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El derecho mercantil y su relacion con el derecho notarial-Raul Antonio Chatara Flores

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EL DERECHO MERCANTIL Y 
SU RELACIÓN CON EL 
DERECHO NOTARIAL 
 
 
Obligaciones y Contratos 
mercantiles 
 
 
2º. Guion de estudio 
RAUL ANTONIO CHATARA FLORES 
 
EL DERECHO MERCANTIL Y 
SU RELACIÓN CON EL 
DERECHO NOTARIAL 
 
 
 
Obligaciones y Contratos 
mercantiles 
20. Guion de estudio 
San Salvador 
Acerca del autor 
Raúl A. Chatara, Profesor de Derecho Mercantil, 
Derecho Civil, Derecho Bancario y Bursátil en la 
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de El 
Salvador. Invitado en otras universidades a impartir 
cátedras, Escuela de Capacitación Judicial y 
Asociaciones de Abogados de El Salvador. Sus áreas de 
investigación incluyen estas áreas y arbitraje, como 
litigios en las misma áreas. El Profesor cuenta con un 
titulo en Consultoría y Administración de Empresas, 
diversos diplomados de carácter financiero y de 
competencia . 
ÍNDICE 
 
 Primera Parte 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS 
MERCANTILES 
 A. LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO CIVIL 
 B. LA ONEROSIDAD 
 C. SE RESPONDE DE LA CULPA LEVE 
 D. PRINCIPIO DE INFORMALISMO 
 E. FIJACIÓN DE PLAZO A CARGO DEL ACREEDOR 
 F. NO HAY TERMINOS DE GRACIA 
 G. MORA DEL ACREEDOR 
 H. LIMITACIÓN DE PACTOS DE EXCENCIÓN DE 
 RESPONSABILIDAD 
 I. LIBRAMIENTO DE TITULOS VALORES 
 J. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN 
 K. INTERESES 
 L. SOLIDARIDAD COMO REGLA GENERAL 
 M. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN 
 N. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE AUSENTES 
 Ñ. OFERTA AL PUBLICO 
 O. INTERPRETAION DE LOS CONTRATOS 
 P. REPRESENTACION 
 Q. DELEGACIÓN 
 R. ACCIÓN DE RESOLUCIÓN EN CONTRATOS PLURILATERALES 
 S. TEORIA DE LA IMPREVISIÓN 
 T. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN 
 U. PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES 
 
 
 
INDICE 
 
II. CLÁUSULAS, REQUISITOS Y ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 
MERCANTILES 
III. LA INEFICACIA DE LOS CONTRATOS 
 A. NULIDAD ABSOLUTA 
 B. NULIDAD RELATIVA o RESCICIÓN 
 C. RESOLUCION 
 D. REVOCACION 
 E. RESCILIACION 
 F. RETRACTO 
 G. DESISTIMIENTO 
IV. CONTRATOS MERCANTILES 
 A. COMPRAVENTA MERCANTIL 
 B. CONTRATOS ESTIMATORIO 
 C. PERMUTAS MERCANTILES 
 D. SUMINISTRO 
 E. AGENCIA REPRESENTACIÓN 
 F. COMISIÓN 
 G. MANDATO MERCANTIL 
 H. DEPOSITO MERCANTIL 
 I. PRESTAMO MERCANTIL 
 
INDICE 
 
 Q. TRANSPORTE 
 R. SEGUROS 
 S. HOSPEDAJE 
 T. PARTICIPACIÓN 
 U. CONTRATOS DE GARANTÍA 
 a. FIANZA 
 b. PRENDA 
 c. HIPOTECA 
 V. ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
 W. ARRENDAMIENTO DE COSAS 
 X. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES RUSTICOS Y URBANOS 
 Y. ARRENDAMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE OBRA 
 Z. FACTORAJE 
 AA. AGENCIA REPRESENTACIÓN 
 AB. OUTSORCING 
 AC . FRANQUICIA 
V. CONTRATOS BANCARIOS 
A. DEPOSITOS BANCARIOS 
B. DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE 
C. DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO 
D. DEPOSITOS A TERMINO 
 
E. EMISION DE OBLIGACIONES BANCARIAS Y OTROS TITULOS 
a. CEDULAS HIPOTECARIAS 
b. BONOS BANCARIOS 
c. FIDEICOMISO 
d. REDESCUENTO 
 
F. SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 
 a. PAGOS Y COBROS 
 b. SERVICIOS DE CUSTODIA 
 c. CAJAS DE SEGURIDAD 
 
G. OPERACIONES DE CREDITO 
a. CAPITALIZACIÓN 
b. AHORRO Y CREDITO 
 
 H. APERTURA DE CREDITO 
 I. DESCUENTOS 
 J. CREDITO DOCUMENTARIO 
 K. ANTICIPO 
 L. CREDITOS A LA PRODUCCIÓN 
 M. REPORTO 
 N. CUENTA CORRIENTE 
 O. CARTA DE CREDITO 
INDICE 
 
E FIJACIÓN DE PLAZO AL ACREEDOR 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Art. 949C. Com.- “El deudor tendrá derecho a 
que se fije judicialmente el plazo para el 
cumplimiento de una obligación cuando éste 
haya quedado a voluntad del acreedor.” 
Por efectos de las transacciones comerciales, es muy común que el plazo 
para el cobro de la deuda o pago, quede bajo manos del acreedor, como 
resulta por ejemplo con los titulosvalores en blanco, donde la fecha de 
vencimiento de la obligación puede quedar en blanco, en este como en 
otros casos, es que la ley faculta al deudor para que se fije plazo 
judicialmente a su acreedor, para efectos de establecer con seguridad la 
fecha de cumplimiento de la deuda. 
 
Por el inc. 2º. Del art. 1365 C.Civ. “……... También fijarán los tribunales 
la duración del plazo, cuando éste haya quedado a voluntad del deudor y 
cuando estuviere concebido en términos vagos u oscuros.” Autoriza la 
fijación del plazo al deudor. 
 
Tanto la fijación del plazo al deudor como al acreedor, se realizarán 
mediante un proceso que se tramitará por medio de en una diligencia no 
contenciosa, de conformidad al art. 17 CPCM. 
F. NO HAY PLAZOS DE GRACIA 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Art. 950.- En el cumplimiento de las obligaciones 
mercantiles solamente se reconocerán términos 
de gracia o cortesía, cuando de manera expresa 
los establezca la ley. 
Habiendo nacido el Código Civil, para la regulación de vecindades, en un ambiente de 
fraternidad, suponía que el acreedor antes de exigirme compulsivamente la deuda al 
deudor, este le daba un plazo de gracia, para su pago, ósea que esta es la regla general. 
En materia del comercio ya las obligaciones no necesariamente son contraídas en un 
ambiente de tal naturaleza, s no mas bien, masificadas, con motivos bien definidos de 
intercambio de bienes, de inversión, etc., de ahí que para la seguridad del crédito, la 
regla general en las obligaciones mercantiles es la no concesión de plazos de gracias, 
por lo que la misma se vuelve exigible una vez vencido el plazo y no haya por ley o por 
acuerdo de las partes la necesidad de un requerimiento, para colocar en mora al 
deudor. 
 
Sin embargo, por razones prácticas o de la importancia de los efectos del simple 
vencimiento del plazo, el artículo además expresa, que habrá tales términos de gracia o 
cortesía, cuando de manera expresa lo reconozca la ley, como por ej. Art. 1363 C. Com 
.- “El asegurado tendrá un mes de gracia para el pago de las primas, contado a partir de 
la fecha de vencimiento de los plazos convencionales o legales. Mientras no haya 
transcurrido el plazo de gracia, los efectos del seguro no podrán suspenderse. 
Vencido este plazo, el asegurado dispondrá aún de tres meses más para rehabilitar el 
seguro, pagando las primas vencidas, pero los efectos del contrato quedarán en 
suspenso. Al final de este último plazo, caducará el contrato. Si durante los plazos de 
gracia, aumentare el riesgo, el asegurador tendrá expedito el derecho señalado en el 
artículo 1360 ” 
 
La mora del Acreedor o la mora acciepiendi. El Código Civil regula en una forma 
sistemática la mora del acreedor, es lo más común, pero puede acontecer que el 
acreedor por un hecho suyo o una omisión impida que el deudor pueda cumplir con 
su obligación. 
 
La mora del acreedor no opera de pleno derecho, si no más bien es necesario que el 
deudor lo coloque en tal situación. Que se establezca de manera fehaciente que el 
deudor estuvo pronto a cumplir con sus obligaciones, pero que por causas 
injustificada, de la renuencia del acreedor a recibir el pago no pudio cumplir. 
 
Requisitos del ofrecimiento: 1. Real. 
 2. En tiempo hábil. 
 3. El ofrecimiento del requerimiento de 
 recibir ha de hacerse vía Judicial o en Acta 
 Notarial. 
REQUISITOS Y 
EFECTOS DE LA 
MORA DEL 
ACREDOR 
REQUISITO 
Ofrecimiento real, que 
demuestre la intención 
real de desprenderse de 
lo debido 
REQUISITO 
El acreedor se debe 
negar a recibir la 
prestación o no realizar 
los actos que le 
corresponden 
G. MORA DEL ACREEDOR 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Art. 951.- El acreedor incurrirá en mora cuando sin justa causa no reciba el 
pago que se le ofrece, judicialmente o en acta notarial, o no realice los actos 
necesarios para que el deudor pueda cumplir su obligación. 
 
REQUISITO 
Negativa a recibir, sin 
causa justificada o 
contraria a derecho 
EFECTOS 
Se coloca alacreedor 
en mora 
EFECTOS 
Autoriza al deudor a 
consignar las cosas 
debidas por el proceso 
de consignación 
EFECTOS 
Son excepción suficiente 
para paralizar la acción 
ejecutiva del acreedor 
H. PACTOS LIMITATIVOS DE RESPONSABILIDAD DE 
RESPONSABILIDAD 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Art. 955.- Se tendrá por no escrito el pacto que excluya o limite de 
antemano la responsabilidad de una empresa mercantil por dolo o 
culpa de su personal, o de terceros a quienes utilice en el cumplimiento 
de las obligaciones propias de su giro. 
El art. 1336 C. Civ.- expresa: …… “La condonación del dolo futuro no 
vale.” 
El Código de Comercio, va un poco mas allá, y se adentra ya para el año 
1973 año de vigencia, al establecer como una limitación a la libertad de 
contratación, la renuncia anticipada de los derechos. De tal manera que 
se tendrá por no escrito la el pacto que excluya o límite de antemano la 
responsabilidad de una empresa mercantil por dolo o culpa de su 
personal, o de terceros a quienes utilice en el cumplimiento de las 
obligaciones propias de su giro. Obsérvese, que ni hay que anularlas, si 
no que se miran como no escrita. 
 
Así por ejemplo, el servicio médico quirúrgico- hospitalario que se presta 
por medio de empresa mercantil, como cuando el propietario del hospital 
es una sociedad mercantil, y al sometimiento de este tipo de servicio, 
hacen firmar al cliente-paciente en el contrato respectivo una cláusula de 
esta naturaleza, se mira como no escrita. 
 
Esta disposición hay que contrastarla con la Ley de Protección al 
Consumidor: “ Cláusulas abusivas 
Art. 17.- Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas 
estipulaciones que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en 
perjuicio del consumidor, un desequilibrio en los derechos y obligaciones 
de las partes, tales como: 
d) Renunciar anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los 
consumidores o que, de alguna manera limiten su ejercicio o amplíen los 
derechos de la otra parte;” 
 
I. LIBRAMIENTO DE LETRAS DE CAMBIO 
Art. 956 C. Com.- “La existencia de obligaciones mercantiles entre 
comerciantes, da derecho al acreedor para librar letras de cambio a 
cargo de su deudor, hasta el importe total del crédito, salvo pacto 
expreso en contrario. El librado que acepta tiene derecho a imputar el 
importe de la letra aceptada, como pago a cuenta de lo que deba al 
librador.” 
La emisión de un titulo valor, siempre tiene una causa subyacente por el que se emite. Esta 
puede ser animo donandi, creandi, solventi o garantía. Según Vivante, C. “La letra de cambio es 
un documento esencialmente formal, que trae consigo la obligación de pagar una suma cierta. 
Puede tener la forma de una orden de pago o la, de una promesa de pago” .[1] 
 
Es un títulovalor generalmente abstracto, que se emite siempre a la orden, contentivo de una 
orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero dada por la persona que la 
emite (emisor, librador o girador), a cargo de otra persona (librado o girado) a favor de un tercero 
(beneficiario). 
 
La consulta obligada aquí, es si ya se encuentra regulada la letra de cambio, e incorpora una 
deuda, cual es el propósito del legislador de establecer esa prerrogativa?; y además existiendo tres 
sujetos que intervienen en la letra de cambio, habrá querido referirse el legislador a la posibilidad 
de la emisión de la letra de cambio a la orden del mismo librador, facultad contemplada en el art. 
708 C. Com. ? 
 
En nuestra opinión, son varias razones: 1ª. De no existir esta disposición no se podría realizar 
debido a que habría dos obligaciones con diferente fuente: la de la obligación mercantil y la de la 
letra de cambio; 2ª. La de documentar en un titulovalor la letra de cambio, para permitir la 
circulación de los bienes, en este caso del crédito que acompaña la obligación mercantil; así como 
aprovechar la fuerza ejecutiva que tiene la letra de cambio; 3ª. Autoriza la novación, ya que el 
deudor que acepta la letra de cambio tiene derecho a imputar el importe de la letra de cambio a lo 
debido de la obligación. 
 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
 
[1] Vivante, Cesar; “Derecho mercantil”; Madrid, España moderna. Pág. 265 y 266 
I. LIBRAMIENTO DE LETRAS DE CAMBIO 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Con relación a la segunda interrogante, la respuesta es 
afirmativa, se dirigió a la posibilidad conforme al art. 708 
C.Com., pudiendo ser la letra de cambio emitida a la orden 
del mismo librador. 
 
Ejemplo de la autorización que concede el art. comentado es 
el consignado en la fig. 1.1. 
Figura 1.1 
J. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Art. 957 C.Com .- “El acreedor podrá retener los bienes de su deudor que, por 
razón de créditos vencidos que deriven de actos mercantiles, se hallaren 
lícitamente en su poder o los tuviere a su disposición por medio de títulosvalores 
representativos. El derecho de retención no cesará porque el deudor transmita la 
propiedad de los bienes retenidos.” 
AVISO 
“LOS ENSERES UNA VEZ REPARADOS, NO SE ENTREGARAN SI 
NO SE ABONA PREVIAMENTE EL TRABAJO” 
Un cartel como el que señala la figura 1.2 colocado en un establecimiento 
mercantil, es un claro ejemplo del derecho legal de retención. 
 
El derecho legal de retención, mas que un resabio de “tomar la justicia por las 
propias manos”, es una forma de autotutela de los derecho, realizado con la 
finalidad de asegurar el pago de una obligación mercantil. 
 
A diferencia del Código Civil el Código de Comercio, la regula de forma general, 
aplicable a todas las obligaciones mercantiles en que se cumpla los requisitos para 
su ejercicio, en cambio en materia civil lo concede de manera aislada para ciertos 
caso, ej. El mandato Art. 1922 C.Civ. 
 
De no estar configurado, el derecho de retención, una persona no puede negarse a 
devolver las cosas, lo que podría llegar a configurar el delito de apropiación 
indebida. 
 
Su procedencia a la vez surge de que nadie puede enriquecerse a consta de otro, 
todo aquel que hace gastos necesarios tiene derecho a que se le pague. 
 
Figura 1.2 
J. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Art. 958 C.Com.- “El derecho de retención podrá ejercerse por créditos no vencidos, cuando se 
declare al deudor en quiebra, suspensión de pagos o concurso, siempre que la deuda provenga 
de la enajenación, reparación o conservación del bien retenido.” 
 
Art. 959.- “El que retiene tendrá los derechos y obligaciones que le corresponderían si tuviere 
en prenda la cosa retenida. 
El derecho de retención cesará si el deudor consigna o deposita el importe del adeudo, si lo 
garantiza suficientemente a satisfacción del acreedor o si éste no ejerciere las acciones que le 
corresponden, dentro de los quince días que sigan a la fecha en que se hubiere negado a 
devolver la cosa.” 
Sus caracteres son: 
1. Legal, es creación de la ley, es esta la que faculta a retener una cosa ajena. 
2. Es excepcional. Nadie tiene el derecho de retener una cosa ajena para forzar el pago de 
una obligación. 
3. Es accesorio, debe de existir un crédito de lo contrario no es posible ejercerlo, ya que 
este es el que genera la facultad de retener. 
4. Es indivisible, se ejerce por la totalidad del crédito, por lo que el pago parcial de la 
obligación no hace cesar la retención. 
5. ES voluntario o facultativo, es una mera potestad del acreedor. 
6. Es cedible, lo que implica que siendo accesorio, sigue la suerte del crédito. 
 
Requisitos para su procedencia: 
a. La obligación por la cual se ejerce el derecho debe de ser mercantil. 
b. Las cosas sobre las cuales se ejerce el derecho deben encontrarselícitamente en poder 
material de acreedor o bien por medio representativos del dominio. 
c. La obligación debe ser exigible o vencida, o no habiendo vencido el deudor se 
encuentra en quiebra, suspensión de pagos o concurso, siempre que la deuda 
provenga de la enajenación, reparación o conservación del bien retenido. 
 
 
J. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
La manera procesal de ejercerlo, sería la siguiente: 
1º. Hemos de partir, de que se trata de un derecho que ya se ejercito, y que es necesario legitimar su 
procedencia, lo cual implica notificarle al deudor, que se esta haciendo uso de este derecho sobre las 
cosas específicamente retenidas, donde el Juez examinara el cumplimiento de los requisitos para su 
procedencia. 
 
2º. Por lo tanto el Derecho Legal de Retención inicia, cuando el acreedor se niega a devolver al 
deudor de un acto mercantil, las cosas que se encuentran en su poder. es una forma de autotulela, 
ya que no es indispensable una autorización judicial para su ejercicio. 
 
3º. Derogada la Ley de Procedimientos Mercantiles, que contenía el procedimiento de tal ejercicio, 
hoy con la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, se ha de ejercitar la mencionada 
notificación como una Diligencia Preliminar como expresamente lo señala el art. 256 ord. 14º., y tal 
como lo indica el art. 257 del mismo CPCM se ha de rendir caución para tal efecto. 
 
4º. Ni el C.Com., ni el CPCM establecen a partir de cuando debe presentarse la antes referida 
solicitud, lo pertinente es considerar que ha de ser prematura, es decir lo mas inmediatamente 
posible, la derogada Ley de Procedimientos Mercantiles indicaba que había que hacerse al siguiente 
día del ejercicio del Derecho de Retención. 
 
5º. Admitida y pronunciada resolución favorable el Tribunal procederá a realizar la notificación al 
deudor, que su acreedor hizo uso del Derecho de Retención especificando las cosas sobre las cuales 
se ejercita. 
 
6º. El deudor contará con las conductas que le señala el art. 959 C.Com., consignando o 
depositando el importe del adeudo; así como garantizando lo suficiente a satisfacción del acreedor. 
En cuyo caso solicitara la resolución del Tribunal que ordene el cese del uso del Derecho de 
Retención y devuelva las cosas en las que recayó. 
Puede acontecer que el acreedor, en el término de 15 días contados a partir del día siguiente en que 
ejercito el derecho, no interponga la acción que pertinente al acto de comercio en virtud del cual 
realizo la retención, en cuyo caso el deudor solicitará la resolución del Tribunal que ordene el cese 
del uso de tal derecho y la devolución de las cosas. 
INTERESES 
INTERES 
Son los frutos civiles del capital. Es la renta del 
capital o la remuneración que percibe el 
acreedor por la indisponibilidad temporaria del 
capital Desde el 
punto de 
vista 
económico –
jurídico, el 
interés es el 
precio que 
paga una 
persona por 
la disposición 
temporal de 
un capital 
ajeno. 
En materia civil 
el interés tiene 
que ser pactado, 
en cambio en 
materia 
mercantil, 
aunque no se 
pacte intereses 
en una deuda 
dineraria se 
deben los 
mismos. Por la 
característica de 
la onerosidad. 
Art. 946 Com. 
CLASIFICACIÓN DE LOS INTERES 
Convencionales: Las partes los establecen en un 
convenio. 
Legales: cuando el origen de ellos está en la ley. 
Compensatorios: el precio que se deberá pagar por 
gozar temporalmente de un capital ajeno. 
Moratorios: resarcitorios, indemnizatorios, son los 
debidos por el deudor en ocasión de su mora. Se 
deben aún cuando no se hayan pactado, debido a su 
fuente legal, salvo pacto en contrario. 
Punitorios: regresivos o sancionatorios, solo tienen su 
origen convencional, y aplican cuando estando 
pactados, el deudor incurre en mora. 
 
TASA DE 
INTERÉS 
Como los 
intereses 
constituyen un 
porcentaje del 
capital, es ahí 
donde reciben el 
nombre de tasa, 
por lo que es ese 
valor asignado al 
interés. 
 
CLASES DE TASA 
Convencionales: son las 
que se pactan, pero sin 
que sean superiores a la 
tasa máxima legal 
permitida que no debe 
sobrepasar a 1.6 veces la 
tasa efectiva promedio 
simple establecida por el 
BCR, para cada sector de 
crédito u operaciones, 
expresada en términos 
porcentuales, de acuerdo a 
la Ley Contra la Usura. 
Legales: 1. Son aquellas 
previstas por el legislador, 
a falta de determinación de 
las partes se aplica esta, 
pudiendo ser 
compensatorios o 
moratorios, en materia civil 
es del 6 % anual; y en 
mercantil es del 12% 
anual; 2. La tasa testigo o 
de referencia, para las 
fluctuaciones, es fijada por 
el BCR. 
Judicial: Aquella que se 
aplica en los tribunales, 
que puede ser la 
convencional o la legal. 
Los deudores podrán 
solicitarle al acreedor, judicial 
o extrajudicialmente, la 
revisión de la deuda a 
efectos que la misma sea 
recalculada y reestructurada, 
imputando a la cancelación 
del capital los intereses 
cobrados al deudor en 
exceso a la tasa máxima 
desde la entrada en vigencia 
de la tasa máxima 
correspondiente. Art. 7 Ley 
Contra la Usura 
K. INTERESES 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Grafico 1.1 Esquema del contenido de los intereses 
Para un mejor entendimiento del tema de los intereses no auxiliaremos del grafico 1.1. 
K. INTERESES 
Art. 960 C.Com.- “El deudor moroso deberá pagar el interés pactado y 
en su defecto el legal como indemnización por la mora. Cuando la 
obligación tuviere por objeto cosa cierta y determinada, o determinable, 
el interés se calculará sobre el valor de la cosa. Este valor se 
determinará, salvo convenio, por el precio que hubiere en plaza el día 
del vencimiento, o por su cotización en bolsa, y, en defecto de ambos, 
por peritos. 
El interés legal en materia mercantil será fijado periódicamente por la 
Secretaría de Economía.” 
El código de comercio, al no distinguir la aplicación del 
interés solo para obligaciones dinerarias, mantiene la libertad 
de pactar intereses en cualquier otra obligación aunque no 
sea dineraria. Así mismo reafirma, lo estipulado por el Código 
Civil, que en caso de mora se resarcirá con el interés 
moratorio pactado, y que de no haberse establecido será el 
legal, el que actualmente es del 12 % anual. 
 
Por el mismo artículo, es permitido pedir intereses moratorios 
cuando la obligación consista en dar una cosa cierta y 
determinada, como el interés es un porcentaje de una 
cantidad, para llegar a ella deberá avaluarse la cosa. 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
K. INTERESES 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Art. 961 C.Com.- “Si el acreedor estimare que los daños y 
perjuicios que le ocasionó la mora, son mayores que los que le 
corresponderían según el artículo que antecede, podrá 
reclamar la cuantía real de los mismos si prueba que 
efectivamente los ha sufrido, a 
no ser que hubieren sido convencionalmente tasados o se 
hubiere fijado el tipo de los intereses moratorios.” 
Es aplicable a las obligaciones mercantiles el art. 1430 C.Civ. 
En cuanto a que no es necesario probar perjuicios cuando 
sólo se cobran intereses, bastando el hecho del retardo y 
pedirlos. Los intereses que se deben o bien son los 
convencionales compensatorios pactados y los moratorios 
pactados, de no haberse pactado se deberán los legales, a los 
que antes hicimos referencia. 
 
Pero por el art. al inicio expresado, hay la posibilidad de que 
aún siendo obligación de pagar suma de dinero, al no haberse 
pactado intereses moratorios, podrá el acreedor pedir 
perjuicios no consistan en el interés legal mercantil, pero en 
este caso tendrá que probar que el incumplimiento de la 
obligación verdaderamente le causo perjuicios y en cuanto.K. INTERESES 
Tasas Activas 
Art. 66 LB .- “Cada banco deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de 
referencia única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus 
operaciones de préstamo, en moneda extranjera. 
Los bancos establecerán las tasas de interés en relación a la tasa de referencia por ellos 
publicada. Para las operaciones de préstamo con tasa de interés ajustable, en el contrato que se 
celebre al efecto deberá quedar expresamente establecido el diferencial con relación a la tasa de 
referencia que se aplicará durante la vigencia del préstamo, la periodicidad de sus ajustes y el 
interés moratorio que se cobrará en casos de mora. El diferencial establecido será el máximo y el 
interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción total de la respectiva obligación crediticia. 
Las modificaciones en la tasa de interés de referencia serán aplicadas a todos los préstamos que 
los bancos otorguen con tasas ajustables. 
No obstante lo dispuesto en este Artículo, los bancos podrán establecer programas de préstamos 
con tasas de interés ajustables que no estén vinculadas a la tasa de referencia, y a los préstamos 
que se otorguen dentro de cada programa deberá aplicárseles la misma tasa de interés e iguales 
omisiones, debiendo publicar según lo dispuesto en este Artículo, con treinta días de 
anticipación los aumentos a dicha tasa, cuando éstos se produzcan. Los bancos deberán 
comunicar a la Superintendencia de la apertura de cada programa especial en la forma en que 
ésta lo indique. 
Asimismo, los bancos podrán otorgar préstamos de mediano y largo plazo con tasas de interés 
ajustables con recursos provenientes de instituciones financieras específicas, vinculando dichos 
ajustes de la tasa de interés al costo de los recursos financieros. 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
En materia de créditos bancarios, hay la posibilidad de pactar un interés ajustable, es decir cuya 
modificación quede a la voluntad del banco, esto es por la constante fluctuación del dinero, de 
ello emana tal autorización. 
Este beneficio podrá ser utilizado por los operadores de la intermediación financiera, señalados 
en el art. 2, y 66 de la Ley de Bancos; art. 2 y 44 de la Ley de Bancos Cooperativos y de 
Asociaciones de Ahorro y Crédito. No así para otras clases de crédito inclusive mercantiles 
otorgados fuera de una relación crediticia bancaria. Ello ha de ser así, pues como enunciábamos, 
el interés es el pago del precio por e uso del dinero. Cuando no hay disposición particular que 
regule lo referente al precio, tenemos que acudir a lo establecido para el mismo en la 
compraventa, es ahí donde se encuentra el inconveniente, ya que el art. 613 C.Civ. Establece. “ 
…….. No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.” 
 
Cuadro 1.16 
K. INTERESES 
Se prohíbe cobrar intereses que aún no hayan sido devengados, no obstante pacto en 
contrario. Todo pago se imputará primeramente a intereses y el saldo remanente, si lo 
hubiere, al capital. No podrá pactarse ni cobrarse intereses sobre intereses 
devengados y no pagados. Sin embargo, para facilitar el acceso a los préstamos de 
cinco y más años destinados a financiar inversión o adquisición de vivienda, los 
bancos podrán utilizar sistemas de pagos de cuotas ajustables que contemplen la 
capitalización de intereses, pero en ningún caso podrán capitalizarse los intereses 
derivados de atrasos en los pagos o intereses moratorios. 
Las tasas de interés sobre operaciones activas deberán aplicarse únicamente por los 
saldos insolutos durante el tiempo que tales saldos estuvieran pendientes. En caso de 
mora, el interés moratorio se calculará y pagará sobre los saldos en mora y no sobre el 
saldo total, no obstante pacto en contrario. 
En operaciones de descuento de documentos de crédito, el banco descontante podrá 
deducir del valor nominal del documento descontado el monto de los intereses 
pactados con el descontatario, pero si la obligación fuere cancelada antes de su 
vencimiento, la institución estará obligada a abonar los intereses no devengados. 
En las operaciones activas, el banco deberá publicar la tasa máxima efectiva 
anualizada para cada tipo de operación. El cálculo de esta en una operación o en un 
tipo de operación, se hará tomando en cuenta la totalidad de los cargos que el banco 
cobrará al cliente, incorporando el plazo y modalidades para redimir la obligación y 
expresándola en términos porcentuales sobre el principal Para la información del 
cliente, en todo contrato de operaciones de crédito en adición a la tasa nominal de 
interés y demás cargos que se estipulen, el banco deberá hacer constar la tasa de 
interés efectiva anualizada, en letras y números de mayor tamaño y a continuación de 
la tasa nominal de interés. El incumplimiento de esta disposición será sancionado por 
la Superintendencia de acuerdo con su Ley Orgánica. 
La Superintendencia deberá emitir las disposiciones que permitan la aplicación de 
este Capítulo. Así mismo, vigilará el cumplimiento de dichas disposiciones y 
sancionará la violación a las mismas, así como los casos en que las publicaciones 
sean equívocas o induzcan a error.” 
” 
. 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Cuadro 1.17 
. 
 
Definiciones 
Art. 3.- Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por: 
 
a. Tasa de interés: Precio que se paga o recibe por el uso del dinero, el cual se establece como 
un porcentaje del capital en función de los días que el deudor o depositario lo tenga o ponga 
a disposición a partir de la fecha del desembolso o del depósito. 
 
b. Tasa de referencia: Tasa única que servirá de base para contratar las operaciones activas con 
tasa de interés ajustable y que será establecida por cada entidad. 
 
c. Tasa de interés nominal: Tasa de interés anualizada activa o pasiva establecida libremente 
por la entidad y aceptada por el cliente. 
 
d. Tasa de interés efectiva: Tasa de interés anualizada que permite igualar el valor actual de 
todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que 
efectivamente recibirá en préstamo. 
 
 e. Comisión: Importe de dinero que cobra la entidad financiera al usuario por la prestación de 
una operación o un servicio efectivamente prestado por ésta al usuario. 
 
f. Recargo: Importe de dinero que cobra la entidad financiera al usuario como una penalización 
de carácter económico por incumplir sus obligaciones contractuales, por hechos atribuibles al 
usuario. 
 
g. Cargos por cuenta de terceros: Importes de dinero que cobra la entidad financiera al usuario 
por los servicios prestados por terceras personas para cumplir con requisitos vinculados a las 
operaciones que, de acuerdo a lo pactado, serán a cargo del cliente. 
K. INTERESES 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Se hace preciso conocer el significado que en materia de Derecho bancario, rama derivada del Derecho 
mercantil, debe aplicarse a los términos: “interés” y los diferentes conceptos de “tasas de interés”, por lo 
que transcribimos la Norma INPB4-46, en lo referente a dichos temas, emitida por el Consejo Directivo de 
la Superintendencia del Sistema Financiero, que en uso de la potestad que le otorgan los artículos 64, 65, 
66 y 240 de la Ley de Bancos, y los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades 
de Ahorro y Crédito, establece lo siguiente: 
Cuadro 1.18 
. 
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 
Art. 965.- Nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando rehusarse constituya un acto 
ilícito. 
Se considerará ilícita la renuencia cuando provenga de empresas que gocen de concesiones, 
autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren en situación deimponer 
precios a las mercancías o a los servicios que proporcionen, siempre que no mediare justo 
motivo para la negativa, a juicio prudencial del Juez que conozca del asunto. 
M. OBLIGACIÓN DE CONTRATAR 
Este artículo remarca la libertad de contratación consignada en el inciso 1º. Del 
art. 23 Cn. Sin embargo tal libertad no opera cuando exista la obligación de 
contratar. 
Hay obligación de contratar cuando una empresa goce de concesiones, que es 
aquel “ acto administrativo público, por medio del cual el Estado, llamado 
concedente, faculta al particular, llamado concesionario, para que administre y 
explote en su provecho, en forma regular o continua, pero por tiempo 
determinado, bienes del dominio público o servicios públicos, en vista de 
satisfacer un interés colectivo, mediante una ley preconcebida y un contrato 
formulado por las partes” 2; autorizaciones o permisos para operar con el público. 
La razón por la cual es necesario, una autorización o permiso para operar, 
generalmente obedece a la importancia del producto o servicio a ofrecer al 
público, por tener estos alguna características de necesidad pública, interés 
público, o bien porque su desarrollo implica una supervisión por su importancia 
en a economía de un país. 
 
En tales circunstancia y teniendo la necesidad del Estado de que estos servicios o 
productos se ofrezcan y el publico tenga acceso a ellos, no resultaría producente 
la negativa de tales entes a negarse a contratar si no hay causa justificada. Ej. 
Compañías de electricidad, telefónicas, etc. 
 
Este derecho se puede ejercitar mediante un requerimiento de contratar en una 
Diligencia Preliminar Art. 256 Ord. 15º CPCM. 
 
 
2. Revista del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, “Estudio sobre la Concesión Administrativa y su definición,” Año 1 TI oct. Nov. 1964, pg. 54 México. 
 A. COMPRAVENTA MERCANTIL 
 B. CONTRATOS ESTIMATORIO 
 C. PERMUTAS MERCANTILES 
 D. SUMINISTRO 
 E. AGENCIA REPRESENTACIÓN 
 F. COMISIÓN 
 G. MANDATO MERCANTIL 
 H. DEPOSITO MERCANTIL 
 I. PRESTAMO MERCANTIL 
 Q. TRANSPORTE 
 R. SEGUROS 
 S. HOSPEDAJE 
 T. PARTICIPACIÓN 
 U. CONTRATOS DE GARANTÍA 
 a. FIANZA 
 b. PRENDA 
 c. HIPOTECA 
 V. ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
 W. ARRENDAMIENTO DE COSAS 
 X. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES RUSTICOS Y URBANOS 
 Y. ARRENDAMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE OBRA 
 Z. FACTORAJE 
 AA. AGENCIA REPRESENTACIÓN 
 AB. OUTSORCING 
 AC . FRANQUICIA 
 
 
 
CONTRATOS MERCANTILES 
CAPITULO 4 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
En el cuadro 3. 1, para una mejor comprensión de la institución, 
hacemos una relación de la compraventa civil con la mercantil. 
Cuadro 3.1 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
CUARO 3.2 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
Cuadro 3.3 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
A. COMPRAVENTA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
B. VENTA EN CONSIGNACIÓN 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
B. VENTA EN CONSIGNACIÓN 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
B. VENTA EN CONSIGNACIÓN 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
D. SUMINISTRO 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
D.SUMINISTRO 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
D. SUMINISTRO 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
E. AGENCIA 
REPRESENTACIÓN 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
NOCIÓN CONCEPTUAL 
 Los términos “agencia” y “agente” provienen de la voz latina 
“agere” que significa obrar. 
 
 Hay que tener presente que el contrato de Agencia, carece 
de tipificación legal exclusiva como contrato y lo 
encontramos regulado en el C. Com. bajo un carácter 
subjetivo en la institución de los auxiliares de los 
comerciante. Art. 392 y siguientes. C. Com. 
 
 “Agente representante o distribuidor, la persona natural o 
jurídica que, en forma continua, con o sin representación 
legal y mediante contrato, ha sido designada por un 
principal para la agencia representación o distribución de 
determinados productos o servicios en el país.” 
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS 
1. Consensual: 
 Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, 
pudiendo éste ser expresado por cualesquiera de las formas 
a las cuales el régimen contractual le otorga eficacia. Art. 
392 C. Com. 
2. No formal: 
 No se exige para su perfeccionamiento una instrumentación 
en especial, pudiendo contratarse inclusive verbalmente. Sin 
embargo, dicho contrato de conformidad con el Art. 13 No. 
4 de la Ley del Registro de Comercio, expresa que debe de 
inscribirse y el Art. 85 del mismo cuerpo legal establece que 
la falta de inscripción de tales contratos, no serán admitidos 
en los tribunales de justicia ni en oficinas administrativas, 
siempre que su presentación tenga por objeto hacer valer 
algún derecho contra terceros. Y de conformidad al Art. 14 
de la misma ley, los documentos que se pueden asentar en 
el registro deben ser: instrumentos públicos, instrumentos 
auténticos, documentos privados, cuyas firmas han sido 
legalizados. 
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS 
 3. Bilateral: 
 Nacen de este contrato deberes para ambos 
contratantes, constituyéndose en un régimen 
obligacional recíproco. 
 
 4. De tracto sucesivo: 
 Su objeto no es pasible de cumplimiento 
instantáneo por medio de un solo acto, sino que 
se va ejecutando mediante prestaciones 
sucesivas de las partes, es entendible la 
durabilidad y permanencia del referido contrato.. 
 
 5.Oneroso: 
 Las ventajas que el contrato confiere a cada una 
de las partes no le son otorgadas sino en virtud 
de otras prestaciones que el contratante tiene a 
su cargo. 
 
 
C. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS: 
 
6. Preparatorio o accesorio: 
El contrato de agencia de representación no es 
un fin en sí mismo, sino un medio dirigido a la 
celebración de otros contratos. 
 
7. El contrato permite que el agente organice su 
actividad profesional conforme a sus propios 
criterios. 
Lo que implica que ha de mantener una cierta 
independencia respecto al empresario principal 
creando su propia organización. Desenvuelve su 
actividad con plena autonomía. 
 
8. En el contrato de agencia de representación, 
el agente no asume los riegos de las operaciones 
que promueve y contrata por cuenta ajena. 
OBLIGACIONES DE LAS PARTES 
 Obligacion
es del 
agente. 
 
 a) Lealtad y buena fe. El agente 
deberá realizar su actividad 
profesional velando por los 
intereses del empresario a cuya 
cuenta actúe. Art. 396 Com.; 398 
letras a, c y f Com. 
 
b) La no competencia o prohibición 
de concurrencia. 
El agente tiene como obligación la 
no competencia, o sea no ejercer 
por su cuenta o por cuenta de otro 
empresario, una actividad 
profesional respecto a los mismos 
bienes o servicios iguales o 
análogos, es decir no debe hacer la 
competencia al empresario 
principal. Art. 393 Com. 
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 
 Obligaciones 
del agente. 
c) Colaboración. 
El agente debe actuar conforme 
a las instrucciones dadas por el 
comitente y suministrar a este 
todas las informaciones que 
puedan interesar para la 
marcha de los negocios 
encomendados. Art. 394 y 396 
C. Com. 
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 
 Obligaciones 
del empresario 
principal. 
a) El empresario principal ha de 
facilitar al agente toda la 
información necesaria para el 
desarrollo de su actividad. Esa 
información debe consistir en los 
muestrarios y documentación que 
se precise. 
b) Pago de la remuneración 
pactada. La remuneración puede 
consistir en una cantidad fija o en 
comisiones, dependiendo el 
acuerdo entre ellos. 
OBLIGACIONESDE LAS PARTES: 
 Obligaciones 
del empresario 
principal. 
c) Indemnización por 
denuncia del contrato. 
 
El principal tiene la 
obligación de indemnizar al 
agente, en aquel caso de dar 
por terminado el contrato, 
lo modifique o se niegue a 
prorrogarlo, siempre y 
cuando no sea por alguna 
de las causales del Art. 398 
C. Com. 
ELEMENTOS ESENCIALES Y 
ACCIDENTALES 
 En el contrato de agencia pueden distinguirse tres tipos 
de elementos: los esenciales, los accidentales, los 
naturales: 
a) Esenciales.- 
 1. Promoción de negocios. El agente cumple 
una función de intermediación entre el 
principal y la clientela, cuya finalidad es 
promover los negocios de aquél. Esto es así, 
aún cuando adicionalmente tenga facultades 
para celebrar contratos por cuenta del 
principal, concluyendo las ventas 
directamente. 
 
 2. Independencia. La actividad del agente se 
desarrolla con libertad e independencia, y por 
lo tanto soporta el riesgo de su negocio, 
debiendo afrontar con sus ingresos por 
comisiones sus propios costos y el 
mantenimiento de su propia organización por 
simple que ella sea. 
ELEMENTOS ESENCIALES Y 
ACCIDENTALES 
 3.- Estabilidad. El elemento de estabilidad significa 
que la vinculación entre agente y principal no es 
esporádica y resultante de negocios aislados, como 
sería el caso del vendedor mayorista, sino que ambas 
partes están unidas por un contrato de duración, por 
el cual se rigen todas las operaciones que surjan como 
consecuencia de la actividad del agente. Art. 397 C. 
Com. 
 
 4.- Asignación geográfica. El agente goza de un 
territorio, en el que se desempeña generalmente con 
exclusividad y en el que promueve los negocios del 
principal. Esa asignación de zona es un derecho, pero 
también una limitación territorial puesto que el 
contrato debe realizarse y sus obligaciones cumplirse 
dentro de la zona designada. Art. 392 inc. 1o.; 395 inc. 
1o. y 2o. del C. Com. 
ELEMENTOS ESENCIALES Y 
ACCIDENTALES 
b) Accidentales: 
 1.-Exclusividad. Puede estar contenida o no en el 
contrato, aunque para algunos autores es una cláusula 
esencial. La exclusividad se refiere al territorio y puede 
ser otorgada tanto en favor del agente como en beneficio 
del principal. Art.392 inc. 3o. Com. 
 
 2.-Representación. El agente puede estar investido de 
poder de representación o carecer de él. El agente es el 
que promueve y eventualmente concluye los negocios del 
principal. Y como nos establece el articulo 392 inc. 2º 
cuando el agente representante o distribuidor no actúa 
por su cuenta y riego sino siguiendo las instrucciones del 
principal, no será responsable por el incumplimiento en 
que este haya incurrido, su responsabilidad se limita, en 
este caso, al estricto cumplimiento de las instrucciones 
que reciba de su principal. 
ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES 
c) Elementos naturales: 
1.- La indemnización 
 Según el Art. 397 C. Com. nos enuncia que 
cuando el principal diera por terminado, 
modificare o se negare a prorrogar un 
contrato de agencia representación o 
distribución, sin que se hayan incurrido en 
algunas de las causales que establece el 
articulo 398 C. com. del mismo cuerpo legal, 
el agente representante o distribuidor tendrá 
derecho a que se le indemnice por los 
perjuicios que se irroguen. Así la 
indemnización se extiende a: 
ELEMENTOS ESENCIALES Y 
ACCIDENTALES 
a) Los gastos efectuados por el agente representante o 
distribuidor en beneficio del negocio del cual se le priva, 
siempre que, debido a la expiración unilateral del 
contrato, tales gastos no puedan ser recuperados. 
 
b) El valor de las inversiones en local, equipo, instalaciones, 
mobiliario y útiles en la medida en que tales inversiones 
sean únicamente aprovechables para el negocio del cual 
se le priva. 
 
c) El valor de las existencias en mercaderías y accesorios, en 
la medida en que, debido a la expiración del contrato, el 
agente representante o distribuidor ya no puede 
continuar vendiéndolas o su venta se haga especialmente 
difícil. Este valor se calculara tomando en cuenta el costo 
de adquisición, mas los fletes hasta el lugar del 
establecimiento del agente representante o distribuidor y 
los impuestos y cargos que este haya tenido que pagar 
por tener las existencias en su poder. 
 
Pagando el valor de las existencias, el principal que 
indemniza tendrá derecho a hacerlas suyas. 
ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES 
d) El monto de la utilidad bruta obtenida por el 
agente representante o distribuidor, en el ejercicio 
de la representación o distribución, durante los 
últimos tres años, o durante el lapso menor en 
que se haya ejercido. 
 
e) El valor de los créditos que el agente representante 
o distribuidor haya concedido a terceros para 
pagar el valor de las mercaderías que distribuya. 
Pagado el valor de los créditos, el principal que 
indemniza se subrogara en los derechos del 
agente representante o distribuidor. 
 
ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES 
 Cabe concluir que para el Contrato de 
Agencia representación se pueden presentar: 
la indemnización por daños y perjuicios que, 
con carácter general, se puede derivar del 
incumplimiento por alguna de las partes de 
sus obligaciones legales o contractuales y la 
indemnización que proceda de la terminación 
unilateral del contrato por parte del principal, 
que presenta las siguientes particularidades: 
Por lo que respecta al importe de la 
indemnización, la ley no establece ninguna 
fórmula, sólo un límite máximo para las 
utilidades dejadas de percibir disponiendo: “ 
el monto de las utilidades brutas obtenidas 
durante los últimos tres años. 
ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES 
 Establece así mismo la indemnización por inversiones 
efectuadas por el agente. Se trata de compensar al 
agente por aquellas inversiones que haya hecho 
siguiendo instrucciones del empresario y que no 
puede amortizar por causa de terminación unilateral 
del contrato. 
 
 Debe de tener presente que las normas del contrato 
de agencia no son de libre disposición por voluntad 
de las partes, salvo cuando así lo establece la propia 
ley, y que cualquier pacto que elimine el derecho del 
agente a percibir una indemnización por clientela no 
es valido. 
 
 
G. MANDATO MERCANTIL 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
G. MANDATO MERCANTIL 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
U. CONTRATOS DE GARANTIA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
U. CONTRATOS DE GARANTIA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
U. CONTRATOS DE GARANTIA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
U. CONTRATOS DE GARANTIA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
U. CONTRATOS DE GARANTIA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
U. CONTRATOS DE GARANTIA 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
 V. ARRENDAMIENTO 
FINANCIERO 
3. CONTRATOS MERCANTILES 
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 
FINANCIERO 
“CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: 
CONTRATO SOLEMNE, POR EL CUAL UNA PERSONA 
NATURAL O JURÍDICA LLAMADA ARRENDADORA, 
CONCEDE A OTRA TAMBIEN, PERSONA NATURAL O 
JURÍDICA LLAMADA ARRENDATARIA, EL USO, GOCE Y 
EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE DETERMINADOS BIENES 
MUEBLES E INMUEBLES, QUIEN LOS ELIGIÓ Y 
SELECCIONO LIBREMENTE PARA TAL PROPÓSITO DE UNA 
TERCERA PERSONA NATURAL O JURIDICA LLAMADA 
PROVEEDOR O EN SU CASO, DE LA ARRENDADORA AL 
SER ÉSTA PROVEEDORA, POR UN PLAZO DE 
CUMPLIMIENTO FORZOSO A CAMBIO DEL PAGO DE UN 
CANON DE ARRENDAMIENTO, TENIENDO LA 
ARRENDATARIA AL FINAL DE DICHO PLAZO LA OPCIÓN DE 
COMPRAR EL BIEN A UN PRECIO PREDEFINIDO, 
DEVOLVERLO O PRORROGAR EL REFERIDO PLAZO POR 
PERÍODOS ULTERIORES.” 
 
Art. 2,3, y 7 de la Ley de Arrendamiento Financiero. 
GRAFICO DE FUNCIONAMIENTO DEL 
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 
FINANCIERO 
 
Arrenda
dor 
 
 
Proveed
or 
 
 
Arrendat
ario 
 
Prestami
sta 
Renta 
$ 
Venta 
CARACTERES DEL CONTRATO DE 
ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
•Bilateral: Las partes contratantes seobligan 
recíprocamente, en los términos que estipulan los 
Arts. 2, 5, 6 de la L.A.F. 
 
•Oneroso: Porque ambos contratantes resultan 
beneficiados. El arrendador se obliga a conceder 
el uso, goce y explotación económica del bien, por 
la cual se satisface un interés de la arrendataria, 
quien deberá de pagar una renta o canon de 
arrendamiento. Art. 9 inciso 2° L.A.F). 
 
•Conmutativo: Porque ambas partes del contrato 
se obligan a dar una cosa que se mira como 
equivalente a lo que la otra debe por su parte dar 
a su vez, existiendo un aumento o disminución 
en el patrimonio de cada una de ellas. 
•Principal: Por cuanto subsiste por sí mismo, sin 
necesidad de 
•otra convención. El hecho de que previamente al 
otorgamiento del contrato haya necesidad de celebrar un 
contrato con el proveedor, no lo priva de ésta característica. 
Art. 3 L.A.F. 
 
•Solemne: Pues su celebración deberá constar en escritura 
pública o en documento privado autenticado y para efectos 
que dicha contrato sea oponible a terceros deberá de 
inscribirse en el Registro de Comercio Art. 7 L.A.F. 
 
•De tracto sucesivo: Pues se generan y extinguen 
obligaciones en el transcurso del tiempo. 
 
•Determinado: Debe de señalarse en forma exacta la 
especificación de los bienes y las cantidad que en concepto de 
arrendamiento se deben pagar. 
Cont… CARACTERES DEL CONTRATO DE 
ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
•Autónomo: Característica por la cual se establece que dicho 
contrato presenta connotaciones particulares, que no se 
encuentran en ningún otro contrato y con suficientes 
fundamentos para estudiarlo y legislarlo individualmente. 
 
•Financiero: Es decir es un contrato que se puede utilizar 
como instrumento de ejecución a las estrategias financieras 
de la empresa. Arts. 9 y 13 L.A.F. La financiación es el factor 
que une a las etapas del contrato. 
 
•Mercantil: Presenta características modernas que responden 
a las exigencias de la formación, desarrollo y funcionamiento 
de las empresas. Constituye una técnica de financiamiento 
dirigida al empresario Es Acto de Comercio ? 
 
CARACTERES DEL CONTRATO DE 
ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
CARACTERES DEL CONTRATO DE 
ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
ARRENDADOR 
 
•Estudia el 
Arrendamiento 
financiero desde el 
punto de vista de 
una operación 
financiera habitual. 
 
•Análisis de la 
inversión. 
 
•Utilidad esta 
representada por la 
rentabilidad. 
 
•Instrumenta una 
operación de 
préstamo. 
 
ARRENDATARIO 
 
•Analiza una 
financiación. 
•Financiación directa 
del bien. 
•Inmovilización de 
capital. 
•Renovación del bien. 
 
•Empleo de los fondos 
que la obligación 
requiere. 
 
•La ganancia que 
ofrece el uso del bien. 
 
 
 
 
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE 
ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
-USO, GOCE Y EXPLOTACIÓN DEL EQUIPO EMPRESARIAL 
 
- LA CAUSA DE LA OPERACIÓN RADICA EN LA FINALIDAD 
ECONOMICA-JURÍDICA 
 
--EL PRECIO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD AL VALOR DE 
ADQUISICIÓN DEL BIEN Y EL BENEFICIO DE LA INVERSIÓN. 
 
-- EL PLAZO ES FORZOSO Y SE ESTABLECE EN FUNCIÓN DE 
LA VIDA ECONÓMICA DEL BIEN. 
 
--ASUNCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS RIESGOS DEL BIEN A 
CARGO DEL ARRENDATARIO. 
 
-- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN LA 
CONSERVACIÓN Y POR LOS DAÑOS QUE SE OCASIONEN AL 
BIEN. 
 
-LA OPCIÓN DE COMPRA POR EL ARRENDATARIO, A UN 
PRECIO PREESTABLECIDO, EJERCICIO UNILATERAL E 
INCONDICIONAL. 
CARACTERES DEL CONTRATO DE 
ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
Aspectos esenciales del Arrendamiento que 
caracterizan su tipología, pueden enumerarse los 
siguientes: 
-Es una operación de financiación realizada por 
entidades financieras o sociedades especializadas; 
- Se provee una financiación del 100%, no 
requiriéndose anticipos, saldos compensatorios ni 
pagos parciales de ninguna naturaleza; 
- La empresa cliente, al no hacer desembolsos 
iniciales importantes mantiene actualizada su 
infraestructura con mayor productividad; 
ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
- La entidad financiera adquiere el bien 
en cuestión, retiene su propiedad y 
otorga su uso, goce y explotación; 
- La selección del bien y de la firma 
proveedora queda a cargo del cliente, bajo 
su responsabilidad, ello le permite 
decidir sobre las opciones tecnológicas y 
comerciales con plena libertad; 
- El equipo solicitado comienza a producir 
y a rendir beneficios inmediatamente luego 
de su entrega, la que se materializa con el 
pago de la primera cuota del leasing; 
-Se otorga la posibilidad de adquirir el bien 
al vencimiento del contrato mediante el 
pago de un valor residual fijo 
preestablecido; 
 ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
-Los períodos de la operación de leasing se 
determinan sobre la base del tiempo útil del 
bien, los que coinciden o se acercan; 
- Se comienzan a pagar las cuotas periódicas 
una vez que el bien esta funcionando, lo que 
permite ahorrar costos operativos y un 
manejo financiero elástico, facilitando el 
incremento del capital de trabajo; 
- Los plazos de financiación generalmente 
son más largos que los habituales de la plaza 
bancaria y financiera normal; 
- La garantía de fábrica que acompaña a los 
bienes contratados y los beneficios 
emergentes de ella se transfieren al 
beneficiario del arrendamiento financiero; 
 ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
-El propio bien, cuyo uso se cede, garantiza el 
cumplimiento del contrato, en razón de que su 
propiedad queda retenida por la entidad 
financiera; 
- Es una modalidad financiera que facilita la 
previsión y solución de los problemas de 
equipamiento y obsolescencia; 
- No requiere la prestación de garantías 
adicionales o complementarias; 
- Los pagos periódicos de amortización son 
totalmente deducibles impositivamente, al 
imputarse como gastos generales o de 
explotación; 
- El uso de los equipos facilitados es 
completamente ilimitado y sin restricciones para 
utilizarlos dentro o fuera del país. 
ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
• Los bienes que se dan en arrendamiento son 
bienes de capital. Cada vez más sea utilizada la 
expresión “bienes de capital” o “bienes de 
equipo” para designar aquellos bienes 
corporales, comercializables, cuya función 
radica en participar en la mejora o desarrollo 
de las empresas industriales o comerciales o de 
servicios. Se trata de un término impuesto por 
los economistas que va adquiriendo nítidos 
perfiles jurídicos autónomos en procura de su 
reconocimiento como nueva categoría de 
bienes. 
 Los bienes de capital presentan una 
particularidad manifiesta y que consiste en 
declinar su propiedad a favor de su uso. En 
otras palabras, la titularidad del dominio de los 
bienes de equipo no interesa tanto a las 
empresas como su uso. 
ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
Los motivos están dados por la conjunción del 
desgaste físico del material y la aceleración de 
los progresos científicos, que inciden en la 
disminución de la vida económica útil de un 
bien de capital. 
 Resulta que las modernas doctrinas 
económicas aceptan que el uso de los bienes de 
capital y no su mero dominio es la causa 
generadora de beneficios. 
 Con respecto a que los bienes sean nuevos o 
usados la ley nada dice, por lo que debe 
entenderse que el leasing de un bien usado 
resulta admisible. 
 El bien objeto del contrato de leasing, tanto 
mobiliario como inmobiliario, exige que sea 
propiedad del dador al momento de suscribirse 
el contrato pertinente. 
 ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
• La obsolescencia 
 Son las limitaciones que por causas de los adelantos 
industriales, las novedades en los procedimientos y la 
aparición de bienes de capital de mayor rendimiento, tienen 
marcada relevancia y afectan, intensamente,la política de 
previsiones de amortización de la empresa. 
 
- El envejecimiento técnico, se llama “obsolescencia 
técnica”, y se manifiesta cuando los bienes han perdido 
vigencia porque han sido reemplazados con ventajas por 
otros bienes, por lo que resulta que no es conveniente 
continuar utilizándolos pues los costos de producción 
serán más elevados y se deja de ser competitivo. 
 
- La “obsolescencia económica” existe cuando los bienes 
pueden seguir produciendo a costos aceptables pero los 
efectos resultantes no tienen más mercado, por lo que no 
resulta económico mantener tales bienes en el activo. 
ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
• La causa como razón económico-jurídica de la obligación 
•Consiste, para cada parte contratante, en el contravalor que 
percibe de la otra por su respectiva prestación y viceversa. Las 
obligaciones asumidas por el Arrendador tienen su causa en el 
equivalente económico que recibe el tomador. 
•Para el Arrendatario la causa de sus obligaciones está 
determinada por el bien que recibe para su explotación, en la 
medida que sea el equivalente económico del dinero que abona 
por su uso y ulterior adquisición. 
•El Arrendador utiliza el negocio de Arrendamiento Financiero 
en procura de obtener un lucro por la financiación que brinda y 
que se exterioriza a través de la entrega de un bien para su uso 
y explotación y posterior traslación del dominio mediante el 
pago de sumas de dinero por períodos estipulados. 
•El Arrendatario utiliza el Arrendamiento Financiero con el 
propósito de recibir el uso de un bien que necesita para su 
explotación, sin necesidad de invertir, inicialmente, grandes 
sumas de dinero, ostentando la posibilidad de resolver la 
adquisición de su propiedad y obteniendo la ventaja fiscal de 
imputar como gasto de explotación el pago de las sumas 
periódicas por el uso así facilitado. 
ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
PRELIMINARES DE LA OPERACIÓN 
-Selección de bien. 
- La empresa interesada en realizar una 
operación de arrendamiento financiero, 
comienza por seleccionar el bien o equipo que 
necesita. Nadie mejor que ella para evaluar la 
integración de ese bien entre los restantes 
medios de producción y la rentabilidad 
pretendida del mismo. 
- La elección del material debe ser 
minuciosa y detallada especialmente en los 
aspectos técnicos y de funcionamiento, dado 
que una vez realizada la operación, no puede 
obligarse al dador responsabilidad alguna por 
que el bien contratado no se ajusta a las 
necesidades tenidas en mira por el usuario. 
 ETAPAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
 
• En este sentido es común, y aconsejable, que las 
sociedades de A.F. se cubran contractualmente de 
eventuales reclamos relativos a las características 
del bien o equipo objeto de la operación. 
 
•Selección del proveedor o fabricante 
 Una vez escogido el bien, el potencial 
tomador asume también la negociación de las 
condiciones de venta de ese bien. Realiza todas las 
conversaciones tendientes a concertar el negocio. 
 
•Libertad de elección 
 Como se ha visto, el futuro tomador del A.F. 
tiene plena libertad para elegir tanto el bien a que se 
refiere el contrato como su proveedor, previa 
determinación de las condiciones y modalidades de 
venta. 
 ETAPAS DEL ARRENDAMIENTO 
FINANCIERO

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