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apunte derecho agrario, ambiental y mineria (1)

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SANSSERRI MENA, María Paz
KOLODZIEJ, Guadalupe
Apunte de Derecho Agrario, Minería y Ambiental Catedra B
UNIDAD 1
EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y EL DERECHO: 
El desarrollo sostenible es un fenómeno esencial del cambio paradigmático, que hace emerger con rotundidad elementos científicos extraordinarios, para revolucionar las teorías del desarrollo y la economía ortodoxa.
El martes 19 de junio de 2012 las 193 delegaciones que participan en la Conferencia Río+20 alcanzaron un acuerdo de mínimos sobre el borrador de conclusiones titulado "El futuro que queremos" que tendrá que ser aprobado por los más de 100 jefes de Estado y de Gobierno que asistirán a la cumbre (en la que habrá importantes ausencias como Barack Obama, Angela Merkel o David Cameron). Las organizaciones ecologistas y ambientales calificaron el texto de "decepcionante" o de "fracaso colosal". "Una madrugada de negociaciones para que los diplomáticos acaben decepcionando al mundo. Deberían sentir vergüenza de su incapacidad para alcanzar un acuerdo en un asunto tan crucial’’, declaró Jim Leape, director general de la ONG ecologista WWF.
El viernes 22 de junio se clausuró la Conferencia con un documento de presupuestos mínimos. El Gobierno brasileño insistió, sin embargo, en que el éxito de Río+20 radicaba en que 193 naciones hayan alcanzado un consenso rápidamente y sin entrar en amargas discusiones.
‘’El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras".
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales o administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
(lo que puse en el TP sobre esto) 1) El Desarrollo sostenible es un fenómeno esencial del cambio paradigmático que hace emerger con rotundidad elementos científicos extraordinarios para revolucionar las teorías del desarrollo y la economía ortodoxa. También podemos decir que es un proceso complejo que se lleva adelante teniendo en cuenta el factor social, ambiental y económico.
El desarrollo sustentable es aquel orientado a satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades y aspiraciones. Este concepto surge del informe Brundtland, encabezado por la ex ministra noruega Gro Harlen Brundtland, motivo por el cual lleva su nombre en la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1987. Fue la primera vez en la historia de la humanidad que se abordó el concepto de Desarrollo Sostenible, señalando que “está en manos de la humanidad hacer que este desarrollo sea sostenible para asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias”.
EL AMBIENTE Y EL DERECHO: (concepto de ambiente desde la óptica jurídica)
AMBIENTE: PROCEDE DEL LATÍN AMBĬENS (“QUE RODEA”). EL CONCEPTO PUEDE UTILIZARSE PARA NOMBRAR AL AIRE O LA ATMÓSFERA. POR ESO EL AMBIENTE ES EL ENTORNO QUE AFECTA A LOS SERES VIVOS Y QUE CONDICIONA SUS CIRCUNSTANCIAS VITALES. (POWER)
ELEMENTOS QUE COMPRENDE EL AMBIENTE: El aire, la atmósfera y el espacio exterior. Las aguas, en cualquiera de sus estados físicos, sean dulces, marinas, continentales o marítimas, superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas. La tierra, el suelo y el subsuelo, incluidos lechos, fondos y subsuelos de los cursos o masas de agua terrestres o marítimas. La flora y fauna terrestre o acuática, nativa o exótica, en todas sus entidades taxonómicas, salvaje, doméstica o domesticada. La diversidad genética y los factores y patrones que regulan su flujo. Las fuentes primarias de energía.
Los yacimientos de sustancias minerales metálicas y no metálicas, incluidas las arcillas superficiales, las salinas artificiales, las covaderas y arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción. *El clima, y los elementos y factores que lo determinan. *Los procesos ecológicos esenciales, tales como fotosíntesis, regeneración natural de los suelos, purificación natural de las aguas y el reciclado espontáneo de los nutrientes. *Los sistemas ambientales en peligro, vulnerables, raros, insuficientemente conocidos, y las muestras más representativas de los diversos tipos de ecosistemas existentes en el país. *La especie humana y sus diversas formas de intervenir el planeta para habitarlo y desarrollarse en él. 
El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. (Conferencia de Naciones Unidas, Estocolmo 1972).
El ambiente es un conjunto de elementos naturales, artificiales o creados por el hombre, físicos, químicos y biológicos que posibilitan la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos. Un ecosistema es una unidad básica de interacción de organismos vivos entre sí y sobre el ambiente de un determinado espacio. Los recursos naturales son bienes que se encuentran en la naturaleza, que le sirven al hombre y que todavía no han sido objeto de transformación por parte de él. Ellos constituyen elementos esenciales del ambiente y por ende de todo ecosistema.
La aparición posterior del derecho ambiental surgió de la necesidad de conservación del ambiente a fin de evitar su destrucción, y como resultado de ella, el riesgo de la desaparición de una calidad de vida apropiada. Por conservación entendemos a todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar el ambiente y los recursos naturales.
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre DDHH - Art. 11: Derecho a un ambiente sano: ‘’Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a beneficiarse con los servicios públicos esenciales. Los Estados contratantes se obligan a promover la protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente.’’
Derecho Ambiental:
Es considerado un conjunto de principios y normas destinados a la protección y uso racional del medio ambiente, incluyendo la prevención de daños y el objetivo de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, cuya finalidad es resguardar los intereses sobre bienes de uso y goce colectivos.
Otro concepto es el siguiente: rama del derecho autónoma, constituida por normas, principios e institutos que sistemáticamente regulan las actividades humanas en su interacción con el ambiente.
 Sus antecedentes inmediatos se relacionan con el Derecho de los Recursos Naturales, con el Derecho Agrario y con el Derecho de Minería y Energía. En cuanto a su naturaleza algunos autores entienden que estamos frente a una verdadera “rama” del Derecho y otros, en cambio, opinan que el Derecho Ambiental constituye una “especialización” jurídica que atraviesa transversalmente a las ramas clásicas (Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, etc.). Asimismo, se destaca que el Derecho Ambiental se encuentra en un proceso de plena formación y también se reconoce que su desarrollo interesa tanto a las relaciones de Derecho Privado (individual) como a las comprendidas en el Derecho Público (colectivo).
Causas o hitos que produjeron un cambio de paradigma en el tratamiento de la cuestión ambiental:
· El Ensayo sobre el Principio de la Población de Thomas Robert Malthus en1798: Es una obra de demografía escrita por el economista inglés Thomas Robert Malthus, en la que desarrolla la influyente teoría que establecía que la población crece más rápidamente que los recursos, conduciendo a una progresiva pobreza de la población. Dicho trabajo tenía la finalidad de interpretar la desigualdad económica, la miseria y la pobreza de las masas trabajadoras bajo el capitalismo como una consecuencia práctica del crecimiento de la población y la escasez de los recursos.
· Chernóbil: La ciudad de Chernóbil fue evacuada el 27 de abril de 1986, un día después del accidente nuclear sucedido en la central nuclear Vladímir Ilich Lenin (a 3 km de la ciudad de Prípiat, actual Ucrania), considerado como el más grave en la Escala Internacional de Accidentes Nucleares (accidente mayor, nivel 7), provocando uno de los mayores desastres medioambientales de la historia. ​ La cantidad de dióxido de uranio, carburo de boro, óxido de europio, erbio, aleaciones de circonio y grafito expulsados, materiales radiactivos y/o tóxicos, se estimó que fue unas 500 veces mayor que la liberada por la bomba atómica arrojada en Hiroshima en 1945, causó la muerte de 31 personas en las siguientes dos semanas y llevó al Gobierno de la Unión Soviética a la evacuación de urgencia de 116.000 personas, provocando una alarma internacional al detectarse radiactividad en al menos 13 países de Europa central y oriental. Después del accidente, se inició un proceso masivo de descontaminación, contención y mitigación que desempeñaron aproximadamente 600.000 personas, denominadas liquidadores en las zonas circundantes al lugar del accidente.
· La publicación el 27 de septiembre de 1962 del libro “PRIMAVERA SILENCIOSA” (Silent Spring) de Rachel Carson que alertaba sobre los efectos perjudiciales de los pesticidas en el medio ambiente y culpaba a la industria química de la contaminación que cada vez crecía más.
· La divulgación de la imagen conocida como Amanecer de la Tierra o “Earthrise” tomada por el astronauta William Anders en 1968 durante la misión Apolo 8.
· La conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano también conocida como Estocolmo en Suecia en 1972.
· El informe Brundtland “Nuestro Futuro Común”.
· Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992.
· Cumbre de la Tierra de Johannesburgo en 2002.
· La conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas o Conferencia de Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas también conocida como Rio 2012 o Río+20 .
El Informe Brundtland: “Nuestro futuro común.” Concepto de desarrollo sustentable:
El Informe Brundtland es un informe que enfrenta y contrasta la postura de desarrollo económico actual junto con el de sustentabilidad ambiental, realizado por la ex-primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland, con el propósito de analizar, criticar y replantear las políticas de desarrollo económico globalizador, reconociendo que el actual avance social se está llevando a cabo a un costo medioambiental alto. El informe fue elaborado por distintas naciones en 1987 por la ONU, por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland, entonces primera ministra de Noruega. Originalmente, se llamaba ‘’Nuestro Futuro Común (Our Common Future, en inglés).’’ En este informe, se utilizó por primera vez el término desarrollo sostenible (o desarrollo sustentable), definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones. Implica un cambio muy importante en cuanto a la idea de sustentabilidad, principalmente ecológica, y a un marco que da también énfasis al contexto económico y social del desarrollo.
Objetivos
· Llevar a cabo dos tipos de restricciones: 
1) Ecológicas: es decir, la conservación de nuestro planeta Tierra.
2) Morales: renunciar a los niveles de consumo a los que no todos los individuos pueden aspirar.
· Crecimiento económico en los lugares donde no se satisfacen las necesidades anteriores, es decir, en los países pobres.
· Control demográfico, referido principalmente a las tasas de natalidad.
· No poner en peligro los sistemas naturales que sostienen la vida en la Tierra.
· La conservación de los ecosistemas debe estar subordinada al bienestar humano, pues no todos los ecosistemas pueden ser conservados en su estado virgen.
· El uso de los recursos no renovables debe ser lo más eficiente posible.
· Cuidar el planeta y sus alrededores.
El desarrollo sostenible requiere entender que la inacción traerá consecuencias; se deben cambiar las estructuras institucionales y fomentar las conductas en relación a los objetivos anteriormente descritos. También se puso de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una nueva conferencia a nivel mundial, dado que los objetivos propuestos en conferencias anteriores no estaban siendo cumplidos. Así, en 1992 se llevó a cabo la Conferencia Sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro. La «Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo» aclara el concepto de desarrollo sostenible.
CARACTERES GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL: 
Se enuncian como caracteres propios del Derecho Ambiental los siguientes: interdisciplinario; sistemático; supranacional; preventivo; rigurosa regulación científica; primacía de intereses colectivos; participación pública; coordinación de actuaciones; abordaje interdisciplinario, dinámico.
 1. INTERDISCIPLINARIO: Necesita de todas las ramas y le sirve a otras ramas del derecho.
 2. TRANSDISCIPLINARIO: Interactúa con otras ciencias.
 3. DINÁMICO: Va cambiando con el paso del tiempo y con el acontecimiento de nuevos hechos. La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos. El constante desarrollo de los ordenamientos legislativos ambientales con frecuencia es motivo de revisión y/o ampliación de sus ámbitos de aplicación espacial interna y de manera especial en el campo internacional, por la importancia que el Derecho Ambiental tiene con respecto a los intereses de los diferentes Estados que conforman la comunidad internacional. El desarrollo, interrelación e interés por su aplicación y vigencia en la mayoría de los países del mundo es también una muestra notoria del dinamismo del Derecho Ambiental.
 4. INNOVADOR Y SOLIDARIO: Tiene que buscar nuevas visiones para no ser nocivos con el medio ambiente.
5. DISPERSIÓN NORMATIVA: Surge o fue parte del derecho administrativo; no ha sido codificado sino que hay muchas leyes pero no un código específico.
6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE: Muy pocas controversias se han llevado a la Haya. No tiene tanto peso la actividad internacional.
7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES: No hay responsabilidades establecidas en materia internacional. No está plasmado en la ley interna del país.
8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO: A nivel internacional no existe una corte de derecho ambiental. Se necesita la ayuda de un árbitro.
 9. REGLADO: Tiene reglas, convenios, legislación interna,
10. CARÁCTER PRECAUTORIO: Todas las normas de derecho ambiental van encaminadas a la prevención no a la sanción. Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho Ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz. La represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará daños en muchos casos ya irreparables.
11. CARÁCTER SISTÉMICO: Las normas no tienen que ser agresivas, porque sino las personas no las acatan. Las disposiciones y normas internacionales en general están al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el ambiente natural y humano. La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente,sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.
 12. SISTEMÁTICO: Se refiere a que tiene un cierto orden, es decir sistematizado, tenemos tratados, luego legislación interna, etc.
 13. COLECTIVO: El daño que se ocasiona al ambiente no es individual sino colectivo; todos lo pueden reclamar a través del amparo.
14. PARTICIPATIVO: Prevé una audiencia pública o participación ciudadana en materia de ambiente.
15. CONDICIONADO: Siempre va a estar circunscripto a un hecho y ese hecho va a estar condicionado a un determinado sistema que puede ser social o económico, lo que no va estar condicionado es el daño.
 16. SOLIDARIO.
 17. INEXTINGUIBLE.
18. IMPRESCRIPTIBLE: En lo referente al daño ambiental, éste se puede reclamar en cualquier momento, por cualquiera de las partes.
 19. INALIENABLE
 20. DE ORDEN PÚBLICO
 21. EVOLUTIVO
 Otros caracteres son: Bien colectivo ubicado en la esfera social, indivisibilidad de sus beneficios, uso común sustentable, no exclusión de los beneficiarios, el bien colectivo tiene reconocimiento legal.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL: 
Principios Generales del Derecho Ambiental: (RECORDAR QUE ÉSTOS NO SON LOS MISMOS QUE LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL ADOPTADOS POR ARG EN LA LGA 25.675)
 PRINCIPIO PRECAUTORIO: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
 PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
PRINCIPIO “EL QUE CONTAMINA PAGA”: El mensaje con que se despachó el proyecto de Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, refiriéndose a este principio, señala que “se funda en la idea de que el particular que actualmente contamina, o que lo haga en el futuro, debe incorporar a sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación”. Este principio pretende, por una parte, que no sea la sociedad toda quien pague por los costos de las actividades que los particulares causan en el medio ambiente, y por la otra, que no sea el Estado quien asuma por su cuenta los costos de estas externalidades, con lo cual se podría entender que existe una especie de subsidio a dichos particulares.
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA: “Se pretende que los responsables por los daños ambientales reparen a sus víctimas de todo daño. Además, se busca reparar materialmente el daño causado al medio ambiente, obligando al causante del daño a restaurar el paisaje deteriorado”. En consecuencia, el principio de la responsabilidad supera los ámbitos de lo que se denomina responsabilidad civil, creando una nueva figura que podría denominarse "responsabilidad por daño ambiental". Es importante tener en cuenta que la responsabilidad por daño ambiental, en los términos que la Ley Nº 19.300 establece, requiere la concurrencia de los elementos clásicos de la responsabilidad civil: una acción culposa o dolosa, un daño, y una relación de causalidad entre ambas. La indicada responsabilidad contempla, en el artículo 52 de la Ley, una presunción de responsabilidad establecida para el caso de daños ambientales que se produzcan por la infracción de normas de calidad ambiental, dicha norma no es otra cosa que la consagración legal de la tradicional presunción de culpabilidad respecto de aquellos que actúan causando infracción a la normativa legal o reglamentaria, que es un criterio general dentro del sistema civil de responsabilidad extracontractual. 
PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: Este principio, es de vital importancia en el tema ambiental, puesto que para lograr una adecuada protección del medio ambiente, se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problemática. Este principio tiene su consagración en numerosos instrumentos de Derechos Internacional, así por ejemplo la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, postula a la Participación Ciudadana como uno de los principios fundantes de la misma: Principio Nº 10: “Los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participación de todos los ciudadanos involucrados”. “Fortalecimiento del papel de los grupos sociales”: en los ámbitos de medio ambiente y desarrollo se reconoce “la necesidad de que las personas, los grupos y las organizaciones participen en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, conozcan el mecanismo de adopción de decisiones y participen en él, sobre todo cuando exista la posibilidad de que esas decisiones afecten a las comunidades donde viven y trabajan.’’
PRINCIPIO DE VISIÓN INTEGRAL AMBIENTAL: Tiene como objeto ver al ambiente como un todo plasmado en los convenios y tratados, y no solo como el sistema aislado solamente reconocido en la ecología o el ambiente como natural.
PRINCIPIO DE MULTIDISCIPLINARIEDAD: El Derecho es una ciencia social. Sin embargo, para su determinación, el Derecho Ambiental no puede prescindir de las ciencias exactas. Los conocimientos que aportan estas disciplinas (la botánica, la zoología, la meteorología, y tantas otras variantes y derivadas) resultan indispensables para justificar y demostrar la gravedad del problema, y la ineludible necesidad de aplicar medidas jurídicas para combatirlo.
PRINCIPIO DE ORDEN PÚBLICO: El orden público ambiental debe ser tenido en cuenta en toda ocasión, decisión pública o privada que conlleve un riesgo de ipso sobre el medio ambiente. El orden público ambiental tiene un alcance más amplio que aquel que expresa el Orden Público Ecológico. El concepto de medio ambiente comprende toda la problemática ecológica natural y, por supuesto, el tema capital que resulta ser el de la utilización racional de los recursos naturales. Se trata, en síntesis, de conservar, además del ámbito puramente natural, la obra humana, aspectos estéticos, paisajísticos, turísticos, etc., con miras a asegurar la permanencia secular de las expresiones culturales o históricas.
PRINCIPIO IN DUBIO PRO NATURA: El principio in dubio pro natura significa que en los casos donde no sea posible alcanzar una interpretación unívoca, se deberá elegir la interpretación más favorable al medio ambiente. Esta regla de interpretación es muy debatida en la cuenta con detractores que se oponen firmemente a ella. Para los contrarios a este principio, siempre que exista algún espacio o duda legal, se deben aplicar los principios tradicionales de la hermenéutica jurídica y no el in dubio pro natura. Los defensores del in dubio pro natura argumentan que la interpretación debe promover la dignidad humana y la paz social, a través de la salud y la protección del medio ambiente, que son catalizadores de la valorización de la vida. El principio in dubio pro natura se ha utilizado cada vez más para resolver los problemas de reparación de daños ambientales en el PJ.
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: “Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta”.
EL DERECHO AMBIENTAL TRANSVERSAL A TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO Y A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ESPECIAL: El derecho ambiental, como parte de los derechos humanos de la tercera generación, tiene un carácter transversal. Esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los Estados, nutren e impregnan el entero ordenamiento jurídico. Esto implica que su escala de valores llega a influir necesariamente en la totalidad de las ramas de las Ciencias Jurídicas. Los Derechos Reales, el Derecho Agrario, Derecho Urbanístico e incluso el Derecho de la Propiedad Intelectualno escapan de tal estela de influencia. Institutos clásicos del Derecho como la propiedad, la posesión y las servidumbres han sido afectados de tal forma por la axiología ambiental, que hoy en día, se habla de la función ambiental de la propiedad, del instituto de la posesión ambiental y de un nuevo tipo de servidumbres denominadas ambientales. 
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL AMBIENTE: 
Etapas de la Formación del Derecho Ambiental Internacional: 
1. Etapa 1 La Conferencia de Estocolmo (1972).
2. Etapa 2 La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992). 
3. Etapa 3 Acuerdo de París (2016).
1er momento - Protección internacional de los recursos naturales. 2do momento - Protección del ambiente con especial énfasis en actividades “ultra peligrosas”, por ejemplo energía nuclear, derrames de petróleo, etc. (Conf. de Estocolmo) 3er momento - El ambiente en relación con el desarrollo humano: mayor número de documentos internacionales (Nuestro futuro común, Carta mundial de la naturaleza, Conferencia de Río). 4to momento - Protección sistémica del ambiente humano - Momento actual.
CUMBRE DE LA TIERRA DE ESTOCOLMO: 
Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (CNUMAH) (también conocida como Conferencia de Estocolmo). Conferencia internacional convocada por la Organización de Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, Suecia entre el 5 y 16 de junio de 1972. Fue la primera gran conferencia que se organizó sobre cuestiones ambientales, y marcó un punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional en dicha tarea. Tenía como fin estar atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Expresa la convicción común de que: 
Principio 1. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse. 
Principio 2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante la cuidadosa planificación u ordenación, según convenga. 
Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables. 
Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.
ENTRE ESTOCOLMO Y RÍO 92: 
Informe ‘’Nuestro Futuro Común’’ 1987, que surgió de la labor emprendida por la Comisión Mundial Sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU, a cargo de la ex Primer Ministra Noruega Gro Harlem Brundtland. En este documento se estableció el concepto de Desarrollo Sostenible, concomitante con problemas ambientales globales, como ser: el agotamiento de la capa de ozono, los riesgos para la diversidad biológica, la amenaza del cambio climático, etc.
CUMBRE DE LA TIERRA RÍO 92: 
En 1992, durante esta Conferencia, dos convenciones fueron presentadas para firma de los países: el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). También se estableció la Declaración de Río, la cual reafirmó la Declaración de Estocolmo y el programa de acción Agenda 21.
ACUERDO DE PARÍS 2016:
Es un acuerdo que se dio dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto invernadero (GEI), por medio de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del calentamiento global. El acuerdo fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático, por 195 países miembros. Será aplicado a partir del año 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto (1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020).
CONSEJO DE SEGURIDAD - ONU: La ONU depende del Consejo de Seguridad para decisiones de corto plazo, pero de gran envergadura. (193 Estados) El Consejo de Seguridad, según la Carta de las Naciones Unidas, es el único órgano que puede tomar resoluciones ejecutivas y obligar a todos los miembros a cumplirlas. Está compuesto por 15 países, 10 tienen un mandato de dos años y van rotando, pero 5 son miembros permanentes: Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China. (POWER)
(agrego las dos convenciones que tenía en mi tp)
Convención Ramsar Sobre Los Humedales, Ley Nº23.919 (16/04/1991).
Objetivos:
1-Conservación de humedales.
2-Uso racional de los humedales dentro del territorio de las partes.
3-Lograr informarse lo antes posible acerca de modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales de su territorio.
4-Aumento de población de aves acuáticas.
Herramientas o instrumentos:
1-Creación de reservas naturales, tomando medidas adecuadas para su custodia.
2-Cuando se retire de la lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar la pérdida de recursos de humedales y crear nuevas reservas naturales.
3-Investigación e intercambio de datos y publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
4-Gestión de humedales idóneos.
5-Formación del personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.
Protocolo de Kioto, Ley Nº 25.438 (13/07/2001).
Objetivos:
1-Promover el desarrollo sostenible.
2-Limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional.
3-Reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático, comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras partes, en especial aquellas que son países en desarrollo.
Herramientas o instrumentos:
1-Aplicación y elaboración de políticas y medidas de conformidad con las circunstancias nacionales.
2-Fomento de eficiencia energética en sectores de economía nacional.
3-Protección y mejora de sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero.
4-Promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático.
5-Investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales.
6-Reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercados.
7-Fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes.
8-Medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero en el sector del transporte.
9-Limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.
UNIDAD 2: EL DERECHO AMBIENTAL EN LA ARGENTINA
LA CONSTITUCIÓN Y EL AMBIENTE:
El Derecho Ambiental: Concepto. Rama del derecho autónoma constituida por las normas, principios e instituciones que sistemáticamente regulan las actividades humanas en su interacción con el ambiente. 
Características:
Es transversal-horizontal, interdisciplinario, regula derechos humanos y corresponde a los derechos de la 4ta Generación. Composición - Los principios surgen de las convenciones internacionales- Las generaciones futuras es algo que se desconoce - Es distinto dañar al ambiente que el daño provocado por el ambiente - Ley General del Ambiente - Sistema de entradas y salidas: equilibrio. Externalidades: positivas, negativas y neutras. - Actividad humana. Ej: minería, energìa. 
Principios Generales:
a. Igualdad 
b. Sustentabilidad
c. Restauración/Compensación del ambiente 
d. El que contamina, paga 
e. Accionabilidad y legitimación procesal
f. Extraterritorialidad
 Principios de Política Ambiental:
a. Pensar global, actuar local 
b. Solidaridad
c. Prevenciòn 
d. Conservaciòn 
e. Corrección en las fuentes
f. Restauraciòn efectiva
g. Corresponsabilidad
h. Subsidiariedad
i. Exigencia de mejor tecnologìa disponible 
j. Participaciòn Pública 
k. Comùn pero diferente responsabilidad 
l. Congruencia 
Ambiente sano: Concepto y alcances.
Es el ambiente apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Derechos humanos+Dignidad Humana+Derechos Ambientales - Ley 26994. CCyC: Arts 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 51, 240, 241, 1711, 1716, 1717, 1734, 1735, 1757, 1973, 1974. CP. Capítulo IV: Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas. Arts. 200 y 203 Pacto Federal Ambiental. Ratificado art. 25 por Ley General del Ambiente . 
El art. 41 de la Constitución Nacional: 
Desarrollo humano y desarrollo sustentable: Concepto y alcances. “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. 
Párrafo Primero - “…apto para el desarrollo humano…” Se desprende del enunciado, párrafo primero, que el ambiente debe ser conducente a la trascendencia del hombre, permitiéndole mostrarse y realizarse a través del disfrute. El desarrollo conlleva al progreso y progresar no es satisfactorio si no se hace de la mano de la responsabilidad. No sirve el progreso por sí mismo; de modo tal que no se justifica el progreso si el avance no se acompaña con la idea armonizadora de la Paz. “…y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;…” Posee como cualidad el establecer un compromiso hacia el futuro, considerado como derecho intergeneracional, esto implica que aquellos que van a heredar este ambiente puedan vivir en condiciones tan buenas o aún mejores. De tal forma se inserta en nuestra Carta Magna el ecodesarrollo y el desarrollo sustentable. Reiteramos la idea de “que el ambiente forma parte inescindible de las condiciones necesarias para el progreso humano”. - “…y tienen el deber de preservarlo…” En la medida en que se establece un derecho, corresponde a los ciudadanos el deber de preservación, este principio es de vieja data en los sistemas constitucionales comparados y está presente en la legislación provincial que, en lo atinente a estos aspectos, es de línea de avanzada.
 - “…El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. …” El concepto de daño ambiental tiene alguna particularidad probablemente con respecto a la noción de daño que se maneja habitualmente a través del Código Civil. Cuando se dice “prioritariamente” se está haciendo un señalamiento de ese sentido. La primera prioridad será recomponer el daño volviendo a la situación ex ante, lo que suele ser sumamente difícil y casi imposible en materia ambiental. De todos modos, la idea es no dar prioridad al principio contaminador pagador. 
Párrafo Segundo - “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.” 
- “…las autoridades proveerán a la protección de este derecho, …” El segundo párrafo establece las obligaciones del Estado. Se ha utilizado la expresión “proveerá” por corresponder a un término utilizado en la Constitución de 1853 y que la Comisión de estudio consideró importante mantener.
 - “…a la utilización racional de los recursos naturales…” El Estado también deberá proveer a este respecto, esto implica conocer esos recursos para poder establecer previamente la razonabilidad de su uso, puesto que frente al desconocimiento, la utilización de los mismos puede ser dañina y producir perjuicios irreversibles. El criterio racional es utilizado en la legislación argentina con verdadera voluntad proteccionista, la interpretación de este aspecto depende del significado que cada uno como intérprete de la ley entiende por racional. 
- “…a la preservación del patrimonio natural y cultural…” También se consagra la obligación del Estado de proveer a la preservación del patrimonio natural entendiendo por tal el conjunto de los paisajes, restos fósiles, cuerpos celestes que constituyen no solo bienes naturales sino un patrimonio de valor científico muy importante para nuestro país. Asimismo se contempla la preservación cultural, entendiendo por cultura a todo elemento distintivo o diferenciador de los pueblos. Siempre es prudente recordar que el conocimiento de los pueblos de la antigüedad nos ha llegado mediante el estudio de sus culturas. Se entiende por cultura todo lo vinculado con las obras y desarrollos urbanísticos y arquitectónicos de valor estético e histórico que nos permite seguir el desarrollo nacional como sociedad. El concepto abarca los restos fósiles, arqueológicos y antropológicos.
 - “… y de la diversidad biológica…” El tema de la biodiversidad fue tratado en la Cumbre de Río de Janeiro; El Convenio sobre Biodiversidad firmado por nuestro país comienza con un señalamiento sobre la obligación de los Estados, y dice en su preámbulo: ”La conservación de la diversidad biológica es patrimonio común de toda la Humanidad, y todos los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos siendo responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos”. 
- “…y a la información y educación ambientales…” En cuanto a la información es importante señalar que no solo debe ser accesible a los efectos de que la población pueda ser informada, tomar decisiones y dar opinión sobre los problemas ambientales que puedan afectarla directamente, sino que además es trascendente que el estado provea información en los casos en que no exista, a efectos de que la racionalidad de las decisiones pueda ser puesta efectivamente en marcha. Con respecto a la educación ambiental, se refiere tanto a la formal en todos los niveles educativos, como la informal, es decir que pueda llegar por todos los medios y a toda la población. 
Párrafo Tercero - “…Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales..”. 
El tercer párrafo se refiere a la legislación y atribuciones de los distintos niveles de gobierno en cuanto a la legislación ambiental. Los fenómenos ambientales se caracterizan por su localización y movilidad, lo cual los hace divisibles de distintas maneras. El fenómeno ambiental es en general un sujeto de la geografía y de la meteorología. Un fenómeno de contaminación producido en un lugar cualquiera es trasladado transfronterizamente a distintos sitios del planeta. Dentro de cada territorio, la responsabilidad en los temas ambientales corresponde a la jurisdicción en la que se localizan. Las responsabilidades de los gobiernos locales son primarias. Las provincias tienen una responsabilidad absolutamente fundamental en el manejo de los asuntos ambientales. 
Párrafo cuarto: - “… Se prohíbe elingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.” Se discrimina en cuanto a la expresión potencialmente peligrosa, puesto que, fue puesta en función de aquellos materiales que son residuos peligrosos pero que, acondicionados de determinada manera, pueden ser considerados como que carecen de esa peligrosidad. En cuanto a la especificación en forma particularizada de los residuos radiactivos, cabe señalar que, si bien estos son residuos peligrosos, se consideró necesario efectuar esa discriminación porque generalmente todos los residuos nucleares se tratan de manera independiente en el ámbito internacional. Se sigue en este punto lo dispuesto en el Convenio de Basilea referido al transporte transfronterizo de residuos peligrosos donde se especifica particularmente que no están incluidos dentro de este capítulo los residuos radiactivos. 
Art. 43 de la Constitución Nacional y la protección procesal de los bienes colectivos.
(acá está lo que puse en mi tp del art. 43)
 1er párrafo: ‘’Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.’’
· El amparo es una acción judicial breve cuyo fin es proteger derechos y libertades reconocidos en la Constitución, tratados o leyes, exceptuando la libertad física, que estén siendo o exista peligro de ser lesionados ilegal o arbitrariamente por actos u omisiones de particulares o del Estado.
· (Amparo individual) Se aplica de forma excepcional y para situaciones extremas en donde no puedan aplicarse otras vías, o puedan, pero no sean tan idóneas como el amparo para cumplirse con el objetivo deseado.
· La amenaza debe ser real y no hipotética, y el acto debe ser presente y no pasado; tiene que estar transcurriendo actualmente (o próximo a ocurrir).
· La lesión debe ser actual; la restricción a un derecho debe ser tal que impida su goce y ejercicio.
2do párrafo: ‘’Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.’’
· (Amparo colectivo) Es el derecho de cada individuo a exigir que intervenga un juez, contra violaciones a intereses compartidos con otros individuos, como el medio ambiente o los derechos del consumidor, y contra discriminación.
· Se defienden intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades.
Si un ambiente ha sido dañado, el Defensor del Pueblo o las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental (en su objeto se debe contemplar que son ONGs que abarcan esa finalidad de defensa ambiental) están facultadas a reclamar por el resarcimiento del mismo, conforme al artículo 43 de la Constitución, y el Estado nacional, provincial o municipal podrán recomponer o indemnizar a la persona de su jurisdicción que haya sido directamente afectada. Igualmente, faculta a toda persona puede interponer una acción de amparo para la cesación de actividades de daño ambiental colectivo.
Art. 121: ‘’Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.’’
Art. 124: ‘’Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.’’
Ley General del Ambiente Nº 25675:
Bien jurídicamente protegido (art. 1):
1. Logro de gestión sustentable y adecuada del ambiente.
2. Preservación y protección de la diversidad biológica.
3. Implementación del desarrollo sustentable.
Dada la valoración social que tiene y la protección jurídica dispensada por el ordenamiento legal, en el marco de la CN, el ambiente es un bien jurídico colectivo, cuyos titulares somos “todos”. Integra el elenco de los derechos personalísimos o derechos humanos. La ley protege el ambiente garantizando su cuidado, la educación y participación del ciudadano, controlando el impacto y el daño ambiental que puede causar el hombre. 
Objetivos de la política ambiental: 
● Asegurar la calidad de los recursos ambientales.
● Mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
● Fomentar la participación social en materia ambiental. 
● Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales. 
● Mantener el equilibrio de los sistemas ecológicos.
● Asegurar la conservación de la diversidad biológica.
● Prevenir los efectos peligrosos que el hombre genera sobre el ambiente. 
● Promover cambios de conductas a través de la educación ambiental. 
● Organizar la información ambiental y asegurar el libre acceso a la misma. 
● Establecer un sistema federal para implementar políticas ambientales.
● Establecer procedimientos para minimizar y prevenir riesgos y emergencias ambientales y recomponer los daños causados por la contaminación ambiental.
Principios :
● Principio de congruencia: el modo de aplicación de esta ley a nivel provincial o municipal debe estar de acuerdo con ésta, en caso contrario prevalece esta ley sobre cualquier tipo de legislación que se le oponga.
● Principio de prevención: las fuentes y causas de problemas ambientales se deben atender con prioridad y de manera integrada, tratando de impedir posibles daños en el ambiente. CLASE: se asemeja a los delitos de peligro concreto del derecho penal. Se anticipan o buscan anticiparse al problema; se aplica a aquellos hechos de los cuales ya se conocen los daños que pueden causar. 
● Principio precautorio: en caso de peligro de daño grave o irreversible esta ley faculta aún con desinformación o certeza científica de adoptar medidas para impedir la degradación del medio ambiente. CLASE: se asemeja a los delitos de peligro abstracto. Se aplica a aquellos hechos o actividades que no se sabe con certeza científica el daño que pueden causar. 
● Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deben cuidar del uso y goce del ambiente teniendo en cuenta a las generaciones presentes y futuras.
● Principio de progresividad: este principio adopta la progresividad para la adaptación de las medidas que puedan implementarse, sean interinas o finales, obligando a adaptarlo en un cronograma de objetivos. 
● Principio de responsabilidad: quien genere efectos degradantes ambientalmente, sea en la actualidad o a futuro, es el responsable de las acciones preventivas y correctivas para su recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad que correspondan. CLASE: la responsabilidad es independiente, solidaria y objetiva. 
● Principio de subsidiariedad: el Estado nacional y la administración pública con sus diferentes jerarquías tienen la obligación de colaborar, y de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los individuos (particulares) en la preservación y conservación del ambiente. 
● Principio de sustentabilidad:el desarrollo tanto económico como social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse mediante una gestión apropiada, sin comprometer a las presentes y futuras generaciones. 
● Principio de solidaridad: la Nación y las provincias son responsables en la prevención y la mitigación de los efectos ambientales transfronterizos negativos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
● Principio de cooperación: los recursos naturales y sistemas ecológicos compartidos deben ser utilizados equitativamente y de forma racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados de forma conjunta.
Competencia judicial
- Las autoridades del COFEMA y las que tienen competencia en Cultura y Educación, tienen que implementar planes y programas que formen parte de la educación formal y no formal. 
Instrumentos de la política y gestión ambiental: 
Los instrumentos de la política y la gestión ambiental determinados en el artículo 8 son seis, a saber: 
· El ordenamiento ambiental del territorio. 
· La evaluación de impacto ambiental. 
· El sistema de control sobre las actividades humanas. 
· La educación ambiental. 
· El sistema de diagnóstico e información ambiental. 
· El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
En cuanto a la coordinación de medidas entre distintas jurisdicciones- artículo 9 -se establece el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) que debe considerar los intereses de los diferentes sectores con la sociedad, y entre la sociedad con la administración pública. 
Ordenamiento ambiental del territorio: 
El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento, y promover la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable. Para lograrlo, donde haya personas o actividades de las mismas se deben considerar los recursos naturales y su sustentabilidad, la distribución de la población y sus características particulares, la naturaleza y características de los distintos biomas y las alteraciones de los mismos por diferentes circunstancias y, finalmente, la conservación y preservación de ecosistemas significativos. Si se sospecha que alguna obra o actividad puede degradar el medio ambiente, o alguno de sus componentes, o afectar la vida de la población, será sujeto de evaluación de impacto ambiental, antes de que se ejecute la misma. Asimismo, estos estudios de impacto ambiental deberán contener como mínimo la descripción detallada del proyecto o actividad, el impacto sobre el ambiente y las medidas para mitigar los efectos negativos. 
Evaluación de impacto ambiental: 
Quien va a realizar una obra, tiene que presentar una declaración jurada en la que manifieste si va a afectar el ambiente. Las autoridades piden que se presente un estudio de impacto ambiental y después realizan una evaluación sobre ese estudio.
Educación ambiental
Es formar a los ciudadanos para que valoren el medio ambiente y adopten comportamientos que protejan el medio ambiente. Las autoridades del COFEMA y las que tienen competencia en Cultura y Educación tienen que implementar planes y programas que formen parte de la educación formal y no formal. 
Acceso a la información ambiental
Es la relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. Todo habitante puede obtener de las autoridades la información que necesite siempre que no sea reservada. Es libre y gratuito para todas las personas. Sólo se pagan los gastos relacionados con la entrega de la información (por ej. fotocopias), pero ese monto no puede impedir el ejercicio del derecho. 
Participación ciudadana 
Pueden opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente. Las autoridades deben crear procedimientos de consulta o audiencias públicas cuando haya que autorizar actividades que puedan generar efectos negativos sobre el ambiente. No obliga a las autoridades, pero si la medida es contraria a la opinión de los ciudadanos, tienen que fundamentarla y darla a conocer en forma pública. 
Seguro Ambiental 
Quienes realizan actividades riesgosas para el ambiente tienen que contratar un seguro con cobertura suficiente para garantizar la reparación del daño que puedan producir. 
Jurisdicción y competencia en materia de medioambiente de la Nación, las provincias y las Municipalidades: en el artículo 7 da competencia judicial al tribunal ordinario local, siempre y cuando no sean actos de degradación o contaminación interjurisdiccional, en este caso la competencia judicial será de un tribunal federal. 
El daño ambiental: concepto y su responsabilidad administrativa, civil y penal. 
Es toda alteración que modifica en forma negativa el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Si alguien causa un daño ambiental debe restablecer las cosas al estado anterior. En caso de que no sea posible, tiene que pagar una suma de dinero que va a determinar la justicia. 
¿Los ciudadanos tienen alguna forma de lograr que cese en forma inmediata el daño ambiental que los afecta? Sí, presentando una acción de amparo ante la justicia, cualquier ciudadano puede pedir que cese la actividad que causa el daño ambiental. 
¿Quiénes pueden reclamar la recomposición del ambiente? El afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental y el Estado nacional, provincial o municipal. 
Fondo de Compensación Ambiental 
El responsable de causar daño ambiental será responsable por el restablecimiento al estado anterior del mismo, y de no ser técnicamente posible, se le aplicará una indemnización sustitutiva determinada por la justicia ordinaria que deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental. La responsabilidad civil y penal es independiente de ésta, presumiéndose si existen infracciones a las normas ambientales establecidas.
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). 
Es la máxima autoridad ambiental de la República Argentina. 
Funciones:
1- Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, sobre la base de los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales. 
2- Coordinar estrategias y programas de gestiones regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.
3- Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.
4- Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente. 
5- Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre comunidad y Estado.
6- Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación, provincias y municipios. 
7- Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales. 
8- Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población. 
9- Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional. 
10- Constituir un banco de datos yproyectos ambientales. 
11- Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales. 
DAÑO AMBIENTAL:
REFLEXIONES A PARTIR DEL DAÑO AMBIENTAL VINCULANDO EL DERECHO AMBIENTAL Y EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (POWER PROFE) 
DAÑO AMBIENTAL: Ley Gral. del ambiente– art. 27 al 33
ART 27: El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. 
DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO – Art. 27 TODA ALTERACIÓN RELEVANTE QUE MODIFIQUE NEGATIVAMENTE EL AMBIENTE, SUS RECURSOS, EL EQUILIBRIO DE LOS ECOSISTEMAS, O LOS BIENES Y VALORES COLECTIVOS. 
Daño al
 ≠ daño a la persona o sus bienes
Ambiente 
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO: ART 28 LGA: El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder. 
Quien cause un daño es objetivamente responsable
1era Obligación = Recomponer
Si no es posible = Indemnizar
EL AMBIENTE: Es un bien colectivo; porque pertenece a la esfera social, es de uso y goce común, indivisible. No es cosa sin dueño; TODOS LOS HABITANTES SOMOS DUEÑOS DEL AMBIENTE, tenemos derecho a él – Art. 41 C.N. 
RESPONSABILIDAD CIVIL. 1708 – CCC. Función preventiva del daño y su reparación. La prevención es la primera forma de protección ambiental. Concuerda con: Art. 41 C.N. protección del ambiente; LGA – Art 4 – Principio de prevención; Toda persona tiene el deber de prevenir – Art- 1710 CCC. 
ACCIÓN PREVENTIVA: 
· Art 1711 CCC – Aparece por primera vez en el Derecho Privado. No hay que acreditar el daño.
· 1711 CCC – Legitimados - Art 43 C.N. - Art 30 LGA
· 1713 CCC – Sentencia - Art 33 LGA – valor de cosa juzgada y efecto erga omnes
· 1714 CCC – Función disuasiva
· 1716 CCC – Función resarcitoria, deber de reparar - Art 28 LGA
· 1717 CCC - Antijuridicidad - Art 27 LGA
· 1735 CCC - Cargas probatorias dinámicas - Art 32 LGA
DAÑO RESARCIBLE: Art. 1737 CCC – Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona o el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. 
Daño ambiental colectivo: Art 41 C.N. y Art. 27 LGA
LAS INMISIONES: Art. 1973 CCC. – Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción. 
(Introduce el estándar de bienestar general).
RESPONSABILIDAD COLECTIVA Y ANÓNIMA: Art. 1760 – 1761 – 1762 CCC – Cosas que caen o son arrojadas desde un edificio, sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.
· Autor anónimo, miembro no identificado de un grupo, responde el grupo.
· Actividad peligrosa de un grupo, solidaridad de sus integrantes, sólo se libera quien demuestre no integrar el grupo
Coordina con: Art. 31 LGA –dos o más personas que causen daño, no se puede determinar, responden solidariamente. Incluye a personas jurídicas. 
 
OTRAS RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS: 
· Responsabilidad por residuos industriales – Art. 40 al 43 de la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.612
· Responsabilidad extendida y compartida – Art 5 de la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 27.279
· Responsabilidades en materia de residuos peligrosos – Art 45 a 48 de la Ley 24.051 – Contempla también un régimen penal: art 55 a 58
· Responsabilidad solidaria de personas físicas o jurídicas – Art 20 de la Ley de Presupuestos Mínimos de protección de los Bosques Nativos Nº 26.331
· Responsabilidad por daño- Art 22 de la Ley del Sistema Federal de Manejo del Fuego N° 26.815, remite a la LGA.
· Responsabilidades establecidas por los Art 14 al 20 en la Ley de Presupuestos Mínimos para la gestión de PCBs Nº 25.670.
· Resguardo de la fauna y flora – Art 24 al 27 de la Ley 22.421- contempla delitos también
· Defensa del patrimonio arqueológico y cultural (bien jurídico = ambiente) Ley 25.743 prevé infracciones y sanciones, también delitos
· Responsabilidades penales de personas jurídicas privadas (en materia ambiental), de capital nacional o extranjero con o sin participación estatal – Ley 27.401 
CONCLUSIÓN POWER: 
Podríamos decir:
· Que en el CCC las normas que tutelan intereses públicos prevalecen por sobre los intereses individuales.
· Reconoce un deber de tutela a la par de las leyes de presupuestos mínimos, ya que dispone que serán aplicables en cualquier jurisdicción.
· Pregunta: ¿Qué pasaría en caso de oposición, entre una norma colectiva ambiental del CCC y una norma de presupuestos mínimos? 
Algunos responden que tendrían igual jerarquía, y otros que prevalecen las normas de presupuestos mínimos, por ser de orden público (Dr Lorenzetti - CÁTEDRA).
FUERO AMBIENTAL: (TAMBIÉN DEL POWER)
Etimología de la voz “fuero”: Del Latín “FORUM”: Foro. 
El foro era un espacio público en las antiguas ciudades romanas con funciones comerciales, financieras, religiosas, administrativas y económicas, además de ser el lugar donde los ciudadanos romanos realizaban comúnmente su vida social.
- Reunión para tratar cuestiones de interés.
FUERO contempla: 
· División del trabajo en razón de la materia
· Órganos especiales y especializados.
· Una materia propia que recoge una situación particular.
· Un procedimiento, también propio, orientado al logro de dicho cometido.
FISCALÍAS DE INVESTIGACIÓN RURAL Y AMBIENTAL
· En la Provincia de Corrientes Ley N°5691 de 5 de abril de 2006.
· Con dependencia directa de la Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia,
· Su competencia es en todo el territorio provincial. 
· Sus atribuciones son regidas por el Código Procesal Penal y la ley del Ministerio Público.
· Su función esencial es PROMOVER LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DELICTIVOS RURALES Y LOS DERECHOS COLECTIVOS O DIFUSOS AMBIENTALES.
· Con competencia para dirigir en forma directa la policía judicial encargada de tales delitos (PRIAR), como también la policía administrativa en función judicial.
Se consideran delitos rurales y ambientales: 
· Los tipificados en los sgtes. Arts. Del Código Penal:
· 163 inciso 1) 
· 167 ter; 167 quater; 167 quinque
· 182; 183; 184; 186; 187; 188;189; 189 bis; 200 a 206; 248 bis; 277 bis; 277 ter; 292; 293 y 293 bis. 
· Los delitos previstos en las leyes 14.346 y 22.421, y todas la leyes relacionadas con la protección del aire, suelo, agua, fauna y flora de la provincia.
Integración: 
· 1 Fiscal Coordinador Rural Ambiental
· 11 Fiscales Rurales ambientales
· 2 en la primera circunscripción: 1 con asiento en la localidad de Saladas: Bella Vista, Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Concepción San Miguel; 1 con asiento en la ciudad Capital: Berón de Astrada, General Paz, Itatí, San Cosme, San Luis del Palmar.
· 3 en la segunda circunscripción: 1 con asiento en Goya; 1 en San Roque: Lavalle; 1 en Esquina.
· 2 en la tercera circunscripción: 1 con asiento en Mercedes; 1 en Curuzú Cuatiá.
· 2 en la cuarta circunscripción:1 con asiento en Monte Caseros; 1 en Paso de los Libres: San Martín.
· 2 en la quintacircunscripción:1 con asiento en Santo Tomé: Alvear; 1 en Ituzaingó.
Policía judicial y policía en función judicial: La Policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces."
Es el poder de limitación ejercido por las autoridades del orden administrativo. 
La labor de la policía administrativa es eminentemente preventiva.
La labor de la policía judicial es detener los atentados contra el orden público una vez que ellos han acaecido. Dentro de este marco funcional y con el fin de dotar a las autoridades de policía de herramientas eficaces que le permitan ejercer las medidas necesarias para la conservación y restablecimiento del orden público, es que se le han otorgado ciertas facultades propias para el ejercicio de sus funciones.
UNIDAD 3
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: ART 6 LGA: Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
Objeto: NO ES LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE, sino imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. Norma de orden público. Operativa. Rige en todo el territorio de la Nación y contiene los presupuestos mínimos para lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, preservar y proteger la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Orden Público: categoría jurídica, potestad del Estado en materia de conservación, defensa y mejora ambiental. Se traduce en prohibiciones, restricción y control de las actividades capaces de degradar o alterar el bien jurídico ambiental. Es indisponible e irrenunciable por parte de los poderes del Estado.
Consecuencias: Entre los principios de la ley, ‘’la vedette’’ es la Precautoria. Se debe tener en cuenta toda ocasión o decisión pública o privada que conlleve un riesgo de impacto negativo sobre el medioambiente y la salud.
Competencia Judicial: Es aplicada por tribunales ordinarios. La competencia federal es excepcional. 
LEYES DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS VIGENTES:
Régimen de Libre Acceso a la Información Ambiental Ley 25.831
El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada.
Razones que debe acreditar la persona que solicita la información y toda otra rama de interés: Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad. En ningún caso, el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley.
Presupuestos mínimos para control de actividades de la quema Ley 26.562
Quema: toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.
Las solicitudes de autorización de quemas deberán contener, como mínimo y sin perjuicio de los requerimientos adicionales que establezcan las autoridades locales competentes, la siguiente información:
a) Datos del responsable de la explotación del predio.
b) Datos del titular del dominio.
c) Consentimiento del titular del dominio.
d) Identificación del predio en el que se desarrollará la quema.
e) Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación que se desean eliminar.
f) Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego.
g) Medidas de prevención y seguridad a aplicar para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.
h) Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible.
Ley de Presupuestos mìnimos para la protección de glaciares y del ambiente periglacial, Ley 26.639
· ¿Qué protege esta norma? 
Los glaciares y del ambiente periglacial, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
Glaciar: toda masa de hielo permanentemente estable o que fluye lentamente, con o sin agua
intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Ambiente periglacial: en la alta montaña, es el área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña, es el área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados de hielo.
Presupuestos Mínimos de protección ambiental para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios Ley 22.351
Bien jurídico protegido: la presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada (art. 1).
Objetivos:
a) Garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al ambiente.
b) Asegurar que el material recuperado de los envases que hayan contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.
c) Mejorar la eficacia de la gestión, considerando las estructuras y métodos preexistentes en cada jurisdicción, de conformidad con el principio de progresividad.
d) Dinamizar el procedimiento administrativo para el registro y autorización de los sujetos comprendidos en la presente ley.
e) Establecer y definir las diferentes etapas y eslabones comprendidos en la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios.
Herramientas: (art. 6)
a) Prevención en la generación.
b) Reutilización.
c) Reciclado.
d) Valorización.
e) Disposición Final.
Conceptos: (art. 4)
Aplicador: Toda persona física o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos fitosanitarios.
Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Aquella instalación que se utilice para recepcionar, acondicionar, acopiar y derivar los envases vacíos de fitosanitarios a los canales de valorización o disposición final, y que cumplan con las condiciones y requisitos de seguridad que las autoridades competentes dispongan.
Comercializador: Toda persona física o jurídica que comercialice productos fitosanitarios.
Fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamientoy transporte.
Gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios: Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de envases vacíos de fitosanitarios, con el objetivo de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, atendiendo a los objetivos y jerarquía de opciones de la presente ley, desde la producción, generación, almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento, hasta su disposición final o utilización como insumo de otro proceso productivo.
Mejor práctica de gestión disponible (MPGD): Alternativa más eficaz y avanzada de gestión de envases frente a determinado contexto, que incluya las particularidades de la jurisdicción correspondiente, tipos de productores agropecuarios, el tipo de envase, su composición y el fitosanitario contenido, entre otros. La MPGD deberá demostrar la capacidad práctica, económica, social y ambiental de determinadas técnicas de gestión para cumplir con los objetivos y la jerarquía de opciones establecidas en la presente ley.
Operador: Toda persona física o jurídica autorizada por las Autoridades Competentes para modificar las características físicas y/o la composición química de cualquier envase vacío de fitosanitario, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos tóxico o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final.
Registrante: Toda persona física o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), según lo establecido en la normativa vigente.
Residuo: Fitosanitario remanente en el envase una vez vaciado el contenido del mismo.
Transportista Autorizado: Toda persona física o jurídica autorizada por las Autoridades Competentes para realizar el transporte desde el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) hacia el Operador y/o desde éste a la industria que cumpla con los requisitos de seguridad que aquellas dispongan.
Usuario: Toda persona física o jurídica que adquiera productos fitosanitarios para la actividad agropecuaria y como consecuencia de ello, genere y sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios.
Principios rectores:
a) Responsabilidad extendida y compartida: Entendida como el deber de cada uno de los registrantes de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los envases contenedores de los productos fitosanitarios puestos por ellos en el mercado nacional y sus consecuentes envases vacíos. En el cumplimiento de dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo de vida del envase y el respeto por la jerarquía de opciones. Dicha responsabilidad será compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de las obligaciones específicas que les impone la presente ley.
b) Interjurisdiccionalidad: A los efectos de esta ley, las Autoridades Competentes, en sus acuerdos por movimientos interjurisdiccionales de envases vacíos de fitosanitarios, no podrán colocarse en una posición de aislamiento económico, social y ambiental. El tránsito interjurisdiccional no podrá ser prohibido por las provincias, pero sí razonablemente reglamentado.
c) Simplificación de procedimientos: Para los procedimientos de registros y autorizaciones derivadas de la presente ley, las Autoridades Competentes y la Autoridad de Aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer mecanismos de simplificación procedimental razonables.
Otras leyes de presupuestos mínimos:
Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
Agua: aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.
Requisitos para utilizar las aguas: Se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este
acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.
Ley 26.815 Manejo del fuego
Objetivos:
a) Proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios;
b) Velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios;
c) Establecer mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, supresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del fuego.
Responsabilidades de la Autoridad de Aplicación (Jefe de Incendio):
a) Obtener toda la información sobre el incendio y reportarla a las autoridades superiores;
b) Evaluar la situación del estado del incendio;
c) Conducir las acciones del combate;
d) Disponer la activación de los mecanismos de supresión necesarios;
e) Solicitar la participación de Fuerzas de Seguridad y Defensa Civil;
f) Solicitar el corte del tránsito en rutas provinciales o nacionales;
g) Solicitar el corte del tránsito en vías de ferrocarril;
h) Autorizar, en caso de emergencia, el comiso u ocupación temporal de los bienes y/o elementos necesarios para la extinción del incendio
i) Autorizar, en caso de emergencia, el ingreso a terrenos de propiedad privada;
j) Autorizar el corte de alambrados, cercos, portones, tranqueras u otras vías de acceso en terrenos de propiedad privada;
k) Solicitar a la Autoridad Competente, la convocatoria de organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y privados, para la colaboración con personal o elementos necesarios para el combate del incendio;
l) Solicitar la asistencia de la fuerza pública más cercana para la aplicación de lo establecido en los artículos 35 y 36 de la ley 13.273 (t.o. decreto 710/95) de Defensa de la Riqueza Forestal. En ningún caso de convocatoria a civiles se podrán asignar tareas de extinción directa sobre la línea de fuego, reservándose esta colaboración para tareas de logísticas y apoyo.
Ley 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (B.O. 07/01/04)
El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada.
Razones que debe acreditar la persona que solicita la información y toda otra rama de interés: Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad. En ningún caso, el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley.
SE PUEDE REQUERIR TODA AQUELLA INFORMACIÓN EN CUALQUIER FORMA DE EXPRESIÓN O SOPORTE RELACIONADA CON EL AMBIENTE, LOS RECURSOS NATURALES O CULTURALES Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE. 
En particular:
a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente 
b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.
SUJETOS OBLIGADOS
ENTES AUTÁRQUICOS
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
NACIONAL
PROVINCIAL
MUNICIPAL
PÚBLICAS
PRIVADAS
MIXTAS
CAUSALES DE DENEGACIÓN:
A. CUANDO PUDIERA AFECTARSE LA DEFENSA NACIONAL, LA SEGURIDAD INTERIOR O LAS RELACIONES INTERNACIONALES. 
B. CUANDO

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