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“Curso Básico de Derechos Humanos” LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA EL PODER DESPÓTICO • Origen divino • Dueños de cuerpos y almas. Derecho de pernada • Luis XIV ANTECEDENTES DOCUMENTALES • Derechos del pueblo, antes que Derechos de las personas. Deberes del gobierno. • Carta Magna, 1215 • Petition of Rights, 1628 • Habeas Corpus, 1679 • Bill of Rights, 1689 • El Espíritu de las leyes, 1748 • La Ilustración. Norte América y Francia. Opresión, pobreza y calamidades del mundo, son consecuencia de la ignorancia. Educación. Felicidad, 1789 LA REVOLUCIÓN FRANCESA Acontecimiento político y social de mayores repercusiones en el cambio de las ideas modernas, por ende, en la organización jurídica del Estado. Primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos inherentes al ser humano que el Estado debe respetar y proteger. PRIMEROS INSTRUMENTOS • Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia, 1776. Los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789. Referencia obligada que orienta la filosofía de los derechos civiles en la época contemporánea. EL OMBUDSMAN Representante del pueblo, Suecia, 1809 Autoridad moral de quien lo preside No vinculación de sus decisiones Rapidez y eficiencia de sus actuaciones Complemento al sistema jurisdiccional Actuación independiente Apartidista Su titular es nombrado por el Congreso o Parlamento Medio de control de la Administración Pública LA ONU 1945. Acciones: concretar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario, así como el desarrollo y estímulo del respeto a los DH y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión… y procurar la efectividad del respeto a los derechos fundamentales del hombre Comisión de DH de la ONU, 1946 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2/05/1948 Declaración Universal de DH, 10/12/1948 CNDH, 6/06/1990 Apartado B, artículo 102 de la CPEUM, 28/01/92, creación del sistema de protección de los DH CONCEPTO Y FUNDAMENTO FILOSÓFICO • Los DH surgen como ‘derechos naturales’ dentro de un modelo filosófico-político de los siglos XVII y XVIII en autores como Thomas Hobbes, John Locke y Jean- Jacques Rousseau. • Este modelo es el iusnaturalista- racionalista y contractualista que busca un nuevo principio de legitimidad política. DEFINICIÓN DE LOS DH Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. CARACTERÍSTICAS DE LOS DH Universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. Incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. Inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS PRIMERA GENERACIÓN Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. DH DE LA PRIMERA GENERACIÓN: • A la vida • Integridad física • Justo proceso • Libertad de creencias • Libertad • Libertad de expresión • De decisión política • El respeto al domicilio SEGUNDA GENERACIÓN La constituyen los Derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los Ds sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva DH DE LA SEGUNDA GENERACIÓN • Derecho al trabajo • Salario justo • A la salud • De asociación sindical • Disfrutar del descanso • A la educación TERCERA GENERACIÓN Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. DH DE LA TERCERA GENERACIÓN. • Derecho a la paz • Derecho al desarrollo • Derecho a la autodeterminación • Derecho a disfrutar de un ambiente sano GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS Garantías individuales: Su término denota aseguramiento, protección. Derecho implica la posibilidad de exigir o hacer determinada cosa. • Los derechos del hombre son base y origen de las instituciones públicas. La Constitución, en tanto crea garantías para protegerlos. Las garantías son derechos subjetivos (exigibles y justiciables) plasmados en la Constitución y leyes federales. La materia que se garantiza son los derechos humanos. SISTEMAS DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO SISTEMA JURISDICCIONAL EL JUICIO DE AMPARO Es el medio protector por excelencia de las GI establecidas en la CPEUM. A través de éste, podemos protegernos de leyes o actos de autoridades que violen nuestras GI, asimismo, puede interponerse en contra de leyes o actos de autoridades federales, que invadan la soberanía de los Estados o del DF o en contra de leyes o actos de las autoridades de estos últimos que afecten la competencia federal. ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO? 1. El agraviado o quejoso; 2. La autoridad responsable; 3. El tercero perjudicado; 4. El Ministerio Público. PRINCIPIOS QUE RIGEN AL JUICIO DE AMPARO • Principio de parte agraviada. El juicio sólo puede iniciarse una vez que la parte agraviada lo solicite (no procede de oficio) • Principio de existencia de un agravio personal y directo. El agraviado considera que el acto o la ley que reclama lo perjudica • Principio de definitividad. Antes de acudir al amparo, que es un juicio extraordinario, es necesario agotar todos los medios de defensa que, para el caso en concreto, prevean las leyes ordinarias. • Principio de relatividad de las sentencias de amparo. Se refiere que la sentencia que conceda el amparo sólo beneficia a la persona que lo solicitó, pero no a la generalidad de la población; • Principio de estricto derecho. El juzgador debe limitarse a resolver sobre los actos reclamados a la luz de los argumentos vertidos en los llamados “conceptos de violación” expresados en la demanda Críticas al Sistema Jurisdiccional de Protección a los Derechos Humanos A. Elevada carga de trabajo B. Lentitud en los procedimientos C. Demasiado costoso para los particulares D. Escasa confiabilidad en los procedimientos jurisdiccionales SISTEMA NO JURISDICCIONAL • Una CNDH • 32 CEDH • ONGs Artículo 102, apartado “B” de la CPEUM El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos de protección que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridado servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. • Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales. • El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará CNDH; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. • El presidente de la CNDH, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los términos del párrafo anterior. Durará en su encargo 5 años, podrá ser reelecto por una sola vez. Competencia de los Organismos Públicos de Protección de DH CNDH Actos u omisiones de naturaleza administrativa atribuibles a servidores públicos federales. CEDH Actos u omisiones de naturaleza administrativa atribuibles a servidores públicos locales y/o municipales ANTECEDENTES DE LA CNDH • Procuraduría de los Pobres. SLP, 1847. • ProFeCo. DF, 1975. • Dirección para la Defensa de los DH. NL, 1979. • Procurador de Vecinos. Colima, 1983. • DDU de la UNAM, 1985 • Procuraduría Para la Defensa del Indígena. Gro, 1987. • Procuraduría de Protección Ciudadana. Ags, 1988. • Defensoría de los Derechos de Vecinos. Qro, 1988. • Procuraduría Social, DF, 1989. • DGDH SeGob, 1989. T R A M I T E D E L A Q U E J A P RES ENT A C I ÓN P ERS ONA L M ENT E C UA L QUI ER P ERS ONA ONG’ S DE OFI C I O ES C RI T O V ERBA L C ORRES P ON D ENC I A T EL ÉFONO NOT ORI AM ENT E IM P ROC EDE NT ES C AL I FIC AC I ON O I NFUNDA DA S C P RES U NT A V I OL AC I ÓN DE NO V I OLA T ORIA DE I NC OM P ET ENT E O DER EC HOS HUM A NOS DEREC HOS H UM A NOS N C I I NFORM E DE L A A UT ORI DA D ORI ENT A R A L QUEJ OS O Y L OFI C I O A LA A UT ORI DA D I A I NV ES TI GAC I ÓN C I Ó C ONCL US I ONES N REC OM ENDA C I ÓN DOC UM ENT O DE NO RES P ONS A BI L I DA D 1 5 DI AS PA RA A C EP TA R 1 5 DI AS PA RA P ROBA R S EGUIM I ENT O DE Q U E J A LA REC OM ENDA C I ÓN C O N C L U Í D A INCONFORMIDADES RECURSO DE QUEJA • Promovido por los quejosos • Por omisiones o inacción de las CEDH • No exista Recomendación • 6 meses de presentada la queja • Presentarse ante la CNDH • Traslado a la CEDH • Presunción en caso de falta de respuesta • Determinación RECURSO DE IMPUGNACIÓN • Contra las resoluciones definitivas de las CEDH • Descripción de los hechos, razonamientos y pruebas • Presentarse por escrito ante la CEDH, 30 días • Envío del recurso a CNDH con un informe, 15 días • Requerimiento de informe a la CEDH • Presunción ante omisión • Resolución de la CNDH, no más de 60 días • Determinaciones: • Confirmación • Modificación a través de Recomendación • Declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por la CEDH • Declaración de insuficiencia por la autoridad local. Recomendación de CNDH. CAUSAS DE CONCLUSIÓN • Incompetencia •No violación a DH, orientación •Recomendación •Documento de No Responsabilidad •Desistimiento del quejoso • Falta de interés del quejoso •Acumulación •No existir materia para seguir conociendo •Conciliación o trámite respectivo