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DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 1 Módulo 1 Las actividades de las personas Presentación Esta materia la hemos organizado con la intención de poner a su alcance el tratamiento de las distintas instituciones del Derecho Civil, como así también el desarrollo de las normas y su jurisprudencia, de forma que pueda distinguir claramente lo que constituye la parte fundante del Derecho, la que se nutre de los principios fundamentales, de la experiencia de su desarrollo en tiempos y latitudes diversos, que evoluciona con el progreso del conocimiento de las profundidades del ser humano y de la sociedad; una descripción científica que permita descubrir lo que el Derecho posee de universal y necesario. Y por otra parte, como dato indispensable para el conocimiento pleno del Derecho, la explicación del sistema legal, lo que se conoce como Derecho Positivo, sobre el cual usted deberá poner atención a la luz de los conocimientos que ya tiene adquiridos. En este doble plano (lo que ya tiene adquirido de la vida cotidiana y la descripción científica) es como real y provechosamente podrá adquirir un auténtico dominio del Derecho plenamente considerado, para no quedarse ni en la especulación teórica ni en el ejercicio de una técnica jurídica meramente práctica. Nuestra responsabilidad es precisamente la de proporcionarle el conocimiento del Derecho como una ciencia moral y un saber especulativo-práctico, que busca una finalidad superior de ordenamiento hacia el bien común. La intención es la de que a través de estas páginas encuentre, con fervor y dedicación, y con la firme esperanza de que constituya para usted un elemento de trabajo que lo ayude a captar lo que tiene de esencial y trascendente el Derecho Civil como instrumento para el logro de la perfección humana. Esta materia se presenta dividida en dos módulos bien diferenciados, el primero de ellos aborda el tema de la actividad de las personas y se subdivide en tres unidades, donde la primera de ellas trata de la teoría general del derecho, la segunda la teoría general de las personas y sus atributos para concluir con el patrimonio. El segundo módulo aborda los derechos y obligaciones de las personas, también divido en tres unidades, donde la primera estudia las personas de existencia ideal o jurídica, la segunda los derechos reales y de familia para terminar con los hechos, actos jurídicos y obligaciones. Iniciamos el primer tramo, en este módulo del estudio del Derecho en el cual abordamos diferentes problemáticas vinculadas a la actividad de las personas físicas. Usted tendrá la oportunidad de ahondar en conceptos que quizás conozca pero que en esta disciplina es muy importante el encuadre jurídico. Las herramientas que aquí se le brinda le permitirá, ante la situación de conflicto concreta, resolver en forma instantánea la situación, permitiéndole lograr la toma de decisión que su profesionalidad o cargo empresarial le exige en ese momento dado. Dicha situación de toma de decisión no puede ser delegada, al menos en forma inmediata, en otra persona que usted mismo y por lo tanto deberá dar una respuesta acorde a su responsabilidad en el cargo o puesto que ocupa dentro de la organización de la empresa que está requiriendo de un profesional la correcta orientación a la problemática planteada. DERECHO CIVIL 2 UNIVERSITAS Es decir, que nuestro objetivo en la presente materia, la cual forma parte de un programa general de su carrera, es la de ser la herramienta necesaria e imprescindible para su desempeño profesional. En la vida cotidiana usted se encuentra constantemente con hechos y acontecimientos que son verdaderos actos jurídicos, que a partir de este momento comenzará a darle la relevancia normativa de esa actividad. Porque......... el Derecho es sentido común. Objetivos Identifique los fundamentos generales del Derecho Civil, como asimismo que alcance los conocimientos necesarios para ser insertados en todo el ámbito de su vida profesional. Interprete toda la regulación jurídica en relación con la persona física en cuanto a su existencia, vida y muerte, con sus consecuencias jurídicas en cada una de sus etapas. Valore la importancia de que el Derecho regula toda la vida de la persona física ya que nada queda librado al libre albedrío de las personas que componen una sociedad en un estado de derecho. DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 3 Esquema de contenidos Módulo 1 Teoría general del derecho Unidad de aprendizaje 1 Introducción al derecho. Derecho objetivo y subjetivo. Ramas del derecho. Derecho público y privado. Fuentes del derecho. Ley. Costumbre. Jusriprudencia. Doctrina. Proceso de formación de las leyes. Sanción, promulgación y publicación. Efectos de la ley con relación al territorio y al tiempo Unidad de aprendizaje 2 Teoría general de las personas y sus atributos Las personas como sujeto de la relación jurídica. Personas de existencia visible. Personas por nacer. Fin de las personas de existencia visible. Presunción de fallecimiento. Personas de existencia ideal o jurídica. Clasificación y enumeración. Nombre. Ley 18248. Apellido. Modificación y protección jurídica del nombre. Domicilio. Distintos tipos de domicilio. Estado. Clases. Propiedad y posesión del Estado Civil. Prueba del estado civil. Capacidad. Incapacidad. Menores. Dementes. Sordomudos. Inhabilitados. Unidad de aprendizaje 3 Patrimonio El patrimonio. Composición. Bienes patrimoniales y extrapatrimoniales. Derechos personales, reales e intelectuales. Teoría de las cosas. Clasificación de las cosas. Muebles e inmuebles. Fungibles y no fungibles. Consumibles y no consumibles. Divisibles y no divisibles. Principales y accesorias. Activo, pasivo y patrimonio. Insolvencia. Medidas precautorias. DERECHO CIVIL 4 UNIVERSITAS Unidad de Aprendizaje 1 Teoría general del Derecho Introducción Comenzamos esta unidad realizando, las distinciones necesarias respecto de los conceptos de Derecho y Ley, con el fin de permitirle una acertada conceptualización de los temas que debemos abordar en esta materia. El conocimiento de la Teoría General del Derecho permite que usted comience a tomar contacto con las principales instituciones del derecho, debiendo quedar muy claro las distinciones que efectuamos en esta unidad ya que, en el resto de la materia, volveremos sobre ellas pero con la creencia de que le queden claras estas primeras distinciones que son, sin lugar a dudas, el sostén del resto de las Instituciones del Derecho Civil. Objetivos En esta unidad los objetivos son que usted: Interprete el contenido global de la materia, comience a dominar el lenguaje jurídico con su terminología específica. Comprenda los fundamentos de toda la legislación vigente en nuestro país. Recuerde que deberá entregar todas las actividades de este módulo a su tutor DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 5 La ley es la norma obligatoria dictada por quien tiene a su cuidado la comunidad para beneficio de la comunidad mismaIntroducción al derecho ¿Qué es el Derecho? ¿Qué nociones tiene usted sobre él? ¿Cómo se vincula con la vida cotidiana? ¿Existe un sólo tipo de Derecho? ¿De dónde nacen los Derechos? A estos y otros interrogantes, iremos buscándole respuestas a lo largo de este encuentro. Iniciamos la búsqueda... Respecto del concepto de Derecho, son muchas las definiciones pero todas tienen en común un elemento que las une: El Derecho entraña la idea de justicia Para Graneris, quien siguió las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino: El Derecho es la propia cosa justa A su vez el Derecho contiene la noción de alteridad, es decir que requiere que exista una relación entre, por lo menos, dos personas. El hombre en soledad, aislado, carece de derechos y obligaciones. Debido a que el Derecho entraña el valor de justicia, no es posible concebir un Derecho injusto, pues sería contradictorio con la justicia que lo integra e informa. Diferencia entre Ley y Derecho: Es muy importante diferenciar claramente el Derecho de la Ley. El primero contiene la idea de justicia, la ley no necesariamente lo contiene. En tal caso la ley sería una ley injusta, pero esa ley no sería Derecho, sino mera ley. La ley es un ente real En tanto el Derecho como idea es un ente ideal Santo Tomás de Aquino definía como: Si esa ley es injusta o no es dictada en beneficio de la comunidad, que es igual que decir a favor del bien común, tal ley no será Derecho. De este concepto surgen varios elementos: 1. La Ley es una norma obligatoria, es decir que su acatamiento es obligatorio, no es voluntario. 2. La ley es dictada por quien tiene a su cuidado la comunidad, es decir, la autoridad competente para ello. 3. La ley debe ser dictada para beneficio de la comunidad y no para exclusivo beneficio de quien ejerce la autoridad. DERECHO CIVIL 6 UNIVERSITAS Actividad 1) Elabore con sus propias palabras un concepto de Derecho. 2) Explique cuál es la relación entre Derecho y Ley. Derecho objetivo y subjetivo Veamos otros aspectos del Derecho... Las nociones de Derecho objetivo y de Derechos subjetivos son dos aspectos distintos de abordar una misma cuestión. Mientras que el Derecho objetivo es el conjunto de normas establecidas para una comunidad, los Derechos subjetivos son cada una de las facultades que el individuo tiene en virtud de ese derecho objetivo. Por ejemplo: el Derecho Civil argentino dispone que pueden contraer matrimonio los varones mayores de 18 años y las mujeres mayores de 16 años, es una norma de Derecho objetivo, entonces cada varón mayor de 18 años y cada mujer mayor de 16 años tendrán el derecho subjetivo de contraer matrimonio. El titular de un Derecho subjetivo que surge del Derecho objetivo tiene la facultad de ejercerlo en toda la extensión en que ese derecho subjetivo es reconocido por el derecho objetivo. La Constitución Nacional contiene una garantía que es básica para el sistema de libertades ya que en su art. 19 dispone: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. Pero como las normas que establecen el derecho objetivo normalmente son genéricas, pensadas para un número indeterminado de casos, en ciertas circunstancias, no falta quien interprete maliciosamente en su favor dicha norma, contrariando el espíritu o la finalidad para la cual se dictó. Por ejemplo, ley –Derecho objetivo- reconoce vocación hereditaria al cónyuge supérstite, por lo tanto, el cónyuge viudo tiene el derecho subjetivo de concurrir a la sucesión de su cónyuge muerto. Pero puede querer ser utilizado por un cónyuge separado de hecho treinta años antes del fallecimiento del otro cónyuge y con quien durante esos treinta años no tuvo trato alguno. Este tipo de situaciones configura un abuso en el ejercicio de los Derechos subjetivos. Para evitarlo el Código Civil Argentino, en su art. esos treinta años no tuvo trato alguno. Este tipo de situaciones configura un abuso en el ejercicio de los derechos subjetivos. Para evitarlo el Código Civil Argentino, en su art. 1071, primera parte, dice: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. Por ello la ley sólo ampara los derechos ejercidos de modo regular, es decir de modo normal, legítimo y justo. El segundo párrafo del mismo art. 1071 dice: La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera como tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. O sea que sólo quedará amparado por la ley el ejercicio de los Derechos subjetivos que sea conforme a la finalidad que ella tuvo al dictarse. Actividad Desarrolle los siguientes conceptos: a) Derecho objetivo ...................................................................................... b) Derecho subjetivo .................................................................................... DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 7 Ramas del derecho No es que existan varios Derechos lo que ocurre que la doctrina distingue el Derecho natural del Derecho positivo o escrito con el fin de establecer que mientras el Derecho natural lo es por el mismo hecho se ser una persona humana, lo cierto es que cada sociedad posee su Derecho escrito ya que las diferentes culturas e historias propias fueron generando un amplio campo de normativas y diversas regulaciones. Es muy común ver que en algunas sociedades existen delitos que son punibles y en otras no. Hay estados que poseen una amplia regulación en materia laboral y en otros no, tal el caso de los Estados Unidos de Norteamérica. Derecho natural y derecho positivo El Derecho natural es aquel que surge de la naturaleza misma del hombre, que se tiene por el solo hecho de ser persona humana y es revelado por la recta razón. Pero debido a que cada sociedad debe regular su convivencia en un tiempo, espacio y condiciones diferentes, ese Derecho natural es un marco excesivamente amplio, por lo cual cada sociedad establece un orden jurídico propio que es el Derecho positivo de esa sociedad. El Derecho natural conforma la guía o marco respecto del cual se debe establecer la normativa particular del Derecho positivo de cada comunidad, siguiendo un criterio de justicia y de recta razón. Derechos extrapatrimoniales y patrimoniales Los derechos serán patrimoniales o extrapatrimoniales según tengan o no contenido económico. Si bien los Derechos extrapatrimoniales no tienen en sí mismos un contenido económico, de ellos se puede derivar un contenido de tal tipo. Por ejemplo, de las relaciones de familia surgen Derechos alimentarios, el daño a la integridad física puede ser indemnizado económicamente. Los Derechos extrapatrimoniales son: 1) Los Derechos personalísimos o Derechos de la personalidad, que son inalienables, imprescriptibles, inenagenables, inembargables y absolutos. Por ejemplo: el Derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica, al honor, a la libertad, etc. 2) Los derechos de familia que son aquellos que derivan del estado de familia. Los Derechos patrimoniales son: 1) Los derechos personales o creditorios, por los cuales una persona le puede exigir a otra una prestación de contenido económico. En ellos existen tres elementos: dos elementos subjetivos, el acreedor o sujeto activo y el deudor o sujeto pasivo, y un elemento objetivo, la prestación debida. Estos derechos pueden ser creados por las partes según considerenconveniente con la única limitación de no violar el orden público, la moral y las buenas costumbres (art. 953 del C.C.) 2) Los derechos reales: son aquellos por los cuales una persona posee un poder sobre una cosa. Tienen dos elementos: uno subjetivo, el titular del derecho, y otro objetivo, la cosa sobre la cual ejerce el Derecho. El Derecho real por excelencia es el dominio, del cual son desprendimientos todos los demás derechos reales, por ejemplo: el usufructo, el uso y la habitación, la hipoteca, las prendas en sus diversos tipos y la anticresis. Sólo la ley puede crear estos Derechos: las partes sólo pueden constituir sobre las cosas los derechos que la ley estableció. 3) Los derechos intelectuales: son aquellos derivados de la creación intelectual. Están protegidos por el art. 17 de la Constitución Nacional, por la ley 111 de marcas y patentes, y la ley 11723, llamada de propiedad intelectual. A continuación realice la siguiente actividad... DERECHO CIVIL 8 UNIVERSITAS Actividad En los siguientes planteos, según su opinión: ¿qué tipo de Derecho se ha violado? A) Juan ha golpeado a su esposa en varias oportunidades. B) Pedro recibió en préstamo de parte de Maria una suma de dinero y acordaron su devolución en un plazo determinado. Vencido dicho plazo, Pedro no devolvió el dinero correspondiente. Derecho público y derecho privado El Derecho público es aquel en el cual el Estado toma parte como poder público. Sus principales ramas son: el Derecho constitucional, que se ocupa de la organización del estado, de sus poderes, de los derechos y garantías de los habitantes, etc. El Derecho administrativo, que se ocupa del funcionamiento interno del Estado y de sus organismos autárquicos o descentralizados. El Derecho fiscal, financiero y tributario, que se ocupa del sistema económico e impositivo del Estado. El Derecho internacional público, que trata de las relaciones entre los Estados, tanto en la guerra como en la paz. El Derecho penal, que se ocupa de disponer qué actos ilícitos constituyen delitos y de establecer la pena. El Derecho privado es aquel que trata de las relaciones entre los particulares. Sus principales ramas son: el derecho civil, que regula las relaciones de las personas entre sí. Es el Derecho madre genérico de la persona en tanto persona y de los actos jurídicos en general. A su vez, es el derecho base, dado que las demás ramas solamente reglan las cuestiones específicas de sus materias. Por ejemplo, el Derecho laboral o el Derecho comercial no necesitan tratar sobre la buena fe en los contratos, ya que ello está tratado en el Derecho civil y es de aplicación a todas las demás ramas del derecho. El Derecho comercial, que trata de las personas en tanto comerciantes y de los actos de comercio. El Derecho laboral, que se ocupa de las relaciones entre los trabajadores y empleadores, tanto individual como colectivamente. El Derecho de la navegación, tanto marítima como aérea, que regla el tráfico marítimo y aéreo de carácter civil y comercial. El Derecho internacional privado, que trata sobre las relaciones privadas de personas con domicilios en distintos estados. Cabe señalar que ambas ramas del Derecho, público y privado, no son compartimentos estancos ni son autónomos totalmente, ya que existen principios generales para ambas ramas, y, a su vez, el Estado constantemente realiza actos que quedan bajo el derecho privado. En síntesis... Hemos analizado hasta aquí diferentes conceptos como el referido al Derecho, el Derecho objetivo y subjetivo. Asimismo nos detuvimos en las ramas del Derecho y en los tipos de Derecho público y privado. DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 9 Fuentes del Derecho. Ley. Costumbre. Jurisprudencia. Doctrina Vamos a abordar el tema de las fuentes del derecho, Usted se preguntará ¿cuál es su necesidad? Pues bien, debemos decir que el conocimiento de las fuentes del derecho es de suma importancia ya que permite determinar si, dada una relación jurídica, la misma se encuentra encuadrada en alguna normativa positiva o bien penetra en el campo de los usos y costumbres. De ser así esa relación jurídica está regulada, si bien no normativamente, si por la propia costumbre del grupo social de que se trate. Las más importantes son: A) La Ley El Derecho argentino, que tiene su raíz en el derecho castellano, es del tipo del Derecho continental europeo de raíz romano germánica. Por lo tanto, es un Derecho de los llamados legislados, o sea que se funda esencialmente sobre la ley escrita. A la ley se la puede entender en sentido formal o en el sentido material. La ley en sentido formal es toda norma sancionada por el Congreso de acuerdo con procedimiento previsto en la Constitución y promulgada por el Poder Ejecutivo. La ley en el sentido material es toda norma obligatoria de alcance general dictada por autoridad competente para hacerlo. Las leyes se pueden clasificar en: 1) a) Leyes de fondo: son aquellas que rigen los derechos fundamentales. Ej. Código Civil b) Leyes de forma o rituales: son las que rigen la aplicación de las normas de fondo. Ej. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2) a) Imperativas: son las normas que no pueden ser dejadas de lado por voluntad de las partes. b) Supletorias: son las que rigen en ausencia de voluntad expresa de las partes. 3) a) Perfectas: su violación acarrea la nulidad del acto. b) “Minus quam perfectas: su violación no acarrea la nulidad del acto, pero sí algún tipo de responsabilidad, como ser responder por los daños causados. c) Imperfectas: su violación no acarrea consecuencia alguna. d) “Plus quam perfectas”: su violación acarrea la nulidad del acto y además algún otro tipo de consecuencia, como la responsabilidad por los daños y perjuicios o alguna sanción para el responsable. B) La Costumbre La costumbre es la fuente originaria del Derecho, en los pueblos primitivos, la costumbre fue la primitiva ley. Para que exista costumbre y pueda ser fuente del Derecho se requiere el elemento material: una serie de actos constantes y uniformes repetidos en el tiempo; y el elemento psicológico, que sea aceptado como práctica obligatoria por la comunidad. La costumbre puede ser: DERECHO CIVIL 10 UNIVERSITAS 1) Secundum legem: es la costumbre que sigue a la ley; ella ha sido receptada por el art. 17 del Código Civil. 2) Propter legem: se refiere a la costumbre que suple un vacío de la ley; también ha sido receptada por la reforma del art. 17 del Código Civil de la ley 17.711. 3) Contra legem: es la costumbre que se opone a la ley; obviamente la ley no puede aceptar que la costumbre se le oponga, aunque es preferible que la ley en lo posible adopte las costumbres de la comunidad, pues, de lo contrario, la aceptación y acatamiento voluntario de la ley se tornarán muy dificultosos. En el Derecho comercial la costumbre es generadora de Derechos y obligaciones y tomada como base para la interpretación de los actos. C) La Jurisprudencia En la terminología jurídica actual se entiende por jurisprudencia al conjunto de fallos judiciales. Los fallos judiciales, aún los de la Corte Suprema de Justicia, en principio son de aplicación obligatoria solamente para el caso que resuelven y no obligan a fallar conforme a ellos en casos similares. Pero una serie de fallos concordantes son una fuente antecedente para pensar que otros tribunales fallarán en igual sentido. Para garantizar la seguridad jurídica y evitar fallosdisímiles respecto de casos semejantes, algunos países crearon tribunales de casación que tienen por objeto unificar la jurisprudencia. En los países cuya organización es federal se vuelve casi imposible la creación de estos tribunales, pues ello atento contra la autonomía de los estados locales que componen la federación. De todas maneras existen ciertos tipos de casación parcial o limitada. Por ejemplo, dentro del ámbito de la justicia nacional, los fallos plenarios, que son de aplicación obligatoria para la cámara que los dicta y para todos los jueces de primera instancia. D) Doctrina La doctrina está conformada por las opiniones, obras y artículos de quienes estudian el Derecho. De ningún modo es obligatoria y su importancia reside en la calidad o prestigio del autor y, fundamentalmente en la coincidencia con dicha doctrina. del juez que debe fallar. Actividad 1) ¿De dónde nacen los Derechos? 2) Realice un cuadro sinóptico con las características más importantes de cada uno de sus orígenes. Antes de finalizar la UA le proponemos una breve síntesis del Código Civil, el autor, las fuentes, método y partes, como así también sus reformas. Código Civil Argentino (CC) Autor: El autor del Código Civil fue Dalmacio Vélez Sarsfield, nacido en Amboy departamento de Calamuchita, Provincia de Córdoba, el 18 de febrero de 1800. Cursó estudios en el Colegio de Monserrat, de la ciudad de Córdoba y en la Universidad de Córdoba. Se recibió de bachiller en leyes en 1820, para poder ejercer de abogado, según los requisitos de entonces, realizó una práctica forense durante dos años en el estudio del Dr. Dámaso Gigena, también en la ciudad de Córdoba. Luego se instaló en la ciudad de Buenos Aires. En 1824, se lo designó diputado por San Luis ante el Congreso General Constituyente reunido ese año. DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 11 Fue profesor de la Universidad de Buenos Aires. Ejerció su profesión de abogado y, dado su prestigio y versación, pese a ser de ideas unitarias, fue abogado y amigo de importantes hombres del partido federal, como Facundo Quiroga, Juan Manuel de Rosas, José Santos Ortiz, etc. Fue miembro del Tribunal Superior de la provincia de Buenos Aires, miembro de la Legislatura de Buenos Aires, de la Convención Constituyente de la Provincia de Buenos Aires, Senador nacional en 1862, Ministro de hacienda del gobierno de Mitre, Ministro del Interior durante el gobierno de Sarmiento, etc. Realizó una importante labor jurídica: editó Instituciones de Derecho Real de España, de José Maria Alvarez. Anotó y editó Manual de Práctica Forense, de Manuel Antonio Castro. Anotó y concordó Elementa Iuris Civiles con las Recitaciones in Elementa Iuris Civiles de Heineccius. Escribió un Tratado de Derecho Público Eclesiástico. Cabe recordar que el derecho canónico era derecho de aplicación común por los tribunales civiles de la época. Junto con Eduardo Acevedo redactó en 1857 el Código de Comercio del estado de Buenos Aires, que el Congreso Nacional en 1862 sancionó como Código de Comercio de la nación, y es el actual Código de Comercio. El presidente Mitre le encargó la redacción del Código Civil a fines de 1864, y completó su redacción en sólo cuatro años, el 1869. Lo ayudaron como amanuenses su hija Aurelia y un estudiante de derecho que luego llegaría a la presidencia de la Nación, Victorino de la Plaza. Si bien ordenó que se quemasen los manuscritos para que no hubiese discusión con la edición oficial, su hija los escondió y, luego de su muerte, los donó a la Universidad de Córdoba, bajo cuya custodia se encuentran actualmente. Hasta su fallecimiento, ocurrido el 30 de marzo de 1875, continuó participando activamente de la vida política nacional y realizando una ingente labor jurídica. Fuentes del Código Civil: Una de las causas fundamentales de la espontánea aceptación y de la perdurabilidad que tuvo el Código Civil fue que su autor tomó como fuente principal la legislación que se encontraba vigente en la época, pero ordenándola metódicamente según un criterio moderno. Por lo tanto, la principal fuente fue el Derecho castellano modificado por el Derecho indiano y por el derecho patrio. Y, obviamente, el Derecho romano germánico, en el cual se basaba principalmente la legislación hispánica. También le sirvieron de fuentes el Esboso redactado por Augusto Texeira de Freitas como proyecto inconcluso del Código Civil para el Imperio del Brasil; el Código Civil Francés de 1804, el Chileno de 1855, el Proyecto de Florencio García Goyena para el Código Civil de España de 1852, el proyecto de Eduardo Acevedo para el Uruguay de 1851, así como también toda la fuente doctrinaria del derecho civil de la época, de lo cual son fiel reflejo sus notas. El método y las partes del Código Civil: El Código Civil fue aprobado a libro cerrado mediante la ley 340, sancionada el 25 de septiembre de 1869 y promulgada el 29 del mismo mes y año. Dicha ley dispone que el Código comenzaría a tener vigencia a partir del 1ro. de enero de 1871. Contiene 4051 artículos y se compone de dos títulos preliminares. El primero trata sobre las leyes en general y el segundo, sobre los modos de contar los intervalos del Derecho. Luego le siguen cuatro libros. El primer libro trata sobre las personas y está compuesto de dos secciones: la primera, de las personas en general y la segunda, de las personas en sus relaciones de familia. El segundo libro trata de los derechos personales y está compuesto de tres secciones: la primera, de las obligaciones en general, la segunda, de los hechos y actos jurídicos y la tercera, de las obligaciones que nacen de los contratos. El tercer libro, en una sola sección, trata sobre derechos reales. El cuarto libro tiene un título preliminar sobre la transmisión de los derechos en general; una primera sección sobre las sucesiones mortis causa, una segunda sección, sobre los privilegios, una tercera sección, sobre la adquisición y pérdidas de derechos por el transcurso del tiempo y, finalmente, un título complementario sobre la aplicación de las leyes. En las primeras ediciones, cada libro del Código estaba enumerado independientemente comenzando cada uno por el art. 1ro. Pero a partir de la edición de 1882, se lo enumeró corrido del 1 al 4051. La mayor parte de los artículos tienen una nota redactada por el DERECHO CIVIL 12 UNIVERSITAS propio Vélez Sarsfield que hace referencia al contenido del artículo o comenta su sentido. Son una fuente invalorable para la interpretación del código; pero lo único que tiene valor legal es el articulado, y, en caso de discordancia entre las notas y el texto del artículo se ha de estar al texto del artículo. Principales reformas: Las principales reformas fueron las leyes de fe de erratas ya mencionadas, ley 2393 de matrimonio civil de 1888, que estuvo vigente hasta 1987; ley 10903 de 1919, que reformó el régimen de menores y de patria potestad; ley 11357 de 1926, que modificaba los derechos civiles de las mujeres; ley 11723 de 1933 sobre propiedad intelectual; ley 13246 de 1948 sobre arrendamientos y aparcerías rurales; ley 13252 de 1948, de adopción, actualmente reemplazada por la ley 19134 de 1972; ley 13512 de propiedad horizontal; ley 14367 de 1954 respecto de los hijos extramatrimoniales; ley 14394 de 1954 que reforma el régimen de menores, de ausentes con presunción de fallecimiento, de los derechos de familia y sucesorio, que incorpora el régimen de bien de familia; ley 18248 de 1969 sobre el nombre de las personas; ley 23091 de 1984 sobre locaciones urbanas; ley 23515 sobre régimen de matrimonio civil. Mención especial merece la ley 17711 de1968. Esta ley modificó sustancialmente el Código en sus distintas partes a tal punto, que prácticamente cambió su orientación filosófica, de una profunda concepción liberal dada por Vélez Sarsfield, que seguía los conceptos vigentes en esa época, a un sentido más ajustado a la doctrina social de la Iglesia, a la cual adscribían la mayoría de los miembros de la comisión redactora. Se puede decir que fue la mayor reforma, tanto en extensión como en contenido y calidad, que se le haya efectuado al Código desde su sanción. Son tantas las reformas introducidas por esta ley, que las mismas se irán viendo a lo largo del texto. Actividad 1) ¿Qué motivaciones habrá tenido Dalmacio Vélez Sarsfield para redactar el Código Civil Argentino? Exprese su opinión. 2) ¿Qué fuentes tomó para su concreción? 3) Enuncie el método y señale las partes del Código Civil Argentino. ¡Importante! Queremos destacar la importancia que tiene la realización de las actividades, cuyo objetivo es que usted pueda aplicar y reforzar el conocimiento. Proceso de Formación de las Leyes. Sanción, promulgación y publicación Abordamos el proceso de formación, sanción, promulgación y publicación de las leyes. Todo el marco normativo lo puede hallar en los arts. 77 a 84 de la Constitución Nacional. El congreso (compuesto por dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores) tiene a su cargo, en forma exclusiva y excluyente, la etapa o fase constitutiva de la ley, es decir, aquella en la que radica y consiste el ejercicio de la función legislativa. Ni la etapa de iniciativa, ni la de eficacia (promulgación y publicación) importan ejercicio de función legislativa. La sanción corresponde al Poder Ejecutivo quien tiene tal atribución por imperio del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, como asimismo es el que ordena su publicación en el Boletín Oficial. DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 13 Toda ley es obligatoria a partir del 8vo. día de su publicación en el Boletín Oficial. Veamos algunos artículos para analizar su contenido: Así el art. 77 Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo excepciones que establece esta Constitución. Es decir que la etapa constitutiva transita separadamente en cada Cámara; la Cámara donde empieza el tratamiento de un proyecto se llama Cámara de Origen, y la otra Cámara revisora. Las leyes pueden comenzarse a tratar en cualquiera de las cámaras, salvo las que versan sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, que deben tener principio en diputados. El art. 78: Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley. El art. 79: Cada cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario. El art. 80 Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. El art. 81: Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones en la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. El art. 82: La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta. El art. 83 DERECHO CIVIL 14 UNIVERSITAS Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, con las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. El cuadro que resumiría las distintas hipótesis en el procedimiento de sanción de las leyes es el siguiente: Cámara de Origen Cámara Revisora Poder Ejecutivo 1) Art.78 Proyecto: Aprobado: Aprobado Promulgado 2) Art. 81, párrafo 1ro. Proyecto: Aprobado: Desechado totalmente No se repite en el año 3) Art. 81, párrafo 2do. Proyecto: Aprobado: Adicionado o corregido Aceptadas las adiciones Promulgado 4) Art. 81, párrafo 3ro.: Proyecto: Aprobado: Adicionado o corregido Desechadas las adiciones Insiste con 2/3 A)Insiste en desechar con 2/3 Promulg. C/cam.origen B)No alcanza a insistir Promulg.C/cam.revisora 5) Art. 83, párrafo 1ro: Proyecto: Aprobado Aprobado Desechado (todo o parte) Insiste con 2/3 Insiste con 2/3 Es ley. Promulg. Oblig. 6) Art. 83, párrafo 2do. Proyecto : Aprobado: Aprobado : Desechado (todo o parte) Las cámaras difieren No se repite ese año DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 15 Actividad 1) ¿Cuál es para usted la actividad principal del Congreso en relación con la promulgación de la ley? 2) ¿Qué poder del Estado sanciona la ley? Proseguimos enriqueciendo el concepto de la formación de las leyes, incorporando los conocimientos que fue adquiriendo hasta el momento. Efectos de la ley con relación al territorio y al tiempo En este tema veremos dónde y en qué tiempos se aplica una ley. Se encuentra legislado en los primeros arts. Del Código Civil. La leyy su relación con el territorio se delimita por el art. 1 del Código Civil que dice: Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Es decir que nuestro sistema jurídico recepta en principio de la territorialidad de la ley, es decir que todas las relaciones jurídicas motivadas tanto por hechos lícitos como ilícitos se aplicará la ley Argentina y jamás la de la nacionalidad del individuo sujeto de la relación jurídica. La ley y su relación con el tiempo se define en el art. 2 del Código Civil que dice que toda ley es obligatoria sólo a partir de su publicación. Y que si la ley no dice nada debe ser de 8 días a partir de su publicación. Asimismo el art. 3 del Código Civil dice: A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias Síntesis En esta unidad hemos dado comienzo a la materia, iniciando la introducción al Derecho y dando un concepto de Derecho tradicional pasando a definir la diferencia entre Ley y Derecho. La distinción entre Derecho objetivo y subjetivo que nos permite distinguir entre el Derecho dictado para una comunidad y las facultades que cada individuo tiene respecto de ese Derecho objetivo. También abordamos las distintas ramas del Derecho que le permite conceptualizar las materias de que trata cada uno de ellos. La distinción entre Derecho público y privado nos permite distinguir que situaciones jurídicas tienen interés para toda la comunidad, es decir que pueden o no ser de orden público. En las Fuentes del Derecho analizamos la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, para concluir con un apartado especial relativo a la sanción de nuestro Código Civil. DERECHO CIVIL 16 UNIVERSITAS Dentro del proceso de formación y sanción de las leyes analizamos cómo es su procedimiento dentro de nuestra Constitución para concluir con un cuadro de las distintas situaciones que se pueden presentar al momento de sancionar una ley o no hacerlo. Finalizamos la unidad con los efectos de la ley en relación con el tiempo y al espacio subrayando que en, principio, ninguna ley puede ser aplicada retroactivamente. Actividad 1) Para Santo Tomás de Aquino; ¿Que significaba el Derecho? 2) Realice un mapa conceptual de las ramas del Derecho. 3) Encuentre más ejemplos de distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. 4) ¿Cuáles son las fuentes del Derecho? .¿Cuáles son obligatorios y cuáles son sólo antecedentes? 5) Respecto del proceso de sanción de las leyes, responda el siguiente cuestionario: a) Si un proyecto de ley es aprobado en la Cámara de Origen y también se aprueba en la Cámara Revisora.- ¿Ese proyecto se promulga o no? ¿Por qué? b) Si un proyecto de ley es aprobado en la Cámara de Origen pero luego es corregido o adicionado en la Cámara Revisora: ¿A qué Cámara vuelve el proyecto? Y si esta Cámara aprueba las correcciones: ¿Qué ocurre con el proyecto? Si dichas correcciones son rechazadas por esa Cámara: ¿Qué trámite sigue ese proyecto de ley? Recuerde que debe trabajar estas actividades con su tutor y visitar el campus virtual las veces que pueda porque allí encontrará más ejercitación Autoevaluación 1. Responda las siguientes preguntas: a) ¿Por qué es importante el estudio del Derecho? b) ¿De qué se ocupa el Derecho Objetivo? 2. a) Diga si es correcta o incorrecta la siguientes expresión: ”El Derecho natural se tiene por el sólo hecho de ser persona humana” b) “Los Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales se subdividen en Derechos personalísimos y derecho de familia” 3. Enumere la clasificación de las leyes. Clave de corrección 1. a) El estudio del Derecho es importante porque da el marco regulatorio de la actividad humana. b) El Derecho Objetivo es el conjunto de normas establecido por una comunidad 2. a) El Derecho Natural es aquel que surge de la naturaleza misma del hombre b) Incorrecta, porque la subdivisión es que los Derechos extrapatrimoniales se subdividen en personalísimos y de familia. DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 17 3. Las leyes se pueden clasificar en: a) a. 1. ) Leyes de fondo: son aquellas que rigen los derechos fundamentales. Ej. Código Civil a. 2.) Leyes de forma o rituales: son las que rigen la aplicación de las normas de fondo. Ej. código Procesal Civil y Comercial de la Nación b) b. 1. ) Imperativas: son las normas que no pueden ser dejadas de lado por voluntad de las partes. b. 2. ) Supletorias: son las que rigen en ausencia de voluntad expresa de las partes. c) c. 1.) Perfectas: su violación acarrea la nulidad del acto. c. 2.) “Minus quam perfectas: su violación no acarrea la nulidad del acto, pero sí algún tipo de responsabilidad, como ser responder por los daños causados. c. 3.) Imperfectas: su violación no acarrea consecuencia alguna. c. 4.) “Plus quam perfectas”: su violación acarrea la nulidad del acto y además algún otro tipo de consecuencia , como la responsabilidad por los daños y perjuicios o alguna sanción para el responsable. Unidad de Aprendizaje 2 Teoría general de las personas y sus atributos Introducción En esta unidad trataremos la conceptualización jurídica de la persona, tanto física como jurídica. Es importante destacar que la perfecta comprensión de los atributos de la persona física permite determinar situaciones muy importantes en la vida de la persona humana como sujeto de todas las relaciones jurídicas en el transcurso de su existencia. Esto es desde que es concebida hasta su muerte o incapacidad (de hecho o de derecho) Respecto de las personas jurídicas, es muy importante tener muy claro su distinción con los miembros que la componen y su personalidad jurídica propia. En primer lugar pasamos a definir el concepto de persona para nuestro sistema jurídico, como así también la distinción entre persona física y jurídica. Y luego concluyendo con un temario independiente para cada una de las clases de personas: Objetivos Reconocer la importancia de la regulación jurídica de toda la vida de la persona física, desde su nacimiento, vida en sociedad y fallecimiento, tanto en relación a su estado de familia, su capacidad, y la necesidad de la regulación del nombre y el domicilio de la persona física. DERECHO CIVIL 18 UNIVERSITAS Las Personas como sujeto de la relación jurídica El sujeto titular de una relación jurídica es una persona. Por el solo hecho de ser un ser humano se es una persona. El art. 30 del Código Civil dice: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones “. Personas de existencia visible Para el Derecho argentino existen dos clases de personas: 1) Las personas físicas, humanas, naturales o de existencia visible 2) Las personas jurídicas, ideales o de existencia ideal El art. 51 del Código Civil define a las personas físicas como: Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. Personas por nacer Es sumamente necesario tener enclaro desde qué momento se es persona ya que dependiendo cuál sea el concepto que se adopte, varía notablemente el régimen patrimonial de la persona física. 1) Concepción y embarazo El art. 70 del C.C. dispone que la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. Como en la actualidad tal fecundación se puede producir fuera del seno materno, hecho impensable en la época en que se redactó el Código Civil, en general la doctrina está conforme en que se debe tener por no escrita la frase “ en el seno materno “ y que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. A partir de ese momento la persona se denomina persona por nacer. De lo dispuesto por los arts. 76 y 77 del C.C. surge que la concepción se tendrá por ocurrida en el período de 120 días que median entre los 300 días y los 180 días anteriores al nacimiento, sin contar el día que éste se produjo, sea por medios naturales o quirúrgicos. Esta presunción admite prueba en contrario. 2) Personalidad, protección y representación de la persona por nacer La persona por nacer tiene una personalidad condicionada al nacimiento con vida. Si nace con vida consolida irrevocablemente los derechos adquiridos durante su gestación (art.70 C.C.); si muere antes de su completa separación del seno materno se considera como si nunca hubiese existido (art. 74 C.C.) y queda sin efecto la adquisición de derechos ocurrida durante su gestación. Puede adquirir derechos pero, en principio, no puede contraer obligaciones, salvo las derivadas de los derechos que adquiera. Como es incapaz de ejercer por sí mismo cualquier derecho, para protegerlo, será representado por sus padres; en caso de ausencia, incapacidad o muerte del padre, por la madre; en caso de DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 19 incapacidad de la madre, por el padre y en caso de ausencia, incapacidad o muerte del padre e incapacidad de la madre, la representación será ejercida por el representante legal de la madre. 3) Nacimiento Se produce por la completa separación con vida del seno materno, sin importar que sea por medios naturales o quirúrgicos (art.71 del C.C.) Según el art. 73 del C.C., se tendrán por nacidos con vida cuando los asistentes al parto hubiesen observado cualquier signo de vida en el recién nacido. En caso de duda, se presumirá que nació con vida, y quien sostenga lo contrario tendrá que probarlo (art. 75 del C.C.) En caso de nacer más de un hijo vivo de un solo embarazo, se tendrá a todos los nacidos con igual edad y con iguales derechos para el caso de institución o sustitución de derechos a favor de los hijos mayores (art. 88 del C.C.) 4) Viabilidad El art. 72 del C.C. dispone que en caso de nacimiento con vida no importará si era viable o no la continuación de esa vida, o si fallece luego de nacer. El art. 70 del C.C. dispone que basta que viva aunque sea por unos instantes para quedar irrevocablemente consolidados los derechos adquiridos durante su gestación. Fin de las personas de existencia visible 1) Muerte natural El fin de la existencia de las personas físicas es la muerte natural. Por ella se entiende la muerte física de la persona por cualquier causa que fuere: por declinación física, por enfermedad, por muerte violenta, etc. (art. 103 del C.C.). Este concepto de muerte natural es opuesto a muerte civil, no aceptado en el Derecho argentino (art. 103 segunda parte del C.C.) 2) Evidencia de la muerte Para que exista evidencia de la muerte se requiere el certificado médico probatorio o un certificado de la autoridad policial o civil, si no hubiese médicos en el lugar de ocurrencia, y suscripto por dos testigos que hubiesen visto el cadáver (art. 55 decreto ley 8204/63 y art. 108 del C.C.) 3) Certeza de la muerte De acuerdo con la segunda parte del art. 108 del C.C., el juez podrá tener por comprobada la muerte de una persona si tuviese certeza de tal muerte, si por las circunstancias en que desapareció, necesariamente se debe haber producido la misma, o si el cadáver no puede ser identificado, pero tuviese la certeza de que pertenece a esa persona. En estos casos, el oficial del registro civil no podrá inscribir por sí mismo la muerte sino que necesitará una orden judicial que así lo disponga, previa información sumaria. 4) Muerte cerebral Si una persona se encuentra en estado de coma profundo (es decir que su cerebro no presenta ningún tipo de respuesta al electroencefalograma) pero presenta otros signos vitales, y se le induce la muerte, ya sea mediante la desconexión de los aparatos que lo ayudan a vivir o por cualquier otro medio, ello constituye un homicidio penado como tal en el Código Penal. Pero según la ley 24193 del año 1993, si en tal estado de muerte cerebral, con las debidas autorizaciones que esa norma establece, se provoca la muerte total con el objeto de obtener la ablación de órganos destinados al trasplante de los mismos, tal acto quedará desincriminado no constituyendo delito. 5) Conmorencia y premorencia Si dos o más personas relacionadas entre sí mueren más o menos simultáneamente, se deberá establecer el orden de estos fallecimientos a fin de determinar el modo de la transmisión de DERECHO CIVIL 20 UNIVERSITAS derechos. En el caso de no poder establecer el orden en que fallecieron, se han dado dos tipos de soluciones en el derecho comparado: el principio de la conmorencia y el de la premorencia. Nuestro derecho adoptó el de la conmorencia, por el cual, si dos o más personas hubiesen fallecido simultáneamente, y no se pudiese establecer el orden en el cual murieron, se tendrá por ocurridas al mismo tiempo y por lo tanto no se trasmitirán derechos entre ellas. En cambio el principio de la premorencia (sistema francés) establece un orden arbitrario, basado sobre supuestos fundamentos científicos que, con el tiempo, demostraron su error, por el cual en un desastre común fallecen primero determinadas personas que otras, en relación con el sexo y la edad. 6) Efectos de la muerte La muerte extingue la personalidad y todos sus atributos; solamente en ciertas circunstancias, los mismos tendrán efecto post mortem, como ser, el Derecho al honor, pues si se ofende el honor de una persona muerta, sus herederos podrán reclamar judicialmente por ello. Se extingue el estado de familia. Queda abierta la sucesión instantáneamente con la muerte. Al respecto, cabe diferenciar el proceso sucesorio, que es el juicio mediante el cual el juez declara quiénes son los herederos a la fecha de la muerte del causante, de la sucesión misma, que se abre instantáneamente con la muerte, y se trasmiten los derechos. Presunción de fallecimiento En ciertos casos en que una persona desaparece de su domicilio por largo tiempo sin causa justificada, y no se tiene conocimiento de su paradero, es razonable presumir que tal ausencia puede deberse a que ha fallecido. La ley 14.394 prevé los siguientes casos: a) Caso ordinario. art. 22 : Si una persona se ausenta de su domicilio sin causa justificada, por más de tres años, y se desconoce su paradero, se podrá presumir que ha fallecido. Para ello habrá que probar tal ausencia y qué medidas se adoptaron para ubicar a la persona, con resultado negativo. Declarada la ausencia con presunción de fallecimiento, el juez fijará como día y hora presuntivos de la muerte, la hora veinticuatro del último día del primer año y medio contado desde el día en que se tuvo la última noticia de la persona ( art.27, inc.1) b) Primer caso extraordinario (art. 23, inc.1): si la persona se hubiese encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante que pueda ocasionarla muerte, o hubiese participado en una empresa que entrañe riesgo de muerte, y no se tuviese noticia de tal persona por el plazo de dos años desde la época del suceso, se podrá solicitar la ausencia con presunción de fallecimiento. En tal supuesto, además de las pruebas requeridas para el caso ordinario, se deberá probar que el hecho ocurrió y que la persona se encontraba allí o participó del mismo. La fecha y hora presuntiva del fallecimiento se fijará en la del día y hora del suceso (art. 27, inc.2) c) Segundo caso extraordinario (art. 23, inc. 2): si la persona se encontrase en un buque o aeronave que haya naufragado, el plazo será de seis meses desde que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido. En este caso además de las pruebas comunes, se deberá probar que el naufragio ocurrió y que la persona se encontraba a bordo. La fecha y hora del fallecimiento se establecerá el día del naufragio o siniestro. Las personas legitimadas para solicitar la declaración de ausencia con presunción e fallecimiento serán todas aquellas que tengan un derecho supeditado a la muerte del ausente. El juez designará un defensor del ausente, ordenará publicar edictos una vez por mes durante seis meses, y si no hubiese una persona con mandato suficiente del ausente para cuidar de sus bienes designará un curador para administrar dichos bienes. DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 21 La sentencia que declara la ausencia con presunción de fallecimiento no pasa en autoridad de cosa juzgada. Esto quiere decir que si reaparece el ausente, o se tiene noticias de él, o aparece la partida de defunción, dicha sentencia deberá ser revisada. Los efectos extrapatrimoniales son similares a los de la muerte natural, con la única diferencia respecto del matrimonio. La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento no disuelve el matrimonio, pero el cónyuge del ausente readquirirá aptitud nupcial. Esto quiere decir que podrá contraer nuevo matrimonio y por lo tanto, en ese momento, se disuelve el anterior. O sea que el matrimonio recién se disuelve en el instante en que el cónyuge del ausente contraiga nuevas nupcias; mientras tanto, ambos (el ausente y el cónyuge) permanecen casados entre sí. En lo que respecta a los efectos patrimoniales, con la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento queda habilitada la instancia judicial para iniciar el proceso sucesorio del causante. Los bienes se le entregarán a los sucesores; pero con un dominio imperfecto durante el período de prenotación que dura cinco años contados desde la fecha de la muerte presuntiva o hasta que el causante hubiese cumplido ochenta años de edad. Finalizado ese período, los bienes pasan a dominio perfecto de los sucesores. Si reaparece el ausente durante el período de prenotación, se le deberán reintegrar los bienes en el estado en que fueron recibidos o su valor en caso de haberse perdido. Actividad 1. Con sus propias palabras defina qué entiende por persona 2. Relacione su opinión con lo que expresa el Código Civil. 3. Opine brevemente sobre cuál es el comienzo de la existencia de la persona física. 4. En caso de ausencia ¿cuál es el plazo para comenzar el trámite legal para considerar presunción de fallecimiento? Personas de existencia ideal o jurídica. Clasificación y enumeración Si bien este tema será abordado con detenimiento en el módulo 2, unidad 1, veremos aquí tan sólo su presentación y distinción con la persona física. 1) Concepto: El art. 31 del C.C. clasifica las personas de existencia visible, ya estudiadas, y en personas de existencia ideal. El art. 32 del C.C. define a éstas últimas por exclusión: "Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas." Este tipo de personas no tiene razón de existencia por sí mismas como las personas físicas o de existencia visible, ya que están destinadas a fines propios para los cuales fueron creados. En la actualidad se diferencia netamente a los miembros que la componen, personas físicas, de la persona jurídica misma; en tanto que hasta el medioevo inclusive no existía diferenciación marcada entre la institución y sus miembros. Una clasificación general es la siguiente: Personas Jurídicas de carácter público: DERECHO CIVIL 22 UNIVERSITAS - Estado Nacional, Las Provincias y los Municipios - Las Entidades autárquicas - La Iglesia Católica Apostólica Romana Personas Jurídicas de carácter privado: - Asociaciones - Fundaciones - Sociedades Civiles - Simples asociaciones - Sociedades comerciales - Asociaciones mutuales - Sociedades cooperativas - Sociedades del estado - Empresas del estado - Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria - Sociedades de economía mixta - Asociaciones sindicales - Asociaciones profesionales Actividad Cite ejemplos de personas de existencia ideal o jurídica que se vincule de forma directa o indirecta con el cursado de su carrera. Nombre. Ley 18248. Apellido 1) Concepto y naturaleza El nombre de una persona es el modo más común de designar a ésta en sociedad. Se ha discutido mucho sobre su naturaleza jurídica, pero casi todos coinciden en que es uno de los derechos de la personalidad o derechos personalísimos. Como tal es inembargable, inenajenable, imprescriptible y, en nuestro derecho, en principio, es inmutable. En nuestro medio se utiliza un nombre compuesto: el nombre propio o individual y el apellido o nombre de familia que se trasmite de padres a hijos. 2) Reglas básicas En 1969 se sancionó la ley 18.248, la que, con unas pocas modificaciones, rige actualmente la materia. Esta ley divide el nombre propio y apellido. El nombre propio se rige por las siguientes normas: lo eligen los padres; en caso de muerte, ausencia o incapacidad de uno de ellos, lo elige el otro; de ambos, el tutor o el guardador; y si tampoco lo hubiese, lo elegirá el oficial del registro Civil. El principio general es el de la libertad en la elección del nombre. El nombre deberá ser en idioma castellano por ser el idioma oficial de la República Argentina. No se admiten los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o que según el respectivo sexo sea el del padre o de la madre. DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 23 La ley 23.162 dispuso que se admitan los nombre indígenas. No se admiten los nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, o que expresen o signifiquen tendencias religiosas, políticas o ideológicas. El nombre se adquiere por la inscripción en la partida de nacimiento (o de adopción) y las resoluciones denegatorias del Registro Civil se apelan ante el Tribunal de Alzada con competencia en lo civil dentro de los quince días hábiles de haber sido notificados. Respecto de los hijos extramatrimoniales si ambos padres lo reconocen al mismo tiempo o primero los reconoce el padre y luego la madre, se aplicarán las mismas reglas que para los hijos matrimoniales. Si primero lo reconoce la madre y luego el padre, el hijo podrá continuar utilizando su apellido materno si ya es públicamente conocido por éste. Las mujeres casadas podrán adicionar a su apellido el del marido intercalando la preposición "de". Las mujeres separadas legalmente o divorciadas no vincularmente podrán continuar utilizando el apellido de casadas si tuviesen hijosdel matrimonio y no diesen motivos graves para que el marido se lo prohíba. Las mujeres divorciadas vincularmente perderán el derecho de utilizar el apellido del marido, salvo convenio en contrario o que lo soliciten por ser conocidas en su actividad por tal apellido. Las mujeres viudas podrán continuar utilizando el apellido de casadas, pero perderán tal derecho si contaren nuevas nupcias. El seudónimo es el nombre, distinto del verdadero, que una persona utiliza para una determinada actividad, generalmente artística o literaria. Tiene protección legal en la medida en que la persona sea públicamente conocida por el mismo. En tal caso goza de la tutela del nombre. Corresponde diferenciarlo del sobrenombre que no es nada más que un modo familiar de llamar a una persona y que carece de toda protección legal. El nombre debe corresponder al sexo de la persona y no suscitar equívocos. No se admiten apellidos como nombre, ni más de tres nombres, ni que el primer nombre sea igual al primer nombre de otro hermano vivo. El apellido de los hijos matrimoniales será el primer apellido del padre. Si los padres lo solicitan, podrán inscribirlo con el apellido compuesto del padre o adicionarle el apellido de la madre. La persona podrá solicitarlo a partir de los dieciocho. Una vez adicionado el otro apellido, no podrá ser suprimido. Los hijos adoptivos llevarán el apellido del adoptante, sea ésta plena o simple; pero si es simple se podrá adicionar el apellido de sangre DERECHO CIVIL 24 UNIVERSITAS Actividad 1. Explique el significado de la ley 18.248. 2. ¿ A qué se refiere la ley 23162? 3. Emita su opinión sobre el siguiente texto: “Las mujeres viudas podrán continuar utilizando el apellido de su esposo siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias”. Modificación y Protección jurídica del nombre El principio que rige en nuestro derecho es la inmutabilidad del nombre, pero por resolución judicial podrá modificarse para ajustarlo a las previsiones de la ley 18.248, cuando difiera de ella o para efectuar rectificaciones de partidas en casos de errores en las mismas. Acciones protectoras del nombre Son tres acciones: a) La acción de defensa del buen nombre se otorga a la persona cuyo nombre sea utilizado para la designación de personajes o cosas y cuyo uso sea malicioso y provoque daño moral o material a las personas. b) La acción de impugnación de nombre se otorga en casos en que una persona utilice indebidamente el nombre de otra. c) La acción de reclamación de nombre se otorga en el supuesto, poco frecuente, que el titular de un nombre se le desconozca el derecho a utilizarlo. Estas tres acciones tienen por objeto que cese la perturbación, pero además, en el caso de haberse producido daños y perjuicios, se le otorga al afectado una acción para reclamar la indemnización. Domicilio El domicilio es el asiento jurídico de una persona donde se la puede localizar geográficamente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Existen distintos tipos de domicilio. Distintos tipos de domicilio 1) Domicilio general Es el domicilio que tiene una persona para todas sus relaciones jurídicas. Sus características son que es necesario, nadie puede carecer de domicilio general, y es único. El domicilio general se puede clasificar en: Domicilio real (art. 89, primera parte del .C.C.) es el lugar donde la persona tiene establecido el principal asiento de su residencia y de sus negocios. Pero una persona puede tener su residencia en un lugar y el siento de sus negocios en otro. En este caso prevalecerá el de su residencia, salvo para las cuestiones de sus negocios, será aceptado el domicilio donde tenga el asiento de éstos. El domicilio real está compuesto del corpus (elemento objetivo), la efectiva residencia en el lugar y del animus (elemento subjetivo) , que es la voluntad de asentar allí su domicilio. El domicilio real es: DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 25 1. Voluntario, no se puede obligar a una persona a residir en un lugar determinado o no residir o a cambiar el mismo. 2. Mutable, se puede cambiar cuantas veces se desee. 3. Inviolable (art. 18 de la Constitución Nacional), para allanarlo se requiere orden judicial. 2) Domicilio legal (art. 90 del C.C.): es aquel en que la ley presume que residen determinadas personas , de una manera permanente, sin admitir prueba en contra y aunque de hecho no se encuentren allí, para ejercer sus derechos cumplir con sus obligaciones. El domicilio legal es: a) Forzoso: es impuesto por la ley b) Inmutable: no puede mudarse por propia voluntad; sólo se altera si cambia la situación jurídica de la persona o si la sede en la cual tiene asiento cambia. c) Ficticio: se presume sin admitir prueba en contra (iure et de iure) aunque de hecho no se encuentre allí. No todas las personas tienen domicilio legal; lo tiene, entre otros los funcionarios políticos cuyas funciones no sean periódicas, transitorias, donde deban desempeñar sus funciones. Los funcionarios eclesiásticos o seculares de la Iglesia católica, en la sede de sus funciones. Los militares en servicio activo lo tienen donde deban prestar sus servicios. Solo se refiere a los que se encuentren en servicio activo, pues los retirados carecen de destino militar. Las personas jurídicas tendrán su domicilio en el lugar en que fijen sus estatutos y que se encuentre inscrito en la I.G.J. (Inspección General de Justicia) Los incapaces tienen su domicilio en el de sus respectivos representantes. 3) Domicilio especial Es el domicilio que se constituye para una relación jurídica determinada. Se podrán constituir tanto domicilio especiales como relaciones jurídicas se establezcan. Los principales son: a) El domicilio procesal: en la primera presentación que realice una persona en un juicio deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, en caso de no hacerlo se lo tendrá por constituido en los estrados del tribunal y allí se lo tendrá por notificado de las resoluciones. Es responsabilidad de la persona mantener actualizado dicho domicilio, pues hasta que no comunique y notifique debidamente los cambios, será válido el anterior. b) El domicilio contractual: es el que se constituye en los contratos para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquel. Las partes no podrán modificarlo unilateralmente, salvo que la modificación no cause perjuicio a la otra. Si es constituido en instrumento público, la jurisprudencia ha sostenido que se lo considerará también constituido a los efectos de notificar el traslado de la demanda; no así si está constituido en instrumento privado. Efectos El domicilio tiene los siguientes efectos, entre otros: rige el estado y la capacidad de las personas, y su ley aplicable. Regula el régimen de los bienes muebles que su propietario lleva consigo. Determina la competencia judicial para las acciones personales. El domicilio del causante al momento de la muerte fija la competencia para la sucesión. El domicilio de los pares al momento de la muerte fija la competencia para discernir la tutela. El domicilio del deudor fija la competencia para la quiebra o el concurso civil. DERECHO CIVIL 26 UNIVERSITAS El último domicilio conyugal fija la competencia para el divorcio, nulidad de matrimonio, tenencia de hijos, alimentos. Las demandas judiciales deberán ser notificadas en el domicilio real. Realice la actividad que seencuentra en la página siguiente... Actividad 1) ¿Qué significa “asiento jurídico de una persona”. 2) ¿Cuál es la diferencia entre domicilio general y especial? 3) El domicilio legal, ¿es especial o general? 4) Realice un comentario breve sobre la importancia de actualizar el domicilio vinculado a cualquier actividad del hombre. Avanzamos sobre el conocimiento de la regulación jurídica de las personas físicas y sus atributos... Estado - Clases. Propiedad y posesión del estado civil. Prueba del estado civil Se puede definir el estado como la situación jurídica en la cual se encuentra la persona. Del estado se derivan un conjunto de derechos y obligaciones de la persona. Como todo atributo de la personalidad es inalienable, inenajenable, imprescriptible y está fuera del comercio. A su vez, si bien puede sufrir cambios, tiene permanencia en el tiempo. Las personas tienen un gran número de estados, los cuales, a su vez, son siempre relativos a otra persona o algo. Por ejemplo se es hijo de...., padre de...., sobrino de....., tío de...... El estado se puede clasificar como: 1) Estado de la persona considerada en sí misma: se será mayor o menor de edad, sano o demente, civil o militar, etc. 2) Estado de la persona en sus relaciones de familia o estado de familia: se pude ser soltero, casado, viudo, divorciado, separado legalmente, separado de hecho, hijo, padre, nieto, cónyuge, tío, sobrino. 3) Estado en relación con la sociedad: se puede ser ciudadano o extranjero, residente o transeúnte, etc. Caracteres: Universalidad: pues se aplica a todo emplazamiento familiar. Unidad: ya que cada persona es centro de una serie de vínculos. Correlatividad: porque al emplazamiento en un estado, corresponde otro (padre-hijo; tío- sobrino , etc.) . Oponibilidad: el estado civil de una persona debe ser aceptado por todo el grupo social. Estabilidad e inalienabilidad: pues el estado no es enajenable DERECHO CIVIL UNIVERSITAS 27 Clases y posesión de estado La coincidencia o correlación de los presupuestos del acto jurídico de emplazamiento implica un estado pleno o real de familia. Sin embargo, puede ocurrir que exista discordancia entre los presupuestos, lo que da origen a los llamados estados aparentes, de hecho o de derecho. En el estado aparente de hecho, existe una realidad que carece del respectivo título; es decir, que hay una realidad de hecho sin el correspondiente emplazamiento jurisdiccional, y los estados aparentes pueden existir tanto en el matrimonio, como en la filiación y la adopción. El estado matrimonial de hecho lo constituye el concubinato, o sea que un hombre y una mujer vivan como si estuvieran casados sin estarlo. En el caso de la filiación el estado aparente de hecho se da cuando un menor es hijo de sangre de alguien que no lo ha reconocido, pero que, no obstante, le da el trato correspondiente, o sea, que existe posesión de estado filial (comprensiva del trato, del nombre y la fama) , situación que quedará consolidada cuando se efectúe el reconocimiento por parte del padre o la reclamación de estado por parte del hijo. En la adopción, el estado aparente se da si alguien convive con un menor al que da trato de hijo adoptivo antes de obtener la sentencia judicial de adopción, la que consolidará la situación con efecto retroactivo al día de promoción de la acción judicial. En el estado aparente de derecho nos encontramos con un emplazamiento formal, pero puede existir un defecto o vicio sustancial determinante de la invalidez del acto o bien de la coincidencia de éste con la realidad biológica o psicológica. En el caso del matrimonio, si éste se celebra con un impedimento de la categoría de aquellos que no admiten confirmación (por ejemplo, impedimento de parentesco, ligamen o crimen) el matrimonio será inválido a pesar de contar con un emplazamiento formalmente válido. En la filiación, el estado aparente de derecho se da en la siguiente hipótesis: un matrimonio toma un niño que no es propio y lo inscribe en el Registro Civil como si lo fuera; existe aquí un emplazamiento que no coincide con la realidad biológica, pues el menor no es hijo de sangre del matrimonio que lo anota como suyo. En el supuesto de adopción, el caso se da cuando el juez otorga la adopción a alguien que no reúne las condiciones esenciales, cuando éstas no las reúne el adoptado o cuando ha existido vicio en el consentimiento. Propiedad- Título del estado En el matrimonio, el título de estado lo constituye la partida matrimonial, que es fotocopia certificada del acta respectiva, con validez y efectos propios de un instrumento público. La filiación matrimonial se acredita con la partida de nacimiento del interesado más la partida de matrimonio de sus padres; la filiación extramatrimonial con la partida o certificado de nacimiento y la adopción con la sentencia judicial debidamente inscripta en el registro de Estado Civil. El título de estado acredita el emplazamiento de un determinado estado y surtirá efectos erga omnes, es decir, frente a todos, hasta tanto no se produzca el desplazamiento del estado que acreditaba. O sea, que la partida de matrimonio, por ejemplo, surtirá todos los efectos mientras subsista el matrimonio. Prueba del estado- Presupuestos El emplazamiento en alguno de los estado básicos de familia (matrimonio, filiación o adopción) exige el cumplimiento de presupuestos esenciales para que ello ocurra, y tales presupuestos son el biológico, el psicológico y el jurisdiccional, con los matices propios de cada uno de los estados. Así, en el matrimonio, el presupuesto biológico está dado por la diversidad de sexos; las edades mínimas para contraerlo y la salud física (ausencia de enfermedad venérea en período de contagio) y psíquica (inexistencia de locura) El psicológico implica la manifestación de voluntad que se expresa a través del consentimiento en el acto celebratorio de las nupcias (integrado por la DERECHO CIVIL 28 UNIVERSITAS autorización acordada por los padres o el juez, en su caso, si quien contrae matrimonio es menor de edad) Este presupuesto es determinante para llegar al emplazamiento en el estado, pues si no hay voluntad constitutiva no habrá estado matrimonial. Es indispensable para integrar el acto, la intervención del órgano jurisdiccional, es decir, la intervención del oficial público. En la filiación, el presupuesto biológico exige en los futuros padres la posibilidad cierta de engendrar y concebir y si ya se ha cumplido, la concepción precede al acto jurídico de emplazamiento filial. El requisito psicológico opera de manera distinta, según se trate de un hijo matrimonial o extramatrimonial. En el caso de la filiación matrimonial, la ley establece que los hijos habidos por la mujer durante el matrimonio tienen por padre al marido (salvo supuestos excepcionales que serán examinados más adelante) admitiéndose que al dar el consentimiento matrimonial, el marido está expresando, también, su voluntad anticipada de aceptar como suyos los hijos que la mujer concebirá durante el matrimonio. En el caso de la filiación extramatrimonial, la voluntad juega identificada con la responsabilidad, en otras palabras, poco importa si quien ha tenido un hijo ha querido realmente tenerlo o no; lo cierto es que, nacido el hijo, es inadmisible el argumento en el sentido de que no se lo ha querido tener, debiendo asumir los progenitores todas las obligaciones derivadas de la paternidad y/o maternidad. El presupuesto jurisdiccional implica la intervención del Registro Civil o bien, de la autoridad judicial que podrá ordenar en determinados casos y previa prueba sobre el particular,
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