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DERECHO MERCANTIL OBLIGACIONES Y CONTRATOS-Hector Arnoldo Bolanos

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Msc. Héctor Arnoldo Bolaños M.
CÓDIGO DE COMERCIO. 
 Titulo Preliminar: Disposiciones Generales (Art. 1 – 6 
Com.)
 Libro Primero: Los Comerciantes y sus Auxiliares (Art. 7 –
410 Com.)
 Libro Segundo: Obligaciones Profesionales de los 
Comerciantes y Sanciones por su Incumplimiento (Art. 411 
– 552 Com.) 
 Libro Tercero: Cosas Mercantiles (Art. 553 – 944 Com.)
 Libro Cuarto: Obligaciones y Contratos Mercantiles (Art. 
945 – 1554 Com.) 
1. Comerciantes. Libro 1 y 2 (Art. 2 Com.) 
- Individual y Social. 
2. Cosas Mercantiles. Libro 3 (Art. 5 Com.) 
- Empresas, Distintivos Mercantiles y Títulos Valores. 
3. Actos de Comercio. Libro 4. (Arts. 3 -4 Com.) 
- Acto en masa realizado por empresa o Actos de 
mercanitilidad pura. 
 El Comerciante Individual es una persona natural titular de 
una “Empresa Mercantil”. Arts. 7 – 16 Com. 
 Comerciantes Sociales: Las sociedades, que pueden ser: 
A) Sociedades de Personas (Arts. 44 – 125 Com.): 
1. En Nombre Colectivo. Arts. 73 – 92 Com.)
2. Comandita Simple. (Arts. 93 – 100 Com.)
3. De Responsabilidad Limitada. (Arts. 101 – 125 Com.)
B) Sociedades de Capital: 
1. Sociedades de Anónimas. (Arts. 191 – 295 Com.)
2. Sociedades Comandita por Acciones. (Arts. 296 – 305 
Com.) 
Temas Comunes a toda Sociedad: 
a) Régimen de Capital Variable. 
b) Fusión y Transformación de Sociedades. 
c) Liquidación de Sociedades. 
d) Sociedades Nulas e Irregulares. 
e) Vigilancia del Estado. 
Son AUXILIARES de los Comerciantes: (Arts. 365 – 410 Com.)
a) Factores. 
b) Dependientes. 
c) Agentes de Comercio. 
- Agentes Dependientes 
- Agentes Representantes o Distribuidores 
- Agentes Intermediarios 
Son OBLIGACIONES de los Comerciantes: (Art. 411 Com.)
1. Inscribir la Matricula de Empresa 
2. Llevar Contabilidad según la ley 
3. Inscribir los Balances y otros documentos contables. 
A) La Empresas. (Art. 553 – 569 Com.) 
- Elementos de una empresa: Art. 557 Com. 
- Empresa de Responsabilidad Limitada (Arts. 600 –
622 Com.) 
B) Distintivos Mercantiles. 
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. 
- Vale la pena leer los Art. 2 y siguientes. 
C) Títulosvalores. (Arts. 623 – 944 Com.) 
- Clases de Títulosvalores: Nominativos, a la Orden y al 
Portador. 
Son títulosvalores: 
a) Las acciones. 
b) Los bonos
c) La letra de cambio. 
d) El pagaré. 
e) El cheque. 
f) Certificados de deposito y bono de prenda. 
g) Certificado fiduciario de participación. 
h) Conocimiento de embarque. 
i) La factura cambiaria. 
Generalidades. 
 Las obligaciones mercantiles son onerosas. Art. 946 Com.
 Las deudas son solidarias. Art. 962 Com. 
 Interés Legal de 12% Art. 960 Com. 
 Los contratos no son solemnes, al menos que la ley lo exprese 
claramente. Art. 947 Com. 
 Hay términos de gracia o cortesía. Art. 950 Com. y Art. 1363 Com. 
 Fijación Judicial de plazo para el deudor. Art. 949 Com. 
 Se detalla el tema de “la mora del acreedor” Art. 951 Com. 
 Responsabilidad de las empresas por actos de su personal o 
terceros. Art. 955 Com. 
 Se establece el “Derecho de Retención” Arts. 957 – 959 Com. 
 Las obligaciones entre comerciantes, dan derecho para librar 
letras de cambio. Art. 956 Com. 
 Teoría de la imprevisión. Art. 994 Com. 
1. Compraventa (las del giro de la empresa, de cosas 
mercantiles, a plazo de bienes muebles, a consignación o 
contrato estimatorio) Arts. 1013 – 1051 Com. 
2. Permuta . Arts. 1052 – 1054 Com. 
3. Suministro. Arts. 1055 – 1065 Com. 
4. Comisión (agente intermediario). Arts. 1066 – 1082 Com. 
5. Mandato Mercantil. Arts. 1083 – 1097 Com. 
6. Deposito Mercantil. Arts. 1098 y siguientes. Hay 3 clases de 
depósitos: a) El que se hace en los almacenes generales de 
deposito; b) El que se hace en hoteles; c) y el deposito de 
dinero o titúlosvalores que se realizan en los bancos. 
OPERACIONES DE CRÉDITO. 
7. Apertura de Créditos. Arts. 1105 y siguientes. 
Acá tenemos 3 figuras: 
a) El “descuento” (Art. 1119 Com.); 
b) Créditos documentarios (Art. 1125 Com.); y 
c) El anticipo (Art. 1138 Com.) Tiene relación con un tipo de 
prenda. 
8. Préstamo Mercantil. Art. 1142 Com. 
9. Créditos a la Producción. (Leer Arts. 1145 y 1151 Com., en 
relación a la “Prelación de Créditos” Arts. 2212 y siguientes 
C. Civil ) 
10. Reporto. Art. 1159 Com. (Están preguntando en el examen 
del notariado) ¿Naturaleza jurídica? 
11. Cuenta corriente. Art. 1167 Com. 
OPERACIONES BANCARIAS. Art. 1184 Com. 
12. Depósitos bancarios de dinero y de títulos. Art. 1186 
13. Depósitos en cuentas de ahorro. Art. 1203 Com. 
14. Emisión de Obligaciones Bancarias
15. Fideicomiso Art. 1233 Com.(Importante para examen)
OTRAS OPERACIONES DE CRÉDITO 
16. Contrato de Capitalización (Art. 1274 Com.) 
17. Contrato de Ahorro y Préstamo (Art. 1290 Com.)
18. Contrato de Transporte. Arts. 1313 – 1343 Com. (Hay 2 
tipos: transporte de personas y transporte de bienes) 
19. Contrato de SEGURO. Arts. 1344 – 1500 Com. 
(Acá hay una solicitud, aceptación, póliza, riesgo, prima, mes 
de gracia para el pago de la prima Art. 1363 Com.; hay un 
siniestro y hay una indemnización; prescripción y 
arbitraje). 
- Hay seguro contra daños, contra incendio, agrícola y 
ganadero, de transporte, de responsabilidad, de crédito, de 
deuda, de vehículo automotor, seguro de navegación, y 
seguro de personas. 
20. Contrato de Hospedaje. Art. 1517 Com. 
21. Contrato de Participación. Art. 1519 Com. 
CONTRATOS DE GARANTÍA
22. Prenda Mercantil. Art. 1525 – 1538 Com. Prenda sobre 
bienes muebles y sobre cosas mercantiles. En relación 
al Art. 1153 Com. Por R.G., es con desplazamiento. 
23. Fianza Mercantil y Reafianzamiento. Arts. 1539 –
1546 y siguientes Com. 
24. Hipoteca. Art. 1151 y siguientes. Sobre Empresas 
Mercantiles, naves e inmuebles. Hipotecas abiertas. 
1. En un contrato de comisión mercantil, por la 
muerte o inhabilitación del comitente: 
a) No se resuelve el contrato. 
b) Si se resuelve el contrato. 
c) Pueden revocarlo sus herederos o representantes. 
d) Se anula ipso jure el contrato. 
e) Ninguna de las anteriores. 
2. De conformidad con la ley, la empresa mercantil está constituida por 
un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de 
valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de 
lucro y de manera sistemática bienes o servicios; consecuente con el 
concepto de empresa mercantil es verdadera la aseveración siguiente: 
a) Que la empresa mercantil es un bien inmueble, de tipo complejo que 
comprende un conjunto de bienes muebles; 
b) Cuando se vende y transfiere la propiedad de una empresa mercantil, 
no se transfiere el nombre comercial y los distintivos comerciales; 
c) La transferencia del dominio del inmueble en que se está instalada una 
empresa mercantil, requiere de titulo de dominio y de modo de 
adquirir según las reglas del derecho común, aunque el uso del 
inmueble sea mercantil. 
d) La transferencia del dominio del inmueble en que esté instalada una 
empresa mercantil, se transfiere como accesorio de la transparencia de 
la empresa mercantil por constituir uno de sus elementos; 
e) Ninguna de las anteriores. 
3. Si de conformidad con la ley, son mercantiles los actos realizados en 
masa y por empresa mercantil; y son mercantiles las compraventas que 
se realicen dentro del giro de explotación normal de una empresa 
mercantil, Conforme a las premisas anteriores, es válida la siguiente: 
a) Si se venden lotes de inmuebles urbanos, en masa y por empresa 
mercantil, y dentro del giro de explotación normal de una empresa 
mercantil, no necesita otorgarse la compraventa del lote por medio de 
escritura pública ni notario. 
b) Bajo los mismos supuestos del literal “a” no se necesita inscribir en el 
Registro de la Propiedad Raíz la compraventa del lote, precisamente 
porque es mercantil, debiéndose registrar solamente en el Registro de 
Comercio. 
c) Es necesario que la compraventa se otorgue por medio de escritura 
matriz autorizada por notario, ydeberá inscribirse en el Registro de 
Comercio. 
d) Es necesario que la compraventa se otorgue por medio de instrumento 
privado autenticado, autorizado por notario y deberá inscribirse en el 
Registro de la Propiedad Raíz. 
e) Ninguna de las anteriores. 
4. El endoso en retorno podemos conceptualizarlo así: 
a) Aquel por el cual la letra llega de nuevo a alguien que 
es obligado en el mismo título. 
b) El que hace el primer tenedor en garantía de su 
obligación. 
c) El que hace el Abogado delegado para el cobro a otro 
Abogado. 
d) Aquel por el que el Abogado delegado lo devuelve al 
beneficiario. 
e) Ninguno de las anteriores. 
5.- Los préstamos A la Gruesa (o a riesgo marítimo) 
podrán constituirse conjunta o separadamente:
a) Sobre el casco del buque;
b) Sobre los pertrechos, víveres y combustibles;
c) Sobre la maquina, siendo el buque del vapor;
d) Sobre Mercaderías cargadas;
e) Todos los anteriores.-
6.- En el otorgamiento de poderes que deben surtir efectos en el extranjero, se 
deben expresar directamente las facultades especiales que se conceden.- Sin 
embargo, El Salvador ha ratificado un protocolo con el objeto de uniformar el 
régimen legal de poderes que se otorguen en los países de la Unión 
Panamericana, el cual prescribe:
a) Que la fe en que ellos diere el Notario autorizante, no puede ser destruida 
mediante prueba en contrario;
b) Que cuando el poder fuere otorgado a nombre de un tercero, el notario que 
autorice el acto, únicamente puede dar fe de la incapacidad legal para el 
otorgamiento del que tiene la representación;
c) Que los poderes otorgados en cualquiera de los Países suscriptores son validos, 
sin otra formalidad en cualquier otro, cuando se ajusten a las reglas del 
protocolo;
d) Que es necesario que en el texto del instrumento se exprese la aceptación del 
mandatario;
e) Que los poderes otorgados para ejercer actos de dominio, determinado el 
contrato, el mandatario está facultado para ejercer además, gestiones judiciales 
referentes a su administración sin requerir de poder judicial.-
7.- “La Catalana, S.A. DE C.V. “es una Sociedad cuyo capital es de $100.000.00, representado 
por 100 acciones del valor de $1.000.00 c/u de las cuales 30 pertenecen a Abel N.; 30 a 
Caín N. y 40 a Adán N..- La junta directiva ha convocado a una junta general de 
accionistas para el treinta de Diciembre de 2012 y, curiosamente hay en agenda puntos 
que si los acuerdos se toman en un sentido beneficiarían a Adán N.; pero perjudicarían a 
Caín N.; y a la inversa, si tales acuerdos se toman en otro sentido, beneficiarían a Caín N., 
pero perjudicarían a Adán N..- En esta circunstancia el 15 de Diciembre de ese mismo 
año, Caín N. celebra un contrato de reporto, con todas las formalidades de la Ley con 
Abel N., sobre las 30 acciones de éste.- Contrato que celebran para un plazo de 30 días y 
en el cual se guardo silencio en lo relativo al voto, llegada la hora de la celebración de la 
Junta general de accionistas, Adán N. sostiene que las acciones que le han dado en 
reporto a Caín N. solamente lo autorizan para ejercer los derechos patrimoniales, pero no 
los sociales, y, que por tanto no pueden emitir esos 30 votos; con lo que con sus 40 votos 
son suficientes para tomar el acuerdo que le conviene.- Usted que está presente como 
asesor legal les dice: 
a) Que Caín N. puede emitir los 30 votos que le corresponden a las acciones reportadas;
b) Que Caín N. no puede emitir esos 30 votos de las acciones reportadas;
c) Que de esas acciones reportadas 15 votos corresponden a Caín N. y 15 votos a Abel N., 
quien por no estar presente no puede emitirlos;
d) Que 15 votos de esas acciones reportadas, corresponden a Abel N. como accionista 
mayoritario con las cuales tiene 55 votos.-
8.- Atilio Juárez acepta una letra de cambio por $15.000.00 a favor de Carlos S.; esta 
letra no tiene inscrita la clausulas “sin protesto” y Pedro Pérez a firmado como 
avalista de Atilio Juárez.- El día del vencimiento, Carlos D. presenta la letra de 
cambio al aceptante para su pago pero éste le dice que se la va a pagar en 15 
días.- Pasados los 15 días, Carlos S. regresa a la casa de Atilio Juárez y se da 
cuenta que éste se ha ausentado del País.- En estas circunstancias, el día 
siguiente y sin haber protestado la letra, Carlos S. presenta demanda ejecutiva 
únicamente contra Pedro Pérez, exigiéndole el importe total de la misma, 
Pedro Pérez, al darse cuenta de la demanda alega la caducidad de la acción, por 
no haberse protestado la letra de cambio por falta de pago.- Usted opina:
a) Se necesitaba protestar la letra de cambio para evitar la caducidad de la acción 
deducida contra Pedro Pérez;
b) No es necesario protestar la letra de cambio para evitar la caducidad de la 
acción deducida contra Pedro Pérez;
c) No se puede demandar únicamente al avalista;
d) Se debe demandar primero a Atilio Juárez por ser el aceptante y solamente que 
éste no tenga como pagar, se puede demandar al avalista;
e) No procede la demanda pues ya venció la letra de cambio.-
 9.- El señor Alfonso A. es titular de una letra de cambio por $20.000.00 que ha 
sido aceptada por Eduardo G., la cual tiene como fecha de vencimiento el 3 de 
Septiembre del año 2006.- El día 10 de octubre del año 2006 Alfonso A. endosa 
la letra a favor de Oscar N.- El 15 de octubre Oscar N. presenta demanda 
ejecutiva contra Eduardo G., reclamándole los $20.000.00 de la letra de cambio; 
quien, al contestar la demanda opone la excepción de compensación parcial, ya 
que el señor Alfonso A. anterior titular de la letra le adeuda a su vez la cantidad 
de $15.000.00.- ¿Puede Eduardo G. oponer válidamente la excepción de 
compensación parcial a Oscar N. por un crédito que ha tenido contra su 
anterior acreedor?
 No puede porque se trata de un titulo valor que ha sido válidamente endosado a 
favor del demandante;
 Si puede, de conformidad con lo que se dispone en el Código de Comercio;
 No se puede oponer esa excepción contra ningún demandante en ningún caso;
 La excepción de compensación parcial no existe;
 Solamente puede oponerse esta excepción antes de contestar la demanda.-

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