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DERECHO AGRARIO Y DE LA MINERÍA 1 Derecho Agrario y de la Minería Índice temático • Unidad 1: Página 2 • Unidad 2: Página 10 • Unidad 3 Página 16 • Unidad 4: Página 24 • Unidad 5: Página 33 • Unidad 6: Página 39 • Unidad 7: Página 45 • Unidad 8: Página 48 • Unidad 9: Página 57 • Unidad 10: Página 60 • Unidad 11: Página 65 • Unidad 12: Página 75 • Unidad 13: Página 79 • Unidad 14: Página 83 • Unidad 15: Página 87 2 Derecho Agrario y de la Minería DERECHO AGRARIO, AMBIENTAL Y DE LA MINERÍA Unidad 1 El desarrollo sustentable y el derecho: Para hablar de desarrollo sustentable, hay que hacer mención a 3 factores: ● Factor social ● Factor económico Debe existir un equilibrio entre ellos. ● Factor ecológico En base al equilibrio, vamos a poder determinar cuándo estamos frente a un desarrollo sustentable. Si existe un equilibrio entre el factor ecológico y el social, estamos frente a un ambiente soportable. Si el equilibrio se da entre lo económico y ecológico, se produce un ambiente viable (ej., si una empresa ejerce la deforestación desmesuradamente, prevalece lo económico por sobre lo ecológico y ello es perjudicial para el ambiente. Se requiere un equilibrio). Desarrollo sustentable: Se hace hincapié en desarrollarse económica, ecológica y socialmente, con un enfoque ambiental. Se busca cuidar, lo más posible, el factor ecológico (ambiental). Desarrollo sostenible: Si bien trata de lograr el equilibrio entre los 3 factores, se prioriza lo económico esencialmente. En el sector empresarial siempre se habla del desarrollo sostenible. En nuestra materia empleamos los términos como sinónimos. Sin embargo, fuera de la materia, son conceptos diferentes. El ambiente y el derecho: Ambiente: Conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales. Conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo. Ambiente según la Conferencia de la ONU de Estocolmo (1972): El hombre es, a la vez, obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. ● Explicación del profesor: Ambiente es todo lo que el hombre crea, hace, vive y se desarrolla, en su ciclo de vida (nacimiento, desarrollo y muerte). Ese desarrollo lo hace en esos 4 aspectos (intelectual, moral, social y espiritual). Derecho ambiental: Es la rama del derecho autónoma, constituido por las normas, principios e institutos que sistemáticamente regulan las actividades humanas en su interacción con el ambiente (Raúl Brañes Ballesteros). ● Hasta “actividades humanas”, es aplicable a todos los derechos (civil, ambiental, minero, etc.), porque todas las ramas del derecho tienen normas, principios e institutos. Lo que lo distingue de las demás ramas, es “en su interacción con el ambiente.” Derecho al ambiente: Es un derecho portador de un mensaje, es un derecho de futuro y de anticipación, gracias al cual el hombre y la naturaleza han de encontrar un distinto modo de relacionarse, más armonioso y más equilibrado (Prieur Michel). Hitos relevantes del Derecho Ambiental: Antecedentes de lo que hoy conocemos como derecho ambiental. 3 Derecho Agrario y de la Minería 1798 – Ensayo sobre la teoría de Malthus: Malthus propone el principio de que las poblaciones humanas crecen exponencialmente (es decir, se duplican con cada ciclo) mientras que la producción de alimentos crece a una razón aritmética (es decir, mediante la adición repetida de un incremento uniforme en cada intervalo de tiempo uniforme). Ello se traduce en que, en algún momento, se perdería la capacidad de la tierra para alimentar a toda la población, en razón del crecimiento rápido de la población. La teoría fue refutada, pues el ser humano continúa produciendo y alimentando a la población. Se comenzó a ver, en ese entonces, la cuestión de la producción; cómo producir lo suficientemente rápido para todos. Como la producción va ligada al ambiente, se lo toma como un hito. 1962 – Primavera silenciosa: Otra obra advertía de los efectos perjudiciales de los pesticidas en el medio ambiente -especialmente en las aves- y culpaba a la industria química de la creciente contaminación. Algunos científicos lo calificaron de fantasioso, pero para muchas personas se trata del primer libro divulgativo sobre impacto ambiental. Se considera que Primavera Silenciosa inspiró la movilización ecologista que consiguió que el Departamento de Agricultura revisara su política sobre pesticidas, que el DDT fuera prohibido por la legislación de los Estados Unidos. y sentó las bases para la creación de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA). Se comenzaron a emplear los agroquímicos. Notaron que las primaveras fueron más silenciosas, en razón de que las aves e insectos ya no cantan, como causa de los químicos empleados. Se dañó esa parte del ambiente, a pesar del incremento de la producción. 1968 – La tragedia de los comunes: es un dilema descrito por Garrett Hardin, y publicado en la revista Science. Describe una situación en la cual varios individuos, motivados solo por el interés personal y actuando independiente pero racionalmente, terminan por destruir un recurso compartido limitado (el común) aunque a ninguno de ellos, ya sea como individuos o en conjunto, les convenga que tal destrucción suceda. Según la obra cada uno realiza la actividad siendo un tanto egoísta. Por ej., si yo deforesto mi propiedad privada, ¿quién podría decirme algo? No afecta al otro, puesto que es mi propiedad. La obra sostiene que no afecta a otro, en gran medida, la actividad egoísta. Sin embargo, si mi vecino también realiza una deforestación, así como también otro vecino, y se tienen en cuenta el sinfín de deforestaciones que se fueron sumando, en toda la zona existe una deforestación desmesurada y efectivamente hay un daño grave y relevante. Ello sí produce efectos negativos en el resto de la población. 1972 – Club de Roma: Serie de países que decidieron realizar una convención y tratar, entre otras cuestiones, temas ambientales (de productividad). Se da poco antes de la primera crisis del petróleo. Elabora un informe y la conclusión del informe fue: si el actual incremento de la población mundial, la industrialización, la contaminación, la producción de alimentos y la explotación de los recursos naturales se mantiene sin variación, alcanzará los límites absolutos de crecimiento en la Tierra durante los próximos cien años. 1972 – Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (también conocida como Conferencia de Estocolmo): Fue una conferencia internacional convocada por la ONU. Fue la primera gran conferencia sobre cuestiones ambientales internacionales, y marcó un punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional del medio ambiente. Se acordó una Declaración que contiene 26 principios (tratan que se apliquen buenas prácticas de producción) sobre el medio ambiente y el desarrollo, un plan de acción con 109 recomendaciones, y una resolución. El principal objetivo fue proteger a la salud humana, sobre todo de los agroquímicos. Proteger al ambiente de los COP -mal llamados “agroquímicos” (Contaminantes Orgánicos Persistentes). El objetivo general, por encima del principal, era eliminar la producción, uso, importación y exportación de los COP. Se buscaba producir sin el empleo de dichos químicos perjudiciales. 4 Derecho Agrario y de la Minería 1987 – Informe Brundtland: Es un informe que enfrenta y contrasta la postura de desarrollo económico actual junto con el de sustentabilidad ambiental, realizado por la ex primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland, con el propósito de analizar, criticar y replantear las políticas de desarrollo económico globalizador, reconociendo que el actual avance socialse está llevando a cabo a un costo medioambiental alto. El informe fue elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU. Originalmente, se llamó Nuestro Futuro Común. En este informe, se utilizó por primera vez el término desarrollo sostenible (o desarrollo sustentable), definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones. Aparece por primera vez el principio del desarrollo sustentable, a nivel internacional (hablando de los 3 factores: ecológico, económico y social, y adquiriendo estos factores, relevancia jurídica. A partir de este informe aparecen los factores y el equilibrio que se busca entre ellos). Hablan de desarrollo sostenible. Es uno de los antecedentes internacionales más importantes, ya que luego nos permite incorporar este principio de desarrollo sustentable en nuestra CN. Sirvió de impulso para los 5 instrumentos de la conferencia de Río, la cual tomó como principal antecedente a este informe. Fue fundamental en el avance de una nueva mirada al desarrollo, contraponiendose a visiones más economistas. Se puso más énfasis en el ambiente. “Producir, ¿pero a qué costo? -perjuicio ambiental- ”. 1992 – Cumbre de la Tierra de Río: Es la expresión que se utiliza para denominar las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio ambiente y el Desarrollo, un tipo excepcional de encuentro internacional entre jefes de Estado de todos los países del mundo, con el fin de alcanzar acuerdos sobre el medio ambiente, desarrollo, cambio climático, biodiversidad y otros temas relacionados. Se adoptan una serie de documentos, los cuales tendrán fuerza vinculante para todos los Estados parte. Los documentos resultantes de las cumbres de la Tierra son los siguientes: ✔ Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ✔ Programa 21 ✔ Convenio sobre la Diversidad Biológica: la meta es la protección de la diversidad biológica. Previene de los perjuicios a la diversidad biológica. ✔ Convención Marco sobre el Cambio Climático: cuestiones a tener en cuenta referentes a los cambios climáticos. ✔ Principios relativos a los Bosques Al mismo tiempo, se iniciaron negociaciones con miras a una Convención de Lucha contra la Desertificación, que quedó abierta a la firma en octubre de 1994 y entró en vigor en diciembre de 1996. En este convenio se hace un balance de todo lo que se avanzó, desde los inicios -Estocolmo y Brundtland- hasta Río 92. Se realiza una agenda a futuro, en la cual se planifica y se estipula qué temas se van a tratar de ahora en más, en cuestiones ambientales: LA AGENDA 21. Los Estados colocan en esa agenda las cuestiones más relevantes y, convención tras convención, se van tratando. Crean una comisión, en el seno de Naciones Unidas, que se va a ocupar de los temas relacionados al desarrollo sustentable. Le otorgan entidad y relevancia jurídica internacional a ese principio. Promueve la cooperación entre los Estados miembros y las organizaciones intergubernamentales, sea ONG o de cualquier otro tipo. 5 Derecho Agrario y de la Minería 2002 – Cumbre de la Tierra de Johannesburgo: En esta cumbre se acordó mantener los esfuerzos para promover el desarrollo sostenible, mejorar las vidas de las personas que viven en pobreza y revertir la continua degradación del medioambiente mundial. El principal objetivo de la Cumbre es renovar el compromiso político asumido hace trece años con el futuro del planeta mediante la ejecución de diversos programas que se ajustaban a lo que se conoce como "desarrollo sostenible". Se plantean refuerzos de los convenios anteriores. Cuando realizan el balance, los resultados no fueron los mejores. Poco y nada se avanzó en materia de desarrollo ambiental. Objetivos principales: - Realizar un balance de los objetivos de Río 92, haciendo un examen de los progresos logrados, e identificando nuevas medidas para la mejoría. Áreas que requieren más esfuerzo, que fueron propuestas en Río 92 y, sin embargo, siguen igualmente desprotegidas con las mismas falencias. Se necesitaba MAYOR ESFUERZO. - Alcanzar compromisos que permitieran el desarrollo sostenible en todo el planeta. - Tomar decisiones orientadas a la acción. Sirvió para entender que los objetivos de Río 92 requerían un mejor plan de acción; no bastó con sancionar normas. 2012 – Conferencia de desarrollo sostenible de Naciones Unidas "Rio+20": Alcanzaron un acuerdo de mínimos sobre el borrador de conclusiones titulado "El futuro que queremos" que tendrá que ser aprobado por los más de 100 jefes de Estado y de Gobierno que asistirán a la cumbre. CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL Dinámico: Va variando continuamente tanto el ambiente como el marco regulatorio. Sistémico y sistemático: Es sistemático, ya que se desenvuelve dentro de los sistemas. Es sistémico, ya que pertenece a la rama del Derecho Público y del Derecho Privado a la vez. Se encuentra en normas laborales, penales, constitucionales, civiles, etc. Es sistémico, en el sentido de que busca la solución en varias ramas. Tiene el fin de ser público, ya que busca el bienestar de toda la comunidad en general. Sin embargo, no es exclusivamente de derecho público. No pertenece a ese sistema únicamente. Reglado: Está regulado. Hay normas ambientales. Colectivo: Tanto el daño como el beneficio es para todos. Cuando hay un beneficio ambiental, el beneficio es para todos. El daño es ocasionado para todos, y no para una sola persona. Ej.: si se instala un basural frente a una vivienda, va a repercutir de forma negativa en los demás vecinos. Participativo: Los ciudadanos tienen la obligación y el derecho de participar, ya sea por si o por representantes. Por ej., a través de las audiencias públicas. Público: Ese derecho lo puede interponer cualquier afectado. NO SE REFIERE AL SISTEMA, ES DECIR, QUE PERTENECE A LA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO. Económico: Tiene en cuenta la esfera económica. Precautorio y de prevención: Trata de prevenir el daño, anticiparse al daño; prevenir y tomar todos los recaudos necesarios para que el daño ambiental no ocurra; a diferencia de otras ramas, como el derecho penal, que castiga la conducta delictiva ya acaecida. Solidario: Este carácter se relaciona con lo colectivo. El deber de reparar el ambiente corresponde a todos. Todos formamos parte del ambiente. No podemos no actuar. 6 Derecho Agrario y de la Minería Inextinguible e imprescriptible: En cuanto al derecho. Inalienable y de orden público: Las normas dictadas en materia ambiental va más allá de la voluntad de cada uno. No se pueden dejar de lado. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL Principio “el que contamina y daña, paga”: Lo principal en el derecho ambiental es prevenir el daño. Pero, ocurrido el daño, se busca al responsable y debe de recomponer la cosa que dañó, al estado anterior. Muchas veces esto es imposible, por ej., si se realizó una deforestación es casi imposible recomponer lo que se deforestó. Principio de la responsabilidad objetiva: Los responsables por los daños ambientales deben reparar a sus víctimas de todo daño. Se busca reparar materialmente el daño causado al medio ambiente, obligando al causante del daño a restaurar el paisaje deteriorado. Requiere la concurrencia de los elementos clásicos de la responsabilidad civil, una acción culposa o dolosa, un daño, y una relación de causalidad entre ambas. Principio de solidaridad: Contener el daño ambiental es solidario. El Estado no puede desentenderse en el asunto. Tiene la obligación de colaborar solidariamente con el particular o la persona jurídica que realizó el daño. Ej., si se produjo un daño en un municipio de Misiones (responsable) -Pto. Iguazú-, la provincia de Misiones debe colaborar, aunque no haya sido responsable. Si es un daño grave, y afecta a Brasil, y no hay recursos para mitigar ni en Nación, provincia y municipio, el paísfronterizo también debe colaborar. Uno solo es responsable, pero todos colaboran para mitigar el daño. Les corresponde acción de repetición contra el responsable. Principio de la visión integral del ambiente: Relacionado con la “tragedia de los comunes”. Al analizar la cuestión ambiental, se debe tener una visión amplia, ya sea regional, o de toda una zona, y no solamente una producción individual, por ej., una producción arrocera. Si se instala una producción arrocera en Mercedes, no sólo debemos analizar si dicha producción cumple con los requisitos, sino que también debemos tener en cuenta que es una zona de humedales (los esteros de Iberá). No es lo mismo que tenga cuatro producciones arroceras, a que tenga sólo una. Otro ejemplo, es el caso de los desmontes en Salta. La provincia autorizaba los desmontes individuales; aprobaron la evaluación de impacto ambiental. El problema era que, ante las grandes lluvias, nada podía contener las aguas que llegaban desde arriba. Cuando el caso va a la Corte, ésta ordena a Cámara y a primera instancia que tengan una visión amplia del ambiente. Les sugirió una evaluación estratégica: si es factible que se sigan habilitando, o no, los desmontes. Principio de multidisciplinariedad: El derecho ambiental se encuentra presente en muchas disciplinas. En la agronomía, ciencias veterinarias, ciencias de la salud, etc. Principio de orden público: El orden público ambiental debe ser tenido en cuenta en toda ocasión, decisión pública o privada que conlleve un riesgo sobre el medio ambiente. Principio in dubio pro natura: En los casos donde no sea posible obtener una interpretación unívoca, se deberá elegir la interpretación más favorable al medio ambiente. Este principio es el que diferencia a un proceso ambiental, de uno civil, laboral o penal. En uno civil o penal existe un juez imparcial, también dos partes (actora y demandada), exponen pruebas ante el juez y éste decide en base al razonamiento de la sana crítica. En el ámbito ambiental, por el contrario, ante la duda se interpreta de manera más favorable al medio ambiente. CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA – 1992 ● Se firma cuando se celebra la “Cumbre de la Tierra” (Río de Janeiro, 1992). ● Más de 150 países firmaron el acuerdo. 7 Derecho Agrario y de la Minería ● Actualmente son 187 los países parte. ● Argentina lo ratifica y lo incorpora a su normativa interna por Ley N° 24.375/1994. Objetivos del CDB: ✔ Obtener la conservación de la diversidad biológica. ✔ La utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. ✔ La participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos: Cuando hablamos de recursos genéticos, hablamos de semillas, simientes, etc.; el empleo de esos recursos, que podemos obtener de las especies de diversidad biológica, debemos hacerlo de forma justa y equitativa para con el resto de la población. Principio del CDB: ✔ Los Estados tienen derecho a explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental. ✔ Tienen la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción NO perjudiquen el medio de otros Estados, o zonas situadas fuera de su jurisdicción nacional. Habla de la autonomía de cada Estado. Argentina, por ej., tiene muchos recursos naturales; tiene toda la autoridad para explotar sus propios recursos naturales, sin embargo, tiene límites: 1) El límite colectivo de no producir daño ambiental. 2) No explotar los recursos de manera irracional ya que, no sólo afectará al mismo país, sino a los fronterizos. Por ej., explotación desmesurada del río Paraná. El uso del recurso natural se debe hacer de forma racional. El límite es “no perjudicar a otros.” Este convenio busca crear verdadera conciencia en los distintos países signatarios sobre la protección de la biodiversidad, a fin de que ellos mismos, siguiendo principios ambientales rectores, creen la legislación necesaria para fomentar el cuidado y evitar los perjuicios a la diversidad biológica en sus territorios. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES – CITES – WASHINGTON 1973 Regula el comercio internacional de flora y fauna silvestres, es decir, la exportación y reexportación e importación de animales y plantas, vivas o muertas (y las partes y derivados de los mismos), mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden a condición de que se cumplan ciertos requisitos. Es un acuerdo internacional al que los Estados se adhieren voluntariamente (175 países parte). No prohíbe el comercio de todas las especies, sino que regula el mismo. ¿Cómo se realiza la protección a las especies? Estipulando permisos gubernamentales necesarios. Hay dos categorías principales de protección: 1. Las especies más amenazadas. 2. Otras especies amenazadas. Se divide en tres apéndices: Apéndice I – Se encuentran las especies que se encuentran en mayor peligro de extinción, que son o puedan ser afectadas por el comercio. Se prohíbe el comercio de dichas especies, o se restringirá, por ej., sólo al efecto científico, pero NO comercial. Cada Estado parte determinará, en su territorio, qué especies se encuentran en peligro de extinción. 8 Derecho Agrario y de la Minería Apéndice II – Todas las especies que, si bien no se encuentran en peligro de extinción actualmente, podrían llegar a dicha situación; y aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación. Apéndice III – Incluye todas las especies de cualquiera de los Estados Parte manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción, con la finalidad de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otros E.P. en el control de su comercio. Argentina adhirió a este convenio a través de la Ley 22.344, en 1980. Sus órganos de aplicación son: ⮚ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ⮚ Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, como autoridades administrativas. ⮚ Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”, como autoridad científica. CONVENCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO – LEY 25.438/01 PROTOCOLO DE KYOTO Es un acuerdo internacional asumido en 1997 en el ámbito de Naciones Unidas, que trata de frenar el cambio climático. Uno de sus objetivos es contener las emisiones de los gases que aceleran el calentamiento global. Fue ratificado por 163 países. Impone, para 39 países que se consideran desarrollados, la contención o reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. LEY 24.295 – MECANISMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN Objetivo: Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Medidas que se desarrollan: ✔ Adaptación: acciones para moderar los efectos adversos del cambio climático. ✔ Mitigación: cambios en las acciones cotidianas y en las actividades económicas para disminuir las emisiones. Como país, estamos obligados a adaptarnos. Si se puede mitigar, mejor, sin embargo, no contamos con dichos recursos para efectuar la mitigación. CONVENCIÓN RAMSAR CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL – LEY 23.919/1991 Se busca la protección de los humedales, los cuales consisten en zonas de tierras generalmente planas cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitentemente y dan sustento a grandes concentraciones de especies silvestres; al cubrirse regularmente de agua, el suelo se satura quedando desprovisto de oxígeno y dando lugar un ecosistema híbrido entre los puramente acuáticos y terrestres. Se caracterizan por la gran diversidad de especies que habitan en ellos. Pese a que los ecosistemas de agua dulce sólo cubren el 1% de la superficiede la Tierra, alojan a más del 40% de las especies del mundo y al 12% de todas las especies animales. Objetivo: Conservación y uso racional de los humedales, mediante acciones locales y nacionales gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en el mundo. 9 Derecho Agrario y de la Minería Ejemplos de sitios RAMSAR-humedales: Esteros del Iberá (Ctes.), Parque Nacional Río Pilcomayo (Fsa.), Humedales Chaco, etc. TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA – LEY 27.182/15 Objetivo: Conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación, agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. Recursos fitogenéticos: Cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura. Material genético: Cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia. Ej., semillas. 10 Derecho Agrario y de la Minería Unidad 2: Constitución y ambiente Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actuales o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. En el primer párrafo: se instala el derecho – deber a un ambiente sano. Está además, expresamente tomado el principio de sustentabilidad ambiental: “que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Cuando dice “todos los habitantes” en principio está dando una legitimación muy amplia. La última parte del primer párrafo, trata de la obligación de recomponer, que apunta a llevar las cosas a su estado anterior. Está desacreditando la idea de que el que contamina paga, no es que se pueda contaminar y lo único que hay que hacer es pagar, aquí hay que recomponer, lo que no siempre es posible. Prioritariamente, la obligación es componer, lo importante es no dañar. La obligación prioritaria es recomponer in natura, sino se puede se indemniza. Cambia el esquema clásico resarcitorio del daño. El segundo párrafo, al hablar de las autoridades (el Estado), se refiere a que la información ambiental debe ser pública, decir qué empresas contaminan, qué productos son peligrosos para el medio ambiente. En materia de educación ambiental, no sólo hay que pensar en la educación formal (colegios), sino también en la no formal (TV, ONG), para que ésta llegue a todos. El Estado debe proveer a la protección de este derecho. La protección implica la conservación (se aplica a todas las actividades productivas) y la preservación (se preserva de la actividad humana. Ej: Parque Nacional) En el tercer párrafo dice que corresponde a Nación dictar los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, complementarlas. (Clase) Dchos. 3ra generación. establece el derecho-deber de todo habitante de gozar de un ambiente sano y preservarlo para generaciones presentes y futuras. 1er párrafo.Nace el principio del Desarrollo sustentable. 3er párrafo. Constituyente específico porque manda a Nación a dictar leyes de presupuesto mínimo. Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción...en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente,...el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. 11 Derecho Agrario y de la Minería En el primer párrafo se establece la acción de amparo colectivo contra violaciones a intereses compartidos con otros individuos (cómo medio ambiente o dchos. del consumidor). En el segundo párrafo se determina que la vía idónea para reclamar aquellos daños que sean materia ambiental es el amparo y que los sujetos amparados por la ley para interponer dicho medio son el afectado, el defensor del pueblo o asociaciones. Art. 75 inc. 22: otorga jerarquía constitucional a los tt.ii. que consagran la protección integral del derecho humano a la salud y el ambiente. Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. En el segundo párrafo se le confiere a las provincias el dominio originario de sus recursos. Ley general del ambiente N° 25675. Ley de presupuestos mínimos. Bien jurídico protegido: art. 1: el ambiente. Buscar lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Objetivos: art. 2 : a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgosambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental. 12 Derecho Agrario y de la Minería Principios de la política ambiental. Art.4. Para poder llegar a cumplir estos objetivos los mismos deben ser encuadrados en determinados principios para poder establecer en qué ámbito debemos movernos. ● Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. ● Principio de prevención: las causas y fuentes de problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, previniendo los efectos negativos que se pueden producir sobre el ambiente. Deben ser atendidos de forma inmediata. ● Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse cómo razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Ante un posible hecho se deben aplicar las medidas necesarias , aunque no se tenga certeza científica de que sean las correctas. ● Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. ● Principio de progresividad: esos objetivos hay que cumplirlos de forma gradual , a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. ● Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. “El que daña, repone” ● Principio de subsidiariedad: el Estado nacional, a través de distintas instancia de administración, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. ● Principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. ● Principio de solidaridad: Nación y provincias serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así cómo de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. ● Principio de cooperación: los recursos deben ser utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta. Ej. si ocurre un daño en el Parque Iguazú la primera que interviene será Misiones, pero también debe acudir la Nación. Concepto de presupuesto mínimo. Art.6. Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable. 13 Derecho Agrario y de la Minería Instrumentos de la política y la gestión ambiental. Art. 8. Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: 1. El ordenamiento ambiental del territorio. 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. Ordenamiento ambiental. Art. 10. El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable. Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria: a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica; b) La distribución de la población y sus características particulares; c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas; d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; e) La conservación y protección de ecosistemas significativos. Evaluación de impacto ambiental. Arts. 11. 12. El estudio de impacto ambiental lo realiza el interesado. Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución, Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos. Educación ambiental. Art. 14. 15. La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población. La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y 14 Derecho Agrario y de la Minería experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Formal: lo dado en los colegios, facultades Informal: se ve a través de los medios de publicidad, programas Información ambiental. Arts. 16. 17. 18 Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividadesque desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional. Participación ciudadana. Art. 19- 20 Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. Generalmente se realizan por audiencias públicas a través de comentarios no vinculantes pero que pueden ser tomados en cuenta. Es el medio por el cual el ciudadano tiene la posibilidad de participar en decisiones. Daño ambiental: art. 27-28. 29. Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos, causado por acción u omisión, en forma lícita o ilícita. El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso que el restablecimiento fuera imposible, se estará a la indemnización sustitutiva que determina la justicia y se depositará en el Fondo de Compensación Ambiental. La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, se adoptaron todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, cuando los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o 3ro por quien no se debe responder. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas administrativas. La responsabilidad civil o penal, es independiente de la administrativa. Tendrán legitimación para obtener la recomposición: 1- El afectado. 15 Derecho Agrario y de la Minería 2- El Defensor del pueblo 3- Las asociaciones 4- El Estado. 16 Derecho Agrario y de la Minería Unidad 3 Leyes de presupuestos mínimos pero de forma específica. Presupuesto mínimo es toda norma que da tutela ambiental uniforme o común para todo el país y su fin es imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental (Previendo las condiciones para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable) Régimen de libre acceso a la información pública ambiental. (Ley. 25831) Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional cómo provincial, municipal y de la Ciudad de Bs As, cómo así también de entes autárquicos (ej. unne) y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. Art 1. La información ambiental es toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular, el estado del ambiente o alguno de los componentes naturales o culturales, incluida sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente. Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente. Art. 3: El acceso a la información ambiental debe ser libre y gratuita (no excesivamente oneroso) para toda persona física o jurídica. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. En la práctica de todas maneras se debería poner un justificativo. Las autoridades competentes de los organismos públicos y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean de gestión pública, privadas o mixtas están obligadas a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación. Art. 8: Las resoluciones de las solicitudes se llevará a cabo en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Art.9: Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento. En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísimo ante los tribunales competentes. Todo funcionario y empleado público será pasible de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. La presente ley será reglamentada en un plazo de 90 días así lo establece el art 10. Debe ser comunicado al poder ejecutivo. Presupuesto mínimos de control de actividades de quema (Ley. 26562) La finalidad de esta ley es la de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas. Se entiende por quema a toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo, así lo establece el art 2. Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica. Para autorizar las quemas se deberá contemplar los parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así cómo requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas. Las autoridades competentes de cada jurisdicción podrán suspender o interrumpir la ejecución de quema, autorizadas, cuando las condiciones meteorológicas o de otro tipo impliquen un riesgo grave o peligro de incendios. Sin perjuicio de los requerimientos adicionales que establezcan las autoridades locales competentes, los requisitos para las solicitudes de quema son: 17 Derecho Agrario y de la Minería a) Datos del responsable de la explotación del predio. b) Datos del titular del dominio. c) Consentimiento del titular del dominio. d) Identificación del predio en el que se desarrollará la quema. e) Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación que se desean eliminar. f) Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego. g) Medidas de prevención y seguridad a aplicar para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas. h) Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible. Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios (Ley 25916) Define residuo de manera amplia- Problemática de superposición normativa. “... todo elemento sujeto a abandono, sean de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial, o institucional”, con excepción de aquellos que se encuentran regulados por normas específicas. Residuos peligrosos, industriales, especiales, residuos sanitarios, patológicos, patogénicos, residuos sólidos urbanos, domiciliarios, residuos peligrosos domésticos, especiales de generación universal,envases y embalajes. Se entiende por residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. La gestión integral de residuos domiciliarios es el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. Lineamientos principales (objetivos): 1. Promover la valorización de los residuos. Utilización de los residuos, clasificación de los mismos 2. Minimizar la cantidad destinada a disposición final 3. Reducir los impactos negativos que producen al ambiente 4. Pone en cabeza de las autoridades locales la gestión integral de residuos domiciliarios generados en sus jurisdicciones (provincial y municipal). 5. Reducción de riesgos para la salud y el ambiente en todas las instancias de gestión del residuo. 6. Los centros de disposición deben ubicarse alejados de áreas urbanas para no afectar la calidad de vida de la población. 7. Procedimiento E.I.A (evaluación de impacto ambiental) para todas las actividades de instalación, de plantas, clasificación, transferencia , tratamiento y disposición final. 8. Si abarca más de un municipio deberá tener la E.I.A de todos los involucrados. Las autoridades competentes de la presente ley son los organismos que determinan cada una de las jurisdicciones locales. Serán las responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción y deben establecer normas complementarias para el cumplimiento de la ley. Ley de residuos industriales, gestión de residuos industriales y de actividades de servicios. (Ley 25.612) Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. Niveles de riesgo. Generadores. Tecnologías, Registros. Manifiesto. Transportistas. Plantas de tratamiento y disposición final. 18 Derecho Agrario y de la Minería Responsabilidad civil. Responsabilidad administrativa. Jurisdicción. Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarias. El proceso industrial es toda actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales. La actividad de servicio es toda actividad que complementa la industria o que por las características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior, en base a los niveles de riesgo que determina la presente. Se entiende por residuo industrial a cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido cómo resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor, productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. Art 2. La gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio es el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que comprenden las etapas de generación, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos, y que reducen o eliminan los niveles de riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad o nocividad, según lo establezca la reglamentación, para garantizar la preservación ambiental y la calidad de vida de la población. Gestión Integral de Residuos industriales y actividades de servicios. Ej. empresas de colectivos. Generación: la empresa industrial o de servicio genera el residuo Manejo: si tienen que tener determinada envoltura. Almacenamiento: Transporte: Tratamiento o disposición final: Objetivos: minimizar- reducir- separar- reusar Las empresas deben llevar Registros y manifiestos integrados. Incorpora: responsabilidad civil, administrativa y penal. Art. 5. Quedan excluidos del régimen de la presente ley y sujetos a normativa específica: a) Los residuos biopatogénicos b) Los residuos domiciliarios c) Los residuos radiactivos d) Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves. Ley para la gestión y eliminación de los PCBs (Ley. 25670) PCBs: sustancia química que forma parte de los aceites pesados y que generalmente se utiliza en artefactos a modo de refrigeración. Sustancia química refrigerante que se encuentra en los equipos eléctricos que levantan altas temperaturas. Aparatos que contienen PCBs: cualquier aparato que contenga o haya contenido PCBs (ej transformadores, condensadores recipientes que contengan cantidades residuales) y que no haya sido descontaminado. Los aparatos de un tipo que pueda contener PCBs se considerarán como si contuviera PCBs a menos que se pueda demostrar lo contrario; Poseedor: persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCBs, usados o de aparatos que contengan PCBs. Descontaminación: al conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, materiales o fluidos contaminados por PCBs puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en condiciones seguras, y que podrá incluir la sustitución, entendiéndose por ésta toda operación de sustitución de los PCBs por fluidos adecuados que no contengan PCBs. Eliminación: las operaciones de tratamiento y disposición final por medios aprobados por la normativa aplicable sobre residuos peligrosos. 19 Derecho Agrario y de la Minería Finalidades: ● Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs ● Descontaminación o eliminación de los aparatos que contengan PCBs ● Eliminación de los PCBs usados. ● Prohibición de ingreso al país de PCBs ● Prohibición de su producción y comercialización. Prohibiciones: ● Queda prohibido en todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que contengan PCBs ● Queda prohibida la importación a todo el territorio de la Nación de PCBs y equipos que contengan. ● Queda prohibido el ingreso a todo el territorio de la nación de PCBs y equipos que contengan. ● Prohibición de producción y comercialización en el país. Crea el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs. El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la producción, comercialización y del ingreso al país de PCBs, la eliminación de PCBs usados y la descontaminación o eliminación de los PCBs y aparatos que contengan PCBs dentro de los plazos estipulados en la presente, a fin de prevenir, evitar y reparar daños al ambiente y mejorar la calidad de vida de la población. Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs: carácter de declaración jurada. Todo poseedor, fabricante o comercializador de PCBs deberá inscribirse en el registro en un plazo de 180 días corridos. Excluidos de esta obligación aquellos que posean sólo aparatos que contengan un volumen total de PCBs menor a 1 litro. Toda persona física o jurídica que realice estas actividades o servicios deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, constituir un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente según lo determine la reglamentación, para asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar. Autoridad de Aplicación: el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental. Reglamentación - fiscalización. Se entiende por fiscalización de las operaciones asociadasa los PCBs, aquellas actividades de control de gestión ambiental que deben realizarse en las jurisdicciones en donde ocurren dichas operaciones. Art 2. La fiscalización será realizada por las jurisdicciones locales. La autoridad aplicación nacional ejercerá la fiscalización en los siguientes supuestos: 1. cuando se trate de PCBs ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional. 2. subsidiariamente, y a requerimiento de las jurisdicciones locales. 3. cuando se trate de movimientos transfronterizos de PCBs. Ley de presupuesto mínimo de bosques nativos (Ley 26331) Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración ,conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. Los ordenamientos de bosques nativos son distintos a los ordenamientos ambientales. OBJETIVOS 20 Derecho Agrario y de la Minería a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrar con las técnicas disponibles en la actualidad; e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Bosques nativos: Ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea-suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. - Bosques nativos de origen primario en los que no intervino el hombre, - Bosques nativos de origen secundario formados luego de un desmonte, o resultantes de una recomposición o restauración voluntarias, Exceptuados de la aplicación de la ley: todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores. Se entiende por ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos a la norma que basada en los criterios de sostenibilidad ambiental zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación. Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la ciudad de Bs As determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción; en jurisdicción nacional será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace. Categorías. El Estado determina cuando el bosque nativo va a corresponder a cada categoría. -Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad. -Categoría II (amarillo) sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional implementando actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y pueden ser sometidos a usos cómo aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación cientifica. -Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley. En un plazo máximo de 1 año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones. Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio. 21 Derecho Agrario y de la Minería Vencido el plazo las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos. Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes. Se entiende por: - Manejo Sostenible: A la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad. - Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad. - Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: El documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca. - Desmonte: A toda actuación antropogénica que haga perder al "bosque nativo" su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros: la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas. Los servicios ambientales son los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos. Los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son la regulación hídrica; conservación de la biodiversidad; conservación del suelo y de calidad del agua;fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; contribución a la diversificación y belleza del paisaje; defensa de la identidad cultural. Ley de Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios (Ley 27279) Se distinguen 2 clases de envases vacíos de fitosanitarios: 1) aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos al proceso de reducción de residuos, se les haya realizado el mismo y fueran entregados en los CAT (centro de almacenamiento o acopio transitorio) autorizados. 2) Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al proceso de reducción de residuos ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados en los CAT autorizados. Objetivo. buscar un manejo adecuado de los envases vacíos para evitar una posible contaminación. Esta ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, que en virtud de la toxicidad del producto que contienen, requieren de una gestión diferenciada y condicionada. Son envases que contienen químicos que se usan en las producciones. Destino de los envases: Dispersos en el campo, acopio en galpones, reutilización (no está prohibida previo a una desinfección), entierro y quema, comercialización informal, disposición final en rellenos sanitarios no aptos. Las prácticas inadecuadas de manejo llevan al riesgo de contaminación y afectación directa o indirecta tanto al ambiente como a la salud. 22 Derecho Agrario y de la Minería Art. 3 -Son objetivos de la presente ley: a) Garantizar que la gestión Integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al ambiente. b) Asegurar que el material recuperado de los envases que hayan contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente. c) Mejorar la eficacia de la gestión, considerando las estructuras y métodos preexistentes en cada jurisdicción, de conformidad con el principio de progresividad d) Dinamizar el procedimiento administrativo para el registro autorización de los sujetos comprendidos en la presente ley. e) Establecer y definir las diferentes etapas y eslabones comprendidos en la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios. Definiciones • Registrante: Toda persona física o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un producto fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional y Calidad de Sanidad Agroalimentaria (SENASA). • Usuario: toda persona física o jurídica que compre productos fitosanitarios para la actividad agropecuaria y, como consecuencia de ello, genere y sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios. La responsabilidad es extendida y compartida: Deber de cada uno de los registrantes de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los envases de productos fitosanitarios. (se hace cargo del sistema). Responsabilidad compartida con los restantes eslabones de la cadena, en la medida de las obligaciones específicas que les impone la presente ley. (por ej: usuario/aplicador triple lavado) El Sistema deberá: •Formular procedimientos de gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios. •Determinar procedimientos que aseguren la devolución de los envases. •Establecer logística general para la gestión integral de los envases •Garantizar la trazabilidad y el control tanto de los envases vacíos como de los procesos del Sistema •Adecuarse a las particularidades de cada región y tipo de usuario •Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos y facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada eslabón de la cadena. Parque nacionales, monumentos naturales y reservas naturales (Ley 22352) Áreas del territorio, que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora o fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. Las tierras fiscales existentes en los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, son del dominio público nacional. También tienen este carácter las comprendidas en las Reservas Nacionales, hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de aplicación. La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva. Parques nacionales: (es el núcleo) Serán parques nacionales las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin alteraciones que sean necesarias para asegurar su control, atención del visitante y ... En ellos está prohibida toda explotación económica… 23 Derecho Agrario y de la Minería En los guardaparques está representado el poder del policía. El parque es la zona central de cuidado, debe ser declarado. Está permitido el turismo e investigación científica. Monumentos naturales: Las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes. Estas pueden estar dentro o fuera del parque nacional. Reservas naturales: Serán reservas naturales las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del parque nacional contiguo, a la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un parque nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados. Recibirán prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico. La misma ya no tiene tantas restricciones con respecto a las actividades. Se pueden realizar actividades deportivas, comerciales e industriales, explotaciones agropecuarias y de canteras, quedando prohibida otra explotación minera. Queda prohibida la pesca comercial, la caza y la introducción de especies salvajes exóticas (genera un desequilibrio ecológico del sistema). 24 Derecho Agrario y de la Minería Unidad 4: Derecho Minero Concepto Se llaman minerales a aquellas sustancias inorgánicas que se encuentran en la superficie o las capas de la corteza terrestre. (Velarde) La minería como actividad económica, puesto que demanda grandes recursos económicos y producen grande beneficios económicos, tendiente a explotar la materia inorgánica de la tierra tiene especiales características: ● Es extractiva. (ej. minería a cielo abierto, por socavón, en la superficie, etc) ● Su objeto son minerales- agotables. (oro, plata, hidrocarburo, piedras, salinas, etc) ● Aleatoria- riesgosa. Por la misma actividad que se realiza para poder extraer los minerales. ● Producción continua. Se refiere a que los minerales se encuentran listos para ser extraídos ya sea en la superficie, en las capas o corteza terrestre, es decir,no se debe esperar a que crezcan puesto que no tienen un ciclo lógico. ● Demanda de minerales cíclica. La demanda que la sociedad realiza sobre los minerales va a depender del contexto social o mundial que se esté atravesando. (ej. época de la fiebre del oro). En la actualidad el mineral más codiciado puede ser el hidrocarburo o el petróleo. Actualmente hay una demanda alta de coltan, es la composición de 2 minerales (columbita y tantalita) que se utilizan para la fabricación de las nuevas tecnologías (celulares, computadoras, conectividades, etc). Caracteres excepcionales del derecho Por naturaleza la tierra y las minas son formaciones de origen y composición diferentes. Se admite la posibilidad de explotación simultánea y separada de superficie y de la mina. En nuestra materia la palabra mina tiene 3 acepciones: 1. Criadero o masa de sustancias minerales. Donde nace o se encuentra el mineral. 2. La concesión, propiedad o pertenencia minera. La actividad minera se otorga por la concesión legal la cual es una concesión diferente a la del derecho administrativo, esta le dará el título de propiedad al minero. Es el Estado quien otorga dicha concesión. 3. Conjunto de trabajos dirigidos a explotar las sustancias minerales. Conjunto de actividades que el minero realiza para explotar o extraer el mineral. Hoy en día la palabra mina también es utilizada en el derecho comercial moderno o en el derecho comercial electrónico, como ser las bitcoin. En ella se utiliza la palabra minar, es decir, realizar una actividad de minería pero hablando en un ámbito virtual y de datos informáticos. En el Código de Minería se encontrarán otras acepciones como por ej. se hablará de desmontes y esto en minería es la acumulacion de roca caida. Caracteres ● Es inmutable. Art. 11-12. Art. 11. – Las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran; pero se rigen por los mismos principios que la propiedad común, salvo las disposiciones especiales de este Código. Art. 12. – Las minas son inmuebles. Se consideran también inmuebles las cosas destinadas a la 25 Derecho Agrario y de la Minería explotación con el carácter de perpetuidad, como las construcciones, máquinas, aparatos, instrumentos, animales y vehículos empleados en el servicio interior de la pertenencia, sea superficial o subterráneo, y las provisiones necesarias para la continuación de los trabajos que se llevan en la mina, por el término de CIENTO VEINTE (120) días. Se habla del inmueble, es decir, la propiedad minera la cual es diferente a la propiedad superficiaria. La primera se forma como una propiedad individual y aparte de la propiedad superficiaria. La propiedad minera se regirá por el CM y en forma supletoria por el código civil y comercial. ● Carácter de utilidad pública. Art. 13 es de orden público. Art. 13. – La explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública. La utilidad pública se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión. La utilidad pública se establece fuera de ese perímetro, probando ante la autoridad minera la utilidad inmediata que resulta a la explotación. No son susceptibles de condominio ● La concesión legal -Es exclusivamente legal: La propiedad de la mina se otorga mediante concesión legal, la cual es un instrumento o título de propiedad. Es diferente a la concesión dentro del derecho administrativo, ya que en ese ámbito se asocia a la licitación, concurso y luego finalmente se concede por vía administrativa. En el caso de las minas, es el Estado quien da la concesión y la misma es exclusivamente legal ya que se encuentra en el CM. -Gratuita: puesto que no se tiene que abonar canon alguno más si, cumplir con los requisitos. -Es transmisible: es exclusiva pues es solamente para una persona. -Es exclusiva -De duración ilimitada. Art 18: esta va a estar supeditada al agotamiento del mineral, se refiere a ilimitada en cuanto a término de plazo para la extracción del mismo. Para que un terreno sea declarado de propiedad minera tiene que ser expropiado, es decir, que el Estado, en la mayoría de los casos, declarará dicha propiedad como minera y la expropiará. Se declara a este sitio de utilidad pública para realizar una explotación minera. Art. 14. – Es prohibida la división material de las minas, tanto en relación a sus dueños, como respecto de terceros. Ni los dueños, ni terceros pueden explotar una región o una parte de la mina, independientemente de la explotación general. Art. 15. – Cuando las minas consten de DOS (2) o más pertenencias, la autoridad permitirá a solicitud de las partes, que se haga la separación siempre que, previo reconocimiento pericial, no resulte perjuicio ni dificultad para la explotación independiente de cada una de ellas. Las diligencias de separación se inscribirán en el registro de minas y las nuevas pertenencias quedan sujetas a las prescripciones que rigen las pertenencias ordinarias. 26 Derecho Agrario y de la Minería Estos arts. hablan de la indivisibilidad material y del orden público. La primera se refiere a que una vez que es adjudicada esta propiedad minera, lo será a una sola persona, ej. minero A. Este minero puede ser una persona física o una persona jurídica como ser un grupo minero, pero siempre estará unificada la personería en uno. El minero A no puede dividir la propiedad y alquilar o vender a otro minero la mitad de su pertenencia. Lo que puede hacer es asociarse con otro minero (minero B) y juntos formar alguna compañía de minas y éstas sí podrían explotar las minas, en ese caso, tanto el minero A y B se transformarán en una misma persona que será en minero C. No son susceptibles de condominio, no es posible inscribir una propiedad a nombre del minero A y B. Concepto El derecho minero estudia las funciones y atribuciones del Estado en el aprovechamiento de la riqueza mineral junto a las facultades y deberes de los particulares interesados o afectados por la búsqueda y extracción de las sustancias. (Pigretti) En este derecho interactúan como sujetos: -ESTADO: distribución de las minas a través de: permisos, concesiones, etc. -MINERO: recepciona de parte del Estado la concesión de la mina para el laboreo. (Persona fisica o juridica) -SUPERFICIARIO: es el propietario del suelo donde se encuentra la mina y donde el minero realiza el trabajo. En la mayoría de los casos este es removido y no participa en los beneficios de la actividad minera, los únicos que se ven beneficiados con esta son el Estado y el minero. Vocabulario Mina: es el depósito de sustancias minerales (sentido geológico). No obstante, según el código tiene otras acepciones: -Es la concesión misma (sentido jurídico) -Es el conjunto de trabajos mineros dirigidos a la extracción de sustancias minerales (sentido técnico o de la explotación). Canteras: bancos o masas de sustancias de naturaleza pétrea o terrosa. Criaderos: puntos donde se forman y existen o crían sustancias minerales Filones o vetas: masas de minerales que rellenan una quiebra de las rocas. Es la línea que sigue al mineral. Placeres: depósitos de sustancias mezcladas con arena formados por acarreo de las aguas. Desmontes: acumulaciones de roca extraída Relaves: agua que se desprenden de las máquinas y que arrastran partículas de mineral. Escoriales: lugares donde se arroja la grasa o escoria salida de los hornos de beneficio. Dominio de las minas ● Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren y se les concede a los particulares el derecho de propiedad minera a través de la concesión legal. ● El Estado (nacional o provincial, según el territorio donde se encuentre la mina) tiene el dominio originario sobre las minas. El codigo de
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