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“Curso Básico de 
Derechos Humanos”
LOS DERECHOS HUMANOS A 
TRAVÉS DE LA HISTORIA
EL PODER DESPÓTICO
• Origen divino
• Dueños de cuerpos y almas. 
Derecho de pernada
• Luis XIV
ANTECEDENTES DOCUMENTALES
• Derechos del pueblo, antes que
Derechos de las personas.
Deberes del gobierno.
• Carta Magna, 1215
• Petition of Rights, 1628
• Habeas Corpus, 1679
• Bill of Rights, 1689
• El Espíritu de las leyes, 1748
• La Ilustración. Norte América y
Francia. Opresión, pobreza y
calamidades del mundo, son
consecuencia de la ignorancia.
Educación. Felicidad, 1789
LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Acontecimiento político y social de
mayores repercusiones en el cambio
de las ideas modernas, por ende, en la
organización jurídica del Estado.
Primeras manifestaciones concretas de
declaraciones de derechos inherentes
al ser humano que el Estado debe
respetar y proteger.
PRIMEROS INSTRUMENTOS
• Declaración de los Derechos del Buen
Pueblo de Virginia, 1776. Los hombres son
por naturaleza igualmente libres e
independientes y tienen ciertos derechos
innatos
• Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, 1789. Referencia obligada
que orienta la filosofía de los derechos
civiles en la época contemporánea.
EL OMBUDSMAN
Representante del pueblo, Suecia, 1809
Autoridad moral de quien lo preside
No vinculación de sus decisiones
Rapidez y eficiencia de sus actuaciones
Complemento al sistema jurisdiccional
Actuación independiente
Apartidista
Su titular es nombrado por el Congreso o
Parlamento
Medio de control de la Administración
Pública
LA ONU
1945. Acciones: concretar la cooperación
internacional en la solución de problemas
de carácter económico, social, cultural o
humanitario, así como el desarrollo y
estímulo del respeto a los DH y a las
libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión… y procurar la efectividad
del respeto a los derechos fundamentales
del hombre
 Comisión de DH de la ONU, 1946
 Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre,
2/05/1948
 Declaración Universal de DH,
10/12/1948
 CNDH, 6/06/1990
 Apartado B, artículo 102 de la CPEUM,
28/01/92, creación del sistema de
protección de los DH
CONCEPTO Y FUNDAMENTO FILOSÓFICO
• Los DH surgen como ‘derechos naturales’
dentro de un modelo filosófico-político de
los siglos XVII y XVIII en autores como
Thomas Hobbes, John Locke y Jean-
Jacques Rousseau.
• Este modelo es el iusnaturalista-
racionalista y contractualista que busca
un nuevo principio de legitimidad política.
DEFINICIÓN DE LOS DH
Son el conjunto de prerrogativas
inherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo que
vive en una sociedad jurídicamente
organizada. Estos derechos,
establecidos en la Constitución y en
las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DH
Universales porque pertenecen a todas las
personas, sin importar su sexo, edad, posición
social, partido político, creencia religiosa,
origen familiar o condición económica.
Incondicionales porque únicamente están
supeditados a los lineamientos y
procedimientos que determinan los límites de
los propios derechos, es decir, hasta donde
comienzan los derechos de los demás o los
justos intereses de la comunidad.
Inalienables porque no pueden perderse ni
transferirse por propia voluntad; son
inherentes a la idea de dignidad del hombre.
GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
PRIMERA GENERACIÓN
Se refiere a los derechos civiles y políticos,
también denominados "libertades clásicas".
Fueron los primeros que exigió y formuló el
pueblo en la Asamblea Nacional durante la
Revolución francesa. Este primer grupo lo
constituyen los reclamos que motivaron los
principales movimientos revolucionarios en
diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
DH DE LA PRIMERA GENERACIÓN:
• A la vida
• Integridad física
• Justo proceso
• Libertad de creencias
• Libertad
• Libertad de expresión 
• De decisión política
• El respeto al domicilio
SEGUNDA GENERACIÓN
La constituyen los Derechos económicos,
sociales y culturales, debido a los cuales,
el Estado de Derecho pasa a una etapa
superior, es decir, a un Estado Social de
Derecho.
De ahí el surgimiento del
constitucionalismo social que enfrenta la
exigencia de que los Ds sociales y
económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente
accesibles y disfrutables. Se demanda un
Estado de Bienestar que implemente
acciones, programas y estrategias, a fin
de lograr que las personas los gocen de
manera efectiva
DH DE LA SEGUNDA GENERACIÓN
• Derecho al trabajo
• Salario justo
• A la salud
• De asociación sindical
• Disfrutar del descanso
• A la educación
TERCERA GENERACIÓN
Este grupo fue promovido a partir de la
década de los setenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida
de todos los pueblos, en un marco de
respeto y colaboración mutua entre las
distintas naciones de la comunidad
internacional.
DH DE LA TERCERA GENERACIÓN.
• Derecho a la paz
• Derecho al desarrollo
• Derecho a la autodeterminación
• Derecho a disfrutar de un ambiente 
sano
GARANTÍAS INDIVIDUALES Y 
DERECHOS HUMANOS
Garantías individuales: Su término
denota aseguramiento, protección.
Derecho implica la posibilidad de
exigir o hacer determinada cosa.
• Los derechos del hombre son base y
origen de las instituciones públicas.
La Constitución, en tanto crea
garantías para protegerlos.
Las garantías son derechos subjetivos
(exigibles y justiciables) plasmados en
la Constitución y leyes federales.
La materia que se garantiza son los
derechos humanos.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN A LOS 
DERECHOS HUMANOS EN 
MÉXICO
SISTEMA JURISDICCIONAL
EL JUICIO DE AMPARO
Es el medio protector por excelencia de las
GI establecidas en la CPEUM. A través de
éste, podemos protegernos de leyes o actos
de autoridades que violen nuestras GI,
asimismo, puede interponerse en contra de
leyes o actos de autoridades federales, que
invadan la soberanía de los Estados o del
DF o en contra de leyes o actos de las
autoridades de estos últimos que afecten la
competencia federal.
¿QUIÉNES INTERVIENEN EN EL JUICIO 
DE AMPARO?
1. El agraviado o quejoso;
2. La autoridad responsable;
3. El tercero perjudicado;
4. El Ministerio Público.
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL JUICIO DE 
AMPARO
• Principio de parte agraviada. El juicio sólo
puede iniciarse una vez que la parte agraviada
lo solicite (no procede de oficio)
• Principio de existencia de un agravio
personal y directo. El agraviado considera
que el acto o la ley que reclama lo perjudica
• Principio de definitividad. Antes de acudir al
amparo, que es un juicio extraordinario, es
necesario agotar todos los medios de defensa
que, para el caso en concreto, prevean las
leyes ordinarias.
• Principio de relatividad de las sentencias
de amparo. Se refiere que la sentencia que
conceda el amparo sólo beneficia a la persona
que lo solicitó, pero no a la generalidad de la
población;
• Principio de estricto derecho. El juzgador
debe limitarse a resolver sobre los actos
reclamados a la luz de los argumentos vertidos
en los llamados “conceptos de violación”
expresados en la demanda
Críticas al Sistema Jurisdiccional de 
Protección a los Derechos Humanos
A. Elevada carga de trabajo
B. Lentitud en los procedimientos
C. Demasiado costoso para los
particulares
D. Escasa confiabilidad en los
procedimientos jurisdiccionales
SISTEMA NO JURISDICCIONAL
• Una CNDH
• 32 CEDH
• ONGs
Artículo 102, apartado “B” de la CPEUM
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias establecerán
organismos de protección que ampara el orden
jurídico mexicano, los que conocerán de quejas
en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier
autoridado servidor público, con excepción de
los del Poder Judicial de la Federación, que
violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior
formularán recomendaciones públicas, no
vinculatorias y denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas.
• Estos organismos no serán competentes tratándose
de asuntos electorales, y jurisdiccionales.
• El organismo que establezca el Congreso de la Unión
se denominará CNDH; contará con autonomía de
gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios.
• El presidente de la CNDH, quien lo será también del
Consejo Consultivo, será elegido en los términos del
párrafo anterior. Durará en su encargo 5 años, podrá
ser reelecto por una sola vez.
Competencia de los Organismos 
Públicos de Protección de DH
CNDH
Actos u omisiones de naturaleza
administrativa atribuibles a servidores
públicos federales.
CEDH
Actos u omisiones de naturaleza
administrativa atribuibles a servidores
públicos locales y/o municipales
ANTECEDENTES DE LA CNDH
• Procuraduría de los Pobres. SLP, 1847.
• ProFeCo. DF, 1975.
• Dirección para la Defensa de los DH. NL, 1979.
• Procurador de Vecinos. Colima, 1983.
• DDU de la UNAM, 1985
• Procuraduría Para la Defensa del Indígena.
Gro, 1987.
• Procuraduría de Protección Ciudadana. Ags,
1988.
• Defensoría de los Derechos de Vecinos. Qro,
1988.
• Procuraduría Social, DF, 1989.
• DGDH SeGob, 1989.
T R A M I T E D E L A Q U E J A
P RES ENT A C I ÓN
P ERS ONA L M ENT E C UA L QUI ER P ERS ONA ONG’ S DE OFI C I O
 ES C RI T O V ERBA L C ORRES P ON D ENC I A T EL ÉFONO
 NOT ORI AM ENT E IM P ROC EDE NT ES
C AL I FIC AC I ON O I NFUNDA DA S
C P RES U NT A V I OL AC I ÓN DE NO V I OLA T ORIA DE I NC OM P ET ENT E
O DER EC HOS HUM A NOS DEREC HOS H UM A NOS
N
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I I NFORM E DE L A A UT ORI DA D ORI ENT A R A L QUEJ OS O Y
L OFI C I O A LA A UT ORI DA D
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A I NV ES TI GAC I ÓN
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Ó C ONCL US I ONES
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REC OM ENDA C I ÓN DOC UM ENT O DE
 NO RES P ONS A BI L I DA D
1 5 DI AS PA RA A C EP TA R
1 5 DI AS PA RA P ROBA R
 S EGUIM I ENT O DE Q U E J A
 LA REC OM ENDA C I ÓN C O N C L U Í D A
INCONFORMIDADES
RECURSO DE QUEJA
• Promovido por los quejosos
• Por omisiones o inacción de las CEDH
• No exista Recomendación
• 6 meses de presentada la queja
• Presentarse ante la CNDH
• Traslado a la CEDH
• Presunción en caso de falta de
respuesta
• Determinación
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
• Contra las resoluciones definitivas de 
las CEDH
• Descripción de los hechos,
razonamientos y pruebas
• Presentarse por escrito ante la CEDH,
30 días
• Envío del recurso a CNDH con un
informe, 15 días
• Requerimiento de informe a la CEDH
• Presunción ante omisión
• Resolución de la CNDH, no más de 60 
días
• Determinaciones:
• Confirmación
• Modificación a través de
Recomendación
• Declaración de suficiencia en el
cumplimiento de la Recomendación
formulada por la CEDH
• Declaración de insuficiencia por la
autoridad local. Recomendación de
CNDH.
CAUSAS DE CONCLUSIÓN
• Incompetencia
•No violación a DH, orientación
•Recomendación
•Documento de No Responsabilidad
•Desistimiento del quejoso
• Falta de interés del quejoso
•Acumulación
•No existir materia para seguir conociendo
•Conciliación o trámite respectivo

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