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DERECHO NOTARIAL - GIOVANNA ALARCON COLLAZOS

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Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
 
 
 
“En una época en que navegar resulta sumamente arriesgado – se pensaba que había 
peligros insospechados en los océanos – decíase que existían tres clases de 
hombres: “los que están vivos, los que están muertos y los que están en el mar”. En 
la actualidad, no sería demasiado presuntuoso decir que hay tres clases de hombres: 
“los que están vivos, los que están muertos y los que son notarios”, puesto que la 
actividad notarial hace que quienes nos dediquemos a ello tengamos un especial modo 
de vivir y que detrás de una actividad aparentemente tranquil se encuentren riesgos 
impredecibles e insospechados. El notario desempeña una actividad compleja y tiene 
que “navegar” en aguas procelosas, sin más brújula que el respeto a la ley, sus 
conocimientos jurídicos, sus valores éticos y su propia conciencia, sabiendo que está 
expuesto a múltiples asechanzas y a ser incomprendido cuando tiene que decir no a 
algún amigo o un personaje poderoso en el campo político o económico.”
1
 
 
Carlos Enrique BECERRA PALOMINO 
 
 
 
 
 
 
1 Carlos Enrique BECERRA PALOMINO, “Notarius. Revista del Colegio de Notarios de Lima”, 
El Notariado latino y la seguridad jurídica. Lima, Año VI Número 06, 1996, p.65 
 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
En casi todos los sistemas jurídicos, se considera al Derecho como una ciencia 
mullida, abundante en doctrina y tecnicismo sofisticado, que en muchos casos, 
encuentra en la norma y sus dispositivos fuente exclusiva y circunscripción absoluta; 
pero lo cierto es que existe mucho más. 
El abogado debe ser un profesional íntegro y no esclavo de un positivismo 
leguleyo, ya que la ley suele ser fría y limitante, en virtud a ello es inexorable nuestra 
formación humanista2 y social, estudiando las instituciones jurídicas con afanes 
multidisciplinarias. 
En el libro “El Derecho y la Cultura” de Elena Lukashova , se reconoce al 
Derecho como elemento de cultura, convalidando la idea de no ser visto como un 
fenómeno aislado, sino como parte de la cultura total de una sociedad, lo que 
permitirá estudiarlo en relación con las diversas instituciones sociales y humanistas. 
Por ello, se hace apacible afirmar que se puede conocer y analizar al Derecho 
con todas sus instituciones de modo profundo y cautivante, a través de la Literatura, 
Filosofía, Mitología, Antropología, Historia, Arte y demás ramas del saber, que son en 
esencia fuentes del Derecho. 
Tomando del humanismo a la literatura, con Miquel de Cervantes Saavedra que 
en el Quijote capítulo 42, segunda parte escribió “si acaso doblares la vara de la 
justicia, no sea por el peso de la dadiva, si no con el de la misericordia”. Franz kafka 
que en 1914 con su cuento “Ante la ley” narra brillantemente el sistema jurídico. 
Shakespeare con “El mercader de Venecia” de innegable corte jurídico, contrastable 
con la responsabilidad civil y la nulidad virtual en nuestros tiempo. Manuel Escorza en 
“Redoble por Rancas”, retratando las exageraciones de un Juez y sus efectos. Por 
suerte, en el ámbito académico, son muchos los pensadores y juristas que creen en un 
estudio multidisciplinario del Derecho y gestan artículos y revistas como la tan 
esperada Revista Peruana de Derecho & Literatura. Y es que la idea de Derecho y 
Literatura dejó de ser una novedad y su simbiosis, está siendo aceptada por los 
defensores de todo lo que representa la pirámide de Kelsen. 
Ya en un viaje hacia la Mitología, gracias a la genial obra del jurista Osvaldo 
Burgos, “será ficción”, que explica entre tantos temas la figura de la caución tomando 
como ejemplo el adulterio de afrodita. 
 
2 “El carácter intelectual de los profesionales, por razón de origen y costumbre, no abarca 
únicamente tópicos de índole científico o técnico; comprende también, y de manera muy 
especial, el ámbito humanista en que aquél se desarrolla.” Bernardo PÉREZ FERNÁNDEZ DEL 
CASTILLO, Deontología Jurídica. Ética del abogado y del servidor público, 7. ° ed., México, 
Porrua, 2002, p. 26. 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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Desde las orillas de la Antropología, reconociendo que, para la creación de una 
buena norma hay que hacer un estudio antropológico que explique nuestra realidad y 
conseguir así el fin de la justicia. 
También citar a la filosofía, desde su etapa cosmológica y contemporánea, 
puntualmente cuando Platón nos aconseja que buscando el bien de nuestros 
semejantes, encontrar el nuestro, aquello es de incalculable valor al ejercer la 
abogacía. El Estagirita Aristóteles cuando decía que cometer una injusticia es peor que 
sufrirla, además no olvidemos que su relación con las ciencias jurídicas se da al 
atribuírsele la primigenia definición de relación jurídica, así como la justicia; todo 
ello en su fabulosa obra “Ética a Nicómaco.” 
 
Después de todo lo dicho, no me cabe la menor duda que el Filosofo Augusto 
Salazar Bondy acertó al afirmar que la filosofía comienza donde termina la ciencia; así 
también, Aristóteles al decir que la poesía es más profunda y filosófica que la historia. 
No olvidemos que el hecho, el valor y la norma representan la teoría 
tridimensional del Derecho, es decir la sociología, filosofía, y dogmática jurídica. 
 
Con referencia al Derecho Notarial, recordemos que “La literatura de nuestro 
siglo de oro, hace del Escribano instrumento de befa, como lo hace del médico y de 
cuantos en aquella época heroica viven sedentariamente en apariencia de parásitos de 
una sociedad. Si la labor de los Escribanos hubiera sido tan mordaz y maliciosa como 
hacen suponer los textos literarios, no hubiera ido robusteciéndose su autoridad y su 
función.” 3 Un pasaje interesante de la obra de Miguel de Cervantes Saavedra 
relacionado al escribano, es el siguiente “Viniendo lo cual el Cura, pidió al escribano 
que diese por testimonio como Alonso Quijano el Bueno, llamado comúnmente don 
Quijote de la Mancha, había pasado de esta presente vida, y muerto naturalmente, y 
que en tal testimonio pedía para quitar la ocasión de que algún otro autor que Cide 
Hamete Benengeli le resucitase falsamente, y hiciese inacabables historias de sus 
hazañas” 
En la Filosofía, “El gran Aristóteles consideraba a estos funcionarios como uno 
de los elementos indispensables a la buena administración de justicia.”4 Entonces 
“Glorifiquemos la amistad y unión notarial, en el admirable concepto de CICERÓN, 
desarrollando el amor del género humano, tal como la impuso la ciudad de PLATÓN y 
ARISTOTELES.”5 
 
3 Enrique GIMENEZ ARNAU. Derecho Notarial Español, La plata, Ediciones Universidad 
Notarial Argentina, 1967, p.18 
 
4 José María MUSTÁPICH, Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial, Buenos Aires, 
Ediar, Tomo I, 1955, p. 22. 
5 Jose SAVRANSKY, Moral y Economía Notarial, Buenos Aires, Depalma, 1957, p. 32. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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 Lo que continua es la explicación del título de la obra, cual es “Derecho 
Notarial: Escriba, Tabelión y Actuari; en razón al proceso evolutivo del notario y la 
función notarial, elementos importantes en la institución del notariado. Tomamos 
como referencia al Derecho Romano ya que, en su desarrollo, “se destacan cuatro 
personajes que realizaron la actual función notarial, así: se conoce a los Escribas, a 
quienes se les conoce como redactores de documentos, al cumplir actos 
administrativos y de gobierno. Los Notarii, eran secretarios que autenticaban, ya que 
daban fe de los actos de superiores. Los Tabullarius, se encargaban del archivo de los 
documentos públicos, necesidad que se origina para la conservaciónde los derechos 
contenidos en los documentos, ya que los Tabellio, quien se asemeja más, a la función 
actual del Notario, se encargaba de redactar las minutas, intervenir en los contratos y 
conservar los documentos que fraccionaba.”6 
En la actualidad, el Notario tiene muchas calificaciones; por la función que 
cumple, ha sido considerado en alguna oportunidad como “Sastre del Derecho”7. 
 El notario es un profesional del Derecho que aporta significativamente a la 
sociedad8, por ello la exigencia de cualidades personales9 encaminadas a la veracidad 
de sus actos; ello se establece en la doctrina cuando se dice que “es inexcusable el 
deber que asume el notario de actuar con fiel observancia de la verdad en el caso 
 
 
6 Mercedes SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, Protocolo Notarial, Lima, Grijley, 2007, pp. 21-22 
 
7 “El notario, apoderado del “Poder” público (o por título autónomo de institución de la 
organización del Estado de Derecho, según una parte de la doctrina más moderna), 
representa la voluntad de las partes de forma legal y privilegiada, de “fe pública”, de fuerza 
probatoria, tratando de interpretarla a través de las leyes según cada caso concreto; tal y 
como un sastre adapta la tela según el modelo de vestido y la persona que deberá llevarlo; en 
este sentido durante el Congreso del Notario francés en Niza, el Ministro de Justicia llamó al 
Notario “Sastre del Derecho”(“Le Tailleur du Droit”)” Vittorio DI CAGNO, “Notarius. Revista 
del Colegio de Notarios de Lima” El papel social y humano del Notario Latino, Lima, AñoXI 
Número 11, 2001, p.21 
 
8 “La sociedad, esa gran maquinaria en movimiento, pone en marcha la fuerza que da vida al 
notariado, y es, en ese escenario social, complejo y variable, lleno de particularidades, donde 
el notario desempeña el importantísimo papel de profesional del derecho.” Santiago Raúl 
DEIMUNDO, Pensamiento y sentimiento sobre el notariado, Buenos Aires, Depalma, 1989, pp. 
34-35. 
9 “La sociedad, exige del Notario cualidades especiales. Como dice Ángel OLAVARRIA TÉLLEZ, 
“el notario no es figura nacida de la alquimia doctrinal, sino surgida al calor de necesidades 
prácticas” Mónica TAMBINI ÁVILA, Manual de Derecho Notaria, Lima, Nomos & Temis, 2006, 
p. 58. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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concreto. A no dudar, que para infundir de veracidad a sus actos aplicará la teoría de 
la conformidad entre su conciencia y el caso objeto de su conocimiento que requiere la 
administración; no debe, en modo alguno, apartarse del deber de veracidad. La 
veracidad es una de las partes constitutivas de la fe pública. El notario no debe avalar 
falsedades ni menos a los usuarios, no alterar en el acta ni el lugar ni el tiempo la 
intervención.”10 
Es evidente, por el poder que tiene y se manifiesta en la fe pública (cuyo 
efectos, es brindar seguridad jurídica11), que el notario, además de entender y 
perfeccionar la técnica notarial12, debe conocer y practicar principios morales y éticos, 
y consecuentemente “cuando la petición del usuario es viable ética y jurídicamente, 
 
10 Florencio MIXÁN MASS, “Notarius. Revista del Colegio de Notarios de Lima” Etica en la 
función notarial, Lima, Año VII Número 07, 1997, p. 19. 
 
11 “La palabra seguridad, según Vázquez Bote deriva etimológicamente del vocablo latino 
securus, significando sin cuidado, sin temor, indiferente; adjetivo compuesto del prefijo se y 
del sustantivo cura (ae) en su acepción de cuidado, manejo; esto es como auto cuidado, auto 
manejo. Seguridad es equivalente a la actividad realizada con propio control, hecha exclusión 
de sucesos imponderables estimados casi como inexistentes. Presupone, por lo tanto, una 
certeza acerca de la que se considera excluido cualquier riesgo.” Jorge Luis Gonzales Loli, 
“Notarius. Revista del Colegio de Notarios de Lima”, Seguridad jurídica y registros 
inmobiliarios: un enfoque desde el análisis económico del derecho, Lima, Año VII Número 07, 
1997, p. 111. 
12 “Si la técnica es saber hacer, si técnico es el que conoce las reglas que deben ser cumplidas 
para que el trabajo produzca un resultado útil, si el obrar técnico se contrapone y sobrepasa 
el obrar empírico, si técnico es el que sabe aplicar y comunicar la ciencia, y la separación 
entre ciencia y tecnología es solo profesional, el notario no puede dudar sobre la bondad de 
construir su tarea con pasos técnicos que lo llevaran a realizar su obra en forma más directa o 
inmediata. Si técnica jurídica es el conjunto de procedimientos, mecanismos y artificios para 
transformar la realidad social en realidad jurídica, de un lado no debe olvidar el técnico los 
ideales del pensamiento jurídico, y, de otro, no puede apartarse de los hechos. Si la técnica 
jurídica se ocupa de elaborar y fijar las relaciones privadas, en cuanto constitutivas del 
derecho, se puede concluir que la técnica notarial es técnica jurídica, y quien conoce y sabe 
aplicar sus reglas es un técnico llamado notario. Aparece entonces como ampliamente 
satisfactoria la conceptuación de PELOSI, cuando dice: La técnica notarial consiste en los 
medios operativos de que se vale el notario para la eficaz realización de las tareas 
profesionales y documentales inherentes a su función y por consiguiente habrá técnica 
cuando las operaciones de ejercicio se realicen con la habilidad y pericias propia de nuestra 
capacitación, arbitrando en cada situación recursos de artífices, manejando con destreza los 
conocimientos teóricos, las soluciones doctrinales y jurisprudenciales y los resultados de 
nuestro estudio y experiencia” Natalio Pedro ETCHEGARAY, Técnica y práctica documental. 
Escrituras y actas notariales, Buenos Aires, Astrea, 1997, pp. 9-10 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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no debe discriminar. Debe dispensar un trato igualitario.”13 a las partes, así también 
recordemos que “El requisito para que los particulares puedan tramitar ante notario 
alguno de los asuntos no contenciosos es el consentimiento unánime. En el momento 
en que se presentara un desacuerdo el notario debería abstenerse y remitir lo actuado 
al juez”14 
Sobre la seguridad jurídica, esta tiene su base en las múltiples formalidades “a 
que está sometida la actividad notarial, persiguen el objetivo de dar seguridad jurídica 
a los contratos y en general a los actos que tienen que ver con el aspecto patrimonial 
de las relaciones humanas.”15 
Finalizamos asumiendo que el notariado, la función notarial y la vigilancia y 
organización del notariado, son pilares esenciales del derecho notarial. El presente 
libro, desarrollara las instituciones afines, con una convicción humanista y social. 
 
Giovanna Alarcón Collazos 
Julio Santiago Solís Gózar 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 Florencio MIXÁN MASS, “Notarius. Revista del Colegio de Notarios de Lima” Etica en la 
función notarial, op. cit., p. 21. 
14 Lourdes FLORES NANO y Milagros CAMPOS RAMOS, “La Competencia Notarial en 
Procedimientos no Contenciosos”, La Competencia notarial en los asuntos no contenciosos, 
Lima, Ediciones Los Olivos, 1996, p. 31. 
 
15 Aníbal CORVETTO ROMERO, “Notarius. Revista del Colegio de Notarios de Lima”, Algunos 
elementos de seguridad jurídica en las escrituras públicas, Lima, Año1 Número 1, 1990, p. 145. 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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EL NOTARIO, NOTARIADO Y DERECHO NOTARIAL 
 
 
 
 
 
“El hombre es un modo de ser tal que en él se funda esta 
dimensión siempre abierta, jamás delimitada de una vez por 
todas.” 
 
Michael Foucault
16
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16 Foucault,Michel, Las Palabras y las cosas, Siglo XXI, Buenos Aires, 2002, p.314. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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 1.- EL NOTARIADO Y SU DEFINICIÓN. 
 
 La historia brinda el privilegio de mostrarnos un origen y ordenar fuentes 
informativas. En lo que concierne al notariado, institución antigua17, y con la finalidad 
de ser concretos con la información, acudimos a la doctrina especializada “En las 
sociedades primitivas donde, llegando a un cierto grado de desenvolvimiento, cuando 
se siente y se impone la necesidad de dar certeza pública a los actos y contratos que 
en si carecían de ella, y puesto que la autenticidad es una cualidad concomitante e 
inherente a los actos del poder público, se acude por natural necesidad como fuente 
de autenticación a los tribunales o a una magistratura que, gozando o teniendo 
atributos de soberanía, para que viertan sobre el acto privado aquella fuerza que le 
falta. 
 Y así, no puede negarse que ya desde la antigüedad se encuentren vestigios de 
esta institución. Antes de la invención de la escritura alfabética, que Tácito, atribuye a 
los egipcios y Plinio a los fenicios, los actos se celebran verbalmente, ya en presencia 
de testigos, ora mediante ciertas prácticas o ceremonias destinadas a perpetuar la 
memoria de los mismos. La prueba ordinaria de la existencia de las convenciones, 
resultaba de la declaración hecha por las partes interesadas y los testigos en presencia 
del pueblo reunido en asamblea (Homero. La Iliada, Dionisio de Halicarnado, Lib. II), y 
la misma Iliada nos atestigua que según el Génesis, Abraham compró a Efrón una 
sepultura para enterrar a Sara, cuya compra se realizó ante el pueblo por la cantidad 
de 40 talents, que fueron entregados en presencia del mismo pueblo reunido en 
asamblea.”18 
 “La evolución del notariado latino nos invita a tener en cuenta algunas normas, 
así: Las Novelas, las que propician el avance de la institución notarial, se reconoce los 
principios de autenticidad, rogación, inmediación y jurisdiccionalidad. Los Edictos de 
Rotario y Luitprando: en la que se denomina Escriba al redactor de los documentos, 
ya que su intervención era obligatoria. La constitución CVX, libro de Leparea o del 
Prefecto, el que se caracteriza por ser el compendio de leyes hechas durante el 
imperio Bizantino por León VII, que trata de la corporación de notarius o tabularri, 
contiene normas respecto a la organización colegiada de la institución. 
 
17 “El notariado es muy antiguo; lo podemos hacer remontar al tebelión romano y, por lo 
menos, fijarlo con Justiniano. Su carácter fedante es también secular; se constituyo durante la 
Baja Edad Media.” Carlos NICOLÁS GATARRI, Manual de Derecho Notarial, Segunda Edición, 
Buenos Aires, Depalma., 2004, p. 401. 
 
18 Froylan BAÑUELOS SANCHEZ, Derecho Notarial. Interpretación teórica, practica y 
jurisprudencia, Tomo I. 4.° ed., Mexico, Cardenas Editor y Distribuidor, 1990,p. 14-15. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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En la época Carolingia (Edad Media) aparece la figura del Scabini, quien se 
caracteriza por emitir la Instrumental Guarentigia, cláusula que se incorpora a los 
documentos otorgados ante el Scabini y por solo haber sido otorgado ante éste, el 
instrumento tenía la posibilidad de ser ejecutado inmediatamente, pues esta cláusula 
revestía la de pública o publica fides.”19 
 
 2.- DEFINICION DE NOTARIADO 
 
Aún siendo un tema de disensión en la doctrina20, nos aproximaremos a la 
siguiente definición. Es una parte del Derecho que estudia los principios, la doctrina, y 
demás dispositivos normativos que regulan el Instrumento Público Notarial. 
Tomando como referencia a Herrera Cavero, consideraremos al Notariado 
como una institución organizada por el Estado que cumple función trascendente en la 
vida de los pueblos, autenticando legitimando los derechos y actos extrajudiciales que 
se declaran sin coacción y en forma pacífica. Para comprender mejor la institución del 
notariado, diremos que el Derecho puede ser declarado en dos formas: En forma 
pacífica, amistosa, sin coacción, con entera libertad; y en otra en forma coactiva, 
obligada, impuesta. Para garantizar estas dos esferas de actos jurídicos, el Estado 
 
19 Mercedes SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, Protocolo Notarial, Lima, Grijley, 2007, p. 22. 
 
20 “En cuanto a la noción del Notariado no hay uniformidad ni en la doctrina ni en las 
legislaciones que lo acogen. Sostienen no pocos tratadistas que es la institución organizada 
por el Estado con la finalidad de garantizar la autenticidad y perpetuidad de los contratos y 
actos, formal y voluntariamente declarados. Otros, - los cultores de su regulación sistemática -
, sostienen que es el conjunto de normas concernientes a las funciones, atribuciones y 
obligaciones del Notario. Nuestra ley de Notariado N°. 1510, - por ejemplo-, trasunta esa idea. 
Finalmente, hay quienes aluden al Notario o Notariado para referirse a los Notarios mismos, 
considerados como corporación. A este sentido responde la institución “Unión Internacional 
del Notariado Latino”, que integra y representa a los Notarios en el orden internacional. 
Así, frente a esta cuestión, aún en debate, aceptemos al Notariado tal como lo admite nuestra 
ley N° 1510, esto es considerándolo un conjunto armónico de disposiciones que regulan la 
función del notariado. Aunque, - hay que decirlo-, sin pretender “haber encontrado el fin del 
circulo”, juzgamos que esa noción del Notariado permite imprimirle ciertos caracteres 
genuinos.” José CARNEIRO. Derecho Notarial. 3.° ed., Lima, Fecat, p. 65. 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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organiza para la primera forma, una institución llamado notariado y para la segunda 
el Poder Judicial. 21 
 
 
 
 3.- DEFINICION DE NOTARIO: 
 
La palabra notario, tan usada en la cercana realidad social peruana, por sus 
implicancias y alcances, tiene como origen las siguientes denominaciones del derecho 
romano: Notari, Scriba, Tabularri, Tabelion, Cartulari, Actuari, Logographi. Dice 
ESCRICHE, que la palabra notario “viene de la palabra latina “nota”, que significa 
titulo, escritura o cifra, ya fuera porque los escribanos recibían antes en cifras y 
abreviaturas los contratos que les entregaban las partes, ya fuera porque en todo 
instrumento ponían como en la actualidad su sello, marca, signo o cifra para autorizar 
los actos en que intervienen.”22 
 
21 V. HERRERA CAVERO, Derecho Registral y Notarial, 3.° ed., Lima, Raisol, 1987, p. 277. 
 
22 José MARÍA MUSTÁPICH, Tratado teórico y práctico de Derecho Notarial. Tomo II, Buenos 
Aires, Ediar, 1955, pp. 21-22. 
NOTARIADO
Instrumento Público Notarial. 
El documento que se expide y que 
formaliza la voluntad de las partes.
Notario. 
Como depositario de fe Pública, 
pertenece a una organización 
(UINL), antes estaba relacionado 
con la Corte Suprema de Justicia.
Organización del Notariado.
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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Una primera definición23 contigua al sistema latino que nos rige sería la 
siguiente. 
El Notario, que es necesariamente un profesional del Derecho, cumple una 
función denominada pública24 por sus alcances, y que va desde dar fe a situaciones, 
hechos, relaciones contractuales y como profesional del derecho, interpretar y dotar 
de ropaje jurídico la voluntad de las partes, conserva los instrumentos, y permitir su 
conocimiento, con la misma veracidad y autenticidad del original a través de copias. 
En Doctrina y confirmando la definición anterior “El notario es un profesional 
del derecho que ejerce en forma privada una función pública, especialmente 
habilitado para dar fe de los hechos o contratos que otorgueno celebren las personas, 
redactar los documentos que soliciten y asesorar a quienes requieran la prestación de 
su ministerio. Señala además que esta función pública se ejerce en forma 
independiente y debe cumplirse en forma escrupulosamente imparcial.”25 A diferencia 
del abogado litigante que como se estudiará más adelante es un profesional 
parcializado. 
El notario tiene autonomía; con el respeto a la ley y las responsabilidades de la 
fe pública, en ese mismo sentido Cuba Ovalle explica sobre la fe pública lo siguiente 
“El notario es un profesional del Derecho autorizado para dar fe, conforme a las leyes, 
de los actos y contratos que ante él se celebren, así como los hechos y circunstancias 
que ha instancia de parte, personalmente constate y de los demás actos y asuntos 
extrajudiciales que autorice o tramite.”26 
 
23 “Definir al notariado equivale a definir el Notario, porque ya se entienda el Notariado como 
función o como conjunto de los que la desempeñan, es un concepto derivado que se aclara 
cuando se formula el de la voz que le da origen. En el pensamiento de los distintos autores 
que lo han definido, palpita el mismo propósito de crear una corriente que lleve a lo que 
nosotros llamamos “integración total de la función”. Enrique GIMENEZ ARNAU, Derecho 
Notarial Español, La plata, Ediciones Universidad Notarial Argentina, 1967, p. 12. 
24 “Determinar el carácter público o privado del Notario presenta ciertas dificultades. El 
Notario, según ha sido conceptuado, es un profesional del Derecho que ejerce una función 
pública en forma privada. ¿Cuál es su función? Dar fe de los actos y contratos que se celebran 
ante él pedido de parte. Si bien el Notario tiene la potestad delegada del Estado para 
autenticar los actos, él no está subordinado a la administración estatal.” Mónica TAMBINI 
ÁVILA, Manual de Derecho Notaria, Lima, Nomos & Temis, 2006, p. 55. 
25 C. BECERRA PALOMINO,” Folio Real. Revista Peruana de Derecho Registral y Notarial”, 
Configuración Histórica del Notariado Latino, Lima, Núm. 02, 2000, p. 140. 
 
26 L. A. CUBA OVALLE, Tratado Elemental Derecho Notarial, Arequipa, Adrus, 2006, p. 5. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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Alfonso Barragán establece que el notario es “La persona a quien el Estado 
delega ese poder de tan extraordinaria trascendencia y a quien atribuye la facultad de 
dar fe de certeza, de conferir autenticidad – respaldándose en el propio poder del 
Estado – a los documentos en cuya creación y formación interviene en ejercicio de sus 
funciones, es el notario. 
 Así pues, el notario está investido de una parte del poder público, en el aspecto 
de poder autenticador, y está encargado, en cuanto ejerza la facultad de que está 
investido, de dar autenticidad a los actos, contratos, negocios que, por mandato de ley 
o por voluntad particular, han de pasar ante él. No debemos olvidar que la calidad de 
auténticos es propia de los actos de la autoridad pública. Por eso se dice que el poder 
autenticador es un aspecto del poder público.”27 
El rol que desempeña el notario con la función notarial y el notariado genera un 
impacto social manifestado en la Seguridad Jurídica, es por ello que un destacado 
jurista peruano establece lo siguiente “La necesidad social que cubre el notario es 
DOTAR DE SEGURIDAD JURIDICA a los actos y contratos en los que el intervenga, con 
lo cual se obtiene la debida confianza en el ámbito de la contratación, y así mismo se 
disminuyen las posibles causas de conflicto o litigio.”28 
En la misma tónica Sánchez Boza, explica lo siguiente “que el notario es la base 
y el núcleo central de la seguridad jurídica contractual y testamentaria. Explica que el 
instrumento no es la base de esa seguridad jurídica, sino el notario. La ausencia de una 
buena respuesta del notario a su función, la carencia de moralidad29, competencia 
jurídica y dedicación profesional debidas, nos encontraremos que el instrumento 
público padecerá de las consecuencias e imperfecciones.”30 
 
Ya culminando y desde un aspecto práctico, el notario es un profesional del 
Derecho que tiene los siguientes alcances: Redacta, autoriza y formaliza el 
instrumento público notarial, conserva los originales, expide los traslados 
 
27 Alfonso M. BARRAGÁN, Manual de Derecho Notarial, Bogotá, Temis, 1979, p. 6. 
 
28 Gunther GONZALES BARRÓN, Introducción al Derecho Notarial y Registral, Lima, Jurista 
Editores, 2008, p. 585. 
 
29 “El punto de vista moral es el punto de vista de la voluntad en cuanto es infinita, no 
meramente en si, sino por si. Esta reflexión de la voluntad en sí y su identidad que es por sí, 
frente al ser en sí, a la contigüidad y a las determinaciones que se desenvuelven, acreditan a la 
persona como sujeto.” Guillermo Federico HEGEL, Filosofía del Derecho, 4. ° ed., Argentina, 
Editorial Claridad, 1987, p. 122. 
 
30 R. SANCHEZ BOZA, Análisis del Sistema de la Función Notarial en Costa Rica: En la 
perspectiva del ejercicio de la Fe Pública. (Ser o ono ser un verdadero Notario Latino), San José, 
Costa Rica, Editorial Intellectus, 2007, p. 19. 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
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correspondientes, asesora a las partes con imparcialidad, comprueba hechos y 
también está dentro de sus funciones la tramitación de asuntos no contenciosos de 
acuerdo a la ley de la materia. Sotomayor Bernos lo enfoca de modo similar 
“Profesional del Derecho que en forma personal e independiente, ejerce una función 
pública, que consiste en la formación, conservación, reproducción y autenticación del 
Documento Notarial, incluyéndose la certificación de hechos.”31 
 
4.- TAREAS DEL NOTARIO 
 
“Las tareas del notario son variadas y múltiples, debe escuchar, interpretar y 
aconsejar a las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir el 
instrumento; al cumplir sus tareas debe ser veraz, imparcial, conciliador, discreto, 
moderado en el cobro de sus haberes, conocedor del Derecho, trabajador y además 
cumplir las normas éticas y jurídicas. 
En el aspecto técnico y jurídico, el notario debe cumplir una función de 
delegado del Estado para otorgar la fe pública; es prácticamente imposible que el 
Estado , que es un ente incorpóreo, pueda por si mismo otorgar la fe pública que 
requieren los particulares de los actos jurídicos, por lo cual delega su función en un 
particular que sea licenciado en Derecho, mediante la expedición de la patente 
respectiva; particular que no forma parte del aparato burocrático y a quien se le vigila 
y se le imponen deberes.”32 
Por último “No debe confundirse los conceptos de Notario y Magistrado, como 
surge en la opinión de LAVANDERA (Rev. De Derecho Privado, julio-agosto 1917). No 
es cierto que el notario declare derechos y obligaciones, porque éstas nacen de la 
voluntad de las partes aunque la forma notarial sea “ab-sustantiam”. Tampoco el 
Notario aprueba el acto jurídico, se limita a declarar su conformidad con el derecho 
objetivo”33 
 
 
 
31 Carlos Augusto SOTOMAYOR BERNOS, “Notarius, Revista del Colegio de Notarios de Lima”, 
Función Notarial Concepto e Importancia, Lima, núm II , año, II, 1991, p. 174. 
 
32 Ismael RODRÍGUEZ CAMPOS, Las profesiones jurídicas, México, Trillas. Mexico, 2005, p. 74. 
 
33 Enrique GIMENEZ ARNAU, Derecho Notarial Español, op. cit., p. 12. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
15 
 
 5.- DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL: 
 
El Derecho tiene como principal efecto, regular conductas, así también el 
Derecho Notarial “nace pues como una necesidad para la coexistencia pacífica del 
hombre y evoluciona en la medida en que evolucionan las instituciones que regula. Es 
indudable que el escriba egipcio o el tabelión romano, no ejercíanla misma función 
que el notario de nuestros días, ya que es indudable que se enfrentaban no sólo a un 
contexto diferente de relaciones contractuales, sino a relaciones contractuales 
diferentes.” 34 
Como en el campo del Derecho las definiciones son pletóricas 35, lo importante 
siempre es tener en cuenta la esencia, por ello, el derecho Notarial puede ser definido 
como un conjunto de doctrinas que es el pensamiento de los juristas sobre la variedad 
de temas relacionados al Derecho Notarial y todas las normas jurídicas que van a 
regular aspectos medulares como la función notarial, el instrumento publico notarial y 
la vigilancia y organización del notariado, las cuales serán desarrolladas en su 
momento. 
Entonces el Derecho Notarial Es el conjunto de disposiciones, legislativas, 
reglamentarias, usos, jurisprudencias y doctrinas, que rigen la función notarial y el 
instrumento público notarial. 
Cabe resaltar que el Derecho Notarial Peruano tiene fusiones de diversos 
sistemas jurídicos, por ejemplo reconoce a la legalización de firma que tiene origen 
anglosajón o la escritura pública de origen romano. 
 Ya desde un aspecto más reflexivo y comparativo Allende cita a Couture 
“Couture manifiesta que el concepto que se tenga de la fe pública es el concepto que se 
tenga del derecho notarial. Esclarecer aquél es someter a examen y poner en cuestión 
esta importantísima rama del derecho, tan ligada a antiguas tradiciones y tan urgida 
hoy de una autonomía que va conquistando por derecho propio.”36 
 
 
34 Carlos E. GÓMEZ DE LA TORRE , “Notarius. Revista del Colegio de Notarios de Lima”, 
Reflexiones sobre el derecho y la función notarial, Lima, Año VII Número 07, 1997, p. 43. 
 
35 “Se comprende que el concepto o las definiciones que se den sobre el derecho notarial va a 
girar sobre dos pivotes: por un lado, el instrumento, y por otro, el autor de él, es decir, el 
notario; sin embargo hay autores que prefieren inclinarse por alguno de los dos.” Carlos 
NICOLÁS GATARRI, Manual de Derecho Notarial, op. cit., p. 368 
 
36 Ignacio M. ALLENDE, La institución notarial, Buenos Aires, Abeledo: Perrot, 1969, p. 59. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
16 
 
6.- NOTARIA 
 
Tomamos en cuenta la más acertada definición, por parte del maestro Barreto 
Muga, Augusto “A la palabra notaria los autores le atribuyen varios significados: 
Función, oficina y despacho de este fedatario público. La notaria es una disciplina 
jurídica “un arte que enseña con fundamento a redactar auténticamente los negocios 
legítimo de los hombres”. También puede decirse que “la notaria es un arte, una 
disciplina; es el arte que enseña a redactar con claridad, precisión y encuadrada 
dentro de las leyes, los actos y contratos de los particulares entre si, como también los 
efectuados con el sector público.”37 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
37 Augusto BARRETO MUGA, Manual de Derecho Notarial, Lima, Rodhas, 1993, p. 11. 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
17 
 
 
 
 
FUENTES, PRINCIPIOS, FINES Y UBICACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL 
 
 
 
 
 
 
 
“No hay hombre alguno que pueda salir ileso ni con ustedes ni con ningún otro pueblo 
reunido en asamblea, si se opone con nobleza a que se cometan injusticias o ilegalidades, 
es necesario actuar en forma privada si se quiere sobrevivir, alejado de lo público.” 
 
Sócrates
38
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
38 Platón, Apología de Sócrates, Buenos Aires, Gradifco, 2004, p. 30. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
18 
 
 
 
 1.- FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL 
 
El Derecho notarial tiene un origen completo y complejo, que se ha 
desarrollado en el capitulo anterior, y cuenta con fuentes primarias entre ellas la 
Constitución, secundarias como la costumbre y aclaratorias, referidas a la 
jurisprudencia. 
En este momento desarrollaremos genéricamente algunas. 
LA LEGISLACIÓN: 
Existen diversos cuerpos normativos que dan origen y regulan de modo 
general y específico a instituciones y situaciones del Derecho notarial entre ellos el 
código de Comercio, el código Civil, el código de ética del notariado, la ley del 
notariado, decretos, resoluciones y demás formas establecidas por el Derecho 
Constitucional. 
JURISPRUDENCIA: 
Para Marcial Rubio Correa, la “Jurisprudencia en sentido lato son las 
resoluciones que los magistrados judiciales emiten en ejercicio de sus atribuciones 
jurisdiccionales, para solucionar los conflictos a ellos sometidos, que se suscitan entre 
los individuos o entre éstos y la sociedad. En el lenguaje jurídico puede hablarse de 
una jurisprudencia, es decir, de una resolución de los tribunales sobre un caso 
determinado o de la jurisprudencia que sería el conjunto de las resoluciones de los 
tribunales.” 39 
La jurisprudencia notarial tiene su origen en la Jurisprudencia emitida por el 
tribunal constitucional. Jurisprudencia del poder judicial y Jurisprudencia 
administrativa, que dicho sea, son cicateras en producción, aún, teniendo vital 
importancia en el tema de vacios legales y una correcta orientación del Derecho 
Notarial. 
LA DOCTRINA: 
 
39 Marcial RUBIO CORREA, El sistema jurpidico: Introducción al Derecho, 9. ° ed., Lima, Fondo 
Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2007, p. 149. 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
19 
 
“En síntesis, la doctrina es una fuente del Derecho formado por los escritos 
jurídicos hechos a lo largo de la historia. Cumple funciones complementarias a la 
legislación, en especial dentro de la familia romano – germánica a la que perteneces 
nuestro sistema, bien complementado a la legislación mediante funciones de 
descripción, explicación, sistematización, crítica y aporte de soluciones; bien 
aportando principios generales del Derecho a todos los ámbitos de su estructura.” 
40 
En el ámbito del Derecho notarial, la doctrina son los estudios de los 
especialistas en esta área del Derecho, sus apreciaciones dogmaticas de las 
instituciones y propuestas legislativas. 
LA COSTUMBRE41 Y LA PRÁCTICA NOTARIAL: 
La costumbre, actividad repetitiva y constante, es para la doctrina “la norma 
jurídica no escrita o no positivada, creada e impuesta por la sociedad a través del uso 
reiterativo, que determina un tipo de conducta con la cual el sujeto de derecho tiene la 
convicción de crear, trasmitir, modificar o extinguir deberes y derechos con eficacia, 
validez y justicia.” “Históricamente, el concepto de la costumbre como fuente del 
Derecho se encuentra venido a menos. Si bien en ella se manifiestan las primeras 
normas jurídicas, poco a poco tuvo que ir cediendo terrenos a la ley, especialmente al 
aparecer el movimiento racionalista entre los siglos XVIII y XIX que le relegó a un 
plano muy inferior.”42 
Como se estableció líneas arriba, la costumbre es la frecuencia reiterativa de 
situaciones y actos, que se tornan en comunes y aceptados por la sociedad, ya que 
desde los inicios de la humanidad era la costumbre una forma de regulación jurídica. 
 
La praxis notarial es originada por la constante actividad de lo establecido por 
la legislación, jurisprudencia y costumbre, que hace más eficiente la función notarial. 
 
 
 
 2.- PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL 
 
 
40 Ibid, p. 190. 
 
41 Iván RODRIGUEZ CHÁVEZ, Introducción al Derecho, Lima, Editorial Universitaria, 2002, p. 
115. 
 
42 Roland CÁRDENAS KRENZ, Derecho y Realidad Social: La costumbre como fuente del 
Derecho Civil, Lima, Ediciones jurídicas, p. 17. 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
20Es interesante y completo, lo establecido por el respetado y querido jurista 
peruano Carlos Ramos Núñez, para el “Los principios generales del Derecho pueden 
ser concebidos en dos perspectivas, ya sea desde el iusnaturalismo, cuando se habla 
de los “principios generales del Derecho Natural”; o desde el positivismo, cuando se 
alude a los “principios generales del Derecho positivo”. Si se emplea el primer criterio 
es posible que se recurra a consideraciones como la equidad, “el sentimiento del 
pueblo”, “la sana administración del Derecho”, “el principio de justicia” u otras figuras 
similares que se hallan fuera de la ley positiva. Esta modalidad de argumentar se llama 
“heterónoma” por cuando la argumentación se apoya en consideraciones 
extranormativas, es decir, que escapan al marco legal. Sí, por el contrario, se asume 
una visión positivista, los principios generales del Derecho habrán de derivar de una 
reconstrucción sistemática del ordenamiento normativo. Se apelará, en este caso, a la 
Constitución y a las leyes.”43. Es evidente que la visión tomando en las líneas 
siguientes, tendrán origen positivista. 
Para Mónica Tambini Ávila “Los principios en las diferentes ramas del Derecho 
sirven para describir y sustentar la esencia de esta rama específica y ponen de 
manifiesto cuál ha sido la opción del legislador al reglamentar determinada área.”44 
Estos principios del Derecho Notarial, tienen mayor implicancia en nuestro 
sistema notarial latino. 45 
Para Mónica Tambini Ávila “podemos distinguir entre principios del Derecho 
Notarial y principios de la actuación notarial. Los principios en cuya virtud se regula el 
Derecho Notarial deben ser buscados en la disciplina científica como tal y no en la 
parte exclusivamente formal, reguladora de la actividad funcional.”46 
 El Derecho notarial, es un derecho que cuenta con autonomía y al ser 
documental y no imperar la oralidad es cartular, este derecho cala profundamente en 
 
43 Carlos RAMOS NUÑÉZ, Como hacer una tesis de derecho y no envejecer en el intento, 4.° ed., 
Lima, Gaceta jurídica, 2007, pp. 174-175. 
 
44 Mónica TAMBINI ÁVILA, Manual de Derecho Notaria, op. cit., p. 39. 
 
45 “Los principios del Derecho Notarial son de cumplimiento irrestricto en los Notariados de 
tipo latino en los que tienen vigencia con variaciones o matices particulares según el 
ordenamiento legislativo de cada Estado. No son, por lo tanto, aplicables en su gran mayoría a 
los notariados de tipo anglo sajón y administrativo, debido a que en éstos no existe el 
instrumento público notarial, ni la profesionalización de la función, por lo tanto la función 
notarial sólo está restringida a la rectificación de firmas y no a la formalización de la voluntad 
de las personas mediante la redacción de instrumentos públicos.” Marco Antonio CORCUERA 
GARCIA, Principios Generales y Especialidades del Derecho, Lima, Marsol, 2005, p. 138. 
46 Mónica TAMBINI ÁVILA, Manual de Derecho Notaria, op. cit., p.39 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
21 
 
la apreciación de terceros. Sobre el tema de la autonomía diremos que logro esa 
independencia por sus normas y principios propios, a continuación detallamos la 
filosofía del Derecho notarial, representado en principios. 
 
FE PÚBLICA 
La fe pública es una verdad oficial o presunción de veracidad en los actos 
autorizados por un Notario. Es por ello que el Código de Notariado, en su artículo 1º. 
Establece que: El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y 
contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte. 
Por la fe pública, ciertos actos o hechos son ciertos en forma oficial, pero esa 
certeza puede ser contradicha en el Poder Judicial bajo pruebas determinadas y 
razonables. Por eso se dice que la fe notarial, goza de presunción iuris tantum, por 
admitir prueba en contrario. “La fe pública notarial es, pues, la certeza, confianza, 
veracidad y autoridad legítima atribuida al Notario respecto de los actos, hechos y 
dichos realizados y ocurridos en su presencia, los mismos que se tienen por 
verdaderos, auténticos, ciertos, con toda la fuerza probatoria mientras no se 
demuestre lo contario.”47 
A manera de referencia, en el ámbito penal la fe pública es un Bien Jurídico 
Protegido, tipificado en el artículo 427.48 
 
PRINCIPIO DE LA FORMA. 
 
47 Mónica TAMBINI ÁVILA, Manual de Derecho Notaria, op. cit., p. 40. 
 
48 Artículo 427.-Falsificación de documentos 
El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar 
origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el 
documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de 
libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata 
de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por 
endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro 
años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento 
privado. 
 El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre 
que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas 
penas. 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
22 
 
Porque es ritual y solemne; es la evolución jurídica de la voluntad, de un acto, a 
su instrumentalización, que comúnmente es una escritura pública. 
 “Cómo será de importante este principio que el Derecho Notarial es también 
llamado Derecho de la forma. En efecto, tal como ya ha sido señalado, el Derecho 
Notarial se ocupa del formalismo para la facción del instrumento público y así da la 
forma establecida por ley a ciertos actos jurídicos.”49 
 
AUTENTICACION : 
Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido 
comprobado y declarado por un Notario. 
“Por medio de la autenticación el Notario da fe o certifica que un acto, hecho, 
dicho, documento, etc., es original, auténtico, real o verídico.”50 
 
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. 
Para entender este principio, tomaremos en cuenta al Derecho Procesal Civil y 
en ese sentido, el estudioso en la materia, Juan Monroy Gálvez, citando a Isidoro 
Eisner, establece que el principio de inmediación es aquel: “ … en virtud del cual se 
procura asegurar que el juez o tribunal se halle en permanente o intima vinculación 
personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo 
directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que 
pueda conocer en toda su significación el material de la causa, desde el principio de 
ella, quien, a su término, ha de pronunciar la sentencia que la defina.”51 El Notario 
también se vincula con las partes, para efectos de la formación del instrumento 
público. La relación existente entre la voluntad de las partes y el notario, a fin de dar fe 
pública. 
“La inmediación está referida al conocimiento directo del acto, hecho o dicho 
en el que el Notario interviene. Inmediación entre el Notario y las partes interesadas e 
 
49 Mónica TAMBINI ÁVILA, Manual de Derecho Notaria, op. cit., p. 41. 
 
50 Ibid. 
 
51 Juan MONROY GÁLVEZ, Introducción al Proceso Civil. Bogotá, Temis, 1996, p. 94. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
23 
 
inmediación entre el Notario y el instrumento público notarial; consiste en la cercanía 
que debe haber entre las partes, instrumento y Notario.”52 
 
PRINCIPIO DE ROGATORIA. 
No solo en el Derecho Notarial, sino también en el Registral, la actuación es a 
instancia de parte. Nada se realiza frente al notario, sin la voluntad de laspartes. 
“Este principio implica que los interesados deben solicitar la actuación del 
Notario en los asuntos que la ley lo faculta, ya sea de manera oral o escrita.”53 
 
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE CONTEXTO 
Es reconocida en España y Argentina, como no hay minuta, todo lo hacen en un 
mismo momento, no se puede dejar de firmar o esperar a otro día. 
“En el Derecho Notarial el acto del otorgamiento del instrumento público, en 
razón de su propia naturaleza y función, es siempre un hecho unitario, regido por el 
principio de la concentración. La unidad del acto se logra mediante la simultaneidad 
de circunstancias que a partir de cierto instante deben producirse en el otorgamiento 
de la Escritura Pública a fin de poder elaborar un todo orgánico de acción, de tiempo, 
de lugar y de personas.”54 
 
PRINCIPIO DE MATRICIDAD O PROTOCOLO. 
Matricidad: Significa, conservar en una matriz, pongamos como ejemplo un 
documento, para luego reproducirlo cuando sea necesario. Entonces se entiende por 
reproducciones las copias sacadas, las veces que sea de la matriz. 
Protocolo: Ordenar en una forma secuencial y lógica. Se refiere a la 
conservación de los documentos notariales, constituyéndose en una matriz. 
“Es un excepcional principio del Derecho Notarial. Con la finalidad de cumplir 
con una de las funciones notariales como es la conservación y perdurabilidad a través 
del tiempo del contenido exacto, original y primigenio de las manifestaciones de la 
 
52Mónica TAMBINI ÁVILA, Manual de Derecho Notaria, op. cit., p. 42 
 
53 Ibid. 
54 Ibid., p. 43. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
24 
 
voluntad de los particulares, el Notario debe conservar la escritura matriz en la cual 
éstas se encuentran contenidas para luego reproducir a partir de las mismas, los 
documentos que sean requeridos, tantas veces sea necesario.”55 
 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
Es el sometimiento a la establecido por la ley, y el notario debe actuar de 
acuerdo a lo que dispone una ley tanto procesal como sustantiva. 
 
 3.- FINES DEL DERECHO NOTARIAL 
 
El Derecho otorga valor a las cosas; así por ejemplo, la Escritura Pública 
ostenta un valor. Ya con el valor reconocido y asumido por el Derecho, se puede decir 
que se ha generado un estado de seguridad y estabilidad, con la calidad de duradero. 
 
 4.- HUBICACIÓN DENTRO DEL DERECHO 
 
 
55 Ibid., p. 44. 
FINES
El valor
La seguridad
La permanencia
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
25 
 
El Derecho Notarial es un Derecho Público y Privado, ya que si bien ellos están 
investidos de fe pública, a su muerte, regresará al Estado, porque la fe pública es un 
valor del Estado, y en el tema del instrumento público notarial, es de orden privado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
26 
 
 
 
EL SIGNO NOTARIAL Y LA FE PÚBLICA 
 
 
 
 
 
 
 
“Pues en cuanto a la verdad, el que tiene la medianía llámese 
verdadero o hombre de crédito y verdad.” 
 
Aristóteles
56
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
56 Aristóteles. Ética a Nicómaco, Capítulo VII, p.63. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
27 
 
 
1.- EL SIGNO NOTARIAL 
 
Desde los orígenes del Derecho Notarial, se acostumbraba a usar sellos, en un 
tiempo en forma de anillos, conocido como sello signatario ó en el caso de los 
Tabelliones que sellaban los maderos, para darles autenticidad a un acto o hecho. El 
tema es que un instrumento público, es autorizado por un notario, que además de su 
firma y rúbrica, debe ir acompañado un signo, que es conocido como signo notarial. 
 
Para la doctrina “El signo notarial es un emblema, podemos decir convencional, 
legalmente obligatorio, que debe usar en todos los actos de su oficio. 
 
Es una señal compuesta generalmente de un monograma que adopta el 
escribano al iniciar su carrera y que tiene que dejar depositado conjuntamente con su 
firma, en el registro que ha dicho efecto se lleva en la secretaria de la Suprema Corte 
de Justicia.”57 
 
 
2.- LA FE PÚBLICA Y LA FE NOTARIAL 
 
La fe pública, necesita estar constituido por diversos factores de orden político, 
social y moral, en razón a ello la doctrina establece, preliminarmente que “El concepto 
de fe pública comenzó siendo construido sobre el criterio genérico de confianza; todo 
lo que vulneraba la confianza, integraba el falsum en el derecho romano”58. Ya desde 
un aspecto Etimológico, diremos que la palabra fe proviene del término latino facere, 
que consiste en el crédito que se da a una cosa por el hecho de que es el funcionario o 
persona premunido de autoridad el que lo dice o lo hace.59 
 
57 Orellano, A. (1938). Curso de Derecho Notarial - Recopilación de lecciones dictadas en el aula 
de práctica notarial de la Facultad de derecho años 1918 - 1927 (Vol. I). Montevideo, Claudio 
Garcia & Cia – Editores, 1938, p. 42. 
58 Carlos CREUS, Falsificación de documentos en general, Buenos Aires, Astrea, 1986, p. 9. 
 
59 Victorino HERRERA CAVERO, Derecho Registral y Notarial, op. cit., p. 284. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
28 
 
Es cierto que los notarios en sus inicios, al no tener un reconocimiento jurídico, 
no contaban con la fe pública; que hoy es otorgada por el Estado, para el correcto 
desempeño de sus funciones.60 
Pero que es la fe pública, cercana al Derecho Notarial y teniendo esta un 
concepto amplio y abstracto. Creo que es conveniente a manera de respuesta citar los 
puntos de vista de Giménez Arnau, para quien la fe pública es una especificación 
adjetiva del sustantivo fe, y se tendrá en cuenta la siguiente clasificación “La primera – 
la fe individual – depende de cada sujeto, se forma en nosotros mismos y llegamos a 
ella o bien por un proceso intelectual fundado en hechos relacionados por nuestra 
razón, o bien por este mismo método racional apoyado y robustecido por la gracia 
sobrenatural (fe religiosa). 
Cuando se trata del segundo punto de vista de consideración de la fe, es decir, 
de la fe pública o colectiva, no cabe duda que puede llegarse a una convicción o 
creencia común por una suma de procesos intelectuales; entonces este sentimiento o 
creer colectivo – que no es preciso que sea unánime – da lugar a lo que pudiéramos 
llamar la acepción vulgar de la fe pública. “61 
 Para Adriana Abella “La fe pública es potestad legal atribuida a ciertos 
funcionarios que tienen por objeto presenciar y representar en los documentos 
hechos evidentes que en la expresión documental se presumen verdaderos o 
auténticos. Como calidad jurídica, es el carácter auténtico que el ejercicio de la 
potestad de dar fe comunica al documento autorizado, con respecto a su contenido y 
autoría.”62 
Susana Violeta Sierz define la fe pública “como aquella manifestación del 
estado público delegada en ciertos funcionarios, los que una vez en posesión de sus 
cargos, tiene la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que 
autorizan. Dicha autenticidad obliga a tener por ciertos y veraces los citados 
documentos, imponiendo seguridad a las relaciones jurídicas.”63 
 
60 “Es la aseveración que emana de Notario a fin de otorgar, garantía de autenticidad y certeza 
a los hechos, actos y contratos celebrados en su presencia y con su intervención” José 
CARNEIRO, Derecho Notarial Exposición Sistemática del Régimen Legal Vigente, op. cit., p. 18. 
61 Enrique, GIMENEZ ARNAU, Introducción al Derecho Notarial, Madrid, Editorial Revista de 
Derecho Privado, 1944, pp. 24-25. 
62 Adriana ABELLA, Derecho Notarial. Derecho Documental – responsabilidad notarial,Buenos 
Aires, Zavalia, 2005, pp. 92 -93. 
 
63 Susana Violeta SIERZ, Derecho Notarial concordado, Buenos Aires, Diego Di Lalla, 2006, p. 
287. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
29 
 
La fe pública es entonces la garantía que el Estado da en el sentido de que los 
hechos que interesan al derecho son verdaderos, auténticos. Lo anterior, por cuanto 
en la realidad social existen una serie de hechos y actos con relevancia jurídica que si 
bien no todos los ciudadanos pueden presenciar, deben ser creídos y aceptados como 
verdad oficial. 
Lo que está investido de fe pública, debe ser para todos los individuos de la 
colectividad una verdad obligatoria, eso por estar dentro de los parámetros de la ley, y 
porque el agente encargado está autorizado por el Estado. 
Salas Marrero amplia el panorama al establece que “… su fundamento radica en 
el deber del Estado, como resguardador de la paz social, de proteger los derechos 
subjetivos, evitando que surjan contiendas que requieran la intervención de los 
tribunales. Para llevar a cabo tal protección, el Estado necesita conocer con certeza los 
derechos sobre los que debe ejercerse esa tutela impidiendo que se niegue su 
existencia y garantizando su efectividad, necesidad que viene a llenar la fe pública 
notarial."64 
Sobre la particularidad de la fe notarial65 y fe legitima, diremos que son 
circunstancias evolutivas llenas de precisión por su calidad positiva, para incrementar 
el sustento y con referencias históricas, Gatarri cita a Bartolome Fiorini, este último 
denomina a la fe notarial fe legitimada. Lo hace por que advierte que es la única 
regulada por ley; las demás que intentan equiparársele: fe judicial, de administrativa, 
de registral, no se encuentran en ninguna norma legal. Por otro lado, si sobrepasamos 
las épocas y nos metemos en la Edad. Media, verdadero fundamento de nuestra 
civilización actual, la única fe denominada pública era la notarial. Los procesalistas no 
pretendían ninguna fe para un juez que tenía en sus manos el imperium para aplicar el 
judicium; los especialistas en derecho administrativo eran entonces una entelequia, y 
no digamos nada de los de derecho registral, aunque cabe asignárseles quizá la mayor 
antigüedad porque la insinuatio es muy vieja, cierto es que con diversos caracteres.”66 
 
 
64 Oscar SALAS MARRERO, Derecho Notarial de Centroamérica y Panamá, Panamá, Editorial 
Costa Rica. Panamá, 1971, pp. 91-92. 
 
65 “La fe notarial no es una creencia de las cosas invisibles, sino todo lo contario, de las cosas 
que deben ser muy bien vistas en el campo jurídico y moral.” Hernán A. ORTIZ RIVAS, Ética 
Notarial, Colombia, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1993, p. 29 
66 Carlos NICOLÁS GATARRI, Manual de Derecho Notarial, op. cit., p. 294. 
 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
30 
 
Tomando como referencia didáctica y reconociendo el trabajo de la Doctora 
Mercedes Salazar Puente de la Vega, en esta oportunidad sobre el tema de la fe 
pública, los siguientes esquemas lo detallan desde cuatro puntos de vista. Pag, 63 y ss. 
 
 
 FE PÚBLICA 
 CLASES 
Punto de vista 
Epistemológico 
 
Latin Fides 
Palabra latina Facere 
Punto de vista 
Semántico 
 
Según el RAE “Creencia que se da a las cosas […] Confianza […] Seguridad o 
aseveración que una cosa es cierta […] Testimonio o certificación de ser cierta una 
cosa” 
 
Punto de vista del 
Conocimiento Común de 
la gente 
 
Creer en aquello que no se ha percibido directamente por los sentidos. 
 
Administrativa 
 
Tiene por objeto dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados 
por el Estado. 
 
Judicial 
 
Se manifiesta en los documentos expedidos por los funcionarios públicos que 
pertenecen al “Poder Judicial”, se demuestra en los actos jurídicos de orden judicial 
que están investidos de un sello de autenticidad, en virtud de la fe pública judicial 
 
Legislativa 
 
Es expedida por el Poder Legislativo, que de acuerdo con la estructura del Estado, 
se encarga de expedir las normas legales. Estas forman parte del sistema jurídico 
que de acuerdo con la estructura legislativa que se tiene, el contenido de las mismas 
merecen confianza 
 
Registral 
 
Se materializa en documentos y actos otorgados por los funcionarios que 
pertenecen a un sector público descentralizado del sector Justicia, cual es la 
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con el objeto que 
un documento auténtico se haga público, para ejercer de esta forma su fuerza 
probatoria frente a terceros desde el momento de su inscripción. 
 
Notarial 
 
La originaria, que tiene lugar cuando el hecho o el acto del que se pretende dar fe 
se percibe por los sentidos del Notario. 
 
La fe pública derivada, que consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros. 
 
 
 
 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
31 
 
 
 
 
 
FILOSOFÍA Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL 
 
 
 
 
 
 
“Al otro extremo de la vida, el legislador, el abogado y el notario buscan que la canalización de 
estas relaciones sea correcta, dificulte el delito y el abuso, y haga innecesaria la sanción. De 
estos tres agentes, el legislador actúa para la totalidad sin rostro; la ley no tiene un destino 
personal excluyente. El abogado actúa a favor de un cliente, contra su oponente. El notario 
actúa entre las partes tratando de hacerlas encajar y coincidir. El notario no juzga, condena, 
sanciona o enfrenta. El notario coordina y trata de prevenir el conflicto, aplicando las leyes a 
casos muy concretos y apelando a la honestidad y generosidad de las partes. 
Las relaciones humanas se enturbian y confunden muchas veces, por la ignorancia o la 
pasión.”
67
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
67 José María de ROMAÑA, “Notarius. Revista del Colegio de Notarios de Lima” Elogio del notariado, 
Lima, Año VI Número 06, 1996, p. 257 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
32 
 
 
 1.- LA FUNCION NOTARIAL 
 
 En la obra de Shakespeare - El Mercader de Venecia: “Shylock: Pues quiero 
probaros esta generosidad. Venid conmigo a casa de un notario, me firmaréis allí 
simplemente vuestro pagaré, y a manera de broma será estipulado que, si no pagáis 
tal día, en tal lugar, la suma o las sumas convenidas, la penalidad consistirá en una 
libra exacta de vuestra hermosa carne, que podrá ser escogida y cortada de no 
importa qué parte de nuestro cuerpo que me plazca.” Preguntémonos ahora, si esto es 
parte de la función notarial. 
 
 
 2.- ORIGENES 
 
La necesidad de ciertos conocimientos como el saber escribir y plasmarlos, 
como señal de formalidad, fueron el origen de la Función Notarial. Orellano, lo 
establece de la siguiente manera “El comienzo de la función notarial es muy modesto: 
era solamente una persona que, sabiendo escribir, lo que no era muy común, 
auxiliaban a los que carecían de tal conocimiento y tomaba sus notas sobre una tabla. 
A causa de tal circunstancia en alguna época llego a llamárseles tabularios 
(tabularii)”68 
Así también En Egipto la función notarial era desempeñado por una persona 
que en procesiones se vestía distinto al resto y que tenía la facultad de dar fe. 
Un dato histórico que reconoce la eficacia de la función notarial es el siguiente 
“en un tratado celebrado entre Cartago y Roma, antes de la primera guerra púnica, se 
estableció que no tendría valor ningún contrato celebrado entre ciudadanos de ambos 
países, si no estaba autorizado por notario, única forma en que lo concertado por las 
partes podía cumplirse y quedaba revestido de fe pública”69 
 
68 Adolfo ORELLANO, Curso de Derecho Notarial - Recopilación de lecciones dictadas en el aula 
de práctica notarial dela Facultad de derecho años 1918 - 1927 (Vol. I). Montevideo, Claudio 
Garcia & Cia – Editores, 1938, p. 19. 
 
69 Ibid., p. 20. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
33 
 
 
3.-ALCANCES DE LA FUNCION NOTARIAL 
 
Muchas personas piensan que el notario tiene como máxima función dar fe de 
los actos que se celebran ante él, como las loterías, pero lo cierto es que en su 
condición de profesional del Derecho le permite tener un cometido amplio “La función 
operativa del notario, que debería comenzar y concluir en el proceso documental, se 
expande en nuestro país en una serie de gestiones extra notariales de carácter 
típicamente administrativas, tributarias, registrales y, a veces, judiciales, que le han 
sido impuestas por ley.”70 
Como es natural, el tiempo se ha encargado de modificar sus formas y medios 
ya que “La función notarial aparece definida en el tiempo con alcance variable; no es el 
mismo su sentido actual que el de los “tabularios” romanos. Tampoco ofrece el mismo 
significado, en igual momento histórico, entre un derecho y otro, - tal como ocurre con 
el sistema notarial de los países de raíz anglosajona y el de países de cultura latina 
donde se presenta más perfecto y evolucionado.”71 
“Para la doctrina moderna es una actividad jurídica organizada por el Estado 
para brindar servicio notarial a los requirentes, mediante la cual se obtiene certeza 
jurídica en las relaciones (a través de la fe pública), canalizándolas hacia una adecuada 
realización del Derecho.”72 
Así también la función notarial en esencia tiene un vinculo fecundo con el 
negoció jurídico.73 
 
70 Emir J. PALLAVICINI, Curso de Derecho Notarial. Responsabilidad Notarial Tributaria en el 
orden nacional, Bueno Aires, Villela, 1999, p. 48. 
 
71 José CARNEIRO, Derecho Notarial Exposición Sistemática del Régimen Legal Vigente, op. cit., 
p. 15. 
 
72 Susana Violeta SIERZ, Derecho Notarial concordado, op, cit., p. 55. 
73 “ La facultad de representar al Estado en un determinado circulo de negocios, se llama 
función pública, se realiza a través de la delegación legal o jerárquica superior confiriendo a 
personas, el ejercicio de esa función para llegar a los fines que propone el Estado. La función 
legitimadora a que nos referíamos, puede ser delegada en un profesional, cuyo nombre y 
funciones han variado con el tiempo, hasta llegar al actual concepto de Notario. 
De acuerdo a lo expresado precedentemente, podemos, entonces, afirmar, que la función 
notarial, en lo privado, se desenvuelve en la esfera de los hechos y los negocios, y en lo 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
34 
 
Ya sobre el tema de los alcances de esta función tan significativa para la vida en 
sociedad, la doctrina a desarrollado ello de manera sistemática de la siguiente manera 
y que extiende la definición de notario. 
Función Preventiva: Es posible con un correcto desarrollo de los actos y 
hechos eludir posibles controversias, entonces una de las funciones del notario es 
prevenir posibles divergencias de las partes. 
Función Calificadora: Dotar de ropaje jurídico a los hechos, situaciones, 
relaciones y circunstancias que ante el sucedan, y ello previo a un análisis e 
interpretación de la voluntad común de las partes. 
Función de asesoramiento: Al ser un profesional que conoce el Derecho, 
asesora a las partes desde el punto de vista dogmático y práctico del derecho. 
En la doctrina nacional Victorino Herrera Cavero citando a Bellver Cano que en 
su obra: Principios del régimen notarial comparado, aprecia que la función notarial se 
circunscribe a ciertas facultades como la facción de instrumentos, constatación, 
aconsejamiento, y autorización de los mismos, es decir que todos ellos forman la 
función notarial.74 
Para terminar con este tema, cuando queremos celebrar un acto en el 
extranjero, iremos al Cónsul peruano ya que este también ejerce la función notarial, 
así también el Juez de Paz, realiza funciones notariales, cuando en la localidad no 
existe notario.75 
 
público se fundamente con el ejercicio de la fe pública.” Moisés Jorge SAVRANSKY, Función y 
responsabilidad notarial, Argentina, Abeledo – Perrot, 1962, pp.62-63. 
 
74 Victorino HERRERA CAVERO, Derecho Registral y Notarial, op. cit., p. 283. 
75 Artículo 58.- Funciones Notariales. 
Los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de diez kilómetros de distancia 
del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo hubiera, o en 
ausencia del Notario por más de quince días contínuos, tienen además respecto de las 
personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales: 
1.- Escrituras Imperfectas.- 
Llevar un registro en el que anota, mediante acta la fecha de presentación de la minuta, el 
nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad 
de los otorgantes y de sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o cosa a que 
se refiere, su valor si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados, 
anotándose fecha y número de los recibos correspondientes. Anota asimismo su apreciación 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
35 
 
4.- NATURALEZA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL 
 
Se han desarrollado distintas teorías para explicar la naturaleza jurídica de la 
función notarial, estas serán desarrolladas luego de entender que es una naturaleza 
jurídica; y esta es la esencia o inherencia de una institución que al establecerse en los 
parámetros del Derecho, adquiera la cualidad de jurídico. 
 
5.- SOBRE LAS DIVERSAS TEORIAS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL 
 
Teoría Funcionalista: 
El notario, por su condición de funcionario público, cuenta con el respaldo del 
Estado, contribuye a una correcta regulación jurídica, y con ello satisface un interés 
social, al otorgar legalidad a los actos y hechos que ante él se celebran. 
Teoría Profesionalista: 
 
sobre la capacidad de los otorgantes. El acta es firmada por el Juez, los otorgantes y dos 
testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Las actas se extienden en estricto orden 
cronológico, una a continuación de otra sin dejar espacios libres. Asentada y firmada el acta, 
el Juez devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando constancia del folio y libro 
así como de la fecha de inscripción en su registro. 
2.-Protestos.- 
Efectuar el protesto de letras de cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia, 
con las formalidades establecidas en la ley de la materia. De la diligencia se asienta un acta en 
el registro al que refiere el inciso anterior, en estricto orden 
cronológico. El Juez imprime el sello "protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en el 
documento objeto de la diligencia. 
3.- Legalizaciones.- 
Legalizar las firmas de un documento cuando el otorgante lo solicite y se halla en su 
presencia. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos anteriores y poner la 
constancia en el documento firmado. 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
36 
 
El notario como profesional especializado, tiene amplitud para no solo tener 
conocimiento y apreciación de hechos y actos, si no comprender voluntades, 
interpretarlas y darles el ropaje jurídico acorde a las necesidades. 
Teoría Ecléctica: 
Para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el eclecticismo 
es una escuela filosófica que procura conciliar las doctrinas que parecen mejores o 
más verosímiles,aunque procedan de diversos sistemas. 
 
Por ello esta teoría concluye que el Notario ejerce una función pública, y con 
ello el respaldo absoluto de Estado, pero con independencia ya que no tiene relación 
alguna con la administración pública, al no recibir una contraprestación por parte del 
Estado. En conclusión, el notario es un profesional del derecho encargado de una 
función pública. 
 
Teoría Autonomista: 
El notario es un profesional independiente, que ofrece un servicio a la 
colectividad, con el respeto a la ley. 
 
6.- CARACTERES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL 
 
Personal: No puede ser delegado 
Exclusiva: La fe pública y la función notarial, sólo pertenece al notario. 
Autónoma: En notario responde asimismo, no hay jerarquía. 
Imparcial: El notario tiene clientes, y se diferencia por la parcialidad de los 
abogados litigantes. 
 
7.- ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LA FUNCION NOTARIAL? 
 
La finalidad es brindar seguridad jurídica, otorgando un valor al documento o 
hecho que pueda ser reconocido y aceptado por terceros, y que estos pueden ser 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
37 
 
reproducidos tal cual, mediante las técnicas y formas que implican una correcta 
conservación y genuina reproducción de dichos actos y documentos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
38 
 
 
 
 
VIGILANCIA Y ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO 
 
 
 
 
 
 
“Los colegios notariales son al notariado lo que el esqueleto al cuerpo 
humano. Un notariado sin organización colegial es un notariado 
invertebrado. El Colegio une, articula y vertebra a los notarios en un noble 
afán de perfección. Es el comienzo y el sostén de más amplios y 
continuados afanes corporativos.” 
 
 
Núñez Lagos
76
 
 
 
 
 
 
 
 
 
76 Rafael NUÑEZ LAGOS, “Notarius - Revista del Colegio de Notarios de Lima” De los notarios 
para los notarios. Lima, 1991, p. 143. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
39 
 
 
1.- VIGILANCIA Y ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO 
 
 
 
 
 Sobre la organización del notariado diremos que “Este título indica la manera 
jurídica de estructurar la profesión de escribano en las distintas demarcaciones 
territoriales, así como la de regular las relaciones existentes entre los notarios y los 
colegios77 o instituciones que lo agrupan, sean éstos, nacionales o internacionales.”78 
 
 
77 “son personas jurídicas de derecho público cuyo funcionamiento se rige por Estatuto 
único” Luis Alberto CUBA OVALLE, Tratado Elemental Derecho Notarial, op. cit., p. 198. 
 
78 Susana Violeta SIERZ, Derecho Notarial concordado, op. cit., p. 625. 
Clasificación 
Nacional 
Colegio de Notarios
Junta de Decanos de los Colegios de
Notarios del Perú
El Consejo del Notariado
Internacional
Unión Internacional de
Notariado Latino
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
40 
 
2.- UNIÓN INTERNACIONAL DE NOTARIADO LATINO 
 
 
 “Fundada el 02 de octubre de 1948 en la ciudad de Buenos Aires a propuesta 
del Escribano (Notario) José A. Negri. 
 Representa a las instituciones notariales en el orden internacional de los 36 
países afiliados a la Unión. 
 El notariado peruano es miembro de la unión internacional del Notariado 
Latino desde su fundación en el año 1948. 
 Desde su fundación la Unión ha celebrado diversos Congresos Internacionales 
y Encuentros Internacionales del Notariado Americano.” 79 (Barreto Muga, 2003, págs. 
235-236) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
79 Augusto BARRETO MUGA, (2003). Derecho Notarial y Competencia Notarial en Asuntos no 
Contenciosos. Lima, Fedat, 2003, pp. 235-236. 
 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
41 
 
 
 
 
 
 
SISTEMAS NOTARIALES 
 
 
 
 
 
“Glorifiquemos la amistad y unión notarial, en el admirable concepto de CICERÓN, 
desarrollando el amor del género humano, tal como la impuso la ciudad de PLATÓN y 
ARISTOTELES.”
 80
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
80 Jose SAVRANSKY, Moral y Economía Notarial, op. cit., p. 32. 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
42 
 
 
 
•Tiene como instrumentador a un profesional del 
Derecho.
•Motricidad y protocolo.
•Numero Clausus: Grupo limitado de personas que 
están investidos y dan fe pública.
•El notario no tiene dependencia jerárquica, solo 
depende de la fe pública y de las responsabilidades 
que pueda tener. 
•Pertenecen a un Colegio Profesional.
•Otorga fe pública, garantía y seguridad
DERECHO NOTARIAL 
DE TIPO LATINO
(Civil law)
•No es profesional del Derecho, pero si tiene que tener 
honorabilidad y cultura general.
•No matricidad y protocolo.
•Es legalización. Solo da fe de las firmas.
•No Colegio Profesional. 
DERECHO NOTARIAL 
ANGLOSAJON
(Common law)
•En países como Cuba y Ecuador, los notarios son 
nombrados por la administración Pública.
•Este sistema de notariado ya está en retiro, por que 
obedece a concepciones políticas.
•Son funcionarios públicos que dependen del Estado
DERECHO NOTARIAL 
ADMINISTRATIVO
(U.R.S.S)
SISTEMAS NOTARIALES 
Derecho Notarial. Escriba, Tabelión & Actuari 
 
43 
 
 
 1.- DERECHO NOTARIAL DE TIPO LATINO 
Pertenecemos al notariado latino, en este sistema el notario tiene la calidad de 
abogado, es conveniente citar a Fortino López Legazpi, a manera de introducción, 
para comprender la relación entre abogado y notario, “Es oportuno destacar lo que 
con frecuencia se olvida: No hay interferencia entre el quehacer del notario y el 
quehacer del abogado. En efecto, la doctrina y la experiencia reconocen una trilogía en 
el que hacer jurídico: la judicatura, el foro y el notariado, o sea los jueces, los abogados 
y los notarios. Los tres son juristas, creadores de derecho, pero la labor creativa que 
cada uno realiza es diferente. El Juez, en nombre del Estado, restablece con su 
sentencia el derecho violado o desconocido. EL abogado, sirve a su cliente y actúa para 
que se respete el derecho que a éste le asiste. El notario con su ciencia, conciencia y 
experiencia, crea el negocio jurídico y formula el documento que lo contiene para que 
la voluntad de las partes alcance eficacia en el campo del derecho. El juez y el notario 
están por encima del interés de las partes. Necesariamente, tienen que ser 
imparciales. No hay juez del actor o juez del demandado, como no hay notario del 
vendedor o del acreedor y notario del comprador o del deudor. El abogado, en cambio, 
se vincula al interés de su cliente, el, tiene que ser parcial, en el mejor sentido de la 
palabra. No hay, pues, razón para afirmar que los notarios invaden el campo del 
quehacer de los abogados. A la luz de estos conceptos, nada impide que el vendedor, el 
acreedor, el comprador, se presenten con sus respectivos abogados ante el notario. 
Abogado y notario cumplen simplemente actuaciones que responden a distintas 
finalidades. El abogado busca la protección y defensa de los derechos de su cliente. El 
notario trata de que la voluntad de los que intervienen en un negocio jurídico se 
manifieste de manera correcta y ajustada a derecho y al orden jurídico establecido 
para que tenga eficacia jurídica.”81 
“La expresión “Notariado Latino” es una abreviación (insuficiente, como todas 
las abreviaciones) que se emplea para expresar una definición mucho más amplia en 
el sentido del “Notariado moderno”, que comprende por lo menos mil años de 
tradición, valores, principios y reglas que tienen el eje central en el carácter (esencial) 
de la imparcialidad, esa imparcialidad que lo hace merecedor de la confianza pública y 
de la confianza del público, uniendo una necesidad jurídica del sistema (la fe pública) 
con la

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