Logo Studenta

clasificacion_contrato - German Funes

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

CLASIFICACIÓN DE LOS CLASIFICACIÓN DE LOS 
CONTRATOS
Contrato 
� Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y
obligaciones relativos entre los contratantes.
� Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos� Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos
exigen, para su perfección, otros actos de alcance
jurídico, tales como efectuar una determinada entrega
(contratos reales), o exigen ser formalizados en
documento especial (contratos formales), de modo
que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no
basta.
Artículo 1793 Código Civil Federal.
� Los convenios que producen o transfieren las obligaciones
y derechos toman el nombre de contratos.
Código Civil para el Estado de Chiapas Artículo 1766
� Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear,
modificar, transferir o extinguir obligacionesmodificar, transferir o extinguir obligaciones
Art 1794 CCF y 1768 CCCH Para la existencia del 
contrato se requiere:
� I. Consentimiento; 
� II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
DIFERENCIA
El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir
derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. Crea
derechos reales o personales, o bien los transmite; pero no puede crear derechos
distintos.
El contrato no puede referirse ni a la creación ni a la transmisión de derechos no
patrimoniales. En los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato,
no solo hay derechos personales, sino también reales. Existen contratos que
originan exclusivamente derechos personales, otros que crean derechos reales y
personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan el objeto darpersonales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan el objeto dar
nacimiento a derechos reales.
El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o
extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene
dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra
negativa: modificarlos o extinguirlos.
Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y
convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es
decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al
convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o
extinguir esos derechos y obligaciones.
Artículo 1795 CCF Y 1769 CCCH El contrato 
puede ser invalidado: 
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; 
II. Por vicios del consentimiento; II. Por vicios del consentimiento; 
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; 
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en 
la forma que la ley establece.
Artículo 1796 CCF.
� Los contratos se perfeccionan por el mero
consentimiento; excepto aquellos que deben revestir
una forma establecida por la ley. Desde que se
perfeccionan obligan a los contratantes no sólo alperfeccionan obligan a los contratantes no sólo al
cumplimiento de lo expresamente pactado, sino
también a las consecuencias que, según su naturaleza,
son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
� La validez y el cumplimiento de los contratos no puede
dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Capacidad para celebrar un contrato
� Son hábiles para contratar
todas las personas no
exceptuadas por la ley.
� La incapacidad de una de� La incapacidad de una de
las partes no puede ser
invocada por la otra en
provecho propio, salvo que
sea indivisible el objeto del
derecho o de la obligación
común.
Representación 
� El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por
medio de otro legalmente autorizado.
� Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar
autorizado por él o por la ley.
� Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea 
su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la 
persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique 
antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación 
debe ser hecha con las mismas formalidades que para el 
contrato exige la ley. 
� Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá 
derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente 
contrató.
Consentimiento 
� El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello
se estará a lo siguiente:
� I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta
verbalmente, por escrito, por medios electrónicos,verbalmente, por escrito, por medios electrónicos,
ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos
inequívocos, y
� II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo
presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en
los casos en que por ley o por convenio la voluntad
deba manifestarse expresamente.
Vicios del consentimiento
� El consentimiento no es válido si ha sido dado por
error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
� Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera
sugestión o artificio que se emplee para inducir a error
o mantener en él a alguno de los contratantes; y poro mantener en él a alguno de los contratantes; y por
mala fe, la disimulación del error de uno de los
contratantes, una vez conocido.
� El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que
proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el
contrato si ha sido la causa determinante de este acto
jurídico.
Objeto, motivo o fin de los 
contratos.
Son objeto de los contratos: 
� I. La cosa que el obligado debe dar; 
� II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. 
La cosa objeto del contrato debe:
� Existir en la naturaleza. 
� Ser determinada o determinable en cuanto a su 
especie. 
� Estar en el comercio. 
El hecho positivo o negativo, objeto del contrato,
debe ser:
� I. Posible;
� II. Lícito
Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden
público o a las buenas costumbres.
El fin o motivo determinante de la voluntad de los
que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes
de orden público ni a las buenas costumbres.
Clasificación de los contratos
� Unilateral: Cuando una sola de las partes se obliga
hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
� Bilateral: Cuando las partes se obligan
recíprocamente.recíprocamente.
� Oneroso: Es aquel en el que se estipulan provechos y
gravámenes recíprocos.
� Gratuito: Es aquel en el que él provecho es solamente
de una de las partes.
� Conmutativo: Cuando los provechos y los gravámenes
son ciertos y conocidos desde la celebración del
contrato; es decir, cuando la cuantía de las
prestaciones puede determinarse desde la celebración
del contrato.
� Aleatorios: Cuando los provechos y los gravámenes
dependen de una condición o termino, de tal maneradependen de una condición o termino, de tal manera
que no pueda determinarse la cuantía de las
prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice
la condición o termino.
� Reales: Son aquellos que se constituyen por la entrega
de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay
un ante contrato, llamado también contrato preliminar
o promesa de contrato.
� Formales: Son aquellos en los que el consentimiento
debe manifestarse por escrito. Con un requisito de
validez, de tal manera que si no se otorga en escritura
pública o privada, según el acto, el contrato estará
afectado de nulidad relativa.
� Consensuales: En oposición a los formales, son
aquellos que para su validez no requieren que el
consentimiento se manifieste por escrito y, por lo
tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un
consentimiento tácito, mediante hechos que
necesariamente lo supongan.
� Principales: Son aquellos que existen por si mismos.
� Accesorios: Son aquellos que siguen la suerte de los
principales porque la nulidad o la inexistencia de los
primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia
del contrato de accesorios.del contrato de accesorios.
� Estos contratos accesorios son llamados también “de
garantía”,por que generalmente se constituyen para
garantizar el cumplimiento de una obligación que se
reputa principal.
CONTRATO PÚBLICO Y PRIVADO
El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es la 
administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen 
jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la 
Administración.
El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el 
Derecho Privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes Derecho Privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes 
del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como 
aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su 
interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del 
mismo.
El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público En todo 
contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de 
función administrativa.
Una causa adicional de la trascendencia del contrato administrativo, proviene 
de la idea de la colaboración de los sujetos privados con la Administración, en 
donde el particular no se comporta como un contratista ordinario. El contrato 
administrativo es entonces una de las técnicas de colaboración de los 
administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende 
un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de 
coadyuvar al cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado
Los contratos de derecho público son aquellos por los cuales el Estado Los contratos de derecho público son aquellos por los cuales el Estado 
satisface indirectamente el interés general.
Los contratos de derecho público (género) pueden clasificarse como 
internacionales (tratados que realiza el P.E. con aprobación del Congreso) o 
internos. Éstos últimos son los contratos administrativos.
Concepto
No difiere del concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser una de las partes el
Estado, tiene características propias.
Puede definirse como aquel en que la Administración ejerce prerrogativas en cuanto a su
interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del
mismo. El objeto de este contrato se rige por el derecho público. En todo contratomismo. El objeto de este contrato se rige por el derecho público. En todo contrato
administrativo tiene que participar un órgano estatal en ejercicio de función administrativa.
“Es un acto jurídico que lo ubica, en el sentido amplio del acto administrativo, como acto
realizado por la administración pública en ejercicio de función administrativa para producir
efectos jurídicos.
El profesor Alfonso Nava Negrete lo define: “Es el contrato que celebra la administración
pública con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general, cuya
gestación y ejecución se rigen por procedimientos de derecho público.”
No existen conceptos en la legislación mexicana, solo España ha
contemplado la definición en su legislación, pero la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en jurisprudencia se puede considerar aproximación
a una definición lo siguiente:
Para determinar la naturaleza de los contratos que el poder público
celebra con los particulares, debe atenderse a la finalidad que se persiguiócelebra con los particulares, debe atenderse a la finalidad que se persiguió
al celebrarlos. Cuando el objeto o la finalidad del contrato estén
íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones del Estado,
se está en presencia de un contrato administrativo; en cambio, cuando el
Estado contrata sin compromiso para el cumplimiento a sus atribuciones,
el contrato que celebre será de naturaleza civil; y por ende, el derecho
común regirá la situación particular creada por la voluntad de los
contratantes.
Elementos 
� Celebrado por un organismo estatal competente. 
� Objeto es la obligación consistente en una prestación de dar, hacer o no 
hacer, querida por las partes. 
� Acuerdo de voluntades, que implica una manifestación de voluntad 
coincidente de las partes y presupone la capacidad jurídica del coincidente de las partes y presupone la capacidad jurídica del 
cocontratante y la competencia del órgano estatal. 
� Causa del contrato es la situación de hecho que ha considerado la 
Administración y que la determina a contratar para satisfacerla. 
Caracteres Esenciales
Existen ciertos rasgos distintivos esenciales
�Juridicidad
�Bilateralidad y contractualidad,
Desigualdad de sus partes�Desigualdad de sus partes
�Restricción de la libertad de las partes
�Interés público prevaleciente
�Régimen jurídico exorbitante del derecho privado
Clasificación
TÍPICOS.- Por su objeto directo
MIXTOS.- Cuando contenga de varios tipos de contratos se 
clasificarán según el de mayor importancia desde el punto de 
vista económico.
ESPECIALES.- por declararlo una ley; por su vinculación al 
giro o tráfico específico de la administración contratante y 
por satisfacer una finalidad pública.
ACTIVIDAD CONTRACTUAL 
DEL ESTADODEL ESTADO
Actividad contractual 
del Estado.
� La Contratación Administrativa es una herramienta
con la que cuenta el Estado para cumplir con sus fines,con la que cuenta el Estado para cumplir con sus fines,
es por medio de ella, que se logra acordar con un
particular la prestación de un servicio o la realización
de una obra que el Estado no puede realizar puesto que
no tiene la capacidad para hacerlas.
� La Contratación Administrativa es vital para el
funcionamiento del Estado, éste necesita combustible para
sus vehículos, papelería para abastecer las oficinas de las
carteras del Estado y demás entidades que funcionen con
fondos públicos, esas entre otras necesidades. Para poder
obtener dichas prestaciones el Estado recurre a unobtener dichas prestaciones el Estado recurre a un
particular para que le brinde lo que necesita para subsistir,
y lo hace por medio de una figura: El Contrato
Administrativo.
� Debido a la importancia del Contrato Administrativo,
éste tiene una regulación especial y más aún porque
una de las partes que se presentan en la relación
jurídica es la Administración Pública.
� La competencia de la Administración y de sus agentes
se regula por leyes constitucionales y administrativas,se regula por leyes constitucionales y administrativas,
las cuales prescriben requisitos de forma y
solemnidades especiales, distintas de las que exigen las
leyes civiles.
� Las mismas leyes especiales de la Administración
imponen a ésta ciertas restricciones en cuanto a los
objetos que pueden ser materia de contratación.
� Los Contratos Administrativos son una categoría
especial, ya que ellos están sujetos a un régimen
jurídico diferente del constituido por el Derecho Civil.
� Según algunas doctrinas: En los Contratos
Administrativos la Administración obra como Poder, y
en los Contratos Civiles actúa como simple personaen los Contratos Civiles actúa como simple persona
jurídica.
� En los Contratos Administrativos el objeto es diferente
al de los civiles, en aquéllos lo constituye una obra
pública o un servicio público, se trata del interés social.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS 
ADMINISTRATIVOS O PUBLICOS. 
� Sujetos: El particular y el ente de la administración
pública que pretende celebrar un contrato.
� Consentimiento: Es la manifestación recíproca del� Consentimiento: Es la manifestación recíproca del
acuerdo completo de dos personas con objeto de
obligarse cada una a una prestación respecto de la otra
u otras. en el caso de la Administración Pública, el
consentimiento va precedido de ciertos requisitos
legales que debe satisfacer, como la convocatoria y
licitación pública, si es el caso.
� Capacidad: Presupuesto ineludible del
consentimiento, la cual implica aptitud para sersujeto
activo o pasivo de relaciones jurídicas.
� Objeto: El contenido de los contratos administrativos
está constituido por la prestación o conjunto de
prestaciones a que den lugar. El objeto de éstos
contratos ha de ser desde la ejecución de obras hasta lacontratos ha de ser desde la ejecución de obras hasta la
gestión de servicios al Estado o la prestación de
suministros al mismo.
� Causa: Presupone que interés público o el objetivo de
la institución a que se refieren esos contratos.
� Forma: Todo contrato administrativo ha de estar
forzosamente sometido a normas determinadas en los
preceptos legales atinentes.
CONTRATOS Y CONVENIOS QUE 
CELEBRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICACELEBRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Contratos y convenios
� Una de las cuestiones que se plantea al analizar la
figura de los convenios que celebra la administración
pública, es la relativa a su denominación, esto es, porpública, es la relativa a su denominación, esto es, por
qué se escoge el término de “convenio” y no, por
ejemplo, el de “contrato”, entendido en su acepción
formal como acuerdo de dos o más voluntades
tendente a la creación de un vínculo jurídico.
� El convenio se basa en la necesidad de llegar a un
acuerdo; esto permite que, en el caso de las
Administraciones Públicas, el convenio se convierta en
la habilitación normativa que permite el reparto de
responsabilidades previsto en el mismo. Enresponsabilidades previsto en el mismo. En
consecuencia, los contratos que se realicen para hacer
efectivo el transporte de las obras, el catálogo, etc.,
podrán justificar su objeto en el convenio de
colaboración del que traen causa.
Distinción entre contrato y convenio
� El convenio de colaboración permite distribuir entre
las partes firmantes los compromisos necesarios para
la realización de la exposición; los contratos, por su
parte, hacen efectiva la ejecución de los distintos
servicios comprometidos.servicios comprometidos.
� El convenio se firma entre las dos o más entidades que
libremente han decidido celebrarlo; los contratos, en el
caso de las Administraciones Públicas, necesitan
seguir para su perfección el procedimiento establecido
en la normativa sobre contratos.
DIVERSOS TIPOS DE 
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
DIVERSOS TIPOS DE 
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Contratos Públicos y Privados
� La Administración canaliza su personalidad jurídica a
través de dos vías diferentes:
� a) Mediante actos de derecho público, o sea, investida de
autoridad, o como se prefiere decir, ejercitando su poder deautoridad, o como se prefiere decir, ejercitando su poder de
imperio, y
� b) Mediante mecanismos o instrumentos de derecho privado,
es decir como sujeto de derecho, en situación de concurrencia
con los demás sujetos del ordenamiento. Mediante la segunda vía
la administración hace uso de la figura contractual.
TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
� Contratos administrativos típicos: Son aquellos cuyo
objeto directo, conjunta o separadamente, realizan la
ejecución de:
� Obras Púbicas. (Contratos de Obra Pública)� Obras Púbicas. (Contratos de Obra Pública)
� Gestión de servicios públicos. (Contratos de Adquisición y
Servicios)
� Suministros. (Contratos de Suministros)
� Consultoría y asistencia de servicios y trabajo específicos.
En razón del objeto: Pueden ser de obra pública, administrativos, suministros, consultoría 
y asistencia de servicios y trabajo específico 
En razón de la parte a cargo de la prestación: 
�Colaboración: La prestación principal está a cargo del particular o co-contratante 
(contrato de obra pública). 
�Atribución: La prestación principal la hace la Administración. La concesión de un bien de 
dominio público la prestación la realiza el organismo estatal que concede a un particular el 
uso de una porción del dominio público por un término limitado, mediante el pago de un 
canon por parte de ese particular. 
En razón del régimen jurídico: En razón del régimen jurídico: 
�Nominados: Tienen un nombre específico y generalmente son típicos. El contrato de obra 
pública es un contrato típico porque está regulado por una ley propia, es decir tiene su 
propio régimen jurídico. 
�Innominados: No tienen ni nombre ni régimen jurídico específico; se constuyen por 
analogía. 
En razón de la prestación: La prestación puede ser 
�Instantánea: El contrato se cumple con una única prestación (contrato de suministro). 
�de tracto sucesivo: El contrato se cumple mediante una serie de prestaciones. (contrato de 
obra pública)
� Contratos privados: Los restantes contratos
celebrados por la administración tendrán la
consideración de contratos privados y en particular los
contratos de:
� Compraventa.
� Donación.
� Permuta.� Permuta.
� Arrendamiento
� Y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes
inmuebles, propiedades incorporales y valores
negociables, así como los referidos a contratos de
seguros y bancarios, de inversiones y los contratos que
tengan por objeto la creación y la interpretación
artística y literaria y los de espectáculos.
CONTRATOS DE DERECHO PÚBLICO 
YY
CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO
Contrato de Obra Pública. 
� Es el más usual e importante de los contratos
administrativos. Obra Pública es el trabajo realizado
sobre bienes inmuebles con fines de interés público. La
obra pública puede recaer sobre bienes muebles, peroobra pública puede recaer sobre bienes muebles, pero
la Ley que regula el Contrato de Obra Pública hace
referencia a los bienes inmuebles, por lo que se
concibe la obra pública como toda construcción,
ampliación, conservación o mejora que realiza un
particular contratista en bienes inmuebles del Estado.
Contrato de Suministro. 
� Es el que celebra la Administración Pública con algún
particular a efecto de que éste le proporcione de una
forma continua ciertos bienes o servicios que el ente
administrativo requiere para sus tareas. Este contratoadministrativo requiere para sus tareas. Este contrato
se realiza para la obtención de determinados bienes de
uso corriente de la Administración, como papelería,
artículos de escritorio, refacciones, mobiliario,
etcétera.
Contrato de Consultoría.
� Debe entenderse por tal, el servicio de carácter
intelectual que realiza una persona física o jurídica
para proveer al ente administrativo con el mejorpara proveer al ente administrativo con el mejor
consejo calificado respecto de un determinado asunto.
Contrato de Concesión. 
� Es el que otorga la Administración Pública a favor de
particulares o de empresas, bien sea para
apropiaciones, disfrutes o aprovechamientos privados
en el dominio público. Es además, un contrato paraen el dominio público. Es además, un contrato para
encomendar a los particulares la prestación de
determinados servicios públicos; esto sucede por la
enorme cantidad de tareas que el Estado tiene
atribuidas para lograr sus fines y es imposible cumplir
de manera directa.
Contrato de Arrendamiento de 
Bienes Muebles. 
� La Doctrina incluye este contrato en los contratos de
suministro, esto para los que consideran que el
contrato se encuentra dentro del Derecho
Administrativo, otros lo ubican dentro de la esfera delAdministrativo, otros lo ubican dentro de la esfera del
Derecho Privado. Todo va a depender de la cantidad o
precio de los bienes muebles a arrendar, pues no es lo
mismo arrendar 100 sillas para un evento que el
arrendamiento de 100 vehículos para distintas labores
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Bienes Inmuebles 
� Por el contrato de compra y venta uno de los
contratantes se obliga a entregar una cosa determinada
y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o
signo que lo represente. En el presente contrato el
objeto de la compraventa es un bien inmueble
GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN

Continuar navegando