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Cuadro Tipos de sociedades mercantiles - J SaEs

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Tipo Sociedad Concepto Características Fundamento 
Legal 
Clasificaciones 
Sociedad en 
nombre 
colectivo 
Es aquella que 
existe bajo una 
razón social y en la 
que todos los socios 
responden de 
manera subsidiaria, 
solidaria e 
ilimitadamente de 
las obligaciones 
sociales. 
1. Responsabilidades de los 
socios colectivos: 
- Obligación subsidiaria. 
- Obligación solidaria 
- Obligación ilimitada. 
2. Órganos en la sociedad 
colectiva: 
- Junta de socios (órgano 
soberano) 
- La administración (órgano 
de gestión) 
- La vigilancia 
Ley de 
Sociedades 
Mercantiles, 
Capítulo II: De 
la sociedad en 
nombre 
colectivo. 
Art 25-50 
1. Socio 
capitalista: 
Aporta dinero o 
bienes de otra 
naturaleza 
2. Socio 
industrial: es 
quien aporta a la 
sociedad su 
trabajo o 
actividad 
personal. 
Sociedad en 
 comandita 
simple 
Existe bajo una 
razón social, y está 
compuesta de uno 
o varios socios 
comanditados que 
responden de 
manera subsidiaria, 
solidaria e 
ilimitadamente de 
las obligaciones 
sociales de uno o 
varios socios 
comanditarios que 
únicamente 
responden hasta 
por el valor de sus 
aportaciones 
1. Existencia de una razón 
social. 
2. La responsabilidad. 
Solidaria e ilimitada 
únicamente de los socios 
comanditados. 
3. La responsabilidad limitada 
de los socios comanditarios 
(hasta el importe de su 
aportación) 
Ley de 
Sociedades 
Mercantiles, 
CAPITULO III 
De la sociedad 
en comandita 
simple. 
Art 51-57 
1. Socios 
comanditados: 
los responsables 
de las deudas 
sociales de 
manera 
subsidiaria, 
indefinida y 
solidariamente. 
2. Socios 
comanditarios: 
no pueden 
ejercer acto 
alguno de 
administración, ni 
aun con el 
carácter de 
apoderados de 
los 
administradores 
Sociedad de 
responsabilidad 
limitada 
Se constituye entre 
socios que 
solamente están 
obligados al pago 
de sus 
aportaciones, sin 
que tales partes 
sociales puedan ser 
representadas por 
títulos negociables 
a la orden o al 
portador, pues sólo 
serán cedibles en 
los casos y con los 
requisitos que 
marca la ley. 
1. Existen indistintamente, 
bajo una denominación o 
razón social. 
2. La responsabilidad de los 
socios limitada a sus 
aportaciones. 
3. El capital se divide en 
partes sociales individuales. 
4. Las partes sociales no 
pueden estar representadas 
por títulos negociables. 
5. A la denominación o razón 
social seguirán las palabras 
Sociedad de Responsabilidad 
Limitada o su abreviatura S. 
de R. L. 
Ley de 
Sociedades 
Mercantiles, 
CAPITULO IV 
De la sociedad 
de 
responsabilidad 
limitada. 
Art 58-86 
1. Tipo de 
gerente: 
-Socio 
- Persona extraña 
2. Tipo de 
administración: 
- Unitaria 
- Colectiva 
(Consejo de 
Administración) 
Sociedad 
anónima 
Existe bajo una 
denominación 
social y se compone 
exclusivamente de 
socios cuya 
obligación se limita 
al pago de sus 
acciones 
1. Denominación social: 
Conforme a la ley, debe ser 
un sustantivo. 
2. Responsabilidad limitada: 
Los socios responden hasta 
por el monto de sus 
aportaciones. 
3. Capital: igual a la suma de 
las aportaciones de los socios. 
4. Capital dividido en 
acciones: La participación de 
los socios queda incorporada 
en títulos de crédito (acción) 
Ley de 
Sociedades 
Mercantiles, 
CAPITULO V 
De la sociedad 
anónima. 
Art 87-206 
Clasificación de 
las acciones: 
1. Como parte del 
Capital (propias e 
impropias) 
2. Como 
expresión de los 
derechos de los 
socios (Comunes, 
especiales, 
ordinarias, 
preferentes) 
3. Como título de 
crédito 
(Nominativas, no 
más al portador) 
Sociedad en 
comandita 
por acciones 
Se compone de 
uno o varios socios 
comanditados, que 
responden de 
manera subsidiaria, 
solidaria e 
ilimitadamente de 
las obligaciones 
sociales, y de uno o 
varios 
comanditarios que 
únicamente están 
obligados al pago 
de sus acciones. 
1. El capital social estará 
dividido en acciones, y no 
podrán cederse sin el 
consentimiento de la 
totalidad de los comanditados 
y de las dos terceras partes 
de los comanditarios. 
2. El cheque certificado no es 
negociable, es decir, no se 
puede endosar en ninguna de 
sus formas. 
3. Los comanditarios, 
solamente responderán por el 
monto de sus aportaciones, 
hay una limitación de riesgo 
Ley de 
Sociedades 
Mercantiles, 
CAPITULO VI 
De la sociedad 
en comandita 
por acciones. 
Art 207-212 
Órganos de la 
sociedad: 
1. Asamblea de 
accionistas 
2. Administración 
3. Vigilancia 
Sociedades 
cooperativas 
Una forma de 
organización social 
integrada por 
personas físicas con 
base en intereses 
comunes y en los 
principios de 
solidaridad, 
esfuerzo propio y 
ayuda mutua, con el 
propósito de 
satisfacer 
necesidades 
individuales y 
colectivas, a través 
de la realización de 
actividades 
económicas de 
producción, 
distribución y de 
consumo de bienes 
y servicios 
1. Toda cooperativa es, una 
persona moral, con una 
personalidad jurídica propia y 
distinta de la de cada uno de 
los socios, y es sujeto de 
derechos y obligaciones, con 
un patrimonio, nombre y 
domicilio. 
2. Toda sociedad debe poseer 
un patrimonio, aunque sea 
mínimo, conforme a la ley, ya 
que sin él nada se puede 
hacer; el aumento o 
disminución de este 
corresponde acordarlo en la 
asamblea general 
extraordinaria. 
3. Podrán recibir donaciones, 
subsidios, herencias y legados 
de personas físicas o morales, 
nacionales o extranjeras, para 
con ello aumentar su 
patrimonio. 
4. Las aportaciones de los 
socios podrán hacerse en 
efectivo, bienes y trabajo 
Ley de 
Sociedades 
Mercantiles, 
CAPITULO VII 
De la sociedad 
cooperativa 
Art 212 
1. Sociedad 
cooperativa de 
responsabilidad 
limitada. 
2. Sociedad 
cooperativa de 
responsabilidad 
suplementada. 
3. Sociedad 
cooperativa de 
consumidores de 
bienes o 
servicios. 
4. Sociedad 
cooperativa de 
productores de 
bienes o 
servicios. 
5. Sociedad 
cooperativa de 
participación 
estatal. 
6. Sociedad 
cooperativa de 
vivienda. 
Sociedad por 
acciones 
simplificada 
Se constituye con 
una o más personas 
físicas que 
solamente están 
obligadas al pago de 
sus aportaciones 
representadas en 
acciones. 
En ningún caso las 
personas físicas 
podrán ser 
simultáneamente 
accionistas de otro 
tipo de sociedad 
mercantil 
1. Los ingresos totales 
anuales de una sociedad por 
acciones simplificada no 
podrá rebasar de 5 millones 
de pesos. 
2. La denominación se 
formará libremente, pero 
distinta de la de cualquier 
otra sociedad y 
siempre seguida de las 
palabras “Sociedad por 
Acciones Simplificada” o de 
su abreviatura “S.A.S.”. 
3. Estará a cargo de un 
administrador, función que 
desempeñará un accionista. 
Ley de 
Sociedades 
Mercantiles, 
CAPITULO XIV 
De la sociedad 
por acciones 
simplificada. 
Art 260-273

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