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TESIS INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PENSIONES VITALICIAS DE LOS PRESIDENTES EN MEXICO

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UNIVERSIDAD LASALLISTA 
 
BENAVENTE 
 
F A C U L T A D D E D E R E C H O 
 
Con estudios incorporados a la 
Universidad Nacional Autónoma de México 
CLAVE: 879309 
 
 
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE 
LAS PENSIONES VITALICIAS QUE RECIBEN LOS 
EX PRESIDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A : 
 
JOSÉ MARÍA CARMONA GUTIÉRREZ 
 
 
ASESOR: LIC. JOSÉ JESÚS GARCÍA SEGURA 
 
 
Celaya, Guanajuato. Noviembre 2008 
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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DEDICATORIA. 
 
Con cariño para mi mamá, Blanca Margarita Gutiérrez 
González por estar ahí para mí por tanto tiempo, a pesar del 
sufrimiento. Sin ti nunca hubiera podido llegar a donde estoy. 
Descansa en paz y cuídame siempre. GRACIAS… 
 
AGRADECIMIENTOS. 
 
Agradezco a mi papá, José Luis Carmona de Alva por haberme 
apoyado tanto durante mis estudios, y por darme los medios 
para estudiar y terminar la Licenciatura. 
A mi abuelo Lic. José María Gutiérrez Martínez, por haberme 
alentado a estudiar Derecho y haberme apoyado tanto. Eres una 
gran persona, te admiro mucho y te quiero. 
A mi abuela María Teresa González Pérez, gracias por creer en 
mí y por todo el cariño que me has dado, te quiero mucho. 
A Gabriela Morales Morales, por estar conmigo y darme su amor 
y apoyo, estando a su lado soy feliz. Te amo… 
Gracias Lic. José Jesús García Segura, por su tiempo y compartir 
conmigo sus conocimientos. Le tengo un gran respeto y 
admiración. 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
ÍNDICE 
ÍNDICE. 
INTRODUCCIÓN. 
CAPÍTULO I.- EL ESTADO. ................................................................................................ 1 
1.1 CONCEPTO DE ESTADO. ............................................................................................... 1 
 1.1.1 EL ESTADO COMO CONCEPTO EN SU ACEPCION MÁS AMPLIA................ 2 
 1.1.2 CONCEPTO SOCIAL DEL ESTADO. .................................................................... 4 
 1.1.3 CONCEPTO JURIDICO DEL ESTADO. ................................................................. 5 
1.2 ELEMENTOS DEL ESTADO. .......................................................................................... 7 
 1.2.1ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL ESTADO. ................................................ 8 
 1.2.2 LA POBLACIÓN DEL ESTADO. ............................................................................ 9 
 1.2.3 EL TERRITORIO DEL ESTADO. ......................................................................... 11 
 1.2.4 EL PODER DEL ESTADO. .................................................................................... 12 
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO............................................................................. 14 
 1.3.1 LA PERSONALIDAD MORAL DEL ESTADO. ................................................... 14 
 1.3.2 LA SOBERANÍA DEL ESTADO. .......................................................................... 16 
 1.3.3 EL ESTADO Y EL DERECHO .............................................................................. 17 
1.4 LAS FUNCIONES DEL ESTADO. ................................................................................. 18 
1.5 LOS FINES DEL ESTADO. ............................................................................................ 23 
 
 
CAPÍTULO II.- FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES 
 CONCERNIENTES A LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 27 
2.1 PARTE DOGMÁTICA. ................................................................................................... 27 
 2.1.1 DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. ............................................................. 27 
 A) ARTÍCULO 13 ......................................................................................................... 27 
 B) ARTÍCULO 25 ......................................................................................................... 28 
2.2 PARTE ORGÁNICA. ....................................................................................................... 30 
 2.2.1 DE LOS MEXICANOS. .......................................................................................... 30 
 A) ARTÍCULO 31 .......................................................................................................... 30 
 2.2.2 DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS. .............................................................. 31 
 A) ARTÍCULO 34 .......................................................................................................... 31 
 B) ARTÍCULO 35. ......................................................................................................... 31 
Neevia docConverter 5.1
 
 
 C) ARTÍCULO 36 .......................................................................................................... 31 
 2.2.3 DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO............. 32 
 A) ARTÍCULO 39 .......................................................................................................... 32 
 B) ARTÍCULO 40 .......................................................................................................... 32 
 2.2.4 DE LA DIVISIÓN DE PODERES. ......................................................................... 33 
 A) ARTÍCULO 49 .......................................................................................................... 33 
 2.2.5 DEL PODER LEGISLATIVO. ............................................................................... 34 
 A) ARTÍCULO 50 .......................................................................................................... 34 
 2.2.6 DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO. ........................................................ 34 
 A) ARTÍCULO 73 .......................................................................................................... 34 
 B) ARTÍCULO 74 .......................................................................................................... 35 
 C) ARTÍCULO 75 .......................................................................................................... 38 
 2.2.7 DEL PODER EJECUTIVO. .................................................................................... 38 
 A) ARTÍCULO 80 .......................................................................................................... 38 
 B) ARTÍCULO 89 .......................................................................................................... 38 
 2.2.8 PREVENCIONES GENERALES. .......................................................................... 41 
 A) ARTÍCULO 126 ......................................................................................................... 41 
 B) ARTÍCULO 127 ......................................................................................................... 41 
 
 
CAPÍTULO III.- LA DIVISIÓN DE PODERES ............................................................... 43 
3.1 ANTECEDENTESHISTÓRICOS DE LA DIVISIÓN DE PODERES........................... 43 
3.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO. 47 
3.2 PODER LEGISLATIVO. ................................................................................................. 50 
 3.2.1 CÁMARA DE DIPUTADOS. ................................................................................. 52 
 A) FACULTADES DE LA CÁMARA EN MATERIA HACENDARIA. .................... 53 
3.3 PODER EJECUTIVO. ...................................................................................................... 55 
 3.3.1 TITULAR DEL PODER EJECUTIVO. .................................................................. 56 
 
 
CAPÍTULO IV.- EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN ............ 58 
4.1 BASES DOCTRINARIAS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS. ................................ 58 
 4.1.1 DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO. ....................................................................... 58 
 4.1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL PRESUPUESTO. ............................................. 59 
Neevia docConverter 5.1
 
 
 4.1.3 PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PRESUPUESTO................................................... 60 
 A) UNIVERSALIDAD ................................................................................................... 60 
 B) ESPECIALIDAD ....................................................................................................... 60 
 C) ANUALIDAD ........................................................................................................... 61 
 D) UNIDAD ................................................................................................................... 62 
 E) PLANEACIÓN .......................................................................................................... 62 
 F) EXACTITUD ............................................................................................................. 62 
 G) CLARIDAD............................................................................................................... 63 
 H) EXCLUSIVIDAD ..................................................................................................... 63 
 I) PREVISIÓN ................................................................................................................ 63 
 J) PUBLICIDAD ............................................................................................................ 64 
 K) PERIODICIDAD ....................................................................................................... 64 
4.2 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL 
PRESUPUESTO. ............................................................................................................. 64 
4.3 MEDIOS DE CONTROL DEL PRESUPUESTO. ........................................................... 66 
 4.3.1 CONTROL POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO 
PÚBLICO Y DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.................... 66 
 4.3.2 CONTROL LEGISLATIVO. .................................................................................. 66 
 4.3.3 LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. ......................................... 68 
 
 
CAPÍTULO V.- LAS PENSIONES VITALICIAS DE LOS EX PRESIDENTES 
 DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ................................................................... 75 
5.1 ORIGEN DE LAS PENSIONES VITALICIAS ............................................................... 76 
 A) LUIS ECHEVERRÍA ................................................................................................ 76 
 B) MIGUEL DE LA MADRID ...................................................................................... 76 
5.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS PENSIONES VITALICIAS. ........................................ 77 
5.3 SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL................................................................................. 84 
5.4 ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. ................................................................................... 87 
 
CONCLUSIONES. 
ANEXOS. 
BIBLIOGRAFÍA
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCIÓN 
 
 
Este estudio acerca de las pensiones vitalicias que reciben los ex 
presidentes de los Estados Unidos Mexicanos al terminar su mandato y 
cuyo monto y características se tratarán a lo largo de esta investigación, 
tiene como objetivo hacer un análisis de éstas y determinar si son 
inconstitucionales o se encuentran apegadas a derecho. 
 
Para lograr lo anterior, realizaremos un estudio que nos permita conocer 
los factores y elementos que afectan el objeto de estudio de la presente 
investigación como son: el Estado, los procedimientos que dieron origen 
a las pensiones vitalicias, los procedimientos que las confirman y los 
que puedan modificarlas o anularlas, además de los funcionarios 
públicos que están a cargo de otorgarlas año con año. 
 
Debido a los montos que se manejan para cubrir estas pensiones 
millonarias, los cuales son tomados del erario público, además del costo 
en recursos humanos que conllevan y que inevitablemente provienen de 
la Administración Pública Federal y de las Fuerzas Armadas del país y 
aunado a esto, encontramos la situación de que estas pensiones 
vitalicias se manejan de manera poco clara y bastante alejada de la 
transparencia con la que debe actuar todo Estado que tiene respeto por 
su pueblo; lo que ha provocado controversia, tanto entre los 
especialistas del Derecho como entre el pueblo mexicano en general. 
 
Por último y con el fin de tratar el tema de esta investigación, se 
realizará un estudio constitucional que nos permita determinar si existe 
inconstitucionalidad en el otorgamiento de las pensiones vitalicias que 
reciben los ex presidentes de México. 
Neevia docConverter 5.1
CCAAPPÍÍTTUULLOO II 
EELL EESSTTAADDOO.. 
 
Siendo que el Estado es el responsable directo de aprobar y destinar los 
recursos de los cuales están dotadas las pensiones vitalicias que reciben 
los ex presidentes de nuestro país, es importante que analicemos al propio 
Estado desde diferentes puntos de vista; tales como su naturaleza jurídica, 
sus características y su función entre otros aspectos. 
Por supuesto que debido a la naturaleza de esta investigación, no 
corresponde a sus objetivos el llegar a un conocimiento completo del 
Estado, analizándolo de una manera exhaustiva, sino por el contrario en 
este capítulo, aspiramos a conseguir una clara idea de lo que es el Estado 
conociéndolo de una manera general, pero sin adentrarnos en su historia, 
tipos, funcionamiento y otras cuestiones que no son indispensable conocer 
para entender el contenido de la presente investigación. 
 
1.1 CONCEPTO DE ESTADO. 
 
A continuación realizaremos un estudio, iniciando con los conceptos de 
Estado que tienen diferentes autores, incluso analizando las acepciones de 
la palabra “estado” para así tratar de acercarnos a su realidad, estudiando 
los conceptos de lo general a lo particular, y pasando por los diferentes 
matices que es necesario conocer, para entender el concepto de Estado 
en toda su complejidad y sin caer en falsos supuestos. 
Siendo que el Estado es una realidad que nos afecta, que podemos 
Neevia docConverter 5.1
percibir porque nos rodea y al mismo tiempo formamos parte de él, 
existiendo de manera objetiva más allá de todo subjetivismo. Pero el 
Estado resulta ser más complejo que lo que alcanzamos a percibir con los 
sentidos por lo que es necesario hacer un estudio de la doctrina, para 
lograr darnos una idea más precisa de lo que realmente es el Estado, 
cuales son los alcances de este precepto y finalmente que significa para 
nosotros encontrarnos dentro de él. 
Para iniciar, transcribiré a continuación lo que el diccionario de derecho de 
Pina Varadefine como Estado: “Sociedad jurídicamente organizada para 
hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los 
fines humanos. 
Puede definirse también como la unidad de un sistema jurídico que tiene 
en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia 
provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico.”1 
 
1.1.1 EL ESTADO COMO CONCEPTO EN SU ACEPCIÓN MÁS AMPLIA. 
 
El concepto del Estado deberá comprender, no lo que haya sido el Estado 
sino lo que es, mediante la interpretación racional de los datos reales. No 
se trata de obtener una concepción subjetiva del Estado, sino una 
interpretación que corresponda a la realidad, válida para todos, el concepto 
de lo que es esencialmente el Estado. 
“En su acepción gramatical amplia “Estado” equivale a manera de ser o de 
estar las cosas; es lo distinto del cambio. En ciencia política, el “Estado” 
también expresa una situación, algo que permanece dentro del cambio: la 
manera de ser o de estar políticamente. En un sentido amplio Estado es la 
 
1
 DE PINA VARA RAFAEL. DICCIONARIO DE DERECHO. 32ª ed. Ed. Porrúa. México. 2003. p.276. 
Neevia docConverter 5.1
manera de ser o de estar construida políticamente una comunidad 
humana. En un sentido vulgar, no científico, se dan dos amplias 
acepciones al Estado; por una parte se le considera como una estructura 
social y se refiere a preceptos parciales, a ficciones, tales como el pueblo. 
El segundo sentido amplio y vulgar del Estado es referirlo al fenómeno de 
poder del Estado sobre la sociedad y se hace referencia al gobierno. 
De acuerdo con Francisco Porrúa Pérez la definición analítica previa del 
Estado sería: "El Estado es una sociedad humana establecida en el 
territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, 
que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el 
bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y 
jurídica."2 
Realizando un análisis de la definición anterior tenemos que: la sociedad 
humana está formada por las personas que viven en un lugar específico y 
que se relacionan unas con otras, formando distintos grupos sociales; 
como son en primer término la familia, que es el núcleo en el que se 
desarrolla el individuo. Conforme el ser humano crece su naturaleza le 
permite seguir asociándose en grupos más diversos, lo que también es 
fomentado por la sociedad en la que vive, a través de instituciones como 
son las escuelas, los clubes, etc. 
Estas agrupaciones son utilizadas por el hombre para conseguir un fin 
específico. Además el hombre también se asocia con sus semejantes de 
una manera más amplia, para que a través de su cooperación en sociedad, 
limitando voluntariamente sus libertades, estableciendo sus derechos y sus 
correlativas obligaciones constituya el grupo social denominado Estado. Al 
hacer esto se crean entre los individuos relaciones de tipo político. 
Lo anterior nos lleva al estudio de otro concepto de Estado, desde el punto 
 
2
 PORRÚA PÉREZ FRANCISCO. TEORÍA DEL ESTADO. 37ª ed. Ed. Porrúa. México. 2003. p.p.26-27. 
Neevia docConverter 5.1
de vista sociológico. 
 
1.1.2 CONCEPTO SOCIAL DEL ESTADO. 
 
Para obtener el concepto social del Estado es necesario partir de su base, 
la cual está formada por una serie de hechos que constituyen relaciones 
humanas, las cuales a su vez están formadas por actos del hombre. El 
Estado desde este punto de vista está formado por el actuar de los 
hombres, lo que lo convierte en una creación humana, pero que es 
dinámica, cambiante, fluye a la par de los actos del hombre, los cuales son 
tan cambiantes como su estado anímico. Es en este momento que nos 
encontramos con que en este fluir existen hombres que tienen una relación 
de mando para con los demás, pero que a su vez tienen relaciones de 
subordinación para con otros, y de igualdad con unos más. Todas estas 
relaciones se dan dentro de un territorio común, que no es más que la 
superficie física donde se encuentra asentada esta sociedad. 
Debido a que la base del Estado es tan variable y mutable como lo son las 
relaciones humanas, es necesario fijar un criterio de unificación que nos 
permita concebir esas variables relaciones humanas como una unidad. El 
criterio que utilizaremos es el de la unificación en relación con el fin, el cual 
aplicado a nuestro tema nos indica que conociendo el fin de las relaciones 
humanas que estudiamos podemos agruparlas y entenderlas como una 
unidad. 
“Los mismos fines perseguidos por la comunidad de hombres que se 
agrupan políticamente los unifica, hace nacer una unidad colectiva o de 
asociación, y así, puede considerarse al Estado como unidad de 
asociación. Esta unidad está limitada por los fines que son peculiares al 
Estado; fuera de ellos, sólo encontramos al hombre en su individualidad 
Neevia docConverter 5.1
libre. Pero cuando se unifica con los demás persiguiendo un fin político, 
forma el Estado."3 
"El Estado, a través del orden jurídico, da fuerza a las demás asociaciones 
que se encuentran dentro del mismo, e igualmente, en consecuencia, 
absorbe a los individuos que se encuentran dentro del radio de su poder. 
Entonces, este criterio teleológico, o de la finalidad perseguida, sí nos sirve 
como criterio unificador de la variedad de las relaciones humanas que se 
encuentran en la base del Estado; no obstante que tomadas aisladamente 
sean diferentes y varíen, tienen la nota esencial característica de estar 
encaminadas a la realización del mismo fin."4 En consecuencia el Estado 
es la unidad de asociación dotada originariamente del poder de 
dominación y formada por hombres asentados en un territorio. 
 
1.1.3 CONCEPTO JURÍDICO DEL ESTADO. 
 
Para abordar este tema, es preciso auxiliarnos de la comparación que 
realiza el maestro Georg Jellinek, al utilizar el concepto de corporación 
para explicar al Estado desde el punto de vista jurídico, siendo éste sujeto 
de derecho al igual que la corporación, la cual está formada por hombres, 
los cuales constituyen una voluntad de asociación, cuya voluntad directora 
está asegurada por los miembros de la asociación misma. De esta manera 
nos damos cuenta de las características de la corporación, la cual busca 
un objetivo, a través de la voluntad de sus miembros, los cuales la dirigen 
a su voluntad y mejor entendimiento, para lograr un fin que es común a 
todos ellos. También es importante tomar en cuenta que el concepto de 
corporación es totalmente jurídico, por lo que no es perceptible en el 
 
3
 IBÍDEM. p.p. 195-196. 
4
 IBÍDEM. p. 196. 
Neevia docConverter 5.1
mundo real, se trata de una ficción jurídica para dotar a una asociación de 
personalidad jurídica. 
A continuación analizáremos la opinión de Porrúa Pérez quien también se 
refiere al concepto de corporación que explicamos anteriormente, para 
definir al Estado en los siguientes términos: "El concepto de Estado no es 
completo si no lo referimos al orden jurídico. El Estado se auto limita 
sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad. 
El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en este 
sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. El sustrato de 
esta corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de 
asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como 
unidad a influjo y por efecto del poder que se forma dentro de la misma. 
Esta personalidad jurídica del Estado no es una ficción; es un hecho que 
consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, 
que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la 
personalidad moral."5 
Lo anterior nos lleva a la conclusiónde que el orden jurídico, al regular la 
actividad del Estado, es absolutamente necesario para que el Estado se 
rija de la manera más exacta a su observancia. En nuestro país 
encontramos dentro de este orden jurídico en primer término a la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es Ley 
Suprema; por lo que es de suma importancia identificar si el Estado está 
actuando más allá de las facultades que la Constitución le ha otorgado. De 
otra manera el Estado podría actuar de manera discrecional, y pasar por 
encima de los derechos individuales de las personas o actuar en beneficio 
de un individuo o grupo de individuos, en vez de realizar los fines para los 
que ha sido instituido. 
Más adelante analizaremos más a fondo a la Constitución, siendo 
 
5
 IBÍDEM. p. 197 
Neevia docConverter 5.1
importante por el momento resaltar que los órganos del Estado, 
únicamente pueden actuar dentro de lo establecido por la ley. 
Como concepto jurídico define Jellinek al Estado como “ La corporación 
formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y 
asentada en un determinado territorio; o, para aplicar un término muy en 
uso, la corporación territorial dotada de un poder de mando originario."6 
 
1.2 ELEMENTOS DEL ESTADO. 
 
Para encontrar los elementos que conforman al Estado, seguiremos la 
doctrina de Porrúa Pérez, quien nos dice que es necesario complementar 
el concepto anterior de Jellinek, observando la realidad del Estado actual y 
en base a estas observaciones descubrir los componentes que integran el 
concepto de Estado. 
La enumeración de estas notas o elementos del Estado, en forma 
coordinada nos proporcionan la definición analítica del concepto de 
Estado, quedando de la siguiente manera: “El Estado es una sociedad 
humana, asentada de manera permanente en el territorio que le 
corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un 
orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien 
público temporal de sus componentes.”7 
Ahora bien, procederemos al análisis de la definición anterior para sustraer 
los que serían los elementos del Estado: 
 
6
 JELLINEK GEORG. TEORÍA GENERAL DEL ESTADO. T.II. Ed. Oxford. México. 1999. p. 107 
7
 PORRÚA PÉREZ FRANCISCO. TEORÍA DEL ESTADO. 37ª ed. Ed. Porrúa. México. 2003. p.198. 
 
Neevia docConverter 5.1
 La presencia de una sociedad humana. 
 Un territorio, que es base permanente de esa sociedad. 
 Un poder soberano, en el núcleo de esa sociedad. 
 Un orden jurídico que es creado definido y aplicado, y además 
estructura a esa sociedad. 
 Un fin común que está encaminado a la realización del bien público 
temporal. 
Además encontramos las siguientes características esenciales del Estado: 
 Soberanía, como cualidad del poder, pero así mismo también del 
Estado. 
 Personalidad moral y jurídica del Estado, capaz de tener derechos y 
obligaciones. 
 Sumisión al derecho; el Estado se encuentra regulado en su 
estructura y funcionamiento por el orden jurídico. 
 
1.2.1 ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL ESTADO. 
 
Los elementos del Estado son tres: el territorio, la población y el poder. 
En este apartado nos referiremos a los elementos anteriores al Estado, 
esto es, los elementos que fueron indispensables para que el Estado 
surgiera, estos elementos previos o anteriores al Estado son un cierto 
número de hombres que viven en un territorio determinado. Por lo que nos 
referimos al elemento humano, indispensable para la conformación de 
cualquier Estado y en segundo término al territorio, que sea fijo y común a 
este grupo de hombres. 
Además encontramos como elemento del Estado al Poder, el cual reside 
en el pueblo y actúa dentro del territorio del Estado. 
 
1.2.2 LA POBLACIÓN DEL ESTADO. 
Neevia docConverter 5.1
 
Analizaremos en primer término al elemento humano; esto es la población, 
el pueblo. Sin embargo ahora nos encontramos con el problema de definir 
y delimitar al pueblo, debido a que no todas las personas que habitan en el 
territorio de un Estado forman parte de él. Lo que nos lleva a analizar el 
concepto de nacionalidad, la cual refleja la pertenencia a un Estado o 
Estados determinados, ahora para conocer qué es lo que da este sentido 
de pertenencia a un Estado cabe tomar en cuenta los aspectos de las 
personas que se han reunido, y tenerlas como un conjunto buscando las 
características que les dan esa unidad, tales como; un lenguaje común, 
una raza, una religión, la búsqueda de un mismo fin, etc. Pero nos 
encontramos que cada caso es diferente. 
En la actualidad existen variedad de Estados que tienen una población que 
habla varios idiomas de manera indistinta, la libertad de culto permite que 
se profesen varias religiones y además actualmente encontramos países 
con variedad de razas de personas que conforman su población. Además 
existen personas originarias de un Estado que se adhieren a otro con 
objeto de buscar la consecución de los fines de ese Estado. 
A continuación se hará mención del concepto de Nación de Posada, que 
dice: Nación es forma, entre otras, de agrupación social, política, sociedad 
de sociedades, total o completamente producto de la historia, 
permanentemente establecida en territorio propio y formada merced a la 
unidad de raza, fusión de razas distintas o predominio de una, a la 
existencia de un idioma único o dominante y a la comunidad de intereses y 
de cultura, y que se expresa mediante una conciencia colectiva en la idea 
de la patria, en la aspiración o sostén de la autonomía y en la afirmación 
de la personalidad jurídica constituyendo el Estado. 
Cabe aquí analizar si Estado y Nación son lo mismo, si forman una 
dualidad. Gracias al estudio hecho de la doctrina de Porrúa Pérez, hemos 
Neevia docConverter 5.1
llegado a la conclusión de que debido a que la Nación no es sino una 
abstracción de las características especiales que distinguen a un grupo de 
hombres. Lo que la mantiene en el plano de un hecho social, que se 
encuentra en cada uno de los individuos que internamente se consideran 
pertenecientes y tienen conciencia de patria, lo que los identifica como 
miembros de una unidad que es la nación. Sin embargo la Nación no tiene 
la característica de ser persona moral, independiente de los individuos que 
la componen. No así el Estado que tiene personalidad moral y jurídica 
propia. 
Basándonos en lo anterior, cabe señalar que el vocablo que mejor expresa 
al elemento del Estado es el término “pueblo” el cual nos da idea de una 
historia común, una tradición y una misma cultura, que va mas allá de lo 
demográfico y nos presenta una idea más fuerte de unidad. 
Después de las anteriores reflexiones es preciso citar a González 
González, en su concepto de pueblo: ”El pueblo es congregación natural, 
anímica, esencialmente política, comunidad ordenada, basada en un orden 
que emana de él mismo que la autoridad sanciona; así, el pueblo es 
unidad ordenada según su propia naturaleza, por una autoridad que no es 
simplemente precepto rector, sino mas bien concertadora de fuerzas y 
asociaciones libres y voluntarias, por ello, la unidad del pueblo es 
complicada, porque inclina a integrarse en una progresión gradual de 
grupos menores, que lo estructuran en una multiplicidad de facetas, las 
cuales tienen que dar cumplida satisfacción a la naturaleza social del 
hombre”.8 
 
1.2.3 EL TERRITORIO DEL ESTADO. 
 
 
8
 GONZÁLEZ GONZÁLEZ MA. DE LA LUZ. VALORES DEL ESTADO EN EL PENSAMIENTO POLÍTICO. 2ª ed. Ed. 
McGraw-Hill. México. 1997. p.221. 
Neevia docConverter 5.1
El Territorio, es el lugar físico donde estará ubicado el pueblo, este 
elemento es importante debido a que es decisivo para la formación y 
conservación del Estado.Cabe aclarar que el territorio es un elemento 
necesario para el Estado, sin importar su mayor o menor extensión, 
siempre y cuando el Territorio exista, para que se pueda desarrollar la vida 
de su pueblo y por lo tanto la existencia del Estado. Este territorio no es 
solamente el suelo donde se ubica la población sino que también se 
compone por la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera y el mar 
territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental, en los 
términos que marque el Derecho Internacional. 
Conocer lo anterior es de suma importancia debido a que una de las 
funciones del Territorio, es la de fijar límites físicos al ámbito de actividad 
de cada Estado; entonces ningún otro Estado puede aplicar su actuar 
dentro del territorio de otro, sin el permiso del Estado afectado, así como 
tampoco pueden existir dos Estados en el mismo territorio. Así se relaciona 
el Territorio para con otros Estados. Pero su función interna es 
indispensable para la vida de su pueblo, constituyendo el asiento físico de 
su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que han de 
satisfacer las necesidades de su población. 
“El Estado, dentro de su territorio, está capacitado para vigilar a los 
habitantes que se encuentren dentro del mismo. El dominio de un espacio 
determinado le permite controlar a la población, le permite considerar a esa 
población, como población del mismo Estado.”9 
El territorio de un Estado está regido por el Derecho Internacional, y el 
mismo Estado tiene el derecho de protegerlo en caso de alguna invasión 
de un Estado externo, al efectuar esta defensa puede ser que el Estado, 
logre conservar su territorio y seguir ejerciendo sus funciones, o puede ser 
que pierda su territorio, lo que significaría que ya no tendría donde hacer 
 
9
 PORRÚA PÉREZ FRANCISCO. TEORÍA DEL ESTADO. 37ª ed. Ed. Porrúa. México. 2003. p.279. 
Neevia docConverter 5.1
valer su poder, debido a que un nuevo Estado ocuparía su lugar, y sin un 
territorio donde cumplir su misión el Estado vencido desaparece, por lo que 
de su territorio también depende su independencia. 
Así se entiende la importancia del territorio, la cual se da debido a que 
actúa como un vínculo entre el pueblo y el poder. 
 
1.2.4 EL PODER DEL ESTADO. 
 
A continuación analizaremos otro de los elementos constitutivos del Estado 
que es el Poder del Estado; debido a que todo Estado sin importar su 
extensión, riqueza, poder militar o político, necesariamente debe ejercer un 
poder, para lograr dar dirección, dirigiéndola a alcanzar los fines del 
Estado. El poder que ejerce un Estado es llamado poder de dominación, es 
un poder irresistible, debido a que puede mandar de un modo 
incondicionado y puede ejercitar la coacción para que se cumplan los 
mandatos. 
“El poder del Estado, cuantitativamente, es el resultado de todas las 
acciones políticamente relevantes, internas y externas, la suma de todas 
las energías o fuerzas internas de la organización y comprende tanto el 
núcleo que ejerce el poder en el Estado, a los que lo apoyan y a los que se 
oponen, como al poder constituyente. Cualitativamente se caracteriza por 
ser el poder supremo de dominación. 
El poder en el Estado comprende, por una parte, el poder originario o 
constituyente, que reside en el pueblo o en la nación, y el poder derivado o 
poder de autoridad, del que se encuentran investidos en conjunto los 
órganos o individuos para el cumplimiento de la actividad funcional del 
Estado. Por último, el poder del órgano, o poder de autoridad, es un poder 
Neevia docConverter 5.1
de dominación derivado, cuya esfera de actividad y competencia específica 
resulta determinada por el ordenamiento jurídico en la organización.”10 
No debemos olvidar que el pueblo es el titular del poder político, sin 
embargo dicho poder es ejercido por una institución gobernante, ya que la 
realización del bien público postula la necesidad de una autoridad. Este 
bien público debe ser determinado en su contenido por dicha autoridad que 
deberá establecerlo y hacerlo cumplir a través de su poder de dominio, 
mientras que el pueblo deberá realizar las actividades correspondientes a 
su libertad controlada, así se logra entender la distinción entre gobernantes 
y gobernados. 
En el plano internacional la autoridad representa al Estado; pero la función 
primordial de la autoridad se enfoca en su aspecto interno, hacia el 
gobierno del propio Estado, que es la dirección general de las actividades 
de los ciudadanos en vista del bien público en todos sus aspectos y hacia 
su Administración; que es la función organizadora de los servicios públicos 
de dirección, ayuda y suplencia de la actividad de los particulares. Estas 
dos tareas se implican mutuamente. El Gobierno es imposible sin la 
administración y esta requiere un gobierno que asuma la dirección de los 
servicios públicos en qué consiste. 
 
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO. 
 
Habiendo estudiado los elementos que forman al Estado, constituyéndolo 
como una unidad, ya que, no obstante su naturaleza compleja es un ente 
único, nos damos cuenta que dicha unidad presenta diferentes 
características propias y especiales de la figura del Estado. Estas 
 
10
 CARLOS FAYT. DERECHO POLÍTICO. 4ª. ed. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1976. P. 218. 
Neevia docConverter 5.1
características o cualidades especiales constituyen los caracteres 
esenciales del Estado, son los rasgos que lo caracterizan y precisamente 
son esenciales ya que sin estos no se puede entender una sociedad 
estatal. 
 
1.3.1 LA PERSONALIDAD MORAL DEL ESTADO. 
 
Una de las características más importantes del Estado, es que tiene 
personalidad moral. El diccionario de derecho De Pina Vara define a la 
persona moral de la siguiente manera: “Entidad formada para la realización 
de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho 
objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.” Y como 
personalidad: “Idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.”11 
La personalidad del Estado lo hace apto para ser sujeto de derechos y 
obligaciones, es una realidad que debe armonizar la manera de ser del 
todo; por ello su personalidad es moral, diferente a los elementos que lo 
conforman, por tener una voluntad y un poder propios. Es a dicha 
personalidad a la que se le atribuyen los actos que el poder del órgano, o 
poder de autoridad cumple en el ejercicio de sus funciones; por ello el 
Estado acepta obligaciones y logra derechos los cuales no cambian por el 
hecho de que cambien los hombres que detentan el poder derivado; tiene 
una personalidad independiente de las personas que forman parte del 
mismo Estado. 
En este sentido, el Estado escapa a la percepción de nuestros sentidos, 
aunque si podemos percibir sus elementos o sus manifestaciones, no lo 
podemos palpar o identificar en la realidad exterior, es una ficción a la que 
 
11
 DE PINA VARA RAFAEL. DICCIONARIO DE DERECHO. 32ª ed. Ed. Porrúa. México. 2003. p.276. 
Neevia docConverter 5.1
la ley ha dotado de derechos y obligaciones, atribuyéndole una 
personalidad diferente a la de los hombres que lo integran. Estos derechos 
y obligaciones son cambiantes, de acuerdo a los tiempos, la cultura y las 
diferentes necesidades de la gente que se encuentra dentro de ese 
Estado, el cual irá evolucionando a fin de poder cumplir con su cometido, a 
través del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 
El Estado es persona jurídica, debido a que es reconocido por el 
ordenamiento jurídico vigente, por lo que puede intervenir en relaciones 
jurídicas, ostentándose con la calidad de sujeto de las mismas. 
Neevia docConverter 5.1
 
1.3.2 LA SOBERANÍA DELESTADO. 
 
La soberanía es un atributo del poder del Estado, y es precisamente el 
Estado, actualmente la institución o ente de mayor jerarquía, lo que 
representa un respeto a ese poder, a través de la soberanía, el cual es un 
concepto más que jurídico de naturaleza política, que ha evolucionado 
para convertirse en un concepto de índole jurídica. Es por eso que la 
jerarquía superior del Estado, aplica no sólo para el grupo humano que se 
encuentra dentro del mismo, sino también para otros grupos humanos e 
incluso Estados que sean externos a éste, de tal manera que no pueden 
inmiscuirse en asuntos internos del Estado en cuestión. 
La soberanía es una cualidad inherente al Estado, desde el momento en 
que forma parte de su misma naturaleza y de su propia realidad; se 
encuentra enfocada hacia la actividad estatal. 
“Existe jerarquía, y en lo alto de esta jerarquía, en la cúspide del poder, se 
encuentra la soberanía. La jerarquía de las órdenes, está determinada por 
la jerarquía de los fines. 
El fin más alto que le es dado alcanzar a una comunidad social, que es el 
bien público, sólo puede obtenerse empleando en el desarrollo de la 
actividad encaminada a conseguirlo un poder del mismo rango: un poder 
supremo. 
Neevia docConverter 5.1
 
El poder soberano corresponde al Estado en vista del bien público, que le 
incumbe realizar, tiene su fundamento y su potencia derivados de esa 
finalidad. Pero, a la vez, su competencia se encuentra delimitada por el 
marco impuesto, igualmente, por su fin específico. “12 
Cabe aclarar que el Estado es soberano sólo dentro del campo mismo de 
la esfera en que debe desarrollar su actividad, más allá de esta esfera no 
puede existir la soberanía. El delimitar esta esfera de acción del Estado no 
ha sido fácil, y sin una clara delimitación es difícil apreciar si un Estado se 
encuentra ejerciendo su soberanía o por el contrario se encuentra 
invadiendo la esfera de otro Estado. 
 
1.3.3 EL ESTADO Y EL DERECHO. 
 
El Estado es un ente complejo que presenta diversos aspectos; entre estos 
se encuentra un conjunto de hombres produciendo, creando y definiendo 
un orden jurídico. En consecuencia el Estado y el Derecho se encuentran 
en una relación de todo a parte. El Derecho es una de las partes 
sustanciales del Estado, porque no se concibe a éste sin Derecho, ni al 
Derecho como realidad positiva separándolo del Estado dentro de una 
realidad existencial, ya que son paralelos. 
El papel que desempeña el Derecho dentro del Estado, es encauzar al 
Estado en sus funciones dentro de un sistema normativo. El Derecho limita 
al Estado, pues regula las instituciones de éste y el funcionamiento de las 
 
12
 PORRÚA PÉREZ FRANCISCO. TEORÍA DEL ESTADO. 37ª ed. Ed. Porrúa. México. 2003. p. 362. 
 
Neevia docConverter 5.1
mismas. Lo que viene a constituir una autolimitación del Estado, pues es 
él, el creador del Derecho. Al unir al Estado con el Derecho, tenemos al 
Estado de Derecho, que es el Estado moderno. 
Enmarcando a la soberanía de una manera objetiva, existen límites que 
provienen de la misma naturaleza del Estado, que se derivan de su fin y su 
misión, estos límites son establecidos, son precisados por el Derecho, al 
cual el Estado se encuentra sujeto y al que no puede renunciar sin 
apartarse de su misma constitución esencial. 
“Si por Derecho se entiende una norma superior que se imponga al Estado 
en virtud de su propio valor, norma superior que se deriva del Derecho 
natural, sea una regla de Derecho, o bien, provenga esa norma del bien 
público, sin lugar a dudas afirmamos que el Estado está sometido al 
Derecho. Toda su actividad ha de desarrollarse precisamente dentro de los 
canales señalados por esas normas, como una manera de ser que deriva 
de su naturaleza.”13 
 
1.4 LAS FUNCIONES DEL ESTADO. 
 
El Estado constituye una organización social, está dotado en su realidad 
de un conjunto institucional de estructuras jurídico políticas. Esas 
estructuras serán el objeto de estudio de este tema. 
Los actos de los gobernantes que detentan el poder derivado, en el 
ejercicio de sus funciones, no son considerados como actos individuales 
de éstos, sino como actos que emanan de la voluntad del Estado, y que 
realiza el Estado mismo en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto la 
 
13
 IBÍDEM. p. 375. 
Neevia docConverter 5.1
actividad del Estado se manifiesta a través de la actuación de sus 
gobernantes, que actúan dentro de la estructura del Estado, más 
precisamente a través de los órganos del Estado que son estructuras que 
tienen la misión de llevar a cabo la actividad estatal. Estos órganos en su 
conjunto integran el gobierno y la administración del Estado, y tienen 
diferentes categorías, así como diversa función y por lo tanto también 
tienen diferente estructura, atendiendo a su función. 
Una construcción tan complicada como la del Estado, puede ser 
considerada desde distintos puntos de vista, y por esto es válido someterla 
a diversas clasificaciones, atendiendo a los diferentes fenómenos como 
también a las funciones de los órganos. 
La estructura del Estado se compone de órganos, por el hecho de que 
constituye un ser de esa naturaleza, y que se caracteriza por estar 
estructurado de forma organizada, compuesto por una pluralidad de 
órganos. Para su clasificación han sido divididos en: órganos inmediatos y 
órganos mediatos. 
En el Estado, de manera necesaria, existen unos órganos cuya naturaleza 
es de tal orden que determinan la existencia del Estado, estos órganos son 
denominados inmediatos; porque su carácter de órganos es una 
consecuencia inmediata de la constitución de la asociación misma que es 
el Estado. La actividad del Estado sólo puede tener lugar, sólo puede 
manifestarse por medio de estos órganos inmediatos. Los órganos 
inmediatos pueden ser formados por grupos de personas físicas con 
atributos de poder, derivado directamente de la misma Constitución como 
en el Estado Mexicano, los titulares del poder ejecutivo o del poder 
legislativo. La calidad de órganos inmediatos queda fijada por el orden 
jurídico estructural del Estado, que fija las condiciones de elección o de 
sucesión en el poder, constituyendo la institución misma y dando vida a 
esos órganos del Estado. 
Neevia docConverter 5.1
Los órganos inmediatos se pueden clasificar en: creadores y creados, 
primarios y secundarios, dependientes e independientes, normales o 
extraordinarios; en función de su relación con los demás órganos o la 
función que desempeñan. 
Los órganos inmediatos presentan una característica fundamental y es que 
no están sometidos al poder de mando de otro órgano en el ejercicio pleno 
de las funciones que le son propias. 
Son órganos mediatos del estado aquellos cuya situación no proviene de 
un modo inmediato de la Constitución, sino en una comisión individual. 
Estos órganos son responsables y están subordinados a un órgano 
inmediato de una manera directa o indirecta. 
El orden jurídico se encarga de precisar la estructura de los órganos y 
definir los derechos y las obligaciones de las personas físicas a quienes se 
atribuye la titularidad de sus funciones. Estos titulares no se confunden con 
el órgano mismo cuyas funciones desarrollan. 
Para un recto funcionamiento de los órganos del Estado, es preciso que su 
actividad sea coordinada y ordenada en atención a dos principios: la 
competencia y la jerarquía. La competencia es la esfera particular de 
atribuciones que corresponde a cada órgano, el orden jurídico se encarga 
de delimitar las respectivas esferas de competencia de los órganos. La 
jerarquía se entiende como el ordenamiento por grados de varios órganos 
diferentes de acuerdo con sus competencias especificas, subordinados los 
unos a los otros con objeto de coordinar suactividad en vista del fin 
unitario del Estado, disciplinándose así los poderes y los deberes. 
No se concibe un Estado sin jerarquía, ni ésta sin obediencia. La jerarquía 
significa la obediencia de una autoridad respecto de otra de grado superior. 
Este deber de obediencia no es absoluto, si no que tiene límites los cuales 
están establecidos en la legislación del Estado. 
Neevia docConverter 5.1
“Para poder realizar sus fines, el Estado tiene que actuar, tiene que 
desarrollar su actividad, la cual fundamentalmente corresponde a su 
estructura orgánica. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el 
contenido propio de las funciones atribuidas a sus órganos inmediatos, y 
así en la vida del Estado encontramos las siguientes funciones 
fundamentales: 
 En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada 
a formular las normas generales que deben, en primer término 
estructurar al Estado, y en segundo término, reglamentar las relaciones 
entre el Estado y los ciudadanos, y las relaciones de los ciudadanos 
entre sí; esto es la función legislativa. 
 La función jurisdiccional está encaminada a tutelar el ordenamiento 
jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos 
particulares. 
 La tercera función esencial del Estado es actuar promoviendo la 
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el 
bienestar y el progreso de la colectividad. Se trata de la función 
administrativa en la cual se encuentra comprendida la función 
gubernamental o de alta dirección del Estado.”14 
“La función legislativa es definida por Groppali como: la actividad del 
Estado que tiende a crear el ordenamiento jurídico y que se manifiesta en 
la elaboración y formulación, de manera general y abstracta, de las normas 
que regulan la organización del Estado, el funcionamiento de sus órganos, 
las relaciones entre el Estado y ciudadanos y las de los ciudadanos entre 
si.”15 
“La función legislativa se divide en: función legislativa ordinaria y función 
legislativa constituyente. La primera produce legislación ordinaria, que 
 
14
 IBÍDEM. p. 392. 
15
 IBÍDEM. p. 398. 
Neevia docConverter 5.1
regula las relaciones de los particulares entre sí, o regula la estructura de 
los órganos mediatos del Estado. La segunda se da cuando su objetivo 
consiste en la elaboración de las normas que han de regir la estructura 
fundamental del Estado.”16 
La función jurisdiccional es la actividad del Estado encaminada a tutelar el 
ordenamiento jurídico, está dirigida a obtener en los casos concretos la 
declaración del derecho y la observación de la norma jurídica pre-
constituida, mediante la resolución con base en la misma, de las 
controversias que surjan por conflictos de intereses, tanto entre 
particulares como entre estos y el poder público, y mediante la ejecución 
coactiva de las sentencias. 
La función administrativa se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a 
obtener el bien o la utilidad que la norma jurídica deba garantizar. El objeto 
de la administración pública es la satisfacción de los intereses colectivos. 
Lo característico de los actos administrativos es un obrar, a través de actos 
administrativos que son siempre de naturaleza revocable. 
Esta función administrativa tiene por contenido fundamental las actividades 
del poder ejecutivo, que son complejas, y comprende la actividad 
propiamente ejecutiva, y la función gubernamental o administrativa, que 
cuida de los asuntos del Estado y tiende a la satisfacción de los intereses y 
necesidades de la colectividad. 
Corresponde también al poder ejecutivo la función política de coordinación 
de los varios poderes del gobierno y la alta dirección del Estado. 
 
1.5 LOS FINES DEL ESTADO. 
 
16
 IBÍDEM. p. 399. 
Neevia docConverter 5.1
 
“El maestro Jellinek dice a este respecto, que el Estado está justificado 
para hoy y para el futuro, es que existe en él la exigencia de que ha de 
acompañarlo en su vida un contenido material justificable; el Estado en su 
forma concreta, en la variedad de sus manifestaciones, sólo aparece 
justificado mediante los fines que ejecuta.”17 Esto significa que el Estado se 
justifica porque las notas que se encuentran en su naturaleza tienen 
validez permanente, por lo que el Estado se justifica, si su actividad se 
dirige hacia la obtención de la teleología peculiar que especifica su 
realidad. 
Uno de los fines más importantes del Estado, consiste en que debe lograr 
la conservación del bienestar de los individuos. Desde luego el Estado 
tiene ciertas limitaciones para lograrlo, las que analizamos a continuación: 
“La simple reflexión psicológica nos enseña que el Estado no puede 
producir nada que sea obra de la vida interior humana como la moralidad, 
el arte o la ciencia; porque el Estado sólo dispone de medios exteriores; lo 
que sí puede hacer éste, es darles condiciones exteriores favorables bajo 
las cuales puedan desenvolverse esas actividades vitales, que son 
completamente independientes de él. Tampoco puede el Estado dominar 
la vida física, no le es posible ofrecer a su pueblo salud o longevidad, pero 
en cambio si puede favorecer todas estas exigencias mediante medidas 
positivas o negativas. Finalmente, le es imposible producir bienes 
económicos directamente, sólo puede suprimir obstáculos que dificulten la 
actividad económica. Si el Estado sobrepasa estos límites, que son los 
suyos naturales, entonces puede él solo obrar como un freno. 
 
17
 IBIDEM. p. 446. 
Neevia docConverter 5.1
El círculo de la actividad esencial del Estado, sólo puede pues, encontrarse 
en aquello que atañe a las acciones humanas comunes y extrínsecas y de 
lo que con ellas pueda alcanzarse.”18 
La soberanía se opone a la intervención de poderes extranjeros, dentro de 
la esfera jurisdiccional del Estado. Entonces un fin esencial del Estado es 
realizar esa defensa internacional, debe mantener la independencia. Esta 
finalidad indiscutiblemente justifica al Estado. 
La actividad del Estado, debe encaminarse hacia la conservación de la 
paz, del orden en el interior, debido a que es indispensable para la 
convivencia armónica de los seres humanos. 
Es por esto que como actividad que corresponde exclusivamente al 
Estado, hay que considerar la protección de la comunidad y sus miembros, 
y por consiguiente, la defensa del territorio contra todo ataque exterior. 
Esta actividad y el fin que la motiva jamás han faltado al Estado. Además 
se considera como fin de todo Estado independiente, el sostenimiento y el 
aumento de su prestigio internacional. 
Los medios de que se sirve el Estado para realizar estos fines son el 
sostenimiento de las fuerzas armadas del ejército, que es el principal 
guardián y protector del Estado, tanto en su interior como en su exterior, 
también se hace uso de las fuerzas policiacas para mantener el orden 
necesario. Por lo que estas finalidades justifican al Estado. 
El Estado debe establecer un orden jurídico, a través del cual se propone 
el mantenimiento de los bienes individuales y sociales más importantes. 
El poder, la seguridad y el derecho concebidos como fin, tienen necesidad 
del Estado para extender su actividad sobre las funciones inmediatas con 
 
18
 JELLINEK. Op. cit. p. 148. 
Neevia docConverter 5.1
que pueden satisfacerse estos fines. Es necesario ante todo pensar en 
crear los medios económicos para dar cumplimiento a tales fines. 
Toda actividad del Estado tiene un fin último, que es cooperar a la 
evolución progresiva; en primer lugar de sus miembros, no sólo actuales 
sino futuros, y además colaborar a la evolución de la especie, haciendo 
más presente la conciencia de la solidaridad enlos pueblos. 
“Si sintetizamos los fines particulares de que hemos hablado resulta lo 
siguiente: que el Estado ha de hacer de la afirmación de su propia 
existencia, de la seguridad y el desenvolvimiento de su poder, establecer el 
derecho y ampararlo, y favorecer a la cultura, problemas que sólo a él 
corresponden. El pensamiento que dirige la determinación de este fin, se 
encuentra en el reconocimiento de que toda organización conforme a un 
plan encaminada a atender los intereses solidarios del pueblo, en tanto 
que haya menester de una dirección central y pueda ser satisfecha su 
necesidad por medios exteriores, sólo es posible que sea llevada a cabo 
por los grandes factores sociales dotados de los más altos medios de 
poder o sea, precisamente, el Estado. Estos fines se dividen en exclusivos 
del Estado y concurrentes; conforme a los cuales, las funciones que le 
corresponden, en el primer caso son exclusivas del Estado, y en el otro 
sólo son compartidas por él.”19 
Hay, pues, tres géneros de intereses solidarios, de los cuales ha de cuidar 
el Estado, a saber: individuales, nacionales y humanos. Desde el punto de 
vista de la justificación teleológica, el Estado tiene para nosotros hoy, el 
carácter de asociación de un pueblo, poseedora de una personalidad 
jurídica soberana que de un modo sistemático y centralizador, valiéndose 
de medios exteriores, favorece los intereses solidarios individuales, 
nacionales y humanos en la dirección de una evolución progresiva y 
común. 
 
19
 IBÍDEM. p. 156. 
Neevia docConverter 5.1
CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII 
FFUUNNDDAAMMEENNTTOOSS CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLEESS 
CCOONNCCEERRNNIIEENNTTEESS AA LLAA IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN.. 
 
Por la propia naturaleza de esta investigación, existen preceptos 
Constitucionales que es necesario estudiar, ya que son el fundamento 
supremo, que le dan fuerza a las instituciones del Estado y al Estado 
mismo, estructuran su funcionamiento y dictan como se ha de regir y dirigir 
el Estado en las tareas que le son propias. 
A continuación se cita parte de los preceptos de nuestra Carta Magna, que 
es Ley suprema de toda la Unión, y que se encuentran relacionados con 
esta investigación, por lo que son de importancia primordial y de gran 
interés para el correcto desarrollo de nuestro estudio. Cabe aclarar que no 
se estudiarán en su totalidad los preceptos constitucionales, sino 
únicamente en lo que estén relacionados con el presente estudio, 
realizando un breve análisis de cada uno. 
 
2.1 PARTE DOGMÁTICA. 
 
2.1.1 DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. 
 
 
A) Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales 
especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más 
emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén 
fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la 
disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo 
podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. 
Neevia docConverter 5.1
Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, 
conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. 
Claramente este artículo Constitucional, establece la restricción de que 
toda remuneración por servicios públicos debe estar fijada en la ley; 
estableciendo la prohibición de que el Estado otorgue emolumentos o 
compensaciones sino están expresamente previstas en una ley, aplicable 
al caso concreto. 
En el caso de las pensiones vitalicias que estudiamos, su origen se 
encuentra en un decreto presidencial, que de ninguna manera se puede 
confundir con una Ley, sin embargo éstas se otorgan por voluntad del 
Titular del Poder Ejecutivo en turno, como veremos mas adelante. 
B) Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para 
garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la 
Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del 
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del 
ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de 
los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta 
Constitución. 
 
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica 
nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que 
demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta 
Constitución. 
 
 
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el 
sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras 
formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. 
 
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas 
que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, 
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los 
organismos que en su caso se establezcan. 
 
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de 
acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del 
desarrollo. 
 
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las 
empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las 
Neevia docConverter 5.1
modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los 
recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. 
 
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la 
expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, 
organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que 
pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de 
todas las formas de organización social para la producción, distribución y 
consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. 
 
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los 
particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del 
sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos 
que establece esta Constitución. 
Este precepto Constitucional, le confiere la obligación al Estado de lograr 
un desarrollo nacional, que sea integral y sustentable, y expresa como 
medio de consecución de este objetivo, el fomento del crecimiento 
económico, el empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza; sin 
embargo existe una clara inequidad, entre las pensiones que reciben los 
servidores públicos al servicio del Estado y las pensiones vitalicias que les 
son otorgadas a los ex mandatarios, al concluir su periodo de 6 años como 
titulares del Ejecutivo Federal, las cuales no tienen punto de comparación 
con ninguna otra pensión que sea otorgada por la prestación de servicios 
públicos, a algún otro funcionario al servicio del Estado. 
Neevia docConverter 5.1
 
2.2 PARTE ORGÁNICA. 
 
2.2.1 DE LOS MEXICANOS. 
 
A). Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: 
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito 
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y 
equitativa que dispongan las leyes. 
Este artículo nos interesa en virtud de que, como se sabe, todos los 
mexicanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público, de manera 
proporcional y equitativa; por lo tanto, los mexicanos proporcionamos y 
aseguramos el sostenimiento económico del Estado, de sus instituciones y 
de las actividades que realiza, mas sin embargo, cabe preguntarse si este 
precepto Constitucional tiene alcances más allá de esta esfera, llegando 
incluso a establecer una obligación de asegurar un alto nivel de vida para 
el funcionario público de mayor jerarquía, aun después de que haya 
terminadosu mandato, y para el resto de su vida, y más aun haciendo este 
beneficio extensible a su viuda, para después de su muerte. 
Cierto es que existe la obligación del Estado de proteger a las personas, 
que después de una vida de servicio, su condición física va menguando, y 
tienen una dificultad para allegarse los medios para su manutención, por lo 
que se les otorga una pensión para ayudar a su diario sostenimiento, mas 
sin embargo existe una innegable diferencia entre esto y asegurar un alto 
nivel de vida, proporcionando todos los medios necesarios para que un ser 
humano no se preocupe del aspecto económico por el resto de su vida. 
Esta situación se ve agravada debido a que el ciudadano mexicano, 
después de haber cumplido durante toda su vida con esta obligación que le 
impone la Constitución, esas contribuciones sirvan para asegurar la calidad 
Neevia docConverter 5.1
de vida de otra persona, mientras que él se encuentra prácticamente 
desamparado en la etapa final de su vida, tratando de sobrevivir con una 
mísera pensión, que no es suficiente para satisfacer las necesidades 
básicas de un ser humano. Traduciéndose lo anterior en una flagrante 
injusticia en contra del pueblo mexicano. 
 
2.2.2 DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS. 
 
A). Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, 
teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes 
requisitos: 
I. Haber cumplido 18 años, y 
II. Tener un modo honesto de vivir. 
B). Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: 
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y 
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades 
que establezca la ley; 
C). Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: 
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los 
Estados, que en ningún caso serán gratuitos; 
Los artículos constitucionales anteriores, fijan quienes tienen la calidad de 
ciudadanos y sus prerrogativas. Según el principio de igualdad consagrado 
en la Carta Magna, se debe tratar iguales a los iguales, por lo tanto todos 
los ciudadanos son iguales, y deben ser tratados de igual manera, 
entonces se viola este principio cuando el Presidente de la República deja 
su cargo y se convierte en un ciudadano más de la nación, sin embargo no 
es tratado como al resto de los ciudadanos ya que el Gobierno se encarga 
de su manutención, allegándole recursos, tanto económicos como 
humanos, para satisfacer sus necesidades y aun mas sus lujos. 
Neevia docConverter 5.1
La Constitución nos establece, que los cargos de elección popular serán 
remunerados, para lo que se establecen otras leyes secundarias, que 
tienen por objeto regular dicha remuneración, mas sin embargo 
actualmente no existe una ley que regule las pensiones vitalicias que 
reciben los ex presidentes de la República, por lo que éstas se encuentran 
fuera de la normatividad. 
 
2.2.3 DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO. 
 
A). Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el 
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para 
beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de 
alterar o modificar la forma de su gobierno. 
Este artículo hace referencia a que el Poder Público se instituye para 
beneficio del pueblo, por lo que podemos argumentar, que en efecto se 
debe utilizar para el beneficio del pueblo en general y no de un grupo 
social o de un individuo en particular. 
B). Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una 
República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados 
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero 
unidos en una federación establecida según los principios de esta ley 
fundamental. 
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Analizando el artículo 39 como el artículo 40 constitucional, es evidente 
que al crearse el Estado mexicano en forma republicana federal, por 
voluntad del pueblo, se le ha dado a esa organización una finalidad única 
en beneficio del pueblo. Como el Estado persigue un solo objetivo, tiene 
personalidad propia y exclusiva, sin menoscabo de la que caracteriza a las 
entidades federativas en lo relativo a sus regímenes interiores. 
 
2.2.4 DE LA DIVISIÓN DE PODERES. 
 
A). Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su 
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o 
corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de 
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto 
en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo 
párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. 
 
Los términos del artículo 49 constitucional recogen la tradición que data 
desde nuestros primeros ordenamientos constitucionales surgidos del 
movimiento de independencia y, específicamente, lo previsto en el artículo 
9 del Acta Constitutiva de la Federación. De acuerdo con nuestra 
Constitución, el “Supremo Poder de la Federación”, es decir, el poder 
público del Estado Federal mexicano, se divide para su ejercicio en 
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El conjunto de competencias asignadas a 
los órganos federales mencionados es el “Supremo Poder de la 
Federación”. 
 
2.2.5 DEL PODER LEGISLATIVO. 
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A). Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se 
deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de 
Diputados y otra de Senadores. 
 
2.2.6 DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO. 
 
A). Artículo 73. El Congreso tiene facultad: 
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. 
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, 
sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, 
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios 
financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del 
trabajo reglamentarias del artículo 123; 
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, 
aumentar o disminuir sus dotaciones. 
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a 
saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para 
reglamentar su organización y servicio. 
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar 
la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el 
nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad 
de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. 
XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de 
fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la 
gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes 
públicos federales; 
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-
administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que 
tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la 
administración pública federal y los particulares, así como para imponer 
sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa 
que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su 
funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus 
resoluciones; 
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XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer 
efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta 
Constitución a los Poderes de la Unión. 
Este artículo Constitucional nos marca que el Congreso de la Unión es el 
órgano competente para crear, eliminar o modificar las pensiones vitalicias 
que reciben los ex presidentes de nuestro país. Sin embargo, se trata de 
un tema quepor su propia naturaleza y el manejo que se le da a la política 
y las influencias en nuestro país; se ha dificultado su análisis. Incluso lo 
faculta para fincar la responsabilidad administrativa y la sanción 
correspondiente a los servidores públicos. 
B). Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: 
 
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de 
gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización 
superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; 
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, 
previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto 
enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, 
a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública 
del año anterior. 
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de 
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más 
tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de 
despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de 
Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más 
tardar el día 15 del mes de noviembre. 
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el 
Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el 
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 
del mes de diciembre. 
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren 
necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los 
secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. 
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los 
resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los 
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criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos 
contenidos en los programas. 
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará 
en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que 
ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a 
los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas 
respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o 
en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con 
la Ley. 
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de 
Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del 
mes de junio. 
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de 
Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta 
Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a 
juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en 
todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las 
razones que lo motiven; 
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores 
públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de 
esta Constitución. 
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que 
se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de 
acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren. 
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los 
resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios 
señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos 
contenidos en los programas. 
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a 
través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen 
que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades 
correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y 
las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos 
obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de 
acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los 
objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las 
recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los 
términos de la Ley. 
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser 
presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año 
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siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la 
fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 
30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la 
Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del 
informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública. 
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de 
septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de 
su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la 
entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 
79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las 
observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de 
fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo 
dispuesto en dicho artículo. 
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de 
fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le 
informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización; 
 
Aunque el monto destinado a las pensiones materia de nuestro estudio, 
debería estar claramente especificado dentro del presupuesto de egresos, 
específicamente en el apartado de pensiones, este aparece en ceros. Lo 
que va en contra de la naturaleza misma de este documento. Por lo tanto 
pudiera ser que los fondos con los que son provistas las pensiones 
vitalicias, se encuentren encubiertos en algún otro rubro, o se contengan 
en alguna partida secreta de las que hace mención el artículo anterior. Lo 
cierto es que el beneficio económico se sigue otorgando, tan es así que los 
mismos ex presidentes han aceptado públicamente recibir estas pensiones 
vitalicias. 
Tampoco es claro, como es que al realizarse la revisión de la cuenta 
pública, no sale a relucir el gasto millonario que se hace en estas 
pensiones. Lo que es seguro es que se trata de no darles transparencia, 
para que el pueblo mexicano no se entere de las características de estas 
pensiones. 
C). Artículo 75. La Cámara de diputados, al aprobar el presupuesto de 
egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un 
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empleo que este establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera 
circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por 
señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la 
ley que estableció el empleo. 
El artículo que precede, es una disposición que busca proteger los 
derechos adquiridos de un servidor público, que por alguna razón o 
circunstancia se omitiera fijar la correspondiente retribución en el 
presupuesto de egresos, por lo que, de no aparecer en el presupuesto 
actual, protege ese empleo a través de las medidas señaladas. Lo anterior 
limita a la Cámara de Diputados, ya que al no incluir un empleo establecido 
en ley, en el presupuesto, este quedaría sin fondos para cubrir dicho gasto, 
lo que ocasionaría la desaparición de esa plaza, facultad que como hemos 
visto pertenece al Congreso, como lo dicta el artículo 73, fracción XI. 
 
 2.2.7 DEL PODER EJECUTIVO. 
 
A). Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la 
Unión en un solo individuo, que se denominara "Presidente de los 
Estados Unidos Mexicanos". 
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