Logo Studenta

PORTAFOLIO AUDITORIA 2 COMPETENCIA ACUMULATIVO

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Competencia 2
Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus reglamentos, así como las leyes estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social
Indicador de alcance:
B) Hace aportaciones a las actividades académicas desarrolladas
C. Propone y/o explica soluciones o procedimientos no vistos en clase (creatividad)
D. Incorpora conocimientos y actividades interdisciplinarias en su aprendizaje F. Realiza su trabajo de manera autónoma y autorregulada.
E. Incorpora conocimientos y actividades interdisciplinarias en su aprendizaje
Temas y subtemas
Proceso Legal y Fiscal
2.1. En materia de la LISR y Reglamento. 2.1.1 Ingresos y deducciones
 2.2. En materia de la LIVA y Reglamento. 2.2.1 Pagos y acreditamientos
2.3. En materia de la LIETU y Reglamento 2.3.1 Ingresos y deducciones.
2.4 En materia del Código Fiscal de la Federación y Reglamento.
 2.5. En materia de la LSS y Reglamentos.
 2.5.1 Cuotas Obrero-Patronales
2.6. En materia de INFONAVIT y	reglamento 2.7. Otras leyes fiscales
 2.7.1 De Competencia Federal
 2.7.2 De Competencia Estatal 2.7.3 De Competencia Local
2.8. Otras disposiciones aplicables. 2.8.1 Resolución miscelánea fiscal
 2.8.2 Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS e INFONAVIT
Actividad 1. (2.1 a 2.3) Investigar en diversas fuentes bibliográficas y elaborar un resumen sobre los ingresos y deducciones establecidos en la LISR, pagos y acreditamientos en materia de la LIVA
DIRECCIÓN ACADÉMICA
	Guía estructurada de evaluación
FO-205P11000-13
	División: (1) 
	CONTADOR PÙBLICO 
	Docente: (2) 
	Palomo García Miguel 
	Asignatura: (3) 
	Auditoría para Efectos Fiscales
	 
	Unidad: (4) 
	Competencia 1
	Alumno(s): (5) 
	López Vuelvas Ana Susana 203103005
	Grupo: (6) 
	461-V 
	Competencia específica 2 evaluada: (7) 
	Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus reglamentos, así como las leyes estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de
seguridad social
	Evidencia: (8) 
	Reporte de investigación 
	
Criterios de evaluación: (10)
	Valoración
	Si 
	N
o 
	Contiene el tema y subtemas solicitados 
	
	
	La estructura del texto está conformada por idea principal, explicaciones o justificaciones, asociación de la idea principal con otras, argumentos a favor y 
/o en contra. 
	
	
	La redacción es clara 
	
	
	Integra imágenes como auxiliares de la investigación 
	
	
	Muestra originalidad (Fue escrito por el alumno) 
	
	
	
	
	Puntuación Alcanzada(11) 
	1ª oportunidad 
	2ª oportunidad 
	
	
	
DIRECCIÓN ACADÉMICA
Formato de entrega de evidencias FO-205P11000-14
	División: (1)
	Contador Público
	Grupo: (2)
	461-V
	Asignatura: (3)
	Auditoría para Efectos Fiscales
	Docente: (4)
	Miguel Palomo García
	Nombre y número de control: (5)
	LOPEZ VUELVAS ANA SUSANA 203103005
	Fecha de entrega: (6)
	13 OCTUBRE 2022
	
Competencia No.: (7)
	
2
	
Descripción: (8)
	Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus reglamentos, así como las leyes estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad
social
	Indicador de alcance: (9)
	F) Realiza su trabajo de manera autónoma y autorregulada.
	Evidencia de aprendizaje: (10)
	
Ingresos y deducciones establecidos en la LISR
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Artículo 15. Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, estarán a lo siguiente:
I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con
motivo de la autorización para disminuir los Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:
I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:
a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.
b) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.
c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes. Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.
II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:
a) El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.
b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio enque esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.
c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.
d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean
exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.
II.	pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor.
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Artículo 18. Se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
III. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.
Artículo 23. Los ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido de acuerdo a lo establecido en el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, incluyendo las cantidades iniciales que se perciban, se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero.
Artículo 32. No serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros.
II. 	Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo.
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
IV. Los gastos de representación.
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
VI. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos
Pagos y acreditamientos en materia de la LIVA
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso
a) de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. pagado en el mes de que se trate;
Referencias
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo13.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
Actividad 2. (2.4)Exponer, discutir y analizar por equipos lo establecido en los artículos 40 al 52 del código Fiscal de la Federación
DIRECCIÓN ACADÉMICA
	Guía estructurada de evaluación FO-205P11000-13
	División: (1) 
	CONTADOR PÙBLICO 
	Docente: (2) 
	Palomo García Miguel 
	Asignatura: (3) 
	Auditoría para Efectos Fiscales
	 
	Unidad: (4) 
	Competencia 1
	Alumno(s): (5) 
	López Vuelvas Ana Susana 203103005
	Grupo: (6) 
	461-V 
	Competencia específica 2 evaluada: (7) 
	Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus reglamentos, así como las leyes estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de
seguridad social
	Evidencia: (8) 
	Reporte de investigación 
	
Criterios de evaluación: (10)
	Valoración
	Si 
	N
o 
	Contiene el tema y subtemas solicitados 
	
	
	La estructura del texto está conformada por idea principal, explicaciones o justificaciones, asociación de la idea principal con otras, argumentos a favor y 
/o en contra. 
	
	
	La redacción es clara 
	
	
	Integra imágenes como auxiliares de la investigación 
	
	
	Muestra originalidad (Fue escrito por el alumno) 
	
	
	
	
	Puntuación Alcanzada(11) 
	1ª oportunidad 
	2ª oportunidad 
	
	
	
DIRECCIÓN ACADÉMICA
Formato de entrega de evidencias FO-205P11000-14
	División: (1)
	Contador Público
	Grupo: (2)
	461-V
	Asignatura: (3)
	Auditoría para Efectos Fiscales
	Docente: (4)
	Miguel Palomo García
	Nombre y número de control: (5)
	LOPEZ VUELVAS ANA SUSANA 203103005
	Fecha de entrega: (6)
	13 OCTUBRE 2022
	
Competencia No.: (7)
	
2
	
Descripción: (8)
	Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus reglamentos, así como las leyes estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad
social
	Indicador de alcance: (9)
	F) Realiza su trabajo de manera autónoma y autorregulada.
	Evidencia de aprendizaje: (10)
	INVESTIGACION
Artículos 40 al 52 del código Fiscal de la Federación
Artículo 40.
Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal. El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que tengan celebrados con la Federación.
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.
III. 	Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código, conforme a las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.
Artículo 50.
Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.
El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-A de este Código. Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final de visita o del oficio de observaciones de que se trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.
Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.
En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo.
Referencias
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Actividad 3. (2.5 –2.8.2) Investigar en diversas fuentes bibliográficas las cuotas obrero patronales y los acuerdos del consejo técnico del IMSS e INFONAVIT y mediante una mesa redonda exponer sus investigaciones y conclusiones, previa entrega de la investigación en hoja de evidencia
DIRECCIÓN ACADÉMICA
	Guía estructurada de evaluación
FO-205P11000-13
	División: (1) 
	CONTADOR PÙBLICO 
	Docente: (2) 
	Palomo García Miguel 
	Asignatura: (3) 
	Auditoría para Efectos Fiscales
	 
	Unidad: (4) 
	Competencia 1
	Alumno(s): (5) 
	López Vuelvas Ana Susana 203103005
	Grupo: (6) 
	461-V 
	Competencia específica 2 evaluada: (7) 
	Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus reglamentos, así como las leyes estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de
seguridad social
	Evidencia: (8) 
	Reporte de investigación 
	
Criterios de evaluación: (10)
	Valoración
	Si 
	N
o 
	Contiene el tema y subtemas solicitados 
	
	
	La estructura del texto está conformada por idea principal, explicaciones o justificaciones, asociación de la idea principal con otras, argumentos a favor y 
/o en contra. 
	
	
	La redacción es clara 
	
	
	Integra imágenes como auxiliares de la investigación 
	
	
	Muestra originalidad (Fue escrito por el alumno) 
	
	
	
	
	Puntuación Alcanzada(11) 
	1ª oportunidad 
	2ª oportunidad 
	
	
	
DIRECCIÓN ACADÉMICA
Formato de entrega de evidencias FO-205P11000-14
	División: (1)
	Contador Público
	Grupo: (2)
	461-V
	Asignatura: (3)
	Auditoría para Efectos Fiscales
	Docente: (4)
	Miguel Palomo García
	Nombre y número de control: (5)
	LOPEZ VUELVAS ANA SUSANA 203103005
	Fecha de entrega: (6)
	13 OCTUBRE 2022
	
Competencia No.: (7)
	
2
	
Descripción: (8)
	Verifica la correcta aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley delImpuesto Empresarial a Tasa Única, Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y sus reglamentos, así como las leyes estatales correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad
social
	Indicador de alcance: (9)
	F) Realiza su trabajo de manera autónoma y autorregulada.
	Evidencia de aprendizaje: (10)
	INVESTIGACION
Cuotas obrero patronal
Las cuotas obrero-patronales son la suma total del monto que se aporta al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno de México. n las aportaciones que realizan el patrón y trabajador con el objetivo de conformar un patrimonio para su retiro, cesantía y vejez, así como para garantizar la seguridad social y atención médica. Estas cuotas del IMSS no son aportaciones que hagan los patrones, persona física o moral.
¿Quién paga las cuotas obrero-patronales?
Como hemos indicado, no todo el monto de las cuotas obrero patronales las aporta el patrón, ya que el cargo se divide en dos partes, aunque no son iguales. Para el trabajador aparece una parte en su recibo de nómina por concepto de Seguro Social.
Los patrones, ya sean persona física, autónomo, o persona moral, son los encargados de pagar esa parte y las que les corresponde por medio de una referencia o el SIPARE.
Debes tomar en cuenta que como patrón estás obligado a inscribirte ante el IMSS y realizar tu alta patronal, así como dar de alta a los trabajadores a tu servicio en este Instituto, lo que generará el derecho a los empleados a percibir las prestaciones en dinero y en especie de cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio de la Ley del seguro Social, LSS.
Obligación
Una de las obligaciones que adquieres como empleador es la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales, con las cuales se financian los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores, junto a las aportaciones realizadas por el gobierno federal.
Así de acuerdo a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, los patrones tienen a su cargo la tarea de efectuar la determinación y el entero de las cuotas correspondientes a cubrir como empleador y aquellas que retengan a los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones del 5% y las amortizaciones retenidas a los empleados por los créditos otorgados por el Infonavit.
Como patrón tendrás que realizar la retención correspondiente mediante los comprobantes fiscales de nómina o listas de raya, puesto que con ello se constituirá el importe total que se deberá enterar de forma conjunto con las cuotas patronales al IMSS, como así indica el artículo 38 de la Ley del Seguro Social, LSS.
Periodicidad del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS
Según lo establecido en el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales a los seguros del régimen obligatorio se deberán pagar por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
Sin embargo, en el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995, indica que el pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se seguirá realizando de manera bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y del Infonavit.
¿Cómo se calculan las cuotas obrero patronales?
Para realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales se toman en cuenta diversos factores, siendo los principales:
· El salario base del trabajador, SBC.
· La Unidad de Medida y Actualización, UMA.
· Los porcentajes fijados dentro de la Ley del Seguro Social.
· Y los seguros y prestaciones sociales que se brinden a los empleados.
De acuerdo con este último punto, el IMSS proporciona 5 coberturas a los trabajadores inscritos al seguro social. Las aportaciones de las cuotas del IMSS cubren las primas de cada seguro, pero no en todos ellos participan, al mismo tiempo, patrón y empleados.
1. Seguro de riesgos de trabajo
Las empresas o patrones persona física con actividad empresarial, autónomo, deben tomar como referencia el salario base de cotización del trabajador y determinar de manera específica qué clase de riesgo de trabajo tiene cada uno de sus empleados. De acuerdo a esto, se determinará la prima a pagar.
La información para determinar esto aparece en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, siendo las clases:
	Prima media
	En porcentajes
	Clase I
	0.54355
	Clase II
	1.13065
	Clase III
	2.59840
	Clase IV
	4.65325
	Clase V
	7.58875
2. Seguro de enfermedades y maternidad
El seguro de enfermedades y maternidad cubre la atención médica, hospitalaria, así como las prestaciones en especie. La cuota fija es del 20% de la UMA mensual y corresponde su pago al patrón.
Para realizar los cálculos de prestaciones en dinero, se toma como referencia el salario base de cotización del colaborador, SBC, correspondiendo al trabajador el 0.250% del SBC y al patrón el 0.700% del SBC.
3. Seguro de invalidez y vida
Este tipo de seguro actúa cuando el trabajador sufre un accidente, por motivo del trabajo realizado, y queda incapacitado o muere. Dicho seguro es cubierto tanto por patrón como por trabajador, correspondiendo al trabajador 0.625% del SBC y al patrón 1.75% del SBC.
4. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
En este caso será el patrón quien deba aportar, tanto para el retiro como para la vejez, una cuota del 6.150% del SBC, salario base de cotización del colaborador.
En este seguro se otorgan dos pensiones y es indispensable que el trabajador asegurado no tenga trabajo remunerado, por lo que debe estar dado de baja ante el IMS en ambos casos. Una pensión por cesantía en edad avanzada, la cual se otorga cuando la persona tiene una edad de 60 y 64 años. Y otra pensión por vejez, donde es requisito que el asegurado haya cumplido los 65 años.
5. Guarderías y prestaciones sociales
Este seguro otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos, es decir, cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada laboral.
En cuanto a las prestaciones sociales, estas tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población a través de diversos programas y servicios.
Para este tipo de seguro, el patrón deberá cubrir el 1% adicional al salario base de cotización que tiene el trabajador.
Cuota del IMSS para 2020
Para realizar el cálculo de la cuota del IMSS se deberá emplear la Unidad de Medida y Actualización, UMA, vigente en 2020. Si eres patrón, deberás considerar que durante 2020 la prima de riesgo de trabajo vigente en diciembre de 2019 se utiliza en enero y febrero de 2020.
Tras la presentación ante el IMSS de la determinación de la prima de riesgo de trabajo en febrero de 2020, se iniciará a utilizarla en los cálculos posteriores correspondientes de marzo a diciembre del mismo ejercicio.
Como hemos indicado anteriormente, para el cálculo de las cuotas obrero patronales se deberá determinar el salario base de cotización, SBC, de cada uno de los empleados para así poder calcular las cuotas del IMSS en 2020, que se calculan de acuerdo a las prestaciones que da el patrón.
Asimismo, toma en consideración el cambo de días de vacaciones de los empleados por cada año de servicio, puesto que ello modifica el factor de integración.
Cuando se ha obtenido el SBC se determinarán las cuotas obrero patronales aplicando los conceptos de seguro explicados anteriormente, además del concepto correspondiente a Infonavit.
Así, los porcentajes que se deben aplicar de cada concepto al SBC para las cuotas del IMSS en 2020 son:
	
Seguro
	
Prestaciones
	Cuotas
	Base salarial
	
	
	Patrón
	Trabajador
	Total
	
	Riesgos de Trabajo
	En especiey dinero
	Conforme con su siniestralidad laboral
	0.00%
	Prima correspondiente
	Salario base de cotización (SBC)
	Enfermedades y Maternidad
	En especie
	Cuota fija por cada colaborador hasta por tres Salarios Mínimos
	20.40%
	0.00%
	20.40%
	UMA
	
Seguro
	
Prestaciones
	Cuotas
	Base salarial
	
	
	Patrón
	Trabajador
	Total
	
	
	
	General Vigente (SMGV)
	
	
	
	
	
	
	Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces el SMGV
	1.10%
	0.40%
	1.50%
	Diferencia entre el SBC y
tres veces la UMA
	
	Gastos médicos para pensionados y beneficiarios
	1.05%
	0.375%
	1.425
	SBC
	
	En dinero
	0.70%
	0.25%
	0.95%
	SBC
	Invalidez y Vida
	En especie y dinero
	1.75%
	0.625%
	2.375%
	SBC
	Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
	Retiro
	2.00%
	0.00%
	2.00%
	SBC
	
	CEAV
	3.150%
	1.125%
	4.275%
	SBC
	Guarderías y Prestaciones Sociales
	En especie
	1.00%
	0.00%
	1.00%
	SBC
Las cuotas del IMSS para 2020 son las que deberás usar como patrón con trabajadores a cargo, para realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales para retener al trabajador, indicándolo en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, de nómina que se envían al SAT, Servicio de Administración Tributaria, debiendo enterarlo de manera mensual al IMSS y bimestral para RCV (subcuenta de retiro, cesantía y vejez) e Infonavit.
Referencias
https://www.infoautonomos.mx/seguro-social/cuotas-obrero-patronales/

Continuar navegando