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Esquemas_de_Derecho_Civil_de_Chile_IV_Personas

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Esquemas de 
Derecho Civil de 
Chile IV: Personas
Pamela Mendoza Alonzo
Renzo Munita Marambio
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Esquemas
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978-84-1355-156-2
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lo blanch
Esquemas
ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL DE CHILE IV:
PERSONAS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig 
Catedrática de Filosofía del Derecho 
de la Universidad de Valencia 
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil 
de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones 
Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho 
de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional 
de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López 
Catedrático de Derecho Civil 
de la Universidad de Sevilla 
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho 
de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y 
Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la 
Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la 
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e 
Internacional en la Universidad de Colonia 
(Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional 
de la Universidad del Rosario (Colombia) y 
Presidente del Instituto Ibero-Americano 
de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo 
de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la 
Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) 
del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón 
Catedrático de Derecho Penal 
de la Universidad de Valencia 
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la 
Universidad de Mainz (Alemania)
 Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL DE CHILE IV:
PERSONAS
Pamela mendoza alonzo
Profesora de Derecho Civil
Universidad Austral de Chile
Renzo munita maRambio
Profesor de Derecho Civil
Centro de Derecho Regulatorio y Empresa
Universidad del Desarrollo
tirant lo blanch
Valencia, 2021
Copyright ® 2021
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo foto-
copia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
 © PAMELA MENDOZA ALONZO
 RENZO MUNITA MARAMBIO
© TIRANT LO BLANCH
 EDITA: TIRANT LO BLANCH
 C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia
 TELFS.: 96/361 00 48 - 50
 FAX: 96/369 241 51
 Email: tlb@tirant.com
 www.tirant.com
 Librería Virtual: www.tirant.es
 ISBN 978-84-1355-157-9
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/
politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.
Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Agradecimientos
A la Editorial Tirant lo Blanch por la invitación a participar en 
la colección de Esquemas de Derecho Civil de Chile
A los alumnos ayudantes Felipe Diez Ringele y Bastian Moraga Gaez 
por su colaboración en aspectos formales de este texto
Presentación
El presente texto tiene por principal finalidad contribuir en la formación de los estudiantes de derecho, proporcionándoles 
una herramienta que esperamos les resulte útil en su revisión del capítulo “Personas”, el cual integra el programa de Derecho 
Civil impartido en las Facultades de Derecho de nuestro país.
Para la consecución de tal propósito hemos pretendido sintetizar la estructura de la materia ya indicada, apoyándonos, 
primero, en la normativa vigente a la fecha; y, segundo, en obras generales de consulta insoslayable para la cátedra. Así, se 
han tenido a la vista los tratados de Claro Solar como de Alessandri, Somarriva y Vodanovic, voces que representan lo más 
clásico de nuestra literatura, y que hoy permite ser complementada con los razonamientos de Ducci Claro, Ruz Lártiga, Corral 
Talciani, entre otros.
En dicho contexto, los esquemas —metodología empleada en este libro— no persiguen reemplazar el estudio de las obras 
redactadas por los autores antes mencionados, sino más bien brindar una imagen rápida y actualizada de los contornos distin-
tivos del tratamiento de la Persona para el Derecho Civil, el cual, en los últimos años, ha sido objeto de importantes modifica-
ciones legales, destacando entre ellas la Ley Nº 20.500 de 16 de enero de 2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en 
la gestión pública y la Ley Nº 20. 577 de 8 de febrero de 2012, que modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas 
sobre comprobación judicial de muerte.
A modo de complemento, hemos estimado pertinente confeccionar un glosario de conceptos clave atingentes al núcleo del 
trabajo que se presenta, cuyo dominio por el estudiante nos parece un preámbulo necesario para la interiorización posterior 
en el análisis de la disciplina.
Esperamos que sea de su agrado, y el motivo del mismo, logrado.
Los autores
Índice
PRESENTACIÓN .......................................................................................................................................................................................... 9
 I. LOS SUJETOS DE DERECHO. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ................................................................. 13
 II. LAS PERSONAS NATURALES .......................................................................................................................................................... 15
1. PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE LA PERSONA NATURAL ..................................................................................................... 19
1.1. EXISTENCIA NATURAL ..................................................................................................................................................... 20
1.2. EXISTENCIA LEGAL ........................................................................................................................................................... 24
2. FIN DE LA PERSONA NATURAL ............................................................................................................................................... 27
2.1. MUERTE REAL .................................................................................................................................................................... 28
2.2. MUERTE PRESUNTA .......................................................................................................................................................... 31
 III. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD .............................................................................................................................................. 55
 IV. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD ............................................................................................................................................. 571. CAPACIDAD DE GOCE ............................................................................................................................................................... 69
2. NACIONALIDAD ........................................................................................................................................................................ 70
3. NOMBRE ..................................................................................................................................................................................... 74
12 Índice
3.1. GENERALIDADES ............................................................................................................................................................... 74
3.2. LEY 17344, AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS QUE INDICA .............................. 78
4. ESTADO CIVIL ............................................................................................................................................................................ 84
4.1. GENERALIDADES ............................................................................................................................................................... 84
4.2. PARENTESCO....................................................................................................................................................................... 87
4.3. REGISTRO CIVIL ................................................................................................................................................................. 88
4.4. PRUEBA DEL ESTADO CIVIL .............................................................................................................................................. 89
5. DOMICILIO ................................................................................................................................................................................. 90
6. PATRIMONIO ............................................................................................................................................................................. 98
 V. LAS PERSONAS JURÍDICAS ............................................................................................................................................................. 103
1. GENERALIDADES ....................................................................................................................................................................... 107
2. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO .................................................................................................................... 110
3. REGULACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA - TÍTULO XXXIII DEL LIBRO I CC ................................................................... 116
4. ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICA ................................................................................................................................. 136
4.1. NOMBRE ............................................................................................................................................................................. 137
4.2. NACIONALIDAD ................................................................................................................................................................ 138
4.3. DOMICILIO ......................................................................................................................................................................... 142
4.4. PATRIMONIO...................................................................................................................................................................... 143
4.5. CAPACIDAD......................................................................................................................................................................... 144
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA ............................................................................................................................................................................... 145
I. Los sujetos de derecho. Concepto y clasificación de las personas
 
 
 
 
Natural 
Art. 55 CC 
Jurídica 
Art. 545 CC 
Persona 
(sujeto de 
Derecho) 
Art. 54 CC 
II. Las personas naturales
GLOSARIO
Caución
“Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación 
propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda” (Art. 46 CC)
Comprobación judicial 
de la muerte
“Es la muerte real declarada por el juez toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en 
circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado o no 
fuere posible su identificación” (ver artículo 95 CC)
Comurientes
“Caso en el que dos personas llamadas a sucederse recíprocamente o una a la otra, mueran sin que se sepa el 
deceso de cual fue primero” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 272)
Concepción 
“Fecundación del óvulo por parte del espermio y la conformación de una nueva célula llamada cigoto” (Cor-
ral Talciani, 2018, p. 271)
“La fecundación (concepción) es la fusión de los gametos, o sea, de las células sexuales masculina y femenina” 
(Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 267)
Defensor de ausentes 
(defensor público)
“Es un auxiliar de la administración de justicia que tiene por misión representar los intereses de la sociedad, 
de los incapaces y de los ausentes” (Corral Talciani, 2018, p. 326)
16 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
GLOSARIO
Existencia legal de la 
persona
“La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre” (Art. 
74 CC)
Existencia natural de la 
persona
“La existencia natural de las personas comienza con la concepción, o sea, el momento en que se unen las cé-
lulas sexuales masculina y femenina, y llega hasta el nacimiento, que marca el inicio de la personalidad legal” 
(Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 259)
Herederos presuntivos
“Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha 
de la muerte presunta” (Art. 85 inc. 1 CC)
Hijos post mortem
“Son los hijos concebidos con el semen del padre después de su muerte” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 
1998, p. 270)
Hijos póstumos
“Son aquellos que nacen después de la muerte de uno de los padres, pero que han sido concebidos en vida de 
ellos” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 270)
Inventario solemne
“Es inventario solemne el que se hace, previo decreto judicial, por el funcionario competente y con los requi-
sitos que en el artículo siguiente se expresan” (Art. 858 inc. 1º CPC)
Muerte “Es la terminación de las funciones vitales del individuo” (Ducci Claro, 2014, p. 113)
17Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
GLOSARIO
Muerte clínica
“Se entiende por tal un estado en que se conservan ciertas funciones vitales, especialmente vegetativas, que se 
mantienen, por lo general, en forma artificial, pero, no obstante ellas, el individuo ha perdido toda conciencia 
o proceso intelectual” (Ducci Claro, 2014, p. 113)
Muerte presunta
“Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido 
y de quien se ignora si vive o no” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 273)
“Se presume la muerte de la persona que ha desaparecido y de quien no se tienen noticias si se cumplen los 
demás requisitos que señala la ley” (Ducci Claro, 2014, p. 115)
“Declaración judicial que, ante la desaparición de una persona y la probabilidad de que se encuentre muerta, 
después de ciertos plazos, constituye un equivalente sustitutivo de la prueba ordinaria de la muerte, que des-
pliega sus efectos en forma gradual y progresiva y es susceptible de revocación en caso de reaparicióno prueba 
de la muerte real del desaparecido” (Corral Talciani, 2018, p. 321)
Muerte real “Aquella cuya ocurrencia consta” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 272)
Nacimiento “Expulsión de la criatura del seno femenino donde se ha gestado” (Corral Talciani, 2018, p. 271)
Nasciturus “El que está por nacer” (Corral Talciani, 2018, p. 271)
Parto
“Es el acto por el cual el feto viable, acompañado de sus anexos, es expulsado fuera de los órganos genitales” 
(Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 261)
18 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
GLOSARIO
Persona (o sujeto de 
derecho)
“Persona, desde el punto de vista jurídico, es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones” (Alessandri, 
Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 255)
Persona natural
“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condi-
ción” (Art. 55 CC)
Periodo de mera ausencia 
(muerte presunta)
“Es un estado de hecho en el cual el objetivo fundamental es proteger los derechos del ausente, para lo cual 
se tiende a la administración de sus bienes” (Ducci Claro, 2014, p. 115)
Periodo de posesión 
provisoria (muerte 
presunta)
“En este período de la muerte presunta, no prevaleciendo la probabilidad del regreso, sino que contrapesán-
dose con la probabilidad de la muerte, la ley concilia los derechos del desaparecido con los de las personas 
a quienes habrían pasado los bienes del ausente si hubiera realmente fallecido” (Alessandri, Somarriva & 
Vodanovic, 1998, p. 281)
Periodo de posesión 
definitiva (muerte 
presunta)
“Es aquel en que las probabilidades de muerte del desaparecido prevalecen sobre las probabilidades de vida, 
de modo que puede conferirse a los presuntos herederos pleno derecho de goce y disposición sobre los bienes 
del ausente como si en realidad este hubiera muerto” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 284)
Viabilidad
“La aptitud del ser para continuar viviendo fuera del seno materno; supone, pues, que la criatura nazca viva y 
sea capaz de seguir viviendo extrauterinamente” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 261) 
Vitalidad “Para ser persona, solo es indispensable nacer vivo” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 261)
19Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
1. PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE LA PERSONA NATURAL
 
 
 
 
Natural 
Comienza con la concepción y termina 
con el nacimiento 
Arts. 75, 76 y 77 CC 
Legal 
Comienza con el nacimiento 
Art. 74 CC 
Existencia 
20 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
1.1. Existencia natural
 
 
 
 
 
 
 
 
Protección del que está por nacer 
Protección de la vida del que está por nacer Protección de los derechos del que está por 
nacer 
Art. 19 Nº 1, inc. 2º 
CPR. La Ley proege la 
vida del que está por 
nacer… 
Art. 75 CC. La ley 
protege la vida del que 
está por nacer 
Art. 77 CC. “Los derechos que se deferirían a 
la criatura que está en el vientre materno, si 
hubiese nacido y viviese, estarán suspensos 
hasta que el nacimiento se efectúe...” 
 
Relacionados con otras 
leyes, por ej.con Arts. 
342 y ss. C. Penal 
(aborto) 
Art. 195 C. Trabajo 
(prenatal/postnatal) 
Art. 2 inc. 3° Ley 
14908 (solicitud de 
alimentos) 
 
21Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
Situaciones Art. 77 Cc 
“Nacimiento constituye principio de existencia” 
Casos del artículo 74 inc. 2º Cc 
“Se reputará no haber existido jamás” 
“Entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos” “Pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no 
hubiese existido jamás” 
22 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Época de la concepción (Art. 76 CC) 
Para que el derecho se adquiera por la criatura que nace viva, es necesario que haya estado concebida en el momento de la delación del derecho 
Regla 
Días cabales 
(completos) 
Se cuentan de 00.00 hrs. 
a 00.00 hrs. ee la noche 
Art. 76 CC. “De la época del nacimiento se colige la de la 
concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la 
concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento 
ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia 
atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento” 
 
Cómputo de los plazos 
23Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Época de la concepción (Art. 76 Cc) 
Es una presunción de derecho 
No admite prueba en 
contrario 
Dentro de esos 
extremos se puede 
probar la época 
exacta 
Habrían casos de 
gestación fuera de los 
plazos señalados 
Hay casos de 
gestación con fecha 
cierta, como 
fecundación artificial 
Si criatura nace antes 
de los 180 días, 
marido podría negar 
o desconocer calidad 
de padre, pues no se 
aplicaría la 
presunción de 
paternidad del art. 
184 Cc 
Críticas Art. 76 Cc 
24 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
1.2. Existencia legal
	
Requisitos existencia legal 
Art. 74 Cc 
Que el niño sea separado de su madre Que la separación sea completa Que la criatura haya sobrevivido un momento siquiera (vitalidad) 
25Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Comprobación judicial de la muerte 
Art. 95 CC. “Toda vez que la 
desaparición de una persona se 
hubiere producido en circunstancias 
tales que la muerte pueda ser tenida 
como cierta, aun cuando su cadáver 
no fuere hallado, el juez del último 
domicilio que el difunto haya tenido 
en Chile, a solicitud de cualquiera 
que tenga interés en ello, podrá tener 
por comprobada su muerte para 
efectos civiles y disponer la 
inscripción de la resolución 
correspondiente en el Servicio de 
Registro Civil e Identificación. Igual 
regla se aplicará en los casos en que 
no fuere posible la identificación del 
cadáver” 
Art. 96 CC. “Un extracto de 
la resolución que tenga por 
comprobada la muerte del 
desaparecido deberá 
publicarse en el Diario Oficial 
dentro del plazo de sesenta 
días, contado desde que ésta 
estuviere firme y ejecutoriada. 
Dicho extracto deberá 
contener, al menos, los 
antecedentes indispensables 
para su identificación y la 
fecha de muerte que el juez 
haya fijado” 
Art. 97 CC. «La 
resolución a que se 
refiere el artículo 95 
podrá dejarse sin 
efecto conforme a lo 
dispuesto en el 
párrafo precedente». 
El registro civil 
procederá a efectuar la 
respectiva inscripción 
del fallecimiento, con el 
mérito de la sentencia, 
sin que en este caso 
deba adjuntarse un 
certificado expedido por 
un médico 
Arts. 44 y 45 Ley 4.808 
sobre el Registro Civil 
26 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Que la criatura haya sobrevivido un momento siquiera 
Prueba: Corresponde a quien la alega 
(art. 1698 Cc) 
Importancia: principalmente en materia 
sucesoria 
Si la criatura ha tenido signos de 
vida ostensibles 
Chile adopta la teoría de la “vitalidad” 
Si no ha manifestado signos 
exteriores de vida 
Se recurre a medios ordinarios de 
prueba (testimonio médico, 
matrona, etc.) 
Informe de peritos (“docimasia 
pulmonar hidrostática” es la más 
usada por Servicio Médico Legal) 
27Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
2. FIN DE LA PERSONA NATURAL
	
Art. 78 CC. "La persona termina en la muerte natural". 
Muerte Real 
Arts. 78 y 79, 95 a 97 CC 
Muerte Presunta 
Arts. 80 a 94 CC 
28 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
2.1. Muerte real
Arts. 135 y ss. Código Sanitario 
“De las inhumaciones, exhumaciones y 
traslado de cadáveres” 
Arts. 95 a 97 CC 
“De la comprobación judicial de la 
muerte” 
Acreditación 
de la muerte 
real 
Arts. 44 y ss. Ley 4808 sobre Registro 
Civil 
“De las defunciones” 
Arts. 124 y ss. Reglamento orgánico 
del Registro Civil 
“De las defunciones” 
29Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Comprobación judicial de la muerte 
Art. 95 CC. “Toda vez que la 
desaparición de una persona se 
hubiere producido en circunstanciastales que la muerte pueda ser tenida 
como cierta, aun cuando su cadáver 
no fuere hallado, el juez del último 
domicilio que el difunto haya tenido 
en Chile, a solicitud de cualquiera 
que tenga interés en ello, podrá tener 
por comprobada su muerte para 
efectos civiles y disponer la 
inscripción de la resolución 
correspondiente en el Servicio de 
Registro Civil e Identificación. Igual 
regla se aplicará en los casos en que 
no fuere posible la identificación del 
cadáver” 
Art. 96 CC. “Un extracto de 
la resolución que tenga por 
comprobada la muerte del 
desaparecido deberá 
publicarse en el Diario Oficial 
dentro del plazo de sesenta 
días, contado desde que ésta 
estuviere firme y ejecutoriada. 
Dicho extracto deberá 
contener, al menos, los 
antecedentes indispensables 
para su identificación y la 
fecha de muerte que el juez 
haya fijado” 
Art. 97 CC. “La 
resolución a que se 
refiere el artículo 95 
podrá dejarse sin 
efecto conforme a lo 
dispuesto en el 
párrafo precedente” 
El registro civil 
procederá a efectuar la 
respectiva inscripción 
del fallecimiento, con el 
mérito de la sentencia, 
sin que en este caso 
deba adjuntarse un 
certificado expedido por 
un médico 
Arts. 44 y 45 Ley 4.808 
sobre el Registro Civil 
30 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
Los comurientes 
Es una presunción legal o de hecho 
(admite prueba en contrario) 
Es de carácter general 
(se aplica a otros casos) 
No es necesario que las personas hayan 
estado en un mismo sitio ni que hayan 
perecido a causa de un mismo hecho 
(sólo se exige que no se sepa cuál de 
dos o más personas falleció primero) 
Art. 79 CC. “Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por 
otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas 
personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras” 
31Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
2.2. Muerte presunta
 
 
 
 
Ausencia o desaparecimiento del 
individuo Carencia de noticias del individuo 
Es una 
presunción 
legal basada 
en dos 
circunstancias 
32 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Objeto de la muerte presunta 
El de la persona que ha desaparecido 
El de los terceros (principalmente 
aquellos que tengan derechos evetuales 
en la sucesión del desaparecido) 
El interés general de la sociedad de que 
no haya bienes y derechos abandonados 
Resguardar diversos intereses 
33Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
Que sea declarada por sentencia judicial 
Que no se tengan noticias de la 
existencia del desaparecido 
Que la declaración se haga en 
conformidad a las disposiciones legales 
del procedimiento 
Que el individuo haya desaparecido 
(que se haya ausentado de su domicilio) 
Requisitos de la muerte presunta 
34 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
	
	
	
Períodos de la muerte presunta 
Mera ausencia 
Posesión provisoria 
de los bienes del desaparecido 
Posesión definitiva 
de los bienes del desaparecido 
35Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
Quiénes pueden pedir 
la declaración de 
muerte presunta 
Art. 81 Nº 3 CC. 
“La declaración podrá 
ser provocada por 
cualquier persona que 
tenga interés en ella…” 
Es tal toda persona que 
tenga un interés 
pecuniario subordinado 
a la muerte del 
desaparecido (no 
acreedores, pues para 
ello está el curador) 
Juez competente 
Art. 81 Nº 1 CC. 
“La presunción de 
muerte debe declararse 
por el juez del último 
domicilio que el 
desaparecido haya 
tenido en Chile…” 
Si el desaparecido no 
ha tenido domicilio en 
Chile, los jueces 
chilenos son 
incompetentes para 
hacer tal declaración 
36 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Formalidades que deben cumplirse para declarar la muerte presunta 
Art. 81 CC 
Interesados deben justificar previamente Citación del desaparecido 
Art. 81 Nº 1 CC 
“que… se ignora el paradero del 
desaparecido, que se han hecho las 
posibles diligencias para averiguarlo” 
Art. 81 Nº 2 CC 
“Entre estas pruebas será de rigor la citación 
del desaparecido; que deberá haberse repetido 
hasta por tres veces en el periódico oficial, 
corriendo más de dos meses entre cada dos 
citaciones” 
 
Art. 81 Nº 4 CC 
“…y el juez, a petición del defensor, o 
de cualquier persona que tenga interés 
en ello, o de oficio, podrá exigir, 
además de las pruebas que se le 
presentaren del desaparecido, si no las 
estimare satisfactorias, las otras que 
según las circunstancias convengan” 
37Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Formalidades que deben cumplirse para declarar la muerte presunta 
Art. 81 CC 
Intervención del defensor 
de ausentes 
Inserción de las sentencias 
en el Diario Oficial 
Transcurso de cierto plazo 
mínimo desde la última 
citación 
Transcurso de un plazo 
mínimo desde la fecha de 
las últimas noticias 
Art. 81 Nº 4 CC 
“Será oído, para proceder 
a la declaración, y en 
todos los trámites 
judiciales posteriores, el 
defensor de ausentes…” 
Art. 81 Nº 5 CC 
“Todas las sentencias, 
tanto definitivas como 
interlocutorias, se 
insertarán en el periódico 
oficial” 
Art. 81 Nº 3 CC 
“La declaración podrá ser 
provocada por cualquier 
persona que tenga interés 
en ella, con tal que hayan 
transcurrido tres meses al 
menos desde la última 
citación” 
Art. 81 Nº 1 CC 
“Y que desde la fecha de 
las últimas noticias que se 
tuvieron de su existencia, 
han transcurrido al menos 
cinco años…” 
38 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
“Últimas noticias” 
No es necesario que provengan del desaparecido ¿Desde cuándo se cumple el plazo de 5 años? 
Claro Solar: 
Desde la fecha de las últimas 
noticias 
Somarriva: 
Desde que se recibieron 
39Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
Fijación del día presuntivo de la muerte 
Excepciones Regla general 
Persona que recibió una 
herida grave en la 
guerra o le sobrevino un 
peligro semejante 
(Art. 81 nº 7 CC) 
Persona que se 
encontraba en nave o 
aeronave 
(Art. 81 Nº 8 CC) 
Art. 81 Nº 6 CC 
“El juez fijará como día presuntivo de la 
muerte el último del primer bienio contado 
desde la fecha de las últimas noticias...” 
Sísmo o catástrofe 
(Art. 81 Nº 9 CC) 
40 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Período de mera ausencia (Art. 83 CC) 
Características Duración 
Comienzo: 
Fecha de las últimas 
noticias del desaparecido 
Término: 
Día en que se decreta la 
posesión provisoria o 
definitiva de los bienes del 
desaparecido 
Predominan las 
probabilidades de vida y de 
regreso del desaparecido 
Medidas tienden a 
preservar sus derechos y 
patrimonio 
41Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
Sus apoderados o representantes legales 
Período de mera ausencia 
(Art. 83 CC) 
Personas que administran 
el patrimonio del 
desaparecido 
Término 
Si no dejó representante, se aplica lo establecido en los Arts. 
473 y ss. Cc. De las curadurías de bienes 
Decreto de posesión provisoria 
Decreto de posesión definitiva, en su caso 
El reaparecimiento del ausente 
Conocimiento positivo de la fecha de la muerte real 
42 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
Período de posesión provisoria 
Características Duración 
Comienzo: 
Con el decreto del juez que 
la concede 
Término: 
Con el decreto que otorga 
la posesión definitiva 
Iguales probabilidades de 
que el desaparecido regrese 
o esté muerto
Se concilian los derechos 
del desaparecido con los de 
las personas a quienes 
habrían pasado los bienes 
del ausente si éste hubiera 
fallecido 
43Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Período de posesión provisoria 
Quiénes pueden solicitarla Fecha en que se dicta 
5 años desde la fechade 
las últimas noticias 
(Art. 81 Nº 6) 
Los herederos presuntivos 
(Art. 84 inc. 1º) 
Art. 84 inc. 2º “No 
presentándose herederos, 
se procederá en 
conformidad a lo 
prevenido para igual caso 
en el Libro III título De la 
apertura de la sucesión” 
44 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Efectos de la posesión provisoria 
Art. 84 CC “...quedará 
disuelta la sociedad 
conyugal o terminará la 
participación en los 
gananciales, según cual 
hubiera habido con el 
desaparecido...” 
Emancipación legal 
(Art. 270 Nº 2 CC) 
Art. 84 CC “…y se dará 
posesión provisoria a los 
herederos presuntivos...” 
Efectos de la posesión 
provisioria 
Art. 84 CC “...quedará 
disuelta la sociedad 
conyugal o terminará la 
participación en los 
gananciales, según cual 
hubiera habido con el 
desaparecido...” 
• Art. 84 
CC "…se 
proceder
á a la 
apertura 
y 
publicaci
ón del 
testament
o, si el 
desaparec
ido 
hubiere 
dejado 
alguno...
" 
• Emancip
ación 
legal 
• (Art. 270 
nº2 CC) 
• Art. 84 
CC "…y 
se dará 
posesión 
provisori
a a los 
45Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Período de posesión provisoria 
Obligaciones de los herederos presuntivos Patrimonio cuya posesión se confiere 
Art. 85 inc. 2º CC 
“El patrimonio en que se presume que suceden, 
comprenderá los bienes, derechos y acciones del 
desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte 
presunta…” 
Realizar un inventario 
solemne de los bienes 
(Art. 86 CC) 
Prestar caución de 
conservación y restitución 
(Art. 89 CC) 
46 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Disposición de los bienes por los poseedores provisorios 
Muebles Art. 88 inc. final 
“La venta de cualquiera 
parte de los bienes del 
desaparecido se hará en 
pública subasta” 
Art. 88 inc. 1º CC 
Los poseedores provisorios podrán desde 
luego vender una parte de los muebles o todos 
ellos, si el juez lo creyere conveniente, oído el 
defensor de ausentes 
Art. 88 inc. 2º CC 
Los bienes raíces del desaparecido no podrán 
enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión 
definitiva, sino por causa necesaria o de 
utilidad evidente, declarada por el juez con 
conocimiento de causa, y con audiencia del 
defensor 
Inmuebles 
47Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Término del periodo de posesión provisoria 
Con la reaparición del ausente 
Si se tuvieran noticias que motivaren la 
distribución de los bienes del 
desaparecido según las reglas generales 
Con el decreto de posesión definitiva 
48 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Período de posesión definitiva 
Características Quiénes pueden pedirla 
Art. 91 CC 
“Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los 
fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos 
fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios, y en 
general todos aquellos que tengan derechos subordinados a 
la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos 
valer como en el caso de verdadera muerte” 
Mayores probabilidades 
que el desaparecido esté 
muerto 
Puede conferirse a los 
presuntos herederos pleno 
derecho de goce y 
disposición sobre los 
bienes del ausente como si 
en realidad éste hubiera 
muerto 
49Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Casos en que tiene lugar la posesión definitiva 
Art. 82 CC 
“...El juez 
concederá la 
posesión definitiva, 
en lugar de la 
provisoria, si, 
cumplidos los 
dichos cinco años, 
se probare que han 
transcurrido setenta 
desde el nacimiento 
del desaparecido…” 
Art. 82 CC 
“Podrá asimismo 
concederla, 
transcurridos que 
sean diez años 
desde la fecha de las 
últimas noticias; 
cualquiera que 
fuese, a la 
expiración de 
dichos diez años, la 
edad del 
desaparecido si 
viviese” 
Art. 81 Nº 7 CC 
“…herida grave en 
la guerra, o le 
sobrevino otro 
peligro 
semejante.… y 
concederá 
inmediatamente la 
posesión definitiva 
de los bienes del 
desaparecido” 
Art. 81 Nº 8 CC 
“…nave o aeronave 
que no apareciere a 
los tres meses de la 
fecha de las últimas 
noticias que de ella 
se tuvieron… y 
concederá 
inmediatamente la 
posesión definitiva 
de los bienes de los 
desaparecidos” 
Art. 81 Nº 9 CC 
“…Después de seis 
meses de ocurrido 
un sismo o 
catástrofe… y 
concederá 
inmediatamente la 
posesión 
definitiva…” 
50 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Efectos del decreto de posesión definitiva 
Produce la 
disolución del 
matrimonio 
(Arts. 42 Nº 2 y 43 
Ley 199947) 
Se pueden ejercer 
los derechos 
subordinados a la 
muerte 
(Art. 91 CC) 
Apertura de la 
sucesión, en el caso 
que no hubiese 
habido posesión 
provisoria 
(Art. 90 inc. 3 CC) 
Cancelación de 
cauciones y 
cesación de 
restricciones 
(Art. 90 inc. 1 CC) 
Partición de bienes 
(Arts. 1317 y ss. 
CC) 
51Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
“Rescisión” del decreto de la posesión definitiva 
Casos en que tiene lugar A quiénes beneficia 
Art. 94 Nº 3 CC 
“Este beneficio 
aprovechará solamente a 
las personas que por 
sentencia judicial lo 
obtuvieren” 
Si se tuvieren noticias 
exactas de la existencia del 
desaparecido 
Si se tuvieren noticias 
exactas de la muerte real 
del mismo 
Si el presunto muerto 
reapareciere 
52 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
A favor del desaparecido si 
reapareciera 
Personas en 
cuyo favor 
puede revocarse 
el decreto 
posesión 
definiftiva 
A favor de los legitimarios 
habidos durante el 
desaparecimiento 
(Art. 1182 Cc) 
A favor del cónyuge del 
ausente por matrimonio 
contraído en la época del 
desaparecimiento 
53Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
Art. 94 Nº 1 CC 
“El desaparecido podrá 
pedir la rescisión en 
cualquier tiempo que se 
presente, o que haga 
constar su existencia” 
Tiempo en el cual 
puede pedirse la 
“rescisión” del 
decreto de posesión 
definitiva 
Art. 94 Nº 2 CC 
“Las demás personas no 
podrán pedirla sino dentro 
de los respectivos plazos 
de prescripción contados 
desde la fecha de la 
verdadera muerte” 
54 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Efectos de la “rescisión” del decreto posesión definitiva 
Art. 94 Nº 4 CC 
“En virtud de este beneficio se 
recobrarán los bienes en el estado en 
que se hallaren, subsistiendo las 
enajenaciones, las hipotecas y demás 
derechos reales constituidos legalmente 
en ellos...” 
Art. 94 Nº 5 CC 
“Para toda restitución serán 
considerados los demandados como 
poseedores de buena fe, a menos de 
prueba contraria” 
Art. 94 nº 6 CC 
“El haber sabido y ocultado la 
verdadera muerte del desaparecido, o 
su existencia, constituye mala fe” 
III. Derechos de la Personalidad
GLOSARIO
Derechos de la 
personalidad
“Conjunto de derechos, aun no totalmente determinados, pero que son inherentes a la persona humana” (Ducci 
Claro, 2014, p. 151)
“Llámanse derechos primordiales o de la personalidad los que tienen por fin defender intereses humanos ligados 
a la esencia de la personalidad” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 349)
“Son aquellos derechos que toda persona física, en la calidad de sujeto jurídico, lleva inseparablemente desde su 
origen y que no tienen otro presupuesto que la existencia de la persona” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 
1998, p. 349)
“Se llaman derechos de la personalidad aquellas facultades que, por ser inherentes a la persona, son protegidas 
por el ordenamiento jurídico como una extensión de la protección otorgada a la personalidad y en razón de su 
inviolable dignidad” (Corral Talciani, 2018, p. 352)
56 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio 
 
 
 
Derecho al libre 
desarrollo de la 
propia actividad o 
derecho de libertad 
Derecho de 
disposición del propio 
cuerpo y del propio 
cadáver 
Derecho a la 
integridad física o 
corporal 
Derecho a lavida Derecho al secreto 
epistolar, telegráfico y 
telefónico 
Derecho moral de 
autor y de inventor 
Derecho al honor 
Derechos de la 
personalidad 
IV. Atributos de la personalidad
GLOSARIO
Atributos de la 
personalidad
“Elementos necesariamente vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como 
sujeto de derechos” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 291)
“Son calidades que corresponden a todo ser humano solo en virtud de ser tal” (Ducci Claro, 2014, p. 119)
“Los atributos de la personalidad son cualidades de relevancia jurídica que corresponden a toda persona por el 
hecho de ser tal, de manera que son inherentes o esenciales en el concepto de personalidad. De ellos pueden surgir 
derechos, cargas y obligaciones, pero son la fuente de esos derechos y no los derechos mismos” (Corral Talciani, 
2018, p. 351)
Capacidad de ejercicio
“La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización 
de otra” (Art. 1445 inc. final CC)
Capacidad de goce “Es la aptitud de la persona para adquirir derechos y para contraer obligaciones” (Corral Talciani, 2018, p. 386)
58 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
GLOSARIO
Capacidad 
“Es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para ejercer derechos y 
ejecutar obligaciones por sí misma y sin el ministerio de otra persona” (Corral Talciani, 2018, p. 385)
“La aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por sí misma” (Alessandri, Somarriva & 
Vodanovic, 1998, p. 291)
Chilenos “Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros” (Art. 56 CC)
Ciudadanía
“Es la que habilita para ejercer los derechos políticos y, especialmente, el derecho a sufragio” (Alessandri, Somar-
riva & Vodanovic, 1998, p. 292)
Dementes
“Son los seres privados de razón y son absolutamente incapaces, se encuentren o no declarados en interdicción 
por causa de demencia” (Ducci Claro, 2014, p. 123)
Disipador
“Es el que manifiesta una total falta de prudencia por actos repetidos de dilapidación” (Art. 445 CC)
“Se trata de la persona que, por una falta total de prudencia, incurre en reiterados actos de notable mala admi-
nistración de sus bienes” (Corral Talciani, 2018, p. 391)
59Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
GLOSARIO
Domicilio
“El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella” 
(Art. 59 CC)
“Es el asiento legal de la persona” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 321)
“Es el asiento jurídico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones” 
(Ducci Claro, 2014, p. 125)
“Es la intención de la persona de tener el lugar de su residencia como asiento de su vida social y jurídica” (Ducci 
Claro, 2014, p. 126)
Domicilio civil “El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado” (Art. 61 CC)
Domicilio civil especial
“Es el que sólo se refiere al ejercicio de ciertos derechos o a relaciones jurídicas especialmente determinadas” 
(Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 324)
Domicilio civil general
“Es el que se aplica a la generalidad de los derechos y de las obligaciones que entran en la esfera del Derecho 
Civil” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 324)
Domicilio 
convencional
“Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o 
extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato” (Art. 69 CC)
60 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
GLOSARIO
Domicilio legal
“Es el impuesto por la ley a determinadas personas” (Ducci Claro, 2014, p. 27)
“Es el que la ley impone de oficio a ciertas personas en razón del estado de dependencia en que se encuentran 
con respecto a otras o por consideración al cargo que desempeña” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, 
p. 329)
Domicilio político
“El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miem-
bro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero” (Art. 60 inc. 1 CC)
Domicilio real
“El domicilio real, llamado también de hecho o voluntario, es la norma general y el que resulta de la definición 
del art. 59 del Código Civil” (Ducci Claro, 2014, p. 129)
“Es aquel domicilio que se determina por las circunstancias de hecho y el ánimo que establece la definición (del 
art. 59 CC)” (Corral Talciani, 2018, p. 380)
Estado civil
“El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas 
obligaciones civiles” (Art. 304 CC.)
“El estado civil es la posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de 
familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles” (Alessandri, Somarriva & 
Vodanovic, 1998, p. 313) 
61Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
GLOSARIO
Familia
(estado civil)
 “Grupo social de dos o más personas vivientes, ligadas entre sí por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible 
de matrimonio o de parentesco, sea éste de consanguinidad o de afinidad” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 
1998, p. 315)
“La familia es el conjunto de personas unidas por un lazo de parentesco o matrimonio” (Ducci Claro, 2014, p. 
133)
Grado de parentesco “Número de generaciones que separan a los parientes” (Ducci Claro, 2014, p. 134)
Habitación
“La habitación o morada es una situación de hecho de una persona con un lugar donde permanece y generalmen-
te pernocta, pero puede ser accidental, ocasional o transitoria” (Ducci Claro, 2014, p. 126)
“Puede decirse que es una variante de la residencia; por habitación se entiende el asiento ocasional y esencialmen-
te transitorio de una persona” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 323)
“La habitación, también llamada morada, es el lugar donde la persona se encuentra en un momento preciso, 
tenga o no la intención de permanecer en ella” (Corral Talciani, 2018, p. 377)
Línea de parentesco
 “La línea es la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un antepasado común” (Alessandri, 
Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 315)
Línea recta “Es la que forman las personas que descienden unas de otras” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 315)
62 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
GLOSARIO
Línea colateral
(oblicua o transversal)
“Es la que forman las personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común (hermanos, primos, 
tíos y sobrinos)” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 315)
Nacionalidad “Vínculo jurídico que liga a una persona con un Estado determinado” (Ducci Claro, 2014, p. 124)
Nacionalidad de 
elección
“Es la que obtiene un individuo mediante la naturalización o nacionalización” (Alessandri, Somarriva & 
Vodanovic, 1998, p. 294)
Nacionalidad de 
origen
“Se adquiere por el hecho de nacer, y a ella permanece ligada la persona mientras no adquiera otra” (Alessandri, 
Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 294)
Nombre
 “El nombre es la designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica” (Ducci 
Claro, 2014, p. 119)
“Conjunto de palabras que se utilizan para individualizar y distinguir una persona de la otras en la vida familiar 
y social” (Corral Talciani, 2018, p. 370)
Nombre comercial
“Denominación bajo la cual una persona ejerce el comercio” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 312)
“Es aquel que una persona, natural o jurídica, utiliza para ser conocida en el desarrollo de actividades empresa-
riales o de comercio” (Corral Talciani, 2018, p. 371)
63Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
GLOSARIO
Nombre de familia 
(patronímico o 
apellido)
“Es el que individualiza a una persona dentro de un grupo familiar” (Ducci Claro, 2014, p. 119)
“Es, como lo indica la terminología, revelador de la familia, de los orígenes delindividuo que lo lleva” (Alessan-
dri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 302)
Nombre hipocorístico
“Es el diminutivo o forma abreviada, y a veces infantil, que se usa para designar a una persona de un modo co-
loquial, cariñoso y familiar” (Corral Talciani, 2018, p. 372)
Nombre propio 
(de pila)
“Señala a los que pertenecen a un grupo familiar determinado” (Ducci Claro, 2014, p. 119)
Parentesco de 
adopción
“Es el que resulta del contrato de adopción. La adopción es un contrato que crea entre dos personas relaciones 
puramente civiles de paternidad o de maternidad y de filiación” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 
315)
Parentesco de doble 
conjunción
“El parentesco es de doble conjunción cuando los colaterales son parientes a la vez en la línea paterna y materna, 
o sea, cuando proceden de un mismo padre y de una misma madre: estos hermanos se llaman carnales” (Alessan-
dri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 316)
Parentesco de simple 
conjunción
“Es de simple conjunción cuando el parentesco es sólo por parte de padre o por parte de madre: los hermanos 
de padre solamente se llaman paternos, y los hermanos sólo de madre se denominan maternos” (Alessandri, 
Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 316)
64 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
GLOSARIO
Parentesco por 
afinidad (o legal)
“Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de 
su marido o mujer” (Art. 31 CC)
Parentesco por 
consanguineidad (o 
natural)
“Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un 
mismo progenitor, en cualquiera de sus grados”(Art. 28 CC)
Patria potestad
“Conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no eman-
cipados” (Art. 243 inc. 1º CC)
Patrimonio
“Conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de estimación pecuniaria” (Ducci Claro, 2014, 
p. 143)
Patrimonio autónomo “Es aquel que transitoriamente carece de sujeto” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 348)
Posesión notoria 
estado civil
“La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyu-
ges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese carácter 
por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general” (art. 310 CC.)
Registro civil
“El Registro Civil es una oficina organizada por el Estado donde se hace constar de un modo auténtico los hechos 
que constituyen y modifican el estado civil de las personas” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 317)
Representantes legales “Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador” (Art. 43 CC)
65Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
GLOSARIO
Residencia
“La residencia implica la idea de algo estabilizado; la permanencia física de una persona en un lugar determinado 
en forma permanente o habitual, lo que no significa que siempre, en todo momento, deba estar allí” (Ducci Claro, 
2014, p. 126)
“Asiento de hecho de una persona, que es la residencia, esto es, el lugar donde habitualmente vive una persona” 
(Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 323)
“La residencia es la habitación acompañada de la habitualidad” (Corral Talciani, 2018, p. 377)
Seudónimo
“Es un nombre imaginario que voluntariamente adopta una persona para esconder o caracterizar su verdadera 
personalidad en una actividad determinada” (Ducci Claro, 2014, p. 121)
“El seudónimo es un nombre supuesto que la persona se da a sí misma para ocultar al público su verdadero 
nombre” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 311)
“Es un nombre diferente del legal que la persona adopta, ya sea para mantener oculta su identidad o para indicar 
que está actuando en algún ámbito especial de su actividad que no quiere que se confunda con otros” (Corral 
Talciani, 2018, p. 371)
Sobrenombre
“El sobrenombre o apodo es el nombre que suele darse a una persona, tomado de sus defectos corporales o de 
alguna otra circunstancia” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 311)
66 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
GLOSARIO
Universalidad de 
derecho
“Consiste en un complejo orgánico (creado por la ley) de relaciones jurídicas activas y pasivas, reunidas por la 
pertenencia a un mismo sujeto o (siempre en su estructura unitaria) a una pluralidad de sujetos” (Alessandri, 
Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 346)
Universalidad de 
hecho
“Es un complejo de cosas, homogéneas (por ejemplo, una biblioteca) o heterogéneas (por ejemplo, un estable-
cimiento de comercio) reunidas conjuntamente por voluntad del hombre en razón del destino, o sea, de una 
relación funciona” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 346)
67Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas 
 
 
 
Nombre 
Nacionalidad 
Capacidad de goce 
Patrimonio 
Domicilio 
Atributos de la 
personalidad 
Estado civil 
68 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
Críticas a la noción de atributo de la personalidad (Corral) 
En cuanto a la 
nacionalidad: 
Existen los apátridas y no 
es materia propia del 
Derecho Civil 
Las personas jurídicas no 
tienen estado civil 
El nombre no es asignado 
a la persona que está por 
nacer 
La capacidad solo se 
entiende como atributo 
desde su aspecto más 
general 
69Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
1. CAPACIDAD DE GOCE
Clasificación de la capacidad en general 
Capacidad de goce 
Es atributo de la personalidad, no hay ser 
humano sin capacidad de goce 
Capacidad de ejercicio 
Regulada art. 1446 y ss CC 
	
70 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
2. NACIONALIDAD
 
 
Tipos de nacionalidad 
De origen 
Es la que se adquiere por el hecho de nacer (Jus 
sanguinis/jus soli) 
De elección 
Se obtiene por medio de la 
«nacionalización» 
Regulación en el 
Código Civil 
Art. 55 
Son personas todos los 
individuos de la especie 
humana, cualquiera 
que sea su edad, sexo, 
estirpe o condición. 
Divídese en chilenos y 
extranjeros 
Art. 56 
Son chilenos los que la 
Constitución del 
Estado declara tales. 
Los demás son 
extranjeros 
Art. 57 
La Ley no reconoce 
diferencias entre el 
chileno y el extranjero 
en cuanto a la 
adquisición y goce de 
los derechos civiles que 
regla este Código 
 
 
Tipos de nacionalidad 
De origen 
Es la que se adquiere por el hecho de nacer (Jus 
sanguinis/jus soli) 
De elección 
Se obtiene por medio de la 
«nacionalización» 
Regulación en el 
Código Civil 
Art. 55 
Son personas todos los 
individuos de la especie 
humana, cualquiera 
que sea su edad, sexo, 
estirpe o condición. 
Divídese en chilenos y 
extranjeros 
Art. 56 
Son chilenos los que la 
Constitución del 
Estado declara tales. 
Los demás son 
extranjeros 
Art. 57 
La Ley no reconoce 
diferencias entre el 
chileno y el extranjero 
en cuanto a la 
adquisición y goce de 
los derechos civiles que 
regla este Código 
71Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
La nacionalidad no se impone 
Reglas fundamentales del Derecho 
Internacional en materia de nacionalidad 
Sin embargo, existen los apátridas 
Nadie puede tener más de una 
nacionalidad 
Todo individuo debe tener una 
nacionalidad 
Sin embargo, existen conflictos de doble 
nacionalidad y tratados que la aceptan 
72 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Adquisición de la nacionalidad chilena 
Art. 10 CPR 
1º. Los nacidos en el 
territorio de Chile, con 
excepción de los hijos de 
extranjeros que se 
encuentren en Chile en 
servicio de su Gobierno, y 
de los hijos de extranjeros 
transeúntes, todos los que, 
sin embargo, podrán optar 
por la nacionalidad chilena 
2º. Los hijos de padre o 
madre chilenos, nacidos en 
territorio extranjero. Con 
todo, se requerirá que 
alguno de sus ascendientes 
en línea recta de primer o 
segundo grado, haya 
adquirido la nacionalidadchilena en virtud de lo 
establecido en los números 
1º, 3º ó 4º 
3º. Los extranjeros que 
obtuvieren carta de 
nacionalización en 
conformidad a la ley 
4º. Los que obtuvieren 
especial gracia de 
nacionalización por ley 
73Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Pérdida de la nacionalidad chilena 
Art. 11 CPR 
1º. Por renuncia voluntaria 
manifestada ante autoridad 
chilena competente. Esta 
renuncia sólo producirá 
efectos si la persona, 
previamente, se ha 
nacionalizado en país 
extranjero 
2º. Por decreto supremo, 
en caso de prestación de 
servicios durante una 
guerra exterior a enemigos 
de Chile o de sus aliados. 
3º. Por cancelación de la 
carta de nacionalización 
4º. Por ley que revoque la 
nacionalización concedida 
por gracia 
74 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
3. NOMBRE
3.1. Generalidades
Inmutable por regla 
general 
Uno e indivisible 
Atributo de la 
personalidad 
Incomerciable 
Intransferible e 
intransmisible 
Características del 
nombre 
Inembargable 
75Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
Otros tipos de nombre 
Sobrenombre 
 
Carece de valor jurídico 
Seudónimo 
 
Protegido en la Ley nº 17.336 
sobre propiedad Intelectual 
Nombre comercial 
Ámbito del Derecho comercial 
	
76 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Determinación del nombre 
(Art. 31 Ley 4808 sobre Registro Civil) 
Nombre de Familia (apellido) 
Art. 31. “Las partidas de nacimiento deberán contener, además de las indicaciones 
comunes a toda inscripción, las siguientes: 
Nombre propio 
(“de pila”) 
Art. 31 Nº 3. “El nombre y apellido del 
nacido, que indique la persona que 
requiere la inscripción” 
Art. 31 Nº 4 inc. 2º. “No podrá imponerse al 
nacido un nombre extravagante, ridículo, 
impropio de personas, equívoco respecto del 
sexo o contrario al buen lenguaje” 
Art. 31 Nº 4 inc. 1º. “Los nombres, 
apellidos, nacionalidad, profesión u 
oficio y domicilio de los padres, o los 
del padre o madre que le reconozca o 
haya reconocido. Se dejará constancia 
de los nombres y apellidos de la madre, 
aunque no haya reconocimiento...” 
77Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
Cambio de nombre 
Cambio por vía principal 
Constituido por el procedimiento que tiende única y 
exclusivamente a obtener la mutación del nombre 
(Ley 17344) 
Cambio por vía de consecuencia 
Se produce como consecuencia del cambio de una 
situación jurídica dada. Ej. reconocimiento posterior 
del padre 
78 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
3.2. Ley 17344, autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica
 
 
 
 
 
 
 
 
Casos en que procede cambio de nombre o apellidos 
Art. 1º inc. 2º Ley 17.344: “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de 
nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona 
podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes…” 
“a) Cuando unos u otros sean 
ridículos, risibles o la menoscaben 
moral o materialmente…” 
“c) En los casos de filiación no 
matrimonial o en que no se encuentre 
determinada la filiación, para agregar 
un apellido cuando la persona hubiera 
sido inscrita con uno solo o para 
cambiar uno de los que se hubieren 
impuesto al nacido, cuando fueren 
iguales” 
“b) Cuando el solicitante haya sido 
conocido durante más de cinco años, 
por motivos plausibles, con nombres o 
apellidos, o ambos, diferentes de los 
propios, y…” 
79Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras situaciones que regula la Ley 17344 
Supresión de nombres propios cuando se cuenta con más de uno Traducción o cambio de nombres y apellidos que no son de origen 
español 
Art. 1º inc. 3º. “En los casos en que una persona haya sido 
conocida durante más de cinco años, con uno o más de los 
nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el 
titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de 
su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de 
sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres 
que no hubieren usado” 
Art. 1º inc. 4º.“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 
anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no 
sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para 
traducirlos al idioma castellano” 
80 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Procedimiento cambio de nombre 
Arts. 2º y 3º Ley 17.344 
“Será juez competente para 
conocer de las gestiones a 
que se refiere la presente 
ley, el Juez de Letras de 
Mayor o Menor Cuantía 
en lo Civil del domicilio 
del peticionario” 
“La solicitud 
correspondiente deberá 
publicarse en extracto en el 
Diario Oficial de los días 
1° o 15 de cada mes, o al 
día siguiente hábil si dicho 
Diario no apareciere en las 
fechas indicadas” 
“La publicación que deba 
efectuarse en el Diario 
Oficial será gratuita” 
“El extracto, redactado 
por el Secretario del 
Tribunal, contendrá 
necesariamente la 
individualización del 
solicitante y la indicación 
de los nombres y apellidos 
que éste pretende usar en 
reemplazo de los propios” 
Juez competente Contenido del extracto Publicación de solicitud 
81Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Procedimiento cambio de nombre 
Arts. 2º y 3º Ley 17.344 
Oposición a solicitud 
“Dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del 
aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá 
oponerse a la solicitud. En tal caso el oponente allegará, 
conjuntamente con su oposición, los antecedentes que la 
justifiquen y el juez procederá sin forma de juicio apreciando la 
prueba en conciencia y en mérito de las diligencia que ordene 
practicar” 
“Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento 
de causa, previa información sumaria. 
En todo caso será obligatorio oír a la Dirección General del 
Registro Civil e Identificación” 
82 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Procedimiento cambio de nombre 
Art. 2º y 3º Ley 17.344 
Casos en que no se autorizará solicitud 
“si del respectivo extracto de filiación que como parte de su 
informe remitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se 
encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por 
crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en 
este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados 
desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena 
y se encuentre cumplida la pena” 
“La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos, o de 
ambos a la vez, o la supresión de nombres propios deberá 
cumplirse de acuerdo con el DFL N° 2.128, de 10 de Agosto de 
1930, y sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la 
nueva inscripción en conformidad al artículo 104 del cuerpo legal 
citado” 
Sentencia 
83Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Obligaciones y personas a las que afecta el cambio de nombre 
Arts. 4º y 5º Ley 17.344 
“Una vez modificada la 
partida de nacimiento, la 
persona que haya 
cambiado su nombre o 
apellidos de acuerdo con lo 
que establecen los artículos 
anteriores sólo podrá usar, 
en el futuro, en todas sus 
actuaciones, su nuevo 
nombre propio o apellidos, 
en la forma ordenada por 
el juez” 
“El cambio de apellido no 
podrá hacerse extensivo a 
los padres del solicitante, y 
no alterará la filiación; 
pero alcanzará a sus 
descendientes sujetos a 
patria potestad, y también 
a los demás descendientes 
que consientan en ello 
“Si el solicitante es casado 
o tiene descendientes 
menores de edad, deberá 
pedir también, en el mismo 
acto en que solicite el 
cambio de su apellido,la 
modificación pertinente en 
su partida de matrimonio y 
en las partidas de 
nacimiento de sus hijos” 
“El uso malicioso de los 
primitivos nombres o 
apellidos y la utilización 
fraudulenta del nuevo 
nombre o apellido para 
eximirse del cumplimiento 
de obligaciones contraídas 
con anterioridad al cambio 
de ellos, serán sancionados 
con la pena de presidio 
menor en su grado 
mínimo” 
84 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
4. ESTADO CIVIL
4.1. Generalidades
Importancia del estado civil 
Da origen a derechos y obligaciones. 
 
Ej. Entre padres e hijos, entre cónyuges 
Da origen al parentesco 
	
85Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuentes del estado civil 
La Ley La Voluntad del hombre Sentencias judiciales 
Hechos ajenos a la voluntad 
del hombre 
Ej. Nacimiento Ej. Matrimonio Ej. Divorcio Ej. Muerte 
86 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Características del estado civil 
Se puede tener 2 si 
emanan de hechos 
diferentes. Ej. hijo y 
casado 
Sentencias sobre 
estado civil tienen 
efectos absolutos 
(art. 315 CC) 
Están fuera del 
comercio humano 
por lo que no 
pueden renunciarse, 
transferirse ni 
transmitirse 
Art. 2450 CC 
“No se puede 
transigir sobre el 
estado civil de las 
personas” 
No se pierde 
mientras no se 
adquiere otro 
Uno en indivisible Las leyes sobre estado civil son de orden público Permanente 
87Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
4.2. Parentesco
 
 
 
 
 
 
 
 
Clases de parentesco 
Por sanguinidad Por afinidad Por adopción 
Pueden 
descender en 
línea recta o 
colateral 
Pueden ser 
de simple o 
doble 
conjunción 
Forma de computar los 
grados de parentesco 
Art. 27 CC 
“Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el 
número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de 
consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de 
consanguinidad entre sí…” 
88 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
4.3. Registro civil
	
	
	
	
	
	
	
Libros del Registro civil 
Art. 1º Ley 4.808 
De los nacimientos De los matrimonios De las defunciones 
89Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
4.4. Prueba del estado civil
Medios principales de prueba 
Art. 305-308 CC 
“El estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, o 
viudo, y de padre, madre o hijo” 
Se acreditará frente a terceros y se probará por las respectivas 
partidas de matrimonio, de muerte, y de nacimiento o bautismo" 
(art. 305 inc. 1ºCC) 
Se acreditará o probará también por la correspondiente inscripción 
o subinscripción del acto de reconocimiento o del fallo judicial que
determina la filiación" (art. 305 inc. 2ºCC) 
“El estado civil de padre, madre o hijo” 
Medios supletorios de 
prueba 
Art. 309-310 CC 
Art. 309 inc. 1º CC 
“La falta de partida de matrimonio podrá suplirse por otros documentos 
auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado la 
celebración del matrimonio y, en defecto de estas pruebas, por la notoria 
posesión de ese estado civil” 
90 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
5. DOMICILIO
Relaciones de una persona con un lugar 
Residencia 
Art. 66 y 68 CC 
Habitación 
Art. 14 CC 
Domicilio 
91Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Algunos ejemplos de la importancia del domicilio 
Art. 81 nº 1 CC 
“la presunción de muerte 
debe declararse por el juez 
del último domicilio que el 
desaparecido haya tenido 
en Chile...” 
Art. 95 CC 
“...el juez del último 
domicilio que el difunto 
haya tenido en Chile, a 
solicitud de cualquiera que 
tenga interés en ello, podrá 
tener por comprobada su 
muerte para efectos 
civiles” 
Art. 955 CC 
“La sucesión en los bienes 
de una persona se abre al 
momento de su muerte en 
su último domicilio; salvos 
los casos expresamente 
exceptuados. 
La sucesión se regla por la 
ley del domicilio en que se 
abre; salvas las 
excepciones legales” 
Art. 134 COT 
“En general, es juez 
competente para conocer 
de una demanda civil o 
para intervenir en un acto 
no contencioso, el del 
domicilio del demandado o 
interesado, sin perjuicio de 
las reglas establecidas en 
los artículos siguientes y de 
las demás excepciones 
legales” 
92 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Clases de domicilio 
Domicilio Político 
(Art. 60 CC) 
Domicilio Civil 
(Arts. 61 y 62 CC) 
Domicilio general o 
especial 
Domicilio legal o 
convencional 
(Art. 69 CC) 
93Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
Elementos del domicilio civil 
Material Psicológico 
Ánimo real Ánimo presunto 
Residencia Ánimo de permanecer en ella 
94 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
Características del domicilio civil 
Fijeza Necesidad u obligatoriedad del domicilio Unidad 
Este no cambia por el simple hecho de 
que una persona se traslade a vivir a 
otro lugar 
Del hecho de existir la persona se sigue 
que tiene necesariamente un domicilio 
(otros sostienen que no es atributo de la 
personalidad, existen personas sin 
domicilio) 
Como una es la persona, uno es el 
domicilio (sin embargo, nuestro código 
admite la pluralidad de domicilios en 
art. 67) 
95Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
Los interdictos 
Los menores de edad 
(Art. 72 CC) 
Ciertos funcionarios 
(Arts. 66, 311 COT) 
Los criados y dependientes 
(Art. 73 CC) 
Algunas personas con domicilio legal 
96 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Presunciones de domicilio civil 
Presunciones positivas 
Art. 62 CC 
“El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce 
habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil 
o vecindad” 
Art. 64 CC 
“Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y 
avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, 
fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, 
para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho 
lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente 
se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias 
análogas” 
97Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Presunciones de domicilio civil 
Presunciones negativas 
Art. 63 CC 
“No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, 
consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho 
de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en 
él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras 
circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del 
viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se 
ocupa en algún tráfico ambulante” 
Art. 65 CC 
“El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo 
largo tiempo en otra parte,voluntaria o forzadamente, 
conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el 
domicilio anterior” 
98 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
6. PATRIMONIO
 
 
 
 
 
 
 
 
Características del patrimonio 
Formado por activos y pasivos Solo entran los derechos que pueden 
apreciarse económicamente 
Abarca bienes presentes y futuros 
Relación con “derecho de prenda 
general de los acreedores” 
(Art. 2465 CC) 
99Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad del concepto de patrimonio 
Permite entender cabalmente cómo a la 
muerte de una persona todo el conjunto 
de sus derechos y obligaciones 
transmisibles pasa unitariamente a los 
herederos en el estado en que se 
encuentre 
Explica el llamado “derecho de prenda 
general” de los acreedores que consagra 
el art. 2465 Cc 
Sirve para explicar el fenómeno de la 
subrogación legal 
100 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Teorías sobre el patrimonio (Alessandri, Somarriva & Vodanovic) 
Teoría clásica 
Teoría objetiva del patrimonio(el patrimonio-fin o de afectación) 
“El patrimonio está compuesto de relaciones activas y pasivas, es 
decir, de derechos y obligaciones o deudas susceptibles de 
valoración económica” 
“El patrimonio sólo es una masa de bienes y no se encuentra 
indisolublemente unido a la personalidad” 
Quedan fuera de la noción de patrimonio los derechos y deberes 
que no admiten una valuación en dinero (estos últimos quedan en 
la “esfera jurídica de la persona”) 
La cohesión y unidad de los elementos del patrimonio no arranca 
de la voluntad de la persona sino del fin o destino a que está afecto 
el conjunto de bienes 
101Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
 
 
 
 
Atributo de la personalidad Uno e indivisible 
Características 
del patrimonio 
según la teoría 
clásica 
Es intransferible Sólo las personas pueden tener un 
patrimonio 
Transmisible por sucesión por causa de 
muerte 
V. Las personas jurídicas
GLOSARIO
Acto constitutivo “El acto por el cual se constituyen las asociaciones o fundaciones” (548 inc. 1 CC)
Acto de dotación
“El acto por el que el fundador asigna un patrimonio al ente que se rige” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 
1998, p. 391)
Acto fundacional
“Acto en que el fundador ordena el establecimiento de una organización para el cumplimiento de fines deter-
minados (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 390)
Asamblea
”Reunión de los miembros de las personas jurídicas de tipo corporativo, regularmente convocados, y cons-
tituida en órgano deliberante con sujeción a las normas estatutarias” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 
1998, p. 398)
104 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
GLOSARIO
Corporación 
(Asociación)
“Es aquella que se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados” 
(Art. 545 inc 3º CC)
“Son personas jurídicas formadas por un cierto número de individuos asociados para la realización de un fin 
común que no tenga carácter de lucro” (Ducci Claro, 2014, p. 160)
“Está formada por una pluralidad de personas físicas determinadas que aplican los medios materiales destina-
dos al logro del fin común y de esta manera cooperan activamente a la consecución de este fin. Se rigen por sí 
mismas con voluntad propia” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 358)
Directorio “Es el órgano ejecutivo de la corporación” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 398)
Estatuto
“La ley fundamental u orgánica que regula la organización y funcionamiento de la persona jurídica” (Alessan-
dri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 399)
Fundaciones
“Es aquella que se forma mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general” (Art. 545 
inc 3º CC)
“Están constituidas por una masa de bienes, un patrimonio, destinado por la voluntad de una persona, el 
fundador, a prestar ciertos servicios a una pluralidad de personas indeterminadas” (Alessandri, Somarriva & 
Vodanovic, 1998, p. 358)
105Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
GLOSARIO
Órganos persona 
jurídica
“Son las personas naturales en quienes reside, dentro de la esfera de sus atribuciones, la voluntad de la persona 
jurídica según la ley o los estatutos” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 405)
Persona jurídica
“Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de 
ser representada judicial y extrajudicialmente” (Art. 545 CC)
“Persona jurídica es todo ente abstracto que persigue fines de utilidad colectividad y al cual, como medio 
para la consecución de éstos, la ley le reconoce capacidad de goce y de ejercicio” (Alessandri, Somarriva & 
Vodanovic, 1998, p. 357)
Personas jurídicas con 
fines de lucro
“Aquellas que persiguen el lucro de sus asociados” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 369)
Personas jurídicas sin 
fines de lucro
“Personas jurídicas que no tienen por objeto el lucro” (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 369)
Personas jurídicas de 
derecho privado
“Son aquellas organizadas por los particulares para la persecución de sus propios intereses, patrimoniales o no 
patrimoniales, o para el logro de fines de interés general pero que no constituyen una función pública propia-
mente tal” (Corral Talciani, 2018, p. 424)
Sociedad
“La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira 
de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan” (Art. 2053 inc. 1º CC)
106 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
GLOSARIO
Sociedad anónima
“Sociedad anónima es aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas res-
ponsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencial-
mente revocables” (Art. 2061 inc. 4º CC)
Sociedad colectiva
“Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de 
común acuerdo” (Art. 2061 inc. 2º CC)
Sociedades comerciales
“Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras 
son sociedades civiles” (Art. 2059 CC)
Sociedad en comandita
“Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de 
sus aportes” (Art. 2061 inc. 3º CC)
107Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
1. GENERALIDADES
 
 
 
 
 
 
 
 
Naturaleza jurídica de las personas jurídicas 
Teoría de la ficción Teoría de la realidad 
Teoría del 
patrimonio de 
afectación 
Teoría de la 
institución 
Teoría normativa 
Postulada por 
Savigny (seguida 
por el Código Civil 
“persona ficticia”, 
art. 545 CC) 
Una PJ supone una 
realidad de intereses 
que motiva el 
reconocimiento 
estatal. No a la 
inversa. Se parte de 
la base de la 
existencia de 
entidades 
susceptibles de ser 
consideradas como 
sujetos de derecho, 
más allá del hombre 
Una PJ se identifica 
como un 
patrimonio afecto o 
destinado al fin 
único 
Una PJ se traduce 
en la idea de una 
obra o de una 
empresa, que al 
desarrollarse 
socialmente y en el 
tiempo, adquiere 
los caracteres 
propios de un 
sujeto de derecho 
Una persona 
jurídica debe su 
existencia al 
derecho y no a 
corporalidad 
alguna, obedece a 
una categoría 
jurídica 
108 Pamela Mendoza Alonzo - Renzo Munita Marambio
 
 
 
 
 
 
 
 
Clasificación de las personas jurídicas 
Personas Jurídicas de Derecho Público Personas Jurídicas de Derecho Privado Personas Jurídicas Intermedias 
Sociedades 
comerciales y 
civiles 
Sociedades de 
personas y 
capital 
Con fines del lucro 
(Arts. 2053 y ss. CC y leyes especiales) 
Sin fines del lucro 
(Arts. 545 y ss. CC) 
Corporaciones 
(asociaciones) Fundaciones 
109Esquemas de Derecho Civil de Chile IV: Personas
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO V/S PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
Criterio PJ de Derecho Público PJ de Derecho Privado
En cuanto a la iniciativa de su creación
Se inicia por resolución de las autoridades 
constituidas 
Se forma por iniciativa de los particulares
En cuanto a las potestades públicas de 
las que están investidas
Están dotadas de potestad pública, lo cual le 
permite dictar normas de carácter general y 
obligatorio
Carece de esta facultad, alcanzando las nor-
mas que dicta sólo a sus integrantes
En cuanto a los fines que persiguen Persiguen fines de interés general
Persiguen los fines que interesan a sus aso-
ciados o creadores
En cuanto al origen de sus recursos Obtiene sus recursos del Estado
Los obtienen de los aportes que hacen quie-
nes integran la persona jurídica
 
 
Personas jurídicas de 
Derecho Público 
Art. 547 inc 2º 
“Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las 
corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, 
las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los 
establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones 
y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales”

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