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1 C A PA C I TA D O R O S C A R A N TO N I O C A N A L E S C I S C O EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 2 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES (Arts. 1-7 LENJVD) 3 1. PRINCIPIO DE APLICACIÓN PREFERENTE. La legislación especial prevalece sobre lo establecido por cualquier otra norma jurídica del ordenamiento jurídico. 2. PRINCIPIO DE ROGACIÓN. Desde la apertura hasta el cierre de las diligencias de jurisdicción voluntaria seguidas en sede notarial recae sobre los hombros del interesado 3. PRINCIPIO DE ÚNICA INSTANCIA. La estructura procedimental acogida por las diligencias notariales se encuentra configurada para una sola instancia desarrollada ante el notario. PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES 4 La integración legislativa antes referida es posible en virtud de lo ordenado en el art. 20 CPCM, el cual regula y habilita la aplicación supletoria para el resto del ordenamiento jurídico de carácter procesal y vocación patrimonial, en defecto de una disposición específica. Dicha integración sólo tendrá lugar ante la ausencia de una norma procedimental que regule el supuesto concreto, pero que si se encuentre regulado en el derecho común. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CPCM 5 SUPUESTOS DE INCAPACIDAD Menor de edad. La enfermedad mental crónica e incurable, aunque existan intervalos lúcidos y, La sordera, salvo que el sordo pueda entender y darse a entender de manera indudable. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL 6 La promoción de las diligencias notariales puede ser en las siguientes maneras: a) Directamente por la persona natural o bien por el representante de la persona jurídica; y b) Por medio de abogado, a quién se le exigirá poder judicial que contenga la facultad especial para promover estas diligencias según el art. 2 inciso 3° LENJVD. POSTULACIÓN PROCESAL VOLUNTARIA 7 DOCUMENTACIÓN DE DILIGENCIAS (1) 1) Expediente se formará en hojas de papel simple, consignando en actas las solicitudes y resoluciones que eventualmente vaya adoptando el Notario, dichas actas contendrán la información indicada en la norma aplicable supletoriamente, art. 205 CPCM. 2) El trámite de las diligencias notariales se hará conforme a la ley especial, en caso de no existir procedimiento, se aplicarán supletoriamente las reglas consignadas en el art. 17 CPCM, el cual indica que será el proceso abreviado. 3) Fenecido el expediente completo se agregará al legajo de anexos del protocolo, salvo disposición legal en contrario que ordene la entrega del expediente original al interesado. 8 DOCUMENTACIÓN DE DILIGENCIAS (2) 3) En el ejercicio de las funciones el Notario puede solicitar auxilio al Juez de Primera Instancia para hacer cumplir sus providencias. Lo anterior debido a la coercibilidad que posee el juzgador y carece el notario, art. 12 CPCM. 4) La valoración de los medios probatorios realizada por el Notario será conforme al CPCM, art. 416 CPCM. En principio la Sana crítica para todos los medios probatorios, a excepción de la prueba documental por su naturaleza se valora según la prueba tasada. 5) Sobre la redacción de resolución final, a pesar que la legislación indica que será de manera breve y sencilla, el Notario deberá aplicar las exigencias de la motivación sucinta. 9 FIN DE PRESENTACIÓN
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