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EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA-Oscar Antonio Canales Cisco

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C A PA C I TA D O R
O S C A R A N TO N I O C A N A L E S C I S C O
EJERCICIO NOTARIAL
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
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DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
(Arts. 1-7 LENJVD)
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1. PRINCIPIO DE APLICACIÓN PREFERENTE.
La legislación especial prevalece sobre lo establecido por cualquier
otra norma jurídica del ordenamiento jurídico.
2. PRINCIPIO DE ROGACIÓN.
Desde la apertura hasta el cierre de las diligencias de jurisdicción
voluntaria seguidas en sede notarial recae sobre los hombros del
interesado
3. PRINCIPIO DE ÚNICA INSTANCIA.
La estructura procedimental acogida por las diligencias notariales se
encuentra configurada para una sola instancia desarrollada ante el
notario.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES
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 La integración legislativa antes referida es posible en virtud de
lo ordenado en el art. 20 CPCM, el cual regula y habilita la
aplicación supletoria para el resto del ordenamiento jurídico
de carácter procesal y vocación patrimonial, en defecto de una
disposición específica.
 Dicha integración sólo tendrá lugar ante la ausencia de una
norma procedimental que regule el supuesto concreto, pero
que si se encuentre regulado en el derecho común.
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CPCM
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SUPUESTOS DE INCAPACIDAD
 Menor de edad.
 La enfermedad mental crónica e incurable, aunque existan 
intervalos lúcidos y, 
 La sordera, salvo que el sordo pueda entender y darse a 
entender de manera indudable.
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL
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La promoción de las diligencias notariales puede ser en las
siguientes maneras:
a) Directamente por la persona natural o bien por el
representante de la persona jurídica; y
b) Por medio de abogado, a quién se le exigirá poder judicial que
contenga la facultad especial para promover estas diligencias
según el art. 2 inciso 3° LENJVD.
POSTULACIÓN PROCESAL VOLUNTARIA
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DOCUMENTACIÓN DE DILIGENCIAS (1)
1) Expediente se formará en hojas de papel simple, consignando en
actas las solicitudes y resoluciones que eventualmente vaya
adoptando el Notario, dichas actas contendrán la información
indicada en la norma aplicable supletoriamente, art. 205 CPCM.
2) El trámite de las diligencias notariales se hará conforme a la ley
especial, en caso de no existir procedimiento, se aplicarán
supletoriamente las reglas consignadas en el art. 17 CPCM, el cual
indica que será el proceso abreviado.
3) Fenecido el expediente completo se agregará al legajo de anexos del
protocolo, salvo disposición legal en contrario que ordene la
entrega del expediente original al interesado.
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DOCUMENTACIÓN DE DILIGENCIAS (2)
3) En el ejercicio de las funciones el Notario puede solicitar auxilio
al Juez de Primera Instancia para hacer cumplir sus
providencias. Lo anterior debido a la coercibilidad que posee el
juzgador y carece el notario, art. 12 CPCM.
4) La valoración de los medios probatorios realizada por el Notario
será conforme al CPCM, art. 416 CPCM. En principio la Sana
crítica para todos los medios probatorios, a excepción de la
prueba documental por su naturaleza se valora según la prueba
tasada.
5) Sobre la redacción de resolución final, a pesar que la legislación
indica que será de manera breve y sencilla, el Notario deberá
aplicar las exigencias de la motivación sucinta.
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FIN DE PRESENTACIÓN

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