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RELACION DEL DERECHO NOTARIAL CON LOS REGISTROS PUBLICOS-WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ

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FACILITADOR:
LIC. Y MSC. WILMER HUMBERTO MARÍN 
SANCHEZ
RELACION DEL DERECHO 
NOTARIAL CON LOS REGISTROS 
PÚBLICOS
DEFINICIÓN DE DERECHO REGISTRAL
 Es el conjunto de principios y normas que tienen por objeto
reglar los organismos estatales encargados de registrar
personas, hechos, actos, documentos o derechos; así como
también la forma como han de practicarse tales registraciones y
los efectos o consecuencias jurídicas derivadas de aquellos.
 TIPOS DE REGISTROS:
a) PERSONALES Y REALES. El primero reconoce al sujeto
(individual y colectivo) como objeto de inscripción, siendo el
centro del mismo el sujeto titular; el segundo en cambio, recaen
sobre muebles o inmuebles.
 b) DE TRANSCRIPCIÓN Y DE INSCRIPCION. El primero, la
inscripción se efectúa mediante la incorporación literal o
íntegra del documento, o mediante el empleo de fotocopias. El
segundo, permite que el asiento se efectúe realizando un
extracto de la información que según la ley debe ser publicada.
 c) DECLARATIVOS Y CONSTITUTIVOS. En el primero, el
derecho existe antes de que el documento ingrese al registro, y
al inscribirse, es oponible a terceros. El segundo, surge con la
inscripción misma, es decir que el derecho nace con el acto de
registración.
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS
 REQUISITOS A OBSERVAR POR EL NOTARIO (62 RLRRPRH y
688 CC)
1) Otorgado en escritura pública;
2) Escrito en castellano;
3) Haber efectuado las salvaturas como corresponde;
4) Indicar el Número de Registro de Contribuyente (NIT);
5) Indicación de la situación del inmueble (rústico o urbano),
incluyendo el Depto. en que se ubica;
6) Citar el antecedente registral (Matrícula, Sub-Matrícula,
Inscripción y Libro);
7) Describir el inmueble objeto del acto o contrato;
8) Expresar medidas en el sistema métrico decimal (M2 y su
equivalente en V2)
9) Citar proporción objeto de traspaso, si se tratase de un derecho
proindiviso;
OTROS REQUISITOS.
1) Pago de impuestos de transferencia de bienes inmuebles (3% del
valor de la transacción, si sobrepasa los $28,571.43) Art. 3 LITBI;
2) Tasa de derechos de registro de conformidad con el arancel
vigente. Art. 48 LRTODAPRH;
DE LAS OBSERVACIONES Y FORMAS DE SUBSANACIÓN.
1) Plazo para corregir las observaciones registrales: 30 días. Art. 7
LPU;
2) Formas de subsanación: a) Mediante un nuevo instrumento; b)
sustituyendo los folios, y c) rectificando o aclarando el
instrumento presentado. Artos. 8 y 9 LPU;
3) Instrumentos con largo tiempo sin retirar. Art. 22 LPU
LEGISLACION APLICABLE POR EL NOTARIO EN 
MATERIA REGISTROS INMOBILIARIOS
 Ley General de Cementerios Artos. 3, 6, 21.
 Centro Nacional de Registros (CNR) Artos. 1,2,3,4 y 7.
 Código Civil Artos. 673,674,675,676,680,681,682-685,686, 688-
698.
 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones
Administrativas del RPRH Artos. 1,2,48-50-C.
 Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la
Propiedad Artos. 1,4,12,13,14,26,30,40-47,61 y 62.
 Ley de Procedimientos Uniformes Artos. 1,3,7,8,9.
 Ley de Catastro Artos. 1,5,8,9,11,22,24,25,26,27,35.
 Ley de Impuestos sobre Transferencia de Bienes Raíces Art. 3.
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN 
FINES DE LUCRO
 Las asociaciones y fundaciones se constituyen mediante
escritura pública (Artos. 12 y 19) aunque esta última también
puede serlo por testamento.
 La personalidad jurídica es otorgada por el Ministerio de
Gobernación (Registro de Asoc. y Fund. sin fines de Lucro
Artos. 26 y 56) y al inscribirse el testimonio de la escritura
pública se tiene por acreditada la existencia de aquellas (Artos.
27 y 64)
 Documentos a presentar: 2 testimonios de la escritura de
constitución con estatutos incluídos, 3 copias de los estatutos
con separación de artículos, constancia de la nómina de
integrantes, incluyendo nacionalidad y documento de
identidad, certificación del acta de elección de JD, Consejo o
Comité, y los libros de Asamblea Gral., de la Junta Directiva,
registro de miembros y libros contables.
 Obligación notarial Art. 91. Se debe advertir a los otorgantes la
obligación en que están de registrarla, los efectos del registro y
las sanciones por la falta del mismo.
 Disposiciones legales aplicables al notario en virtud de esta
Ley. Artos. 56,57,58,59,64,65,66,69 y 91.
REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
 Intervención del notario en cuestiones familiares al interior de
los Registros del Estado Familiar de la Municipalidades:
a) Inscripciones tardías sobre el estado familiar. Artos. 197,198 y
199 CF; 16 LTREFRPM y 12 LENJVOD;
b) Rectificación y Subsanación de asientos. Artos. 193 CF, 17
LTREFRPM y 11 LENJVOD;
c) Matrimonios. Artos. 28 y 29 CF, 21 LNPN, 34 y 35 LTREFRPM;
d) Capitulaciones matrimoniales. Artos. 84 CF, 45, 46 y 65
LTREFRPM;
e) Adecuación del nombre y apellidos Art. 39 LNPN;
f) Identidad personal. Artos. 32 Ord. 5° Inc. 2°LN, 31 y 32
LENJVOD.
. Disposiciones legales aplicables al notario: Artos.
1,5,6,8,11,13,19,24,34,44,46,65 LTREFRPM.
REGISTROS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y DE 
ARMAS Y EXPLOSIVOS
 En cuanto a los VEHICULOS, las transferencias y modificaciones
sobre aquellos pueden otorgarse en escritura pública o en
instrumento privado autenticado (Art. 17 lit. a) LTTTSV.
 El instrumento que se extienda debe ser presentado dentro de los
15 días hábiles a su otorgamiento, surtiendo efectos registrales a
partir de su presentación (Art. 17 Inc. 2° LTTTSV)
 En cuanto a las ARMAS DE FUEGO, los traspasos de dominio
sobre aquellas, deben otorgarse en escritura pública (Art. 22
LCRAMEAR y 49 In fine LN).
 Requisitos a observar:
a) Debe constar en escritura pública;
b) Relacionar el número de Matrícula del arma de fuego del
vendedor, o en su defecto, el título que acredite el derecho de
dominio;
c) Relacionar el número de licencia para portar arma de fuego del
comprador;
d) El notario debe hacer constar la advertencia al comprador de ser
inscrito el testimonio dentro de los 15 días siguientes al
otorgamiento en la Oficina de Control y Registro de Armas del
MDN, y al vendedor de informar a dicha oficina sobre dicho
traspaso dentro de los 10 días siguientes al mismo;
e) Debe extender copia simple del testimonio al vendedor
DE OTROS REGISTROS PÚBLICOS:
REGISTRO AERONAUTICO SALVADOREÑO 
(RAS)
 La compraventa, arrendamiento (con tripulación o sin ella),
hipotecas, prendas sobre aeronaves se otorgarán en
instrumento público (Artos. 141,143,148,152 LOAC).
 En el caso de la compraventa debe indicarse especialmente las
marcas de nacionalidad y matrícula, las características y
números de serie de sus partes.
 En el caso del arrendamiento, debe establecerse si se concede el
uso o goce previo pago con tripulación o sin ella, y si es lo
primero, debe determinarse si la conducción técnica de la
aeronave y la dirección de la tripulación es responsabilidad del
arrendatario; puede ser celebrado bajo condición de reserva de
dominio, en cuyo caso debe indicarse el plazo, precio y
condiciones para ello.
 En el caso de la hipoteca, pueden ser objeto de gravamen tanto
las aeronaves como las empresas de transporte aéreo.
 En el caso de la prenda, pueden ser objeto de ella las turbinas,
los motores, piezas de repuesto, aparatos de comunicaciones,
instrumentos de navegación aérea y demás equipo aeronáutico,
pudiendo constituirse con desplazamiento o sin ello.
 En ambos casos (hipoteca y prenda) debe indicarse la
descripción de la aeronave y de los equipos pignorados, la
marca de nacionalidad y matrícula, nombre del fabricante,
número de serie de sus partes o cualquier otro dato de
identificación.

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