (pág. 15). 9 10 CONCEPTO DEL CONCEPTO tra última obra. ¿Puede justificadamente h ablarse de una lógica de l cOl1cejJto jur/dico, así como se h abla de la de la norma de derecho? 0, para plantear el asunto' en términos más amplios: ¿tien e la llamada jurídica autonomía frente a la lógica pura, o se trata, por el contrario, de una simple aplicación de ésta a uno de los sec tores del conocimiento humano? No sólo en aquella inves tigación , sino en varios opúsculos,4 1\ h emos ofrecido las razones justifica tivas de nu estra ac titud. .h~ lógica del derecho, más q u e aPlicación, es complemento de la ge- n eral. Esto vale no solamente para los estudios lógico-jurídicos, sino para lo qu e a lgunos fil ósofos denominan lógica de lo nor- m a tivo,5 en oposición a la 'clásica, que es y ha sido siempre apofá1ltica. Si, como creemos haberlo dem os trado en anteriores trabajos, las normas del derecho son juicios, y éstos difieren radicalmente d e los que considera la lógica aristotélica (como lo revela el hecho de que no les son aplicables los atributos de verdad y fa lsedad), resulta ocioso seguir sosteniendo que la del d erecho n ada nuevo aporta a l conocimiento de las formas y legalidades d el pensamiento jurídico. La prueba de que la ensefíanza tradi- cimul no puede trasladarse sin modificación al campo de que tratamos, es tá en que las fo rmas lógicas 6 que exhiben la estmc- tUTa de los juicios enunciativos resultan inutilizables para expli- car la de las normas de conducta, lo que, por otra parte, no debe ex trañarnos, ya que los primeros están referidos al orden del ser, en tanto que las segundas se refieren al de lo que debe o 4 Eduardo Carda Máynez, "La lógica deóntica de C. H. von '-\Tright y Ji¡ Ontología form al del Derecho", en R evista de la Facultad de Derech o de lVró:ico, tomo nI, enero-marzo de 1953, N Q 9, págs. 9-39; Eduardo Carda Máynez, "Lógica y ontología del Derecho, dos nu evos capítulos de la Filo- sofía jurídica", e n l\-femoria del Congreso Científico M ex icano, U .N .A. M., México, 1953 , tomo XIV, p ágs. 25-32. ro Cfr. H éctor Neri Castañeda, "Un sistema general de lógica normativa", en Dirínoia, An ua rio del Cen tro de Estudios Fi losóficos de la Universidad Nacional Autónoma de México, Fondo de Cultura Económica, 1957, págs. 30 3-334. 6 Sobre los conceptos de ' forma lógica ' y 'forma lógica perfecta' véase lo expuesto por Heinrich Scholz e n su Ceschich te del' Logik, Junker und Dünn- haupt Verlag, Berlin, 193 1, § 1. Sobre la noción de 'es tructura ' : S. K. Langer, An Illtroduclion to Symbolic Logic, Dover P ublications, New York, Second Edition , 1953. PLANTEAl\HENTO 11 puede ser lícitamente.7 Lo propio ha de decirs.e de los ?Jamados principios supremos (laws of thought, como dIcen ~o~ ~ngleses) , porque los de la lógica clásica sólo valen para los JUlClOS enun- ciativos. Los de la normativa, en general, o los de la del dere- cho, en particular, son, en cambio, principios . sobre la .va lidez o invalidez de cualquier norma, o sobre los mIsmos a tnbutos de las jurídicas.8 . . Mientras no logre demostrarse -y hasta hoy n adIe h a con- seguido tal cosa- que el concepto de regla d: comportan:iento es reductible al de enunciación, o que las nOCIones de valIdez e invalidez pueden reducirse a las de verdad y falsedad, permane- cerá en pie el aserto de que la lógica de las normas complementa a la aristotélico-tomista, y resultarán inobjetables los títulos de legitimidad de las indagaciones contemporáneas sobre aquélla, o sobre la especial de los preceptos del derecho. Que las últimas no se limitan a aplicar la apofántica de Aristóteles es algo que nos parece suficientemente comprobado; mas ello no demuestra que exista también, con pareja autono· mía, un a lógica de los conceptos jurídicos. El problema central de este trabajo consiste, pues, en inquirir si esos conceptos di- fieren o no de los que estudia bajo el segundo de sus grandes rubros la- doctrina clásica. Es evidente que, por la índole de los objetos a que aluden, existen diferencias de orden m ate?'ial entre las nociones que in. tegran el acervo teórico de cada disciplina; pero ello no justifica ; que se hable de la teoría d e los conceptos norma tivos como de \ una nueva rama de la ciencia lógica. La cues tión estriba más bien en esclarecer si a las indudables discrepancias de naturaleza material (derivadas de la índole de los objetos) corresponden otras de carácter formal; o 'Si, por lo contrario, en tre los conceptos de las disciplinas normativas y los de otras ciencias no hay diversidad en el segundo resp ecto. Si laapofántica aristotélica no es aplicable a los juicios que imponen deberes o conceden derechos, y entre enunciados y normas existen diferencias de estruct'um, parece dudoso que los 7 Cfr. Eduardo Carda Máynez, Lógica del juicio jurídico, caps. I y 11. S Cfr. Eduardo Carda Máynez, l nt1'Oducción a la lógica juddica, Fondo de Cultu ra Económica, México, 195 1, cap. 1, 1. , ,. I f - I 12 CONCEPTO DEL CONCEPTO conceptos que fungen como elemen tos de las dos clases de juicios no difieran también desde el punto de vista lógico. A estos interrogantes no puede, empero, responderse, sino 'des- pués de concluir el es tudio de lo que uno de los más ilustres representantes de la Escuela Sudoccidental Alemana denomina "métodos de formación conceptual" en las distintas ciencias.9 El problema a que nos enfrentamos aquí como juristas es análogo al que Rickert se planteó con relación a los conceptos históricos y, por ende, a la historia, como disciplina científica que utiliza un procedimiento de formación conceptual radicalmente diverso del de las ciencias de la naturaleza. ¿Podrá probarse que, así como la índole del suceso histórico da origen a diferencias de orden lógico entre los conceptos que interesan al historiador y los de las ciencias físicas, el carácter peculiar de los objetos de que tratan las disciplinas normativas engendra también dife- rencias del mismo tipo entre los conceptos de que se sirven esas disciplinas y los que manejan los cultivadores de las otras? Para solucionar cuestiones tan arduas deberemos, ante todo, tratar de definir, no sólo en el plano general de la lógica, sino en el especial de la normativa o en el más reducido aún de la jurídica, el concepto del concepto, ya que sólo así podremos poner en claro si los normativos difieren o no de los no norma. tivos, sean éstos de la especie que fueren. En 10 que respecta especialmente al campo del derecho, ha. brá que contestar dos preguntas: I) ¿Qué es un concepto? 2) ¿Qué es un concepto jurídico? Sólo entonces estaremos en condiciones de decidir si los del segundo grupo difieren lógicamente de los demás o, por. 10 con. trario, la diversidad no está en ellos, sino en los objetos a que se refieren. Es claro que los mismos problemas pueden ser exami. nadas en lo que atañe a los conceptos normativos. De los resul. tados a que se llegue, una vez emprendidos estos análisis, depen. derá el que pueda o no hablarse de una lógica general de aquellas nociones, o de la especial de las jurídicas. 9 H . Rickert, Die C,-enzen de,- natu.Twissenschaftlichen Begrittsbildung, Eine logische Einleitung in die historischen Wissenschaften, Fünfte Auflage, 19~9, Verlag von J. C. B. Mohr, T iibingen. 'b'I~~Ii"¡¡¡¡¡¡¡¡iiiiii"""" .. __________ __ Wte CONCEPTOS Y PALA13RAS 2. CONCEPTOS y PALABRAS Antes de intentar una definición, comenzaremos por decir, SI· iendo el método de algunos lógicos, lo que el concepto no es. ~ esta suerte podremos evitar numerosos errores q~~ han oscu- ecido el tratamiento del problema, y será más faCll preparar :1 terreno para nuestras investigaciones sobre el tema central de este libro. . Ante todo hay que distinguir entre conceptos y palabras .. Los n palabras aun cuando muchas veces nos SIrva-conceptos no so , mos de ellas para expresarlos. El ne~o entre e~ ~o.ncepto. y .su 'ó verbal es análogo al que eXIste entre JUICIOS y OI aClO-expresl n . .c . , 10 La oración es la envoltura lingüística de la sIgm lcaClOn nes. 't' pen . d ' . el medio de que nos valemos para trasml Ir un . JU lcatlva, 1 1 samiento. La palabra, por su parte, es el molde verbal ( e con. ce too Esto no implica que los conceptos sólo con p~labras pue- p d Las voces del idioma son su lllstrumento dan ser pensa os. . , . . . 'normal de expresión; pero pueden tamblen eXlstl~' en fo~a lll- dependiente; de aquí que podamos pensarlos S111 auxIlIO del lenguaje. l d Los elemen tos de las oraciones no se confunden con os e los juicios. Las p alabras se compo?~n d.~ fonemas; los conceptos El concepto puede ser la sigmhcacIOn de un vocablo, pero, ~~~o escribe Pfander, esto es "accidental" .y, por tant~, no 1 esencia de aquél 11 Palabras chversas expre~an a pertenece a a . d veces un mismo concepto, y conceptos distintos pue en corres- ponder a sentidos diferentes de una misma voz, caso en el cual decimos que ésta es equívoca. . . . . ElIde las oraciones debe ser CUIdadosamente dlstmgul- p ano . , h ue distinguir d del de los juicios.12 Por la mIsma razan ay q la~ palabms, como el emen tos verbales, de los. con~eP.t~s, ~l:e no forman parte de la oración, sino de su contemdo sIgmf¡catl~,o. . La diferencia entre palabras y conceptos res.ulta ~lafana cuando se recuerda que las primeras fungen como sIgnos y, como 10 A PHinder Ló"ica, Primera Parte, cap. l , Prelimin ares, 2. . . ' ''' á 54 de la segunda edl-11 A. Pfander, L ógica, Segunda Parte, cap . l , p g. 1 ." . ció n de la versión castellana de J. Pérez Bances. Espasa·Calpe AI",enu - na, S. A. Buenos Aires , México, 194°· . . . o 12 A. Pfander, Lógica, traducción y edICIón CItadas, pág. l • . 1 -:le CONCEPTO DEL CONCEPTO ta les, ~i,enen siempr: un aspecto físico .13 En el caso del lenguaje oral tI atase de s0l1Idos; en el del escrito, ele m anchas de tinta sobre el papel. P:ro a los signos verbales corresponden concep- t~s q~e, en su caracter de elementos lógicos del pensamiento ju- dlca~lvo, no participan ya de la naturaleza sensible de la ex- presIón. 3· CONCEPTOS y OBJETOS Todo concept~ s.e refiere a un ob je to, si por tal entendemos lo que puede recIbIr un predicado cualquiera.l4 y como no hay nada ele 1.0 que no podamos predicar algo, resulta qu e no sólo los entes, ~ean ele la especie que fueren, sino las relaciones e in- cl:lso las fIguras ele la fantasía, pueelen ser correlatos del pen _ nllento y convertirse en objetos.sujetos ele un enunciado ~a, ~omo las aserciones aluden siempre a una situación obje;iva:': os. conceptos que las componen refiérense en todo caso a ~n objeto, a una determinación, o a la conveniencia o ' inconvenien_ 13 Cf. E., Husserl, Investigaciones lógicas. Traducción castellana de Ma- n~lel C. MOlente y José Caos, Revista de Occidente, Madrid 1929 tomo JI pag, 39. " , 14 "El . , pensar y los pensamientos se refieren siempre necesariamente a a lg un objeto. No hay pensamiento sin objeto o pensa miento si n relación COn objetos, So~ totalmente imposi bles, porque su esencia más Intima de- manda tal relaCiÓn Pero el l . . . pensar y os pensamIentos no están limitados en manera a lguna a determznados obJ'etos" "L l ' d l ' . . . os o JJetos el pensar y de os pensamIentos pueden pertenecer a todas las esfems de objetos. Todas las esferas de la realidad es tá n abiertas en principio al pensar El I t " I I l ' , , ,. mune o ma - ell a e e .os objetos m anlmados, el mundo de las cria turas Cal' o rales el I:~ndo pSlq.UICO, el mundo social, el mundo cultural y el Illun~o de ' los o dJetos relIgIOSOS, todos se ofrecen al pensamiento como objeto posible Pe ;. e~.ás , todos los objetos irreales de relac ión , tanto los ideales co~o ;:: ICtICIOS, son acceSIbles al a cto de p ensa r No hay . " 1 t d ' . , , pues, en prIn CIpIO abso u a mente na a que no pueda ser de ala ún modo o b 'eto de ,- un pensa miento. " A Pí" d .. '" , J un pensar o de ..' , a n er , L oglca, tradU CCIón y edición citadas pág 1 15 ConSideremos por e'e l . , ' ' , 3, S p , J mp o, propOSIcIon es enuncia ti vas de la form a q es I ' R~gul arm ente se considera que e l objeto del enunciaclo es el objeto ue lace e e sUJ eto, o sea aqu el 'de quien ' se enun cia lo 11 ' ha y tamb ién otra concepción Jos ible u ' q e se enunCIa, Pero correspondi ente a l en unciado 1como 'el q a~á~~:~lb: :Od~, la situ ac ió n obje ti va no m bre y distingue esa situ ac ión ob'e ti va : la'" si n~ ,o ~ eto nombrado en, el enun cia tiva, " E Husser l 111 t ' J ) . " g flcaClón de la propOSICIÓndas tomo II " ~ , ves Igaclol7es log/cas, tracl ucción y edición cita- , , p"", 5~, CONCEPTOS Y OBJETOS cía de ésta, relativamente al objeto-sujeto. Lo dicho no significa que sólo se refieran a objetos los conceptos que en el juicio desempeñan el papel de sujetos, puesto que los referidos a deter- minaciones, o los meramente copulativos, pueden también ser conceptos-suj etos de otros enunciados, lo que ea iPso da a sus correlatos intencionales el carácter de objetos, en el sentido lógico del término. ASÍ, en el juicio 'la casa es blanca', cualquiera de sus conceptos integrantes puede fungir como concepto-sujeto de otras proposiciones. No sólo es posible decir que 'la casa es blanca' , sino afirmar, por ejemplo, que' 'blanca' es el concepto . predicado', o que' 'es' funge como cópula'. Evidente resulta, de acuerdo con lo expuesto, que toda no- ción, sea cual fU eTe su especie, está referida a un objeto_ Es igualmente obvio que esa referencia no sólo existe cuando el concepto es elemento de un juicio, sino cuando aparece desligado de la conexión apofántica. Las palabras 'casa', 'es', 'blanca', tie- nen sentido fuera del citado contexto y, por ende, refiérense a objetos, en el sentido lógico del vocablo. Este principio de la enseñanza tradicional vale para cualquier concepto, inclusive para los llamados 'imposibles'.1~ Pues en el caso de nociones como 'cuadrado redonpo',l1 nada impide convertirlos en objeto- sujeto de una propo!ición. Sucede aSÍ, por ejemplo, cuando declaramos que' 'cuadrado redqndo' es un contrasentido', o que 'se refiere a un objeto que no existe' . Recuérdese que en el ám- bito de las }oKÍsticatoda pareja de conceptos incompatibles, unidos en una forma definitoria, puede emplearse para definir la llamada 'clase nula', esto es, la que no tiene miembros. l B Los que no exis ten son, según lo dicho, objetos en sentido lógico. Toda noción posee un correlato objetivo, pero és te no se confunde con su concepto. El concepto 'casa' no es el objeto mentado por esta palabra, ni pertenece al orden de la realidad. La determinación a que alude el predicado de los juicios enun- ciativos no es atribuida al sujeto del juicio, como tal, sino al 16 E. Husserl, Investigaciones lógicas, traducción y edición citadas, tomo IV, p ág, 198. lí E, Husserl , Invest igalCiones lógicas, IÍ. pág, 53, traducción y edición citad as, tOlDO 18 S, K. Langer, An l ntroduction to Sym bolic L ogic, Dover Publications, New York, Second Edition, 1953, cap, v, 7, pág. 122. 1,1 16 CONCEPTO DEL CONCEPTO objeto-suj eto. Si digo: 'la casa es de m adera', el predicado no designa una determinación del concepto 'casa'. Una casa puede ser de madera, un concepto no. Es claro que los objetos de los conceptos pueden ser entes ideales y, por tanto, otros conceptos; p ero siempre habrá que distinguir entre el objeto del concepto y el concepto del objeto. El principio de la lógica clásica: cualquier concepto puede fungi1' como sujeto lógico de un enunciado, no es aplicable a los juicios normativos ni , por tanto, a los jurídicos. Al analizar, en otra parte, la estructura de la 1'egu lación bi- lateral, encontramos que consiste en el n ecesario enlace de dos juicios que se fundan de manera recíproca: uno prescriptivo y otro atributivo.19 P.or la misma índole de aquélla, es obvio que siempre se traduce en la imposición de deberes y el otorgamiento de derechos a determinados sujetos, como consecuencia de cier- tas hipótesis, establecidas por una norma . Siendo así, no hay duda de que el término sujeto de derecho no puede designar simplemente la posición de un concepto dentro del juicio jurí- dico, sino que corresponde a una noción sui generis.,20 En el Plano lógico de las normas el lugar del sujeto no lo pueden ocupar conceptos copulativos ni de cosas, así como en el ontológico d; las situaciones objetivas 21 deberes y derechos sólo pueden impt'í_ tarse a penonas, nunca a relaciones o a realidades materiales. Lo anterior no significa que el concepto-sujeto de la norma de de- recho esté r eferido al ser humano, pues objeto de tal concepto no es el hombre, sino la persona, física o moral. Mientras que en la órbita de los juicios enunciativos cualquiera aserción, posi- tiva o nega tiva, puede, según vimos, referirse indistintamente a individuos, cosas, estados, actos, etc., en la de los jurídicos la atribución de facultades o la imposición de deberes necesaria_ mente recae sobre un sujeto. Así como en el caso de los juicios estudiados por la lógica apofántica h ay que distinguir entre concepto-sujeto y objeto_ sujeto, en el de la regulación bilateral el concepto-sUjeto no debe 1,9 Cfr. Eduardo Garcia Máynez, Lógica del juicio jUl'ídico, cap. n , 20 Cfr. Pfander, Lógica, traducción y edición citadas, Segunda Parte, cap. 1, pág. 15 1. 21 Cfr. Eduardo Garcia ]\1<\ynez, Lógica. del juicio jurídico, cap. 1, 2. CONCEPTOS Y OBJETOS 17 confundirse con la persona objeto e a Impu ac . . dI' t ión 22 Expresado en otra forma: el correlato objetivo de aquél es en to~o caso un ente dotado de personalidad jurídica. Al concepto-suJeto de los 'uicios predicativos puede en cambio co~responder, en e! pl ano ~ntológiCO, una persona, un .comp~rtamlento, una relaCIón, un estado o, en general, cualquier obJet~.. " ., . ' 23 Cosa análoga cabe afirmar del termmo c~p~la JundIca . Este último tampoco indica simplemente la pOSICIón ~e un COD- ce to dentro de la norma de derecho. Se trata. tambIén d~ una p . . , " de fungir como sUjeto o predIcado nOCIón sw genens, mcapaz 'l' de los juicios jurídicos. Si el papel de la cópula, en estos u lI- mos necesariamente se traduce en la imposición de deberes o el o~orgamiento de facultades, el correlato de aqué~la no puede, ser obJ'eto de un acto imputativo. Para deCIrlo en forma a su vez, . . d b derecho más clara: un deber o un derecho son, a fortlOn, e er o. . de un sujeto; mas no pueden ser titulares de facultades ni p aSI- bles de obligaciones. . . En el juicio prescriptivo la cópula cumple una fU~lCIón I1n- erativa, en tanto que en el atributivo su papel consIste en la fm utación de derechos; pero el contenido del deber? del d ere- ch~ no lo determina la misma cópula" si~o el pr~d!cado re l~- . l Según lo explicamos en la penultIma seCCIón del capI- clona. 'd ' t lemen lo de la 1 1 de nuestra LÓ lrica del juicio jun ICO, es e e noo:ma desempeña :los funciones: determin~, por una part~, d b: t del deber o del derecho imputados al obh-la con ucta o Je o f 1 1 gado o al pretensor; señala, por otra, al sujeto rente a cua existen la facultad o el deber.24 El correlato del predicado, en la norma de derecho, es, . 'd' d el derecho sub-Pues la conducta objeto del deber Jun lCO o . d 1 ' 1 b d e lo que el sUjeto e a . etivo. Se trata, en otras pa a ras, .. J 1 'ón debe o puede lícitamente hacer u omItIr. Pero con:o, regu aCI . 1 . .. prescn p or la misma na turaleza de tal r egulaCIón, os JUICIOS ' _ ~ p atributivo se implican recíprocamente, la parte de e, tos ~ov:strtutiva del predicado no solamente ~xpresa cuál es el ~ bJeto o contenido del deber o del derecho, S1I10 que apunta a otro 1 G 'a Máynez Lógica del juicio jU1'Ídico, cap. 11, 1. 22 Cfr. Eduarc o arCl, lVIá 'nez' Lóuica del juicio juríd ico, cap. 11, 3. 23 Cfr. Edllarddo GGarCl~ M¿)'ne~ L6uica del fuido jurldico, cap. 11, 7, 24 Cfr. Eduar o arCla '" pág. 55. 18 CONCEPTO DEL CONCEPTO término de la relación, es decir, al sujeto frente al cual existen la facultad o el deber. Las significaciones que forman el predicado, en la norma jurídica, están siempre referidar' (en la medida en que señalan el contenido d el deber o del derecho), a la conducta que la pero sana objeto de la regulación debe o puede lícitamente realizar o no realizar. El correlato objetivo de esas significaciones no es el compo1'lamiento efectivo de las personas a quienes la norma obliga o faculta , sino el prescrito o facultado por ésta. En resumen:el concepto.sujeto de la norma de derecho se refiere siempre a peJ'Sonas,' la cópula refiérese a deberes jurídicos o a derechos subjetivos, y el predicado relacional indica cuál es la conducta objeto de esos deberes o derechos. 4· EL PENSAR Y LO PENSADO Los conceptos no sólo d.eben ser distinguidos de las palabras que los expresan y los objetos a que se refieren, sino de los actos en que los pensamos. . El acto por el cual pienso un objeto, lo mismo que el en que ~f¡rmo algo a:erca de una cosa, son hechos psíquicos, tempo. l a lmente ~o~a!lzados, que es necesario distinguir de los conceptos y de ~os jUlClOS, ya que és tos no son hechos psicológicos, sino e~tes Ideales. El acto de pensar no se confunde con lo pensado, 111 lo ~ensado es algo que solamente exista en virtud del pensar._ es decIr, que no pueda concebirse fu era de la actividad mental de un sujeto. .Así como, por ejemplo, el juicio 'el todo es mayor que cual. q~llera d~ sus part:~', no se identifica con el acto de quien lo pIensa, nI es creaClOn o producto de su espíritu los elementos lógicos d~l mismo, es to es, l~s conceptos que lo fo~man, tampoco so~, .deslIgados de la coneXIón apofántica, algo que sólo pueda eXIstIr en el pensar humano, o que se confunda con este mismo pensar. .La p.r~leba de .que el pensar y el pensamiento objetivo no se IdentIfIcan, res.lde en que tanto el juicio como el concepto pueden. ser matena de un número indefinido de procesos meno tales, S1l1 ,re.r;ler por ello su unicidad. Si pienso diez veces el concepto tnangulo', la noción, diez veces p ensada por mí, no EL PENSAR Y LO PENSADO deja por ello de ser 'una', ni de permanecer id.éntica a sí mis. ma, lo que no podemos decir de los correspondIentes actos. ~a prueba de que el mencionado concepto o, en general, cualqme.r otro, difieren del acto por el cual los pienso, está en que la reI· teración del acto no multiplica el concepto, precisamente porque éste no es engendro del pensar, sino entidad independ~ente .. Como el juicio consta de conceptos y, en cuanto unzdad Ideal de significación, no participa de la naturaleza psíquica de ?~s correspondientes actos, los elementos de aquél tampoco partICI. pan de tal na turaleza. La distinción entre el pensar y lo pensado corresponde a la que en su Wissenschaftslehre Bernardo Bolzano establece entre representación subjetiva y representación en sí (Vorstellung an sich). El término 'representación', en sentido psicológico, es "el nombre general que aplicamos a lo que se manifiesta en nuestro ánimo, y cuyas diferentes especies son designadas con las pala. bras ver, oÍ?', sentú', percibir, imaginarse, pensar, etc .... 25 "Cada representación, en este sentido, presupone a un ser viviente como sujeto en que la representación se da; por eso la llamo subjetiva o pensada." 26 A esta forma de representación, que por su mismo carácter de hecho psíquico está localizada en el tiempo, contra. pone aquel autor la objetiva o en sí, que "no ha menester de ningún sujeto que la tenga' ',27 y puede caracterizarse diciendo que "el hecho de que uno, dos, tres o más seres la piensen no la multiplica, como ocurre con la correspondiente representación subjetiva" .28 Lo que Bolzano denomina 'representación en sí' no es, pues, ningún hecho psicológico, sino lo que llamamos 'concepto', en el sentido lógico del vocablo. Kiesewethers expresa con gran claridad el mismo pensamien. to: "Aun cuando yo piense mil veces el concepto 'hombre', a través de las notas 'animal' y 'racional', ese concepto es y sigue siendo siempre el mismo." 29 Y, en forma muy feliz, Herbart 25 B. Bolzano, W issellschaftslehre, Leipzig, 1914, Verlag van Felix Meiner, l, pág. 217. 26 B. Bolzano, OPtlS cit ., r, pág. 217. 27 B. Bolzano, 01J1IS cit. , l, pág. 2l7. 28 B. Bolzano , O/JUS cit., 1, pág. 217. 21) Citado por Bolzano en su TVisse11Sc!Jajtsle!Jre, l , pág. 225. " 20 CONCEPTO DEL CONCEPTO escribe: "dos conceptos iguales no podrían distinguirse en fun- ción de lo que por medio de ellos es pensado; esto es, no podrían distinguirse en cuanto conceptos. En cambio, el acto de pensar uno y el mismo concepto puede reiterarse en un número infinito de ocasiones, ser producido y evocado en diversas oportunidades o darse en incontables seres pensantes, sin que por ello el con- cepto resulte multiplicado".so 5. CONCEPTOS y REPRESENTACIONES El pensamiento conceptual suele ir acompañado de la represen- tación del objeto. Empero, tal enlace no es necesario y, en mu- chos casos, resulta imposible. De multitud de objetos no tenemos representación ninguna, por la sencilla razón de que no se trata de cosas corpóreas. M uchos de ellos no sólo no son represen- tados de hecho, sino que, como escribe Pfander, resultan "irre- . presentables en absoluto, como por ejemplo, 'el Estado bávaro', o 'la física'. Por ello se habla de Tepresentaciones inintuibles, o' no intuitivas_" SI A lo que habría que objetar que si son inintuibles no son verdaderas representaciones, en el sentido correcto de la palabra. . En el campo jurídico abundan los ejemplos. A los objetos deSignados por los conceptos 'hipoteca', 'anticresis', 'novación', 'fraude', 'renuncia', 'aval', 'derecho subjetivo', etc., no corres- ponde una intuición sensible, por lo que nadie puede formarse de ellos una representación adecuada. Es verdad que cuando l~s pensamos suelen surgir en nuestro espíritu ciertas representa. CIones, mas no se trata ni puede realmente tratarse de imágenes de tales objetos. Por ejemplo: en el caso de una hipoteca puedo representarme a los contratantes en el acto de firmar la escri- tura en presencia de un notario; pero esa representación no ca. rresp?~de al objeto jurídico 'hipoteca', sino a una acción (la de suscnbIr un documento), que bien podría estar referida a un negocio jurídico distinto o a un acto no jurídico. "Manteniendo resueltamente la distinción entre la imagen y el concepto, aquélla sensible y únicamente individual, éste in. . 30 Citado por Bolzano en su fiVissensch aftslehre, l, pág. 227. 31 Pfiinder, Lógica, traducción y edición citadas, pág. ' 55. .~~""-------------------------- EL CO NCEPTO NO E S SUMA DE N OTAS ESENCIALES 21 dividual O no, pero lógico y nunca sensible, y atendiendo ahora al posible paralelismo entre imagen y concepto, hallamos tres casos: imagen y concepto recogen las mismas o casi las mismas notas del objeto, sensiblemente la imagen e intelectualmente el concepto, como cuando el objeto es una mera superficie colorea- da. O bien, la imagen y el concepto difieren como para el objeto Tierra, en cuyo concepto entran referencias a notas que la ima- gen no recoge; o, por último, la imagen propiamente dicha no es posible, y los elementos r epresentativos se limitan a aludir al objeto o a simbolizarlo." 32 6. EL CONCEPTO NO ES LA SUMA DE LAS NOTAS ESENCIALES DEL OBJETO Según una vieja definición, el concepto es la suma de las notas esenciales de un objeto (comPlexus notaTum essentialium). Por notas esenciales entiéndese las que la cosa tiene en común con las demás de su especie, y en virtud de las cuales podemos dis- tinguirla de las que caen bajo otra noción. De acuerdo con la teoría que sirve de base a aquella fórmula, la función del con- cepto, en el proceso cognoscitivo, consiste en indicar lo que el objeto es . El contenido conceptual expresa la esencia o quididad (essen- tia, quiditas) de lo que se pretende conocer.33 Y, según la misma doctrina, las notas que exhiben la esencia de un objeto son las que, de acuerdo con los fines de cada investigación, determinan en forma adecuada el 'qué' de éste. "No sólo en el ámbito de di- ferentes disciplinas, sino incluso dentro de un mismo sector del conocimiento, puede haber distintos conceptos de un objeto, si conocemos las diferentes notas o los complejos de notas capaces de distinguirlo de los demás de cada ciencia." 34 Pero es obvio, si se recuerda lo expuesto en la sección 3, que el objetoa que se refiere el concepto y las cualidades de aquél no deben ser confundidas con los elementos del conteni- 32 Romero y Pucciarelli, Lógica, 4" edición, pág. 40. 33 Joseph Geyser, Gl'undlagen del' Logik und Erkenntllislehl'e, Münster i. W. Verlag von Heinrich Sch6ning, 19° 9, pág. 1" . S4 Joseph Geyser, opus cit ., pág. 1 '4 . m ' .. 22 CONCEPTO DEL CONCEPTO do conceptual. L a definición que criticamos "iden tifica al ob- jeto con la suma de sus notas" _ Si se quisiera corregir la defini- ción "y considerar como contenido del concepto no las notas del objeto, sino las referencias mentales a esas no tas, faltaría en el contenido del concepto, así definido. aquel elemento que se refiere al objeto mismo, al cual se atribuyen ciertas notas_ El concepto 'oro' se refiere a una determinada sustancia y puede coordinar a ésta las notas d e amarillo, brillan te, peso específico 19-3; pero la coordinación de tales notas al obje to oro presu- pone el pensamiento de aquella sustancia a la que son atribui- das. La sustancia determinada no es, en es te concepto, una nota -¿nota de qué?- ni tampoco una suma de notas, que no serían notas de algún objeto" ,1l5 Además, los objetos pueden poseer un número de determi- n aciones mayor que el de las que el concepto toma en cuenta. 7- Los OONCEPTOS COMO SIGNIFICACIONES ELEMENTALES Sabemos ya que el concepto no es la palabra que lo mienta, ni aquello a que se refiere, ni el acto por el cual es pensado, ni la representación del objeto (cuando ésta es posible), ni la suma de las notas esenciales del correlato objetivo. Tratemos aho- ra de precisar lo que el concepto es. En nuestro último libro expusimos la doctrina de Husserl y Pfander según la cual el juicio es la unidad ideal de signifi- cación (en sentido noemático) .36 Si los conceptos son elementos de los juicios y éstos tienen el carácter de significaciones, aqué- llos tendrán necesariamente que participar de la naturaleza del todo que los comprende. Relativamen te a las proposiciones enun- ciativas, los citados autores distinguen tres diferentes planos: el de las oraciones que las expresan (o gramatical); el de las sig- nificaciones que las constituyen (o lógico), y el de las situaciones objetivas a que se refieren. Al afirmar que los juicios son el contenido significa tivo de las oraciones, con esta expresión no 35 A. Pfiinder, L ógica, traducción y edición citaclas, pág. 157. 36 Ed uardo Garda M'áynez, L ógica del juicio jurídico, cap. 1, r. Sobre la di stinción entre '/I oésis y " óema: Husserl , Idea<s relativas a tina fellomenolo- g la. tJll ra )' 7111a filosofla fenomenológica, cap . JIl , §§ 87-96. LOS CONCEPTOS COMO SIGNIFICACIONES E LEMENTALES queremos referirnos al acto de dar sil?ni~i~aci~~'!, si~o a lo sig- nificado o, con otras palabras, a la slgmftcactOn mIsma, en el sentido noemático del término.37 Lo que Husserl y Pfander en- señan sobre las relaciones de los tres planos debe pues aplicarse, mutatis mutandis, al estudio de los conceptos. Éstos no son ni las voces que eventualmente los envuelven ni los objetos que fungen como sus correlatos, ni el acto en que alguien los piensa. En la sección 3 quedó explicado cómo todo concepto se re- fiere a un objeto, si por tal entendernos lo que es susceptible de recibir una determinación cualquiera. Los conceptos son, pu.es, significaciones elementales, referidas a objetos. Pero ~omo tam- bién los juicios están en todo caso referidos , a si tu.actOnes obJe- tivas, habrá que encontrar un criterio que permita distinguir con claridad las dos especies de que hablamos. Creemos que tal criterio es el que propone Aristó.teles e~ el capítulo 4 de su tratado De Interpretatione.38 La dtferencza entre la significación judica tiva y la no judicativa consiste en que sólo de la primera podemos decir que es verdadera o falsa. Los conceptos que entran como elementos en un enunciado sig- nifican indudablemente algo, pero no son juicios; por ello no es posible atribuirles las notas de verdad o falsedad. L~ ~a.labr~ 'humano', por ejemplo, tiene sentido, "pero no es un ) UlClO, 111 positivo ni negativo. Sólo cuando otras palabras se le añaden puede el todo convertirse en afirmación o negación".30 De acuerdo con el criterio aristotélico, cabe afirmar que la estructura significativa que nosotros llamamos juicio, y a la que Bolzano daba el nombre de pmposición en Sí,40 necesariamente es (si de enunciados se trata) verdadera o falsa. Los conceptos nunca tienen estos atributos. El aserto: 'la plegadera está sobre la mesa', a f01-tioTi es verdadero o no verdadero, según que la situación objetiva a que se refiere concuerde o no con lo enun- ciado. En cambio, carecería de sentido sostener que las nociones 'plegadera', 'está', etc., expresan una verdad, o declarar que son falsas. 37 Husserl , Ideas, cap. m, § 88. 38 Aristóteles , De lnterpretatione, cap . 4, 17a , 39 Aristóteles , otJUS cit ., cap. 4, 16a. 26-30 , 40 Bollano, }f.' issenschattslehre, Erster Band , Fundamentallchre, § 19· ~ . . ? . ¡ 24 OONCEPTO DEL CONCEPTO . La teorí~ de los tres planos también es aplicable a los jui. CIOS n~rmatlvos; pero cuando de éstos se trata los correspondien. tes atnbutos no son los de verdad o falsedad, sino los de validez o invalidez.41 En el caso de los enunciados, la verdad y la falseo dad están condicionadas por la conveniencia o inconveniencia de la determinación predicada (relativamente al obj eto.suje. to) ; 42 en el de las normas, en cambio, la validez del acto impu. ~ativo depende de que los deberes o derechos que el precepto Im~)One u ~torga efectivamente correspondan a los sujetos sobre qUIenes la Imputación recae.43 Así como las notas de verdad y falsedad sólo son atribuibles a los juici~s enu~ciati~os y no a los conceptos que los integran, las de valIdez e mvahdez convienen únicamente a las normas no a los conceptos que las componen. Validez e invalidez son: por tanto, atributos de la imputación normativa de facultades o deberes, no de los conceptos como tales. Esto es lo que nos ha llevado a distinguir las significaciones judicativas de las no judicativas. Tanto los juicios enunciativos como las normas de conducta pertenecen al primer grupo; los conceptos, en cambio, al segundo. En contra de lo anterior podría objetarse que, si el concepto tiene la función de indicar la esencia de un objeto, y ésta se expresa por medio de definiciones, la perfección lógica del ca· nacimiento conceptual sólo se logra cuando el objeto es definido. Pero como la definición (al menos la que se hace por medio de palabras) es un juicio, los conceptos serían también, de acuerdo con esto, significaciones judicativas. Analicemos el argumento, y refirámoslo primeramente al campo de la lógica apofántica. Si el papel del concepto consiste en e~hibir la esen~i~ ~e un objeto, y la esencia se expresa por medIo de una dehl11Clón adecuada, parece que en realidad no hay diferencia en~re las dos clases de significaciones. Quizá por ello se lla sostel11do que los conceptos son juicios implícitos, 41 Cfr. Eduardo ?arda Máynez, Intmducción a la lógica jurldica, Fondo de Cultura Económica, I"féxico 195 1 cap r l' Lóg/·ca di· .. . 'd' , , '" e JUICIO Jun ICO Fondo de Cultura Económica, México, 1955, cap. r. ' 42 A. Pfander, Lógica, traducción y edición citadas, pág. 94 . 43 Eduardo Carda Má)'nez, Lógica del juicio jurídico, cap . m, 9. LOS CONCEPTOS COMO SIGNIFICACIONES ELEMENTALES 25 se tornarían explícitos merced al procedimiento defini. que torio.44 Una de las finalidades primordiales del conocimiento es lar adecuada definición de los conceptos. Es más: éstos sólo tienen! valor científico cuando se ha logrado definirlos de manera c01 rrecta. De aquí no se sigue, empero, que el concepto, como ele.\ mento lógico de un enunciado, se confunda con la defin~ció~. Pues és ta se expresa (si prescindimos de las que sólo contIenen símbolos) por medio de un JUlClO o, lo que es igual,medi~n.te una conexión de conceptos distintos del que se trata de defuur, y en virtud de los cuales se indica -según la índole del proce. dimiento definitorio empleado- ya lo que el obJeto es, ya el contenido de su concepto, ya la fo rma en que debe usarse el de. finiendum. 45 El concepto no puede definirse a sí mismo, lo cual demues. tra que, como elemento de la significación judicativa, no se confunde con ella o, lo que es igual, con el todo de que forma parte. Si los conceptos fueran juicios, ninguna diferencia habría entre las dos unidades significativas, ni tendríamos por qué se· guir hablando de aquéllos como de entidades lógicas. distint.as. Esto revela que, aun cuando se admita que la perfeCCIón lógIca del saber sólo se alcanza a través de la definición, el concepto, como tal, debe ser distinguido de la fórmula definitoria, ya que ésta no es un concepto. Como esperamos demostrarlo más ade. lante, nuestra conclusión es válida sea cual fuere la tesis que se adopte sobre la esencia y finalidades del procedimiento defini. torio, o sobre la índole de las expresiones o de los juicios en que tal procedimiento culmina. Pues aun :uando fuese ciert~ -:-:omo lo sostienen, entre otros, Klug y DubIslav- que las defImcIOnes auténticas no pueden ser verdaderas ni falsas, sino adecuadas o no a determinados fines (zweckmassig),4G no hay duda de que las proposiciones de que solemos servirnos para expresarlas no son conceptos, sino juicios. Lo único que quedaría por esclarecer, en 44 Cfr. Heinrich Rickert, Die Cremen der naturwissenschaftli chen Begriffs- bildung, Verlag von J. C. B. Mohr, Tübingen, Fünfte Au[]age, 1929, Ersles Kapitel, n, págs. 45-53· 45 Véase lo expuesto en la sección 13 de este capítulo. 46 Cfr. Ulrich Klug, ]w·istische Logik, Springer Verlag, Heidelberg, 195 1, H, § 8. CONCEPTO DEL CONCEPTO tal hipótesis, sería la índole de estos últimos. En lo que concre- tamente atañe a las definiciones legales, fácil será comprobar que no se tra ta de enunciados, sino d e normas, p or lo cual los correspondientes a tributos no son los de verdad o fa1s~dad de que h ace uso la lógica apofántica, sino los de validez o invalidez. La definición d el delito de robo, por ejemplo, tiene, como más tarde veremos, carácter n ormativo; pero ello no nos a utoriza p ara d eclarar que el correspondiente concepto sea norma tam- bién. Es claro que sólo podemos tener conocimiento del m en- cionado delito cu ando examinamos su d efini ción legal; p ero es ta última es norma, no concepto. El análisis del precepto d efini - torio permite determinar los elementos constitutivos del hecho delictuoso, y h ace posible la aplicación de todas las disposicio- nes en que aparece la palabra 'robo'. Lo propio vale para las definiciones no normativas de tér- minos jurídicos, es decir, para las que no tienen el carácter de nor:n~s, Pongamos un ej emplo: cuando afirmo que conducta Jundlca17~e.~ te orde11ada e~ aquella cuya ejecución se permite y :uY,a .omtston se veda defmo el sentido del término 'conducta Jundlcamente ordenada' ; pero el J'uicio de que me valgo d [' . 1 para e mIr o no es un precep to legal, sino un simple enunciado (ya q :Ie no estatuye ningün d eber) . y en este caso tendr' t _ b' . d" . e am len que, lstmgu.u· entre el concepto 'conducta jurídicamente o.rdenada, conteOldo en la correspondiente expresión, y el ' ui. ClO que lo define. J Aun cuan.do. \rela.tivamente a los juicios) los conceptos apa. recen como slgOlÍIcaclOnes elementales, ello no quiere decir que en todo caso sean algo absolutamente simple. Pueden también t~ner elementos, y sus elementos son otros conceptos. L as no. clO~es compu e~ tas n o poseen el carácter de juicios, y la diferencia radIca en las s lgnifi~aciones correspondientes. Las que integran conceptos como 'deIrto de homicidio', 'torre de acero', 'el com- p rador de la cosa', no asumen ese carác ter, aun cuando aquellos conceptos sean complejos. En las s j gnific~cion es judicativas necesariamente intervienen c~nceptos copulat~vos y, si de enunciados se trata, cumplen siem. pIe la ~~ble [unCIón de referir una determinación a un ob'eto y de afll mar (o n egar, según la cualidad del juicio) la co~ve. LOS CONCEPTOS COMO SIGNIFICACIONES ELE!lIENTALES 27 niencia de tal determinación.47 En el caso ele las normas, esas significaciones encierran también conceptos copula tivos, cuya función es imputar, a uno o más sujetos, el deber (o el derecho) de observar talo cual conducta: Cuando la significación es rela. cional, el juicio consta cuando m enos de tres elementos concep. tuales: dos de ellos aluden a los términos relacionados (referen- te y relato) y el otro a la relación que los liga.48 La diferencia entre las dos especies de significaciones puede expresarse de otro modo. Las no judica tivas se r efieren a un objeto (en el sentido lógico del término); las judicativas, a una situación. 'Cuchillo' o 'cuchillo de plata', designan obje. tos, aun cuando la segunda de tales nociones sea compuesta. En cambio, "en la frase 'el cuchillo es tá sobre la mesa', el cuchillo es el obje to 'acerca' del cual se juzga, o 'del' que se enuncia algo; pero, sin embargo, no es el objeto primario, es decir, el del juicio completo, sino sólo el del sujeto del juicio. El juicio en· tero tiene por objeto pleno y total la situación de hecho sobre que se juzga y que puede ser representada como idéntica en una mera representación".49 Cosa análoga podemos decir de las significaciones jurídicas. Conceptos como 'trabajador' o 'patrono' se refieren a objetos del conocimiento normativo, en tanto que el precepto 'el trabaj ador que ha sufrido un accidente de . trabajo tiene el derecho de exigir del patrono el pago de una indemnización', refiérese a una situa. ción, que en el caso del ejemplo es, también, de Índole relacional.50 En el de los juicios enunciativos la unidad objetiva (o situa. ción) a que la significación unitaria hace referencia tiene como elementos el objeto sujeto, la determinación predicad~ y el nexo entre uno y otra (relación de inherencia) ; 51 en el de las normas jurídicas, en cambio, los elementos son: el sujeto, la imputación de un deber o de un derecho, y el señalamiento del objeto de estos ültimos. 47 A. Pfiinder, Lógica, traducción y edición ci tadas, pág. 51. 48 Cfr. Eduardo Carda Máynez, Lógica del juicio jurídico, Fondo de Cul- tura Económica, México, 1955. cap. 11, 7. 49 Husserl. In.vestigaciones lógicas, traducción castellana de Morente y Caos, Investigación Quinta, § 17 , pág. 182 del tomo IlI. 50 Eduardo Carda Máynez, Lógica del juicio jurídico, 11, 7. 51 Eduardo Carda Máynez, Lógica del juicio juridico, 11, 7. 1 1 CONCEPTO DEL CONCEPTO Sólo cuando tales elementos entran en conexión, puede ha. blarse de un juicio jurídico completo. Los de éste, aisladamente considerados, no forman una significación judica tiva; son sólo momentos no independien tes de la significación total. Volviendo al ejemplo: 'el trabajador que ha sufrido un accidente de tra· bajo', ' tiene el derecho de', y 'exigir del patrono el pago de una indemnización', no son significaciones autónomas. El primer concepto está referido a una persona; el segundo, a una facultad legal y el tercero a la conducta objeto del derecho. La signifi. cación jurídica completa sólo surge cuando las elementales refe. ridas a un sujeto, a un deber o a un derecho y a la conducta objeto del derecho o del deber, son enlazadas en forma impu. tativa. La imputación presupone, por su misma esencia: I) un sujeto sobre el cual recae; 2) la imputación misma (atributiva o prescriptiva) ; 3) la indicación de la conducta objeto del deber impuesto o del derecho atribuido por la norma, y el señalamiento del su· jeto de la facultad o del deber correlativos. Lo que tanto en el caso de los enunciados como en el de las normas determina el carácter situacional del correlato objetivo es la referencia implícita en la cópula(y normalmente expresa. da por el verbo). Cuando en la oración gramatical no figuran la palabra o palabras que expresan la conexión copulativa, el pensamiento no es un juicio y, por tanto, no está referido a una situación, sino a un objeto. Compare el lector es tas dos frases: I) 'el verso está inscrito en la tumba'. 2) 'el verso inscrito en la tumba'. De ellas, sólo la primera contiene un juicio. La segunda da expresión a un concepto complejo. Aquélla se refiere a una situación objetiva; ésta, a un objeto. Con las expresiones jurí. dicas ocurre lo propio: si no contienen un concepto copulative (o lo que en el caso es igual: imputativo) no cabe hablar de una norma y, en consecuencia, la expresión de que se trate sólo estará referida a un \ objeto, independientemente de la mayor o menor complejidad del concepto expresado. Ejemplos: a) 'el obrero que ha sufrido un accidente de trabajo tiene el derecho de exigir del patrono el p ago de una indemnización'. b) 'el obrero que ha sufrido un accidente de trabajo'. ·~~·iiiiiiiiiiii"""" ...... --------------- OBJETO FORMAL Y OBJETO MATERIAL 29 c) 'el obrero que tiene el derecho de exigir del p atrono el pago de una indemnización'. . . De estas tres expresiones sólo la pnmera enCIerra un JU~CIO. Las otras son conceptos complejos, y es tán referidas al obJeto- sujeto de aquélla. Pues aun cu~ndo en c) .interviene el concepto 'tiene el derecho de', la expresión no enCIerra una norma. 8. OBJETO FORMAL Y OBJETO MATERIAL DEL CONCEPTO Los conceptos poseen, como dice \f\Tundt, dos características esen· ciales: determinación del contenido y conexión con otros con· ceptos.52 . • • • . Lo que permite aislarlos de la coneXión .Jud~~atlva y pensar- los fuera de ésta es precisamente la deterrnmaclOn de su conteo nido. Si la significación conceptual cambiase constantemente no podría cumplir la función que le c?rrespo~de como elemento del juicio, ni referirse siempre al mismo objeto. T ampoco po. dría entrar en relación con otras nociones, pues ello supone que los elementos relacionados permanecen idénticos, al menos mien. tras la relación subsiste.M Sin la constancia --relativa al me· nos- del contenido conceptual, el enlace de los pensamientos sería imposible. "Si en el caso del. predic~do, por ej emp.l~, no volviese a pensarse en el mismo sUJeto, o SI en la concluslOn de un' silogismo no entrasen las mismas nociones que figuran en las premisas, el pensamiento se dislocaría, falto de toda conexión." 54 Naturalmente que la constancia de que hablamos no es abso. I ta Si el contenido de los conceptos permaneciese inalterable, u . , el progreso científico no podría existir. Precisamente a traves del enlace de unos pensamientos con otros, dentro del proceso cognoscitivo, es como puede alcanzarse una determinación cada vez más rigurosa de cada noción. De ser correcta la tesis que afirma que el concepto h a de exhibir la esencia de un objeto, no podríamos considerar como 62 Wilhelm Wundt, Allgemeine Logik llnd Erkenntnistheorie, Verlag von Ferdinand Enke, Vierte Auflage, Stuttgart, 1919, Zweiter Abschnitt, Erstes Kapitel, 1, pág. 92 Y sigs. 63 Wundt, opus cit., pág. 93· 54 Wundt, opus cit., pág. 94· ./ CONCEPTO DEL CONCEPTO significaciones conceptuales las que no aluden a la esenCIa de su correlato, como ocurre con infinidad de las no científicas. Además, aquellas en que sí hay referencia a las notas esenciales, sólo fungirían como conceptos al ser explicitadas, pero no cuan· do, dentro de un contexto, simplemente designan, ya el objeto- sujeto, ya la determinación predicada, ya la conveniencia o in- conveniencia de la última, relativamente al mismo objeto. La prueba de qu e expresar la esencia de las cosas no es función ne- cesaria del concepto, reside en que éste puede formar parte de infinidad de juicios distintos del definitorio, en los que su papel queda reducido a hacer posible, junto con otras nociones, la conexión apofántica. Uno de los propósitos del hombre de ciencia es definir de manera adecuada los objetos que estudia; pero ello no quiere decir que todas las significaciones no judicativas tengan rigor científico. Los conceptos vulgares no dejan de ser conceptos por el hecho de ser vulgares, como no dejan de serlo, pese a su im- p erfección, los confusos u oscuros. Es verdad que la mayor o menor claridad o distinción de aquéllos obedecen a la estrechez d el conocimiento humano, y que, en tal sentido, poseen un ca- rácter predominantemente gnoseológico; pero en relación con el pensar real de los hombres esas limitaciones no pueden ser ig- noradas. Por ello es indispensable distinguir los conceptos cien- tíficos de los no científicos, y reconocer la posibilidad de que el contenido de unos y otros se enriquezca, en la medida en que el saber acerca del correlato objetivo es más perfecto. En lo que atañe al objeto de la relación epistemológica, con- siderado no como simple elemento de la misma, sino como exis. tente en sí y por sí, debemos distinguir, de acuerdo con los finos análisis de Nicolai Hartmann, cuatro diferentes aspectos: I) e.l de lo conocido (objectum); 2) el de lo cognoscible (u objiciendum); 3) el de lo no conocido (o transobjetivo), y -1) el de lo incognoscible (in:acional o transinteligib le). Las diferencias que estas cuatro significaciones exhiben sólo pueden establecerse tomando en cuenta las limitaciones del sa- ber, por una parte, y la perfectibilidad del conocimiento, por la otra. En la medida en que se ensanchan los límites del con. cepto o, en otras palabras, conforme se enriquece el contenido OBJETO FORMAL Y OBJETO lVIATERIAL 3 1 conceptual, redúcese la zona de lo cognoscible (obji ciendum) y el saber se acerca cada vez más al límite de lo transinteligible (figura 1). Flc. 1 Estas diferencias no pertenecen al objeto como tal. "Son gnoseológicas, no ontológicas." 55 Frente al sujeto ~lle conoce, los aspectos del objeto señalados por Hartmann tIenen todos carácter trascendente. Tal carácter corresponde no sólo a lo transobjetivo, esto es, a lo no conocido y a lo incognoscib~e, sino también al objectum. Las notas a que alude el contemdo del concepto pertenecen, por tanto, a lo que la lógica clásica deno- mina objeto formal. . . La determinación del contenido no es, pues, absoluta, m eXI- ge que la significación conceptual exhiba en todo caso la esencia de algo. Para que pueda hablarse de determinación, bas~a que la referencia al objeto permanezca constante, al menos mIentras el progreso científico no permite enriquecer el contenido de cada noción. El objeto formal se encuentra en todo caso determinado por el contenido. A las determinaciones objetivas corresponden exac- 65 Nicolai Hartmann , Grtlndziige cinc,. IIIeta,ph)'sih der El·henntl1is, Verlag Walter de Gru yter, Zweite Auflage, Berlin, 1925, Erster Teil, lII, 8, pág. 85· .. ~ ,1 \!I I 32 CONCEPTO DEL CONCEPTO tamente, como dice PHinder, los elementos del contenido, y a los elementos de éste las determinaciones del objeto formaI.56 Mas no por eso el contenido está integrado "por los elementos del obj eto formal, sino sólo por las referencias mentales a dichos elementos".fi7 Desde el punto de vista lógico, el concepto es lo primario y el objeto formal lo secundario, ya que este último está condicionado por aquél, y no a la inversa . Aun cuando en el proceso de formación de los conceptos los objetos sean toma. dos como pauta o norma de los contenidos conceptuales, para la consideración lógica los con tenidos son determinan tes del objeto formaps Cuando al contenido de un concepto se añaden nuevos elementos, a los que corresponden otras tantas determi. naciones, distin tas de las primeramente consideradas, el conteo nido conceptual se enriquece. Empero, tal enriquecimiento sólo es posible cuando el concepto conserva su sentido unitario. "Así, en el concepto de 'triángulo', que se refiere al objeto trián. gula en general, puede recogerseel concepto de 'rectángulo', aumentando así su contenido, porque aquello a que se refiere el concepto 'rectángulo' determina al objeto intencional trián. gula como triángulo rectángulo. Pero no cabe aumentar el con. tenido del concepto triángulo recogiendo en él el concepto de 'intensidad' pues con ello pierde aquél su sentido unitario. Tam- poco cabe aumentar el contenido del concepto 'rojo' añadiéndole el concepto 'rosa', pues con ello el concepto salta a otro; al prin. cipio se refería al rojo, color tomado en sí mismo; pero después de añadirle el concepto 'rosa' se refiere sólo a una especie de flor determinada, a la que se subordinaría el 'rojo' como cua. lidad. Por consiguiente, el aumento de contenido de un con. cepto está sometido a la condición limitativa de que, en primer lugar, el concepto no pierda por ello su sentido unitario y, en ' segundo lugar, mantenga como base la especie de objeto a que se refería originariamente." 59 La segunda carac terística de todos los conceptos es su conexión con ot1'OS conceptos. Ello se debe al carácter elemental de las significaciones no judicativas. Cuando forman parte de un jui. 56 A. Pfander, Lógica, t radu cción y edición citadas, p ág. ' 58. !l 7 A. Pfiinder, L ógica, traducción y edición citadas, pág. ' 58. 68 Cfr. J oseph Geyser, Grundlagen de,. Logih und Erkenntn isleh1'e, pág, 53, 59 A. PfJnder , L ógica, tradu cción y edición citaclas, p ág. 159. CONCEPTUACIÓN E N LAS CIENCI AS NATURALES 33 ció, con el carácter de elementos, entran siempre en relación con otras nociones. Si el juicio es predicativo necesariamente desem. peñan el papel de sujeto lógico, o el de predicado lógico, o el de cópula, según el lugar que ocupen dentro del enunciado. Y si el juicio es relacional, a fortiori se refieren ya al término rela. to, ya al término referente, ya a la relación misma; y en cual. quiera de los casos mencionados entran en conexión con otras nociones. Es cierto que los conceptos pueden ser considerados fuera 'de la conexión judicativa; mas no por ello desaparecen las rela. ciones de que hemos hablado. La prueba está en que no pode. mas definirlos por sí mismos, sino en {unción de otros conceptos. Además, no por tener carácter elemental, relativamen te a los juicios, carecen en todo caso de elementos. Si hay algún con· cepto absolutamente simple, es indudable que los demás no tienen tal carácter, y que los elementos que los forman son, a su vez, significaciones conceptuales. 60 A lo que habría que añadir que si todo concepto se refiere a un objeto y entre los objetos hay relaciones, los conceptos referidos a los términos de éstas necesariamente tienen que hallarse en conexión con los corres· pondientes relacionales. 61 Las dos características que hemos discutido (determinación y conexión con otras nociones) pertenecen a todos los conceptos, lo mismo a los vulgares que a los científicos. Pero de aquí no se sigue que los últimos no tengan otras. Precisamente porque los jurídicos no son vulgares, es para nosotros de la mayor im. portancia establecer las propiedades de los manejados por los hombres de ciencia. Cumplida esta tarea, estaremos ya en con· diciones de preguntar, concretamente, cuáles son los a tributos comunes a los que utiliza el jurista. 9. LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS EN LAS CIENCIAS DE LA NATURALE ZA. El problema que estriba en saber cuáles son las caracterís ticas de los conceptos científicos, no puede empero plantearse de ma- nera tan general, ya que las ciencias no s610 difieren en lo que GO Cfr. v\Tundt, Allgemeine L ogik und ETkenntl1isth eo-rie, E rstes Kapitel , l . 61 Eduardo García Máynez, Lógica del juicio jurídico, cap. 11 , 7· 34 CONCEPTO DEL CONCEPTO resp ecta a la índole d e los objetos que es tudian, sino en lo que ata í'í e a la naturaleza de los m étodos que emplean. Uno de los aspectos más sugestivos y originales del pensa. miento moderno es precisamente la negación del principio aris. totélico de qu e "no h ay ciencia de lo singular como singular". "Todos los inves tigadores, no sólo los filósofos, también los especialistas, parecen hoy estar de acuerdo en que las ciencias particulares se dividen en dos grandes grupos, y en que los teó. lagos }' los jurisconsultos, los historiadores y los fil ósofos, se hallan unidos por intereses com unes, d el mismo modo que los físicos }' los químicos, los anatómicos y los fisiólogos." 62 Esta división de las ciencias no descansa únicamente en puntos de vista maleúales (esto es, referidos a la índole de los objetos), sino además, y sobre todo, form ales. La diferencia entre ciencias de la naturaleza}' de la cultura radica, en opinión de \l\Tindelband y Rickert, en los m étodos de formación conceptual utilizados por unas }' otras. Más que de diversidad, se trata de un radical contraste, ya que, mientras la esencia de la conceptuación cien. tífica naturalista es triba en la formaci ón de nociones universales a las que pueden subordinarse, como "ejemplares", los casos d~ aplicación de aquéllas, la formación de conceptos en las ciencias de la cultura ob~dece al propósito de descubrir los aspectos szngulm·es o IndIViduales del acontecer, sin tomar en cuenta las c.aracterísticas comunes. Por ello ha escrito Rickert que "la rea. lIdad se hace na turaleza cuando la consideramos con referencia a lo universal", y se hace historia "cuando la consideramos con referencia a lo particular e indi vidual". 03 De acuerdo con este c~itel:i~, la teoría de la ciencia tendría que dividir las disciplinas ClentIfIcas en dos grandes clases: la de las que tienden a la ela. boración de conceptos genéricos, y la de las que tratan de formu. lar conceptos individuales. Si es ta doctrina es correcta, entre el estudio científico de la natura leza y el de la cultura habría una diferencia m etodológica capital, que tendría su fundamento en los métodos de concep. tuación de las dos especies de disciplinas. La conceptuación 62 H . Ri ckert, Ciencia lIatural y ciencia cultuml, tradu cció n de Manuel Carda MOl·ente, Espasa ·Ca lpe Argen tina, S. A., 1943, pág. 25 . 03 H . R ickert , Ciencia lIatllral y ciencia cultural, pág. 98 d e la t rad uc. ción caswll a na. CONCEPTUACIÓN EN LAS CIENCIAS NATURALES 35 generalizadora sería, pues, característica de las ciencias natura· les, no de las demás. Pero como la del derecho suele incluirse en el segundo gru. po, resulta de todo punto indispensable examinar más a fondo la tesis de Ricker t, a fin de poder establecer: I) si el enfoque generalizador es en realidad característico o exclusivo de la con· ceptuación naturalista, y 2) si por ser el derecho un fenómeno cultural, el método de formación de conceptos utilizado en la jurisprudencia es el individualizador de las ciencias históricas. Antes de responder a estas preguntas, examinemos con mayor detenimien to la mencionada doctrina. Tomaremos como base la obra titulada Die Grenzen der nalurwissenschaftliclzen Be. griffsbildung. Como el título lo indica, lo que Rickert se pro. pone es estudiar el método y los límites de la formación de conceptos en las ciencias físicas. Su punto de partida es la divi. sión de las nociones científicas en naturales e históricas. Como en las obras de lógica suele examinarse exclusivamente la pri. mera forma d e conceptuación, resulta indudable que la ense· ñanza clásica presenta un aspecto unilateral. Todo el mundo reconoce que entre la historia y las cien. cias de la naturaleza existe un hondo contraste. Pero lo que ahora nos preocupa no son las diferencias materiales, sino las de carácter estrictamente lógico. Estas últimas derivan de los mé. todos de conceptuación, ya que a la generalizadora de las ciencias físicas se contrapone la individualizadora de las históricas. Para justificar su aserto, Rickert examina en primer término la función de las significaciones conceptuales en aquéllas. Cuan. do reflexionamos en la rica e inabarcable multiplicidad de loreal, caemos pronto en la cuenta de que el hombre es incapaz de conocer el mundo tal como es en sí. Ni es tam os en condicio. nes de descubrir su origen en el tiempo, ni podemos tampoco señalarle límites en el espacio. M ás bien se nos ofrece como una abigarrada multiplicidad de formas y es tructuras, cada una de las cuales difiere de las demás cuantitativa y cualitativamente. Conocer esas formas y estructuras como son en sí mismas, re· sulta para el limitado espíritu del h ombre una tarea insoluble en principio.M Cuando nos referimos al mundo en su totalidad, 04 H. Rickert, Die Grellzell der Ilatw·wisscnschaftlichen Begriffsbildung, Verlag von J. C. B. 1\ [ol1r, 5. Aufl., Tlibingen , 1929, pág. 32. :1. l' ji: ~ , 1 ' , CONCEPTO DEL CONCEPTO su multiplicidad asume un carácter "extensivo"; cuando con. templamos cada uno de sus aspectos asume carácter "intensi. VO".65 El conocimiento científico exige, pues, la superación de esa multiplicidad en las dos dimensiones. La función del concep. to científico consiste precisamente en lograrlo. Pero para ello es indispensable encontrar algún medio capaz de simplificar la realidad. El instrumento preLientífico que nos permite iniciar tal sim. plificación es la palabra. En cuanto las voces del idioma encie. rran significaciones generales, su empleo hace posible obtener una primera superación de la multiplicidad extensiva e inten. siva del mundo. La extensiva puede reducirse en cuanto una sola voz nos permite abarcar una infinidad de objetos. La in. tensiva de cada objeto es superada en cuanto, sin necesidad de hacernos presente su contenido intuitivo, lo cual sería imposi. ble, podemos sin embargo subordinarlo a una significación verbal.()O La simplificación de la realidad por medio de vocablos no basta para los fines de la ciencia. Las significaciones generales de las voces de que hacemos uso sólo pueden adquirir el rano go de conceptos científicos cuando su empleo es tá orientado ha. cia la superación consciente de la heterogeneidad de la na . turaleza. El "rendimiento científico" de los conceptos puede caracte. rizarse, según Rickert, con ayuda de dos expresiones de uso freo cuente en la lógica clásica : a través del contenido de aquéllos podemos superar la multiplicidad intensiva; a través de su ex. tensión, la multiplicidad extensiva. Para convertirse en conceptos lógicamente perfectos, las sigo nificaciones verbales han menester de una elaboración lógica ulterior,67 pues, por regla general, las palabras de que nos ser. vimos no nos indican cuál es su contenido significativo, y aun cuando esta vaguedad no nos impide usarlas en el lenguaje coti. diana, en el científico supone en cambio una desventaja enor. me. Empero, ésta puede ser fácilmente vencida, y el instrumento que nos permite vencerla es la definición. Para eliminar la 65 H. Rickert, Die Cremen, pág. 34. 66 H. Rickert, Die Cremen, pág. 38. 67 H. Rickert, Die CUllzen, pág. 45. CONCEPTUACIÓN EN LAS CIENCIAS NATURALES 37 equivocidad de las significaciones verbales "definimos" el co· rrespondiente concepto, es d ecir, "indi camos expresamente su contenido" .os La definición sólo puede hacerse a través de P10PO. siciones que contienen un an <Hisis de la noción que se quiere definir. Dicho de otra manera: "la determinación conceptual puede lograrse si en vez de la palabra dejamos que aparezca una proposición cuyo sentido es entendido por noso tros" .'69 Para definir un concepto no basta con hacer u so de otros o recurrir a nociones compuestas; es indispensable que los empleados foro men parte de una significación judica tiva. Cuestión distin ta es saber si se trata o no de un juicio válido. 70 Sólo que el procedimiento definitorio no constituye la solu. ción perfecta del problema. Pues como las proposiciones de que . nos valemos para definir un concepto están integradas por otros, y el contenido de éstos puede ser más o menos vago, la deter. minación absoluta de todas las significaciones conceptuales re· sulta imposible. Y aun cuando tenemos el r ecurso de definir cada una de las que forman la proposición definitoria, en las nuevas definiciones intervendrán siempre otros conceptos, que habrá que definir también. Al explicitar los contenidos concep. tuales por m edio de proposiciones no es posible construir con. ceptos absolutamente determinados, por lo que tampoco los ya definidos pueden superar en forma lógicamente perfecta la he. terogeneidad de lo real. El conocimiento científico no puede lograrse a través de no· ciones cuya generalidad sea puramente empírica; por ello es que los juicios que explicitan el contenido de es.as nocion.es deben tener validez absoluta. Sólo los que valen, S111 excepCIón, para todos los objetos o procesos a que su hipótesis se l-efiere, pero miten superar la multiplicidad extensiva e intensiva de la na· turaleza. Los que no sólo tienen validez para una realidad ~ire~ta. mente experimentable, sino para todos los casos de aplicaCIón comprendidos en su supuesto, se llaman leyes, ~or lo ~ual la su· 'ó de la heterogeneidad del mundo senSIble eXIge el em· peraCl n . . . .. " pleo de conceptos cuyo contenido se explICIta en JUI CIO> que, o 68 H . Rickert, Die Cremen, pág. 48. 69 H. Rickert , Die Cremen, pág. 48. 70 H . Ri ckert, Die Cremen, p~lg . 48. / 1.. --------------...... . \ CONCEPTO DEL CONCEPTO son leyes de la naturaleza, o en alguna forma las implican.71 Esas nociones difieren esencialmente, en lo que a su valor cog. noscitivo respecta, "de los conceptos generales de la lógica tra. dicional, o de los simples conjuntos de notas".72 Los conceptos específicos (Gattungsbegriffe) basados en la comparación empí. rica de los objetos, sólo pueden servirnos para la clasificación de una parte limitada y abarcable de la realidad, mas no para descubrir la legalidad necesaria cuyo conocimiento constituye el ideal de las ciencias físicas. Lo q~e se y ama "caso concreto" no tendría ningún interés para el InvestIgador, si no pudiéramos considerarlo "como re. presen tan te" de una totalidad de situaciones de igual especie. Por e~lo :s que el propósito m ás elevadp de los cultivadores de las CIenCIas fí~icas debe consistir en el establecimiento de "concep. tos de valIdez general incondicionada", que impliquen o con. t~nga.n leyes naturales.73 Las significaciones, en la órbita de la CIenCIa, no pueden serlo simplemente de palabras sueltas, sino que: de acuerdo con su contenido lógico, deben hallarse en CO. nexlón con juicios que, o expresan leyes científicas, o de algún mo~lo las preparan. "La última propiedad de los conceptos su valIdez incondicionada '( absoluta, resulta de su esencia ló~ica, esto ~s, .d: que son medIOs para la superación de la inabarcable multiplICIdad del mundo corpóreo." 14 Pero no solamente se trata de llegar a la formulación de con. ceptos que implican o con tienen leyes' también ha . . . ,y que ll1Vestl. gar las conexIOnes y legalidad de estos últimos, con la mira de fo~mar un sIstema. y es claro que el ideal consistiría en descu. ~n~' un supremo concep to de generalidad máxima, una legalidad ultIma, capaz de explicar todas las restantes. El result.acIo ~l~ la~ ,anteriores consideraciones puede resumir. se así. La ~lm~I~f¡caclOn de la realidad empírica por medio del concepto CIentlhco es el instrumento de que el ser humano se vale par~ s.uperar la multiformidad de aquélla y h acer posible el conOCll1uento de los fenómenos. En esta tarea simplificadora podemos distinguir tres momentos: 71 H . Rickert, Die Cremen, p ág. 6 1. 72 H . Rickert, Die CI'eme1l, pág. 58. 73 H. Rickert, Die Crellze" , pág. 6 1. 74 H. Rickert, Die CI'en zen, pág. 62. CONCEPTUACIÓN EN LAS CIENCIAS HISTÓRICAS 39 I) El primero está constituido por las significaciones elemen. tales de las palabras. Lo que de ellas nos interesa es su genera. lidad, es decir, la circunstancia de que puedan ser referid as a una pluralidadde formaciones individuales diferen tes. Pero sólo adquieren valor teórico gracias a la conexión en que se les sitúa o, expresado en otro giro, a la finalidad científica a que sirven. Antes de que tal finalidad pueda lograrse, simplemente aparecen como elementos de los conceptos científicos, no como nociones autónomas . 2) El segundo estadio es el de la determinación del contenido conceptual. Y ésta sólo puede obtenerse por medio de juicios que indiquen los elementos de tal contenido. 3) El tercer estadio hace posible la conclusión del trabajo iniciado en los anteriores. La ciencia natural no sólo enlaza los elementos conceptuales para formar nociones empíricas, sino que estudia sus conexiones necesarias, "abriendo así el camino para una especie de formación conceptual capaz de llevar finalmente al establecimiento de conceptos generales incondicionados, o le. yes de la na turaleza" .75 10. TESIS DE RICKERT SOBRE LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS EN LAS CIENCIAS HISTÓRICAS La cuestión central que Rickert se plantea puede enunciarse así: ¿cuál es el límite de la conceptuación en las ciencias físi. cas? Para responder a este interrogante tendremos que inquirir qué es lo que necesariamente se pierde en la transformación y simplificación implícitas en las exposiciones y sistemas científi. co.naturales (o, para expresarlo de otra manera: en las disci. plinas generalizadoras). Lo que en éstas fija un límite infran. queable a la conceptuación es "la misma e irrepetible realidad, tal como directamente la captamos a través de nuestros sentidos, en su individualidad y riqueza intuitiva".76 Las ciencias ele leyes, o nomo/éticas, como las llama vVindelband, jamás se pro. ponen introducir en sus teorías la individualidad de la multifor. me realidad sensible. El contenido de los conceptos referidos a 7 ~ H. Rickert, Die C"enun, pág. 102 . 76 H. Rickert, Die C rellZen, p,íg. 200. j, I ¡¡ \ j ' ,. I I j 1 1:1'1 !, I ' .' 1; ,ji, h 1; 1 ~(II I • '.~ CONCEPTO DEL CONCEPTO leyes n a turales es necesariamente general; el de la r ealidad em· pírica es, en cambio, individual. T al abismo es insalvable, y en él puede encontrarse el sentido del conocimiento de lo r eal como na turaleza.77 "No h ay en el mundo cosa ni proceso alguno que sea pero fectamen te igual a otro, sino que es s610 más o m enos seme. jante; y aun dentro de cada cosa y cada proceso, distínguese a su vez la más mínima parte de cualquiera otra, ya sea próxima, ya lej ana, en el espacio o en el tiempo. Así, puede decirse también que toda realidad presenta un sello peculiar, propio, indivi, dual. Nadie es capaz de sostener que ha tropezado nunca con algo absolutamente homogéneo. Todo es diferente. Y esto po. ' demos formularlo en el principio de la heterogeneidad de todo lo ¡·eal." 78 Por su misma esencia, la ley natural nada nos indica sobre lo que realmente ocurre, en forma irrepetible y única, en Ul1 determinado momento. Lo dicho resulta mucho m ás patente cuando se reflexiona en que las leyes naturales pueden expre. sar,e por medio de un juicio hipotético: si talo cual cosa suce. de, entonces tal o cual otra tendrá que ocurrir. Los conceptos referiJos al antecedente y al consecuente son en todo caso no. ciones generales. Cuál será la forma individual, cuál el número, cuál la localización temporal y espacial de los hechos que caen bajo esos conceptos, ni lo dice ni puede decirlo la ley, si quiere subsistir como enunciado científico. La circunstancia de que con ayuda de las leyes físicas poda. mos orientarnos prácticamente en el mundo y predecir los fenó. menos, no desvirtúa el aserto de que el contenido individual e intuitivo de la naturaleza jamás forma parte de los conceptos elaborados por las ciencias nomotéticas. Más bien habría que decir que si esos conceptos reflejasen la irreductible individua. lidad de los fen óm enos, sería imposible orientarse con ellos y hacer predicciones y cálculos. Pues lo que permite la predicción de ciertos h echos es precisamente la tarea simplificadora que con su ayuda efectuamos. Nuestro dominio de la na turaleza resul. taría inconcebible si no dispusiéramos de conceptos genéricos, 77 vV. ' '''indelband, "Geschichte und Naturlvissenschaft", en P1iiludien, Verlag I'on J. c. B. Mohr, Neunle Auflage, T ii bingen, 1924, ZlI'ei ter Band. 78 H . Rickert, Ciencia natural y ciencia cultuml, pág. 66 de la tradu c. ción castelJa na. CO NCEPTUA CIÓN EN LAS C IENCI AS Hl STÓRICAS ya que su empleo es precisam ente 10 que nos permite superar la enorme diversidad de lo individual e intu i ti vo. La predicción de h echos futuros tampoco supone el conoci. miento de sus p eculiaridades in d ividuales . Pues si p odemos aplicar las leyes fí sicas ello simpl em ente se debe al conocimiento de que, dadas tales o cuales condiciones, n ecesariamente ocu· rrirá un hecho que constituye una instan cia del principio ge. neral.79 Aun cuando los conceptos de las ciencias de la naturaleza recogen muy pocos asp ectos de la r ea lidad empírica, están sin embargo en íntima relación con ella y en modo alguno podemos considerarlos como construcciones caprichosas de nuestro esp ío ritu. Pues siendo cierto que la misión de esos conceptos no con· siste en copiar o reproducir el orden real, tal com.o en sí m ism ,) es, resulta igualmente verdadero que la conceptuación generali. zadora sólo tiene carácter científico cuando los conceptos en que culmina valen p ara los fen ómenos a que se refieren. En otras palabras: "esos conceptos no son verdaderos porque reproduzcan la realidad tal como es en sí misma, sino porque tienen validez frente a ella".80 El pensamiento que acabamos de expresa r es casi una tri. vialidad, dice Rickert. En torno a la oposi ción de lo general y lo individual la lógica ha venido d eba tiéndose desde Sócra tes, y cuando declaramos que lo intuitivo, singular e individual no puede ser captado en su singularidad e ind ividualidad por la ciencia gen eralizadora, ello simpl em ente significa que "lo gene. ral no es lo particular e indiviclual" .81 H as ta hoy, aquella disci. plina se ha referido, en forma casi exclusiva, a las cien cias cuyo fin consiste en la exposición de principios gen eral es, y ha p asado por alto lo que en una exposición de este tipo necesari amente tiene que perderse. "Pues por 'n a turaleza' en tendemos la r eali. dad desde el punto de vista de lo general." 82 Y como, con muy pocas excepciones, los lógicos sólo a tribuyen valor científico al método generalizador, la lógica hubo necesariam en te de d esen. 79 H . Rickert , Ciencia natum l y cieucia, cu ltura l, pág. 81 de la trad uc· ciÓn cas tellana. 80 H. Rickert , Die Gl'ell zen, p ág. 2 15. 81 H. Ri ckert. Die G 1"enzen .. pág. 216 . 82 H . Rickert , Die Gren ze n .. p:\g. ::!17· I /;: \ -1 42 CONCEPTO DEL CONCEPTO volverse en forma incomple ta, como lógica de las ciencias de la n a tu raleza. L a demostración de que las últimas no copian ni reproducen la realidad o, en otras palabras, no acogen en sus conceptos todo el contenido de aquélla, sino que la transforman d e acuerdo con ciertos puntos de vista, en u n sentido que tiene validez ge. neral, indica que hay di sciplin as que siguen un cam ino radical. m ente diverso y se proponen un a transformación de los datos empíricos completamente distin ta. Pues infinidad d e casos y acontecimientos no nos interesan en cuanto pueden entrar en relación con un a ley o un sistema de conceptos generales, sino en cuanto singulares, irrepetibles y únicos. Toda r ealidad emp írica está temporal y espacialmen te loca. lizada. En cuanto las cosas son ejemplares, instancias de con· ceptos genera les, no hay por qué tomar en cuenta el lugar en que se hallan o el momento en que se producen. Es de la esen· cia del concepto científico natural tener validez para objetos que existen en diferentes lugares y en momentos distintos. Lo único e individual
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