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Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Pamela Mendoza Alonzo Renzo Munita Marambio tirant lo blanch Esquemas Es qu em as d e D er ec ho C iv il d e C hi le IV : P er so na s 978-84-1355-156-2 tirant lo blanch Esquemas ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL DE CHILE IV: PERSONAS COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU) José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED Luis López Guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Javier de Lucas Martín Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Víctor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Francisco Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Angelika Nussberger Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia Héctor Olasolo Alonso Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Luciano Parejo Alfonso Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Ruth Zimmerling Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL DE CHILE IV: PERSONAS Pamela mendoza alonzo Profesora de Derecho Civil Universidad Austral de Chile Renzo munita maRambio Profesor de Derecho Civil Centro de Derecho Regulatorio y Empresa Universidad del Desarrollo tirant lo blanch Valencia, 2021 Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo foto- copia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. © PAMELA MENDOZA ALONZO RENZO MUNITA MARAMBIO © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 241 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería Virtual: www.tirant.es ISBN 978-84-1355-157-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf Agradecimientos A la Editorial Tirant lo Blanch por la invitación a participar en la colección de Esquemas de Derecho Civil de Chile A los alumnos ayudantes Felipe Diez Ringele y Bastian Moraga Gaez por su colaboración en aspectos formales de este texto Presentación El presente texto tiene por principal finalidad contribuir en la formación de los estudiantes de derecho, proporcionándoles una herramienta que esperamos les resulte útil en su revisión del capítulo “Personas”, el cual integra el programa de Derecho Civil impartido en las Facultades de Derecho de nuestro país. Para la consecución de tal propósito hemos pretendido sintetizar la estructura de la materia ya indicada, apoyándonos, primero, en la normativa vigente a la fecha; y, segundo, en obras generales de consulta insoslayable para la cátedra. Así, se han tenido a la vista los tratados de Claro Solar como de Alessandri, Somarriva y Vodanovic, voces que representan lo más clásico de nuestra literatura, y que hoy permite ser complementada con los razonamientos de Ducci Claro, Ruz Lártiga, Corral Talciani, entre otros. En dicho contexto, los esquemas —metodología empleada en este libro— no persiguen reemplazar el estudio de las obras redactadas por los autores antes mencionados, sino más bien brindar una imagen rápida y actualizada de los contornos distin- tivos del tratamiento de la Persona para el Derecho Civil, el cual, en los últimos años, ha sido objeto de importantes modifica- ciones legales, destacando entre ellas la Ley Nº 20.500 de 16 de enero de 2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública y la Ley Nº 20. 577 de 8 de febrero de 2012, que modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte. A modo de complemento, hemos estimado pertinente confeccionar un glosario de conceptos clave atingentes al núcleo del trabajo que se presenta, cuyo dominio por el estudiante nos parece un preámbulo necesario para la interiorización posterior en el análisis de la disciplina. Esperamos que sea de su agrado, y el motivo del mismo, logrado. Los autores Índice PRESENTACIÓN .......................................................................................................................................................................................... 9 I. LOS SUJETOS DE DERECHO. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ................................................................. 13 II. LAS PERSONAS NATURALES .......................................................................................................................................................... 15 1. PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE LA PERSONA NATURAL ..................................................................................................... 19 1.1. EXISTENCIA NATURAL ..................................................................................................................................................... 20 1.2. EXISTENCIA LEGAL ........................................................................................................................................................... 24 2. FIN DE LA PERSONA NATURAL ............................................................................................................................................... 27 2.1. MUERTE REAL .................................................................................................................................................................... 28 2.2. MUERTE PRESUNTA .......................................................................................................................................................... 31 III. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD .............................................................................................................................................. 55 IV. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD ............................................................................................................................................. 571. CAPACIDAD DE GOCE ............................................................................................................................................................... 69 2. NACIONALIDAD ........................................................................................................................................................................ 70 3. NOMBRE ..................................................................................................................................................................................... 74 12 Índice 3.1. GENERALIDADES ............................................................................................................................................................... 74 3.2. LEY 17344, AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS QUE INDICA .............................. 78 4. ESTADO CIVIL ............................................................................................................................................................................ 84 4.1. GENERALIDADES ............................................................................................................................................................... 84 4.2. PARENTESCO....................................................................................................................................................................... 87 4.3. REGISTRO CIVIL ................................................................................................................................................................. 88 4.4. PRUEBA DEL ESTADO CIVIL .............................................................................................................................................. 89 5. DOMICILIO ................................................................................................................................................................................. 90 6. PATRIMONIO ............................................................................................................................................................................. 98 V. LAS PERSONAS JURÍDICAS ............................................................................................................................................................. 103 1. GENERALIDADES ....................................................................................................................................................................... 107 2. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO .................................................................................................................... 110 3. REGULACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA - TÍTULO XXXIII DEL LIBRO I CC ................................................................... 116 4. ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICA ................................................................................................................................. 136 4.1. NOMBRE ............................................................................................................................................................................. 137 4.2. NACIONALIDAD ................................................................................................................................................................ 138 4.3. DOMICILIO ......................................................................................................................................................................... 142 4.4. PATRIMONIO...................................................................................................................................................................... 143 4.5. CAPACIDAD......................................................................................................................................................................... 144 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA ............................................................................................................................................................................... 145 I. Los sujetos de derecho. Concepto y clasificación de las personas Natural Art. 55 CC Jurídica Art. 545 CC Persona (sujeto de Derecho) Art. 54 CC II. Las personas naturales GLOSARIO Caución “Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda” (Art. 46 CC) Comprobación judicial de la muerte “Es la muerte real declarada por el juez toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado o no fuere posible su identificación” (ver artículo 95 CC) Comurientes “Caso en el que dos personas llamadas a sucederse recíprocamente o una a la otra, mueran sin que se sepa el deceso de cual fue primero” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 272) Concepción “Fecundación del óvulo por parte del espermio y la conformación de una nueva célula llamada cigoto” (Cor- ral Talciani, 2018, p. 271) “La fecundación (concepción) es la fusión de los gametos, o sea, de las células sexuales masculina y femenina” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 267) Defensor de ausentes (defensor público) “Es un auxiliar de la administración de justicia que tiene por misión representar los intereses de la sociedad, de los incapaces y de los ausentes” (Corral Talciani, 2018, p. 326) 16 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio GLOSARIO Existencia legal de la persona “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre” (Art. 74 CC) Existencia natural de la persona “La existencia natural de las personas comienza con la concepción, o sea, el momento en que se unen las cé- lulas sexuales masculina y femenina, y llega hasta el nacimiento, que marca el inicio de la personalidad legal” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 259) Herederos presuntivos “Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta” (Art. 85 inc. 1 CC) Hijos post mortem “Son los hijos concebidos con el semen del padre después de su muerte” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 270) Hijos póstumos “Son aquellos que nacen después de la muerte de uno de los padres, pero que han sido concebidos en vida de ellos” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 270) Inventario solemne “Es inventario solemne el que se hace, previo decreto judicial, por el funcionario competente y con los requi- sitos que en el artículo siguiente se expresan” (Art. 858 inc. 1º CPC) Muerte “Es la terminación de las funciones vitales del individuo” (Ducci Claro, 2014, p. 113) 17Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas GLOSARIO Muerte clínica “Se entiende por tal un estado en que se conservan ciertas funciones vitales, especialmente vegetativas, que se mantienen, por lo general, en forma artificial, pero, no obstante ellas, el individuo ha perdido toda conciencia o proceso intelectual” (Ducci Claro, 2014, p. 113) Muerte presunta “Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 273) “Se presume la muerte de la persona que ha desaparecido y de quien no se tienen noticias si se cumplen los demás requisitos que señala la ley” (Ducci Claro, 2014, p. 115) “Declaración judicial que, ante la desaparición de una persona y la probabilidad de que se encuentre muerta, después de ciertos plazos, constituye un equivalente sustitutivo de la prueba ordinaria de la muerte, que des- pliega sus efectos en forma gradual y progresiva y es susceptible de revocación en caso de reaparicióno prueba de la muerte real del desaparecido” (Corral Talciani, 2018, p. 321) Muerte real “Aquella cuya ocurrencia consta” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 272) Nacimiento “Expulsión de la criatura del seno femenino donde se ha gestado” (Corral Talciani, 2018, p. 271) Nasciturus “El que está por nacer” (Corral Talciani, 2018, p. 271) Parto “Es el acto por el cual el feto viable, acompañado de sus anexos, es expulsado fuera de los órganos genitales” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 261) 18 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio GLOSARIO Persona (o sujeto de derecho) “Persona, desde el punto de vista jurídico, es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 255) Persona natural “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condi- ción” (Art. 55 CC) Periodo de mera ausencia (muerte presunta) “Es un estado de hecho en el cual el objetivo fundamental es proteger los derechos del ausente, para lo cual se tiende a la administración de sus bienes” (Ducci Claro, 2014, p. 115) Periodo de posesión provisoria (muerte presunta) “En este período de la muerte presunta, no prevaleciendo la probabilidad del regreso, sino que contrapesán- dose con la probabilidad de la muerte, la ley concilia los derechos del desaparecido con los de las personas a quienes habrían pasado los bienes del ausente si hubiera realmente fallecido” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 281) Periodo de posesión definitiva (muerte presunta) “Es aquel en que las probabilidades de muerte del desaparecido prevalecen sobre las probabilidades de vida, de modo que puede conferirse a los presuntos herederos pleno derecho de goce y disposición sobre los bienes del ausente como si en realidad este hubiera muerto” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 284) Viabilidad “La aptitud del ser para continuar viviendo fuera del seno materno; supone, pues, que la criatura nazca viva y sea capaz de seguir viviendo extrauterinamente” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 261) Vitalidad “Para ser persona, solo es indispensable nacer vivo” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 261) 19Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas 1. PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE LA PERSONA NATURAL Natural Comienza con la concepción y termina con el nacimiento Arts. 75, 76 y 77 CC Legal Comienza con el nacimiento Art. 74 CC Existencia 20 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio 1.1. Existencia natural Protección del que está por nacer Protección de la vida del que está por nacer Protección de los derechos del que está por nacer Art. 19 Nº 1, inc. 2º CPR. La Ley proege la vida del que está por nacer… Art. 75 CC. La ley protege la vida del que está por nacer Art. 77 CC. “Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe...” Relacionados con otras leyes, por ej.con Arts. 342 y ss. C. Penal (aborto) Art. 195 C. Trabajo (prenatal/postnatal) Art. 2 inc. 3° Ley 14908 (solicitud de alimentos) 21Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Situaciones Art. 77 Cc “Nacimiento constituye principio de existencia” Casos del artículo 74 inc. 2º Cc “Se reputará no haber existido jamás” “Entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos” “Pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese existido jamás” 22 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Época de la concepción (Art. 76 CC) Para que el derecho se adquiera por la criatura que nace viva, es necesario que haya estado concebida en el momento de la delación del derecho Regla Días cabales (completos) Se cuentan de 00.00 hrs. a 00.00 hrs. ee la noche Art. 76 CC. “De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento” Cómputo de los plazos 23Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Época de la concepción (Art. 76 Cc) Es una presunción de derecho No admite prueba en contrario Dentro de esos extremos se puede probar la época exacta Habrían casos de gestación fuera de los plazos señalados Hay casos de gestación con fecha cierta, como fecundación artificial Si criatura nace antes de los 180 días, marido podría negar o desconocer calidad de padre, pues no se aplicaría la presunción de paternidad del art. 184 Cc Críticas Art. 76 Cc 24 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio 1.2. Existencia legal Requisitos existencia legal Art. 74 Cc Que el niño sea separado de su madre Que la separación sea completa Que la criatura haya sobrevivido un momento siquiera (vitalidad) 25Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Comprobación judicial de la muerte Art. 95 CC. “Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver” Art. 96 CC. “Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado” Art. 97 CC. «La resolución a que se refiere el artículo 95 podrá dejarse sin efecto conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente». El registro civil procederá a efectuar la respectiva inscripción del fallecimiento, con el mérito de la sentencia, sin que en este caso deba adjuntarse un certificado expedido por un médico Arts. 44 y 45 Ley 4.808 sobre el Registro Civil 26 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Que la criatura haya sobrevivido un momento siquiera Prueba: Corresponde a quien la alega (art. 1698 Cc) Importancia: principalmente en materia sucesoria Si la criatura ha tenido signos de vida ostensibles Chile adopta la teoría de la “vitalidad” Si no ha manifestado signos exteriores de vida Se recurre a medios ordinarios de prueba (testimonio médico, matrona, etc.) Informe de peritos (“docimasia pulmonar hidrostática” es la más usada por Servicio Médico Legal) 27Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas 2. FIN DE LA PERSONA NATURAL Art. 78 CC. "La persona termina en la muerte natural". Muerte Real Arts. 78 y 79, 95 a 97 CC Muerte Presunta Arts. 80 a 94 CC 28 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio 2.1. Muerte real Arts. 135 y ss. Código Sanitario “De las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres” Arts. 95 a 97 CC “De la comprobación judicial de la muerte” Acreditación de la muerte real Arts. 44 y ss. Ley 4808 sobre Registro Civil “De las defunciones” Arts. 124 y ss. Reglamento orgánico del Registro Civil “De las defunciones” 29Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Comprobación judicial de la muerte Art. 95 CC. “Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstanciastales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver” Art. 96 CC. “Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado” Art. 97 CC. “La resolución a que se refiere el artículo 95 podrá dejarse sin efecto conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente” El registro civil procederá a efectuar la respectiva inscripción del fallecimiento, con el mérito de la sentencia, sin que en este caso deba adjuntarse un certificado expedido por un médico Arts. 44 y 45 Ley 4.808 sobre el Registro Civil 30 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Los comurientes Es una presunción legal o de hecho (admite prueba en contrario) Es de carácter general (se aplica a otros casos) No es necesario que las personas hayan estado en un mismo sitio ni que hayan perecido a causa de un mismo hecho (sólo se exige que no se sepa cuál de dos o más personas falleció primero) Art. 79 CC. “Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras” 31Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas 2.2. Muerte presunta Ausencia o desaparecimiento del individuo Carencia de noticias del individuo Es una presunción legal basada en dos circunstancias 32 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Objeto de la muerte presunta El de la persona que ha desaparecido El de los terceros (principalmente aquellos que tengan derechos evetuales en la sucesión del desaparecido) El interés general de la sociedad de que no haya bienes y derechos abandonados Resguardar diversos intereses 33Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Que sea declarada por sentencia judicial Que no se tengan noticias de la existencia del desaparecido Que la declaración se haga en conformidad a las disposiciones legales del procedimiento Que el individuo haya desaparecido (que se haya ausentado de su domicilio) Requisitos de la muerte presunta 34 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Períodos de la muerte presunta Mera ausencia Posesión provisoria de los bienes del desaparecido Posesión definitiva de los bienes del desaparecido 35Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Quiénes pueden pedir la declaración de muerte presunta Art. 81 Nº 3 CC. “La declaración podrá ser provocada por cualquier persona que tenga interés en ella…” Es tal toda persona que tenga un interés pecuniario subordinado a la muerte del desaparecido (no acreedores, pues para ello está el curador) Juez competente Art. 81 Nº 1 CC. “La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile…” Si el desaparecido no ha tenido domicilio en Chile, los jueces chilenos son incompetentes para hacer tal declaración 36 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Formalidades que deben cumplirse para declarar la muerte presunta Art. 81 CC Interesados deben justificar previamente Citación del desaparecido Art. 81 Nº 1 CC “que… se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo” Art. 81 Nº 2 CC “Entre estas pruebas será de rigor la citación del desaparecido; que deberá haberse repetido hasta por tres veces en el periódico oficial, corriendo más de dos meses entre cada dos citaciones” Art. 81 Nº 4 CC “…y el juez, a petición del defensor, o de cualquier persona que tenga interés en ello, o de oficio, podrá exigir, además de las pruebas que se le presentaren del desaparecido, si no las estimare satisfactorias, las otras que según las circunstancias convengan” 37Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Formalidades que deben cumplirse para declarar la muerte presunta Art. 81 CC Intervención del defensor de ausentes Inserción de las sentencias en el Diario Oficial Transcurso de cierto plazo mínimo desde la última citación Transcurso de un plazo mínimo desde la fecha de las últimas noticias Art. 81 Nº 4 CC “Será oído, para proceder a la declaración, y en todos los trámites judiciales posteriores, el defensor de ausentes…” Art. 81 Nº 5 CC “Todas las sentencias, tanto definitivas como interlocutorias, se insertarán en el periódico oficial” Art. 81 Nº 3 CC “La declaración podrá ser provocada por cualquier persona que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses al menos desde la última citación” Art. 81 Nº 1 CC “Y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido al menos cinco años…” 38 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio “Últimas noticias” No es necesario que provengan del desaparecido ¿Desde cuándo se cumple el plazo de 5 años? Claro Solar: Desde la fecha de las últimas noticias Somarriva: Desde que se recibieron 39Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Fijación del día presuntivo de la muerte Excepciones Regla general Persona que recibió una herida grave en la guerra o le sobrevino un peligro semejante (Art. 81 nº 7 CC) Persona que se encontraba en nave o aeronave (Art. 81 Nº 8 CC) Art. 81 Nº 6 CC “El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias...” Sísmo o catástrofe (Art. 81 Nº 9 CC) 40 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Período de mera ausencia (Art. 83 CC) Características Duración Comienzo: Fecha de las últimas noticias del desaparecido Término: Día en que se decreta la posesión provisoria o definitiva de los bienes del desaparecido Predominan las probabilidades de vida y de regreso del desaparecido Medidas tienden a preservar sus derechos y patrimonio 41Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Sus apoderados o representantes legales Período de mera ausencia (Art. 83 CC) Personas que administran el patrimonio del desaparecido Término Si no dejó representante, se aplica lo establecido en los Arts. 473 y ss. Cc. De las curadurías de bienes Decreto de posesión provisoria Decreto de posesión definitiva, en su caso El reaparecimiento del ausente Conocimiento positivo de la fecha de la muerte real 42 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Período de posesión provisoria Características Duración Comienzo: Con el decreto del juez que la concede Término: Con el decreto que otorga la posesión definitiva Iguales probabilidades de que el desaparecido regrese o esté muerto Se concilian los derechos del desaparecido con los de las personas a quienes habrían pasado los bienes del ausente si éste hubiera fallecido 43Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Período de posesión provisoria Quiénes pueden solicitarla Fecha en que se dicta 5 años desde la fechade las últimas noticias (Art. 81 Nº 6) Los herederos presuntivos (Art. 84 inc. 1º) Art. 84 inc. 2º “No presentándose herederos, se procederá en conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro III título De la apertura de la sucesión” 44 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Efectos de la posesión provisoria Art. 84 CC “...quedará disuelta la sociedad conyugal o terminará la participación en los gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido...” Emancipación legal (Art. 270 Nº 2 CC) Art. 84 CC “…y se dará posesión provisoria a los herederos presuntivos...” Efectos de la posesión provisioria Art. 84 CC “...quedará disuelta la sociedad conyugal o terminará la participación en los gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido...” • Art. 84 CC "…se proceder á a la apertura y publicaci ón del testament o, si el desaparec ido hubiere dejado alguno... " • Emancip ación legal • (Art. 270 nº2 CC) • Art. 84 CC "…y se dará posesión provisori a a los 45Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Período de posesión provisoria Obligaciones de los herederos presuntivos Patrimonio cuya posesión se confiere Art. 85 inc. 2º CC “El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta…” Realizar un inventario solemne de los bienes (Art. 86 CC) Prestar caución de conservación y restitución (Art. 89 CC) 46 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Disposición de los bienes por los poseedores provisorios Muebles Art. 88 inc. final “La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta” Art. 88 inc. 1º CC Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente, oído el defensor de ausentes Art. 88 inc. 2º CC Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa, y con audiencia del defensor Inmuebles 47Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Término del periodo de posesión provisoria Con la reaparición del ausente Si se tuvieran noticias que motivaren la distribución de los bienes del desaparecido según las reglas generales Con el decreto de posesión definitiva 48 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Período de posesión definitiva Características Quiénes pueden pedirla Art. 91 CC “Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios, y en general todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte” Mayores probabilidades que el desaparecido esté muerto Puede conferirse a los presuntos herederos pleno derecho de goce y disposición sobre los bienes del ausente como si en realidad éste hubiera muerto 49Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Casos en que tiene lugar la posesión definitiva Art. 82 CC “...El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisoria, si, cumplidos los dichos cinco años, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido…” Art. 82 CC “Podrá asimismo concederla, transcurridos que sean diez años desde la fecha de las últimas noticias; cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años, la edad del desaparecido si viviese” Art. 81 Nº 7 CC “…herida grave en la guerra, o le sobrevino otro peligro semejante.… y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido” Art. 81 Nº 8 CC “…nave o aeronave que no apareciere a los tres meses de la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvieron… y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos” Art. 81 Nº 9 CC “…Después de seis meses de ocurrido un sismo o catástrofe… y concederá inmediatamente la posesión definitiva…” 50 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Efectos del decreto de posesión definitiva Produce la disolución del matrimonio (Arts. 42 Nº 2 y 43 Ley 199947) Se pueden ejercer los derechos subordinados a la muerte (Art. 91 CC) Apertura de la sucesión, en el caso que no hubiese habido posesión provisoria (Art. 90 inc. 3 CC) Cancelación de cauciones y cesación de restricciones (Art. 90 inc. 1 CC) Partición de bienes (Arts. 1317 y ss. CC) 51Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas “Rescisión” del decreto de la posesión definitiva Casos en que tiene lugar A quiénes beneficia Art. 94 Nº 3 CC “Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial lo obtuvieren” Si se tuvieren noticias exactas de la existencia del desaparecido Si se tuvieren noticias exactas de la muerte real del mismo Si el presunto muerto reapareciere 52 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio A favor del desaparecido si reapareciera Personas en cuyo favor puede revocarse el decreto posesión definiftiva A favor de los legitimarios habidos durante el desaparecimiento (Art. 1182 Cc) A favor del cónyuge del ausente por matrimonio contraído en la época del desaparecimiento 53Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Art. 94 Nº 1 CC “El desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia” Tiempo en el cual puede pedirse la “rescisión” del decreto de posesión definitiva Art. 94 Nº 2 CC “Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte” 54 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Efectos de la “rescisión” del decreto posesión definitiva Art. 94 Nº 4 CC “En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente en ellos...” Art. 94 Nº 5 CC “Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria” Art. 94 nº 6 CC “El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe” III. Derechos de la Personalidad GLOSARIO Derechos de la personalidad “Conjunto de derechos, aun no totalmente determinados, pero que son inherentes a la persona humana” (Ducci Claro, 2014, p. 151) “Llámanse derechos primordiales o de la personalidad los que tienen por fin defender intereses humanos ligados a la esencia de la personalidad” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 349) “Son aquellos derechos que toda persona física, en la calidad de sujeto jurídico, lleva inseparablemente desde su origen y que no tienen otro presupuesto que la existencia de la persona” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 349) “Se llaman derechos de la personalidad aquellas facultades que, por ser inherentes a la persona, son protegidas por el ordenamiento jurídico como una extensión de la protección otorgada a la personalidad y en razón de su inviolable dignidad” (Corral Talciani, 2018, p. 352) 56 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Derecho al libre desarrollo de la propia actividad o derecho de libertad Derecho de disposición del propio cuerpo y del propio cadáver Derecho a la integridad física o corporal Derecho a lavida Derecho al secreto epistolar, telegráfico y telefónico Derecho moral de autor y de inventor Derecho al honor Derechos de la personalidad IV. Atributos de la personalidad GLOSARIO Atributos de la personalidad “Elementos necesariamente vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 291) “Son calidades que corresponden a todo ser humano solo en virtud de ser tal” (Ducci Claro, 2014, p. 119) “Los atributos de la personalidad son cualidades de relevancia jurídica que corresponden a toda persona por el hecho de ser tal, de manera que son inherentes o esenciales en el concepto de personalidad. De ellos pueden surgir derechos, cargas y obligaciones, pero son la fuente de esos derechos y no los derechos mismos” (Corral Talciani, 2018, p. 351) Capacidad de ejercicio “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra” (Art. 1445 inc. final CC) Capacidad de goce “Es la aptitud de la persona para adquirir derechos y para contraer obligaciones” (Corral Talciani, 2018, p. 386) 58 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio GLOSARIO Capacidad “Es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para ejercer derechos y ejecutar obligaciones por sí misma y sin el ministerio de otra persona” (Corral Talciani, 2018, p. 385) “La aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por sí misma” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 291) Chilenos “Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros” (Art. 56 CC) Ciudadanía “Es la que habilita para ejercer los derechos políticos y, especialmente, el derecho a sufragio” (Alessandri, Somar- riva & Vodanovic, 1998, p. 292) Dementes “Son los seres privados de razón y son absolutamente incapaces, se encuentren o no declarados en interdicción por causa de demencia” (Ducci Claro, 2014, p. 123) Disipador “Es el que manifiesta una total falta de prudencia por actos repetidos de dilapidación” (Art. 445 CC) “Se trata de la persona que, por una falta total de prudencia, incurre en reiterados actos de notable mala admi- nistración de sus bienes” (Corral Talciani, 2018, p. 391) 59Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas GLOSARIO Domicilio “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella” (Art. 59 CC) “Es el asiento legal de la persona” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 321) “Es el asiento jurídico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones” (Ducci Claro, 2014, p. 125) “Es la intención de la persona de tener el lugar de su residencia como asiento de su vida social y jurídica” (Ducci Claro, 2014, p. 126) Domicilio civil “El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado” (Art. 61 CC) Domicilio civil especial “Es el que sólo se refiere al ejercicio de ciertos derechos o a relaciones jurídicas especialmente determinadas” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 324) Domicilio civil general “Es el que se aplica a la generalidad de los derechos y de las obligaciones que entran en la esfera del Derecho Civil” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 324) Domicilio convencional “Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato” (Art. 69 CC) 60 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio GLOSARIO Domicilio legal “Es el impuesto por la ley a determinadas personas” (Ducci Claro, 2014, p. 27) “Es el que la ley impone de oficio a ciertas personas en razón del estado de dependencia en que se encuentran con respecto a otras o por consideración al cargo que desempeña” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 329) Domicilio político “El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miem- bro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero” (Art. 60 inc. 1 CC) Domicilio real “El domicilio real, llamado también de hecho o voluntario, es la norma general y el que resulta de la definición del art. 59 del Código Civil” (Ducci Claro, 2014, p. 129) “Es aquel domicilio que se determina por las circunstancias de hecho y el ánimo que establece la definición (del art. 59 CC)” (Corral Talciani, 2018, p. 380) Estado civil “El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles” (Art. 304 CC.) “El estado civil es la posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 313) 61Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas GLOSARIO Familia (estado civil) “Grupo social de dos o más personas vivientes, ligadas entre sí por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible de matrimonio o de parentesco, sea éste de consanguinidad o de afinidad” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 315) “La familia es el conjunto de personas unidas por un lazo de parentesco o matrimonio” (Ducci Claro, 2014, p. 133) Grado de parentesco “Número de generaciones que separan a los parientes” (Ducci Claro, 2014, p. 134) Habitación “La habitación o morada es una situación de hecho de una persona con un lugar donde permanece y generalmen- te pernocta, pero puede ser accidental, ocasional o transitoria” (Ducci Claro, 2014, p. 126) “Puede decirse que es una variante de la residencia; por habitación se entiende el asiento ocasional y esencialmen- te transitorio de una persona” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 323) “La habitación, también llamada morada, es el lugar donde la persona se encuentra en un momento preciso, tenga o no la intención de permanecer en ella” (Corral Talciani, 2018, p. 377) Línea de parentesco “La línea es la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un antepasado común” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 315) Línea recta “Es la que forman las personas que descienden unas de otras” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 315) 62 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio GLOSARIO Línea colateral (oblicua o transversal) “Es la que forman las personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común (hermanos, primos, tíos y sobrinos)” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 315) Nacionalidad “Vínculo jurídico que liga a una persona con un Estado determinado” (Ducci Claro, 2014, p. 124) Nacionalidad de elección “Es la que obtiene un individuo mediante la naturalización o nacionalización” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 294) Nacionalidad de origen “Se adquiere por el hecho de nacer, y a ella permanece ligada la persona mientras no adquiera otra” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 294) Nombre “El nombre es la designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica” (Ducci Claro, 2014, p. 119) “Conjunto de palabras que se utilizan para individualizar y distinguir una persona de la otras en la vida familiar y social” (Corral Talciani, 2018, p. 370) Nombre comercial “Denominación bajo la cual una persona ejerce el comercio” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 312) “Es aquel que una persona, natural o jurídica, utiliza para ser conocida en el desarrollo de actividades empresa- riales o de comercio” (Corral Talciani, 2018, p. 371) 63Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas GLOSARIO Nombre de familia (patronímico o apellido) “Es el que individualiza a una persona dentro de un grupo familiar” (Ducci Claro, 2014, p. 119) “Es, como lo indica la terminología, revelador de la familia, de los orígenes delindividuo que lo lleva” (Alessan- dri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 302) Nombre hipocorístico “Es el diminutivo o forma abreviada, y a veces infantil, que se usa para designar a una persona de un modo co- loquial, cariñoso y familiar” (Corral Talciani, 2018, p. 372) Nombre propio (de pila) “Señala a los que pertenecen a un grupo familiar determinado” (Ducci Claro, 2014, p. 119) Parentesco de adopción “Es el que resulta del contrato de adopción. La adopción es un contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o de maternidad y de filiación” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 315) Parentesco de doble conjunción “El parentesco es de doble conjunción cuando los colaterales son parientes a la vez en la línea paterna y materna, o sea, cuando proceden de un mismo padre y de una misma madre: estos hermanos se llaman carnales” (Alessan- dri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 316) Parentesco de simple conjunción “Es de simple conjunción cuando el parentesco es sólo por parte de padre o por parte de madre: los hermanos de padre solamente se llaman paternos, y los hermanos sólo de madre se denominan maternos” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 316) 64 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio GLOSARIO Parentesco por afinidad (o legal) “Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer” (Art. 31 CC) Parentesco por consanguineidad (o natural) “Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados”(Art. 28 CC) Patria potestad “Conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no eman- cipados” (Art. 243 inc. 1º CC) Patrimonio “Conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de estimación pecuniaria” (Ducci Claro, 2014, p. 143) Patrimonio autónomo “Es aquel que transitoriamente carece de sujeto” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 348) Posesión notoria estado civil “La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyu- ges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general” (art. 310 CC.) Registro civil “El Registro Civil es una oficina organizada por el Estado donde se hace constar de un modo auténtico los hechos que constituyen y modifican el estado civil de las personas” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 317) Representantes legales “Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador” (Art. 43 CC) 65Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas GLOSARIO Residencia “La residencia implica la idea de algo estabilizado; la permanencia física de una persona en un lugar determinado en forma permanente o habitual, lo que no significa que siempre, en todo momento, deba estar allí” (Ducci Claro, 2014, p. 126) “Asiento de hecho de una persona, que es la residencia, esto es, el lugar donde habitualmente vive una persona” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 323) “La residencia es la habitación acompañada de la habitualidad” (Corral Talciani, 2018, p. 377) Seudónimo “Es un nombre imaginario que voluntariamente adopta una persona para esconder o caracterizar su verdadera personalidad en una actividad determinada” (Ducci Claro, 2014, p. 121) “El seudónimo es un nombre supuesto que la persona se da a sí misma para ocultar al público su verdadero nombre” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 311) “Es un nombre diferente del legal que la persona adopta, ya sea para mantener oculta su identidad o para indicar que está actuando en algún ámbito especial de su actividad que no quiere que se confunda con otros” (Corral Talciani, 2018, p. 371) Sobrenombre “El sobrenombre o apodo es el nombre que suele darse a una persona, tomado de sus defectos corporales o de alguna otra circunstancia” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 311) 66 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio GLOSARIO Universalidad de derecho “Consiste en un complejo orgánico (creado por la ley) de relaciones jurídicas activas y pasivas, reunidas por la pertenencia a un mismo sujeto o (siempre en su estructura unitaria) a una pluralidad de sujetos” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 346) Universalidad de hecho “Es un complejo de cosas, homogéneas (por ejemplo, una biblioteca) o heterogéneas (por ejemplo, un estable- cimiento de comercio) reunidas conjuntamente por voluntad del hombre en razón del destino, o sea, de una relación funciona” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 346) 67Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Nombre Nacionalidad Capacidad de goce Patrimonio Domicilio Atributos de la personalidad Estado civil 68 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Críticas a la noción de atributo de la personalidad (Corral) En cuanto a la nacionalidad: Existen los apátridas y no es materia propia del Derecho Civil Las personas jurídicas no tienen estado civil El nombre no es asignado a la persona que está por nacer La capacidad solo se entiende como atributo desde su aspecto más general 69Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas 1. CAPACIDAD DE GOCE Clasificación de la capacidad en general Capacidad de goce Es atributo de la personalidad, no hay ser humano sin capacidad de goce Capacidad de ejercicio Regulada art. 1446 y ss CC 70 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio 2. NACIONALIDAD Tipos de nacionalidad De origen Es la que se adquiere por el hecho de nacer (Jus sanguinis/jus soli) De elección Se obtiene por medio de la «nacionalización» Regulación en el Código Civil Art. 55 Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídese en chilenos y extranjeros Art. 56 Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros Art. 57 La Ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código Tipos de nacionalidad De origen Es la que se adquiere por el hecho de nacer (Jus sanguinis/jus soli) De elección Se obtiene por medio de la «nacionalización» Regulación en el Código Civil Art. 55 Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídese en chilenos y extranjeros Art. 56 Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros Art. 57 La Ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código 71Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas La nacionalidad no se impone Reglas fundamentales del Derecho Internacional en materia de nacionalidad Sin embargo, existen los apátridas Nadie puede tener más de una nacionalidad Todo individuo debe tener una nacionalidad Sin embargo, existen conflictos de doble nacionalidad y tratados que la aceptan 72 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Adquisición de la nacionalidad chilena Art. 10 CPR 1º. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena 2º. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidadchilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º 3º. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley 4º. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley 73Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Pérdida de la nacionalidad chilena Art. 11 CPR 1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero 2º. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados. 3º. Por cancelación de la carta de nacionalización 4º. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia 74 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio 3. NOMBRE 3.1. Generalidades Inmutable por regla general Uno e indivisible Atributo de la personalidad Incomerciable Intransferible e intransmisible Características del nombre Inembargable 75Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Otros tipos de nombre Sobrenombre Carece de valor jurídico Seudónimo Protegido en la Ley nº 17.336 sobre propiedad Intelectual Nombre comercial Ámbito del Derecho comercial 76 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Determinación del nombre (Art. 31 Ley 4808 sobre Registro Civil) Nombre de Familia (apellido) Art. 31. “Las partidas de nacimiento deberán contener, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, las siguientes: Nombre propio (“de pila”) Art. 31 Nº 3. “El nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción” Art. 31 Nº 4 inc. 2º. “No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje” Art. 31 Nº 4 inc. 1º. “Los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los padres, o los del padre o madre que le reconozca o haya reconocido. Se dejará constancia de los nombres y apellidos de la madre, aunque no haya reconocimiento...” 77Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Cambio de nombre Cambio por vía principal Constituido por el procedimiento que tiende única y exclusivamente a obtener la mutación del nombre (Ley 17344) Cambio por vía de consecuencia Se produce como consecuencia del cambio de una situación jurídica dada. Ej. reconocimiento posterior del padre 78 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio 3.2. Ley 17344, autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica Casos en que procede cambio de nombre o apellidos Art. 1º inc. 2º Ley 17.344: “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes…” “a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente…” “c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales” “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y…” 79Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Otras situaciones que regula la Ley 17344 Supresión de nombres propios cuando se cuenta con más de uno Traducción o cambio de nombres y apellidos que no son de origen español Art. 1º inc. 3º. “En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado” Art. 1º inc. 4º.“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano” 80 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Procedimiento cambio de nombre Arts. 2º y 3º Ley 17.344 “Será juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario” “La solicitud correspondiente deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de los días 1° o 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si dicho Diario no apareciere en las fechas indicadas” “La publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial será gratuita” “El extracto, redactado por el Secretario del Tribunal, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios” Juez competente Contenido del extracto Publicación de solicitud 81Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Procedimiento cambio de nombre Arts. 2º y 3º Ley 17.344 Oposición a solicitud “Dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud. En tal caso el oponente allegará, conjuntamente con su oposición, los antecedentes que la justifiquen y el juez procederá sin forma de juicio apreciando la prueba en conciencia y en mérito de las diligencia que ordene practicar” “Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria. En todo caso será obligatorio oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación” 82 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Procedimiento cambio de nombre Art. 2º y 3º Ley 17.344 Casos en que no se autorizará solicitud “si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena” “La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión de nombres propios deberá cumplirse de acuerdo con el DFL N° 2.128, de 10 de Agosto de 1930, y sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción en conformidad al artículo 104 del cuerpo legal citado” Sentencia 83Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Obligaciones y personas a las que afecta el cambio de nombre Arts. 4º y 5º Ley 17.344 “Una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez” “El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación; pero alcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello “Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido,la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos” “El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta del nuevo nombre o apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo” 84 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio 4. ESTADO CIVIL 4.1. Generalidades Importancia del estado civil Da origen a derechos y obligaciones. Ej. Entre padres e hijos, entre cónyuges Da origen al parentesco 85Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Fuentes del estado civil La Ley La Voluntad del hombre Sentencias judiciales Hechos ajenos a la voluntad del hombre Ej. Nacimiento Ej. Matrimonio Ej. Divorcio Ej. Muerte 86 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Características del estado civil Se puede tener 2 si emanan de hechos diferentes. Ej. hijo y casado Sentencias sobre estado civil tienen efectos absolutos (art. 315 CC) Están fuera del comercio humano por lo que no pueden renunciarse, transferirse ni transmitirse Art. 2450 CC “No se puede transigir sobre el estado civil de las personas” No se pierde mientras no se adquiere otro Uno en indivisible Las leyes sobre estado civil son de orden público Permanente 87Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas 4.2. Parentesco Clases de parentesco Por sanguinidad Por afinidad Por adopción Pueden descender en línea recta o colateral Pueden ser de simple o doble conjunción Forma de computar los grados de parentesco Art. 27 CC “Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí…” 88 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio 4.3. Registro civil Libros del Registro civil Art. 1º Ley 4.808 De los nacimientos De los matrimonios De las defunciones 89Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas 4.4. Prueba del estado civil Medios principales de prueba Art. 305-308 CC “El estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, o viudo, y de padre, madre o hijo” Se acreditará frente a terceros y se probará por las respectivas partidas de matrimonio, de muerte, y de nacimiento o bautismo" (art. 305 inc. 1ºCC) Se acreditará o probará también por la correspondiente inscripción o subinscripción del acto de reconocimiento o del fallo judicial que determina la filiación" (art. 305 inc. 2ºCC) “El estado civil de padre, madre o hijo” Medios supletorios de prueba Art. 309-310 CC Art. 309 inc. 1º CC “La falta de partida de matrimonio podrá suplirse por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado la celebración del matrimonio y, en defecto de estas pruebas, por la notoria posesión de ese estado civil” 90 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio 5. DOMICILIO Relaciones de una persona con un lugar Residencia Art. 66 y 68 CC Habitación Art. 14 CC Domicilio 91Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Algunos ejemplos de la importancia del domicilio Art. 81 nº 1 CC “la presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile...” Art. 95 CC “...el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles” Art. 955 CC “La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales” Art. 134 COT “En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales” 92 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Clases de domicilio Domicilio Político (Art. 60 CC) Domicilio Civil (Arts. 61 y 62 CC) Domicilio general o especial Domicilio legal o convencional (Art. 69 CC) 93Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Elementos del domicilio civil Material Psicológico Ánimo real Ánimo presunto Residencia Ánimo de permanecer en ella 94 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Características del domicilio civil Fijeza Necesidad u obligatoriedad del domicilio Unidad Este no cambia por el simple hecho de que una persona se traslade a vivir a otro lugar Del hecho de existir la persona se sigue que tiene necesariamente un domicilio (otros sostienen que no es atributo de la personalidad, existen personas sin domicilio) Como una es la persona, uno es el domicilio (sin embargo, nuestro código admite la pluralidad de domicilios en art. 67) 95Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Los interdictos Los menores de edad (Art. 72 CC) Ciertos funcionarios (Arts. 66, 311 COT) Los criados y dependientes (Art. 73 CC) Algunas personas con domicilio legal 96 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Presunciones de domicilio civil Presunciones positivas Art. 62 CC “El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad” Art. 64 CC “Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas” 97Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Presunciones de domicilio civil Presunciones negativas Art. 63 CC “No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante” Art. 65 CC “El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte,voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior” 98 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio 6. PATRIMONIO Características del patrimonio Formado por activos y pasivos Solo entran los derechos que pueden apreciarse económicamente Abarca bienes presentes y futuros Relación con “derecho de prenda general de los acreedores” (Art. 2465 CC) 99Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Utilidad del concepto de patrimonio Permite entender cabalmente cómo a la muerte de una persona todo el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles pasa unitariamente a los herederos en el estado en que se encuentre Explica el llamado “derecho de prenda general” de los acreedores que consagra el art. 2465 Cc Sirve para explicar el fenómeno de la subrogación legal 100 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Teorías sobre el patrimonio (Alessandri, Somarriva & Vodanovic) Teoría clásica Teoría objetiva del patrimonio(el patrimonio-fin o de afectación) “El patrimonio está compuesto de relaciones activas y pasivas, es decir, de derechos y obligaciones o deudas susceptibles de valoración económica” “El patrimonio sólo es una masa de bienes y no se encuentra indisolublemente unido a la personalidad” Quedan fuera de la noción de patrimonio los derechos y deberes que no admiten una valuación en dinero (estos últimos quedan en la “esfera jurídica de la persona”) La cohesión y unidad de los elementos del patrimonio no arranca de la voluntad de la persona sino del fin o destino a que está afecto el conjunto de bienes 101Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas Atributo de la personalidad Uno e indivisible Características del patrimonio según la teoría clásica Es intransferible Sólo las personas pueden tener un patrimonio Transmisible por sucesión por causa de muerte V. Las personas jurídicas GLOSARIO Acto constitutivo “El acto por el cual se constituyen las asociaciones o fundaciones” (548 inc. 1 CC) Acto de dotación “El acto por el que el fundador asigna un patrimonio al ente que se rige” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 391) Acto fundacional “Acto en que el fundador ordena el establecimiento de una organización para el cumplimiento de fines deter- minados (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 390) Asamblea ”Reunión de los miembros de las personas jurídicas de tipo corporativo, regularmente convocados, y cons- tituida en órgano deliberante con sujeción a las normas estatutarias” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 398) 104 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio GLOSARIO Corporación (Asociación) “Es aquella que se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados” (Art. 545 inc 3º CC) “Son personas jurídicas formadas por un cierto número de individuos asociados para la realización de un fin común que no tenga carácter de lucro” (Ducci Claro, 2014, p. 160) “Está formada por una pluralidad de personas físicas determinadas que aplican los medios materiales destina- dos al logro del fin común y de esta manera cooperan activamente a la consecución de este fin. Se rigen por sí mismas con voluntad propia” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 358) Directorio “Es el órgano ejecutivo de la corporación” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 398) Estatuto “La ley fundamental u orgánica que regula la organización y funcionamiento de la persona jurídica” (Alessan- dri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 399) Fundaciones “Es aquella que se forma mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general” (Art. 545 inc 3º CC) “Están constituidas por una masa de bienes, un patrimonio, destinado por la voluntad de una persona, el fundador, a prestar ciertos servicios a una pluralidad de personas indeterminadas” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 358) 105Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas GLOSARIO Órganos persona jurídica “Son las personas naturales en quienes reside, dentro de la esfera de sus atribuciones, la voluntad de la persona jurídica según la ley o los estatutos” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 405) Persona jurídica “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” (Art. 545 CC) “Persona jurídica es todo ente abstracto que persigue fines de utilidad colectividad y al cual, como medio para la consecución de éstos, la ley le reconoce capacidad de goce y de ejercicio” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 357) Personas jurídicas con fines de lucro “Aquellas que persiguen el lucro de sus asociados” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 369) Personas jurídicas sin fines de lucro “Personas jurídicas que no tienen por objeto el lucro” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 369) Personas jurídicas de derecho privado “Son aquellas organizadas por los particulares para la persecución de sus propios intereses, patrimoniales o no patrimoniales, o para el logro de fines de interés general pero que no constituyen una función pública propia- mente tal” (Corral Talciani, 2018, p. 424) Sociedad “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan” (Art. 2053 inc. 1º CC) 106 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio GLOSARIO Sociedad anónima “Sociedad anónima es aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas res- ponsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencial- mente revocables” (Art. 2061 inc. 4º CC) Sociedad colectiva “Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo” (Art. 2061 inc. 2º CC) Sociedades comerciales “Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles” (Art. 2059 CC) Sociedad en comandita “Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes” (Art. 2061 inc. 3º CC) 107Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas 1. GENERALIDADES Naturaleza jurídica de las personas jurídicas Teoría de la ficción Teoría de la realidad Teoría del patrimonio de afectación Teoría de la institución Teoría normativa Postulada por Savigny (seguida por el Código Civil “persona ficticia”, art. 545 CC) Una PJ supone una realidad de intereses que motiva el reconocimiento estatal. No a la inversa. Se parte de la base de la existencia de entidades susceptibles de ser consideradas como sujetos de derecho, más allá del hombre Una PJ se identifica como un patrimonio afecto o destinado al fin único Una PJ se traduce en la idea de una obra o de una empresa, que al desarrollarse socialmente y en el tiempo, adquiere los caracteres propios de un sujeto de derecho Una persona jurídica debe su existencia al derecho y no a corporalidad alguna, obedece a una categoría jurídica 108 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio Clasificación de las personas jurídicas Personas Jurídicas de Derecho Público Personas Jurídicas de Derecho Privado Personas Jurídicas Intermedias Sociedades comerciales y civiles Sociedades de personas y capital Con fines del lucro (Arts. 2053 y ss. CC y leyes especiales) Sin fines del lucro (Arts. 545 y ss. CC) Corporaciones (asociaciones) Fundaciones 109Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO V/S PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO Criterio PJ de Derecho Público PJ de Derecho Privado En cuanto a la iniciativa de su creación Se inicia por resolución de las autoridades constituidas Se forma por iniciativa de los particulares En cuanto a las potestades públicas de las que están investidas Están dotadas de potestad pública, lo cual le permite dictar normas de carácter general y obligatorio Carece de esta facultad, alcanzando las nor- mas que dicta sólo a sus integrantes En cuanto a los fines que persiguen Persiguen fines de interés general Persiguen los fines que interesan a sus aso- ciados o creadores En cuanto al origen de sus recursos Obtiene sus recursos del Estado Los obtienen de los aportes que hacen quie- nes integran la persona jurídica Personas jurídicas de Derecho Público Art. 547 inc 2º “Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales”
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