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Presentación Transmisión de las Obligaciones - J SaEs

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DERECHO CIVIL
Actividad 4: Transmisión de las 
Obligaciones
Ejemplos de cesión 
de derechos
■ Un banco cede la deuda 
de un crédito a otra 
empresa financiera que 
realizará el cobro al 
deudor.
■ Factoraje financiero: una 
empresa comercializa 
sus cuentas por cobrar, 
vendiendo sus facturas a 
una institución 
financiera.
Ejemplos de cesión de 
deudas
■ Ricardo adquiere un auto a crédito a pagar en 4 años, 
después de pagar 2 años pierde su empleo y al no 
poder continuar pagando la deuda, traspasa la deuda 
a su primo y presentan una carta a la agencia 
automotriz y esta acepta la sustitución del deudor.
■ Una empresa constructora acepta un contrato para 
una obra en un plazo de 3 meses, al no contar con el 
personal y maquinaria suficiente para terminar con el 
trabajo, piden a otra constructora continuar y terminar 
la obra, notifican al contratante y este acepta la 
sustitución
Ejemplos de 
subrogación 
personal legal
■ Ernesto hereda una casa con deudas de predial y limpia y 
servicio del agua de cinco años, las cuales paga con sus 
ahorros.
■ Joel tiene dos acreedores: Rubén, a quién le debe 5 mil 
pesos, y Anselmo, a quién le debe 15 mil pesos. Anselmo le 
paga a Rubén los 5 mil pesos que le debe Joel quedando 
como único acreedor de Joel por 20 mil pesos. 
Ejemplos de 
subrogación personal 
convencional
■ Ana tiene una deuda en la 
que puso como garantía las 
escrituras de su casa, al 
vencerse el plazo para 
pagarla y no tener el dinero 
necesario liquidarla, su hija 
Mariana paga la deuda 
recuperando las escrituras y 
devolviéndoselas a su mamá.
■ Rosa adquirió un préstamo 
con Rosaura, pero perdió su 
empleo y no puede pagarlo, 
su hermana Manuela se 
ofrece a liquidarlo y que su 
hermana le vaya pagando ese 
dinero en pagos cuando 
consiga trabajo.
Ejemplos de 
subrogación real
■ Accidentalmente mi laptop cayó al piso 
causando una pérdida total, al contar con 
un seguro que cubría este daño, la 
aseguradora ofrece pagarme el valor 
factura de mi computadora o 
reemplazarla con una del mismo modelo 
y mismas características, aceptando la 
segunda opción.
■ El gobierno va a construir una carretera 
que pasa por terrenos de varias 
personas, por lo que los expropia 
pagando a cada uno el valor catastral de 
estos para que puedan adquirir otros en 
un lugar diferente.
Diferencias entre la Cesión de derechos y 
la Cesión de deudas
■ En la cesión de derechos se 
transfieren los derechos de un 
acreedor a otro.
■ En la cesión de deudas de transfiere 
la obligación del pago de un deudor a 
otro.
■ El acreedor debe aceptar el cambio 
de deudor en la cesión de deudas, 
mientras que en la cesión de 
derechos, el deudor no tiene 
inferencia en la decisión
Diferencias entre la subrogación 
personal convencional y la 
subrogación personal legal
■ En la subrogación legal no es necesaria la 
declaración alguna de los interesados, 
mientras que la convencional surge de la 
voluntad de las personas de las 
obligaciones.
■ La subrogación convencional favorece al 
deudor primitivo a diferencia de la legal.
Diferencias entre la Cesión de 
derechos y la subrogación 
personal convencional.
■ En la cesión de derechos, se transfiere el 
derecho sobre una deuda de un acreedor a 
otro, mientras que en la subrogación 
personal convencional se da cumplimiento 
a la obligación por parte de una persona 
diferente al deudor.
■ La subrogación personal convencional es 
sobre una deuda vencida, mientras que la 
cesión de derechos se hace sobre una 
deuda en curso, donde el deudor está a 
tiempo de pagarla.
■ La subrogación personal es la 
sustitución jurídica de una persona, 
tanto deudor como acreedor 
■ En la subrogación real se sustituye 
un bien por otro equivalente o por un 
bien numerario.
Diferencias 
entre la 
subrogación 
personal y la 
subrogación 
real.
Diferencias entre la cesión y la 
subrogación.
■ La cesión es de carácter voluntario mientras que la subrogación de 
carácter legal:
■ La cesión constituye un acuerdo de voluntades (entre cedente y 
cesionario o deudor original, nuevo deudor y acreedor).
■ En la subrogación el sujeto obedece al mismo régimen jurídico que el 
elemento al que reemplaza.
Referencias 
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 30 de abril de 1985, Puebla, 
México, DOF 10-03-21.

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