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LECCIONES DE DERECHO NOTARIAL I - Ramon Armengol Roman Gutierrez

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Lecciones de Derecho Notarial I 
Lecciones de Derecho
Notarial I
Impresiones La Corona
Managua, Julio, 2006
© Ramón Román. Derechos Reservados. 1
Lecciones de Derecho Notarial I 
Ediciones La Corona
Titulo
Lecciones de Derecho Notarial I
Tercera Edición
Autor:
Ramón Armengol Román Gutiérrez
Abogado y Notario Público
Tercera Edición2005
Cuido de Edición
Martha Lorena Castillo García
Corrección de texto: Martha Lorena Castillo 
Portada: El Escriba. Estela de los frisos de Palenque. México.
Publicaciones de: Impresiones La Corona
Impreso en los Talleres de LA CORONA
Tiraje: 1000
Managua, JULIO de 2006
Tercera Edición aumentada y corregida
© Ramón Armengol Román Gutiérrez.
© Ramón Román. Derechos Reservados. 
N
Román Gutiérrez, Ramón Armengol
Lecciones de Derecho Notarial I.- 
Managua.- Ediciones La Universal
200 páginas.
1. Derecho Notarial
2. La fe pública y el sujeto de 
la fe pública
2
Lecciones de Derecho Notarial I 
A
Dios
A la vida
A mis padres
A mi amada esposa
Martha Lorena Castillo
A mis hijos: Khandyda Ximena,
Ramón Armengol Junior Román 
y el pequeño Jhesús Whregoriy Román, 
A mis hermanos y A la unidad familiar
A todos mis alumnos de derecho notarial
A todos esos
buenos 
amigos,
A mi
patria.-
En testimonio de Amor y Cariño.
A la memoria de mi padre Ramón Román Jiménez y mi hermana 
Justa del Carmen, que Dios los tenga en su Reino.
© Ramón Román. Derechos Reservados. 3
Lecciones de Derecho Notarial I 
“La labor del notario, bien entendida y bien 
desempeñada, constituye un verdadero 
apostolado y puede asegurarse que sin 
notarios competentes y honorables, 
muchísimas personas, pero especialmente de 
humilde condición, serían víctimas diarias del 
abuso y del engaño" 
Maestro Luis Carral y de Teresa 
© Ramón Román. Derechos Reservados. 4
Lecciones de Derecho Notarial I 
INTRODUCCION
Cuando hablamos de actos o negocios jurídicos de como se crean y configuran pensamos 
acertadamente en las normas del Derecho material, vale decir Civil o Mercantil, o sea, como 
decimos, la materia del contrato, pero han de perfeccionarse adquiriendo forma, de tal manera que 
permitan acreditar su verdad y legalidad, ambas garantizadas por la fe pública emanada por la 
institución notarial personificada en su sujeto, que es el hombre o mujer profesional del derecho.
Otras veces, en cambio, se trata de fijar meros hechos comprobados con igual garantía de 
exactitud. Es decir, un relato sin comportar manifestaciones de voluntad, recogiendo hechos 
patentes o evidentes y no negocio jurídico alguno.
No obstante, en cualquier caso, tanto para dar forma adecuada al negocio jurídico como para 
consignar los hechos, todo ello en un tipo de documento dotado de fe pública, se hace 
imprescindible disponer de un sistema normativo que regule solemnidades y verificaciones, lo cual 
pertenece a los dominios del Derecho formal, un Derecho formal extra judicial, de allí el origen del 
derecho Notarial.
El Derecho Notarial surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho 
Privado, convirtiéndose en una de las instituciones jurídicas más útiles para el intercambio de 
derechos de todos los ciudadanos.
Al Notario le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeñados con un esmero que ha 
sido la razón de su prestigio; uno comprobar la realidad de los hechos, y el otro, legitimar el negocio 
jurídico, dejando todo ello acreditado en el documento notarial.
El proceso evolutivo del Notariado es el mismo que el del instrumento público. "En un principio fue el 
documento. No hay que olvidarlo. El documento creó al Notario, aunque hoy el Notario haga el 
documento", observa el profesor Núñez Lagos.
Ello se ha ido produciendo históricamente a medida que la especulación jurídica, iniciada por las 
escuelas de glosadores y post-glosadores, elabora los conceptos científicos de un Derecho nuevo 
—que esto ha sido el Derecho Común o Intermedio con respecto al Derecho Romano— y con cuyo 
aporte fue desarrollándose una doctrina coherente del instrumento público que prefigura y esclarece 
la función del Notario, término procedente de "notar", o sea, en sentido germánico medieval, quien 
redacta o pone por escrito. 
© Ramón Román. Derechos Reservados. 5
Lecciones de Derecho Notarial I 
TEMA UNO
CONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL NOTARIADO
1. Concepto Doctrinal del Notariado.
2. Características
3. Contenido
4. Autonomía
5. Objeto del Derecho Notarial
6. Concepto Legal del Notariado
7. Justificación de la Existencia del Notariado
8. El Notario como Jurista
 
CONCEPTO DOCTRINAL DEL NOTARIADO
Si nos proponemos a realizar un recorrido por el mundo notarial nos podemos encontrar diversidad 
de definiciones y conceptos sobre el notariado. Algunos autores opinan que al definir al Notariado se 
puede definir al mismo tiempo al notario, ya que éste es quien ejerce la función notarial, sin embargo 
es nuestra opinión que no es lo mismo, cuando hablamos de Notariado lo hacemos de un 
Institución, cuando nos referimos al Notario, hablamos de un hombre o mujer, que, habiendo 
cumplidamente los requisitos necesarios, ha sido envestido por la Autoridad competente para 
encabezar la Institución del Notariado. Generalmente el notario es conocido como un fedatario 
público, es decir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos. Más adelante 
explicaremos en qué consiste la fe pública.
Si tenemos que definir al derecho notarial decimos que es el conjunto de disposiciones legislativas y 
reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial, el 
instrumento público notarial y la conducción del Notario, como sujeto de la fe pública. 
Dentro de todo éste conjunto de disposiciones el notario en su actividad diaria y reglada debe 
guiarse por ciertos principios1 que creemos son como una guía de la cual no puede dejar de tenerlos 
en cuenta, ellos son:
1. Principio de la Autenticidad del documento. El instrumento auténtico es aquel que está 
garantizado en su certeza, seguridad jurídica por haber intervenido el notario como delegado del 
Estado. Por tal motivo, dicho instrumento o documento tendrá presunción privilegiada de 
veracidad y gozará de una credibilidad que hará prueba por sí mismo de su contenido otorgando 
coacción para su imposición.
1 Los principios del Notariado han sido redactados apoyados en la página web del la Unión Internacional del 
Notariado Latino.
© Ramón Román. Derechos Reservados. 6
Lecciones de Derecho Notarial I 
2. Principio de la Fe Pública. Es esa certeza, eficacia, firmeza, asentimiento, verdad que tiene el 
poder público representado por el notario cuando éste interviene en cada acto, documento o 
contrato. Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo 
dicho, lo ocurrido y lo documentado.
3. Principio de Registro, Protocolo o Matricidad. Es uno de los más importantes, porque exige el 
protocolo o libro de registro numerado, rubricado o sellado, en donde se encuentran todas las 
escrituras ordenadas cronológicamente. En nuestro caso es la colección de pliegos de a C$5.00 
los cuales vamos apilando a medida que vamos autorizando los instrumentos, los cuyos folios 
vamos numerando rigurosa y consecutivamente, nosotros no rubricamos las escrituras en la 
matriz.
4. Principio de Inmediatez. Relación directa e inmediata del notario al presenciar hechos u actos 
que tenga que documentar. Es la presencia física en el mismo momento que ocurren los 
acontecimientos, y que el escribano constata y documenta. 
5. Principio de Unidad de Acto. Establece la simultaneidad en el tiempo respecto de las distintas 
etapas de una escritura pública. La presencia del notario, de las partes, y de los testigos o 
peritos, en sucaso, debe ser única y sin interrupción o suspensión al momento de la lectura y 
posterior suscripción del documento o instrumento público. 
6. Principio de Extraneidad. El notario no puede ser parte interesada en el documento en que 
interviene, tampoco lo puede respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. 
7. Principio de Rogación. El notario no actúa de oficio, sino a requerimiento de parte. Dentro de 
las funciones del notario está la de calificar el negocio o acto jurídico que las partes quieren 
celebrar o el hecho que se dispusieron comprobar. 
8. Principio de Forma El notario debe conocer con exactitud cómo se debe exteriorizar la 
expresión de voluntad de las partes, teniendo especial cuidado en los requisitos de validez de 
cada una de las figuras jurídicas. Es responsabilidad de él la formalización y conocimiento de las 
mismas.
9. Uteralteridad2: Actitud y procedimiento de asesoría notarial y de conformación del instrumento 
notarial por parte del notario, que va más allá de una simple imparcialidad, llevo al notario a ser 
verdadero consultor o consejero de cada parte, con atención personal y entrega cuidadosa, de 
forma tal que se cubran los requisitos de asesoría para cada una de las partes o solicitantes del 
servicio, sin descuidar los de la contraparte, ni ser parcial contra ella, sino ejerciendo hacia ella la 
misma actitud." 
Varios autores opinan que el notariado es un cuerpo facultativo o un conjunto de personas 
facultadas para ejercer la notaría; entre estos autores se encuentran comprendidos el maestro 
Fernández Casado y el maestro Ruiz Gómez. Existen otros autores que hacen referencia al 
contenido de la función notarial.
2 Extraído de la ley del Notariado del Distrito Federal, México del 2000 artículo 2º fracción XXII.
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Lecciones de Derecho Notarial I 
La Institución del Notariado, de cualquier forma, abarca tanto al conjunto de personas facultadas 
para ejercer el derecho notarial, como al contenido de la función notarial, así como los límites y 
alcances de la misma.
Por otra parte se ha dicho que el notario declara derechos y obligaciones, siendo que éstas nacen 
de la voluntad de las partes, de igual manera se cree que el notario aprueba los actos jurídicos 
sometidos ante su fe; sin embargo, solamente se limita a declarar su conformidad con el Derecho 
Objetivo.
A continuación se citarán las definiciones que algunos autores hicieron sobre el derecho notarial; se 
tratará de analizar y de tomar lo que a nuestro juicio tenga más en común y las que disientan entre 
sí:
Bardallo: "Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los 
negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho". 
Giménez-Arnau: "Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la 
función notarial y la teoría formal del instrumento público" 
Martínez Segovia: "El objeto formal de la función notarial, o sea su fin... (), "es la seguridad, valor y 
permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido".
Núñez Lagos: "El documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final 
del derecho notarial".
González Palomino: "La actuación notarial se desenvuelve en la esfera de los hechos (hechos, 
actos y negocios como hechos) para darles forma".
D'Orazi Flavoni: "Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la 
institución notarial".
Larraud: "Conjunto sistemático de normas jurídicas que se relacionan con la conducta del notario, 
pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y 
regulación de los derechos de los particulares".
Mustápich: "El derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y autónoma del 
derecho formal; puede denominársele derecho formal auténtico o derecho de la autenticidad".
Riera Aisa: "Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la función notarial, con 
objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se aplica". 
Sanahuja y Soler: "Es aquella parte del ordenamiento jurídico que asegura la vida de los derechos 
en la normalidad, mediante la autenticación y legalización de los hechos de que dependen".
Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública 
notarial".
Gattari: "Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la 
organización de la función y la actividad del notario en relación a aquellas". 
© Ramón Román. Derechos Reservados. 8
Lecciones de Derecho Notarial I 
Guillermo Cabanellas: "Cuerpo o colectividad que componen los notarios de un colegio o de una 
nación"3. 
Cada autor tiene una visión particular de lo que entienden como derecho notarial, sin embargo, 
muchos hablan de un conjunto de normas o de doctrinas que enmarcan al derecho notarial, las 
cuales se van a encargar de regularlo y de darle su función específica de autenticador de hechos y 
actos jurídicos.
Cada uno de estos conceptos, por referirse al Derecho notarial de una manera tan genérica, omiten 
hablar de qué o quién le da al notario esa función autenticadora. En estricto sentido es el Estado a 
través de la ley quien otorga sus facultades al notario.
Los conceptos que se dan en la doctrina, manejan cuestiones más de forma que de fondo, por esto 
debemos apoyarnos en la ley como fuente formal del derecho.
En la Junta de Consejo Permanente celebrada en La Haya en marzo de 1986 se definió entre otras 
bases y principios fundamentales del notariado latino el concepto de notario:
"El notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y 
contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de 
asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio". 
De esta manera el notario se encuentra investido de fe pública, con esta facultad especial puede dar 
fe de los actos que celebren ante él las personas. Más adelante hablaremos concretamente sobre la 
fe pública como uno de los elementos en los que se apoya la función notarial.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL
Pueden señalarse algunas características importantes del Derecho Notarial:
a) Es un derecho que actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho, o sea aquella zona en 
donde no existen derechos subjetivos en conflicto. Por tal razón, el Derecho Notarial es un 
instrumento que coadyuva al proceso de creación de las normas jurídicas. “Es un Derecho para 
el Derecho, para el Derecho objetivo en la medida en que confiere derechos subjetivos”4
b) El contenido fundamental de su función es su “poder autenticante” o “certificante”, aunque ésta 
no se agota exclusivamente en tal poder.
c) La consecuencia inmediata del Derecho Notarial es la producción de seguridad jurídica en las 
relaciones humanas que modela jurídicamente.
d) Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el 
Derecho Público y el Derecho Privado. Se relaciona con el primero en cuanto los Notarios son 
depositarios de la fe pública y, por otra parte, tiene hondas conexiones con el Derecho Privado, 
entre otras razones, porque su función legitimadora se ejerce sobre los derechos subjetivos de 
los particulares. Además el Notario es un profesional, desligado totalmente de la burocracia 
estatal.
3 Tomados del sitio Web del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, Argentina.
4Sanahuja y Soler, “Tratado de Derecho Notarial” Tomo I, Boshc, Barcelona, 1945. p. 113.
© Ramón Román. Derechos Reservados. 9
Lecciones de Derecho Notarial I 
CONTENIDO
En el Derecho Notarial podemos distinguir tres aspectos cardinales de su rico contenido,deduciéndolas de las definiciones arriba señaladas:
a) Organización: Las normas jurídicas del Derecho notarial se refieren, fundamentalmente, al sujeto 
titular de función Notarial: El Notario. En este campo cabe estudiar el conjunto de poderes y 
deberes jurídicos que tiene el notario. En otras palabras, el régimen jurídico que le confiere 
atribuciones y le impone sujeciones al agente profesional que desempeña el cargo público de 
Notario. Se analiza también, consecuencia lógica de lo anterior, todo lo relativo a la competencia 
notarial. Finalmente y en aquellos casos en que el Notariado es ejercido por funcionarios 
judiciales, consulares y de otra clase habrá que regular todo lo relativo a su jurisdicción y 
jerarquía.
b) Régimen de función: La función notarial está compuesta por una serie de elementos, que ya 
tendremos ocasión de analizar en el tercer tema. La regulación del ejercicio de la función notarial 
tiene capital importancia para el Derecho Notarial, puesto que, a través de ella, cobra vida y se 
convierte en un instrumento valioso que modela jurídicamente las relaciones humanas. En este 
punto se regula todo lo relativo a la determinación de los efectos jurídicos que produce el 
ejercicio de la potestad autenticadora del notario, lo mismo que los diversos mecanismos a través 
de los cuales se manifiesta. Este contenido parcial del Derecho Notarial está compuesto 
fundamentalmente por normas de carácter material.
c) Régimen del Instrumento Notarial: El tercer contenido del Derecho Notarial está constituido por 
aquel conjunto de normas relativas a la realización del instrumento notarial; este aspecto del 
Derecho Notarial constituye su parte instrumental y está formado, casi exclusivamente, por 
normas de tipo adjetivo o formal. Aquí se incluye todo lo relativo a las escrituras, a las actas, a 
los testimonios o copias y al Protocolo y lo veremos en el Tomo II o Lecciones de Derecho 
Notarial II5.
AUTONOMIA
El desarrollo actual de la Ciencia Jurídica, consecuencia natural de los progresos alcanzados en 
todas las ramas del saber humano en esta época de la casa común global, nos permite proclamar la 
autonomía conceptual del Derecho Notarial. Su función compleja envuelve una serie de aspectos, 
que no pueden ser encuadrados dentro de ninguna de las categorías jurídicas tradicionales. El 
Derecho Notarial es una rama autónoma del Derecho porque el objeto de su estudio no puede ser 
clasificado en el ámbito del Derecho Civil, ni en la esfera de regulación propia del Derecho Registral. 
Así, por ejemplo, el poder autenticante, el cual constituye uno de los contenidos parciales de la 
función notarial, alcanza su mayor expresión jurídica en el Derecho Notarial.
El fundamento del Derecho Notarial deberá buscarse en la realización del valor seguridad jurídica, 
ya que la función del Notario, como depositario de la fe pública que actúa en la fase normal del 
derecho, estriba en modelar, dentro de un marco de seguridad general, las complejas relaciones 
humanas que requieren de forma jurídica.
5 Nota del autor Ramón Román.
© Ramón Román. Derechos Reservados. 10
Lecciones de Derecho Notarial I 
FUENTES FORMALES DEL DERECHO NOTARIAL
Tenemos por sabido que Fuente Formal de derecho es todo hecho o acto creador de normas 
jurídicas. La Doctrina reconoce en general cuatro tipos de fuentes formales del derecho: La 
Costumbre, La Ley, La Jurisprudencia y la Doctrina.
a) La Legislación: En la Constitución Política de la República no se estatuye nada expresamente 
sobre esta materia en particular, sin embargo la Ley se erige como fuente primaria de tal 
disciplina jurídica dentro de un Estado de Derecho. En nuestro País, al no existir tal norma 
constitucional especial, el Derecho Notarial tiene como su principal fuente La Ley del Notariado, 
que fue promulgada anexa al Código de Procedimiento Civil, y en sus reformas sufridas a lo largo 
del Siglo, teniendo también como fuente la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento.
b) La Costumbre: Una segunda fuente del Derecho Notarial la constituyen las costumbres 
notariales, las cuales se apoyan en el uso diario y reiterado de las prácticas notariales. Se ha 
dicho que la costumbre se apoya en la “autoridad de la experiencia” por lo que, estrictamente 
considerada, no es una regla jurídica formal. En nuestro sistema notarial nicaragüense altamente 
formalista, la costumbre no debe de ser tomada como una fuente del Derecho Notarial, so pena 
de producir algún instrumento adolecido de síntomas de nulidad.
c) La Jurisprudencia: Compuesta por las Sentencias de los Tribunales, esencialmente por las 
Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Consultas o resoluciones contenidas en los 
Boletines Judiciales.
d) Doctrina: Al igual que en los demás campos del Derecho, la doctrina de los tratadistas tiene un 
carácter supletorio, sobre todo para el estudio del derecho notarial, puesto que sirve para la 
interpretación e integración de las oscuridades y lagunas dejadas por la legislación vigente. La 
función de la Doctrina notarial consiste, por lo tanto, en una exégesis6 de los conceptos jurídicos 
fundamentales que conforman el contenido del Derecho Notarial.-
OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL
El derecho notarial es el conjunto sistemático de normas, conceptos y principios que regulan todo lo 
referente a la actividad notarial, por lo tanto el objeto mismo es la “institución notarial”.
¿Cómo se estudia ésta institución? Primeramente debemos analizar la teoría general del 
instrumento para luego profundizar en la organización notarial. La institución propiamente dicha es 
algo establecido o fundado, en el ámbito notarial tendrá sus principios, reglas jurídicas, fines u 
objetivo, y por supuesto, sus caracteres como organicidad y durabilidad.
¿Ahora bien cuales son los elementos que componen esa institución? Bueno, tenemos en primer 
lugar la fe pública, que emana del estado, tenemos que el estado delega la capacidad cubrir los 
actos con su fe a alguien especialmente capacitado e instruido para ello y ahí tenemos la 
intervención del Notario, del sujeto investido para ese efecto y finalmente tenemos el producto que 
genera esa institución, como es el respaldo material de la voluntad de las partes, estamos hablando 
del Instrumento Público, y de todos sus requisitos o sea de la teoría de construcción del Instrumento 
Público.
6 exegesis o exégesis. (Del gr. ἐξήγησις, explicación, relato). f. Explicación, interpretación. Biblioteca de Consulta Microsoft® 
Encarta® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
© Ramón Román. Derechos Reservados. 11
Lecciones de Derecho Notarial I 
Los instrumentos públicos, son aquellos autorizados por todo funcionario que se encuentre 
legalmente autorizado para autenticar en forma fehaciente algún hecho, disposición o convenio.
Son instrumentos públicos los detallados en el Art. 2374 y 2383 C. Los mismos se exhiben y valen 
para todos, no sólo frente a las partes, sino también frente a terceros, a menos que sea tachado de 
falsedad civil o criminal. Esa plena fe, y autenticidad la tiene desde el momento mismo que fue 
autorizado por el notario asegurando la existencia material del instrumento.
Cuando hablamos de organización notarial no sólo hacemos referencia a la organización como 
cuerpo, con sus leyes orgánicas, sus colegios profesionales7, sus respectivos regímenes, 
disposiciones, cualidades, atribuciones, derechos, obligaciones e incompatibilidades del notario, 
sino también a la función notarial íntimamente relacionada con teoría general del instrumento 
público. 
CONCEPTO LEGAL DEL NOTARIADO
Si concebimos como una verdad evidente que el Notariado lo vemos como un conjunto en que 
tomamos encuenta tanto al sujeto, hombre o mujer, como a la misma institución, vemos en nuestra 
Ley en su artículo dos el concepto de Notariado y en su artículo diez, el concepto de Notario.
El artículo 2º de la ley del Notariado establece: 
Arto. 28. - El Notariado es la Institución en que las Leyes depositan la fe pública, para garantía, 
seguridad y perpetua constancia de los contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte.
Más adelante en el artículo 10 dice:
Arto.10.- Los notarios son ministros de fe pública, encargados de redactar, autorizar y guardar 
en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren; y de practicar las demás diligencias que 
la ley encomiende.
Podemos decir que esta definición, concuerda en gran medida con la que se estableció en la Junta 
de Consejo Permanente que se celebró en La Haya en 19869, al menos no se contradicen.
En consecuencia podemos afirmar que el Notario es un Licenciado en Derecho o Profesional del 
Derecho investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los 
instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos. El notario fungirá como asesor de 
los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme lo 
establezcan las leyes. La formulación de los instrumentos se hará a petición de parte. 
7 Aunque en Nicaragua hay una campaña por la creación del Colegio de Abogados y Notario Públicos 
de Nicaragua, es opinión del autor, que deberían crearse dos Colegios Autónomos: El Colegio de 
Abogado para la Integración y Control del Abogado y el Colegio de Notarios Públicos para la 
integración y control especifica del ejercicio de la fe pública.
8 Ley del Notariado, publicada anexa al Pr. En 1906.
9 En la Junta de Consejo Permanente celebrada en La Haya en marzo de 1986 se definió entre otras 
bases y principios fundamentales del notariado latino el concepto de notario:
"El notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y 
contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de 
asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio". 
© Ramón Román. Derechos Reservados. 12
Lecciones de Derecho Notarial I 
En Nicaragua, para incorporarse como Notario primero hay que hacerlo como abogado
De estas aseveraciones concluimos que no cualquier persona podrá ser Notario, esto debido a que 
solo un profesional del Derecho sabrá afrontar las situaciones que se le presenten en materia 
jurídica.
Por último, la ley del notariado se refiere a la formulación de instrumentos, la cual se realizaría a 
petición de parte; esto significa que el notario por mutuo propio no podrá intervenir en la elaboración 
de ningún instrumento notarial, sino que deberán las partes solicitar la intervención del notario para 
que pueda actuar conforme a la ley. 
No obstante el verdadero origen de la Institución lo encontramos en la propia Carta Magna, al 
analizar el artículo 164, numeral 8 Cn., vemos que es la misma Constitución quien otorga el 
nacimiento de la envestidura del sujeto: “Artículo 164.- Son atribuciones de la Corte Suprema de 
Justicia: (...) 8. Extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo 
mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley.”
JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL NOTARIADO
Claramente podemos ver que si no existiera la institución del notariado, los actos jurídicos que se 
pretendan oponer ante terceros no podrían gozar de este beneficio porque es a través de ella que se 
da forma y autenticidad a dichos actos, respaldados con la fe pública que ostenta el notario.
El notariado es una institución necesaria en las distintas sociedades desde tiempos remotos, ya que 
su función cumple con las necesidades de las personas que pretenden autenticar determinados 
actos jurídicos o hacer constar hechos jurídicos. De esta manera el notario dotado con las 
atribuciones que le confiere el Estado puede ejercer su función en beneficio de las personas, que 
como vimos anteriormente tendrán que solicitar la actuación del notario para que pueda actuar 
conforme a la ley.
El Maestro Luis Carral y de Teresa expone la siguiente idea para dejar en claro la necesidad de la 
intervención de los notarios en una sociedad: “La labor del notario, bien entendida y bien 
desempeñada, constituye un verdadero apostolado y puede asegurarse que sin notarios 
competentes y honorables, muchísimas personas, pero especialmente de humilde condición, serían 
víctimas diarias del abuso y del engaño” 
Hace tiempo, cuando los hombres se vieron en la necesidad de tener seguridad en sus 
transacciones, buscaron a aquellas personas que tuvieran conocimientos en la escritura para que 
ellas se la otorgaran, debido a que en ese entonces eran pocas las personas que poseían estos 
conocimientos.
De este modo surgió la necesidad de investir a determinadas personas de fe pública. Más adelante 
explicaremos este punto estableciendo a quiénes se les puede investir con esta facultad y quién la 
otorga.
El Maestro Luis Carral y de Teresa opina que una de las funciones del Estado es otorgar seguridad 
jurídica a los particulares; "Si el Estado no hace posible que el particular pueda ejercitar su actividad 
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Lecciones de Derecho Notarial I 
con medios de seguridad que le permitan lograr el fin que persigue, no puede decir que ha llenado 
su función". 
La afirmación que hace el Maestro Carral y de Teresa se refiere a la obligación que tiene el Estado 
de otorgar seguridad jurídica a los particulares, para lo cual deberá de facilitar los medios 
necesarios para cumplir con dicha función sobre la base de las facultades y obligaciones que 
establece la ley. 
Existen determinados actos y hechos jurídicos que requieren de veracidad frente terceros, por esto 
surge la necesidad de crear una institución capaz de darles autenticidad; es así como surge la 
función notarial como actualmente la conocemos.
Además, existe un elemento esencial de validez que es el de la forma en los contratos; “Es un 
elemento de validez en los contratos, que la voluntad se manifieste con las formalidades que en 
cada caso exige la ley. Es decir, si la voluntad no se manifiesta con las formalidades legales, el 
contrato está afectado de nulidad relativa.” 
Como vimos en los antecedentes históricos, era necesario que la persona a quien se investiría del 
poder para dar fe, cumpliera con determinados requisitos, para que de esta manera el acto que se 
iba a autorizar quedara libre de vicios.
Es obvio que la institución notarial no ha existido desde siempre, de hecho existen actualmente 
algunas partes del mundo en donde no se usa; sin embargo, “... no existe un estado de civilización 
avanzada, que no tenga un notariado, cualesquiera que sean su tipo o sus características”. 
Esta aseveración nos la da el Maestro Carral y de Teresa y nosotros la compartimos plenamente; ya 
que es muy difícil que en una sociedad en donde se lleven a cabo interrelaciones humanas no 
existiera una institución como la del notariado que ayude al cumplimiento de los contratos y de fe de 
los mismos.
EL NOTARIO COMO JURISTA
Hemos visto anteriormente la función que debe cumplir el notario; en concreto, podemos decir que 
el notario tiene funciones de autenticación, solemnización, formación y custodia del protocolo 
notarial y expedición de copias del protocolo a su cargo, además tiene una función testimonial. Sin 
embargo como nos explica el maestro Pedro Verdejo Reyes: "El notario, en su función profesional 
integral, no solo debe cuidar de las normas reglamentarias formales de la legislación notarial, sino 
de la adaptación instrumental de las normas jurídicas sustantivasa las cláusulas dispositivas de la 
escritura”. Esto nos indica que el notario deberá ajustarse a las disposiciones legales que regulen el 
acto de que se trate. 
El Maestro Verdejo Reyes considera esta obligación como una función docente dentro de la 
actividad del notario como jurista, tal afirmación nos parece interesante en el sentido amplio de lo 
que significa la docencia.
Por otra parte, el notario Latino es conocido como "El profesional del derecho encargado de una 
función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, 
redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los 
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Lecciones de Derecho Notarial I 
originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la 
autenticación de hechos". Esta definición es citada en la obra del Maestro Avila tomada del primer 
congreso sobre el notariado celebrado entre Alemania, Luxemburgo, parte de Suiza, la parte 
francesa de Canadá y casi toda Hispanoamérica. De esta definición se establecen las funciones del 
notario, las cuales ya hemos comentado y también podemos tomarlas como una parte del notario 
que cumple con una función jurídica; ya que como estudioso del Derecho está obligado a conocerlo 
y aplicarlo.
Por otra parte, el Maestro Carral y de Teresa hace referencia a las opiniones de los maestros Núñez 
Lagos y González Palomino, quienes afirman que existen países de Notariado Latino en donde es 
costumbre que un contrato sea creado por abogados y se le lleva al notario únicamente para que 
éste lo convierta en instrumento público. Consideran los autores que el notario Latino no tendría la 
categoría que tiene si solamente fuera un fedatario o como ellos mismos dicen "un artista de la 
forma". "Es, pues, este aspecto de la profesionalidad del notario como jurista, el que mayor 
categoría le da a su actividad". 
Así pues, no podemos quedarnos con la idea generalizada que se tiene del notario como un simple 
fedatario, ya que como hemos visto, sus labores van más allá que las de un fedatario autenticador 
de actos y hechos jurídicos. El notario es un profesional del derecho cuya actividad es trascendental 
en una sociedad como la nuestra de acuerdo al sistema legal que nos rige.
En su obra el Maestro Carral y de Teresa cita al Maestro González Palomino en lo que éste llama 
los cuatro puntos cardinales del quehacer del notario, es decir, en concreto las cuatro actividades 
que el notario de be realizar en el desempeño de sus funciones que son:
1. Redactar el instrumento; 2. Autorizarlo; 3. Conservarlo; 4. Expedir copias del mismo.
Carral y de Teresa considera que las actividades mencionadas son inherentes a la función notarial, 
tomando en cuenta que son disposiciones de índole legal, las que son impuestas a los notarios.
Es entonces la labor del notario la de un verdadero jurista, más allá de un simple redactor de 
documentos legales. El notario deberá respetar los lineamientos legales garantizando la seguridad 
jurídica con el uso de la imparcialidad como un elemento inherente a las funciones que desempeña
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Lecciones de Derecho Notarial I 
TEMA DOS
ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO 
NOTARIAL10 
CONTENIDO
1. Razón de ser del Derecho Notarial y su fundamento sociológico.
2. Historia del Derecho Notarial
3. Regulaciones Notariales. 
4. El Notariado en el Derecho Indiano.
1. Razón de ser del Derecho Notarial y su fundamento sociológico.
La constatación de hechos y la necesidad social de su perpetuación, sentida desde los más remotos 
grupos sociales, constituyen los elementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de 
la función notarial, o si se quiere, del hecho notarial. Tanto "es así que, suponiendo a cualquiera de 
dichos grupos completamente ayuno de todo órgano al efecto, éste lo crea espontáneamente y en el 
acto, para satisfacción de aquella necesidad constante”.
No agotan los historiadores jurídicos notarialistas su apasionada búsqueda por descubrir, en los 
grupos sociales más antiguos, el órgano donde pudiese estar presente, actuante y fecunda, la 
función. La infinita gama de las relaciones sociales ha creado una serie de usos y controles que 
actúan dentro del grupo fijando las distintas funciones que requerían para su proceso de 
organización.
Así los grupos primitivos, dados a la práctica de formas rituales, debieron sentir la necesidad de 
realizar algunos actos llamativos o solemnes para perpetuar, en tal forma, algún hecho tenido por 
trascendente por el grupo. Para encontrar algún vestigio de lo que pudiera llamarse, a la sazón, 
función notarial, en las más arcaicas agrupaciones sociales, habrá que trabajar con elementos 
propios de la sociología y de la etnología11. No debe olvidarse que los hechos sociales repetidos y 
sensibles, han sido los más propicios en exigir una regulación jurídica.
En todo caso, cualquiera que haya sido la antigüedad del grupo, la perpetuación de ciertos hechos 
debió constituir imperiosa necesidad de transmitirlos, como dejar de ellos, constancia notoria.
Es en la historia del comportamiento social del hombre donde deben buscarse las primeras formas 
de la función notarial. Para buscar elementos históricos de otras ciencias, ha señalado Fichter, se 
hace menester del estudio científico del comportamiento humano.
En ciertas relaciones privadas intervendrían alguna vez "con su consejo y autoridad al jefe o la 
asamblea de la gentilidad"; pero por esta conjetura, sólo abstractamente podríamos separar o 
10 Fuente: Revista del Notariado Mexicano, sitio web de la Unión Internacional del Notariado Latino, 
apuntes de clases.
11 etnología / (etno- + -logía ) / f. Parte de la antropología que, comparando y profundizando los 
materiales que le proporciona la etnografía, estudia las razas o pueblos, los compara, e investiga sus 
diferencias físicas y psíquicas y las leyes de su desarrollo orgánico dependiente de aquéllas. // 
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Lecciones de Derecho Notarial I 
diferenciar en la simplicísima biología jurídica de entonces, algo que esencialmente se asemejara a 
la función notarial de nuestros días.
2. Historia del Derecho Notarial.
Edad Antigua, Egipto, Babilonia, India, Grecia, Roma, Imperio Bizantino, Medioevo y 
Universidad de Bolonia, España y Nueva España, La Colonia. 
El objetivo de estudiar la historia del Derecho Notarial es observar que el desarrollo histórico de la 
institución notarial ofrece, en todas las épocas, situaciones comparativas de sumo interés.
En Cartago12 no era desconocida la institución notarial. Lo demuestra el texto transmitido por 
Polibio13, del tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, con la cláusula de que 
“quienes fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir 
contrato alguno sin la intervención del escribano”.
La historia de Egipto –afirma Pondé- "atrae singularmente a los notarios en lo que concierne a los 
ancestrales orígenes que pudiere tener su profesión por la existencia de un personaje de muy 
marcados caracteres como de trascendente importancia dentro de la sociedad egipcia, al que, 
precisamente por valoración fonética, se le tiene como antepasado del notario: es el escriba".
La organización social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas personajes de verdadera 
importancia intelectual dentro de aquel engranaje administrativo. Por otra parte, estaba el escriba 
unido a la divinidad de Thot14, la fuerza creadora del pensamiento. Unido a la deidad "se explica que 
su menester en la Guerra compaginecon el de su protector y que fuera un erudito en jeroglíficos, 
geografía, cosmografía y corografía15".
12 Cartago (antigua), antigua ciudad, situada en la costa septentrional de África, cerca de la actual 
ciudad de Túnez. Su legendaria fundadora y primera reina sería la mitológica Dido, pero la 
historiografía ha determinado que los fenicios establecieron Cartago como puesto comercial 
probablemente hacia finales del siglo IX a.C. Los primeros objetos desenterrados por los arqueólogos 
en el emplazamiento datan del 800 a.C. La ciudad era conocida por sus habitantes púnicos (nombre 
por el que los romanos identificaban a los cartagineses) o fenicios como la Ciudad Nueva, 
probablemente para distinguirla de Útica, la Ciudad Vieja. Construida en una península que sobresale 
del golfo de Túnez, Cartago tuvo dos espléndidos puertos, conectados a través de un canal. Por 
encima de los puertos, sobre una colina, se encontraba la fortaleza amurallada de Byrsa./ 
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13 Polibio (c. 203-c. 120 a.C.), historiador griego. Nacido en Megalópolis, fue uno de los mil aqueos 
nobles enviados a Roma como rehenes después de la derrota de la Liga Aquea en el 168 a.C. El 
general romano Paulo Emilio recibió a Polibio en su casa y le convirtió en tutor de sus hijos, el más 
joven de los cuales fue adoptado por la familia Escipión y pasó a ser conocido como Publio Cornelio 
Escipión. Escipión y Polibio llegaron a ser buenos amigos. En el 151 a.C., después de dieciséis años 
en Italia, el Senado romano permitió que los aqueos exiliados regresaran a Grecia. Sin embargo, 
Polibio volvió a unirse a Escipión, le siguió en sus campañas africanas y estuvo presente en el saqueo 
de Cartago en el 146 a.C. que puso fin a las Guerras Púnicas. Cuando estalló la guerra entre los 
aqueos y los romanos, Polibio regresó a Grecia, donde usó su influencia con los romanos para 
conseguir condiciones favorables para los vencidos/ Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2005. © 
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14 Thot Dios de la Luna y medidor del tiempo, escriba de los dioses, señor de la magia y la sabiduría y 
deidad universal. Su apariencia suele ser la de un hombre con cabeza de ibis, la de un ibis o la de un 
mandril con cabeza de perro.// Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft 
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15 corografía (gr. chorographia ¬ chora, país + -grafía ) f. Descripción geográfica de un 
país. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. 
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Lecciones de Derecho Notarial I 
Según encontramos en nuestras averiguaciones en la historia antigua de Egipto se conocieron dos 
clases de documentos, el "casero" y el "del escriba y testigo", el primero entre 3100 y 177 A. de C y 
el segundo en 1573 y 712 A. de C.
En el “casero” una persona contraía simplemente una obligación de hacer, como lo era casi siempre 
la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un 
funcionario de jerarquía. En el caso conocido como "documento del escriba y testigo", lo era una 
declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que 
pudiera alterar el papiro16 sobre el cual los egipcios fueron verdaderos maestros al grabarlos. Este 
documento "despierta curiosidad en cuanto que, efectivamente, el escriba pudo haber sido un 
antecesor del notario”.
En Babilonia la actividad de tipo civil, como las manifestaciones religiosas, estaban íntimamente 
unidas y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas. Es 
conocido el Código de Hammurabi; piedra grabada encontrada al realizar excavaciones en la ciudad 
de Susa17. Este código tiene un gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y 
16 Papiro/ Papiro, nombre común de cierta planta de la familia de las Ciperáceas. Alcanza entre 1 y 3 
m de altura y forma un rizoma aromático, leñoso y reptante. Las hojas son largas y están provistas de 
una quilla muy marcada; los tallos florales son glabros, blandos y de sección triangular. La parte 
inferior del tallo es tan gruesa como un brazo humano y en el extremo apical se abre una umbela de 
numerosas espigas péndulas con un verticilo de ocho hojas. El papiro crece en Egipto, Etiopía, el 
valle del río Jordán y Sicilia. En la antigüedad se utilizaron diversas partes del papiro con fines tanto 
ornamentales como prácticos, como la confección de tocados, sandalias, cajas, barcas y cordelería. 
Las raíces secas servían como combustible. La médula del tallo se consumía hervida, pero su 
aplicación más importante era la elaboración de un soporte escritorio de consistencia parecida al 
papel. El papiro egipcio se fabricaba a partir de capas celulares de la médula dispuestas de forma 
longitudinal; sobre ellas se disponían otras orientadas en sentido transversal; el conjunto se 
impregnaba en agua, se prensaba y secaba y se frotaba suavemente con marfil o con una concha 
lisa. El tamaño de las hojas de papiro oscilaba entre 12,5 por 12,5 cm y 22,5 por 37,5 cm, y se unían 
unas a otras para formar rollos que tenían entre 6 y 9 m de longitud. Los egipcios escribían en el 
papiro en columnas regulares que, en la prosa literaria superaban en raras ocasiones los 7,6 cm de 
ancho; en poesía, las columnas solían ser más anchas, ajustadas a la longitud del verso. Parece que 
los griegos conocían el papiro egipcio desde principios del siglo V a.C., aunque, según los expertos, el 
papiro griego más antiguo que se conserva es el Persae, del poeta Timoteo, que vivió a finales del 
siglo V y principios del IV a.C. El uso del papiro para escribir textos literarios pasó de la civilización 
griega a la romana y se mantuvo hasta el siglo IV d.C., época en la que fue sustituido por el 
pergamino. No obstante, siguió utilizándose para redactar documentos oficiales y privados hasta los 
siglos VIII o IX. // Clasificación científica: el papiro pertenece a la familia de las Ciperáceas 
(Cyperaceae); es la especie Cyperus papyrus //Microsoft ® Encarta ® Biblioteca de Consulta 
2005. © 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
17 Susa (ciudad antigua)/ Susa (ciudad antigua), uno de los yacimientos arqueológicos más 
importantes de Oriente Próximo, alberga los restos de la capital del antiguo reino de Elam, situada en 
las tierras bajas de la llanura de Juzistán, en el suroeste del actual Irán. El enorme yacimiento, 
enclavado junto a la actual localidad de Shūush, ocupa 5,5 km2 y se alza a una altura de 35 m sobre 
la llanura circundante. La colina esconde una ocupación continua de 5.500 años que van desde el 
4200 a.C. hasta las invasiones llevadas a cabo por los mongoles durante el siglo XIII. Situada en la 
intersección de las tierras bajas y las montañas de la región de Juzistán, Susa se convirtió en pasaje 
obligado entre ambas zonas. La ciudad cayó a menudo en poder de las distintas potencias que 
dominaron Mesopotamia durante su existencia, pero llegó a ser el más importante centro del reino 
elamita, vinculado a la cultura irania. Las excavaciones arqueológicas efectuadas en Susa revelan esa 
alternancia regular de control iranio y mesopotámico. La primera ocupación (4200-3700 a.C.) 
correspondió al mundo iranio. En este periodo temprano, un templo elevado sobre un altozano 
dominaba la ciudad, en tanto que hay pruebas de que un cementerio, en el que se han descubierto 
2.000 cuerpos yaciendo juntos, se encontraba en la base de una elevacióncolindante. A esta época 
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Lecciones de Derecho Notarial I 
procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo 
contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.
El Código de Hammurabi18 es referencia de interés en cuanto a las formas documentales que 
incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la prueba 
testimonial, adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita de factores 
externos al entendimiento humano.
pertenece un estilo cerámico pintado con elaboradas figuras geométricas y naturalistas, que 
representa una de las tradiciones cerámicas más elegantes de la prehistoria del Oriente Próximo. En 
el siguiente periodo (3700-3100 a.C.), Susa adoptó la cultura del sur de Mesopotamia. Durante esta 
época, una etapa central de la edad antigua, Susa (junto con la mesopotámica ciudad de Uruk) 
proporciona los ejemplos más claros del desarrollo de la escritura cuneiforme, del más incipiente 
gobierno estatal y del nacimiento del urbanismo. Sin embargo, durante el denominado periodo 
protoelamita (3100-2700 a.C.), la ciudad reafirmó su identidad irania, al tiempo que los estilos 
cerámicos y artísticos y los modelos de escritura se alejaban del estándar mesopotámico. Susa entró 
entonces en contacto comercial y político con otros asentamientos de la llanura irania que después 
constituyeron la civilización elamita./ El siguiente milenio estuvo marcado por los frecuentes 
vaivenes políticos, en los que la ciudad se vio atrapada entre el creciente imperialismo militar 
mesopotámico y el desarrollo de las potencias de las tierras altas. Un caudillo del periodo elamita 
medio invadió Mesopotamia y se llevó como botín muchas importantes obras de arte, como la estela 
de la victoria de Naram-Sin y el Código de Hammurabi, que cientos de años más tarde fueron 
descubiertas en Susa./ Tras sufrir un cierto declive político, Susa cayó en poder de una sucesión de 
imperios, el primero de los cuales fue el asirio, que la saqueó hacia el 645 a.C. No obstante, Susa 
siguió siendo un importante emplazamiento, convirtiéndose incluso a partir del 550 a.C. en la capital 
de Persia, cuyos reyes construyeron sofisticados palacios en ella. Aunque su prosperidad continuó a 
resultas de su situación en las rutas comerciales, Susa experimentó más tarde problemas en el 
suministro de agua, perdió gradualmente su importancia política y religiosa, y lentamente cayó en el 
olvido./ La excavación sistemática del yacimiento se inició en 1897, cuando una expedición francesa 
comenzó a desenterrar grandes sectores del emplazamiento. El equipo francés trabajó hasta que en 
1979 las tensiones políticas surgidas del triunfo de la Revolución Islámica de Irán supusieron el cese 
de su actividad arqueológica en el país.// Microsoft ® Encarta ® Biblioteca de Consulta 2005 © 
1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
18 Código de Hammurabi/ Código de Hammurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por 
Hammurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la historia. Una copia del 
mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo 
de arqueólogos franceses en Susa (Irán) en el invierno de 1901-1902. El bloque, roto en tres pedazos, 
ha sido restaurado y se encuentra hoy en el Museo del Louvre de París./ El origen divino del Derecho 
escrito se representa en la piedra por un bajo relieve en el que el rey aparece recibiendo el código 
del dios Sol, Shamash (o Samas), divinidad asociada en la tradición local con la idea de justicia. El 
Código está compuesto por columnas horizontales en escritura cuneiforme: 16 columnas en el 
anverso y 28 en el reverso. El texto comienza con un prólogo que explica los cultos religiosos de 
Babilonia y Asiria. Más que un código en el estricto sentido, parece que los 28 parágrafos de que 
consta el Código de Hammurabi componen una serie de enmiendas al Derecho común de Babilonia. 
Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones 
injustificadas, falso testimonio y errores judiciales. A continuación se recogen disposiciones sobre el 
derecho de propiedad, préstamos, depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos familiares. Los 
artículos sobre daños personales indican que ya en aquellos tiempos existían penas por práctica 
médica incorrecta, así como por daños causados por negligencia en actividades diversas. Asimismo, 
en el código se fijan los precios de diferentes tipos de servicios en no pocas ramas del comercio. El 
Código de Hammurabi no contiene normas jurídicas acerca de temas religiosos. Las bases del 
Derecho penal derivan del principio, común entre los pueblos semitas, del “ojo por ojo”. La 
protección del Código se ofrece a todas las clases sociales babilónicas: el Derecho protege a débiles 
y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos. Sorprende la 
© Ramón Román. Derechos Reservados. 19
Lecciones de Derecho Notarial I 
En los pueblos indios, lo jurídico y religioso también en estrecha relación, y su regulación en la 
antigüedad, estaba consagrada por las célebres Leyes de Manú, traducción popular de Manava-
Dharma-Sastra19.
También en este conjunto de normas, el testigo aparece como la forma fundamental y clásica de 
prueba aunado al documento.
Dentro de la organización social de los hebreos, habían varias clases de escribas: el escriba del 
Rey, que autenticaba todos los actos de importancia de la actividad monárquica. El escriba del 
pueblo, redactor de pactos y convenios entre los particulares. El escriba del Estado, de funciones 
judiciales y como secretario de Consejo de estado. Y el más importante de todos, el escriba de ley y 
que, justamente, se le tenía en mucha autoridad e influencia, dada su misión de interpretar la ley. 
Sólo ellos interpretaban la ley, y no admitían sino las explicaciones por ellos manifestadas. Ellos se 
creían los depositarios de la verdad contenida en la ley. Hecho éste que “trae un nuevo elemento 
explicativo del choque que, indefectiblemente20, habría de producirse entre los fariseos y Jesús, en 
el plano ideológico, ya que la interpretación de la ley hecha por Jesucristo no coincidía con la 
interpretación clásica hecha por los fariseos".
En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos, y según Fernández Casado, 
fueron conocidos como: Notarii, scribal, tabelione, tabularii, chartularii, actuari, librrari, amanuenses, 
logrographi, refrandarii, cancelarii, diastoleos, censuales, libelenses, numerarii, scriniarii, comicularii, 
exceptores, epistolares, consiliarri, congnitores.
Si bien es cierto que muchos notarialistas ven "esta gran gama de personajes, a los antecesores del 
notario actual, es preciso, sin embargo, analizar el criterio, pues con tal amplitud –afirma Pondé- 
"llegaríamos al extremo absurdo de significar que todo aquel que supo escribir y fue capaz de 
redactar un documento a petición de un tercero ha sido antecesor del notario".
consideración que recibe el individuo en el Código, teniendo en cuenta la época en que fue 
promulgado, y constituye un documento excepcional para conocer cómo era la justicia en tiempos de 
Hammurabi. Finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hammurabi para 
conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que 
“la causa de la justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso”. Describe 
además las leyes como medio para que “la tierra disfrute de un gobierno estable y buenas reglas”,que se dicen escritas en un pilar para que “el fuerte no pueda oprimir al débil, y la justicia acompañe 
a la viuda y al huérfano”. Hammurabi aconseja al oprimido con estas enérgicas y sonoras palabras: 
“que el oprimido que tenga una causa verdadera venga a presencia de mi estatua, a mí como rey de 
la justicia, y que lea en voz alta la inscripción y escuche mis preciosas palabras para que le lleven 
claridad y entendimiento a su causa, para que su corazón encuentre alivio”.// Microsoft ® Encarta 
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19 La India tiene una rica literatura de textos de carácter científico, escritos en un aceptable sánscrito 
incluso en nuestros días. Los antiguos libros de leyes védicos se continúan a través de los modernos 
Dharmasastras y Smritis, de los cuales el Manu Smriti, o Ley de Manu, y Yajnavalkya son los ejemplos 
más conocidos.//Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2001 Microsoft Corporation. 
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20 indefectible (in- + defectible ) adj. Que no puede faltar o dejar de ser. Enciclopedia Microsoft® 
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Lecciones de Derecho Notarial I 
De un análisis metodológico de la naturaleza de la actividad ejercida por tales funcionarios, se llega 
a la afirmación de que en Roma cuatro funcionarios son los que verdaderamente pueden citarse de 
genuina antelación del notario. Son el escriba, el notarii, el tabularii y el tabelión.
El escriba tiene funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y mandatos del 
pretor21.
El notario era aquel funcionario que trasladaba a la escritura las intervenciones orales de un tercero 
y debía hacerlo con exactitud y celeridad.
El tabulario era el funcionario encargado de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al pago de 
impuesto.
El tabelión tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios entre los particulares.
Eduardo Durando, -citado por Pondé-, señala que el hábito de recurrir a oficiales del censo para 
redactar actas jurídicas, y luego archivarlas, provocó un trabajo excesivo para éste, que dio origen a 
que aparecieran especialistas en redacción de escrituras y testamentos, dándole la formula legal.
En suma, "la especial condición de actuar en los negocios privados, de tener una intervención 
netamente particular, completada por su aptitud redactora, el conocimiento del derecho que les 
permitía actuar de manera de asesor jurídico y la posibilidad de que procurara la eficaz 
conservación de los documentos, hacen que el “tabelion”, quien, con más legítimos derechos 
pudiera considerarse antecesor del notario dentro de la interpretación caracterizante del notario de 
tipo latino”.
21 Pretor Pretor, magistrado de la antigua Roma, cuyo título, en un principio, se aplicó a la principal 
magistratura estatal, hasta la creación definitiva de la figura del cónsul. En el 367 a.C., las leyes 
Licinias-sextinas (redactadas por Cayo Licinio Estolón y por Lucio Sextio Sextino Laterano) 
estipulaban que la autoridad suprema debía estar en manos de dos cónsules, uno de los cuales tenía 
que proceder de la plebe. La pretoría pasó entonces a ser un cargo independiente cuya función era 
mantener la jurisdicción de pleitos (litigios) civiles; en un principio parece que sólo estaba abierta a 
los patricios. El pretor, conocido como el pretor urbano, en realidad era un tercer cónsul, y estaba 
acompañado por seis lictores. En el 337 a.C., la pretoría se abrió a los plebeyos y se convirtió en el 
primer paso para la obtención del consulado. El pretor urbano se encargaba de los pleitos entre los 
ciudadanos de Roma. Un segundo pretor, conocido como el pretor peregrino, fue nombrado en el 
242 a.C. para ocuparse de los pleitos en los que uno o ambos litigantes eran extranjeros. Se 
añadieron más pretores para la administración de las provincias de nueva adquisición, hasta que su 
número llegó a dieciséis. El pretor urbano figuraba en primer lugar, y cuando los cónsules estaban 
ausentes de Roma, tenía el poder de convocar al Senado. La pretoría, en sus inicios, era ocupada 
anualmente y la edad requerida era de 30 años. Los magistrados de rango pretorial presidían los 
juzgados especiales establecidos en Roma para ocuparse de delitos tales como extorsión, soborno, 
traición y asesinato. Los pretores, al igual que los cónsules, eran elegidos por el pueblo romano 
reunido en los comicios, y en el caso de los cónsules, que poseían poderes militares, al acabarse su 
mandato, continuaban como propretores o gobernadores militares de las provincias. Tras la 
reorganización de las provincias con la proclamación del Imperio, todos los gobernadores de las 
provincias imperiales, bajo autoridad del emperador, fueron nombrados propretores. Fueran de rango 
consular o pretoriano eran llamados de la misma forma. En el 131 a.C., durante el reinado del 
emperador Adriano, se publicó el llamado Edicto Perpetuo, por el cual el poder de los pretores quedó 
reducido al mínimo.// Microsoft ® Encarta ® Biblioteca de Consulta 2005. © 1993-2001 
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Lecciones de Derecho Notarial I 
3. Regulaciones Notariales.
El desarrollo del pensamiento jurídico en Roma, en sus distintas épocas, fue intenso y fecundo, y 
ello hubo de conducir a los varios intentos de compilación legislativa, como el Código Gregoriano, el 
Código Hermogomiano, la compilación de Teodosio II o Código Teodosiano, y la más importante de 
todas, la de Justiniano22 Augusto (527-565), quien una vez que hubo unificado todos los territorios 
itálicos, dio inicio a su extraordinaria labor jurídica de compilación. Su trabajo de codificación 
comprende cuatro partes: el Código, el Digesto o Pandectas, las instituciones y las Novelas.
22 Código de Justiniano, compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano 
I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición 
completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. 
En esta obra podemos distinguir cuatro partes. 2 Las Instituciones. Contienen una síntesis de 
preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el 
primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás 
derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que 
proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice 
de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y 
Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en 
las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más 
tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley. 3 El Digesto: 
Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la 
parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las 
obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la 
jurisprudencia romana. El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara 
unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de 
compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que noestaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar 
las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor 
literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo. El Derecho de juristas recogido en el 
Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que 
resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la 
tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se 
encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la 
inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de 
la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título. 
4. El Código: Colección de disposiciones dictadas por los emperadores. Entró en vigor el 29 de 
diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a 
Justiniano (que ya habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que él 
mismo promulgó hasta la publicación de este volumen. 5. Las Novelas: Nombre cuyo origen es el de 
Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano 
después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las 
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En las novelas (novellas), se encuentran nutridos grupos de normas reguladoras de la actividad del 
"tabelión", así como los requisitos documentales. Las novelas reguladoras del tabelionato romano 
son las XLIVII y LXXM y al decir de Pondé, ostenta un carácter descriptivo. Así por ejemplo, el 
primer capítulo ubica la actividad en lugares llamados "plaza", requiriendo que el tabelión estuviere 
presente desde el comienzo hasta la terminación del documento.
Era indispensable la presencia del tabelión hasta el punto que su ausencia le era sancionada con la 
pérdida de la "plaza" o "statio".
La lectura del documento requería de varios momentos o fases, que se pueden resumir así:
a) Las partes acudían al Tabelión y le imponían el deseo de realizar un negocio jurídico o 
contrato. Era la "rogatoria", la que generalmente estaba a cargo de subalternos llamados 
"ministrantes”;
b) El segundo momento lo constituía la "speda", especie de proyecto que se leía a las partes, a 
los fines de su aprobación corrección, etapa conocida como "initium";
c) Aprobado el contenido de la "Speda", se pasaba en limpio para que las partes lo firmaran, o 
suscribieran; esto se hacía en hojas de papiro y se conocían como "protocolum";
d) Finalizada la escritura en el "protocolum", venía la autorización por parte del Tabelión, 
conocido como "completio".
Estas regulaciones justinianas del tabelionato romano, advierten la afloración23 de principios 
estrictamente apegados a las normas del notariado. El prefacio de la novela XLIV y también el 
capítulo I, hacen mención "al encargo" o "el encomendar la redacción de un documento, de donde, 
en general, los autores siguen, que era la formación de una petición rogada, lo rogado como 
principio básico de la ejercitación el notariado.
Dichas novelas, en fin, ofrecían una detallada regulación a la par cuidadora en donde cumplían toda 
la actividad del Tabelión romano. Ordenación, que por otra parte, además de otorgar seguridad y 
certeza al acto, podía servir de fundamento para el adelanto técnico jurídico de la ciencia notarial, no 
sólo en el imperio sino en su ulterior desarrollo.
No hay duda de los adelantos y tecnicismos jurídicos del Tabelión, que éstos al decir de don José 
María Sanahuja, es un Tratado de Derecho Notarial (Capitulo X, Tomo I) al principio no tenían 
ningún carácter oficial, pero la confianza que fueron inspirados por su pericia, como por la 
intervención de los testigos en los documentos que redactaban y las formalidades que en ellos se 
partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de 
un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. El auténtico esplendor del 
trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando 
la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la 
formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue 
condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese 
pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran 
momento de expansión del Derecho romano. // Microsoft ® Encarta ® Biblioteca de Consulta 
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23 fig. Aparecer, surgir, manifestarse una cualidad o estado de ánimo. Enciclopedia Microsoft® 
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observaban, rodeo a dichos documentos de garantías suficientes, hasta el extremo de llegar a 
considerarse INSTRUMENTA PÚBLICA. Por otro lado, es de tener en cuenta que si bien el Tabelión 
puede ser considerado al principio como un hombre de condición social inferior, pero letrado, acaba 
de conquistar, debido a su pericia y moralidad, un elevado rango social.
La gran labor Justiniano, constituyó un elemento técnico de importancia en el desarrollo del 
pensamiento jurídico; y en cuanto a su influencia posterior de todos es harto sabido que el derecho 
justiniano, después de vencer no pocos escollos, extendió su benéfico influjo a lo largo y ancho de 
Europa, incluyendo la Península Ibérica y, por supuesto y con mas veras, los campos en donde se 
habían establecido los imperios franco y romano-germánico. Esta influencia cobra una especial 
relevancia en la materia notarial; de ahí por qué el sistema, hoy bien conocido como “sistema latino" 
del notariado, se amplía no solamente en España iberoamericana, sino que abarca países como 
Alemania, Holanda, Austria e inclusive secciones de Los Estados Unidos (Lousiana) y Canadá 
(Provincia de Quebec), para no hablar de regiones tan distantes en el espacio y en su formación 
histórica, como es el caso del Japón o la Federación Rusa.
La obra de Justiniano marcó huella y rumbo en los posteriores trabajos de compilación legislativa, 
tal es el caso de la Constitución de León VI el Filósofo (Novele 115), y conocido también como el 
Sabio. Estas leyes eran la traducción al griego de las novelas de Justiniano y representaron sobre 
todo el esfuerzo organizativo de las Corporaciones Gremiales las que eran precedidas por las 
tabularii. Y es importante, además, por cuanto contenía una serie de exigencias requeridas ala 
persona del Notario, quien debía tener muchas virtudes y gran sabiduría. Eran sesenta libros y al 
que regulaba la materia notarial se le conocía como el libro de Leparca o libro del Prefecto.
Si fecundo fue el desarrollo del pensamiento jurídico Roma, hasta el punto que el derecho es 
elemento esencial de civilización, éste se vio desmoronado ante la invasión de los bárbaros, la caída 
de sus instituciones y el surgimiento de nuevas realidades socio-políticas. Fueron hechos nuevos de 
diversas índoles los que advinieron y ello configuraba nueva interpretación jurídica.
El primer pueblo invasor y violento fue el visigodo24. Llegaron a Roma y siguieron al sur, se 
extendieron al sur, se extendieron por Francia y luego ocuparon la península ibérica, instaurando el24 Reino visigodo, núcleo político creado por los visigodos, cuyo asentamiento como tal en la 
península Ibérica (el denominado reino de Toledo) se llevó a cabo en el transcurso del siglo VI y cuya 
duración finalizó con la invasión musulmana de la misma en el 711. Los visigodos eran un pueblo 
germano perteneciente al grupo godo, que recibió ese nombre en tanto que fueron conocidos como 
los godos de occidente (así, visigodo resulta de las palabras germanas west, que significa ‘oeste’, y 
gothus, que quiere decir ‘godo’). / Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2001 Microsoft 
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reino visigótico. Hacia el sur, en la región andaluza ya habían llegado vándalos25, quienes avanzaron 
hacia el norte de África.
En la Germania, y al mismo tiempo, surgían movimientos de pueblos de norte a sur, invasión que 
llegó a la península Itálica, donde se establecieron en la hoy Lombardía, llamada así por el 
asentamiento de los Lombardos. El movimiento de estos pueblos, la aparición de nuevas realidades 
es importante desde el punto de vista del notariado, porque deja entre ver cómo en la región norteña 
de Italia se fue produciendo una sucesión y una consiguiente fusión de pueblos que, más tarde, 
configurarían un crisol jurídico. Los sucesos históricos hicieron que la ciudad de Bolonia 
experimentara, más que ninguna ciudad de la Italia Septentrional, los impactos de todos esos 
movimientos socio-políticos.
25 Vándalos, antiguos grupos de pueblos de origen germánico, procedentes de Jutlandia (hoy 
Dinamarca), que emigraron al valle del río Oder, hacia el siglo V a.C. Durante los siglos II y III d.C., se 
establecieron a lo largo del Danubio. Entraron en la Galia en el 406, invadieron Hispania en el 409, 
donde lucharon contra los visigodos (otro pueblo germano) y los romanos. En el 422 obtuvieron una 
victoria sobre las tropas romanas en Hispania, con lo que lograron el dominio de las regiones de la 
Bética y de la Cartaginense. Ocuparon la actual Sevilla y Cartago Nova en el 426. Genserico se 
convirtió en su rey en el 428, y bajo su mando alcanzaron su máximo poder. El año siguiente se 
trasladaron al norte de África y derrotaron a los romanos. El emperador romano Valentiniano III 
reconoció la soberanía de Genserico en el 422. Dominaron lo que hoy es Argelia y el norte de 
Marruecos hacia el 435 (tras ser reconocidos por el Imperio romano como federados), y conquistaron 
Cartago en el 439. Su flota controló el Mediterráneo occidental, saqueó Italia, incluida Roma, en el 
477. Fueron seguidores del arrianismo, y trataron con severidad a los cristianos católicos. Su poder 
comenzó a decaer después de la muerte de Genserico, en el 477, y en el 534 el general bizantino 
Belisario les derrotó, consiguiendo recuperar el reino vándalo al Imperio bizantino. El uso moderno 
del término vándalo refleja el terror y la hostilidad que causaron a otros pueblos con sus saqueos y 
pillajes, en particular en Roma. Cabe distinguir, dentro del pueblo vándalo, dos grupos bien 
diferenciados: el de los vándalos silingos (que desaparecieron exterminados por los visigodos 
hispanos en el 418, junto a los alanos) y el de los vándalos asdingos, creadores del reino africano 
vándalo en el 435.// Microsoft ® Encarta ® Biblioteca de Consulta 2005. © 1993-2001 
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En la Universidad de Bolonia26 se formó un grupo de notables juristas comentadores de los textos de 
derecho y llamados por ello los glosadores. Fue en Bolonia, y gracias a sus notables exegetas, 
donde nació la enseñanza pública del arte de la Notaría, Ramiero de Perusa (Irmerio Ramieri Di 
Perugia), fue un gran glosador (1050- 1130) fundador de la escuela jurídica de Bolonia. Profesor del 
arte de Notaría. Su obra Summa ars notarial, expone la interpretación de las leyes romanas, 
longobardas y las propias. Se tenía el ejercicio de la Notaría como un arte y como lo afirma Escobar 
De La Riva, no es de extrañar que las primeras manifestaciones de una teoría notarial respondieran 
a la idea de arte, ya que éste hubo de ser anterior a la ciencia.
La obra de Ranier, Summa ars notarial, está metodológicamente dividida en una parte donde 
expone los principios generales de tipo pragmático sobre la función del Notario, y una parte que 
establece las condiciones para ser notario, del conocimiento de las leyes y capacidad para captar el 
negocio que las partes le han sometido.
Es de anotar las interpretaciones dadas ante la concepción de Notaría como arte. Algunos como un 
término poco adecuado en el sentido de que la función notarial puede más propiamente, ser 
estimada como una de las muchas ramas de la ciencia del derecho. Pero en ese momento el 
vocablo arte, como calificativo de la disciplina jurídica o intelectual, tenía importante rango.
Del otro lado, todas las ciencias –decía Falguera- tienen una aplicación práctica traduciéndose en 
obras estables y homogéneas por medio del ejercicio continuado que constituye un oficio, una 
profesión, el modo de vivir de una persona, son artes, sin que por eso dejen de ser ciencias. Recta 
Ratio, operum faciendorum o rerum Faciendorum llamaban los antiguos al arte y nosotros decimos 
aún que es el conjunto de preceptos y reglas para hacer bien alguna cosa de manera que la base 
del arte son los hechos continuados en cuya ejecución se aplican las reglas teóricas.
Pero cabe preguntar: ¿Cuál era el fundamento del arte notarial? Don José Córnes, Notario 
Eclesiástico de la Curia de Vich en el siglo XII en su obra '”Tratado Eclesiástico Teórico-Práctico del 
Arte de Notaría", asiente que "todo el arte o ciencia del Escribano versa sobre tres cosas: contratos, 
26 Universidad de Bolonia, institución pública italiana de enseñanza superior, la más antigua 
universidad del mundo que perdura en nuestros días. En la actualidad es una institución nacional 
cuya autonomía administrativa goza de reconocimiento oficial. Con sede en Bolonia, la Universidad 
está de hecho financiada por el gobierno nacional. Ya en el siglo XI existía en Bolonia una Facultad de 
Derecho, y los primeros estatutos de la Universidad se remontan a 1317, con la Facultad de Leyes 
como primer y principal departamento. La Universidad adquirió una gran importancia a finales de la 
edad media. Más tarde, se benefició de tener entre sus estudiantes a los poetas italianos Dante 
Alighieri, Petrarca y Torquato Tasso. El estudio de la anatomía se vio enriquecido por las enseñanzas 
de muchos profesores ilustres, entre los que destacaron los especialistas italianos Mondino de’ Luzzi, 
Jacobo Berengario da Carpi y Giulio Cesare Aranzio. En la actualidad, la Universidad cuenta con 
facultades de Agricultura, Filosofía y Letras, Economía y Comercio, Magisterio, Ingeniería, Química 
Industrial, Jurisprudencia, Matemáticas, Física y Ciencias Naturales, Medicina, Farmacia, Ciencia 
Política, Estadística y Veterinaria. Tiene también una Escuela de Ciencias Administrativas para 
posgraduados, facultades de Lenguas Clásicas y Modernas, así como una Facultad de Historia 
Antigua, Medieval y Moderna. El grado de laurea, o licenciatura, que permite al licenciado el título 
honorífico de dottore (‘doctor’), se otorga tras cursar una carrera que dura entre cuatro y seis años. 
Existen estudios de posgrado en la mayoría de los campos que, tras un periodo de dos años posterior 
a la laurea, permiten la obtención de un diploma superior especializado. Su biblioteca, fundada en 
1712, contiene tanto volúmenes encuadernados como miles

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