Logo Studenta

6355-5700-1-PB (1)

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

La Legitimación de la 
Función Notarial 
Por el 
Lic. Francisco de P. Morales Díaz 
Notario de la Ciudad de Mtxico 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
Capítulo 1 
INTRODUCCION 
En primer término es necesario hacer mención a la Selección 
de este Tema, indiscutiblemente un acierto. Esperemos que pronto 
sea estudiado en un Congreso Internacional. 
La curiosidad domina en el momento de la Legitimación, pues 
es un concepto complejo, difícil de precisar, y prácticamente nuevo 
en Derecho Privado. 
Hacer 1a adaptación de estas ideas a Derecho Notarial es un 
buen paso, para nuestra Ciencia y creo que existe un amplio cam- 
po que recorrer. 
La palabra legitimación es usada dentro del Lenguaje Jurídico 
en variadas ocasiones. 
En Derecho Familiar, se habla de legitimar hijos, así el Código 
Civil para el Distrito Federal, resuelve el problema de la Paternidad 
y Filiación de hijos nacidos fuera del matrimonio, mediante el reco- 
nocimiento de los padres como S~UYOS, y a este acto le llama legiti- 
mación. 
También, acudir al Derecho Sucesorio, nos encontramos con una 
Institución de la "Legítima", la cual obligaba al de cujus a disponer 
hacia su descendencia "legítima" la mayoría de sus bienes. Aún 
cuando esta Institución ha caído en desuso en la mayoría de los 
países, todavía está presente en la mente de los juristas. 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
La Materia procesal nos lleva al estudio de dos conceptos: "Le- 
gitimatio ad Causam y Legitimatio ad Procesum". l y 2. 
Los Tratadistas de Derecho Registral, están muy interesados en 
la Legitimación Extraordinaria, figura la cual ha hecho el mila- 
gro bis de hacer prevalecer el mundo registra1 frente al mundo real, 
en aras de la seguridad jurídica. 
La Matepia Procesal es interesante piara el Estudio de la Le- 
gitimación, pues J. Iiandaria Caldentey ha dicho : 
En el campo de Derecha Privado se empezó a hablar de "Legi- 
timación" a propósito de la apariencia jurídica, especialmente de 
la derivada de los títulos-valores y de la inscripción en el Registro 
así como para explicar el fenómeno de la representación. De esta 
manera se iban perfilando algunas aplicaciones de la idea de Legi- 
timación, pero faltaba la elaboración de la Teoría General. Esta ela- 
boración se hizo introduciendo en el Derecho Privado el concepto 
d de Legitimación creado por los Procesalistas. 
Dentro de la trans'cripción del Catedrático de la Urniversidad de 
Madrid que transcribo, se citan en apoyo a Betti (Teoría General 
del Negocio Jurídico V. Carlota Ferrara (El negocio Jurídico) y 
Carnelutti. 
Es pues una materia complicada y prácticamente nueva en De- 
recho Privado. Repito, y repito también que su aplicación a Derecho 
Notarial debe hacerse con sumo cuidado. 
1 "La facultad en virtud de la cual una acción o derecho pueden y deben 
ser ejercitados por o en contra de una persona en nombre propio se llama legi- 
timación en causa". Rafael de Pina. José Castillo Larrañaga. Décima Edicibn. 
Editorial Porrúa, S. A. México 1974. 
2 José Becerra Bautista. El Proceso Civil en Mdxico. Editorial Porrúa, S. A. 
1975. Página 22. E n teoría se reconoce la posibilidad de que una persona que 
no sea titular de un derecho sustantivo, pueda pedir la tutela jurisdiccional en 
nombre propio, pues el principio general es que sólo puede ejercitar una acción 
aquel a quien compete el Derecho Sustantivo o su representante legal. Acción 
para pedir nulidad de matrimonio por violencia. Acción al acreedor para ejer- 
citar acciones del deudor. 
2 Ris Carnelutti ha dicho: "Las necesidades del tráfico han producido este 
milagro y los juristas deben saber explicarlo", citado por Luis Carral y de Te- 
resa, Derecho Notarial y Registl-al. Editorial Libros de México, S. A. 1965. Pá- 
gina 258. 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
Capítulo 11 
CONCEPTO 
Dar un concepto de Legitimación sería el ideal, sobre todo si 
fuere aceptado unánimemente. El problema es que cada tratadista 
da su propia definición, y además se distinguen varios tipos de Lo 
gitimación, sin embargo debemos utilizar un espíritu pragmático y 
hacernos menos difícil la vida sobre todo aplicar los estudios de los 
civilistas a la material nohrial. 
Independientemente de las polémicas y continuos estudios sobre 
este novedoso concepto, iremos detrás de las definiciones e ideas de 
J. Landaria Caldentey, en Derecho Privado, y para nuestra ma- 
teria notarial, escarbaremos en las ideas de Zanahuja y Soler y N& 
ñez Lagos, para posteriormente aplicarlo a la realidad mexicana, 
conforme a nuestro Derecho Positivo, doctrina y experiencia. 
Nos dice J. Landaria Caldentey "En principio pues podría 
ésta (la Legitimación) ser definida como el reconocimiento, hecho 
por la norma, de la posibilidad concreta de realizar con eficacia un 
acto jurídico". 
Más adelante dice este autor: 
"Legitimación es el reconocimiento que hace el Derecho a una 
persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico, 
3 Op. cit. pág. 1. 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
derivando dicha posibilidad de una determinada relación existente 
entre el sujeto agente y el objeto del acto mismo." 
Asimismo este autor, nos evita caer en la confusión frecuente 
entre tratadista y en la Jurisprudencia entre el concepto de c a p - 
cidad y legitimación. 
La capacidad de Goce y la Capacidad de Obrar. Aún cuando 
es más materia de Derecho Civil que de Derecho Notarial, noso- 
tros estamos interesados porque no puede llevarse a cabo una fun- 
ción notarial si no distinguimos la Capacidad de Goce y de ejer- 
cicio en cada caso concreto que se nos presenta en nuestra oficina. 
El notario actu,ará y manejará Derechos Subjetivos. El titular 
de los mismos será calificado por el notario, juzgado, en ambas ca- 
pacidades, y la capacidad de actuar con eficacia será otro juicio, 
ahora de Legitimación, que emita el notario, en ocasión de los ins- 
trumentos públicos, o en el supuesto negativo, en los instrumentos 
públicos que se excuse de emitir. 
Vale la pena hacer notar la relación de la Legitimación con 
la ineficacia y la relación sujeto - objeto. Estos dos elementos debe- 
rán estar presentes en el notario, ya que este Funcionario le toca 
aplicar todos los días el Derecho en situaciones concretas. 
Nos toca ahora referirnos a José María Zanahuja y Soler en 
su Obra Tratado de Derecho Notarial (Bosch. 1945. Barcelona) rea- 
liza un estudio de la Fe Pública Notarial atinado ya que nos da tam- 
bién un amplio panorama de la función notarfa1 y nos prewra para 
entender el instrumento público notarial. 
Nos dice este ilustre estudioso de la Ciencia Notarial: 
"Los diferentes aspectos de la función notarial poseen una cierta 
independencia, y su estudio sería muy deficiente si no se trataran 
separadamente como otras tantas ideas fundamentales del Derecho 
Notarial. 
4 Op. cit. pág. 3. 
5 Op. cit. pág. 15. 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la BibliotecaJurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
En Capítulos sucesivos se desarrollarán los conceptos de Auten- 
tificación, Legalización, Legitimación, Configuración Jurídica, Ejecu- 
toriedad, Exteriorización del Derecho en la normalidad y forma ju- 
rídica, para pasar después al estudio del Derecho Notarial en su 
naturaleza, en su evolución histórica y en sus manifestaciones po- 
sitivas". 6 bis 
La anterior transcripción nos da una idea de su Obra, la cual 
dentro de mi opinión tiene un lugar dentro de la Ciencia Notarial 
y permite a otros estudiantes, algunos con menos Mento como el 
autor de este trabajo, a continuar estudios. 
Pero lo interesante es independizar el estudio de la Legitima- 
ción dentro de la Fe Pública. Aún cuando debemos de comprender 
que esta independencia es relativa y sobre todo académica, nos es 
sumamente útil, ya que dentro de un orden lógico - científico nos 
permite sistematizar ideas convergentes a este concepto. 
Teniendo presente las anteriores ideas nos dice, Zanahuja y 
Soler: "Llamamos Legitimación a la conexión del acto con la si- 
tuación jurídica que le sime de base o que condiciona su eficacia". ' 
Acierto propio de Zanahuja y Soler es estudiar la "Fe de Co- 
nocimiento" dentro del Capítulo de Legitimación. La Fe de Conoci- 
miento, como veremos en su oportunidad es el arma notarial que hace 
invulnerables los negocios directos, y está presente también en ca- 
sos donde existen representación, o actúa una persona moral. 
Ayuda también en todos los tipos de situaciones que se presentan 
al notario. 
Don Rafael Núñez Lagos se refiere al problema y nos da algu- 
nas ideas, que nos llevan a precisar este concepto. 
En el número cuarenta de su estudio intitulado "Los esque- 
mas conceptuados del Instrumento Público", nos dice: 
5 Bis Op. cit. pág. 108. 
6 Op. cit. pág. 22 - T. 1. 
7 Op. cit. pág. 48 - T. 1. 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
1) .-Negotium Propium. El compareciente dispone de una cosa 
propia. 
2) .-Negotium Alienum. Potestad legitimada, potestad vicaria, 
en vez de otro. 
"La Legitimación no es más que la cobertura jurídica del po- 
der de hecho. El hecho está legitimado por su causa jurídica". 
Más adelante dice: 
"La comparecencia, por ejemplo, no es más que una teoría de 
"Partes Legitimadas". 
Oscar Salas, el autor cubano - costarricense, sobre este Tema ha 
expresado : 
La Segunda Función Notarial según la definición dada en el 
Congreso (Buenos Aires 1948) ) es la de dar forma legal a la volun- 
tad de los clientes. Esta segunda fase moldeadora o formativa y le- 
gitimadora se puede desdoblar a su vez en varias etapas. Primera- 
mente el notario debe calificar la naturaleza jurídica del acto o 
negocio que pretende realizar, pues es frecuente que los interesa- 
dos lo designen impropiamente con un nombre que no corresponde 
a su verdadera naturaleza. 
Después, examinar ln Legnlidad del Acto o Negocio para deci- 
dir si admite o r e c h m su legitimación. 
8 Editorial Costa Rica. 1973. 
20 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
Capítulo 111 
APLICACIONES DE LA LEGITIMACION AL DERECHO 
NOTARIAL 
Antes de empezar debo de precisar ideas sobre esta Tercera 
Parte. 
Núñez Lagos hace una distinción utilísima a los estudiosos de 
la Ciencia Notarial, la cual ordena nuestra mente y organiza los 
estudios notariales como el presente. Esta distinción nos ofrece un 
Derecho Notarial aplicado y un Derecho Notarial puro. 
El Derecho Notarial aplicado, comprende la serie de normas de 
Derecho Civil, Mercantil, Administrativo y otros, que el Notario apli- 
ca dentro de cada caso concreto. 
Así en el momento de intervenir en una compra venta el no- 
tario tendrá presentes las dispos,iciones jurídicas relativas así como 
la Jurisprudencia y en ~~casiones la Doctrina. 
Sin embargo, la compra venta pertenece al Derecho Civil, en 
concreto a la materia de contratos. 
Este ejemplo podrá multiplicarse, pero lo interesante para no- 
sotros en el Derecho Notarial Puro, que comprende los conceptos' 
propios de la Ciencia Notarial y que justifican la existencia de este 
Derecho con autonomía dentro de las otras ciencias jurídicas. 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
Por ello, debemos actuar los notarios sobre una plataforma ci- 
mentada sobre pilares de Derecho Privado, y de esa plataforma lan- 
zarnos a estudiar lo que es vedaderamente "nuestro". Esto ya es 
campo propio de la Ciencia Notarial, en la cual no todo está hecho. 
Con las aclaraciones anteriores analizaremos tres posiciones, las 
cuales son frecuentes en la vida notarial consuetudinaria. 
la.-Actuación Directa de los Titulares de los Derechos Sub- 
jetivos. 
2a.-Actuación de persona distinta al que resulta afectado en su 
patrimonio. 
3a.-La actuación de personas morales y el Estado. 
la,-ACTUACION DIRECTA. 
Como es sabido, los notarios actuamos con Derechos Subjetivos, 
los cuales producen situaciones jurídicas concretas. 
Cada Derecho Subjetivo tiene un Titular, quien actuará, y si 
el acto requiere la intervención notarial, será este Titular quien com- 
parecerá ante notario. 
El notario emitirá un instrumento público cuyo contenido será 
los Derechos Subjetivos de que se trate. 
Para que eie instrumento público sea eficaz, y haga circular 
ágilmente los Derechos Subjetivos que contiene deberá dar seguridad 
y gamntía, de que el verdadero titular fue quien actuó y actuó con 
eficacia. 
9 A este respecto Zanahuja y Soler. Op. Cit. pág. 108, ha dicho: "La in- 
clusión de la función notarial dentro del mundo jurídico, como disciplina in- 
dependiente, es el fruto no sazonado todavía de lento proceso, semejante al que 
tuvieron que pasar otras disciplinas congéneres, el Derecho Procesal y el Ad- 
ministrativo". 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
En este caso nos encontramos frente a una legitimación direc- 
ta lo, y el problema lo resuelve el notario observando la situación ju- 
rídica concreta, para definir si la persona quien comparece puede 
actuar, y una vez hecha esta calificación, procederá a "dar Fe de 
Conocimiento", para garantizar a la Sociedad, que actuó quien "de 
b2a y p&". 
La Fe de Conocimiento y la identificación, como consecuencia, 
son los medios notariales para "Legitimr" el acto. 
No creo de utilidad, hacer un estudio de la Fe de Conocimiento, 
en esta parte del trabajo, ya que saldríamos de una especialización 
lógica, para caer en una generalidad la cual nos obligaría a estudiar 
no sólo este concepto sino mucho más. Además este tema ha sido 
estudiado ya en Congresos Internacionales anteriores. 
Pero podemos establecer como principios el siguiente: 
En todos los casos de Legitimación, la Fe de Conocimiento en- 
trará en juego, y asimismo, habrá un juicio o una calificación no- 
tarial sobre la situación jurídica concreta,la cual nos llevará a de- 
finir si el compareciente Titular, en este caso puede llevar a cabo 
el acto que pretende, con eficacia. 
2a.-LA ACTUACION DE OTRO. 
Sobre este tema, la idea primaria es que el titular del Derecho 
Subjetivo no actúa en el instrumento notarial y sin embargo, el acto 
no sólo tiene eficacia completa, sino que afecta el patrimonio de 
un no-compareciente. 
En otras palabras, el legitimado para aduar es distinto del ti- 
tular del Derecho Subjetivo. 
10 J. Landaria Caldentey, dedica el Capitulo 11 de su Obra ya citada, a 
este tipo de Legitimación y hace alusión a una serie de casos, los cuales se dan 
en Derecho Positivo Español. También se dan en Derecho Positivo Mexicano, y 
creo que en todo país latinoamericano, sin embargo no se hace alusión a ellos 
por razón de la especialidad de este trabajo. 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
. - . El .Derecho nos da suficientes,. salucianes para colocar el -.esla- 
bkn de'la cadena, necesario para no interrumpir la relación jurfdica. 
Todas estas soluciones son agrupadas por los Tratadistas como 
"Legitimación Indirecta". 
. . 1 I 
a ) .-La representación. 
E s común que el Titular no acuda ante notario. 'Los ejemplos 
son frecuentes, cuando son dos partes capaces, el eslabón será un 
contrato de mandato, cuando exista un menor de edad, habrá ne- 
cesidad ,de acreditar la Patria Potestad y una autorizadón judicial. 
El Derecho Privado da múltiples ejemplos, el notario hará ahora 
un triple trabajo: 
1.-Estudiará la situación jurídica concreta, al igual que en la 
legitimaci4n directa, para decidir con su juicio calificativo, si el 
Derecho Subjetivo es suficiente para que su titular ejecute el acto 
que pretende. 
11.-Estudiará, si la representación es suficiente, para ello ana- 
lizará una nueva situación jurídica, ahora de representación, y nue- 
vamentedemitirá un juicio calificativo, positivo o negativo. 
111.-Dará Fe de Conocimiento de quien comparece ante su pre- 
sencia a otorgar el Acto Jurídico de que se trate. 
b) .-La Ratificación. 
A menudo la solución se realiza "a posteriori" por una actw- 
ción del "Legitimado" y legitima así el Acto Jurídico de que se trate. 
Esto s'upone la ejecución de un acto inconcluso o irregular y de 
una segunda operación complementaria o purificadora. 
l.-Desde luego tenemos en "Mente" la "Gestión Oficiosa", fi- 
gura donde destaca la intención del gestor desde el principio y como 
sabemos el dueño del negocio habrá de realizar una actuación pos- 
terior para perfeccionar el acto jurídico. 
. 2.-Puede suceder que la actuación haya sido realizada sin re- 
presentación alguna y sin ánimo de realizar una gestión oficiosa, sin 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
embargo por un arreglo subsecuente, el dueño del negocio, puede 
ratificar lo anteriormente hecho. 
Se puede ejemplificar el caso con la actuación de un FUnciona- 
rio de una Sociedad con defecto en sus facultades y un4 ratificación 
del Organo ind'icado "a posteriori". 
También podrá ser el caso de una falsificación da firma y una 
ratificación del "Legítimo" Titular. 
En este caso se presentan no sólo el elemento ilícito sino el 
elemento delito, elementos los cuales son borrados con la ratifica- 
ción "a posterioriV. 
Seguiríamos ejemp1,ificando pero fallaríamos a la finalidad de 
este trabajo. 
3.-Caso diferente es aquel en el cual actúa una Autoridad en 
substitución del consentimiento del Titular del Derecho Subjetivo. 
Esta situación se presenta cuando se obliga, en rebeldía al Titular a 
cumplir una obligación. 
Claro es la existencia, de una sentencia o resolución de la Auto- 
ridad competente, como elemento necesariio para darse la Legiti- 
mación. 
Aquí el notario trabajará analizando la o las situaciones con- 
cretas identificando y por ello, dando fe de conocimiento de los com- 
parecientes. 
3a.-LA ACTUACION DE UNA PERSONA MORAL Y DEL 
ESTADO. 
Estas situaciones son diferentes a las anteriormente estudia- 
das, porque encontramos un nuevo elemento, la Persona Moral, la 
cual como Ser capaz de Derechos y Obligaciones, es Titular de De- 
rechos Subjetivos. Su pratimonio existe en el Mundo Jurídico y por 
ello puede modificarse por la actuación de sus Organos. 
Llegamos al Concepto de Organo, el cual hace la diferencia con 
la Teoría de la Representación. 
Efectivamente nos encontramos ante casos distintos, pues la 
persona física representada no actuó, no compareció ante notario, y 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
en cambio la Persona Moral si actuó, sí compareció ante notario, 
desde luego que a través de su Organo indicado. 
El notario tiene ahora más trabajo. 
Deberá acreditar : 
l.-La existencia de la Persona Moral. 
2.-Hacer alusión al Organo que actúa, y la capacidad de éste. 
3.-E1 nombramiento del o de los Titulares de ese Organo. 
4.-La Capacidad del Organo que nombró al Titular y análisis 
del nombramiento y vigencia de quien o quienes integran ese Organo. 
5.-Fe de Conocimiento de quien comparece ante notario. 
1 1 icaremos : Para mejor expresar lo anterior, ejempl'f' 
Veamos el ejemplo clásico : 
Juan Pérez Gómez, Gerente de un Fraccionamiento denomina- 
do "Fraccionadora Mexicana", S. A., acude a vender un lote pro- 
piedad de esa empresa al señor X. 
El notario justificará la comparecencia de Juan Pérez Gómez 
con los siguientes documentos : 
l.-Escritura Constitutiva de "Fraccionadora Mexicana", S. A., 
de la cual incorporará al instrumento públ,ico, los datos, esenciales. 
2.-Escritura donde consten Reformas a las partes esenciales de 
la Empresa. 
3.-Escritura donde conste el nombramiento de los actuales 
miembros del Consejo de Administración. 
4.-Escritura donde conste el nombramiento de Gerente y las 
facultades que se le han otorgado. 
Desde luego estoy conforme con cualquier opinión en el sentido 
de lo complicado de este sistema, el cual en la práctica produce 
instrumentos sumamente abultados. 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
También estoy conforme con cualquier opinión en el sentido de 
la necesidad de crear un Registro Nacional de Personalidades, don- 
de después de una cuidadosa "Calificación" se acordará h inscrip- 
ción de Personalidades de Funcionarios de Empresa precisando sus 
facultades, con el efecto, el aspecto de Legitimación, y con sólo citar 
las fojas, número y volumen, se tendría acreditada una Persona- 
lidad, reduciendo así lo abultado de los instrumentos públicos y re- 
duciendo en este caso, la actividad notarial, a la Fe de Conoci- 
miento exclusivamente. 
También con este sistema, se terminaría el peligro de emitir 
un instrumento público con defecto de algún documento necesario 
para acreditar Personalidad, y así se daría también agilidad a los 
procesos Judiciales, donde la "Personalidad", a menudo es discutida 
por los litigantes. 
Propongo pues en concreto, que nuestros esfuerzos se enfoquen 
a la creación de un Registro Nacional de Personalidades en cada 
país miembrode la Unión Internacional del Notariado Latino, y que 
de ser po'sible, (si no lo ha hecho ya) esta Institución recoja el pro- 
pósito antes apuntado, como una meta más. 
Para terminar sólo mencionaremos, si es el Estado quien actúa, 
habrá que justificar la Legitimación de quien comparece de manera 
similar a la Persona Moral, con la salvedad de que en este caso ha- 
brá que acudir al Derecho Administrativo y hacer la transcripción 
de la parte relativa de Leyes y Reglamentos para precisar la exis- 
tencia del Organo Estatal que actúa, su capacidad y el nombramien- 
to del actual Titular. 
También, para agilizar y dar seguridad en este caso, el Regis- 
tro Nacional de Personalidades debería comprender no sólo a las 
Personas Morales, sino los casos propios del Estado. 
Lic. Francisco de P. Morales Díaz 
Notario de la Ciudad de México. 
www.juridicas.unam.mx
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 65, México, 1976. 
DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Continuar navegando