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Manual do Alumno - Medicina Legal - Dr Cesar (1)

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MEDICINA LEGAL
1. Generalidades 3
2. Sinonimia 3
3. Definición e importancia 3
4. Características médicas 4
5. Clasificación 5
6. La medicina legal en el Paraguay: Instituciones 11
7. Conceptualizaciones 12
8. Peritaje Medico 13
9. Ejercicio legal e ilegal de la medicina 14
10. Certificado médico: sus variedades 15
11. Responsabilidad Profesional 17
12. Secreto Profesional 17
13. Relación con la ética médica 17
14. Ejercicio legal de la medicina: acto médico 18
15. Requisitos para el ejercicio legal de la 18
medicina en el Paraguay
16. Ejercicio ilegal de la medicina: Curanderismo, 19
Charlatanismo y Prestación de nombre 
(cesión de diploma). Estafa (187). 
17. Hechos punibles contra prueba documental 20
en el código penal: expedición de certificados 
de salud en el código penal vigente (254 al 256 y 260)
RESUMENRESUMEN 1
UNIDAD I
BIBLIOGRAFÍA
Basile, Alejandro y Waisman, David, Medicina legal y Deontología, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina.
González Torres, Dionisio, Medicina legal y deontología. Editorial Litocolor, Asunción, Paraguay.
Ley 3.440/08 que modifica el Código Penal Paraguayo.
https://medicinaucp.com/biblioteca.html
Manual de Medicina Legal para Juristas, Juan Manuel Cartagena Pastor, Emilio Donat Laporta, Raquel Barre-
ro Alba, Eduardo Andreu Tena, Isabel Cartagena-Daudén, Álvaro Miró Seoane.
Ley N° 879 Código de Organización judicial.
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RESUMENRESUMEN 1 Introducción en la medicina legal e instituciones
1 - Generalidades
 La Medicina Legal a través del estudio detalla-
do de su historia, se constituye en una ciencia cuya 
característica fundamental es la de haber presentado 
notables cambios en su enfoque a lo largo del tiempo, 
según las necesidades de cada época, siempre muy re-
lacionada con la evolución misma de la humanidad; 
desde las primeras técnicas de conservación de cadá-
veres de los antiguos egipcios, hasta las modernas téc-
UNIDAD I
nicas de biología molecular. 
 Sin embargo, la gran responsabilidad médico-
-legal, no ha variado, ya que, desde la antigüedad, el 
médico ha estado expuesto a grandes penas debido a 
tratamientos fallidos o mala práctica, llegando incluso 
a pagar en la edad antigua con la vida y con la libertad 
en la edad contemporánea.
2 - Sinonimia
 La medicina forense, también llamada medi-
cina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, 
es la rama de la medicina que aplica todos los conoci-
mientos médicos y biológicos necesarios para la reso-
lución de los problemas que plantea el Derecho. 
 El médico forense auxilia a jueces y tribunales 
en la administración de justicia, determinando el ori-
gen de las lesiones sufridas por un herido o la causa de 
la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia 
los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de 
los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. 
Se vincula estrechamente con el derecho médico. El 
médico especialista en el área recibe el nombre de mé-
dico legista o médico forense.
3 - Definición e importancia
 La medicina legal es una ciencia, porque cons-
ta de un método de estudio, el cual, tiene dentro de 
sus características formas que van a iniciarse, etapas, 
procesos, etc., que van a identificar la comisión de un 
hecho o la alteración cometida sobre alguna persona 
o cosa. Es una ciencia auxiliar del Derecho Penal. 
 Cuando se comete un hecho punible debemos 
determinar si estamos en presencia de un homicidio, 
un suicidio o de un accidente. Si estamos frente a un 
accidente no existe delito que sancionar, tampoco ha-
brá delito si fuese un suicidio, en este caso lo que sí 
podría sancionarse es la inducción para que el occiso 
se quitara la vida. 
 Pero si fuera un homicidio, se deben investigar 
las causas en las cuales se cometió el mismo, para que 
se determine si ese homicidio es doloso, culposo, con 
casual o preterintencional, etc. Y así determinar la cul-
pabilidad, e imputabilidad de la persona que lo come-
tió; ya que podemos hablar de personas inimputables 
o con responsabilidad disminuida, lo que haría que el 
proceso sea diferente al de una persona que tenga ple-
no conocimiento de su responsabilidad penal. 
 La medicina legal es importante porque va a 
determinar si una persona está o no involucrada en un 
hecho punible que se haya cometido. En la medicina 
legal intervienen los abogados, los jueces, los defen-
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sores públicos, etc. y, por ello hay que determinar a 
través de la medicina forense lo ocurrido. 
 Los jueces no saben de experticias, de perita-
jes, los cuales se le deben llevar y explicárselos, anali-
zárselos, detallarle porque el experto llegó a esa con-
clusión, para que el Juez pueda saber con certeza si 
está en presencia de un suicidio, de un homicidio o 
de un accidente; para que en base a esos elementos de 
juicio el Juez pueda determinar o no la responsabili-
dad penal de una o de varias personas involucradas en 
el hecho. 
 De igual manera la medicina legal es impor-
tante para el fiscal del Ministerio Público, por ser este 
quien lleva adelante el proceso penal, es decir, es quien 
debe realizar las investigaciones para que se pueda re-
alizar el proceso en un acto decisivo, conclusorio o de-
cisorio dentro del debate procesal penal, por lo tanto, 
necesita ayudarse, auxiliarse con esa prueba pericial 
que le aporta la medicina legal. 
 También, la medicina legal es importante para 
los abogados, porque estos necesitan apoyarse en los 
exámenes peritajes o probar que los mismos desvia-
ron el sentido de las investigaciones y si este es el caso 
pueden eliminar, tachar o desvirtuar el examen peri-
cial si existen circunstancias de duda razonable que 
puedan probar como tal. 
 La medicina legal es importante para la socie-
dad, porque la comunidad debidamente constituida 
se rige por normas y el estado debe garantizar que 
las instituciones cumplan con sus funciones y que la 
comunidad sea protegida, por lo que aquella perso-
na que cometa un hecho punible debe ser sancionada; 
pero, si la persona es imputable total o parcialmente 
debe ser sometida a medidas de seguridad especiales 
como sería el caso de los orates o de los locos que de-
ben ser recluidos en sanatorios especiales. 
4 - Caracteristicas médicas
Figura 1.0 - Características médicas
UNIDAD I
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5 - Clasificación
 El objeto de estudio de la medicina forense es 
el hombre; porque es sobre el hombre sobre quienes se 
cometen los hechos delictivos y es el hombre también 
quien comete el hecho punible; que también pueden 
ser cometidos sobre sus objetos o cosas que le perte-
necen. 
 Lo que quiere decir, que la medicina legal tie-
ne su radio de acción, de aplicación o de estudio sobre 
las personas, objetos y cosas; por ejemplo, se pueden 
robar un vehículo y en dicho acto dañarlo, caso en el 
que el hecho punible se estará cometiendo sobre un 
objeto. 
 El hombre puede ser tanto sujeto activo como 
pasivo en la comisión de un delito o hecho punible.
De lo que hemos dicho podemos conceptuar a la me-
dicina legal como: La parte de lamedicina que funda-
menta una serie de conocimientos médicos y biológi-
cos, que pueden ayudar a esclarecer un hecho punible. 
Estas son ramas de la medicina general que ayudan en 
el esclarecimiento de los hechos punibles. 
a. La Tanatología Forense: es la rama de la medicina 
forense que se encarga de estudio de los fenómenos 
de la muerte y las modificaciones del cadáver, desde 
el momento del deceso hasta la reducción esquelética. 
¿Por qué es importante la tanatología forense? 
Figura 1.1 - Ramas de la Medicina Legal
 Es importante porque cuando muere una per-
sona se deben cumplir con ciertos requisitos que son 
de estricto cumplimiento: A las 24 horas después de 
fallecida una persona debe procederse a su inhumaci-
ón (entierro), tiempo que se puede abreviar o exten-
der dependiendo de ciertos requisitos; como pudiera 
ser el caso de aquellos personajes que por su impor-
tancia son expuestos (velados) en capilla ardiente, en 
virtud de su desempeño en la parte económica, políti-
ca, religiosa, cultural, deportiva, etc. 
 Pero puede darse el caso contrario también, es 
decir, que haya que apresurar la inhumación del cadá-
ver, producto que su deceso pudo deberse a una en-
fermedad infectocontagiosa que pudiera dar origen a 
una epidemia; o como pudiera ser el caso de aquellos 
cadáveres localizados cierto tiempo después de falle-
cidos y se encuentran en estado de descomposición 
avanzado. 
 Cuando las personas fallecen, sus cadáveres 
pasan por etapas post morten que pueden ser diferen-
tes: pueden ser etapas conservativas o etapas destruc-
tivas, una excluyente de la otra; puesto que el cadáver 
no se puede corromper y a la vez conservar, por lo 
que, se conserva o se corroe (descompone) lo cual de-
penderá de la contextura del cadáver, el lugar donde 
fue inhumado, la urna, sarcófago o cofre donde fue 
inhumado, la ropa con la que fue vestido, etc.; de todo 
esto se encargará la Tanatología forense. 
 En la Tanatología forense lo importante es in-
vestigar: 
• El tiempo en que se va a inhumar. 
• El tiempo en que se va a extender el lapso de inhu-
mación. 
 Los procesos cadavéricos, que son procesos 
aeróbicos; que se hacen antes de fallecer, es decir, en el 
último momento del respiro; o anaeróbicos cuando ya 
no hay presencian de oxígeno en la persona fallecida. 
En estos procesos anaeróbicos tomaremos en cuenta 
también el descenso de la temperatura, es decir, el en-
friamiento cadavérico, la rigidez cadavérica, las algas 
o fauna marina que se puedan observar cerca o en el 
lugar; el caso específico de los animales que pueden 
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darse en estas circunstancias que generalmente es una 
mosca verdosa, que puede colocar sus huevos y los 
va a reproducir en el cadáver en que los haya colo-
cado, pasado el tiempo podrá determinarse también 
alguna sustancia venenosa, el tipo de veneno que se 
le suministró a la persona para causarle la muerte, no 
importa si es mucho el tiempo que haya pasado desde 
el deceso hasta la práctica de la prueba pericial. 
 Otra circunstancia que tenemos en la Tanato-
logía forense está referida a la exhumación, que puede 
darse en dos casos específicos: Por traslado a otra fosa 
o por orden judicial. 
 Para el traslado es necesario un permiso emi-
tido por el prefecto a la persona encargada del cemen-
terio donde se encuentra inhumada el cadáver de la 
persona. 
 Mientras que la exhumación por orden judi-
cial, bien sea por que se desconocen las causas de la 
muerte o por que no se conoce su identidad, etc.; pue-
de motivar que el Juez de la causa determine que se 
proceda a abrir la urna o sarcófago y se practique la 
autopsia, que por lo general se practica en el mismo 
lugar donde el cadáver de la persona está inhumado, a 
menos que sea necesario realizar una prueba química 
que no pueda ser hecha en el campo santo, lo que pue-
de requerir que éste sea llevado o parte de su tejido al 
laboratorio, donde deba realizarse la prueba y poste-
riormente a su realización se devuelvan los restos a su 
lugar de descanso a menos que necesariamente deban 
quedarse en el laboratorio. La exhumación y su pos-
terior re inhumación traerán como consecuencia que 
el experto forense determine la causa que provocó la 
muerte o que se sepa cuál es la identidad de esa perso-
na fallecida; lo cual servirá como partida de defunci-
ón y será prueba fehaciente de la causa que provocó el 
deceso de la persona, lo que dará como consecuencia 
que la data de la muerte determine el tiempo probable 
en que se produjo la muerte de dicha persona. 
 La data de muerte significa el tiempo aproxi-
mado en que falleció una persona, desde que tuvo su 
última inspiración o consumo de oxigeno hasta el mo-
mento en que se produjo la muerte como tal. 
 Otra cosa que tomará en cuenta la Tanatología 
forense es la entrega de la partida de defunción y del 
certificado de defunción, los cuales deben saber dife-
renciarse uno del otro. 
 El certificado de defunción es el expedido por 
el médico tratante o el médico forense, en él se de-
termina la causa de la muerte de la persona; lo cual, 
sólo tiene validez médico legal; puesto que la que de-
termina la situación de la personalidad jurídica de la 
persona que ha muerto es la partida de defunción, la 
cual es entregada por la primera autoridad civil de la 
jurisdicción; esta partida de defunción, es una cons-
tancia donde se va a ratificar a través de expertos, de-
terminados por ellos, las causas de la muerte, que van 
a refrendar y en la cual van a colocar nombre y apelli-
do, edad, estado civil, último domicilio, hijos, los hijos 
que hubieren premuerto, orden de su nacimiento; etc., 
para poderla asentar dentro de las estadísticas que a 
tal efecto se llevan en las prefecturas, tanto de natali-
dad como de mortalidad, como sería este caso. 
Figura 1.2 - Cuadro de Tanatología
b. La Criminalística: Es la ciencia que estudia lo que 
tiene que ver o está relacionado con las pesquisas (in-
vestigación, indagación para descubrir algo o cercio-
rarse de su realidad o circunstancia) policiales. La cri-
minalística va a estudiar todos los objetos, elementos, 
sustancias y personas que puedan ayudar en el escla-
recimiento de un hecho.
 Por ejemplo; si el hecho punible se produjo con 
arma de fuego, se debe buscar y encontrar dicha arma 
de fuego; si el hecho se produjo por ahorcamiento o 
envenenamiento, circunstancia que se determinará de 
acuerdo con la prueba respectiva. Cuando se comien-
za una investigación policial no se descarta ninguna 
hipótesis: Accidente, suicidio, homicidio; lo cual sig-
nifica que en caso de accidente, por ejemplo, se va a 
UNIDAD I
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desvirtuar de dicho caso si hay lesiones, violaciones, 
o cualquiera otra circunstancia que pueda llegar a de-
terminarse. La criminalística estudia hechos, sujetos y 
objetos que están involucrados en un hecho punible. 
Figura 1.3 - Cuadro de Criminología
c. La Deontología Forense: Está referida a la ética 
profesional; lo cual significa que el profesional que 
está realizando la investigación; que puede ser un 
médico, un ginecólogo, un psiquiatra, un médico fo-
rense, un experto contable, un perito evaluador, un 
experto de tránsito, etc.; se presume actúa de manera 
imparcial, es decir, que lo que registra en su informe 
pericial es cierto, es verdadero y que el mismo tiende 
a determinar y a demostrar que se cometió un hecho 
punible y que probablemente las personas involucra-
das son terceros, una nueva persona, etc. La Deonto-
logía forense trata de que el resultado pericial sea la 
verdad verdadera; pero la misma puede ser desvirtu-
ada por circunstancias posteriores. Si este es el caso y 
se desvirtúa una prueba pericial; ese experto tiene que 
ser tachado como testigo en el debate procesal penal, 
porque su prueba pericial no es confiable, no es válida, 
está viciada; por lo que habrá que realizar otra. 
d. La Traumatología Forense: No significa solamente 
las lesiones que nos damos en los huesos; sino que, sig-
nifica toda lesión o menoscabo realizado en el cuerpohumano, que generalmente se va a investigar si fueron 
cometidos usando armas de fuego, armas blancas u 
objetos contundentes. La traumatología forense sig-
nifica todos los traumas ocurridos, cometidos o lle-
vados a cabo en el cuerpo humano; bien sea por un 
accidente de tránsito, por lesiones autos infringidos o 
propinados por un tercero; por un intento de suicidio 
o por un homicidio.
 La Traumatología forense lo que trata de in-
dagar es el objeto con el cual se cometió el hecho pu-
nible, en cualquiera de las tres vertientes (accidente, 
Suicidio u homicidio). La traumatología forense in-
vestiga si la lesión se produjo con un arma de fuego, 
un arma blanca (objeto cortante, punzante o punzo 
cortante) un objeto contundente (piedras, palos) o 
por objetos que poseen una fuerza física inherente a 
su condición como pueden ser la pared, la puerta; un 
objeto que generalmente lo que produce en el cuer-
po humano son lesiones que no tienen ni abertura ni 
sangrado; por lo tanto son lesiones cerradas, que se 
producen de manera interna, como son por ejemplo, 
los chichones, los hematomas que no se abren, no se 
cortan, no sangran externamente, pero que interna-
mente producen una lesión que puede incluso llegar 
a ser mortal, como sería una lesión en un órgano vital 
(hígado, corazón, riñón, baso), que como consecuen-
cia de dicha lesión pueden presentar desprendimiento 
y causar la muerte. 
 Las lesiones se pueden producir por objetos 
hacia los cuales sean lanzados las personas como, por 
ejemplo; el precipicio, el piso, la carretera, un poste, 
una pared; por el impacto de un vehículo, etc., que 
puede producir trauma, que comúnmente escucha-
mos mencionar como traumatismos craneoencefá-
licos cerrados o abiertos; caso en el cual podremos 
hablar de la herida contusa, la herida del hematoma; 
las heridas con derrame linfáticos, sin derrame y en el 
caso de las armas blancas nos referiríamos a heridas 
cortantes, punzantes y punzocortantes; y para el caso 
de las armas de fuego, pueden ser heridas a contacto; 
heridas a próximo contacto y heridas a distancia; to-
das las cuales podrán ser determinadas por el experto 
o forense; y además se determinará si las lesiones se 
produjeron en vida o post morten. 
e. La Psiquiatría Forense: El sujeto activo debe ser 
capaz mentalmente y responsable penalmente, para 
que pueda ir al debate procesal penal. No se puede 
llevar a juicio a una persona inimputable o con una 
imputabilidad disminuida. El loco, el orate, no puede 
ser llevado a un debate procesal penal; pues el pro-
pio Código Penal indica que estas personas deben ser 
llevadas y recluidas en hospitales psiquiátricos y so-
metidas a medidas de supervisión y vigilancia. En la 
psiquiatría forense para ser imputado e ir a un debate 
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procesal penal se necesita capacidad de discernimien-
to, ser responsable y la psiquiatría forense determina-
rá si la persona se está haciendo pasar por loca o si 
realmente está loca. 
f. La Asfixiología Forense: Existen dos clases de As-
fixiología o de muerte por asfixia: Las asfixias mecá-
nicas y las asfixias clínicas, estas últimas clínicas sin 
relevancia dentro del estudio de la medicina forense, 
porque generalmente las personas padecen de una en-
fermedad que hace presumir que su muerte se va a 
producir producto de esa circunstancia; como serían 
por ejemplo una enfermedad coronaria, obstruccio-
nes en las arterias o arterioesclerosis, etc. La que si es 
objeto de estudio de la medicina legal son las asfixias 
mecánicas, que son producidas por objetos extraños, 
que no son inherentes al cuerpo humano, como serian 
el ahorcamiento, la estrangulación, la sumersión y la 
sofocación. 
Figura 1.4 - Clasificación de las asfixias
 Lo que nos puede llevar a estar en presencia 
de un suicidio; de un homicidio, caso en el cual habrá 
que desvirtuar esa conducta, determinarla, analizarla, 
para podernos cerciorar si efectivamente la asfixia se 
produjo por un tercero o es un caso de suicidio. 
 El ahorcamiento es más frecuente en los hom-
bres, independientemente si se está en la parte rural 
o urbana y puede llevarse a cabo con un mecate, una 
media, una correa, un nailon, una manguera, etc. 
 La persona consigue un objeto con el cual 
va a realizar una opresión de la tráquea, de manera 
completa o incompleta; simétrica o asimétrica. 
Figura 1.5 - Clasificación de las asfixias
a. El ahorcamiento será completo, cuando ningún 
objeto impide que la persona caiga sobre todo el peso 
de su cuerpo y se encuentre aislado totalmente de al-
gún objeto serían mesas, silla, muebles, etc. 
b. Será incompleto el ahorcamiento cuando ha teni-
do un punto de apoyo como las piernas, “el pompis” 
(las nalgas), de un costado, etc. 
c. El ahorcamiento es simétrico cuando el nudo don-
de está el ahorcamiento se realiza en la parte anterior 
o en la parte posterior de la tráquea. 
d. El ahorcamiento será asimétrico cuando el nudo 
se ubica a los lados del cuello, de la cabeza; el surco 
es incompleto ya que el nudo no le permite que sea 
completo como en el caso anterior. 
Figura 1.6 - Clasificación de las asfixias
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Si es un suicidio, el cuerpo de la persona lo deter-
minará (los cadáveres hablan); si es un homicidio el 
surco determinará la posición para que sepamos si 
la persona murió en otra forma, lo cual determinará 
si la escena del crimen ha sido cambiada o alterada 
para hacer ver que fue un suicidio y no un homicidio; 
cuando otras circunstancias permiten evidenciar que 
si fue un homicidio; o un homicidio por ahorcamien-
to producto de una lucha y defensa. 
La estrangulación a mano o a lazo no podrá dar como 
consecuencia un suicidio, porque para ello la persona 
no debería perder el conocimiento como ocurre en es-
tos casos y por lo que la persona no termina por cum-
plir con su objetivo. En el estrangulamiento a mano 
los dedos pulgares marcados en el cuello de la víctima 
determinan la posición del atacante. 
 La diferencia del estrangulamiento a lazo y el 
ahorcamiento es que en el primero hay un surco total-
mente completo, porque el nudo no divide el círculo 
como en el ahorcamiento que el nudo si divide ese cír-
culo. El estrangulamiento a mano se determina por la 
marca de los dedos presentes, o por los estigmas pro-
ducto del desespero por quitarse el lazo o los dedos 
del cuello. 
Figura 1.7 - Clasificación de las asfixias
Sumersión o ahogamiento: Puede ser accidental, sui-
cida u homicida. Los ahogamientos accidentales se 
dan en personas que sufren de ataques epilépticos y 
cuando les sobreviene el ataque caen en esas grandes 
extensiones de agua como serían océanos, mares, la-
gos, lagunas, ríos, etc., por lo que la persona muere 
por sumersión. En caso de ser suicida la persona ge-
neralmente deja una nota donde explica su determi-
nación. 
 En las personas que mueren por sumersión se 
observan: Enfriamiento de la piel, la cual se le pone 
“de gallina” “de viejito”, color naranja, tanto la palma 
de la mano como la planta del pie pierden su pigmen-
tación y se tornan totalmente blancas, se le observa 
una telilla en los ojos, se consiguen rastros de líquido 
en su aparato digestivo y la persona va a tener des-
garros en la parte exterior de su cuerpo producto de 
la alta mar o bajamar, si estaba cerca de rocas y se le 
observarán mordeduras de peces sobre la piel. 
 La persona que muere por sumersión siempre 
sale a la superficie (flota) producto del líquido que ha 
consumido. 
La Sofocación: Es otro tipo de Asfixiología. Es el tér-
mino de la aireación, producto de un obstáculo exter-
no o interno, provocado o intencional. 
La asfixia por sofocación por confinamiento sig-
nifica cerrar toda entrada de aire, de oxígeno y la 
persona muere producto de un aceleramiento de su 
corazón; la persona va a sudar demasiado, producto 
de la adrenalina y como consecuencia va a tener un 
desmayo, pero antes de desmayarse buscará desespe-
radamente por donde respirar, por eso es que se ob-
servan raspaduras en sus manos, en sus piesy en sus 
rodillas, porque busca lograr un hueco, un espacio 
por donde respirar. 
La sofocación también puede darse por obstrucción 
de las vías Aero respiratorias de boca y nariz; que 
puede ser accidental u homicida. En el caso de los 
recién nacidos, generalmente es accidental, cuando 
se quedan dormidos boca abajo, o se asfixian con un 
pañal o una almohadita; o el peso de la madre le im-
pide al niño respirar, por lo que se notará en la parte 
de la boca, de la nariz, de sus mejillas, ciertas lesiones. 
En caso de que sea intencional se encontrarán hema-
tomas producto de las uñas. 
 También por sofocación producto del CO2 
(dióxido de carbono) de los vehículos; o producto de 
la incorporación u oclusión de objetos extraños, que 
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puede ser accidental como en el caso de los niños que 
se atragantan un caramelo redondo, un mamón, una 
canica, etc. o cualquier objeto que se coloque en la trá-
quea e impida el normal flujo de corrientes de oxíge-
no. 
El Sepultamiento: En este caso se van a encontrar so-
bre las personas lodo, arena, que ha tapado sus vías 
aero-respiratorias y se consigue el elemento o el ob-
jeto por el cual ha sido sepultado, sirva de ejemplo el 
caso de la tragedia del Estado Vargas donde muchos 
compatriotas murieron sepultados. 
g. Toxicología Forense: Se lleva a cabo generalmente 
en los suicidas, para suicidarse sin dañarse el físico, 
lo cual hacen consumiendo barbitúricos o sustancias 
venenosas; u otros, como serían los envenenamientos 
por ácido sulfúrico, ácido nítrico, etc. En la toxicolo-
gía debe hacerse un análisis de la víctima en sus partes 
digestivas, para ver cuál fue el objeto o sustancia que 
le provocó la muerte a la persona y las cantidades que 
le suministraron o pudo haber consumido. 
h. Obstetricia Forense: Hablamos de la circunstancia 
que puede tener como consecuencia la determinación 
de la paternidad; quién es el padre de la criatura; tam-
bién se encarga de determinar el tiempo de duración 
de un embarazo; si estamos en presencia de un aborto, 
Figura 1.8 - Clasificación de la sofocación
de un embarazo deseado o no deseado producto de 
una violación; y, además, de los tipos de embarazos 
que pueden ser de dos formas: La forma normal, con-
secuencia de la relación heterosexual hombre mujer; 
con consentimiento o sin consentimiento producto 
de una violación o por 
medio de una interven-
ción quirúrgica o inse-
minación, que también 
puede ser de dos formas: 
inseminación in vivo y la 
inseminación in Vitro. 
i. Ginecosexologia: Es la 
rama de la medicina legal 
que estudia los proble-
mas ligados al sexo, tales 
como los vinculados a las 
parafilias, al aborto, vio-
laciones, a la reproducci-
ón, a la fecundación, a la 
impotencia, entre otros.
Experticia Médico – Le-
gal Ginecológica:
a. La examinada debe acudir con el mandato del fun-
cionario público competente.
b. El lugar y forma del examen deben ser adecuadas.
c. Es indispensable la presencia de la enfermera, ma-
dre o padre de la examinada si es menor de edad.
d. Como perito, actuar con la ciencia del médico, la 
veracidad el testigo y la ecuanimidad del juez y ser ob-
jetivo en las apreciaciones.
Figura 1.9 - Exámenes en Ginecología y Obstetricia Forense
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6 - La medicina legal en paraguay: instituciones
Posgrados de la academia de medicina legal
 Tienen como propósito preparar docentes de 
alto nivel, brindar formación en los métodos de inves-
tigación científica y desarrollar en el participante una 
alta capacidad creativa, científica, técnica y metodoló-
gica. 
Servicio médico de los tribunales dependiente de la 
C.S.J.
Art. 182. C.O.J.- El servicio médico de los Tribunales 
estará a cargo de médicos forenses dependientes de la 
Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus funcio-
nes en la Capital de la República. 
 En las circunscripciones judiciales del interior 
del país, desempeñarán la función de médico forense 
un médico de la localidad designado para el caso por 
el Juez de la causa. 
 A ese efecto, deberán preferirse a los que ejer-
zan un cargo público, pero la función comportará en 
cualquier caso una carga pública.
El instituto de anatomía patológica de la facultad de 
ciencias médicas
Art. 184 C.O.J.- El Instituto de Anatomía Patológica 
de la Facultad de Ciencias Médicas y las demás Insti-
tuciones científicas y técnicas del Estado están obliga-
das a prestar la cooperación que les sean solicitadas 
por el médico forense u ordenadas por el Juez.
Art. 185.- El médico forense de turno debe estar 
siempre accesible en cualquier momento en que su 
intervención fuere requerida por la autoridad judicial 
o por cualquier otra, y no podrá abandonar el lugar 
de sus funciones sin autorización de la Corte Suprema 
de Justicia.
El instituto de criminalística de la policía nacional.
 Se encarga de la formación profesional de 
recursos humanos en el campo de la Criminalística. 
Desarrolla competencias científicas y técnicas en las 
áreas de Accidentología, Balística Forense, Identidad 
Humana, Documentología , Revenido Químico y 
otras especialidades que se requieren para el esclare-
cimiento de los hechos punibles; constituyendo un so-
porte fundamental para el cumplimiento de una de las 
funciones de la policía, que es la investigación de los 
diferentes hechos punibles bajo dirección fiscal, y en 
apoyo a las instituciones y personas comprometidas 
con la administración de justicia. Tiene su local en el 
Campus Policial. Duración: Tres años para los Peritos 
por especialidades y un año más para la Licenciatura. 
Otorga títulos de perito en: Accidentología, Balística, 
Identidad Humana, Documentología, Revenido Quí-
mico, Siniestro de Incendios. 
El laboratorio forense del ministerio público. 
 Durante mucho tiempo el trabajo en Medi-
cina Legal fue realizado por los Médicos Forenses de 
la Corte Suprema de Justicia y el trabajo en Ciencias 
Forenses en General, realizado por peritos de la Poli-
cía Nacional o del área privada. Posteriormente, con 
el advenimiento del nuevo Código Penal y Procesal 
Penal, el peso de la investigación recae en el Ministe-
rio Público, con lo cual el mismo nombra a médicos 
forenses en diferentes áreas, médicos forenses, psicó-
logos forenses y psiquiatras forenses. 
 El Laboratorio Forense del Ministerio Público 
es una dependencia que, a través del uso de medios 
científicos y técnicos, facilita la investigación fiscal y 
brinda pruebas de cargo y descargo de alto nivel téc-
nico que llevan a demostrar con objetividad la verdad 
histórica de los hechos. Además, gracias a la tecno-
logía utilizada, brinda un alto nivel de transparencia 
en el proceso de estudios de pruebas y en un perio-
do breve. Brinda un servicio competente e imparcial, 
mediante la aplicación metodológica de las Ciencias 
Forenses en el marco de la investigación de hechos 
punibles. 
 Utiliza los mecanismos adecuados de comu-
nicación y control, a los efectos de garantizar la confi-
dencialidad de casos, muestras y resultados obtenidos. 
Garantiza dictámenes coherentes basados en la ver-
dad, emitidos en tiempo y forma de acuerdo a crite-
rios técnicos y legislación vigente. Aplica los procesos 
inherentes a la acreditación de la gestión y técnica del 
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12
Laboratorio. Fortalece la formación científica y ética 
de los recursos humanos en el campo de las Ciencias 
Forenses. Integra el laboratorio forense a instituciones 
internacionales de reconocida gestión en el ámbito de 
las Ciencias Forenses. Intercambia experiencia profe-
sional forense con profesionales nacionales e interna-
cionales, mediante la cooperación interinstitucional.
Son sus funciones coordinar las actividades de la Di-
rección con el responsable del Gabinete de Apoyo 
Técnico. 
 Coordina y organiza las diligencias periciales 
solicitadas por los agentes fiscales en el marco de una 
investigación penal y, aquellas propuestas por los jue-
ces competentes en caso de anticipo jurisdiccional de 
prueba o juicios orales. Elabora y sugiere ajustes en la 
estructuraorgánica de la dirección. Elabora y sugiere 
el Protocolo de Investigación y/o Manuales de Proce-
dimientos de las distintas dependencias que confor-
man la Dirección. 
 Es responsable de la planificación y ejecución 
de planes y programas de la Dirección. Coordina el 
trabajo técnico, científico y operativo de las distin-
tas unidades que conforman la Dirección. Propone 
e implementa instrumentos de control de gestión de 
los peritos a su cargo. Eleva a los agentes fiscales los 
informes requeridos y las evidencias analizadas; y a 
los jueces, cuando las pericias se realicen bajo las for-
malidades del anticipo jurisdiccional de prueba o en 
los juicios orales. Coordina con el área competente la 
asignación de recursos financieros y humanos nece-
sarios para cumplir con los trabajos establecidos. Re-
presenta al Ministerio Público ante los Organismos 
Gubernamentales y no Gubernamentales en temas 
relacionados a Investigación Laboratorial Forense.
El departamento de criminalística y de investigaci-
ón de delitos de la policía nacional. 
 División Criminalística de la Policía Nacional 
se encuentra en la sede del Departamento de Investi-
gación de Delitos de la Policía Nacional. Tiene fun-
ciones de investigación bajo la iniciativa, dirección y 
control del Ministerio público.
 Laboratorios forenses especializados del ám-
bito privado.
 Los laboratorios forenses privados se enfocan 
en el aspecto genético biológico de la investigación, en 
apoyo en la resolución de casos privados. 
 Como ser huella genética de indicios bioló-
gicos en investigaciones de robos, anónimos, sabo-
tajes, amenazas, etc., y comparación con los perfiles 
genéticos de trabajadores o asociados. Identificación 
genética de evidencias biológicas y comparación con 
sospechosos (familiares o conocidos) en toda clase de 
delitos privados (robos, chantajes, secuestros, sabota-
jes, anónimos y amenazas, etc.). Identificación gené-
tica (huella genética) de vestigios biológicos (colillas, 
cabellos, uñas, manchas de origen biológico, etc.) y 
comparación con el genotipo del solicitante. Detecci-
ón de semen en manchas de todo tipo y sobre cual-
quier tipo de material (preservativos, ropa interior, 
productos de higiene, etc.), Determinación del sexo 
(masculino o femenino) del vestigio biológico e Iden-
tificación de víctimas de catástrofes y personas desa-
parecidas.
7 - Conceptualizaciones.
 Desde sus inicios, la medicina ha tenido 
como principal objetivo curar las enfermedades 
que afectan al ser humano, pero pronto se compren-
dió que independientemente del propósito médico 
clínico de esta ciencia, surgieron nuevas inquietudes y 
necesidades, cada día mayores que exigían la sociedad 
médica y el Poder Judicial para resolver y esclarecer 
hechos delictuosos de distinta categoría, esto último 
creó la necesidad de llevar a cabo la formulación de 
ciertas leyes y normas para la correcta aplicación de 
las ciencias médicas en beneficio de las autoridades 
y del gobierno en general. Este conjunto de códigos y 
cuestiones medico legales conformaron la actual me-
dicina legal.
 A lo largo del tiempo se han formulado di-
versas definiciones, respecto de la medicina legal, por 
diferentes catedráticos e investigadores de la materia; 
entre las más conocidas y aceptadas en la actualidad 
UNIDAD I
13
se encuentran:
• Conjunto de conocimientos médicos necesarios 
para solucionar problemas, tanto en la práctica de las 
leyes como en su perfeccionamiento y evolución.
• Especialidad que reúne los conocimientos de la me-
dicina, que son útiles para la correcta administración 
de la justicia, coadyuvando para solucionar problemas 
de índole civil, penal, laboral y administrativa; tam-
bién como ciencia colaboradora en la formulación y 
aplicación de ciertas leyes.
• Conjunto de conocimientos médicos útiles para la 
mejor valoración y justa aplicación de las leyes.
• Rama de la medicina, que tiene como fin principal, 
el auxilio de la justicia desde los enfoques penal, civil, 
laboral, familiar, etcétera.
 En la actualidad, la medicina legal represen-
ta una ciencia y un arte. Ciencia, cuando se investi-
gan fenómenos psicobiológicos; arte, al proporcionar 
principios técnicos adecuados para actuar.
 Por tanto, la medicina legal constituye una 
ciencia diagnóstica, ya que los signos y pruebas que 
el médico legista recoge del examen externo de una 
persona, sea por lesiones sufridas en una agresión o 
accidente, un delito sexual o en la práctica de un estu-
dio de necropsia, sirven para formular un diagnóstico 
basado en la evidencia y comprobación científica en 
auxilio de la justicia. Este diagnóstico debe elaborarlo 
en forma correcta y científica el médico que lo realiza. 
Con ese propósito se tendrá una excelente capacitaci-
ón técnica e intuición artística.
 No es menos importante el hecho de que se 
contará con la capacidad de realizar el estudio pen-
sando en que en muchas ocasiones éste será interpre-
tado por personal no médico (por ejemplo, abogados, 
litigantes, defensores, agentes del ministerio público, 
etc.), con ese propósito “es de vital importancia la 
debida preparación científica tanto para el médico al 
practicar la medicina legal, así como para los minis-
tros de la justicia al interpretar el estudio médico cor-
rectamente”.
 La medicina legal también constituye una 
ciencia dinámica que siempre tiene una visión creati-
va, trascendental y de renovación constante, pues en 
sus propias investigaciones incorpora ciencia, arte y 
tecnología para la correcta aplicación de la ley y ade-
cuada administración de la justicia.
 La medicina legal se define como la rama de la 
medicina que estudia los aspectos legales de la aten-
ción sanitaria, correspondiendo a una ciencia relati-
vamente nueva, aunque sus esbozos aparecen desde 
la antigüedad; ya que más que una materia indepen-
diente, consistía en el estudio aislado de algunos te-
mas. Una de sus características fundamentales es la 
de haber presentado modificaciones en su enfoque 
a lo largo de su evolución, según las necesidades que 
en cada época ha planteado la orientación jurídica y 
social de la humanidad en relación con la medicina. 
Cronológicamente se abordará su revisión, dividién-
dola en las diferentes épocas históricas hasta llegar a 
la edad contemporánea, realizando especial énfasis en 
el desarrollo que ésta ha tenido en nuestro país.
8 - Peritaje medico
Perito: El perito es una persona que debe poseer co-
nocimientos especializados en alguna ciencia, arte o 
técnica o bien acreditar idoneidad en la materia.
Peritaje Medico: Es una prueba en el proceso por la 
cual se solicita el dictamen de un especialista sobre 
determinados hechos cuya investigación y esclareci-
miento requiere de conocimientos especiales. 
 Como las cuestiones médicos – legales son en 
número ilimitado, cuantas podemos imaginar, para 
ser buen médico legista es necesario tener conoci-
mientos de medicina, patologías, traumatología, sexo-
logía, obstetricia, toxicología, laboratorio, psicopato-
logía, criminología y saber practicar una autopsia.
 La medicina legal es importante porque va a 
determinar si una persona está o no involucrada en un 
hecho punible que se haya cometido. En la medicina 
legal intervienen los abogados, los jueces, los defen-
sores públicos, etc. y, por ello hay que determinar a 
UNIDAD I
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UNIDAD I
través de la medicina forense lo ocurrido. 
 Los jueces no saben de experticias, de perita-
jes, los cuales se le deben llevar y explicárselos, anali-
zárselos, detallarle porque el experto llegó a esa con-
clusión, para que el Juez pueda saber con certeza si 
está en presencia de un suicidio, de un homicidio o 
de un accidente; para que en base a esos elementos de 
juicio el Juez pueda determinar o no la responsabili-
dad penal de una o de varias personas involucradas en 
el hecho. 
Figura 1.10 - Peritaje Medico
Figura 1.11 - Peritaje Médico Legal 
Figura 1.12 - Peritaje Médico Legal 
Figura 1.13 - Diferencia entre Perito y Testigo 
9 - Ejerciciolegal e ilegal de la medicina 
Ejercicio Legal de la Medicina: es la aplicación de 
medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, 
prevención, tratamiento y curación de las enfermeda-
des, así como para la rehabilitación de las deficiencias 
o defectos ya sean físicos, mentales o de otro orden 
que afecten a las personas o que se relacionen con su 
desarrollo y bienestar.
Figura 1.14 - Ejercicio Legal de la Medicina 
 Cualquier miembro de la sociedad que acuda 
a otro en búsqueda de diagnóstico, tratamiento, pro-
nóstico y recomendaciones que van a incidir sobre su 
cuerpo y su salud, se está convirtiendo en un paciente. 
 Y quien ejerza su conocimiento buscando 
satisfacer esta petición, en forma reiterada, está ejer-
ciendo como médico. 
Si partimos de las definiciones previas, cuando quien 
actúa como Médico es una persona calificada por la 
sociedad como idónea para ejercer la profesión, se 
cumplen los requisitos legales que hacen del acto un 
contrato legal y una relación profesional y ética, con 
todas sus consecuencias sociales.
Ejercicio ilegal de la Medicina: Una de las causas de 
la pérdida de credibilidad en la relación médico-pa-
ciente es el denominado intrusismo profesional por 
parte de toda una gama de empíricos, brujos, adivi-
nos, santones y charlatanes que, engañando a la bue-
na fe de las personas, desprestigian el acto médico al 
practicar en forma ilegal la medicina.
UNIDAD I
15
9 - Ejercicio legal e ilegal de la medicina 
Figura 1.15 - Ejercicio ilegal de la Medicina 
10 - Certificado médico: sus variedades
Certificados, del latín: certificatio cierto-seguro-in-
dudable
Certificación: dejar constancia - comprobable.
Certificado médico, documento escrito que deja 
constancia de hechos ciertos, es un documento legal 
que se extiende a solicitud del interesado y no releva 
del secreto médico. 
Para certificar se requiere: 
a. asistir, 
b. estar presente, 
c. reconocer al solicitante, 
d. examinar y 
e. comprobar. 
Figura 1.16 - Cuadro de características exigidas del certificado 
medico 
Para cumplir las características exigidas como:
Existen diferentes clases de certificados médicos, 
tales como:
Ordinarios de salud y/o de enfermedad, en él se cer-
tifica que en el momento del examen el estado de sa-
lud física, mental y la presencia o no de enfermedades 
infecto contagiosas.
Figura 1.17 - Certificado médico ordinarios de salud
Certificado de Nacimiento: documento trascenden-
tal que tiene vigencia permanente, con el informe 
estadístico del nacido vivo que deberá constar en la 
oficina del Registro Civil de la localidad en donde se 
produjo el nacimiento con los datos de inscripción 
llenados por el Registrador Civil. Los datos del nacido 
vivo con nombres, fechas, lugar de nacimiento y peso 
al nacer. 
 Deberá constar los datos del parto, sitio de 
ocurrencia, atención del parto nombre del médico y 
otros profesionales de salud, el tipo de parto, las con-
diciones del parto, y la duración del embarazo; en el 
anverso de la hoja que es la Declaración Jurada de Re-
gistro, consta por el declarante los datos del nacido 
vivo, nombre de los padres y direcciones. Los datos de 
la madre y los datos del padre.
UNIDAD I
16
Figura 1.18 - Certificado de Nacimiento
Certificados de Defunción, Es un documento legal 
donde se deja constancia del fallecimiento de una per-
sona debido a una causa determinada.
 Los datos a consignar se detallan en un for-
mulario que incluye un certificado médico (causas de 
muerte, estados mórbidos contribuyentes, descripcio-
nes operatorias). Por ello, su expedición constituye 
por esto un acto médico.
 Será expedido por el médico que tuvo a la 
persona fallecida bajo su cuidado profesional, previa 
constatación del fallecimiento y si el paciente falle-
ce en un centro asistencial, el certificado se expedirá 
conforme a las disposiciones y reglamentos de la ins-
titución.
 En cuanto a la importancia epidemiológica 
basta señalar que es la fuente de los datos nacionales 
de mortalidad. 
 De ahí, la trascendencia de este acto médico, 
que tiene consecuencias para la salud pública, lo que 
determina la obligación ética de expedir certificados 
de defunción de calidad.
Figura 1.19 - Certificado de Defunción 
Certificados Médico-psiquiátrico, para acreditar en-
fermedades o afecciones psíquicas a efecto del ingreso 
del paciente a establecimientos especiales.
Conductores de vehículos, en donde se acredita bue-
na salud física y mental con los reflejos pisco-motores 
a plenitud.
Certificado médico para portar armas de fuego, que 
deberá acreditar el buen estado de salud mental como 
objetivo primordial.
Certificado de Defunción fetal: para acreditar la 
muerte de un feto dentro del vientre materno o al na-
cimiento.
Certificado de tratamiento quirúrgico en el que 
constara el diagnostico, la indicación operatoria y cla-
se tipo o técnica utilizada.
Certificado de Exhumación, con las autorizaciones 
legales judiciales correspondientes en los que se indi-
que la razón del acto.
Los usos y costumbres en el ambiente médico expo-
nen a los profesionales a expedir los certificados mé-
dicos, que es el documento legal del cual más se abusa, 
para obtener ventajas o eximirse de obligaciones, se 
solicita certificados falsos, recordemos este memora-
ble pensamiento de Gisbert Calabuig:
“Ni como hombre moral, ni facultativo honorable 
puede rebajar su Dignidad, su persona, ni su título 
a tan peligrosa complacencia”
 Comportamiento no inteligente que nos lle-
va al engaño, encubrimiento doloso, la complacencia 
que nos lleva a estar comprometidos moralmente, pu-
diendo llegar a Procesos Éticos, disciplinarios hasta 
acciones civiles y penales que pueden corresponder 
de acuerdo a la gravedad del engaño y falsedad, por 
lo cual es aconsejable la prudencia y reflexión antes de 
expedir un certificado médico.
UNIDAD I
17
11 - Responsabilidad profesional
Responsabilidad profesional 
 La medicina no es una ciencia exacta, y es con-
siderada más un arte y es por ello que se habla de LEX 
ARTIS, que se define como el conjunto de prácticas 
médicas aceptadas generalmente como adecuadas 
para tratar a los enfermos en el momento presente, lo 
cual es contrario a la MALA PRAXIS que se origina 
en el no cumplimiento de las elementales normas es-
tablecidas por la Lex Artis Médica, no existiendo un 
error de juicio, ya que el deber de garante recae justa-
mente en el profesional del médico en dicha casuísti-
ca existiendo responsabilidad ya sea civil o penal del 
personal de blanco, lo cual no solo se limita a los mé-
dicos, sino que se extiende a todos quienes están en 
relación con el personal de blanco desde el ingreso del 
paciente al servicio hospitalario hasta que sea dado de 
alta. 
 En términos jurídicos dicha responsabilidad 
consiste en reparar el daño causado a otro, en éste 
caso el paciente, que resultara a consecuencia del ejer-
cicio de sus actividades profesionales con evidentes 
signos de haber sido víctima de negligencia, impericia 
o ineptitud profesional. La obligación de reparar se da 
ya sea en el campo civil o cumpliendo una pena esta-
blecida por el Código Penal. 
12 - Secreto profesional
 El secreto profesional está fundado en la pro-
tección de la persona en su derecho a la intimidad ar-
tículo 33 de la Constitución Nacional de 1992, como 
no podía ser de otra manera, forma parte del secreto 
profesional y su existencia proviene del mismo Jura-
mento Hipocrático (“De aquello que vea u oiga en el 
ejercicio o aún fuera del ejercicio de mi profesión, si-
lenciar lo que jamás deba divulgarse, observando la 
discreción como un deber para semejantes casos”). 
 Y desde aquellos tiempos hasta los nuestros, es 
obviamente reconocido como un deber ético del mé-
dico y un derecho del paciente. 
Figura 1.20 - Juramento Hipocrático
13 - Relación con la ética médica
 La ética médica tiene su punto de partida antes 
de nuestra era, simbolizada por el más ilustre médico 
de la antigüedad, Hipócrates, cuya doctrina ha tenidouna gran influencia en el ejercicio de la profesión mé-
dica en los siglos posteriores.
 La ética es la reflexión teórica sobre la moral. 
La ética es la encargada de discutir y fundamentar re-
flexivamente ese conjunto de principios o normas que 
constituyen nuestra moral. La moral es el conjunto Figura 1.21 - Juramento Medico
UNIDAD I
18
de principios, criterio, normas y valores que dirigen 
nuestro comportamiento. La moral nos hace actuar 
de una determinada manera y nos permite saber que 
debemos hacer en una situación concreta.
“La moral tiende a ser particular, por la concreción de 
sus objetos, la ética tiende a ser universal, por la abs-
tracción de sus principios”.
14 - Ejercicio legal de la medicina: acto medico
Acto Médico: El acto médico se refiere a lo que reali-
za el profesional de la medicina en el desempeño de su 
profesión frente al paciente (Ética Médica Individual) y 
a la sociedad (Ética Médica Social). Los actos que lleve 
a cabo en función de su vida privada, no profesional, 
caerán en el campo de la Ética General, la misma que 
permite juzgar los actos de cualquier persona. Es toda 
acción o disposición que el médico realiza en el ejer-
cicio de su profesión en el proceso de diagnóstico, 
tratamiento y pronóstico, así como los que se deri-
ven directamente de éstos.
Figura 1.22 - Acto Medico
Las características del acto médico son: 
a) la Profesionalidad, sólo ejecutable por el profesio-
nal médico; sujeto a las normas de excelencia profe-
sional vigentes (lex artis ad hoc), teniendo en cuenta 
el desarrollo científico, complejidad del acto médico, 
disponibilidad de equipo y medios de trabajo, y las cir-
cunstancias específicas de la enfermedad del paciente;
b) Beneficencia: búsqueda del bien del paciente. 
No maleficencia (primum non nocere), obligación de 
no producir daño; prevenir el daño; eliminar lo que 
está haciendo daño y promover lo que hace bien al 
paciente. 
 La Ética Médica es una disciplina que se ocu-
pa del estudio de los actos médicos desde el punto de 
vista moral y que los califica como buenos o malos, a 
condición de que ellos sean voluntarios y conscientes. 
La ética médica orienta la conducta de los médicos 
hacia el bien, busca lo correcto, lo ideal y la excelencia. 
El decoro, la honestidad, el altruismo y la integridad 
moral, constituyen normas que condicionan y gobier-
nan la conducta de los médicos y exaltan su idealismo 
a los planos más elevados de la vida en comunidad. 
 La docencia e investigación médicas son parte 
constitutiva de la práctica médica y su realización se 
inscribe en las más antiguas tradiciones y son esfuer-
zos sociales corporativos de la más alta responsabili-
dad por lo que su orientación y control se fundamenta 
en los principios éticos más relevantes de nuestra épo-
ca. 
15 - Requisitos para el ejercicio legal de la medicina en el paraguay
Médicos: Está reglamentado por el Código Sanitario 
ley 836/80 en los artículos 215 al 217, Para el ejercicio 
de los profesionales en ciencias de la salud se requie-
re contar con título expedido por las Universidades 
del país o revalidado por la Universidad Nacional de 
Asunción, el que debe ser inscripto en el registro habi-
litado por el Ministerio Salud Pública, que reglamen-
tará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de 
la salud.
Figura 1.23 - Código Sanitario
UNIDAD I
19
Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en 
ciencias de la salud se requiere:
Registrar el certificado expedido por institución 
competente, nacional o extranjera reconocido por 
el Ministerio como formadora de recursos huma-
nos en ciencias de la salud
A todos estos requisitos se le debe sumar la pasantía 
obligatoria verificada por la Institución que emite el 
título.
16 - Ejercicio ilegal de la medicina:
Curanderismo: El curanderismo no está tipificado en 
nuestro código penal por lo tanto no es punible direc-
tamente esta conducta, y se ha de tipificar mediante 
otras conductas típicas como es el ejemplo de la mala 
praxis. Otras legislaciones como la argentina lo tipifi-
can como cuando establece como autor del delito a 
quien no posea “título ni autorización para el ejer-
cicio de un arte de curar” pero también cuando te-
niéndolo no esté habilitado para hacerlo en el país. 
Las conductas que configuran el hecho delictivo son: 
“anunciar, prescribir, administrar o aplicar en forma 
habitual remedios, aguas, electricidad o hipnosis”. 
Figura 1.24 - Curanderismo
 La enumeración no es taxativa ya que luego se 
agrega: “cualquier otro medio destinado al tratamien-
to de las enfermedades humanas”. No es necesario que 
se cobre por esta prestación de servicios para que se 
produzca el delito. El artículo expresamente dispone 
“aún a título gratuito” y basta con anunciar los benefi-
cios de esos métodos curativos, aún sin prescribirlos. 
Si se cometiera con ánimo de lucro se podrá anexar a 
la pena privativa de libertad una multa, de acuerdo al 
artículo 22 bis del mismo cuerpo legal. 
Es el delito cometido por personas que ejercen la 
medicina sin capacidad para tal habilitación oficial. 
Es un mal frecuente y generalizado en nuestro país, 
particularmente en la zona rural. La falta de médi-
cos o instituciones de asistencias en muchas poblacio-
nes, la ignorancia y la credulidad o ingenuidad públi-
ca, y sobre todo la osadía y falta de responsabilidad de 
los actores, y organismos apropiados para aplicar las 
medidas de represión que la ley establece. 
Charlatanismo: Son profesionales legalmente habili-
tados, que anuncian o prometen la curación a plazo 
fijo, por medios secretos, propios o infalibles. El delito 
se configura por el hecho del anuncio en las condicio-
nes señaladas. 
Figura 1.25 - Charlatanismo
Cesión de diploma y firma de complacencia: Es el 
delito cometido por el profesional habilitado legal-
mente, que presta su nombre a otro sin título ni habi-
litación o autorización para ejercer el arte de curar. No 
prestar la firma a quien no esté habilitado para ejercer 
la profesión, ni obtenerla por pago de otro profesional 
que es ajeno al caso o pleito. 
Usurpación de Título: Es una forma de ejercicio ile-
gal del arte de curar y es delito castigado por el có-
digo penal, la usurpación de título únicamente en la 
producción indebida de certificados de salud, artículo 
255, que sanciona la expedición arrogándose un título 
que no le corresponde, o falsificando un certificado 
y es castigado con pena privativa de libertad de dos 
años y pago de multa. 
Estafa Art. 187 C.P.: 
 1º - El que con la intención de obtener para sí 
o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y 
mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera 
en otro un error que le indujera a disponer de todo o 
parte de su patrimonio o el de un tercero a quien re-
presente, y con ello causara un perjuicio patrimonial 
para sí mismo o para éste, será castigado con pena pri-
UNIDAD I
20
vativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 
2º- En estos casos, será castigada también la tentativa. 
3º - En los casos especialmente graves, la PPL podrá 
ser aumentada hasta ocho años. 
4º- En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto 
en los artículos 171 y 172. 
17 - Hechos punibles contra la prueba documental en el código penal:
Artículo 254.- Expedición de certificados de salud 
de contenido falso. El que siendo médico u otro per-
sonal sanitario habilitado expidiera a sabiendas un 
certificado de contenido falso sobre la salud de una 
persona, destinado al uso ante una autoridad o com-
pañía de seguros, será castigado con pena privativa de 
libertad de hasta tres años o con multa. 
Artículo 255.- Producción indebida de certificados 
de salud El que: 
1. expidiera un certificado sobre la salud de una per-
sona, arrogándose el título de médico o de otro perso-
nal sanitario habilitado que no le corresponda, 
2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber 
sido autorizado, o 
3. falsificara un certificado de salud auténtico, y lo uti-
lizara ante una autoridado compañía de seguros, será 
castigado con pena privativa de libertad de hasta dos 
años o con multa. 
Artículo 256.- Uso de certificados de salud de con-
tenido falso El que, con la intención de inducir al er-
ror sobre la salud o la de otro, utilizara un documento 
señalado en los artículos 254 y 255 ante una autoridad 
o compañía de seguros, será castigado con pena priva-
tiva de libertad de hasta dos años o con multa. 
Artículo 260.- Abuso de documentos de identidad: 
1º El que con la intención de inducir al error en las 
relaciones jurídicas utilizara como propio un docu-
mento personal expedido a nombre de otro o cedie-
ra a otro un documento no expedido para éste, será 
castigado con pena privativa de libertad de hasta dos 
años o con multa. 
2º Se entenderá como documento personal todo aquel 
que acredite la identidad de una persona. 
UNIDAD I
21
UNIDAD I
22
2
MEDICINA LEGAL
1. Los documentos médicos legales; el parte, la declaración, 23
la certificación y el informe 
2. La falsedad documental 25
3. La historia clínica: los intervinientes, el médico, el 25
paciente y el centro 
4. La finalidad 26
5. Pautas generales respecto a la historia clínica 28
6. Elaboración y manejo de la historia clínica 29
7. Acceso a la historia clínica 29
8. Confidencialidad de la historia clínica 30
9. Consentimiento informado. Concepto y trascendencia 32
10. Consentimiento informado en las actuaciones médicas 32
11. Requisitos y excepciones en la prestación del consentimiento 33
RESUMENRESUMEN
BIBLIOGRAFÍA
 Basile, Alejandro y Waisman, David, Medicina legal y Deontología, Abeledo Perrot, Bue-
nos Aires, Argentina.
González Torres, Dionisio, Medicina legal y deontología. Editorial Litocolor, Asunción, 
Paraguay.
 https://medicinaucp.com/biblioteca.html
 Manual de Medicina Legal para Juristas, Juan Manuel Cartagena Pastor, Emilio 
Donat Laporta, Raquel Barrero Alba, Eduardo Andreu Tena, Isabel Cartagena-Daudén, 
Álvaro Miró Seoane.
UNIDAD II
23
2 Documentos médicos legales. La historia clínica. El consentimiento informado
1 - Los documentos médicos legales: El parte, la declaración, la
certificación y el informe
 Se considera documento todo soporte mate-
rial que exprese o incorpore datos, hechos o narracio-
nes con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de 
relevancia jurídica.
 El concepto de documento no puede reservar-
se y ceñirse en exclusividad, al papel reflejo y receptor 
por escrito de una declaración humana, desde el mo-
mento que nuevas técnicas han multiplicado las ofer-
tas de soportes físicos capaces de corporeizar y dotar 
de perpetuación al pensamiento y a la declaración de 
voluntad; una grabación de vídeo, o cinematográfica, 
un disco o cinta magneto-gráficas, los disquetes o me-
morias informáticas, portadores de manifestaciones y 
acreditaciones, con vocación probatoria, pueden ser 
susceptibles de manipulaciones falsarias al igual que 
el documento escrito.
Documentos médicos legales: 
 Se designan con este nombre todas las actua-
ciones escritas empleadas por el médico en sus rela-
ciones con las autoridades, los organismos oficiales, el 
público y aun con los particulares.
 Así pues, los documentos médico legales, va-
riados en su formato y finalidad, deben tener como 
cualidad en común un estilo claro, sencillo, y conciso, 
que los haga útiles y compresibles para quien los reci-
be. 
 Uno de los medios adecuados para conseguir-
lo es evitar el uso de términos técnicos si no es abso-
lutamente imprescindible y, aun en este caso, seguidos 
de la explicación de su significado. 
Los documentos Médico legales más empleados en 
RESUMENRESUMEN
la práctica son: 
a) El parte, 
b) La declaración,
c) El informe y
d) La certificación 
EL PARTE: Es un documento médico legal breve me-
diante el cual se comunica un hecho de carácter sani-
tario, a una autoridad o al público. En su forma más 
simple suele redactarse en una cuartilla apaisada y en 
él, se hace constar de forma clara y concisa el hecho 
que lo motiva, seguido de la fecha y firma, y en su caso 
en la parte inferior, la autoridad a quien va dirigido.
Su uso habitual se hace en servicios de urgencia, dan-
do cuenta a la autoridad judicial de la asistencia pres-
tada a los lesionados, lesionados asistidos en la propia 
consulta, intoxicaciones, agresiones sexuales.
Para notificar a las autoridades sanitarias, las enfer-
medades infecto - contagiosas, para cuyo fin existen 
unos modelos impresos que facilitan este trámite.
En forma de parte impreso, todas las relaciones de la 
asistencia a asegurados. Así existen partes de baja, de 
confirmación de esta, de alta, para exploraciones es-
peciales, etc.
El Médico forense comunica a la autoridad judicial, 
mediante parte, todas las incidencias en relación 
con los lesionados, distinguiéndose varios tipos:
• Parte de esencia es el que emite con motivo del pri-
mer reconocimiento. Debe contener, indicados minu-
ciosamente, la naturaleza y localización de las lesio-
nes, parte orgánicas afectadas, y posible diagnóstico.
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• Parte de estado y adelanto, es el que recoge la 
evaluación de las lesiones. Suele darse periódicamen-
te, generalmente por semanas, o antes cuando surge 
cualquier novedad que haya de ser puesta en cono-
cimiento del juez instructor, o cuando exista discon-
formidad con el tratamiento seguido por el lesionado 
que se halle al cuidado de otro facultativo.
• Parte de sanidad, para declarar la sanidad del lesio-
nado ya que debe de realizarse una valoración de las 
lesiones, del daño corporal, de las secuelas, etc. Las 
divisiones de que consta, son cuatro, preámbulo, ex-
posición del hecho, especificaciones legales, formula 
final, fecha y firma.
LA DECLARACIÓN: Puede definirse como la expo-
sición verbal que el médico legista presta bajo jura-
mento o promesa como perito en las causas crimina-
les, pleitos civiles, y demás casos previstos en las leyes 
o reglamentos.
Pese a que suele darse de palabra, se considera como 
documento por quedar escrito en las actuaciones ju-
diciales y porque es recomendable que el perito lo pre-
sente escrito para luego ser trasladado a los autos.
Es el documento médico legal por excelencia, uno 
de los más importantes y solemne ya que es pres-
tado bajo juramento, se diferencia de los restantes 
documentos en:
• Tiene carácter oficial porque deriva del mandato de 
un tribunal o autoridad.
• Se presta bajo juramento o promesa de decir verdad.
• Siempre se refiere a hechos examinados delante de la 
autoridad que ordena la declaración.
• Su aplicación tiene gran trascendencia. 
 EL INFORME: El informe es un documento 
médico legal, emitido por orden de las autoridades 
acerca de un asunto o de una persona o sobre la signi-
fican o alcance de ciertos hechos jurídicos o adminis-
trativos.
 Puede ser evacuado por un perito o por una 
corporación científica (equipo de Médicos forenses, 
Colegios de Médicos) y suele ser solicitado en actua-
ciones judiciales ya avanzadas, en contraposición a la 
declaración que es propia de los primeros momentos 
de un sumario.
 Se diferencia de la declaración, en que el in-
forme no se necesita prestar juramento previo a su 
emisión y, en consecuencia, las conclusiones hay que 
razonarlas científicamente. Consta de las siguientes 
partes:
• Preámbulo Comienza con los nombres de los peri-
tos, títulos, residencia, autoridad o persona que solici-
ta el informe y objeto del mismo, etc.
• Antecedentes Relación y descripción de los objetos, 
circunstancias, documentos médico legales y de to-
dos aquellos datos que puedan ser útiles en el estudio 
del caso, pudiendoacompañarse de fotografías, cro-
quis, etc.
• Operaciones practicadas Serán descritas indicando 
las técnicas empleadas y consignando los resultados 
obtenidos del examen practicado.
• Valoración – Cuestiones Médico Forenses La dis-
cusión de los resultados obtenidos del estudio cien-
tífico, doctrinal y técnico, es la parte que caracteriza 
a este documento. Precisa un razonamiento lógico, 
que sirva de nexo entre los hechos que se relatan y las 
conclusiones que se sientan y que sirva para llegar al 
convencimiento de la realidad a quien va dirigido el 
informe.
• Conclusiones Deben obtenerse del razonamiento 
anterior. Suelen contestar a cada una de las pregun-
tas que hace el juez, enumerándolas en forma clara y 
sencilla, tal y como exponíamos para los documentos 
anteriores.
• Formula final Pudiendo la que sigue o algunas de 
similares características. Que es cuanto me cumple in-
formar, según su leal saber y entender. Posteriormente 
se coloca la fecha con la firma y rubrica de los peritos.
 LA CERTIFICACIÓN: Es un documento me-
diante el cual se da constancia de un hecho o hechos 
ciertos. Extendido por el Médico toma el nombre de 
certificación médica o certificado médico, y se refiere 
a hechos de su actuación profesional. El rasgo que más 
lo caracteriza es el de no ir dirigido a nadie en parti-
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cular, pudiendo ser exhibido y utilizado en cualquier 
sitio. Se extiende siempre a petición de la parte inte-
resada, que así releva al médico de la obligación del 
secreto profesional.
 Su contenido más habitual se refiere a dejar 
constancia de algún padecimiento o enfermedad, in-
versamente, de no padecer ninguno; de haber vacu-
nado o revacunado a alguien, de haber asistido a un 
parto, haciendo constar el sexo del recién nacido, o de 
la certeza de la defunción de una persona, especifican-
do lugar, momento y causa.
2 - Falsedad documental
 Se entiende por falsedad, cambiar lo verdade-
ro por lo falso, dándole a éste último la apariencia de 
verdad. En términos generales, se comete falsedad:
• Alterando un documento en alguno de sus elemen-
tos o requisitos de carácter esencial. Que sea relevan-
te, afectando a partes esenciales, y parece comprender 
todos los supuestos de falsificación material. Entre los 
mismos, incluido en la antigua descripción de fingir 
letra, firma o rúbrica, tiene cabida, la auto falsificaci-
ón, en que el agente desfigura sus propios rasgos cali-
gráficos, con la idea preconcebida de más tarde, negar 
su realización.
• Simulando un documento en todo o en parte, de 
manera que induzca a error sobre su autenticidad. 
Contempla la creación del documento total o parcial-
mente. Los impresos con espacios en blanco, que de-
ben ser cubiertos en el momento de la creación del 
documento, son los instrumentos más idóneos para 
la comisión de esta modalidad de la acción falsaria, 
como por ejemplo, las recetas oficiales de la Seguridad 
Social.
• Suponiendo en un acto la intervención de personas 
que no lo han tenido, o atribuyendo a las que han in-
tervenido en él declaraciones o manifestaciones dife-
rentes de las que hubieran hecho.
• Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
3 - La historia clínica
 Hace algunos años el médico de cabecera co-
nocía al paciente y todos sus antecedentes de interés, 
por lo que no se planteaba como necesario tener nin-
guna constancia documental o escrita de ellos.
 La progresión de la Medicina hace que sean 
muchos los profesionales y especialistas que actúen 
e intervengan con relación a un mismo paciente a lo 
largo de toda su vida y enfermedades, por lo que cobra 
una singular transcendencia la constancia escrita de 
estudios, diagnósticos, tratamientos, intervenciones, 
etc., que permitan en un momento dado a un profe-
sional que ha de atenderle, conocer todos sus antece-
dentes y evolución.
 Así es como surge la historia clínica, como un 
documento de uso del médico, nacido de la interrela-
ción entre el paciente y el médico, donde se contiene 
toda la información de utilidad clínica relativo al esta-
do de salud o enfermedad del primero.
La historia clínica, sin perder su carácter de documen-
to asistencial, ha adquirido también rango de docu-
mento médico-legal, es decir, es un documento legal 
porque tiene un soporte, con capacidad probatoria, y 
médico legal al estar referido a cuestiones de índole 
médica.
Como tal documento, queda sujeto a múltiples cues-
tiones que se plantean:
• El acto médico queda registrado en la correspon-
diente historia o ficha clínica. El médico deber de re-
dactarla.
• Se deben conservar los protocolos clínicos y los ele-
mentos materiales.
• Las historias clínicas se redactan y conservan para 
facilitar la asistencia al paciente. Se aleja de cualquier 
otra finalidad, a no ser que se cumplan las reglas del 
secreto médico y se cuente con la autorización del mé-
dico y del paciente.
• El médico, a solicitud y en beneficio del enfermo, 
debe proporcionar a otros colegas los datos necesarios 
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para completar el diagnóstico, así como a facilitar el examen de las pruebas realizadas.
En la elaboración de la historia clínica:
Figura 1.0 - Historia Clínica
El médico: Es quién realiza la historia dirigiendo el 
interrogatorio del paciente y/o acompañantes, hace 
las exploraciones y solicita las pruebas complementa-
rias que considera necesarias para llegar a un diagnós-
tico acertado y a la prescripción de un tratamiento en 
consonancia con el diagnóstico emitido.
 Este tiene el deber de custodiar la historia clí-
nica, mientras está en su poder y de garantizar la con-
fidencialidad de los datos contenidos en ella.
 En la actualidad, junto al médico, la participa-
ción en la elaboración de la historia clínica del perso-
nal de enfermería es bastante activa. 
 En la asistencia hospitalaria la historia tiene 
una parte que corresponde a exploraciones y consta-
taciones que debe hacer este personal al que, por otra 
parte, se considera cada vez más capacitado y con alta 
competencia profesional para realizar las tareas que 
le son propias, se puede decir pues que en la historia 
clínica hay unas hojas de enfermería sumamente im-
portantes.
El paciente: El segundo pilar en la historia clínica es el 
paciente. Éste, proporciona numerosos datos de tipo 
personal en una actitud de confianza y colaboración 
con el médico; al mismo tiempo es el sujeto, sobre el 
que recaen las exploraciones y pruebas complementa-
rias que forman parte de la historia. 
 A menudo son los familiares, allegados o sim-
plemente cuidadores o acompañantes del enfermo los 
que proporcionan los datos que completan la historia.
El centro: Finalmente, interviene en relación con la 
historia clínica el Centro en el que se desarrolla. Éste, 
proporciona los soportes en los que se elabora la his-
toria clínica, facilita al médico los medios para la cus-
todia de la historia clínica o a la custodia por sí mismo 
en los servicios de documentación que se han genera-
lizado ya en los hospitales al objeto de centralizar la 
información, informatizarla y facilitar su guarda.
4 - La finalidad
 La historia clínica es una parte de los sistemas 
de registro, y su finalidad fundamental es ordenar la 
información para facilitar y mejorar la atención al in-
dividuo y a la familia, aunque también puede contri-
buir a aportar datos para la asistencia a la comunidad 
y la investigación.
 Su utilidad está determinada por su capacidad 
para promover la reflexión sobre los pacientes, permi-
tir aprender de la práctica asistencial y actuar de canal 
de comunicación entre los distintos profesionales que 
atienden al paciente (médicos de familia, especialistas 
y profesionales de enfermería, trabajadores sociales y 
administrativos). 
Sus funciones pueden agruparse en los siguientes 
apartados:
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Figura 1.1 - La finalidad/funciones para agruparse
 La historia clínica debe ser clara y precisa 
respecto a diferentes datos como son, el nombre del 
médico que interviene, la hora a la que lo hacey las 
observaciones o prescripciones que realice para ser 
observadas por otros profesionales, sean de enferme-
ría o de otra especialidad o servicio.
 En cuanto al contenido, en la historia clínica 
deberían hacerse constar: todos los datos personales 
del paciente y la hora de ingreso así como el médico 
que lo atendió e incluso el número de colegiado para 
hacer más fácil su localización en un momento pos-
terior si fuere preciso; especialmente importante será 
hacer constar la fecha y hora exacta en que el paciente 
es trasladado o ingresa en los distintos servicios (ur-
gencias, UCI, etc.), para así delimitar las posibles res-
ponsabilidades, haciendo constar cada interviniente 
igualmente el resultado de su primer contacto con él y 
de la exploración o estudio que realice.
Respecto al contenido concreto de la historia clíni-
ca, deberá contener:
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Figura 1.2 - La historia clínica y su contenido
 Dada la disparidad de contenidos, formatos, etc. de las historias clínicas, se debe tender a la unificación de las 
historias clínicas.
5 - Pautas generales respecto a la historia clínica
Figura 1.3 - Pautas de la historia clínica
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6 - Elaboración y manejo de la historia clínica
 Los problemas que la historia clínica plantea 
en el mundo del Derecho van desde la atribución de 
su propiedad hasta la regulación del secreto médico 
y, finalmente, a los problemas de responsabilidad que 
se derivan de la publicidad del contenido de la misma 
historia.
 La elaboración de una historia clínica es una 
obligación y se han de incluir todos los datos referen-
tes al paciente y a su enfermedad, así como las prue-
bas diagnósticas y a los tratamientos a que ha sido so-
metido, pero junto a éstos, la historia clínica han de 
contener otra serie de datos, que hacen referencias a 
impresiones, o comentarios, que el médico expresa en 
relación con la personalidad del paciente o sus hábi-
tos. Estos comentarios, impresiones, juicios, etc., de 
gran importancia sin duda, han de respetar la perso-
nalidad del enfermo, su dignidad humana, sus creen-
cias religiosas, políticas o sexuales etc. 
 Para determinados datos que afectan al honor, 
o a la intimidad personal o familiar de las personas se 
debería valorar seriamente si dichos datos son rele-
vantes para el caso en cuestión que estemos tratando.
Respecto a la titularidad, la historia clínica es un do-
cumento nacido de la relación médico-enfermo y ela-
borado por el primero y por sus auxiliares.
 Hay que distinguir pues, entre la documen-
tación aportada por el enfermo, tal como recetas o 
prescripciones anteriores, radiografías, electrocardio-
gramas, análisis, informes, certificados, etc., que son 
evidentemente de la exclusiva propiedad del pacien-
te y que el médico tiene también indudablemente la 
obligación de devolver, y aquellos otros datos que el 
profesional elabora personalmente y que se refieren 
a sus observaciones, interpretaciones, juicios valora-
tivos y diagnósticos, resultados de sus exploraciones, 
diario clínico, etc.
 Pues bien, este aspecto de creación intelectual 
es absolutamente prevalente sobre la mera ordenaci-
ón o depósito de los simples datos que el paciente ha 
podido suministrar y que el creador de este aspecto 
primordial es precisamente el médico al que, por ello, 
debe atribuirse la titularidad de la historia, sin perjui-
cio de reconocer determinadas limitaciones derivadas 
de la especial relación entre el médico y el paciente, 
pero que son precisamente eso, limitaciones a un de-
recho que hay que atribuir al profesional, y que deri-
van tanto del respeto a la intimidad personal del en-
fermo como de su derecho a la información.
 Las limitaciones a este derecho vienen funda-
mentalmente impuestas, como hemos adelantado, por 
la obligación de secreto y de respeto a la intimidad, al 
honor y a la propia imagen del paciente.
 La propiedad moral de la misma es del médi-
co que la elaboro, habiéndose de respetar el contenido 
íntegro de esta, así como la obtención del permiso del 
médico en los casos de publicación, exposición de un 
caso clínico, etc.
7. Acceso a la historia clínica
 En términos generales, el paciente tiene de-
recho al acceso al contenido de la historia clínica. La 
historia clínica debe estar a disposición del paciente, 
sin establecer límites ni excepciones a este derecho.
 Derecho a acceder a la información contenida 
en la historia clínica
 El paciente o sus familiares, así como los alle-
gados que justifiquen a criterio del director del centro 
un interés real en el proceso.
Es importante subrayar la diferencia, entre acceso a la 
historia clínica y acceso a la información.
El derecho al acceso a la historia clínica por parte del 
enfermo podría tener unos límites y unas excepcio-
nes. 
 En una historia clínica existen datos recogidos 
por el médico proporcionados por terceras personas 
(familiares, etc.) que los proporcionan con carácter 
confidencial y que, de saber que el enfermo podría 
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tener acceso a ello, no los proporcionarían. El recono-
cimiento del derecho del paciente a obtener una infor-
mación leal, precisa y comprensible sobre el proceso 
que padece, en general, no ofrece dudas.
8 - Confidencialidad de la historia clínica
 La historia clínica del paciente es un elemento 
esencial de todo acto médico, que recoge todo tipo de 
datos en relación con el paciente y su problemática, y 
que por ende contiene referencias que corresponden a 
la esfera más íntima de la persona, la confidencialidad 
de la historia clínica es un deber primero moral, así 
está establecido en los códigos de ética y deontología 
médica. Las historias clínicas se redactan y conser-
van para facilitar la asistencia del paciente. Se prohíbe 
cualquier otra finalidad, a no ser que se cumplan las 
reglas del secreto médico y se cuente con la autoriza-
ción del médico y del paciente.
 El análisis científico y estadístico de los da-
tos contenidos en las historias y la presentación de 
algunos casos concretos pueden proporcionar infor-
maciones muy valiosas, por lo que su publicación es 
autorizable desde el punto de vista deontológico con 
tal que se respete el derecho a la intimidad de los pa-
cientes.
 El Médico está obligado, a solicitud y en bene-
ficio del enfermo, a proporcionar a otro colega los da-
tos necesarios para completar el diagnóstico, así como 
a facilitarle el examen de las pruebas realizadas.
 La muerte del enfermo no exime al médico del 
deber del secreto.
 El médico tiene el deber de exigir a sus colabo-
radores absoluta discreción y observancia escrupulosa 
del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos 
también están obligados a guardarlo. En el ejercicio 
de la medicina en equipo, cada médico es responsable 
de la totalidad del secreto. La regla general en relaci-
ón con la historia clínica es la confidencialidad, salvo 
para el enfermo y sus familiares.
 La confidencialidad de la historia clínica, en 
general, se podría romper en los siguientes casos:
Figura 1.4 - Confidencialidad de la historia clínica.
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• Por imperativo legal Por el deber de denuncia de 
delitos cuando el médico conozca un hecho presun-
tamente delictivo y en el ejercicio de su profesión de-
berá ponerlo en conocimiento de Justicia.
• Declaración de enfermedades infecto-contagiosas 
Las enfermedades de declaración obligatoria En este 
caso, los datos protegidos por el secreto se transmiten 
a profesionales de la medicina o personas comprome-
tidas en la asistencia sanitaria para que se establezcan 
las medidas de prevención dirigidas al control de la 
enfermedad y a evitar su contagio a otros. 
 Se justifica así este deber de declarar las en-
fermedades infecto-contagiosas en el predominio del 
interés colectivo frente al individual. Sin embargo, no 
se trata de revelar un secreto en sentido amplio, sino 
de transmitir una información médica a otros pro-
fesionales sanitarios, autoridades o funcionarios que 
actuarán también en beneficio del paciente

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