Logo Studenta

3- CURSO DEL EGEL DERECHO PROCESAL PENAL - A

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CURSO DEL EXAMEN EGEL.
1’DERECHO PROCESAL PENAL
Se nos proporcionaran 3 guías
PRINCIPIOS VIENE MUCHO EN EL EGEL
Ejemplos prácticos un supuesto practico y saber de qué principio no se respetó.
1-oralidad es indispensable conocer significa hablar oralidad significa privilegiar la palabra, hábleme sencillo, es un principio que rige el sistema, privilegiar la palabra hablada en términos sencillos, ordinarios para conocerlas todos no solo los juristas los policías hablan en códigos.
Publicidad, deviene de que estamos en un país de república democrática representativa y federal, todo país democrático debe privilegiar este principio, que el gobernado sabrá de todo lo que haga el gobierno y sus autoridades, con sus impuestos, si somos un país democrático la publicidad es una principal característica de estos, saber cómo se administra y procura justica, como el ministerio publico utiliza los medios de los que se valió pata investigar en un procedimiento jurisdiccional de que dice y hace el tribunal con los medios proporcionados, implica transparencia que el gobernado este presente durante las audiencias.
Contradicción, implica posibilidad de replicar, significa que las contrapartes tendrán oportunidad de refutar los medios de prueba como argumentos de la contra parte, mismo derecho a la víctima y contra parte. Posibilidad de refutar.
Continuidad implica que los procesos no se van a interrumpir hasta que concluya. Si quedan pendientes de desahogar varios testigos se dejan pendientes está bien pero si uno lo está haciendo no se puede interrumpir.
Concentración, implica desarrollar el mayor número de actos procesales en el menor numero de etapas procesales, 
etapas de procedimiento penal son la primera segunda y tercera. Cada etapa tiene dos fases se subdivide.
Hay que desarrollar la mayoría de los actos jurídicos en una etapa por eso las concentramos.
De inmediación, implica presencia ininterrumpida de las partes, usted está aquí y yo aquí hay inmediación, pero es formal que exige la norma que el ministerio publico defensa y juez estén presentes no puede ausentarse nadie, el acusado puede irse a otra sala, pero verla la víctima puede decidir. Esta tiene sus especies se divide en 2 que la norma diga que esté presente inmediación formal.
la inmediación materia es el deber que tiene el tribunal de extraer de la fuente de prueba la información para juzgar, lo que responde el testigo es lo relevante. (lo único que va a entender el tribunal para juzgar es un monosílabo y un si no me sirve el tribunal debe captar bien, tiene información por ejemplo cuando nos dice como era el otro testigo, la hora en donde inmediación material). El testigo Vanesa solo respondió si y esto no sirve para saber si alguien es culpable o no, sirve, más que el testigo te diga que vio a la persona culpable y como es que traía en la mano una pistola sirve para terminar si es responsable necesitamos que el juez extraiga la información del testigo no del interrogador. EL JUEZ PUEDE HACER ACLARACIONES ES DECIR PREGUNTAS ESTRO ES MATERIA DE RECURSO 
Cuando las preguntas son abiertas es un interrogatorio, y cuando sugiero respuestas es un contrainterrogatorio. Ahí es confirmación de la información que nos dio el testigo. (las preguntas subjetivas son el contrainterrogatorio, en el interrogatorio podemos usar preguntas subjetivas excepcionalidad a la regla victimas etc.).
Igualdad, es dar el mismo trato a las partes por la ley o el tribunal, las dos partes tienen la misma posibilidad de refuta r contradecir, aportar medios probatorios. Igualdad ante la ley cuando se dice que son iguales a la ley formal y materia l cuando ante el tribunal se respeta la igualdad ante las partes. 
-JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO COMO PRINCIOPIOS
Juicio previo; Implica que debe desarrollarse un juicio antes de que me declaren culpable o responsable de un delito y se me puedan imponer la sanciones, si no se me declara culpable no se me pondrá pena. Si viene un policía y me pone pena no seria justo porque no hice nada y la autoridad dice que sí, pero para que esto se pueda dar se debe dar todo un procedimiento para decir que soy o no responsable. Agotar cada etapa procesal. No porque saco una pistola y mato a alguien me pondrán 25 años de prisión.
El principio de debido proceso, es que me hagan del conocimiento porque me investigan o procesar y que se me dé oportunidad de defenderme, y que el tribunal me ayude a acercarlos, que me digas porque me consideras responsable y si no estoy de acuerdo ir contra tu superior para ver lo que tu estas diciendo. Juan sin tierra antecedentes cuando los nobles se pelearon con el porque no les respetaba sus tierras sin procesos. Para sus guerras de ahí viene el debido proceso.
Presunción de inocencia, implica que se presume que el imputado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, después de un juicio previo podemos decirle que es culpable, mientras no. (si ustedes ven que una persona lo hace pedacitos a otro esa persona es inocente, hasta que el tribunal lo declara culpable y el trato que se le debe dar desde que lo detiene es como inocente)
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, si me acusan y me absuelve, el hecho se establece por circunstancias de tiempo modo y circunstancias, si me acusan de un hecho que ocurrió el 14 de febrero y que el tribunal dice que no soy repóngale ya no habrá segunda impunidad para acusarme de lo mismo en la misma fecha y hora.
En los recursos también hay principios
El de taxatividad, este significa limite, taxativo limite hasta aquí llego. Implica el limite para lo que se va desarrollar porque hay especies.
Objetiva, subjetiva, con relación a la competencia, estos los vemos en recursos quien puede recurrir, que, hasta donde puede recurrir el tribunal de lo que ocurrió.
Inquisitivo, el sistema inquisitivo es un sistema que se desarrollaba de maneras secreta no hay publicidad, de manera secreta te llevaban a un lugar incomunicado preventivamente por 2 años y se le torturaba para obtener la confesión y ponerla en un expediente. No se le llama expediente aquí. Las partes que juzgaba y la parte que acusaba y defendía era la misma era la iglesia en cambio en el acusatorio se divide. 
Los principios que lo rigen de la acción anónima, secrecía, confesión arrancada por tortura, no había separación en los roles de defensa y órgano jurisdiccional.
HASTA AQUI LOS PRINCIIPIOS desarrollar en todo el procedimiento penal.
El derecho a la intimidad implica QUE NOSE DEBE RELEVAR UN DATO SENCBILE (en español jurídico dice que son atributos de la personalidad nombre, domicilio, nacionalidad todo esto no lo pueden revelar) violentar el derecho a la intimidad.
PROCEDIMIENTO PENAL
Tiene tres etapas que son 
{la primera, segunda y tercera. Porque viene en artículo romanos el 311 articulo
Primera es investigación,
la segunda de preparación a juicio o intermedia y 
tercera el juicio etapas del juicio penal (diapositiva 96 en adelante) 
Se divide en dos fases cada etapa tiene dos fases 
-Investigación se divide en fase investigación inicial e investigación complementaria
-Segunda fase escrita y fase oral 
Tercer juicio no le llama fase el código, pero le llama audiencia de juicio y de individualización de sanciones (leer el artículo 211 código nacional de provenientes penales EGEL) un orden de los actos procesales que se desarrollan en cada fase y para aprender lo leer la 100 deportiva esta todo el procedimiento penal ordinario.
En la primera etapa se llama;
investigación fase inicial y investigación complementaria 
Ante quienes se desarrolla la inicial ante el ministerio publico
La fase de investigación complementaria en sede del tribunal porque ya se ejercitó acción penal
acción que tienen la partes de acudir al órgano jurisdiccional para pedir justicia acción es facultad. Del ministerio público y casos excepcionales la victima cuando está en delitos de menor cuantía donde a perna no supera 3 años puede la victima ir directo al tribunal, en que otros casos puede ir la victima cuando el ministerio publicodecide no ejercer acción penal, no esta investigando el ministerio público. Casos excepcionales.
Inicio del procedimiento penal inicia con la denuncia, querella diferencia entre; 
Denuncia delitos de persecución oficiosa; los delitos que protejan bienes supra
Delitos que protegen bienes jurídicos personales se persiguen por querella
La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
Como identificar (maginar un mundo donde estén matándose las personas obviamente no es un caos, se imaginan un mundo en donde estén violando a todos y no pase nada si ocurre, pero sería un caos,) al gobierno del estado le interesa proteger a las mujeres, niños.
Si a usted lo chocan no le importa al gobierno porque no es del gobierno se queda con usted intereses personales.
Supra personales, homicidios dolosos, violaciones, abuso sexual en contra de menores. Una nalgada el adulto decide no querellarse el menor no eso lo hace el estado.
Traición a la patria, sabotaje, motín, intereses supranacionales le importa al estado defenderlos.
Que delito se comete cuando Carlos financio a un grupo de estudiantes para manifestarse afuera el congreso, sedición, motín o ninguno y conocer elementos de cada uno para ver si se acuatiza, si hay delito si lo hago para que no trabajen etc. pero si los financie para manifestarse de manera pacífica no hay delito 
Requisito equivalente cuando la víctima va al tribunal a pedirle que cite a la persona imputada para seguirle un procedimiento penal, que no exceda de 3 años. 
Por ejemplo, las flagrancias) oficio) es la persona quien inicia el procedimiento. No necesítanos la denuncia. Cuando el transito va a ver el choque inicia el procedimiento penal.
Una persona fue ante el juez para que se le imputara prisión y no se excede de tres años será requisito equivalente.
Denuncia, querella y requisito equivalente.
Requisito equivalente no hubo denuncia o querella ante el ministerio, choque desde que llega el transito empieza el procedimiento penal. O desde que la policía lo detiene.
a alguien se le cae la bolsa con cristal y el policía lo ve y este la detiene.
Cuando la víctima va ante el juez por un delito pequeño y el ministerio público no quiso investigar.
Después de que inicia el procedimiento penal el mp debe empezar la investigación {actos de investigación es todo lo que haga el mp para encontrar la verdad de los hechos, como lo hace a través de los policías o de si mismo. Si un policía va y pregunta es una entrevista estos es un acto de investigación, si se practica una revisión es un acto de investigación
Inspección y revisión, si van a atentar contra su intimidad si la van a desnudar etc. eso es atentar contra su intimidad y será una revisión, pero si lo que va ocurrir se hace solamente de manera externa lo que se puede apercibir por los sentidos vista o tacto como cuando detienen y le hacen cacheo para buscar armas eso es una inspección, cuando lo detiene el policía por ir a exceso de velocidad es una inspección. 
Las negativas son actos evasivos y dan al uso de la fuerza.
Actos de investigación, inspecciones, revisiones (personas y casas) levantamiento de cadáveres son actos de investigación. Cuando se intervienen comunicaciones son actos de investigación. Cuando alguien se hace pasa por delincuente son actos de investigación, cuando un perito dictamina de algo es acto de investigación. Solo hasta que el mp hace todo lo pertinente para ver si la persona es responsable puede ir al tribunal, cuando ya consideré que se Acredito ya puede ejercitar acción penal.
Formas de conducción al imputado al procedimiento 
Es la acción penal cuando el mp pide la cita para formular imputación ejercita la acción pernal, cuando el mp sabe que la persona no ira a la cita y hay riesgo de fuga pide la orden de aprehensión eso es ejercitar acción penal. Cuando detiene a alguien la policía o ciudadano por un delito fragante y lo pone mp y lo lleva al tribunal la simple puesta a disposición es acción penal.
Detención por caos urgente cuando lo presenta al juez ejercita la acción penal. Solo hay dos casos por los que se va a presentar a una persona.
Al tribunal flagrancia y caso urgente, implican la detención e ir al mp y al juez se subdivide la flagrancia porque hay al momento e inmediatamente de cometido se dividen en dos huyendo ´por sorpresa o señalamiento, flagrancia.
Flagrancia cometida el delito
Requisitos 
Sorpresa y que haya sorpresa y que no se haya interrumpido.
Indicio: tiene un tatuaje
Instrumento del delito; es una pistola si con ello mate a alguien. 
Objeto del delito, cosa que robaron persona que mataron o lesionaron.
Identificada la flagrancia nos egresamos a la forma de conducción al proceso
Estas de manera alternativa son el ejercicio a la acción penal, cuando el mp acredita el delito o quien lo hizo intervención de la persona, entonces ejercita la acción penal y si dice que el mp que no es delictivo ya prescribió o dice el mp que no me da esta investigación para saber quién fue pero si hay delito tiene facultades de no ejercitar la acción penal 
Abstenerse de investigar, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal.
Cuando se va a abstener de no investigar el mp, cuando los hechos no sean constitutivos de delito ejemplo, cuando ya se extinguió la acción penal las causas son muchas, amnistía, indulto por parte del presidente, o bien cuando cambio la ley y lo que era delito ya no era delito se despenaliza el aborto. Supresión del tipo penal mas suficiente para declararla extinguida. Me abstengo de investigar facultad cuando no hay suficientes. O porque la víctima perdono
Otra facultad del mp es el archivo temporal este es archivar temporalmente el asunto porque ya investigo, y no hay quien establezca al responsable y a falta de eso dejamos por mientras y no se ejercita acción penal hasta que aparezcan nuevos datos informes, respecto ala identidad mientras no ejercitar acción penal.
O se puede optar por no ejercitar acción penal, en qué casos, en resumen, por los casos en que haya industria, muerte del responsable, perdón de la víctima, acuerdo reparatorio, supresión del tipo penal.
Sobreseimiento; la prescripción es cuando transcurre el tiempo y por ello ya no puede ejercitar acción penal, los hechos no prescriben estos son históricos hubo homicidios, lo que prescribe es la faculta de ejercitar acción penal de acudir al tribunal, cuando una facultad ya prescribió el sobreseimiento si ya se ejercitó la acción penal el juez negó la orden de aprehensión empieza a contar el plazo, si ya paso la mitad ya no se puede hacer nada y se le pone lago encima a esa causa. Se sobresee.
Las partes pueden llegar a un acuerdo reparatorio hasta ates de que se llegue a juicio o cuando acabe, el acuerdo reparatorio es la manifestación que tiene la víctima y imputado para solucionar la controversia. Puede ser también en la fase inicial, dan un plazo para cumplir pueden ser 2 años, no empieza a contarse este tiempo se suspende se interrumpe. si no cumple empieza en el día que nos quedamos.
Antes de la emisión a juicio oral tercera etapa
Criterios de oportunidad; cuando el mp no ejercitara acción penal, siempre y cuando se comprometa a decir quien lo mando a matar a muchas personas, se da en la delincuencia organizada, dime quien te manda etc.
El mp tiene el monopolio en delitos supranacionales, en aquellos asuntos en donde la persona imputada sufrió más daño de lo que iba a ocasionar. Me daño al dañar.
La violencia no se negocia, violencia familiar no hay criterio de oportunidad, violación en ciertos casos como no sabe quién fue el violador (yo si les digo) y delitos fiscales no proceden criterios de oportunidad.
Primera fase de la investigación.Que inicia con la denuncia y termina con la acción o no ejercicio de la acción penal.
Orden de audiencias
Inicial empieza antes de la fase complementaria vamos a calificar la detención razones de la detención. 
Complementaria o Integra abarca un acto previo control de la detención y abarca a la formulación de imputación {el control de la detención es la exposición del mp de aquello que justifico la detención y retención de una persona menos de 48 ante el mp.
El tribunal debe decidir si no se violentó al imputado ´por eso controla la detención una vez que este decide.
Si detienen a alguien en su domicilio solamente puede ser y no permitir el acceso solo si el tribunal ordeno la aprehensión y cateo. Si el juez libera la orden de aprehensión no justifica para que te cateen la casa. Si no hay orden de cateo no pueden entrar solo el juez la puede liberar.
Que sigue después del control de detención, 
Formulación de imputación, es la comunicación que el mp hace al imputado de que le esta investigando en presencia del juez le debe precisar porque delito lo investiga, cual es la clasificación jurídica de ese delito. Quienes de ponen en su contra todo en presencia del tribunal. 
Una ves que ya sabe el imputado porque lo investigan tiene oportunidad contestar el cargo oportunidad para declarar, luego de esto es necesario que el mp plantee un relato de los antecedentes que tienen durante la investigación.
(PREGUNTA que sepa distinguir entre acto de investigación, registro de la investigación antecedente de la investigación, medio de prueba y prueba).
Diferencia entre estos actos de investigación y antecedentes; 
Primero se investiga, ejercicio del mp para investigar debe grabarse o escribirse para consultar íntegramente.
Registro de investigación, cuando alguna de esas partes se refiere a ello se llama antecedente de la investigación
Policía entrevista a la testigo la entrevista es el registro de investigación. ANTECENDETE DE LA INVESTIGACION
Que hay dentro de cada antecedente dato de pruebas y estos son (este celular me fue asegurado, ese numero de email es único para este dispositivo no hay otro que lo tenga es la huella digital esto es un dato de prueba un documento electrónico dentro del celular y ese email es un dato de prueba) en el acta de nacimiento hay un nombre este es Carlos el dato de prueba que contiene el acta es el nombre de Carlos, así como la fecha de nacimiento es un dato. Lo que contenga la entrevista, documento o cosa son DATOS DE PRUEBA 
Testigo, cosa, persona que fue entrevista son MEDIOS DE PRUEBA, los documentos no son pruebas. Son medios para demostrar medios de prueba si usted es testigo y lo lleva a declarar es medio no es prueba.
PRUEBA; es conocimiento es sinónimo de demuestra, acredita la única sujeto del proceso que le puede decir prueba a algo es el tribunal, este le dirá prueba a aquello de lo que conoce prueba es conocimiento cierto que se obtiene del medio de prueba. María morena es el testigo que vino a decir que Paola es testigo y dicen que el responsable es Carlos las dos demuestran que Carlos fue, la prueba es el conocimiento que se tiene de esos medios de prueba.
El mp relata los antecedentes de la investigación, se le da el derecho al imputado, de que se le puede resolver en 72 o 144 horas, ya que conozco los antecedentes traeré medios de prueba que uro que sean 3 días o así como va ya de una vez renuncio a los plazos y quiero que se me decida si me vincula al proceso o no. Si no hay plazo para resolver sobre la vinculación a proceso desparece el orden. En la diapositiva hay un asterisco puede ser antes cuando el imputado pidió plazo, si no pidió plazo entonces no lo desarrollamos el acto procesal.
Después de que se relataron antecedentes sigue que se resuelva sobre vinculación a proceso, que se va a determinar porque delito e intervención se va a seguir el procedimiento determinara si podemos optar o no por procedimiento abreviado, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, es importante la vinculación al proceso luego de esto sigue que se diga cuanto tiempo se necesita para concluir el periodo para concluir investigación de 2 meses si el delito no excede de dos años de prisión y si excede es de 6 meses. Si no se pidió plazo para vinculación vamos a dejar al final a las medidas cautelares y concluye audiencia inicial
Medidas cuateras cuando se termina necesidad de cautela, cuando hay riesgo de sustracción al proceso de la justica, riego de que haga algo en contra de los sujetos procesales víctima, testigos, juez, cuando exista un riesgo de que la persona imputada no permite que hagan las investigaciones obstaculice, existe necesidad de cautela cuando hay un riesgo procesal, que no obstruya, o atente contra sujetos, que no se baya del proceso que no se vaya,
Si existe un riesgo procesal hay que medirlo (umecas en chihuahua son derivados previsto del servicio al juicio) medición y supervisión de medidas cautelares, esta unidad que mide los riesgo procesales la inflo que obtiene se la da al mp y al defensor no al juez, y en base a esos e4itgos cuando debatamos de las medias cautelares decirle al juez porque hay o no riesgo y el juez decide si no, esa evaluación de riesgos es para las partes el juez de control enjuiciamiento no conocen nada de la carpeta, nada de antecédeles, solo lo que le platico la defensa y el mp.
Prisión preventiva; es la última medida cautelar a imponerse a menos que sea delito de alto impacto en la constitución a19 catálogo de delitos, delitos de alto impacto homicidios, armas de fuego, con violencia con armas explosivos, delitos sexuales a infantes, violación., guachiocleo, en contra del gobierno, paz, delitos electorales, robo a casa habitación. Prisión preventiva oficiosa automáticamente. 
Las medidas cautelares empiezan desde una simple otorgar una mínima garantía) choque auto que vale 2 millones, pero con mil que deje está bien) porque no hay tanto riesgo de sustracción, garantizar que no se vaya, obstaculice le procedimiento o a la persona porque se presume inocente., garantía económica, que se le impida irse del territorio del tribunal, que se le impida salir del edo, que no se acerque a la víctima, que no procure ciertos lugares para drogarse, etc. Prisión lo último lo que mistifica la detención es la prisión preventiva y esta no es en la cárcel puede ser en su casa. O en otro lugar centro de salud o si padece d toxicomanía en un centro de deshabitación de adicción.
Las unidades de supervisión de medidas cautelares, el cerezo revisa la prisión preventiva.
TODA LA PRIMER ETAPA
Sigue el cierre de investigación, implica que el mp tiene 15 días para acusar formularizacion de la acusación.

Continuar navegando