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4- CURSO DEL EGEL TEORIA DEL DELITO - A

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CURSO DEL EXAMEN EGEL.
4. TEORIA DEL DELITO
Ofertar los medios de prueba, y depurar los hechos controvertidos
Ofertarlos, La segunda etapa tiene dos fases 
Una escrita y otra oral 
La escrita implica el descubrimiento aprobatorio, primero el mp va a acusar en ese escrito de acusación donde precisa el hecho por que detalla el hecho, va a enlistar sus medios de prueba que pretende se admita para llevarlos a juicio en ese escrito el mp también puede plantear propuestas de acuerdos probatorios los acuerdos probatorios es respecto a un hecho que hecho vamos a dar.
Luego de esto el mp tiene 15 días para poder acusar, después de esto la víctima tiene 3 días para realizar observaciones a esa acusación del mp y también para ofertar sus propios medios de prueba y también proponer acuerdos probatorios.
Propósito de la etapa intermedia
Luego de los 3 días la defensa tendrá 10 días posteriores a los 3, para presentar su propio escrito única manera de presentar medios de prueba por escrito, los enlista también pedir aclaraciones al mp y proponer acuerdos probatorios, los tres levan el mismo propósito peor desde su perspectiva, ofertan medios de prueba, acuerdos probatorios respecto a los hechos y todo por escrito, DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
Ya que concluye la fase escrita porque todos dieron sus escritos, en esos 3 días que tiene la víctima para dar su escrito dice la ley que se puede constituir como acusador coadyuvantes ( es igual a víctima, a los 3 días debe manifestar si debe establecerse como acusador coadyuvante), sin embargo la víctima no conoce de derecho y ´puede ser pedido ser representado por su abogado asesor jurídico, las partes del proceso solamente son el órgano de acusación y de defensa, mp y víctima acusación , defensa es el defensor y acusado , la defensa es necesario que idéntica defensa técnica, adecuada, material y formal
Defensa técnica, tener título, estar graduado. En materia penal a parte de tener título, cedula deben conocer de teoría de delito y destreza de litigación oral, consecuentemente no hay defensa adecuada.
Defensa adecuada por que debe ser especializado en materia penal y litigo oral acusatorio,
Material la que hace el propio imputado deben dejarlo hablar solito, no muy buena porque no estudio derecho, pero se puede
Formal., que se le asigne al defensor técnico adecuado ósea el abogado.
PARTES Y SUJETOS PROCESALES 
Partes del órgano acusación y mesa de trabajo a la defensa
También esta el juez, tribunal, es el ente dotado de jurisdicción y competencia para conocer de materia penal.
El público también debe cumplir con ciertas normas de procedimiento, ´policías cumplir con reglas del código nacional de procedimientos penales.
Umecas, supervisión de medidas cautelares, también se les considera sujeto del procedimiento procesal.
Ya que ubicamos a los sujetos y partes procesales dentro de la etapa intermedia, a partir de que el mp presenta su acusación ya no es imputado ya es acusado
De la segunda etapa en adelante a la persona acusada SE LE LLAMA ACUSADA.
FASE ORAL;
Audiencia intermedia tiene el propósito de debatir que hechos y medios de prueba se van admitir y cuales no, en esa audiencia intermedia se hará pública la acusación, en el resumen que da el mp le van a conceder uso de la contraparte para alguna manifestación o incidencia falta de legitimación, litis pendiente, o bien porque no se realizado de adecuada manera, se podrá plantear un incidente, si no hay podemos continuar y preguntar a las pates si están desacuerdo con sus escritos y acuerdos probatorios,
Se va a admitir sobre su acuerdo probatorio, por el juez de donde se besa para llegar a ese acuerdo las partes deben exponerle antecedentes de la investigación de donde deriva ese hecho que quieren dar por probado, que yo nací el 14 de agosto llegar a un acuerdo probatorio para decir que nací el 14 de agosto y antecedente de investigación llamada acta de nacimiento en donde aparece la fecha, damos por aprobado que yo nací el 14 de agosto.
Es momento de que el mp haga pública su acusación un resumen de hecho tiempo modo y lugar clasificación del hecho forma de intervención del acusado y hasta ahí se deja. Para que lo expone para que las partes digan que si hay alguna intervención cuanto a ese hecho. Luego de esto la defensa tendrá que hacer observaciones o no y pasaremos a establecer a depurar los hechos si se aprueban o no los acuerdos probatorios, se les pregunta si aceptan algún acuerdo probatorio que pusieron en su escrito o no (si llegaremos a uno, en que se basan para eso en estos antecedentes) plantean el acuerdo probatorio, nos dirigimos al debate sobre la admisibilidad de los medios de prueba, tiene tres principios en cuenta
-De relevancia, ilicitud e irregularidad.
 A 346 exclusión de medios de prueba
Relevancia, solo se admitirá como me dio de prueba lo que sea relevante para acreditar el hecho, una causa de muerte presentar el historial de vida de la persona pues no.
Es irrelevante demostrar que estamos en pandemia ya lo sabemos.
Ilicitud, ilícito significa que viola derechos humanos, si resulta que el arma que se pretende incorporar el arma que se admita, se obtuvo sin una orden de cateo, el domicilio es un derecho humano entonces se obtuvo de manera ilícita y debe ser excluido por ilícito.
Irregularidad, a veces la norma va más allá de los principios, y cuando la norma establece normas de admisión o desarrollar acto y no se cumple con las reglas porque no se cumple con esa disposición, ese medio de prueba seria irregular (si en las rondas la realiza el mp que esta investigando lo prohíbe el cnpp).
Ya se acabó el debate de los medios de prueba, sigue que decida el tribunal cuando este lo hace se llama auto de apertura a juicio, se debe emitir en audiencia, una vez admitido ya no se puede optar ni por acuerdos probatorios, ni salidas alternas, ni procedimiento abreviado, se acabaron las oportunidades de solucionar el conflicto.
Etapa intermedia tiene como propósito; prepara medios de prueba ofertas acuerdos probatorios, excluir medios de prueba, depurar hechos controvertidos.
Nos permite determinar si podemos llegar a una suspensión, procedimiento abreviado, 
El auto de vinculación a proceso, se puede optar por medidas alternas, por forma de terminación anticipada una vez admitida el ajo (AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL) ya no podemos optar por esto.
Salidas alternas; son para descongestionar los tribunales, y la forma de anticipación terminada existen en el sistema para cumplir como los proceso ´penales, no solo es para imponer penas sino para solucionar conflictos, un convenio es una manera de esta.
Salidas alternas, acuerdo reparatorio, y la suspensión condicional del proceso con una condición de que se porte bien el imputado y pague lo que se comprometió a pagar
Forma anticipada, lo terminamos desde martes por un procedimiento abreviado.
No llegaremos a la tercera etapa. 
(Ajo auto de apertura a juicio oral) si hay ya no hay salidas alternas y forma de terminación anticipada.
SALIDAS ALTERNAS; acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso 
Forma de terminación anticipada procedimiento abreviado.
El acuerdo probatorio lo podemos desarrollar antes de que concluya la segunda etapa, si estamos ante el juez de control requisito para llegar a un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del proceso, es el auto de vinculación de proceso no podemos llegar a procedimiento abreviado.
Mecanismos alternativos a la solución de conflictos; herramientas que nos llevaran a estas salidas alternas se da fuera de proceso (negociación, conciliación, mediación o una junta restaurativa) va a impactar en el procedimiento sacando un procedimiento abreviado o acuerdo probatorio. 
Dentro del procedimiento el juez deriva el asunto a justicia alternativa, el mp deriva el asunto a justica alternativa para ver si se aplica este mecanismo este va a impactar en el procedimiento de forma anticipada.
En el caso del acuerdo reparatorio, si estamos en la primer etapa fase de investigación ahí es el mp si estamos ante el juezel mp no es autoridad es el juez quien sería para la aplicación de lo los medios alternativos.
IMPORTNATE; cuando proceden los acuerdos probatorios, no es para todos los asuntos, DIAPOSITIVA 148; el acuerdo reparatorio obligaciones acuerdo es convenio; en el acuerdo de reparatorios sujetos es víctima e imputado, en este será un acuerdo de manifestación de voluntad que deberá aprobar el mp si es la primera fase o juez de la segunda fase primera etapa para concluir la controversia penal. Acuerdo reparatorio no es para todos los casos, va desde la denuncia hasta antes que se emita el ajo.
Que implica el acuerdo reparatorio (suspender pasos para la perfección, si se cumple se va a emitir por parte del mp un acuerdo para que no se ejercite acción y si no el sobreseimiento del asunto.
Lo que sucedió en la mediación no se le llevara el tribunal este no lo debe admitir por irregular lo dispone la norma, son confidenciales y una vez que se admite un acuerdo reparatorio ya no se puede optar por otro solo una oportunidad para emendar errores.
Casos en que procede, en asuntos chicos que la pena no exceda de 3 años de prisión delitos perseguibles de querella, imprudenciales o patrimoniales donde no hay violencia, la violencia familiar no entra en esto ni tampoco los impuestos.
SALIDA ALTERNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL ´PROCESO; en esta el proceso, lo vamos a suspender el procedimiento, los principales son o el mp no la víctima o el imputado cualquiera puede pedirlo al juez, implica que hay vinculación a proceso y lo vamos a suspender para que el imputado cumpla con la condición que se comprometió a cumplir pagar a la víctima ( violencia familiar, te vinculamos a proceso pro violencia familiar te sometes a proceso de tratamiento y una vez que cumplas 2 años nos regresamos a donde quedamos y volvemos al asunto y termina se sobresee) el momento procesal en donde se pide desde que se vinculo antes de que se amita el ajo.
El delito no debe exceder de 5 años de prisión, y la víctima no se debe oponer fundadamente bien si ya tiene otro asunto suspendido no puede otorgarse la suspensión, si durante 5 años con una suspensión condicional que se le dio se puede dar otra, hasta 2 años después si no cumple.
La vinculan a proceso por homicidio culposo, la condición es que no vuelva a manejar en un año, al año regresamos y dice que no ha manejado que fue a un curso y ya no eh cometido delitos manejando, se acabó tu asunto, pero en los próximos dos años ya no puedes pedir suspensión si atropellas a alguien. (si en ese tiempo no se metió a curso y mato a alguien después de tres años no se le va a dar, tienen que pasar 5 años para ser acreedor a otra suspensión).
Plazo máximo a la suspensión, mínimo son 6 meses máximo son 3 años, 
Condiciones por las cuales se va a suspender el delito, son que haya plan de reparación de daño y se someta a esas condiciones) que no vuelva a manejar, abortar etc.), bajo cualquier condición relacionada a resolver el hecho controvertido, estas condiciones cumplidas se termina el asunto por sobreseimiento.
SALIDAS ALTERNAS 
Acuerdo reparatorio y suspensión.
FORMA DE TERMINACION ANTICIPADA
Procedimiento abreviado, suscitadas después de vinculación a proceso, se debe analizar si procede o no para cualquier delito, secuestros feminicidios, violaciones, este es para lo que sea.
 A veces el mp puede pedir una reducción de la pena mínima en caso del homicidio pena de 12 a 254 años de prisión implica que vamos a cambiar la ley para un asunto por disposición de la propia ley y el mp puede pedir la reducción de la mínima en un tercer parte si son 12 puede reducirle 4 años a 12 y serán 8 años lo que pediré como mínima, hay un beneficio. No se puede imponer menos de un año de prisión. Código penal de chihuahua.
No puede terminar lo que había iniciado, el procedimiento abreviado la sentencia que ese emite se da en la segunda etapa desde la vinculación hasta antes de ajo, no llegar a tercera es el propósito. REGLA GENERAL 1 tercio a la pena, pero hay reglas específicas si es un delito doloso y es la primera vez que lo Comete se le puede pedir reducción a la mitad, si ya no es tu primera vez se puede pedir reducción de un tercio, en delitos culposos se le puede reducir hasta dos terceras partes si es la primera vez si no la mitad. BENEFICIO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO no es obligatorio si el mp no quiere pues no.
Requisitos para que proceda son; primero que lo pida el mp no lo puede pedir el imputado, la suspensión si, el tiene el monopolio de la acción penal mp decidir si opta o no por el procedimiento abreviado delitos supra personales, la persona víctima no se puede oponer fundamente, debe se fundándose. Porque el delito no se puede reparar son razones que motivarían que no se atienda a lo solicitado por el mp, por cuanto al imputado este debe estar consciente del o que está haciendo, renunciando a un juicio oral, tiene derecho a ser oído públicamente en este procedimiento no lo hará debe de saberlo.
 Que sabe que consiste, debe estar consciente del alcance expresamente renunciara al juicio oral , reconocer que cometió delito porque admitirá la responsabilidad por el delito va a confesar su responsabilidad en el delito ósea está reconociendo su responsabilidad en el delito que se le juzga. Y de aceptar que se le sentencie en base a antecedentes de investigación con datos de ´prueba el juez no va a escuchar jamás a a la víctima.
CONCLUYE LA SEGUNDA ETAPA
-TERCERA ETAPA DEL JUICIO 
Etapa de juicio; 
El juicio o lo definimos como el momento procesal donde se atenderán cuestiones esenciales del procedimiento, día, al juicio solo va para acredita el delito, responsabilidad, y individualización de la pena.
tercera etapa juicio, hay un trámite se recibe por el tribunal se da en los 5 días del auto de juicio oral y la recepción del tribunal, este dirá cuándo será, normalmente entre 20 y 60 días porque hay que dar oportunidad pata notificar y que promuevan incidentes incluso que el mp desista de la acción penal, se notifica a los testigos y sujetos procesales que día se llevará la audiencia.
RELEVANTE; se divide en dos 
Juicio nos concentramos en las cuestiones del proceso delito y responsabilidad culpabilidad. Esta audiencia es para acreditar el delito. Si y solo si resulta que hay prueba de culpabilidad nos iremos a la segunda DIAPOSTIVA 189-190
{audiencia de individualización de sanciones; sanciones 
El orden en que desarrollamos la audiencia es; 
Cuestiones esenciales de procedimientos son tres delitos, culpabilidad, sanciones
Pasos primero alegatos de partes desahogo de medios de prueba fiscalía, ahora de la defensa, alegatos de clausura, se llevan audiencias así, alegato de apertura, desahogo de medios de prueba, de alegatos de clausura y alegato.
Quien habla primero el mp, alega el mp y sigue la defesa desahoga medios probatorios el mp y sigue la defensa en orden siempre va primero el órgano de acusación.
Después de esto el tribunal decide es el fallo, si la audiencia de juicio es esencial para decidir de delito y responsabilidad sobre que va a fallar o decidir el tribunal; sobre si hubo o no culpabilidad va a decir si eres culpable inocente no dirá la pena solo si eres culpable
Y nos vamos a la siguiente audiencia si no pues no desarrollamos la siguiente audiencia.
Una vez que concluyen las dos audiencias solo si fue condenatoria. La segunda es individualizar la sanción. Y también se desahogan pruebas.
Cuando concluye la defensa de alegar el tribunal va a emitir la sentencia respecto las penas, te toca 10 o 20 años y nos vemos dentro de 5 días para leerte la sentencia, todas las razones para considerarte culpable y condenarte en publico y luego lo remite al tribunal de ejecución penal para que se ejecute. Concluye la chamba del tribunal cuando lo manda aun tribunal de ejecución de sentencias.
Que sigue después de esto;
Ir al tribunal de ejecución penal para que se ejecute la pena, si usted no está delito y le dicen que, de ir a prisión, condenado mire persona sentenciada le impusieron 3 años de pasión se quiereinternar voluntariamente, no, al rato mando unos policías por usted.
La autoridad que ejecuta las sanciones, el juez penal se coordina la con la autoridad penitenciaria para que cumplas, se pone a la persona sentenciada para compurgue su prisión. Ejecución de penas juez especializado, procediendo ¿Qué sigue sus reglas y tiempos dentro de esta es oral todo se rige los mismos principios la diferencia está en que en el propósito el objeto del procedimiento es su reinserción social ejes em la constitución art 4º 8 
1’derechos humanos, salud, trabajo, capacitación para el trabajo, deporte, educación. 
Derechos humanos, usted no ingresa al cerezo para sufrir, a con pugnar una pena se le va a capacitar en derechos humanos para que vea que derechos violentaste, en cuestiones de educación sexual. 
Salud, se le habla de salud sexual, emocional.
Trabajo, se le va a dar elecciones laborales que tiene, trabajando te haces acreedor a ciertas cosas.
Capacitación para trabajo se le dan las herramientas que no le dio el gobierno, mira no llevamos escuelas a tu sector lo olvidamos en esa época vamos a darte capacitación y posibilidad de trabajo.
Deporte, que vea al deporte como una actividad y convivir con las personas y sus energías empellarlas al deporte, actividades de recreación.
Para que esta el juez de ejecución de sanciones, a veces la persona privada de su libertad no reo, esta persona a veces tiene conflictos con el director y guardias del cereso porque no le respetan sus derechos, se le restringen derechos políticos y libertad , de ahí en más todos los tienen salud, convivir con su pareja salud sexual derecho a la intimidad, alimentado que lo alimenten, medicamento derecho a la salud si no le permiten alguno le dice al juez de ejecución penal sobre el conflicto con las autoridades penitenciarias y lo va a mandar a el tribunal de ejecución penal resolver las controversias de la Persona con la autoridad penitenciaria.
Que beneficios puede tener, se compurgue la 50 de la pena en prisión, pago o garantía del pago del daño como libertad anticipada salir antes preliberación, 
PROCEDIMIENTO PENALES QUE LE SIGUEN A LOS ADOLECENTES 
Los grupos etarios, un adolescente que va a responder de un proceso penal 12 años a 17 años con 364 días 23 horas 59 minutos y 59segundos antes de cumplir los 18 años.
De 12 a menos de 18 es adolescente se clasifica en grupos etarios 
-de 12 a 14 es el primer grupo 
-de más de 14 y menos de 16 es el segundo grupo y 
-de 16 a menos de 18 es el tercer grupo.
Debe ser un tribunal especializado en adolescentes quien lleve el procedimiento las etapas son iguales.
El defensor, policía, mp, trabajador, social, secretarios o todos los que intervienen deben set especializados en adecentes.
Ley de sistema adolescentes en conflicto con la ley
La pena máxima por cualquier delito es de 5 años, homicidio, fraudes. Violación.
Que los menores del primer grupo no ameritan medidas restrictivas de la libertad no estarán en la cárcel, aunque sea feminicidio.
Los principios son los mismos pero el de publicidad es especial porque el adolescente debe involucrase en sus decisiones, decidir si quiere audiencia privada o no el se tiene que involucrar en el sistema como adolescente.
Las personas jurídicas o morales también pueden ser procedas penalmente, en caso de que sus empleados hayan actuado en nombre y beneficio de esta y hayan obtenido beneficios a causa de este delito, empresas que derraman toxico en un rio se ahorran, dinero mientras contaminan, se les puede sancionar desde una publicación hasta la disolución de la empresa.
Negocios como bares y en estos se practica la prostitución donde privan de la vida a mujeres, estas personas jurídicas se benefician de estas actividades y se pueden disolver.
Si se puede llevar a juicio solo cuando su empleado actúe en nombre y representación de la empresa y se vio beneficiado y no hizo nada (negligente)
MAYOR SANCION ES LA DISLOLUCION (responsabilidad de la empresa) y otra cosa es la responsabilidad de la persona física.
PRIMERA INSTANCIA TANTO DE EJECUICION DE ADULTOSY ADOLECENTES:
RECURSOS:
Puede venir mucho o poco 
Son de todas las materias (estudiar rubro de recursos
Que es un recurso como está en los tratados internacionales, es un derecho humano, derecho humano que tienen las partes en un procedimiento para acudir al superior jerárquico del tribunal para que decida sobre la lesión o no de la esfera jurídica que esa parte que recurrió (que revise lo que hizo el inferior jerárquico).
Principios que rigen a los recursos:
3- taxatividad, dispositivo y no hay reforma en perjuicio
-Taxatividad es limite y se divide en 3
Objetiva, subjetiva y con razón a la competencia
+Objetiva- limite objeto, se refiere a los casos y medios por los que se puede recurrir los únicos medios que tenemos para recurrir son; el recurso de revocación, de apelación y el recurso adhesivo.
Caso en los que podemos recurrir emite el tribual de primer instancia juez de control tribunal de ejecución, enjuiciamiento de adolescentes en conflicto con la ley, cualquiera de esos tres.
Objeto de la apelación; principio taxatividad objetiva, quienes puede apelar
+Subjetivo límite de las personas que pueden recurrir personalmente, nos habla del sujeto, siempre piensen en persona, esta se refiere a las personas que pueden recurrir, la ley no le concede el derecho de recurrir a todas las personas. 
+Competencias se refiere a quien puede decir y sobre que puede decidir; magistrados, tribunales de segunda instancia y decidirán sobre aquello que la persona la parte señaló que le lesiona, que le causa agravio ese es el limite a la jurisdicción y competencia de tribunal de materia.
Principio Dispositivo; nos indica que solamente las partes tienen el derecho a decidir si recurren o no disponer a su derecho de recurrir, en amparo se le llama interés jurídico. En procesal penal es dispositivo, no basta tener el derecho a recurrir sino ejercerlo.
Principio no reforma en perjuicio, este principio nos dice que en segunda instancia en tribunal de alzada sala de apelaciones, no pide revocarse el derecho que se obtuvo en primera instancia, los derechos que permanezcan firmes no se lo puedo quitar, EJEMPLO le chocaron y los daños al vehículo ascienden a 100000 su procedimiento penal duro 2 años y ya está harto del procedimiento penal le condensaron a 9000 pesos y dirá ya basta 2 años me quedo con 9000 , eso quiere decir que usted se conformo en segunda instancia, solamente vana poder analizar el magistrado sobre aquello que fue recurrido esos 9000 ya no se los pueden tocar, y si el magistrado dice que era 1000000 y no apelaste ya no se puede tocar, no hay reforma en perjuicio.
Condiciones con las que se deben interponer recursos,
Formalidades de tiempo y forma depende del recurso tenemos que ponerles forma
Recurso de revocación; revocación se interpone contra asuntos de mero trámite, que le dan consecuencia al trámite, cuestiones de mero trámite no hubo debate, procede contra cualquier decisión de mero trámite contra la que no hubo debate. 
Pueden adoptarse fuera de audiencia de despacho por escrito o de ¿forma oral en audiencia si fue por escrito tenemos 2 días para interponer el recurso, el trámite que seguirá ante la misma autoridad que deicidio, decide y recibe el escrito y resuelve de plano o se tardará en días o bien convoca una audiencia en 2 días y en esa decide el tribunal.
El recurso de revocación oral se interpone en el momento que le lesionaron los derechos en la misma audiencia no se puede esperar.
Ejemplos de recurso de revocación. Un plazo de 20 a 60 días resulta que los tribunales se tardan más es de mero trámite y contra eso procede el recurso de revocación, si por algún motivo no le quiere medir audiencia para fijar otra audiencia de vinculación a proceso cualquier trámite.
En cambio, el RECURSO DE APELACION es más extenso depende de la autoridad, Y la decisión contra la que se opone.
El de revocación se interpone y decide la misma autoridad que lesiona el derecho.
El de apelación se interpone antela autoridad que lo lesiono, pero decide un superior jerárquico, ordenes negadas, se niega el anticipo de prueba, se emite la sentencia en procedimiento abreviado todo lo que decide el tribunal de control.
Procede contra; porque el mp desistió, ante el tribunal de enjuiciamiento contra ¿decisión que emita este sobre el sobreseimiento procede el recurso de apelación (no expuso motivo y necesito saber, contra sentencia y el propio procedimiento si violaron un principio del procedimiento se puede apelar.
En cambio, si se apela la sentencia, vamos a apelar porque el racionamiento del juez no fue acorde a la libre valoración de los medios de prueba, no fue razonable para darle crédito a un medio de prueba, no se prueba para volver a valorar, sino para ver que el racionamiento del juez fue inapropiado.,
Resoluciones contra las que se apela; que le modificación la ´pena, sustituyen una pena o lo que versa la reparación del daño.
Superior jerárquico una magistrada sala de apelaciones resuelve.
PLAZOS para recurrir; en apelación son 3,5,3,10 si estamos ante juez de control son 3 o 5 días tribunal de enjuiciamiento 3 o |10 días, se interponen por escrito ante la autoridad que los lesiono. Y lo manda al magistrado con escrito de las partes.
Primera instancia recibí el escrito de apelación., contestación recurso de adhesivo de apelación y lo manda al tribunal de alzada para que decida, el tribunal de segunda instancia va a resolver sobre el agravio por que no perjudica y como queremos que se nos repare el agravio son 3 propósitos en el agravio. Me causa agravio que no me conceda el derecho este se prevé en tal articulo y solicito que se revoque la resolución para que se me conceda el derecho.
En segunda instancia no se da como primera instancia todo es por escrito solo habrá audiencia cuando lo solicitan las partes o para alegatos aclaratorios es para explicar lo que no se puede por escrito.
Se pueden dar medios de prueba.
Recurso adhesivo otra posibilidad de recurso cuando una de las partes no va este se adhiere del recurso y señala cuales son los motivos de agravio.
Siempre respetando los principios de contradicción, igualdad, etc.
Acciones a imponer después de que ya está firme una sentencia
Ya esta firme a los10 días cuando se compurgue la prisión podemos interponer acciones que nos permitirán determinar el asunto
Reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia (procedimiento)
Son cosas que ocurren después del procedimiento penal, están en las normas,
Reconocimiento de inocencia va relacionado con medios de prueba novedosos
Anulación de sentencia; con cambios en la ley.
Reconocimiento, resulta que hay nuevos medios probatorios que demuestran que el delito no existió. Sala de impugnación y absuelven a la persona cuando esta computando la sentencia porque el delito no existió ejemplo. Otros medios desacreditan los medios de prueba que se usaron para condenar, cuando tengo 5 años en prisión llega alguien diciendo que la primera persona estaba mintiendo y enseña un video.
Anulación de sentencias, derogan el delito por el que se me sentencio, o le modifican la pena, benefician a quien compurga una pena y merita que vean la pena para que lo absuelven o le bajen la pena, Karla se robó unas papitas y la condenaron y la vuelven a condenar por lo mismo va a compurgar un año por el robo e igual por el otro robo entonces hay que anular la segunda sentencia, la primera sentencia es la que prevalece.
DERECHO PENAL:
Consejo; leer tipos penales que no sean tan obvios sedición, motín, delitos contra la salud delitos federales.
Dominar; el aspecto básico de lo que es un delito 
Tipo penales
Los delitos se definen por el tribunal, los tipos penales los establece el legislador en la norma.
Comete el delito de privación de la vida el que (eso está en la ley)
Delito lo decide el tribunal después de un procedimiento este dirá que JESUS privo de la vida a Carlos y por eso le pertenecen 10 años.
El delito es un supuesto real, para que un tribunal diga que existió un delito es necesario que se estudie por categorías, el delito se estudia por tipicidad primera categoría. 
Tipicidad; dominar que es el tipo penal, esta en la norma, separarlo en pedacitos palabra por palabra cada una es un signo, y para interpretar saber los elementos que componen el tipo penal; el delito se estudia por categorías y tipos penales si tienen elementos, 
Elementos; objetivos, normativos, subjetivos y alternativos.
Objetivos; descripciones que tiene el legislador y percibimos por los sentidos
Activas y pasivas del delito que calidad tienen las personas, cual es el bien tutelado, conducta y resultado.
Subjetivos, descripción que no podemos percibir, dolo y culpa.
Dolo intención culpa no se fijó negligencia imprudencia o impericia. dolo directo quiero matar indirecto no quiero matar, pero lo acepto., eventual se puede morir no hay bronca
Animo de dominio en el robo no podemos ver que quiere robar.
Violencia familiar, palabra dirigido a eso, subjetivo, acreditar que el sujeto iba dirigido a hacer eso , ánimo de, propósito de.
Normativos; son cuando el legislador te define algo o te manda a otra norma cuando no se comprende rápido. MUJER, tipo penal en feminicidio, que es mujer, es el ser humano que nació con vagina y senos, o nació con pene y se considera mujer, esa palabra, mujer hoy en día podemos interpretarla con el contexto de la identidad de género por que las normas culturales piden que se contemplen. Hay palabras que la cultura nos define que significa, que la ley nos dirá que significa por otra ley que es cónyuge que es copula o la misma ley. 
Delito de violación nos dice copula y nos die el legislador lo que es copula.
Privar de la vida, ley general de salud nos manda a otra ley.
-SEDICION, MOTIN, SABOTAJE, TERORRISMO, REVELION LEER
Sedición; es un tipo penal
Los que en formula tumultuaria sin armas resistan o ataquen a la autoridad e impidan las funciones de la 132 se aplicara de 6 meses prisión
Los que son es un elemento, objetivo a la persona activa del delito
Forma tumultuaria elemento objetivo con relación a las circunstancias de modo
Sin uso de armas sigue siendo circunstancial de modo
Resistan o ataque autoridad, objetivo con relación a la conducta 
Para impedir, subjetivo especifico distinto al dolo y la culpa 
Algunas de las finalidades del a132 complemento elemento subjetivo especifico distinto al dolo y la culpa
Van a preguntar de que Carlos financio los camiones que llevarían a unas personas a postarse ante la puerta del congreso para manifestarse que delito cometió Carlos y pondrán sedición, sabotaje o motín. 
Carlos no sabía lo que harían entonces no cometió ningún delito porque falta algún elemento. 
Conducta penal en sedición
Conducta resistir o atacar a la autoridad.
Motín; reunirse es la conducta Carlos no se reunió entonces no es delito
Rebelión; abolir, reformar, destruir o impedir, separar (verbo rector es la conducta) tu reformas, todos destruyen, el impide. el reforma etc. Todo lo que sea conjugables al verbo rector es la conducta.
Hacer lista de tipos penales.
Terrorismo; realizar actos contra bienes públicos. Subjetivo para atentar contra la nación
En materia penal dominar formas de intervención
Decidir si alguien tiene responsabilidad o no en el teórico practico que se le ponga;
Interventor se divide en autor y participe
No se va a sancionar igual a él participa amerita menos sanción
Autor realiza la conducta 
Coautor controla también el hecho junto con el autor
Autor mediato, utiliza a otro como instrumento. Alguien vendía flores en un antro y cada una costaba 250 cada rosa y resulta que era un niño y resulta que estas tenían narcóticos alguna dosis, este niño no sabio el niño fue un instrumento y quien utilizó a este es el auto mediato.
Participes;
Inductor; induce a otro a cometer un delito se pelean en una quinceañera sale a y b al patio porque los estaban golpeando, pero sacan a los c d y e y el sujeto uno esta ardido porque le pegaron y les avienta el carro este los mata y viene e y 2 le dice mátala y el agarrael carro y la mata, a lo mejor él no la iba a matar pero el 2 estaba como mátala ella no la mato pero indujo a uno el que tiene la decisión final es el que hace el acto pero fue inducido.
Cómplice auxiliador; se compromete con el autor a ayudarle para cometer el delito de que no venga la policía o esperar en el auto no están indispensable para que se dé el resultado.
Cómplice encubridor; antes de que se cometa el delito le digo a Carlos que iré al banco a robar y Karla me ayudara cuando lo haga me ayudaras a cuidarlo para que no los encuentren se hace sí. Entonces este se comprometió es un cómplice oculta el objeto del delito. Recibió el objeto del delito.
No confundir al cómplice encubridor con el acto de encubrimiento este responde por el encubrirniento este no sabe nada del delito cuando se cometió, pero si después de que se cometió. Responde por el delito de encubridor.
Diferencia entre autor por encubrimiento y el cómplice encubridor este responde ´por una pena más alta del delito.
Leyes de secuestro, trata de personas, desaparición forzada de persona LEER
Código nacional de procedimientos penales individualización de las penas 410 criterios de la individualización de la pena.
Ley general de mecanismos alternativas

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