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CONSTITUCIONAL TP 1 2023

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A- No, ya que según el artículo 30 la necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso de la Nación. Tampoco podría iniciar el pedido de reforma por pedido del jefe de gabinete de ministros por lo que exponen las primeras dos etapas para reformar una constitución. La etapa preconstituyente, en la cual se aborda la votación de la mayoría calificada de las Cámaras de Diputados y Senadores y la apreciación de que la sanción y/o modificación de la Constitución, que es la norma suprema, alteraría todo el ordenamiento jurídico, por lo tanto no duele dejarse librada a las mayorías circunstanciales que gobiernes en un contexto determinado. Por otro lado tenemos la segunda etapa, la constituyente, la cual informa que la reforma está a cargo de la Convención Nacional Constituyente la cual entiende que las declaraciones que el Congreso estimó son necesarias de revisión pero la decisión de “mutación” es facultad de esta Convención. 
B- Los contenidos pétreos podrán ser modificados o reformados, pero no podrán ser suprimidos o destruidos. Decir que hay contenidos pétreos en nuestra constitución significa afirmar que mientras se mantenga la
fisonomía de nuestra comunidad y mientras la estructura social subyacente siga siendo fundamentalmente la misma, dichos contenidos no podrán ser válidamente alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional.
C- No, ya que va a en contra de las normas de derechos humanos, que si bien no modifican la constitución se presumen complementaria de ella. Avala esto el Art. 75, Inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.

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