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Tipo Sociedad Concepto Características Fundamento Legal Clasificaciones Sociedad en nombre colectivo Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. 1. Responsabilidades de los socios colectivos: - Obligación subsidiaria. - Obligación solidaria - Obligación ilimitada. 2. Órganos en la sociedad colectiva: - Junta de socios (órgano soberano) - La administración (órgano de gestión) - La vigilancia Ley de Sociedades Mercantiles, Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo. Art 25-50 1. Socio capitalista: Aporta dinero o bienes de otra naturaleza 2. Socio industrial: es quien aporta a la sociedad su trabajo o actividad personal. Sociedad en comandita simple Existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones 1. Existencia de una razón social. 2. La responsabilidad. Solidaria e ilimitada únicamente de los socios comanditados. 3. La responsabilidad limitada de los socios comanditarios (hasta el importe de su aportación) Ley de Sociedades Mercantiles, CAPITULO III De la sociedad en comandita simple. Art 51-57 1. Socios comanditados: los responsables de las deudas sociales de manera subsidiaria, indefinida y solidariamente. 2. Socios comanditarios: no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores Sociedad de responsabilidad limitada Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que tales partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que marca la ley. 1. Existen indistintamente, bajo una denominación o razón social. 2. La responsabilidad de los socios limitada a sus aportaciones. 3. El capital se divide en partes sociales individuales. 4. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables. 5. A la denominación o razón social seguirán las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S. de R. L. Ley de Sociedades Mercantiles, CAPITULO IV De la sociedad de responsabilidad limitada. Art 58-86 1. Tipo de gerente: -Socio - Persona extraña 2. Tipo de administración: - Unitaria - Colectiva (Consejo de Administración) Sociedad anónima Existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones 1. Denominación social: Conforme a la ley, debe ser un sustantivo. 2. Responsabilidad limitada: Los socios responden hasta por el monto de sus aportaciones. 3. Capital: igual a la suma de las aportaciones de los socios. 4. Capital dividido en acciones: La participación de los socios queda incorporada en títulos de crédito (acción) Ley de Sociedades Mercantiles, CAPITULO V De la sociedad anónima. Art 87-206 Clasificación de las acciones: 1. Como parte del Capital (propias e impropias) 2. Como expresión de los derechos de los socios (Comunes, especiales, ordinarias, preferentes) 3. Como título de crédito (Nominativas, no más al portador) Sociedad en comandita por acciones Se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. 1. El capital social estará dividido en acciones, y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y de las dos terceras partes de los comanditarios. 2. El cheque certificado no es negociable, es decir, no se puede endosar en ninguna de sus formas. 3. Los comanditarios, solamente responderán por el monto de sus aportaciones, hay una limitación de riesgo Ley de Sociedades Mercantiles, CAPITULO VI De la sociedad en comandita por acciones. Art 207-212 Órganos de la sociedad: 1. Asamblea de accionistas 2. Administración 3. Vigilancia Sociedades cooperativas Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y de consumo de bienes y servicios 1. Toda cooperativa es, una persona moral, con una personalidad jurídica propia y distinta de la de cada uno de los socios, y es sujeto de derechos y obligaciones, con un patrimonio, nombre y domicilio. 2. Toda sociedad debe poseer un patrimonio, aunque sea mínimo, conforme a la ley, ya que sin él nada se puede hacer; el aumento o disminución de este corresponde acordarlo en la asamblea general extraordinaria. 3. Podrán recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, para con ello aumentar su patrimonio. 4. Las aportaciones de los socios podrán hacerse en efectivo, bienes y trabajo Ley de Sociedades Mercantiles, CAPITULO VII De la sociedad cooperativa Art 212 1. Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada. 2. Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada. 3. Sociedad cooperativa de consumidores de bienes o servicios. 4. Sociedad cooperativa de productores de bienes o servicios. 5. Sociedad cooperativa de participación estatal. 6. Sociedad cooperativa de vivienda. Sociedad por acciones simplificada Se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil 1. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. 2. La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”. 3. Estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Ley de Sociedades Mercantiles, CAPITULO XIV De la sociedad por acciones simplificada. Art 260-273
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