Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
EL DERECHO MERCANTIL Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO NOTARIAL Obligaciones y Contratos mercantiles 2º. Guion de estudio RAUL ANTONIO CHATARA FLORES EL DERECHO MERCANTIL Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO NOTARIAL Obligaciones y Contratos mercantiles 20. Guion de estudio San Salvador Acerca del autor Raúl A. Chatara, Profesor de Derecho Mercantil, Derecho Civil, Derecho Bancario y Bursátil en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de El Salvador. Invitado en otras universidades a impartir cátedras, Escuela de Capacitación Judicial y Asociaciones de Abogados de El Salvador. Sus áreas de investigación incluyen estas áreas y arbitraje, como litigios en las misma áreas. El Profesor cuenta con un titulo en Consultoría y Administración de Empresas, diversos diplomados de carácter financiero y de competencia . ÍNDICE Primera Parte I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES A. LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO CIVIL B. LA ONEROSIDAD C. SE RESPONDE DE LA CULPA LEVE D. PRINCIPIO DE INFORMALISMO E. FIJACIÓN DE PLAZO A CARGO DEL ACREEDOR F. NO HAY TERMINOS DE GRACIA G. MORA DEL ACREEDOR H. LIMITACIÓN DE PACTOS DE EXCENCIÓN DE RESPONSABILIDAD I. LIBRAMIENTO DE TITULOS VALORES J. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN K. INTERESES L. SOLIDARIDAD COMO REGLA GENERAL M. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN N. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE AUSENTES Ñ. OFERTA AL PUBLICO O. INTERPRETAION DE LOS CONTRATOS P. REPRESENTACION Q. DELEGACIÓN R. ACCIÓN DE RESOLUCIÓN EN CONTRATOS PLURILATERALES S. TEORIA DE LA IMPREVISIÓN T. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN U. PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES INDICE II. CLÁUSULAS, REQUISITOS Y ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES III. LA INEFICACIA DE LOS CONTRATOS A. NULIDAD ABSOLUTA B. NULIDAD RELATIVA o RESCICIÓN C. RESOLUCION D. REVOCACION E. RESCILIACION F. RETRACTO G. DESISTIMIENTO IV. CONTRATOS MERCANTILES A. COMPRAVENTA MERCANTIL B. CONTRATOS ESTIMATORIO C. PERMUTAS MERCANTILES D. SUMINISTRO E. AGENCIA REPRESENTACIÓN F. COMISIÓN G. MANDATO MERCANTIL H. DEPOSITO MERCANTIL I. PRESTAMO MERCANTIL INDICE Q. TRANSPORTE R. SEGUROS S. HOSPEDAJE T. PARTICIPACIÓN U. CONTRATOS DE GARANTÍA a. FIANZA b. PRENDA c. HIPOTECA V. ARRENDAMIENTO FINANCIERO W. ARRENDAMIENTO DE COSAS X. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES RUSTICOS Y URBANOS Y. ARRENDAMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE OBRA Z. FACTORAJE AA. AGENCIA REPRESENTACIÓN AB. OUTSORCING AC . FRANQUICIA V. CONTRATOS BANCARIOS A. DEPOSITOS BANCARIOS B. DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE C. DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO D. DEPOSITOS A TERMINO E. EMISION DE OBLIGACIONES BANCARIAS Y OTROS TITULOS a. CEDULAS HIPOTECARIAS b. BONOS BANCARIOS c. FIDEICOMISO d. REDESCUENTO F. SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL a. PAGOS Y COBROS b. SERVICIOS DE CUSTODIA c. CAJAS DE SEGURIDAD G. OPERACIONES DE CREDITO a. CAPITALIZACIÓN b. AHORRO Y CREDITO H. APERTURA DE CREDITO I. DESCUENTOS J. CREDITO DOCUMENTARIO K. ANTICIPO L. CREDITOS A LA PRODUCCIÓN M. REPORTO N. CUENTA CORRIENTE O. CARTA DE CREDITO INDICE E FIJACIÓN DE PLAZO AL ACREEDOR I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Art. 949C. Com.- “El deudor tendrá derecho a que se fije judicialmente el plazo para el cumplimiento de una obligación cuando éste haya quedado a voluntad del acreedor.” Por efectos de las transacciones comerciales, es muy común que el plazo para el cobro de la deuda o pago, quede bajo manos del acreedor, como resulta por ejemplo con los titulosvalores en blanco, donde la fecha de vencimiento de la obligación puede quedar en blanco, en este como en otros casos, es que la ley faculta al deudor para que se fije plazo judicialmente a su acreedor, para efectos de establecer con seguridad la fecha de cumplimiento de la deuda. Por el inc. 2º. Del art. 1365 C.Civ. “……... También fijarán los tribunales la duración del plazo, cuando éste haya quedado a voluntad del deudor y cuando estuviere concebido en términos vagos u oscuros.” Autoriza la fijación del plazo al deudor. Tanto la fijación del plazo al deudor como al acreedor, se realizarán mediante un proceso que se tramitará por medio de en una diligencia no contenciosa, de conformidad al art. 17 CPCM. F. NO HAY PLAZOS DE GRACIA I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Art. 950.- En el cumplimiento de las obligaciones mercantiles solamente se reconocerán términos de gracia o cortesía, cuando de manera expresa los establezca la ley. Habiendo nacido el Código Civil, para la regulación de vecindades, en un ambiente de fraternidad, suponía que el acreedor antes de exigirme compulsivamente la deuda al deudor, este le daba un plazo de gracia, para su pago, ósea que esta es la regla general. En materia del comercio ya las obligaciones no necesariamente son contraídas en un ambiente de tal naturaleza, s no mas bien, masificadas, con motivos bien definidos de intercambio de bienes, de inversión, etc., de ahí que para la seguridad del crédito, la regla general en las obligaciones mercantiles es la no concesión de plazos de gracias, por lo que la misma se vuelve exigible una vez vencido el plazo y no haya por ley o por acuerdo de las partes la necesidad de un requerimiento, para colocar en mora al deudor. Sin embargo, por razones prácticas o de la importancia de los efectos del simple vencimiento del plazo, el artículo además expresa, que habrá tales términos de gracia o cortesía, cuando de manera expresa lo reconozca la ley, como por ej. Art. 1363 C. Com .- “El asegurado tendrá un mes de gracia para el pago de las primas, contado a partir de la fecha de vencimiento de los plazos convencionales o legales. Mientras no haya transcurrido el plazo de gracia, los efectos del seguro no podrán suspenderse. Vencido este plazo, el asegurado dispondrá aún de tres meses más para rehabilitar el seguro, pagando las primas vencidas, pero los efectos del contrato quedarán en suspenso. Al final de este último plazo, caducará el contrato. Si durante los plazos de gracia, aumentare el riesgo, el asegurador tendrá expedito el derecho señalado en el artículo 1360 ” La mora del Acreedor o la mora acciepiendi. El Código Civil regula en una forma sistemática la mora del acreedor, es lo más común, pero puede acontecer que el acreedor por un hecho suyo o una omisión impida que el deudor pueda cumplir con su obligación. La mora del acreedor no opera de pleno derecho, si no más bien es necesario que el deudor lo coloque en tal situación. Que se establezca de manera fehaciente que el deudor estuvo pronto a cumplir con sus obligaciones, pero que por causas injustificada, de la renuencia del acreedor a recibir el pago no pudio cumplir. Requisitos del ofrecimiento: 1. Real. 2. En tiempo hábil. 3. El ofrecimiento del requerimiento de recibir ha de hacerse vía Judicial o en Acta Notarial. REQUISITOS Y EFECTOS DE LA MORA DEL ACREDOR REQUISITO Ofrecimiento real, que demuestre la intención real de desprenderse de lo debido REQUISITO El acreedor se debe negar a recibir la prestación o no realizar los actos que le corresponden G. MORA DEL ACREEDOR I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Art. 951.- El acreedor incurrirá en mora cuando sin justa causa no reciba el pago que se le ofrece, judicialmente o en acta notarial, o no realice los actos necesarios para que el deudor pueda cumplir su obligación. REQUISITO Negativa a recibir, sin causa justificada o contraria a derecho EFECTOS Se coloca alacreedor en mora EFECTOS Autoriza al deudor a consignar las cosas debidas por el proceso de consignación EFECTOS Son excepción suficiente para paralizar la acción ejecutiva del acreedor H. PACTOS LIMITATIVOS DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Art. 955.- Se tendrá por no escrito el pacto que excluya o limite de antemano la responsabilidad de una empresa mercantil por dolo o culpa de su personal, o de terceros a quienes utilice en el cumplimiento de las obligaciones propias de su giro. El art. 1336 C. Civ.- expresa: …… “La condonación del dolo futuro no vale.” El Código de Comercio, va un poco mas allá, y se adentra ya para el año 1973 año de vigencia, al establecer como una limitación a la libertad de contratación, la renuncia anticipada de los derechos. De tal manera que se tendrá por no escrito la el pacto que excluya o límite de antemano la responsabilidad de una empresa mercantil por dolo o culpa de su personal, o de terceros a quienes utilice en el cumplimiento de las obligaciones propias de su giro. Obsérvese, que ni hay que anularlas, si no que se miran como no escrita. Así por ejemplo, el servicio médico quirúrgico- hospitalario que se presta por medio de empresa mercantil, como cuando el propietario del hospital es una sociedad mercantil, y al sometimiento de este tipo de servicio, hacen firmar al cliente-paciente en el contrato respectivo una cláusula de esta naturaleza, se mira como no escrita. Esta disposición hay que contrastarla con la Ley de Protección al Consumidor: “ Cláusulas abusivas Art. 17.- Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, tales como: d) Renunciar anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los consumidores o que, de alguna manera limiten su ejercicio o amplíen los derechos de la otra parte;” I. LIBRAMIENTO DE LETRAS DE CAMBIO Art. 956 C. Com.- “La existencia de obligaciones mercantiles entre comerciantes, da derecho al acreedor para librar letras de cambio a cargo de su deudor, hasta el importe total del crédito, salvo pacto expreso en contrario. El librado que acepta tiene derecho a imputar el importe de la letra aceptada, como pago a cuenta de lo que deba al librador.” La emisión de un titulo valor, siempre tiene una causa subyacente por el que se emite. Esta puede ser animo donandi, creandi, solventi o garantía. Según Vivante, C. “La letra de cambio es un documento esencialmente formal, que trae consigo la obligación de pagar una suma cierta. Puede tener la forma de una orden de pago o la, de una promesa de pago” .[1] Es un títulovalor generalmente abstracto, que se emite siempre a la orden, contentivo de una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero dada por la persona que la emite (emisor, librador o girador), a cargo de otra persona (librado o girado) a favor de un tercero (beneficiario). La consulta obligada aquí, es si ya se encuentra regulada la letra de cambio, e incorpora una deuda, cual es el propósito del legislador de establecer esa prerrogativa?; y además existiendo tres sujetos que intervienen en la letra de cambio, habrá querido referirse el legislador a la posibilidad de la emisión de la letra de cambio a la orden del mismo librador, facultad contemplada en el art. 708 C. Com. ? En nuestra opinión, son varias razones: 1ª. De no existir esta disposición no se podría realizar debido a que habría dos obligaciones con diferente fuente: la de la obligación mercantil y la de la letra de cambio; 2ª. La de documentar en un titulovalor la letra de cambio, para permitir la circulación de los bienes, en este caso del crédito que acompaña la obligación mercantil; así como aprovechar la fuerza ejecutiva que tiene la letra de cambio; 3ª. Autoriza la novación, ya que el deudor que acepta la letra de cambio tiene derecho a imputar el importe de la letra de cambio a lo debido de la obligación. I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES [1] Vivante, Cesar; “Derecho mercantil”; Madrid, España moderna. Pág. 265 y 266 I. LIBRAMIENTO DE LETRAS DE CAMBIO I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Con relación a la segunda interrogante, la respuesta es afirmativa, se dirigió a la posibilidad conforme al art. 708 C.Com., pudiendo ser la letra de cambio emitida a la orden del mismo librador. Ejemplo de la autorización que concede el art. comentado es el consignado en la fig. 1.1. Figura 1.1 J. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Art. 957 C.Com .- “El acreedor podrá retener los bienes de su deudor que, por razón de créditos vencidos que deriven de actos mercantiles, se hallaren lícitamente en su poder o los tuviere a su disposición por medio de títulosvalores representativos. El derecho de retención no cesará porque el deudor transmita la propiedad de los bienes retenidos.” AVISO “LOS ENSERES UNA VEZ REPARADOS, NO SE ENTREGARAN SI NO SE ABONA PREVIAMENTE EL TRABAJO” Un cartel como el que señala la figura 1.2 colocado en un establecimiento mercantil, es un claro ejemplo del derecho legal de retención. El derecho legal de retención, mas que un resabio de “tomar la justicia por las propias manos”, es una forma de autotutela de los derecho, realizado con la finalidad de asegurar el pago de una obligación mercantil. A diferencia del Código Civil el Código de Comercio, la regula de forma general, aplicable a todas las obligaciones mercantiles en que se cumpla los requisitos para su ejercicio, en cambio en materia civil lo concede de manera aislada para ciertos caso, ej. El mandato Art. 1922 C.Civ. De no estar configurado, el derecho de retención, una persona no puede negarse a devolver las cosas, lo que podría llegar a configurar el delito de apropiación indebida. Su procedencia a la vez surge de que nadie puede enriquecerse a consta de otro, todo aquel que hace gastos necesarios tiene derecho a que se le pague. Figura 1.2 J. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Art. 958 C.Com.- “El derecho de retención podrá ejercerse por créditos no vencidos, cuando se declare al deudor en quiebra, suspensión de pagos o concurso, siempre que la deuda provenga de la enajenación, reparación o conservación del bien retenido.” Art. 959.- “El que retiene tendrá los derechos y obligaciones que le corresponderían si tuviere en prenda la cosa retenida. El derecho de retención cesará si el deudor consigna o deposita el importe del adeudo, si lo garantiza suficientemente a satisfacción del acreedor o si éste no ejerciere las acciones que le corresponden, dentro de los quince días que sigan a la fecha en que se hubiere negado a devolver la cosa.” Sus caracteres son: 1. Legal, es creación de la ley, es esta la que faculta a retener una cosa ajena. 2. Es excepcional. Nadie tiene el derecho de retener una cosa ajena para forzar el pago de una obligación. 3. Es accesorio, debe de existir un crédito de lo contrario no es posible ejercerlo, ya que este es el que genera la facultad de retener. 4. Es indivisible, se ejerce por la totalidad del crédito, por lo que el pago parcial de la obligación no hace cesar la retención. 5. ES voluntario o facultativo, es una mera potestad del acreedor. 6. Es cedible, lo que implica que siendo accesorio, sigue la suerte del crédito. Requisitos para su procedencia: a. La obligación por la cual se ejerce el derecho debe de ser mercantil. b. Las cosas sobre las cuales se ejerce el derecho deben encontrarselícitamente en poder material de acreedor o bien por medio representativos del dominio. c. La obligación debe ser exigible o vencida, o no habiendo vencido el deudor se encuentra en quiebra, suspensión de pagos o concurso, siempre que la deuda provenga de la enajenación, reparación o conservación del bien retenido. J. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES La manera procesal de ejercerlo, sería la siguiente: 1º. Hemos de partir, de que se trata de un derecho que ya se ejercito, y que es necesario legitimar su procedencia, lo cual implica notificarle al deudor, que se esta haciendo uso de este derecho sobre las cosas específicamente retenidas, donde el Juez examinara el cumplimiento de los requisitos para su procedencia. 2º. Por lo tanto el Derecho Legal de Retención inicia, cuando el acreedor se niega a devolver al deudor de un acto mercantil, las cosas que se encuentran en su poder. es una forma de autotulela, ya que no es indispensable una autorización judicial para su ejercicio. 3º. Derogada la Ley de Procedimientos Mercantiles, que contenía el procedimiento de tal ejercicio, hoy con la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, se ha de ejercitar la mencionada notificación como una Diligencia Preliminar como expresamente lo señala el art. 256 ord. 14º., y tal como lo indica el art. 257 del mismo CPCM se ha de rendir caución para tal efecto. 4º. Ni el C.Com., ni el CPCM establecen a partir de cuando debe presentarse la antes referida solicitud, lo pertinente es considerar que ha de ser prematura, es decir lo mas inmediatamente posible, la derogada Ley de Procedimientos Mercantiles indicaba que había que hacerse al siguiente día del ejercicio del Derecho de Retención. 5º. Admitida y pronunciada resolución favorable el Tribunal procederá a realizar la notificación al deudor, que su acreedor hizo uso del Derecho de Retención especificando las cosas sobre las cuales se ejercita. 6º. El deudor contará con las conductas que le señala el art. 959 C.Com., consignando o depositando el importe del adeudo; así como garantizando lo suficiente a satisfacción del acreedor. En cuyo caso solicitara la resolución del Tribunal que ordene el cese del uso del Derecho de Retención y devuelva las cosas en las que recayó. Puede acontecer que el acreedor, en el término de 15 días contados a partir del día siguiente en que ejercito el derecho, no interponga la acción que pertinente al acto de comercio en virtud del cual realizo la retención, en cuyo caso el deudor solicitará la resolución del Tribunal que ordene el cese del uso de tal derecho y la devolución de las cosas. INTERESES INTERES Son los frutos civiles del capital. Es la renta del capital o la remuneración que percibe el acreedor por la indisponibilidad temporaria del capital Desde el punto de vista económico – jurídico, el interés es el precio que paga una persona por la disposición temporal de un capital ajeno. En materia civil el interés tiene que ser pactado, en cambio en materia mercantil, aunque no se pacte intereses en una deuda dineraria se deben los mismos. Por la característica de la onerosidad. Art. 946 Com. CLASIFICACIÓN DE LOS INTERES Convencionales: Las partes los establecen en un convenio. Legales: cuando el origen de ellos está en la ley. Compensatorios: el precio que se deberá pagar por gozar temporalmente de un capital ajeno. Moratorios: resarcitorios, indemnizatorios, son los debidos por el deudor en ocasión de su mora. Se deben aún cuando no se hayan pactado, debido a su fuente legal, salvo pacto en contrario. Punitorios: regresivos o sancionatorios, solo tienen su origen convencional, y aplican cuando estando pactados, el deudor incurre en mora. TASA DE INTERÉS Como los intereses constituyen un porcentaje del capital, es ahí donde reciben el nombre de tasa, por lo que es ese valor asignado al interés. CLASES DE TASA Convencionales: son las que se pactan, pero sin que sean superiores a la tasa máxima legal permitida que no debe sobrepasar a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple establecida por el BCR, para cada sector de crédito u operaciones, expresada en términos porcentuales, de acuerdo a la Ley Contra la Usura. Legales: 1. Son aquellas previstas por el legislador, a falta de determinación de las partes se aplica esta, pudiendo ser compensatorios o moratorios, en materia civil es del 6 % anual; y en mercantil es del 12% anual; 2. La tasa testigo o de referencia, para las fluctuaciones, es fijada por el BCR. Judicial: Aquella que se aplica en los tribunales, que puede ser la convencional o la legal. Los deudores podrán solicitarle al acreedor, judicial o extrajudicialmente, la revisión de la deuda a efectos que la misma sea recalculada y reestructurada, imputando a la cancelación del capital los intereses cobrados al deudor en exceso a la tasa máxima desde la entrada en vigencia de la tasa máxima correspondiente. Art. 7 Ley Contra la Usura K. INTERESES I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Grafico 1.1 Esquema del contenido de los intereses Para un mejor entendimiento del tema de los intereses no auxiliaremos del grafico 1.1. K. INTERESES Art. 960 C.Com.- “El deudor moroso deberá pagar el interés pactado y en su defecto el legal como indemnización por la mora. Cuando la obligación tuviere por objeto cosa cierta y determinada, o determinable, el interés se calculará sobre el valor de la cosa. Este valor se determinará, salvo convenio, por el precio que hubiere en plaza el día del vencimiento, o por su cotización en bolsa, y, en defecto de ambos, por peritos. El interés legal en materia mercantil será fijado periódicamente por la Secretaría de Economía.” El código de comercio, al no distinguir la aplicación del interés solo para obligaciones dinerarias, mantiene la libertad de pactar intereses en cualquier otra obligación aunque no sea dineraria. Así mismo reafirma, lo estipulado por el Código Civil, que en caso de mora se resarcirá con el interés moratorio pactado, y que de no haberse establecido será el legal, el que actualmente es del 12 % anual. Por el mismo artículo, es permitido pedir intereses moratorios cuando la obligación consista en dar una cosa cierta y determinada, como el interés es un porcentaje de una cantidad, para llegar a ella deberá avaluarse la cosa. I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES K. INTERESES I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Art. 961 C.Com.- “Si el acreedor estimare que los daños y perjuicios que le ocasionó la mora, son mayores que los que le corresponderían según el artículo que antecede, podrá reclamar la cuantía real de los mismos si prueba que efectivamente los ha sufrido, a no ser que hubieren sido convencionalmente tasados o se hubiere fijado el tipo de los intereses moratorios.” Es aplicable a las obligaciones mercantiles el art. 1430 C.Civ. En cuanto a que no es necesario probar perjuicios cuando sólo se cobran intereses, bastando el hecho del retardo y pedirlos. Los intereses que se deben o bien son los convencionales compensatorios pactados y los moratorios pactados, de no haberse pactado se deberán los legales, a los que antes hicimos referencia. Pero por el art. al inicio expresado, hay la posibilidad de que aún siendo obligación de pagar suma de dinero, al no haberse pactado intereses moratorios, podrá el acreedor pedir perjuicios no consistan en el interés legal mercantil, pero en este caso tendrá que probar que el incumplimiento de la obligación verdaderamente le causo perjuicios y en cuanto.K. INTERESES Tasas Activas Art. 66 LB .- “Cada banco deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus operaciones de préstamo, en moneda extranjera. Los bancos establecerán las tasas de interés en relación a la tasa de referencia por ellos publicada. Para las operaciones de préstamo con tasa de interés ajustable, en el contrato que se celebre al efecto deberá quedar expresamente establecido el diferencial con relación a la tasa de referencia que se aplicará durante la vigencia del préstamo, la periodicidad de sus ajustes y el interés moratorio que se cobrará en casos de mora. El diferencial establecido será el máximo y el interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción total de la respectiva obligación crediticia. Las modificaciones en la tasa de interés de referencia serán aplicadas a todos los préstamos que los bancos otorguen con tasas ajustables. No obstante lo dispuesto en este Artículo, los bancos podrán establecer programas de préstamos con tasas de interés ajustables que no estén vinculadas a la tasa de referencia, y a los préstamos que se otorguen dentro de cada programa deberá aplicárseles la misma tasa de interés e iguales omisiones, debiendo publicar según lo dispuesto en este Artículo, con treinta días de anticipación los aumentos a dicha tasa, cuando éstos se produzcan. Los bancos deberán comunicar a la Superintendencia de la apertura de cada programa especial en la forma en que ésta lo indique. Asimismo, los bancos podrán otorgar préstamos de mediano y largo plazo con tasas de interés ajustables con recursos provenientes de instituciones financieras específicas, vinculando dichos ajustes de la tasa de interés al costo de los recursos financieros. I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES En materia de créditos bancarios, hay la posibilidad de pactar un interés ajustable, es decir cuya modificación quede a la voluntad del banco, esto es por la constante fluctuación del dinero, de ello emana tal autorización. Este beneficio podrá ser utilizado por los operadores de la intermediación financiera, señalados en el art. 2, y 66 de la Ley de Bancos; art. 2 y 44 de la Ley de Bancos Cooperativos y de Asociaciones de Ahorro y Crédito. No así para otras clases de crédito inclusive mercantiles otorgados fuera de una relación crediticia bancaria. Ello ha de ser así, pues como enunciábamos, el interés es el pago del precio por e uso del dinero. Cuando no hay disposición particular que regule lo referente al precio, tenemos que acudir a lo establecido para el mismo en la compraventa, es ahí donde se encuentra el inconveniente, ya que el art. 613 C.Civ. Establece. “ …….. No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.” Cuadro 1.16 K. INTERESES Se prohíbe cobrar intereses que aún no hayan sido devengados, no obstante pacto en contrario. Todo pago se imputará primeramente a intereses y el saldo remanente, si lo hubiere, al capital. No podrá pactarse ni cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados. Sin embargo, para facilitar el acceso a los préstamos de cinco y más años destinados a financiar inversión o adquisición de vivienda, los bancos podrán utilizar sistemas de pagos de cuotas ajustables que contemplen la capitalización de intereses, pero en ningún caso podrán capitalizarse los intereses derivados de atrasos en los pagos o intereses moratorios. Las tasas de interés sobre operaciones activas deberán aplicarse únicamente por los saldos insolutos durante el tiempo que tales saldos estuvieran pendientes. En caso de mora, el interés moratorio se calculará y pagará sobre los saldos en mora y no sobre el saldo total, no obstante pacto en contrario. En operaciones de descuento de documentos de crédito, el banco descontante podrá deducir del valor nominal del documento descontado el monto de los intereses pactados con el descontatario, pero si la obligación fuere cancelada antes de su vencimiento, la institución estará obligada a abonar los intereses no devengados. En las operaciones activas, el banco deberá publicar la tasa máxima efectiva anualizada para cada tipo de operación. El cálculo de esta en una operación o en un tipo de operación, se hará tomando en cuenta la totalidad de los cargos que el banco cobrará al cliente, incorporando el plazo y modalidades para redimir la obligación y expresándola en términos porcentuales sobre el principal Para la información del cliente, en todo contrato de operaciones de crédito en adición a la tasa nominal de interés y demás cargos que se estipulen, el banco deberá hacer constar la tasa de interés efectiva anualizada, en letras y números de mayor tamaño y a continuación de la tasa nominal de interés. El incumplimiento de esta disposición será sancionado por la Superintendencia de acuerdo con su Ley Orgánica. La Superintendencia deberá emitir las disposiciones que permitan la aplicación de este Capítulo. Así mismo, vigilará el cumplimiento de dichas disposiciones y sancionará la violación a las mismas, así como los casos en que las publicaciones sean equívocas o induzcan a error.” ” . I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Cuadro 1.17 . Definiciones Art. 3.- Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por: a. Tasa de interés: Precio que se paga o recibe por el uso del dinero, el cual se establece como un porcentaje del capital en función de los días que el deudor o depositario lo tenga o ponga a disposición a partir de la fecha del desembolso o del depósito. b. Tasa de referencia: Tasa única que servirá de base para contratar las operaciones activas con tasa de interés ajustable y que será establecida por cada entidad. c. Tasa de interés nominal: Tasa de interés anualizada activa o pasiva establecida libremente por la entidad y aceptada por el cliente. d. Tasa de interés efectiva: Tasa de interés anualizada que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente recibirá en préstamo. e. Comisión: Importe de dinero que cobra la entidad financiera al usuario por la prestación de una operación o un servicio efectivamente prestado por ésta al usuario. f. Recargo: Importe de dinero que cobra la entidad financiera al usuario como una penalización de carácter económico por incumplir sus obligaciones contractuales, por hechos atribuibles al usuario. g. Cargos por cuenta de terceros: Importes de dinero que cobra la entidad financiera al usuario por los servicios prestados por terceras personas para cumplir con requisitos vinculados a las operaciones que, de acuerdo a lo pactado, serán a cargo del cliente. K. INTERESES I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Se hace preciso conocer el significado que en materia de Derecho bancario, rama derivada del Derecho mercantil, debe aplicarse a los términos: “interés” y los diferentes conceptos de “tasas de interés”, por lo que transcribimos la Norma INPB4-46, en lo referente a dichos temas, emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, que en uso de la potestad que le otorgan los artículos 64, 65, 66 y 240 de la Ley de Bancos, y los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, establece lo siguiente: Cuadro 1.18 . I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Art. 965.- Nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando rehusarse constituya un acto ilícito. Se considerará ilícita la renuencia cuando provenga de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren en situación deimponer precios a las mercancías o a los servicios que proporcionen, siempre que no mediare justo motivo para la negativa, a juicio prudencial del Juez que conozca del asunto. M. OBLIGACIÓN DE CONTRATAR Este artículo remarca la libertad de contratación consignada en el inciso 1º. Del art. 23 Cn. Sin embargo tal libertad no opera cuando exista la obligación de contratar. Hay obligación de contratar cuando una empresa goce de concesiones, que es aquel “ acto administrativo público, por medio del cual el Estado, llamado concedente, faculta al particular, llamado concesionario, para que administre y explote en su provecho, en forma regular o continua, pero por tiempo determinado, bienes del dominio público o servicios públicos, en vista de satisfacer un interés colectivo, mediante una ley preconcebida y un contrato formulado por las partes” 2; autorizaciones o permisos para operar con el público. La razón por la cual es necesario, una autorización o permiso para operar, generalmente obedece a la importancia del producto o servicio a ofrecer al público, por tener estos alguna características de necesidad pública, interés público, o bien porque su desarrollo implica una supervisión por su importancia en a economía de un país. En tales circunstancia y teniendo la necesidad del Estado de que estos servicios o productos se ofrezcan y el publico tenga acceso a ellos, no resultaría producente la negativa de tales entes a negarse a contratar si no hay causa justificada. Ej. Compañías de electricidad, telefónicas, etc. Este derecho se puede ejercitar mediante un requerimiento de contratar en una Diligencia Preliminar Art. 256 Ord. 15º CPCM. 2. Revista del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, “Estudio sobre la Concesión Administrativa y su definición,” Año 1 TI oct. Nov. 1964, pg. 54 México. A. COMPRAVENTA MERCANTIL B. CONTRATOS ESTIMATORIO C. PERMUTAS MERCANTILES D. SUMINISTRO E. AGENCIA REPRESENTACIÓN F. COMISIÓN G. MANDATO MERCANTIL H. DEPOSITO MERCANTIL I. PRESTAMO MERCANTIL Q. TRANSPORTE R. SEGUROS S. HOSPEDAJE T. PARTICIPACIÓN U. CONTRATOS DE GARANTÍA a. FIANZA b. PRENDA c. HIPOTECA V. ARRENDAMIENTO FINANCIERO W. ARRENDAMIENTO DE COSAS X. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES RUSTICOS Y URBANOS Y. ARRENDAMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE OBRA Z. FACTORAJE AA. AGENCIA REPRESENTACIÓN AB. OUTSORCING AC . FRANQUICIA CONTRATOS MERCANTILES CAPITULO 4 A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES En el cuadro 3. 1, para una mejor comprensión de la institución, hacemos una relación de la compraventa civil con la mercantil. Cuadro 3.1 A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES CUARO 3.2 A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES Cuadro 3.3 A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES A. COMPRAVENTA 3. CONTRATOS MERCANTILES B. VENTA EN CONSIGNACIÓN 3. CONTRATOS MERCANTILES B. VENTA EN CONSIGNACIÓN 3. CONTRATOS MERCANTILES B. VENTA EN CONSIGNACIÓN 3. CONTRATOS MERCANTILES D. SUMINISTRO 3. CONTRATOS MERCANTILES D.SUMINISTRO 3. CONTRATOS MERCANTILES D. SUMINISTRO 3. CONTRATOS MERCANTILES E. AGENCIA REPRESENTACIÓN 3. CONTRATOS MERCANTILES NOCIÓN CONCEPTUAL Los términos “agencia” y “agente” provienen de la voz latina “agere” que significa obrar. Hay que tener presente que el contrato de Agencia, carece de tipificación legal exclusiva como contrato y lo encontramos regulado en el C. Com. bajo un carácter subjetivo en la institución de los auxiliares de los comerciante. Art. 392 y siguientes. C. Com. “Agente representante o distribuidor, la persona natural o jurídica que, en forma continua, con o sin representación legal y mediante contrato, ha sido designada por un principal para la agencia representación o distribución de determinados productos o servicios en el país.” PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS 1. Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, pudiendo éste ser expresado por cualesquiera de las formas a las cuales el régimen contractual le otorga eficacia. Art. 392 C. Com. 2. No formal: No se exige para su perfeccionamiento una instrumentación en especial, pudiendo contratarse inclusive verbalmente. Sin embargo, dicho contrato de conformidad con el Art. 13 No. 4 de la Ley del Registro de Comercio, expresa que debe de inscribirse y el Art. 85 del mismo cuerpo legal establece que la falta de inscripción de tales contratos, no serán admitidos en los tribunales de justicia ni en oficinas administrativas, siempre que su presentación tenga por objeto hacer valer algún derecho contra terceros. Y de conformidad al Art. 14 de la misma ley, los documentos que se pueden asentar en el registro deben ser: instrumentos públicos, instrumentos auténticos, documentos privados, cuyas firmas han sido legalizados. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS 3. Bilateral: Nacen de este contrato deberes para ambos contratantes, constituyéndose en un régimen obligacional recíproco. 4. De tracto sucesivo: Su objeto no es pasible de cumplimiento instantáneo por medio de un solo acto, sino que se va ejecutando mediante prestaciones sucesivas de las partes, es entendible la durabilidad y permanencia del referido contrato.. 5.Oneroso: Las ventajas que el contrato confiere a cada una de las partes no le son otorgadas sino en virtud de otras prestaciones que el contratante tiene a su cargo. C. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS: 6. Preparatorio o accesorio: El contrato de agencia de representación no es un fin en sí mismo, sino un medio dirigido a la celebración de otros contratos. 7. El contrato permite que el agente organice su actividad profesional conforme a sus propios criterios. Lo que implica que ha de mantener una cierta independencia respecto al empresario principal creando su propia organización. Desenvuelve su actividad con plena autonomía. 8. En el contrato de agencia de representación, el agente no asume los riegos de las operaciones que promueve y contrata por cuenta ajena. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Obligacion es del agente. a) Lealtad y buena fe. El agente deberá realizar su actividad profesional velando por los intereses del empresario a cuya cuenta actúe. Art. 396 Com.; 398 letras a, c y f Com. b) La no competencia o prohibición de concurrencia. El agente tiene como obligación la no competencia, o sea no ejercer por su cuenta o por cuenta de otro empresario, una actividad profesional respecto a los mismos bienes o servicios iguales o análogos, es decir no debe hacer la competencia al empresario principal. Art. 393 Com. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Obligaciones del agente. c) Colaboración. El agente debe actuar conforme a las instrucciones dadas por el comitente y suministrar a este todas las informaciones que puedan interesar para la marcha de los negocios encomendados. Art. 394 y 396 C. Com. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Obligaciones del empresario principal. a) El empresario principal ha de facilitar al agente toda la información necesaria para el desarrollo de su actividad. Esa información debe consistir en los muestrarios y documentación que se precise. b) Pago de la remuneración pactada. La remuneración puede consistir en una cantidad fija o en comisiones, dependiendo el acuerdo entre ellos. OBLIGACIONESDE LAS PARTES: Obligaciones del empresario principal. c) Indemnización por denuncia del contrato. El principal tiene la obligación de indemnizar al agente, en aquel caso de dar por terminado el contrato, lo modifique o se niegue a prorrogarlo, siempre y cuando no sea por alguna de las causales del Art. 398 C. Com. ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES En el contrato de agencia pueden distinguirse tres tipos de elementos: los esenciales, los accidentales, los naturales: a) Esenciales.- 1. Promoción de negocios. El agente cumple una función de intermediación entre el principal y la clientela, cuya finalidad es promover los negocios de aquél. Esto es así, aún cuando adicionalmente tenga facultades para celebrar contratos por cuenta del principal, concluyendo las ventas directamente. 2. Independencia. La actividad del agente se desarrolla con libertad e independencia, y por lo tanto soporta el riesgo de su negocio, debiendo afrontar con sus ingresos por comisiones sus propios costos y el mantenimiento de su propia organización por simple que ella sea. ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES 3.- Estabilidad. El elemento de estabilidad significa que la vinculación entre agente y principal no es esporádica y resultante de negocios aislados, como sería el caso del vendedor mayorista, sino que ambas partes están unidas por un contrato de duración, por el cual se rigen todas las operaciones que surjan como consecuencia de la actividad del agente. Art. 397 C. Com. 4.- Asignación geográfica. El agente goza de un territorio, en el que se desempeña generalmente con exclusividad y en el que promueve los negocios del principal. Esa asignación de zona es un derecho, pero también una limitación territorial puesto que el contrato debe realizarse y sus obligaciones cumplirse dentro de la zona designada. Art. 392 inc. 1o.; 395 inc. 1o. y 2o. del C. Com. ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES b) Accidentales: 1.-Exclusividad. Puede estar contenida o no en el contrato, aunque para algunos autores es una cláusula esencial. La exclusividad se refiere al territorio y puede ser otorgada tanto en favor del agente como en beneficio del principal. Art.392 inc. 3o. Com. 2.-Representación. El agente puede estar investido de poder de representación o carecer de él. El agente es el que promueve y eventualmente concluye los negocios del principal. Y como nos establece el articulo 392 inc. 2º cuando el agente representante o distribuidor no actúa por su cuenta y riego sino siguiendo las instrucciones del principal, no será responsable por el incumplimiento en que este haya incurrido, su responsabilidad se limita, en este caso, al estricto cumplimiento de las instrucciones que reciba de su principal. ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES c) Elementos naturales: 1.- La indemnización Según el Art. 397 C. Com. nos enuncia que cuando el principal diera por terminado, modificare o se negare a prorrogar un contrato de agencia representación o distribución, sin que se hayan incurrido en algunas de las causales que establece el articulo 398 C. com. del mismo cuerpo legal, el agente representante o distribuidor tendrá derecho a que se le indemnice por los perjuicios que se irroguen. Así la indemnización se extiende a: ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES a) Los gastos efectuados por el agente representante o distribuidor en beneficio del negocio del cual se le priva, siempre que, debido a la expiración unilateral del contrato, tales gastos no puedan ser recuperados. b) El valor de las inversiones en local, equipo, instalaciones, mobiliario y útiles en la medida en que tales inversiones sean únicamente aprovechables para el negocio del cual se le priva. c) El valor de las existencias en mercaderías y accesorios, en la medida en que, debido a la expiración del contrato, el agente representante o distribuidor ya no puede continuar vendiéndolas o su venta se haga especialmente difícil. Este valor se calculara tomando en cuenta el costo de adquisición, mas los fletes hasta el lugar del establecimiento del agente representante o distribuidor y los impuestos y cargos que este haya tenido que pagar por tener las existencias en su poder. Pagando el valor de las existencias, el principal que indemniza tendrá derecho a hacerlas suyas. ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES d) El monto de la utilidad bruta obtenida por el agente representante o distribuidor, en el ejercicio de la representación o distribución, durante los últimos tres años, o durante el lapso menor en que se haya ejercido. e) El valor de los créditos que el agente representante o distribuidor haya concedido a terceros para pagar el valor de las mercaderías que distribuya. Pagado el valor de los créditos, el principal que indemniza se subrogara en los derechos del agente representante o distribuidor. ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES Cabe concluir que para el Contrato de Agencia representación se pueden presentar: la indemnización por daños y perjuicios que, con carácter general, se puede derivar del incumplimiento por alguna de las partes de sus obligaciones legales o contractuales y la indemnización que proceda de la terminación unilateral del contrato por parte del principal, que presenta las siguientes particularidades: Por lo que respecta al importe de la indemnización, la ley no establece ninguna fórmula, sólo un límite máximo para las utilidades dejadas de percibir disponiendo: “ el monto de las utilidades brutas obtenidas durante los últimos tres años. ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES Establece así mismo la indemnización por inversiones efectuadas por el agente. Se trata de compensar al agente por aquellas inversiones que haya hecho siguiendo instrucciones del empresario y que no puede amortizar por causa de terminación unilateral del contrato. Debe de tener presente que las normas del contrato de agencia no son de libre disposición por voluntad de las partes, salvo cuando así lo establece la propia ley, y que cualquier pacto que elimine el derecho del agente a percibir una indemnización por clientela no es valido. G. MANDATO MERCANTIL 3. CONTRATOS MERCANTILES G. MANDATO MERCANTIL 3. CONTRATOS MERCANTILES U. CONTRATOS DE GARANTIA 3. CONTRATOS MERCANTILES U. CONTRATOS DE GARANTIA 3. CONTRATOS MERCANTILES U. CONTRATOS DE GARANTIA 3. CONTRATOS MERCANTILES U. CONTRATOS DE GARANTIA 3. CONTRATOS MERCANTILES U. CONTRATOS DE GARANTIA 3. CONTRATOS MERCANTILES U. CONTRATOS DE GARANTIA 3. CONTRATOS MERCANTILES V. ARRENDAMIENTO FINANCIERO 3. CONTRATOS MERCANTILES CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: CONTRATO SOLEMNE, POR EL CUAL UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA LLAMADA ARRENDADORA, CONCEDE A OTRA TAMBIEN, PERSONA NATURAL O JURÍDICA LLAMADA ARRENDATARIA, EL USO, GOCE Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE DETERMINADOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, QUIEN LOS ELIGIÓ Y SELECCIONO LIBREMENTE PARA TAL PROPÓSITO DE UNA TERCERA PERSONA NATURAL O JURIDICA LLAMADA PROVEEDOR O EN SU CASO, DE LA ARRENDADORA AL SER ÉSTA PROVEEDORA, POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO FORZOSO A CAMBIO DEL PAGO DE UN CANON DE ARRENDAMIENTO, TENIENDO LA ARRENDATARIA AL FINAL DE DICHO PLAZO LA OPCIÓN DE COMPRAR EL BIEN A UN PRECIO PREDEFINIDO, DEVOLVERLO O PRORROGAR EL REFERIDO PLAZO POR PERÍODOS ULTERIORES.” Art. 2,3, y 7 de la Ley de Arrendamiento Financiero. GRAFICO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Arrenda dor Proveed or Arrendat ario Prestami sta Renta $ Venta CARACTERES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO •Bilateral: Las partes contratantes seobligan recíprocamente, en los términos que estipulan los Arts. 2, 5, 6 de la L.A.F. •Oneroso: Porque ambos contratantes resultan beneficiados. El arrendador se obliga a conceder el uso, goce y explotación económica del bien, por la cual se satisface un interés de la arrendataria, quien deberá de pagar una renta o canon de arrendamiento. Art. 9 inciso 2° L.A.F). •Conmutativo: Porque ambas partes del contrato se obligan a dar una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe por su parte dar a su vez, existiendo un aumento o disminución en el patrimonio de cada una de ellas. •Principal: Por cuanto subsiste por sí mismo, sin necesidad de •otra convención. El hecho de que previamente al otorgamiento del contrato haya necesidad de celebrar un contrato con el proveedor, no lo priva de ésta característica. Art. 3 L.A.F. •Solemne: Pues su celebración deberá constar en escritura pública o en documento privado autenticado y para efectos que dicha contrato sea oponible a terceros deberá de inscribirse en el Registro de Comercio Art. 7 L.A.F. •De tracto sucesivo: Pues se generan y extinguen obligaciones en el transcurso del tiempo. •Determinado: Debe de señalarse en forma exacta la especificación de los bienes y las cantidad que en concepto de arrendamiento se deben pagar. Cont… CARACTERES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO •Autónomo: Característica por la cual se establece que dicho contrato presenta connotaciones particulares, que no se encuentran en ningún otro contrato y con suficientes fundamentos para estudiarlo y legislarlo individualmente. •Financiero: Es decir es un contrato que se puede utilizar como instrumento de ejecución a las estrategias financieras de la empresa. Arts. 9 y 13 L.A.F. La financiación es el factor que une a las etapas del contrato. •Mercantil: Presenta características modernas que responden a las exigencias de la formación, desarrollo y funcionamiento de las empresas. Constituye una técnica de financiamiento dirigida al empresario Es Acto de Comercio ? CARACTERES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CARACTERES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARRENDADOR •Estudia el Arrendamiento financiero desde el punto de vista de una operación financiera habitual. •Análisis de la inversión. •Utilidad esta representada por la rentabilidad. •Instrumenta una operación de préstamo. ARRENDATARIO •Analiza una financiación. •Financiación directa del bien. •Inmovilización de capital. •Renovación del bien. •Empleo de los fondos que la obligación requiere. •La ganancia que ofrece el uso del bien. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO -USO, GOCE Y EXPLOTACIÓN DEL EQUIPO EMPRESARIAL - LA CAUSA DE LA OPERACIÓN RADICA EN LA FINALIDAD ECONOMICA-JURÍDICA --EL PRECIO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD AL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL BIEN Y EL BENEFICIO DE LA INVERSIÓN. -- EL PLAZO ES FORZOSO Y SE ESTABLECE EN FUNCIÓN DE LA VIDA ECONÓMICA DEL BIEN. --ASUNCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS RIESGOS DEL BIEN A CARGO DEL ARRENDATARIO. -- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN LA CONSERVACIÓN Y POR LOS DAÑOS QUE SE OCASIONEN AL BIEN. -LA OPCIÓN DE COMPRA POR EL ARRENDATARIO, A UN PRECIO PREESTABLECIDO, EJERCICIO UNILATERAL E INCONDICIONAL. CARACTERES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Aspectos esenciales del Arrendamiento que caracterizan su tipología, pueden enumerarse los siguientes: -Es una operación de financiación realizada por entidades financieras o sociedades especializadas; - Se provee una financiación del 100%, no requiriéndose anticipos, saldos compensatorios ni pagos parciales de ninguna naturaleza; - La empresa cliente, al no hacer desembolsos iniciales importantes mantiene actualizada su infraestructura con mayor productividad; ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - La entidad financiera adquiere el bien en cuestión, retiene su propiedad y otorga su uso, goce y explotación; - La selección del bien y de la firma proveedora queda a cargo del cliente, bajo su responsabilidad, ello le permite decidir sobre las opciones tecnológicas y comerciales con plena libertad; - El equipo solicitado comienza a producir y a rendir beneficios inmediatamente luego de su entrega, la que se materializa con el pago de la primera cuota del leasing; -Se otorga la posibilidad de adquirir el bien al vencimiento del contrato mediante el pago de un valor residual fijo preestablecido; ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO -Los períodos de la operación de leasing se determinan sobre la base del tiempo útil del bien, los que coinciden o se acercan; - Se comienzan a pagar las cuotas periódicas una vez que el bien esta funcionando, lo que permite ahorrar costos operativos y un manejo financiero elástico, facilitando el incremento del capital de trabajo; - Los plazos de financiación generalmente son más largos que los habituales de la plaza bancaria y financiera normal; - La garantía de fábrica que acompaña a los bienes contratados y los beneficios emergentes de ella se transfieren al beneficiario del arrendamiento financiero; ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO -El propio bien, cuyo uso se cede, garantiza el cumplimiento del contrato, en razón de que su propiedad queda retenida por la entidad financiera; - Es una modalidad financiera que facilita la previsión y solución de los problemas de equipamiento y obsolescencia; - No requiere la prestación de garantías adicionales o complementarias; - Los pagos periódicos de amortización son totalmente deducibles impositivamente, al imputarse como gastos generales o de explotación; - El uso de los equipos facilitados es completamente ilimitado y sin restricciones para utilizarlos dentro o fuera del país. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO • Los bienes que se dan en arrendamiento son bienes de capital. Cada vez más sea utilizada la expresión “bienes de capital” o “bienes de equipo” para designar aquellos bienes corporales, comercializables, cuya función radica en participar en la mejora o desarrollo de las empresas industriales o comerciales o de servicios. Se trata de un término impuesto por los economistas que va adquiriendo nítidos perfiles jurídicos autónomos en procura de su reconocimiento como nueva categoría de bienes. Los bienes de capital presentan una particularidad manifiesta y que consiste en declinar su propiedad a favor de su uso. En otras palabras, la titularidad del dominio de los bienes de equipo no interesa tanto a las empresas como su uso. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Los motivos están dados por la conjunción del desgaste físico del material y la aceleración de los progresos científicos, que inciden en la disminución de la vida económica útil de un bien de capital. Resulta que las modernas doctrinas económicas aceptan que el uso de los bienes de capital y no su mero dominio es la causa generadora de beneficios. Con respecto a que los bienes sean nuevos o usados la ley nada dice, por lo que debe entenderse que el leasing de un bien usado resulta admisible. El bien objeto del contrato de leasing, tanto mobiliario como inmobiliario, exige que sea propiedad del dador al momento de suscribirse el contrato pertinente. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO • La obsolescencia Son las limitaciones que por causas de los adelantos industriales, las novedades en los procedimientos y la aparición de bienes de capital de mayor rendimiento, tienen marcada relevancia y afectan, intensamente,la política de previsiones de amortización de la empresa. - El envejecimiento técnico, se llama “obsolescencia técnica”, y se manifiesta cuando los bienes han perdido vigencia porque han sido reemplazados con ventajas por otros bienes, por lo que resulta que no es conveniente continuar utilizándolos pues los costos de producción serán más elevados y se deja de ser competitivo. - La “obsolescencia económica” existe cuando los bienes pueden seguir produciendo a costos aceptables pero los efectos resultantes no tienen más mercado, por lo que no resulta económico mantener tales bienes en el activo. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO • La causa como razón económico-jurídica de la obligación •Consiste, para cada parte contratante, en el contravalor que percibe de la otra por su respectiva prestación y viceversa. Las obligaciones asumidas por el Arrendador tienen su causa en el equivalente económico que recibe el tomador. •Para el Arrendatario la causa de sus obligaciones está determinada por el bien que recibe para su explotación, en la medida que sea el equivalente económico del dinero que abona por su uso y ulterior adquisición. •El Arrendador utiliza el negocio de Arrendamiento Financiero en procura de obtener un lucro por la financiación que brinda y que se exterioriza a través de la entrega de un bien para su uso y explotación y posterior traslación del dominio mediante el pago de sumas de dinero por períodos estipulados. •El Arrendatario utiliza el Arrendamiento Financiero con el propósito de recibir el uso de un bien que necesita para su explotación, sin necesidad de invertir, inicialmente, grandes sumas de dinero, ostentando la posibilidad de resolver la adquisición de su propiedad y obteniendo la ventaja fiscal de imputar como gasto de explotación el pago de las sumas periódicas por el uso así facilitado. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PRELIMINARES DE LA OPERACIÓN -Selección de bien. - La empresa interesada en realizar una operación de arrendamiento financiero, comienza por seleccionar el bien o equipo que necesita. Nadie mejor que ella para evaluar la integración de ese bien entre los restantes medios de producción y la rentabilidad pretendida del mismo. - La elección del material debe ser minuciosa y detallada especialmente en los aspectos técnicos y de funcionamiento, dado que una vez realizada la operación, no puede obligarse al dador responsabilidad alguna por que el bien contratado no se ajusta a las necesidades tenidas en mira por el usuario. ETAPAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO • En este sentido es común, y aconsejable, que las sociedades de A.F. se cubran contractualmente de eventuales reclamos relativos a las características del bien o equipo objeto de la operación. •Selección del proveedor o fabricante Una vez escogido el bien, el potencial tomador asume también la negociación de las condiciones de venta de ese bien. Realiza todas las conversaciones tendientes a concertar el negocio. •Libertad de elección Como se ha visto, el futuro tomador del A.F. tiene plena libertad para elegir tanto el bien a que se refiere el contrato como su proveedor, previa determinación de las condiciones y modalidades de venta. ETAPAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Compartir