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Política y ambiente resumen - Salvador Hdz

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Política y ambiente
Introducción 
A través de la historia las sociedades se han manejado siguiendo las tradiciones, costumbres, reglas, leyes, etcétera, para desarrollar a totalidad de sus actividades cotidianas; esto ha servido al hombre en la búsqueda de un desarrollo social que le permita crecer y lograr una mejora continua: la naturaleza tiene sus propias normas y leyes por las cuales se rige, la mayoría de ellas difíciles de interpretar y entender para el hombre y es por eso que éste ha establecido sus propias reglamentaciones, en los aspectos relacionados con la naturaleza.
Por largo tiempo cada región o país se regía por sus propias leyes. 
El individuo o grupo poblacional se manejaba según sus necesidades y conveniencias; esto conllevó en muchos casos a un mal manejo de los recursos naturales y por consiguiente a un deterioro de la naturaleza en un sin número de regiones de muestro planeta. Con el avance de la tecnología, esto se agudizó y en algunos casos se agravó; por ejemplo, cuando el hombre incrementó sus actividades, el resultado se manifestó en un aumento de partículas de algunos elementos en el aire, agua, suelo, etcétera.
En su preocupación ante los hechos de daño ecológico y buscando el establecimiento de criterios que permitan la integración de reglamentos y normas para proteger y manejar de una manera ordenada los ecosistemas mundiales, el hombre se dio a la tarea a partir del último tercio del siglo xx de organizar reuniones regionales, nacionales e internacionales, siempre con la esperanza de lograr unificar el pensamiento de los pueblos en un ámbito ambiental más acorde con la naturaleza.
En nuestro país, la sociedad no se ha mantenido al margen, sino que, al contrario, se ha incrementado la formación de grupos sociales organizados (públicos y privados) que han promovido e impugnado por que el poder público promulgue una legislación adecuada y con mayor número de disposiciones legislativas y reglamentarias con contenido ecológico.
La concepción del mundo ha cambiado a medida que se transforma el hombre, la sociedad y su forma de vivir. Se dice de esta forma que el hombre es biológico porque es social y es social porque es biológico; es decir, no es producto específico de uno ni de otro. Desde el momento que el hombre toma conciencia de sí mismo, establece también una conciencia de la relación que guarda con su medio, evolutivamente la naturaleza lo transforma y él transforma a la naturaleza.
El derecho ecológico ambiental 
Podemos hablar del derecho ecológico como una “rama del derecho público, desprendida del primitivo derecho administrativo, para la regulación del ambiente y el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales y la protección del ambiente”.
En la amplia gama de ecosistemas de los que está constituido muestro planeta están agrupadas las divisiones que el hombre ha hecho (las fronteras de los países) y una gran parte de las actividades del hombre tienen resultados que ocasionan algún tipo de daño al ambiente, que en algunos casos trasciende las fronteras sin que se pueda evitar, afectando a países vecinos y a otras regiones más alejadas, ya sea que esas calamidades sean transportadas por el aire, a través de las corrientes de ríos o marinas, o por algún medio de transporte físico o mecánico.
Los procesos humanos o las manifestaciones generadas por su actividad que trasciendan las fronteras de los países han sido objeto de legislación internacional, a lo que puede llamar derecho ecológico internacional; o sea, el ordenamiento de la previsión, administración y consecuencias que involucran a dos o más países o a la comunidad internacional.
Reuniones, tratados y comercios internacionales
En el plano internacional, México ha participado en materia ecológica en varios acuerdos y convenios, entre otros:
· La Declaración de Estocolmo, sobre el Medio Humano, en 1972.
· La Declaración de Río, sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, de 1992.
· El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.
· La Convenciones sobre Derechos del Mar.
· El Protocolo de Kioto, en 1997.
· Cumbre del Milenio, Sep. 2000.
· Cumbre de Johannesburgo, 2002.
La ley en relación con política ambiental
Una política ambiental nos permite desarrollar estrategias encaminadas a conseguir una ordenación del ambiente, cuando se estima que dicha ordenación no puede lograrse sino mediante una intervención deliberada del hombre sobre la realidad. Así entendida, la política ambiental es el marco de referencia permanente de la gestión ambiental.
En una precisa rigidez, toda gestión ambiental presume la presencia de una política ambiental, que la establece en todo momento. Sin embargo, debemos reconocer que la realidad es otra: es común que la política ambiental no sea formulada clara, suficiente y congruentemente. Hay Estados que incluso carecen de una política ambiental, al menos establecida de una manera explícita en México, el establecimiento de una política nacional para la protección del ambiente por la autoridad ambiental federal a través de los años ha logrado avances que son innegables: con dicha política se ha llegado a obtener las características de claridad, suficiencia y congruencia emanados de las diferentes reuniones internacionales; estos avances los apreciamos principalmente desde la formulación de las primeras reglamentaciones (1971) hasta nuestros días. Un hecho concluyente de ese proceso está constituido por la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA, 1988).
Formulación de la política ambiental
Los sistemas jurídicos actuales establecen reglas que permiten la adecuada enunciación de la política ambiental; éstas nos dicen cómo debe ordenarse el ambiente y son por lo general la expresión total o parcial de una política ambiental; Estas reglas, establecidas por los procedimientos legislativos vigentes en cada país, determinan al conjunto de la gestión ambiental. La política ambiental se formula también por vías administrativas, esto es, por medio de las mismas autoridades facultadas para llevar a cabo la gestión del ambiente y, cuando hay sistemas de planificación nacional, por las autoridades encargadas de dicha planificación.
Los alcances de la política ambiental están directamente ligados a la forma como esté expresada.
Por ejemplo: es obligatorio para el Estado y la sociedad acatar la política ambiental formulada por los sistemas jurídicos para la protección del ambiente; en cambio, la política ambiental formulada por las autoridades facultadas para realizar la gestión ambiental es obligatoria sólo para la administración pública, pero de conformidad con lo que establezcan los ordenamientos que rigen el funcionamiento de dicha administración (reglamento interior).
Por su parte, la política ambiental formulada a través de la planificación obliga en los mismos términos en que pueden obligar los planes, de acuerdo con las particularidades del sistema de planificación. Esto último significa que la política ambiental puede tener desde un carácter puramente.
Principios de la política ambiental
La aplicación de la ley sería un ejercicio estéril o una actividad ociosa si no se encaminara a la formulación de una política legislativa o ambiental en beneficio de la propia sociedad y su medio que la rodea. En este sentido los principios que consagra el Artículo 13 de la LGEEPA referentes a la política ambiental en nuestro país se pueden sintetizan de la siguiente manera:
· Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera sustentable.
· Toda la sociedad es responsable de preservar el equilibrio ecológico.
· Quien dañe el ambiente debe reparar el daño o asumir el costo de dicha afectación
· El que proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales debe ser incentivado.
· Debe privilegiarse la política de prevención de daños al equilibrio ecológico.
· Se buscará la coordinación entre dependencias, sectores y niveles de gobierno, para aumentar la eficacia en las acciones ecológicas.
· Deben inducirselas acciones de los particulares en los campos económico y social en el sentido de la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
· Se debe garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad.
· Las mujeres deben formar parte fundamental de las políticas de desarrollo sustentable.

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