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Artículo cuarto constitucional - A

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 
Instituto de Ciencias Sociales y Administración 
Departamento de ciencias jurídicas 
 
Tesis sobre el artículo 4to 
constitucional 
 
 
Ayerim Ortiz Holguín 
Matrícula: 161892 
 
Derechos fundamentales 
Jorge Antonio Breceda Pérez 
07 de octubre del 2021 
 
 
 
 
 
Tesis 
Registro Digital: 2019358 
Localización: 10a. Época, 1a. Sala, Gaceta del S.J.F., Libro 63, Febrero de 2019, 
Tomo I, p. 486, [J], Constitucional. 
Número de tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.) 
Rubro (Título/Subtítulo): Derecho a la protección de la salud. Dimensiones 
individual y social. 
En esta tesis se menciona que la protección de la salud es un objetivo que el 
Estado debe perseguir legítimamente, ya que este es un derecho fundamental 
contenido en el artículo 4 de la constitución. Este derecho tiene una proyección 
individual y personal, así como pública o social. En cuanto al aspecto individual, el 
derecho a la salud se basa en el bienestar del estado físico, emocional, mental y 
social de la persona y de aquí mismo se deriva otro derecho fundamental que 
consiste en el derecho a la integridad físico-psicológica. Mientras que la faceta 
social o pública a la salud consiste en que el Estado debe atender los problemas 
de salud que presente una persona para cumplir con todo lo anterior. 
 
Tesis 
Registro Digital: 2018634 
Localización: 10a. Época, 1a. Sala, Gaceta del S.J.F., Libro 61, Diciembre de 
2018, Tomo I, p. 307, [A], Constitucional. 
Número de tesis: 1a. CCXCV/2018 (10a.) 
Rubro (Título/Subtítulo): Derecho humano a un medio ambiente sano. Análisis 
de los servicios ambientales. 
Aquí se menciona que los servicios ambientales definen los beneficios que hay en 
la naturaleza para el ser humano, esto gracias a que lo provee de bienes y 
condiciones necesarias para el desarrollo de una vida plena o porque estos 
impiden riesgos y evitan que disminuya su calidad. Pueden estar limitados a un 
área local, pero también deben tener un alcance regional, nacional o internacional. 
Los servicios se miden a través de pruebas y técnicas científicas que no suelen 
ser exactas y por esto no es posible definir el impacto de un servicio ambiental en 
términos generales. 
Tesis 
Registro Digital: 2022777 
Localización: 10a. Época, 1a. Sala, Gaceta del S.J.F., Libro 84, Marzo de 2021, 
Tomo II, p. 1221, [A], Administrativa, Constitucional. 
Número de tesis: 1a. V/2021 (10a.) 
Rubro (Título/Subtítulo): Derecho a una vivienda digna. Su debida observancia 
implica la obligación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 
emitir información estadística en forma desagregada o segmentada, relativa a los 
asentamientos humanos irregulares o informales. 
En los hechos de esta tesis se presentó una demanda de amparo directo la 
omisión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y a su obligación de 
respetar el derecho a la vivienda digna, ya que emite información estadística en 
forma desagregada sobre los asentamientos humanos irregulares. Esto para evitar 
riesgos a las personas asentadas en esas zonas geográficas. 
 
Tesis 
Registro Digital: 2013146 
Localización: 10a. Época, 1a. Sala, Gaceta del S.J.F., Libro 36, Noviembre de 
2016, Tomo II, p. 905, [A], Constitucional. 
Número de tesis: 1a. CCLXXIII/2016 (10a.) 
Rubro (Título/Subtítulo): Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. 
No es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público. 
En esta tesis se habla sobre la comparación del grado de intervención en el 
derecho fundamental frente al grado de satisfacción sobre la marihuana. Sobre su 
prohibición contenida en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, 
último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, corresponde contrastar la 
eficacia con la que el "sistema de prohibiciones administrativas" consigue proteger 
la salud de las personas y el orden público, frente al nivel de afectación que esa 
misma medida provoca en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo 
de la personalidad. 
Tesis 
Registro Digital: 2020589 
Localización: 10a. Época, 2a. Sala, Gaceta del S.J.F., Libro 70, Septiembre de 
2019, Tomo I, p. 420, [A], Constitucional, Administrativa. 
Número de tesis: 2a. LVIII/2019 (10a.) 
Rubro (Título/Subtítulo): Derecho a la salud mental. Debe protegerse de manera 
integral y ello incluye, cuando menos, el suministro de medicamentos básicos para 
su tratamiento. 
En la presente tesis se menciona que el análisis conjunto de los artículos 4o. de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, numeral 2, inciso d), 
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se 
desprende que el Estado mexicano se encuentra obligado a crear las condiciones 
que aseguren a todas las personas la asistencia médica y servicios médicos en 
casos de enfermedad. Asimismo, se advierte que una cuestión fundamental e 
inherente a la debida protección del derecho a la salud es que los servicios se 
presten de manera integral, lo que implica que se debe proporcionar un 
tratamiento adecuado y completo. Por esta misma razón, el derecho a la salud 
mental comprende el suministro de los medicamentos básicos, así como la 
prestación de servicios de salud mental de manera integral. 
 
Tesis 
Registro Digital: 2022147 
Localización: 10a. Época, 2a. Sala, Gaceta del S.J.F., Libro 78, Septiembre de 
2020, Tomo I, p. 631, [A], Constitucional. 
Número de tesis: 2a. XVI/2020 (10a.) 
Rubro (Título/Subtítulo): Participación y consulta pública. El Estado debe 
garantizar este derecho en proyectos o actividades que puedan causar una 
afectación al medio ambiente. 
En la presente tesis se habla sobre el derecho a la participación previsto en los 
artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, 25, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 
23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 
no se restringe a participar en asuntos políticos, por ejemplo, en las elecciones a 
través del voto, sino que incluye la posibilidad de incidir en la discusión relativa a 
políticas y proyectos medioambientales, especialmente cuando éstos afecten a los 
ciudadanos. El Estado debe intervenir en la implementación de proyectos o 
actividades que cumplan con todo lo anterior mencionado. 
 
Tesis 
Registro Digital: 2012127 
Localización: 10a. Época, T.C.C., Gaceta del S.J.F., Libro 32, Julio de 2016, 
Tomo III, p. 1802, [J], Constitucional, Administrativa. 
Número de tesis: I.7o.A. J/7 (10a.) 
Rubro (Título/Subtítulo): Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente 
sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el 
Estado y deberes para todos los miembros de la comunidad. 
Menciona que la eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados 
derechos, conlleva obligaciones para el Estado, hasta el máximo de los recursos 
de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los 
poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del 
Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales 
dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que 
implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y 
gobernados. Se debe contar con estándares convencionales y constitucionales 
debido a que la salud se refiere a un estado completo de bienestar físico, mental y 
emocional y no únicamente a la ausencia de enfermedades. 
 
Tesis 
Registro Digital: 159908 
Localización: 10a. Época, 1a. Sala, S.J.F. y su Gaceta, Libro XIV, Noviembre de 
2012, Tomo 1, p. 609, [J], Administrativa, Penal. 
Número de tesis: 1a./J. 22/2012 (9a.) 
Rubro (Título/Subtítulo): Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Para 
garantizar su tutela debe existiruna relación equilibrada entre el derecho penal y 
la normativa ambiental. 
Aquí se menciona que la tutela penal del medio ambiente, que se inspira en la 
conservación del equilibrio de los ecosistemas, constituye un derecho fundamental 
previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos; por su parte, la misma Norma Fundamental establece que 
corresponde al Estado proteger el medio ambiente. Ahora bien, para garantizar 
esa tutela debe existir una relación equilibrada entre el derecho penal y la 
normativa ambiental, sin que pueda ignorarse que ésta tiene un carácter 
eminentemente tecnológico y científico que escapa a toda posibilidad de una 
regulación jurídica. En el campo ambiental inciden constantemente cambios que 
incluso pueden ocurrir de momento a momento; de ahí el deber de plantear cómo 
puede establecerse el equilibrio entre las exigencias de seguridad jurídico-penal y 
la actualización del derecho penal. Tomando en cuenta la multiplicidad de formas 
de agresión a los ecosistemas, resulta inevitable recurrir a normas extrapenales 
para ejercitar una adecuada función preventiva y sancionadora, lo que implica 
renunciar a un derecho penal absolutamente autónomo, en favor de un derecho 
penal capaz de establecer una adecuada relación con otras ramas del 
ordenamiento jurídico, y que por ello se acaba, incluso, reforzando el principio de 
seguridad jurídica, siempre que la tipicidad penal tenga un bien jurídico de 
referencia claramente determinado. El núcleo de la conducta punible está en la 
ley, al igual que la pena que se va a imponer. 
 
Tesis 
Registro Digital: 2018636 
Localización: 10a. Época, 1a. Sala, Gaceta del S.J.F., Libro 61, Diciembre de 
2018, Tomo I, p. 309, [A], Constitucional. 
Número de tesis: 1a. CCLXXXIX/2018 (10a.) 
Rubro (Título/Subtítulo): Derecho humano a un medio ambiente sano. Su núcleo 
esencial. 
Habla sobre que El derecho a vivir en un medio ambiente sano es un auténtico 
derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una 
colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se 
desarrolla, pero además protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí 
misma, lo que implica que su núcleo esencial de protección incluso va más allá de 
los objetivos más inmediatos de los seres humanos. 
 
Tesis 
Registro Digital: 2015823 
Localización: 10a. Época, 1a. Sala, S.J.F., Libro 49, Diciembre de 2017, Versión 
electrónica, p. 409, [A], Constitucional. 
Número de tesis: 1a. CCL/2017 (10a.) 
Rubro (Título/Subtítulo): Derecho humano a un ambiente sano. El artículo 4.46 
del código para la biodiversidad del Estado de México lo protege a través de la 
vinculación de los particulares. 
En la presente tesis se menciona que el precepto citado establece diversos 
lineamientos para los ciudadanos que generen residuos sólidos urbanos y de 
manejo especial, tales como: i) obtener la autorización de las autoridades y el 
registro en el manejo de residuos; ii) establecer planes de manejo y registros de 
grandes volúmenes de residuos; iii) llevar una bitácora en la que registren el 
volumen y tipo de residuos generados anualmente cuya conservación es de dos 
años; y, iv) ocuparse del acopio, almacenamiento y disposición final de sus 
residuos generados en grandes volúmenes y entregarlos a los servicios de limpia 
registrados. Concebido como un derecho-deber, el artículo 4.46 del Código para 
la Biodiversidad del Estado de México, protege el derecho aludido a través de la 
vinculación de los particulares.

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