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División de Ciencias Sociales y Administrativas 
 1 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de la asignatura: 
 
Introducción al Derecho 
 
 
 
 
 
 
Unidad 3. 
Ordenamientos jurídicos de las 
organizaciones 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Universidad Abierta y Distancia de México 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
Índice 
 
Introducción ............................................................................................................................ 3 
Bienes y derechos ................................................................................................................... 4 
Derecho de propiedad y posesión ....................................................................................... 5 
Copropiedad y propiedad en condominio ............................................................................. 6 
Medios de adquisición de la propiedad ................................................................................ 7 
Derechos de autor ............................................................................................................... 8 
Obligaciones ......................................................................................................................... 10 
Fuentes ............................................................................................................................. 12 
Clasificación ...................................................................................................................... 13 
Cumplimiento e incumplimiento ......................................................................................... 16 
Transmisión y extinción ..................................................................................................... 17 
Contratos .............................................................................................................................. 19 
Tipos de contrato ............................................................................................................... 20 
Modelos ............................................................................................................................. 21 
Cierre de Unidad ................................................................................................................... 25 
Fuentes de consulta .............................................................................................................. 26 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
 
Introducción 
 
En esta última Unidad, se abordarán los elementos correspondientes a las relaciones 
comerciales, para ello se identificará el concepto de bienes y su clasificación, de la misma 
forma los derechos y obligaciones relacionados a la adquisición o posesión de bienes, y 
todo lo relacionado a los contratos, siendo éstos el medio formal para establecer 
acuerdos de voluntades, principalmente en el ámbito empresarial. 
 
 
Transacciones formales 
Fuente: http://goo.gl/xvz9Le 
 
Retomando el problema prototípico, toda organización u empresa tiene necesidad de 
formalizar las transacciones comerciales que realice tanto con proveedores como con 
clientes, para ello es necesario que conozca y conozca los tipos de contratos y analice 
las cláusulas que le generan tanto obligaciones como derechos. 
 
Un indicador claro de que las organizaciones aplican la legislación que les concierne, es 
la formalización de negocios mediante instrumentos jurídicos como son los contratos ya 
que la información que requieren corresponde a la constitución legal de la organización. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
Bienes y derechos 
 
Los bienes se definen como todo aquello que puede ser objeto de apropiación y por tal 
motivo, tienen un valor económico; en conjunto, integran el patrimonio de las personas 
físicas y morales. Por otro lado, se clasifican de forma general en dos grandes grupos 
que se pueden identificar de forma cotidiana como: 
 
 
 
 
 
 
Asimismo, existen múltiples clasificaciones de acuerdo con las diferentes características y 
atributos de los mismos, como verás a continuación: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes muebles. Se refieren a todos aquellos 
que pueden ser trasladados de un lugar a otro.
Bienes inmuebles. Que se refieren a todos 
aquellos que no pueden trasladarse de un 
lugar a otro
Bienes fungibles son aquellos que 
pueden ser sustituidos por otros de la 
misma especie, calidad y cantidad, tales 
como el dinero y las mercancías. 
Bienes no fungibles son todos 
aquellos que no pueden ser 
substituidos por otros de la 
misma especie, cantidad y 
calidad, como son una 
escultura y una pintura. 
Bienes de poder público son los que 
pertenecen a la federación, a los estados o 
a los municipios. Entre estos bienes se 
encuentran el espacio aéreo nacional, el 
mar territorial, los puertos, ríos, lagos, 
carreteras, parques públicos, monumentos 
artísticos, ruinas arqueológicas, los 
edificios destinados a oficinas públicas, las 
escuelas; también lo son todos los bienes 
que componen el subsuelo, tales como los 
mantos petrolíferos, substancias minerales 
y otros.
Bienes propiedad de 
particulares, éstos son los que 
pertenecen a las personas 
como particulares, ya se trate 
de personas físicas o morales, 
y son todos aquellos que 
constituyen su patrimonio en 
su elemento activo. 
Bienes sin dueño son aquellos que se 
encuentran abandonados, sin saberse quién 
es propietario de ellos, éstos a su vez se 
dividen en mostrencos y vacantes. 
Son bienes mostrencos los muebles 
abandonados o perdidos, ignorándose 
quién sea su dueño. 
Son bienes vacantes los inmuebles que no 
tienen dueño. 
Bienes tangibles, se refiere a 
aquellos que pueden 
apreciarse por los sentidos, 
tales como una mesa, un 
terreno, una casa. 
Bienes intangibles, son 
aquellos que no pueden 
apreciarse por los sentidos, 
sino por la inteligencia, ya que 
se trata de cosas inmateriales. 
Entre los bienes intangibles se 
pueden encontrar los derechos 
sobre patentes, marcas, 
concesiones, renombre 
comercial y otros. 
http://1.bp.blogspot.com/-EqlqEZBTPRQ/Um6N5ZvfwPI/AAAAAAAADt8/RxYgSdoMtvw/w1200-h630-p-k-no-nu/%27%27La+nueva+democracia%27%27%2C+David+Alfarao+Siqueiros-796399.jpg
 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
 
Para fortalecer tu conocimiento en el tema de bienes, se te recomienda. 
 
 
 Derecho de propiedad y posesión 
 
Definición de derecho de propiedad 
 
El Código Civil de la Ciudad de México, en su artículo 830 define al Derecho de 
Propiedad como la facultad que tienen las personas de gozar, usar y disponer de un bien 
con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, esto quiere decir, que el propietario 
de un bien material o inmaterial (derechos de autor, por ejemplo) puede hacer uso de 
manera libre e irrestricta de éste, salvo con las limitaciones que impone las leyes. 
 
 
Disposición del bien 
Fuente: http://goo.gl/IHhvXw 
 
Definición de derecho de posesión 
 
El Código Civil de la Ciudad de México, en su artículo 790, define a la posesión como ”el 
poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa”, esto se traduce como la 
facultad de poseer que tiene unapersona, sobre ese mismo bien. En un contrato de 
arrendamiento de casa-habitación, el propietario del bien, es quien tiene la posesión, así 
como la facultad de uso y goce del inmueble, en el contrato se le denomina arrendador. A 
través de este tipo de contrato no se transfiere la posesión del inmueble, pero se puede 
transferir el uso y goce del bien a un tercero, que en este caso sería el inquilino, a quien 
en el contrato se le denomina arrendatario. 
 
Dentro de este mismo tema se puede afirmar que el propietario, por el simple hecho de 
ser dueño, tiene la posesión originaria, y la persona que adquiere la posesión a través 
de un contrato de arrendamiento o comodato, se le denomina posesión derivada. Por 
último, todos los propietarios tienen la posesión originaria, pero no todos los poseedores 
tienen la propiedad del bien. 
 
 
 
 
 
Investigar en la web algunos ejemplos. 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
 Copropiedad y propiedad en condominio 
 
Definición de copropiedad 
 
El artículo 938 del Código Civil de la Ciudad de México, define a la copropiedad de la 
siguiente manera: “cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias 
personas”. 
 
 
Copropiedad del bien 
Fuente: https://goo.gl/Lwzw94 
 
Lo anterior se entiende de pro-indiviso como parte alícuota1 de un bien, cuando varias 
personas son propietarias de un bien, puede ser inmueble o mueble, en un porcentaje 
determinado, según se haya adquirido, ejemplo, cuando un matrimonio compra un terreno 
bajo el régimen de copropiedad, la pareja es considerada como “condueños” en un 
cincuenta por ciento del inmueble, sin estar definida exactamente qué porción del terreno es 
el cincuenta por ciento del que son dueños, ya que al hablar de un porcentaje simplemente 
se refiere a la parte alícuota o pro-indivisa. Cada cónyuge en dueño de todo el terreno en 
partes iguales, pudiendo convenirse que la parte alícuota varíe en un treinta- setenta por 
ciento o un sesenta- cuarenta por ciento, según lo hayan acordado los compradores al 
momento de adquirir el bien raíz. 
 
Definición de propiedad en condominio 
 
Al respecto, De Pina la define como “la participación de varios sujetos como propietarios 
de una cosa indivisa”, es decir, varias personas adquieren un bien generalmente 
inmueble, pero perfectamente bien definida e indivisa (no dividida, pero divisible). 
 
Lo anterior tiene su diferencia con la copropiedad, ya que ésta es pro-indivisa (no 
divisible) y no está definido qué porción es propiedad de uno de los copropietarios, sin 
embargo, en el régimen de condominio, cada dueño es propietario de una porción 
totalmente identificable y no de un porcentaje indefinido del bien inmueble o mueble. 
 
 
 
1 Alícuota: Perteneciente a la proporción. 
Fuente: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n 
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
 
Para cerrar el presente tema, cabe señalar que en la ciudad de México, existe una ley 
específica que regula la propiedad en condominio de bienes inmuebles, la cual ha ido 
evolucionando de acuerdo a las necesidades de la mencionada metrópoli. 
 
Las entidades federativas también cuentan con una Ley que regula el régimen de 
propiedad en condominio de bienes inmuebles. 
 
 Medios de adquisición de la propiedad 
 
Es común que los empresarios tengan necesidad de adquirir una propiedad. Por ello es 
importante que conozcan los medios de adquisición para cubrir sus requerimientos 
respecto a: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La propiedad generalmente se adquiere por los contratos traslativos de dominio, que se 
analizarán más adelante, y por lo que generalmente se conocen como compraventa, 
donación, permuta y de mutuo acuerdo. 
 
Vale la pena resaltar que dichos actos jurídicos son contratos por los cuales el propietario 
transfiere la propiedad y el dominio al adquirente, donatario, permutantes y mutuatario. 
 
También existen otros medios de adquirir la propiedad, ya sea por medio de la herencia, 
lo que se conoce como herederos legítimos, testamentarios, por estirpe, etcétera. 
 
Este medio para adquirir bienes se materializa cuando el propietario de un bien muere y 
señala como herederos a las personas que citó en su testamento o a las que por razones 
de parentesco o matrimonio puedan heredar los bienes en cuestión por medio de la 
sucesión legítima. 
 
 
Instalación de la 
organización 
Almacenamiento 
de productos 
Incremento de 
producción 
Expansión de su 
organización 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
Asimismo, se puede adquirir la propiedad de un bien a través del ejercicio de un derecho, 
como podría ser el de prescripción adquisitiva (Usucapión2), por el transcurso del tiempo 
a título de dueño en términos del artículo 1151 y demás relativos del Código Civil del de 
la Ciudad de México. Dicha figura opera de la siguiente manera, en los términos del 
artículo antes invocado. 
 
La posesión necesaria para prescribir o adquirir un bien debe ser a concepto de 
propietario, de forma pacífica, continua y pública, por más de cinco años de manera 
interrumpida en caso de bienes raíces y dos años para bienes muebles. 
 
Otras formas para acceder a la propiedad es por medio del derecho de accesión, que es 
definido en los artículos 886 y 887 del Código Civil como aquellos bienes que ingresan al 
patrimonio o que se incorporan natural o artificialmente a otro bien, por ejemplo, cuando 
un terreno se incrementa en su extensión en razón de que un río cambió de rumbo o 
cause por alguna causa natural o artificial, provocando con ello un aumento en la 
superficie del bien. 
 
 
 
 
 Derechos de autor 
 
Gutiérrez y González definen al derecho de autor como “el privilegio que confiere el 
Estado a una persona física que elabora y externa una idea, para que obtenga por el 
tiempo que determine aquel en una ley, lo beneficios económicos que resulte de la 
divulgación de esa idea, por cualquier medio de trasmitir el pensamiento y el respeto 
moral a la misma”. 
 
Existe gran polémica con respecto a la naturaleza jurídica de los derechos de autor, 
algunos teóricos establecen que es un derecho real, otros que es un derecho real de 
propiedad y el autor arriba mencionado se refiere a estos derechos como una facultad 
que confiere el Estado a las personas físicas, para que éstas puedan elaborar y externar 
sus ideas y en su caso protegerlas. 
 
 
 
 
 
 
2 Usucapión: (Del lat. usucapĭo, -ōnis), adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las 
condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. 
Fuente: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n 
Para que identifiques los tipos bienes y sus medios de adquisición, se te solicita 
realizar la A ctividad 1. Identifica los bienes . 
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos delas organizaciones 
 
Los derechos de autor se puede clasificar en: 
 
 
 
 
 
 
 
 
Propiedad intelectual 
 
Es importante citar que la Ley federal de derechos de autor y su reglamento son leyes 
reglamentarias del artículo 28° constitucional, lo anterior en términos del artículo 1° de la 
referida ley. El objeto de la ley y reglamento en cita es proteger la propiedad intelectual 
de: 
 
 
 
Las personas físicas que crean la obra pueden registrarla ante en el Instituto Nacional de 
Derechos de Autor (INDAUTOR), en el caso de México, esta institución les entrega un 
certificado que avala que la obra pertenece a determinada persona. Para profundizar en el 
objeto de la legislación de la propiedad intelectual se recomienda. 
 
 
 
 
 
Obras artísticas Obras literarias Obras musicales Obras fotográficas 
Obras plásticas 
Obras 
cinematográficas 
Base de datos Fonogramas 
Videogramas 
Desarrollo de 
softwere 
 
Visitar el sitio del Instituto Nacional de Derechos de Autor en el enlace 
http://www.indautor.gob.mx / 
 
Propiedad intelectual 
Propiedad industrial 
http://www.indautor.gob.mx/
http://www.indautor.gob.mx/
 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
 
Propiedad industrial 
 
Esta se refiere fundamentalmente a la protección de los inventos creados por las 
personas físicas, diseños industriales, modelos de utilidad y marcas, entre otros. Su 
normatividad está regulada por la Ley Federal de la Propiedad Industrial y su respectivo 
reglamento, cuerpos normativos que tienen el mismo objeto que la Ley Federal de los 
Derechos de Autor. 
 
Es indudable que los empresarios desarrollan productos, equipo y maquinaria que 
requiere ser protegida para evitar que la competencia haga uso deliberado de sus 
inventos y con ello se deprecie en el mercado, para la protección de estos derechos, en 
México fue creado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual tiene 
como funciones el registrar o patentar un invento o una marca, así como expedir el 
documento que avale dicho registro. 
 
Al igual que los derechos de autor, la propiedad industrial es protegida por el Estado por 
razones de carácter económico, no solamente para el propietario o creador. 
 
Para profundizar en el objeto de la legislación de la propiedad industrial se recomienda. 
 
 
 
Obligaciones 
 
Según Bejarano, la obligación es “la necesidad jurídica que tiene una persona llamada 
deudor, de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, hacer o no hacer”. 
En general existen dos tipos de obligaciones: 
 
 
La obligación civil es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada 
deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en 
dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora). 
 
 
 
Visitar el sitio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el enlace 
http://www.impi.gob.mx/ 
 
Civil 
Mercantil 
 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
 
 
El concepto de obligación mercantil se puede desprender de la obligación civil, 
simplemente adaptándola, Bejarano (1999) menciona que “se puede considerar que la 
mercantil constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una 
prestación que tiene carácter mercantil porque el acto que la origina es de esa 
naturaleza, y que en principio el derecho de las obligaciones no es sólo del ámbito civil 
sino que va aparejado a la evolución mercantil o económica”. 
 
Respecto a la obligación civil se puede traducir en el vínculo jurídico que existe entre una 
persona llamada deudor con un acreedor, con el objeto de que el primero de los citados 
cumpla con una exigencia que puede consistir en una conducta de dar, hacer o no hacer. 
 
Ejemplos: 
 
1. Se tiene el caso de que Carlos firma un pagaré, en favor de Alberto, por la cantidad de 
cien pesos, pagaderos el 30 de abril de 2017, por lo tanto, el deudor es Carlos y su 
acreedor es Alberto, por lo que Carlos tiene la obligación de “dar” cien pesos a Alberto. 
 
2. Juanito contrata los servicios de un conjunto de mariachi para ir a una fiesta particular. 
Al llegar al domicilio de la fiesta, el conjunto tiene que desplegar una conducta de “hacer” 
a favor de Juanito, convirtiéndose el mariachi en deudor y Juanito en acreedor. Del 
mismo modo, Juanito debe desplegar una conducta de “dar” el pago al mariachi, por lo 
tanto Juanito se convierte en deudor y el conjunto de mariachi es el acreedor. Al tener 
ambas partes la calidad de deudor-acreedor, a este tipo se le denominan obligaciones 
compuestas. 
 
3. Pancho tiene la obligación, como vecino de Lola, de “no hacer” algún tipo de daño a 
la casa de Lola, por lo que Pancho es el deudor y ejecuta una conducta de “no hacer” 
(no dañar bienes) de su acreedora Lola, asimismo, ella tiene la misma obligación con 
Pancho de “no hacer” o dañar la casa de Pancho. En el caso de las organizaciones las 
obligaciones que se tienen son de índole civil y mercantil, entre las que se destacan: 
 
 
 
Con proveedores 
de las materias 
primas o servicios 
Con los clientes 
hasta lograr su 
satisfacción 
Con los 
trabajadores 
Con las 
autoridades 
fiscales o 
relacionadas con 
la actividad 
productiva o de 
servicio 
Con instituciones 
financieras 
Con accionistas Con arrendatarios 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
 
Al cumplir con estas obligaciones implica que quede asentado en un documento la 
relación contractual que se establece. 
 
 Fuentes 
 
Se llama fuente al hecho jurídico, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. 
Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y 
la ley. 
 
 
La voluntad concebida como la exteriorización o 
reconocimiento de un hecho con la finalidad de 
dar a conocer hacia los demás lo que se desea 
con un determinado acto por lo que la 
manifestación de voluntad consuma un acto 
jurídico. 
La ley como fuente de obligaciones se 
considera una de las fuentes más importantes, 
dado que la propia ley es la que establece 
obligaciones reciprocas que nacen entre las 
personas que intervienen en el acto jurídico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
Clasificación 
 
Las fuentes de las obligaciones han sido clasificadas desde diversos puntos de vista; la 
que pudiéramos llamar clásica o tradicional, señaló como tales al contrato, delito, 
cuasicontrato, cuasidelito y ley. Con algunas semejanzas a esta clasificación, el derecho 
moderno las ha clasificado de la siguiente manera: 
 
 
 
A continuación se describe cada una de ellas. 
 
1. El convenio. Acuerdo de voluntades entre las partes con el objeto de crear, transferir, 
modificar y extinguir obligaciones. 
 
2. El contrato. Acuerdo de voluntades entre las partes con el objeto de crear y transferir 
derechos y obligaciones. 
 
Por lo tanto, el contrato y el convenio son las principales fuentes generadoras de 
obligaciones civiles, teniendo su fundamento en los artículos 1792° al 1859° del 
Código Civil Federal. 
 
Para que conozcas como se utilizan el convenio y el contrato como una fuente de 
obligación se recomienda. 
 
 
3. Declaración unilateral de la voluntad. Es la manifestación expresa que hace una 
persona física conel fin de generar obligaciones de su parte. Los artículos que regulan 
dicha figura son del 1860° al 1881° del código antes invocado. 
 
4. Ofertas al público 
 
a. Policitación. Declaración que hace generalmente un comerciante al poner en 
venta un producto o servicio. 
 
El convenio 
El contrato 
Declaración unilateral de la voluntad 
Ofertas al público 
El testamento con estipulación a tercero 
Enriquecimiento ilegítimo 
Gestión de negocios 
Hecho ílicito 
 
Investigar en la web algunos ejemplos alusivos, de preferencia que sea del ámbito 
empresarial. 
 
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Introducción al derecho 
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Ejemplo: 
 
Graciela ofrece su vehículo en venta durante un mes a $5,000.00, por lo tanto, la 
solicitante está obligada a sostener su oferta por el tiempo que manifiesta. 
 
b. Promesa de recompensa. Declaración que efectúa una persona ofreciendo 
una prestación a favor de quien llene o cumpla una determinada conducta de 
hacer o de dar. 
 
Ejemplo: 
 
Héctor ofrece al público una recompensa de $1,000.00 a quien encuentre y 
entregue a su perra “Merlina” de raza Bull terrier, color negra, con vida. 
 
c. Concurso con promesa de recompensa. El artículo 1866° de Código Civil 
de la Ciudad de México, lo define de la siguiente manera “En los concursos en 
el que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones 
es requisito esencial que se fije un plazo”. A diferencia de la anterior, en esta 
recompensa se tiene que estipular un plazo específico. 
 
5. El testamento con estipulación a tercero 
 
Esto es la declaración que hace el testador en los términos que ordena el Código 
Civil con respecto a cómo se dispondrán sus bienes después de su muerte, 
señalando que un determinado heredero deberá beneficiar con una x carga a otro 
heredero. 
 
Ejemplo: 
 
En la lectura del testamento del señor Luis, éste deja su enorme herencia a Pablo su 
único hijo, cuya madre murió cuando éste era pequeño. Pero le impone la carga de 
mantener de forma digna, con parte de la masa hereditaria a su actual madrastra. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
 
6. Enriquecimiento ilegítimo 
 
El artículo 1882° del código multimencionado define: “El que sin causa se enriquece 
en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la 
medida que él se ha enriquecido”. Los artículos 1882° al 1895° del Código Civil (CC) 
son los que regulan esta figura. 
 
Ejemplo: 
 
Sonia le vende a Mercedes un cuadro supuestamente original de Picasso, pero éste 
es una réplica. Mercedes le paga la cantidad de $10, 000,000.00 M.N., siendo que el 
valor real de esta copia es de $50,000.00 M.N., esta circunstancia provoca que 
Mercedes pierda todo su capital y quede en la ruina, por lo tanto, la persona 
perjudicada Mercedes podrá demandar a Sonia para que le devuelva el monto de la 
cantidad por la que empobreció. 
 
7. Gestión de negocios 
 
En el artículo 1896° del CC establece: “El que sin mandato y sin estar obligado a ello 
se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del 
negocio”. La gestión de negocios se regula en los artículos 1896° al 1909° del CC. 
 
Ejemplo: 
 
Carlos y Beto son muy amigos; Beto tiene que salir fuera del país por causas de 
fuerza mayor, en la ausencia de éste, Carlos atiende una demanda judicial, mientras 
Beto llega a defenderse en el juicio, por lo tanto, Carlos está obligado a defender los 
intereses de Beto como propios. 
 
8. Hecho ilícito 
 
El artículo 1830° del CC lo define como: “todo aquello contrario a las leyes de orden 
público o las buenas costumbres”, por lo tanto, el hecho ilícito se concretiza cuando 
un hacer, dar o no hacer, viola un deber jurídico contemplado en una norma de 
carácter imperativo y tiene la consecuencia del deber de indemnizar a la persona que 
fue dañada en sus bienes o persona por la violación de un deber ser. 
 
Esta figura legal se regula en los artículos 1910° al 1932° y del 2104° al 2118° del 
CC. 
 
 
 
 
 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
 
Ejemplos: 
 
María ha pintado su casa, deja caer, debido a su imprudencia, pintura sobre el 
vehículo de su vecino. Este constituye un caso de hecho ilícito. 
 
El peatón que es arrollado por el conductor que conduce bajo los efectos del alcohol. 
 
Los vidrios de la tienda de un sujeto que son rotos por el disparo accidental de una 
pistola de otro sujeto. 
 
Para que conozcas como se utilizan las fuentes de obligación se recomienda. 
 
 
 Cumplimiento e incumplimiento 
 
Dentro de los efectos de las obligaciones se encuentra el cumplimiento de éstas, el cual 
se divide en tres aspectos fundamentales: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Investigar en la web algunos ejemplos alusivos, de preferencia que sea del ámbito 
empresarial y civil. 
•Esta figura de pago, como comúnmente se le conoce, 
puede consistir no solamente en entregar una cantidad de 
dinero, sino en realizar la conducta descrita en la 
obligación (hacer, no hacer y dar). 
El cumplimiento o pago 
realizado voluntariamente 
por el deudor y recibido 
voluntariamente por el 
acreedor
•Se presenta mediante la consignación del pago ante una 
autoridad correspondiente
Si es efectuado contra la 
voluntad del acreedor
•Se considera ejecución forzada, que consiste en que la 
autoridad jurisdiccional obligue al deudor en 
cumplimiento de pago o a realizar la conducta de hacer, 
dar o no hacer. 
Si se lleva a cabo en contra 
de la voluntad del deudor
 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
Por lo que hace al incumplimiento de las obligaciones, hay que considerar que 
generalmente el deudor es el responsable de dicha omisión y, como ya se mencionó 
anteriormente, se le puede obligar al deudor a la realización del pago o de la conducta 
exigida a través de un procedimiento judicial. 
 
Sin embargo, existen causas por las cuales el deudor puede eximirse del cumplimiento de 
la obligación, las cuales afectan la posibilidad del deudor de ejecutar lo convenido por 
causas ajenas a su voluntad, como las siguientes: 
 
a) De fuerza mayor, que consiste en un acontecimiento inesperado e imprevisible que 
evita y, por lo tanto, exime al deudor de cumplir con la obligación. 
 
b) Caso fortuito es un hecho irresistible e inevitable que afecta la posibilidad del 
deudor de cumplir con lo pactado. 
 
Ejemplo: Un terremoto que cause daños impediría al deudor a realizar la conducta 
o el pago en los tiempos convenidos. 
 
c) Porque la obligación no se pueda cumplir en razón de la imposibilidad física para tal 
efecto. 
 
Ejemplo: Si un pintor de mucho renombre queda mutilado de manos y brazos, se 
verá impedido a realizar o dar cumplimiento al pago, consistente en la elaboración 
de una pintura. 
 
Tomando en cuenta estas justificantes de no cumplimiento de la obligación, el deudor se 
verá exento de realizar las conductas de dar, hacer o no hacer. 
 
 Transmisión y extinción 
 
La transmisión de las obligaciones se refiere en que tanto la deuda como el derecho a 
recibir el pago se pueden traspasar a otro deudor o acreedor en los siguientes supuestos: 
 
a) Cesión de derechos. Es un contrato celebrado entre el cedente que es titular de 
un derecho y éste cede sus derechos a otra persona llamadacesionaria, siendo 
que puede ser la cesión a título gratuito u oneroso. Esta figura jurídica se regula por 
el artículo 2229 del CC. 
 
b) Subrogación por pago. Se definirá como otra manera de transmitir el crédito y 
sustituir al acreedor por pago. Subrogar significa precisamente “sustituir”. Hay 
subrogación real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y subrogación 
personal por pago, cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que 
paga la deuda o presta dinero para tal fin. Esta figura está regulada en los artículos 
2058 y 2059 del CC. 
 
 
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Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
c) Cesión de deudas. Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un 
tercero, en el cual aquél consiente que el tercero asuma la deuda, y el deudor 
original quede desligado a la obligación. Lo anterior se sustenta en el artículo 2051 
del CC. 
 
Extinción de las obligaciones 
 
A este respecto, la extinción de las obligaciones consiste en las figuras jurídicas que 
contienen los elementos necesarios para que una obligación quede extinta, sin que 
necesariamente exista el cumplimiento de ésta. Bejarano detalla la extinción de las 
obligaciones de la siguiente manera: 
 
a) Prescripción. En este orden de ideas puede definirse a la prescripción como 
una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor a 
cobrar la obligación en virtud de que se ha abstenido de reclamar su derecho 
durante determinado plazo legal, así como también a ejercer coacción legitima 
contra el deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria 
de prescripción. Lo anterior se regula en los artículos 1135 al 1150 del CC. 
 
b) Dación en pago. El legislador mexicano regula a la dación con pago como 
una forma de pago y se inclina por un concepto descrito en el artículo 2095 del 
CC, que dice: “la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en 
pago una cosa distinta en lugar de la debida”. 
 
c) Compensación. “Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen 
la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho”, 
según el artículo 2185 del CC. Es una forma de extinguir las obligaciones, 
porque la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido 
inverso una de otra, impone la consunción de ambas hasta el importe de la 
menor: “El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las 
dos deudas, hasta la cantidad que impone la menor”, lo anterior en los 
términos del artículo 2186 del CC. 
 
d) Confusión. “La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de 
acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si 
la confusión cesa” (artículo 2206 del CC). 
 
 
El precepto se encuentra dentro del título que el Código Civil destinó a los 
medios extintivos de las obligaciones y su sentido indica, en forma precisa, 
que el legislador consideró la confusión como una forma particular de 
extinguirlas. 
 
e) Remisión de deuda. La obligación se extingue por el perdón que el acreedor 
concede a su deudor, liberándolo del débito. El artículo 2209 del CC dispone 
 
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Introducción al derecho 
Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
“cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las 
prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo 
prohíbe”. 
 
f) Caducidad. La palabra caducidad proviene del verbo latino cadere que 
significa “caer”, y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o 
pérdida de un derecho –-nacido o en gestión—porque el titular del mismo ha 
dejado de observar, dentro de determinado plazo, la conducta que la norma 
jurídica imponía como necesaria para preservarlo. Lo anterior con base en los 
artículos 137 bis y 679 del Código de Procedimientos Civiles. 
 
g) Explicación. En un juicio ordinario civil, si la parte demandante no presenta 
escritos para agilizar el procedimiento, después de haber sido admitida la 
demanda y transcurrido un plazo de seis meses a partir del último escrito del 
actor (demandante), la instancia (juicio) caducará y operará la caducidad de la 
instancia, por lo tanto, el interesado deberá volver a presentar su escrito inicial 
de demanda. 
 
h) Novación. El artículo 2213 del CC establece “Hay novación de contrato 
cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo 
una obligación nueva a la antigua”. 
 
 
Para que identifiques lo relacionado con este tema, se te solicita realizar la 
actividad 2. Las organizaciones en México. 
 
 
Contratos 
 
Zamora y Valencia define al contrato como “el acuerdo de voluntades conforme a lo 
dispuesto por un supuesto para producir las consecuencias de derecho consistentes en 
crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial”. 
 
El artículo 1793 del CC define “los convenios que producen o transfieren las obligaciones 
y derechos, toman el nombre de contratos”. 
 
Ya anteriormente se había definido el concepto de convenio y de contrato, la diferencia 
fundamental es que el primero crea, transfiere, modifica y extingue derechos y 
obligaciones, el segundo únicamente crea y transfiere derechos y obligaciones. 
 
Puede afirmarse que el género es el convenio y la especie es el contrato de acuerdo a la 
siguiente ilustración. 
 
 
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Como ya se había mencionado en el tema de acto jurídico de esta unidad, el contrato o 
convenio tienen requisitos de existencia y de validez, por lo tanto, sólo se mencionarán, 
ya que están explicados con anterioridad. 
 
Requisitos de existencia: 
a) Voluntad de los contratantes, lo anterior de acuerdo al artículo 1794 del CC. 
b) Objeto que exista en el comercio, lo anterior de acuerdo al artículo 1794 del CC. 
c) En algunos supuestos la solemnidad. 
 
Los requisitos de validez, ya explicados en la teoría del acto jurídico, son: 
a) La forma. 
b) Capacidad legal de las partes contratantes. 
c) Ausencia de vicios del consentimiento como dolo, lesión, error y violencia. 
d) El objeto debe ser lícito. 
 
Lo anterior de acuerdo al artículo 1795 del CC. 
 
 Tipos de contrato 
 
Traslativos de dominio 
 
Son aquellos que por su naturaleza jurídica transfieren la propiedad y el dominio de un 
objeto de una parte llamada propietaria a otra denominada adquirente, a través de los 
siguientes contratos: 
 
a) Contrato de compraventa 
b) Contrato de permuta 
c) Contrato de donación 
d) Contrato de mutuo 
 
Traslativos de uso 
 
Son aquellos que por su naturaleza jurídica transfieren el uso y goce (posesión) de un 
objeto de una parte a la otra. 
 
a) Contrato de arrendamiento 
b) Contrato de comodato 
 
Convenio Contrato 
 
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Prestación de servicio 
 
Son aquellos que por su naturaleza jurídica tienen por objeto la contratación de un 
determinado servicio que debe proporcionar una parte a la otra. 
 
a) Contrato de depósito 
b) Contrato de mandato 
c) Contrato de prestación de servicios profesionales 
d) Contrato de obra a precio alzado 
e) Contrato de hospedaje 
 
Asociativos 
 
Son aquellos que, de acuerdo a su naturaleza jurídica, tienen por objeto la libre reunión o 
asociación de dos o más personas para formar una persona moral que tendrá un 
determinado fin u objeto. 
 
a) Contrato de asociación civil 
b) Contratode sociedad civil 
c) Contrato de aparcería rural 
 
 De garantía 
 
Son aquellos que por su naturaleza jurídica tiene por objeto que una parte contratante 
garantice a la otra por medio de dinero, de un bien mueble o inmueble, para el 
cumplimiento de una obligación diferente. 
 
a) Contrato de fianza 
b) Contrato de prenda 
c) Contrato de hipoteca 
 
 
 Modelos 
 
A continuación se presentan modelos de los contratos con los que tendrás mayor 
contacto. 
 
Prestación de servicios profesionales 
 
Zamora y Valencia lo define como un contrato “por virtud del cual una persona llamada 
profesional o profesor se obliga a prestar servicio técnico en favor de otra llamada cliente, 
a cambio de una retribución llamada honorario”. 
 
 
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Introducción al derecho 
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“Los servicios que se obliga a prestar el profesor son siempre técnicos y por regla general 
actos materiales, como los que realiza un médico en una intervención quirúrgica, un 
arquitecto en la construcción de un conjunto habitacional o un notario en la redacción de 
una escritura”. 
 
Elementos esenciales: 
 
a) Consentimiento 
b) Objeto 
 
Para que conozcas el modelo de contrato y sus cláusulas se recomienda. 
 
 
Revisar el modelo de contrato de Prestación de servicios profesionales que 
encontrarás en el material de apoyo de la unidad. 
 
 
Mutuo 
 
Zamora y Valencia define al Contrato Mutuo como “aquel por virtud del cual una persona 
llamada mutuante se obliga a entregar a la otra llamada mutuario, una suma de dinero u 
otros bienes fungibles, quien se obliga a restituir en cierto plazo, otro tanto de la misma 
especie y calidad y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de las cosas que 
constituyen el objeto del contrato”. 
 
Elementos esenciales: 
 
a) Objeto 
b) Forma 
c) En algunos casos con garantía hipotecaria sobre el bien material del contrato de 
mutuo 
 
Para que conozcas el modelo de contrato y sus cláusulas se recomienda. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar el modelo de contrato mutuo que encontrarás en el material de apoyo de la 
unidad. 
 
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Donación 
 
Zamora y Valencia define al Contrato de Donación como “aquel por virtud del cual una 
persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, 
una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para 
vivir según sus circunstancias el donante y que produce el efecto traslativo de dominio 
respecto de los bienes que sean materia del contrato”. 
 
Elementos esenciales: 
 
a) El consentimiento 
b) El objeto 
c) La forma 
 
Para que conozcas el modelo de contrato y sus cláusulas se recomienda. 
 
 
 
Arrendamiento 
 
Zamora y Valencia, en su concepto de Contrato de Arrendamiento, señala que es “aquel 
por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente 
el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, quien se obliga a 
pagar como contraprestación, un precio cierto”. 
 
El arrendamiento puede clasificarse como mercantil, administrativo o civil. 
 
Elementos esenciales: 
 
a) El consentimiento 
b) El objeto 
c) El precio 
d) La forma 
Para que conozcas el modelo de contrato y sus cláusulas se recomienda. 
 
 
 
 
 
Revisar el modelo de contrato de donación que encontrarás en el material de apoyo de 
la unidad. 
Revisar el modelo de contrato de arrendamiento que encontrarás en el material de 
apoyo de la unidad. 
 
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Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
Comodato 
 
Zamora y Valencia en su concepto del Contrato de Comodato dice que es “aquel por 
virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder en forma gratuita y 
temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario, quien se obliga a 
restituirla individualmente al término del contrato”. 
 
Elementos esenciales: 
 
a) El consentimiento 
b) El objeto 
c) La forma 
 
Para que conozcas el modelo de contrato y sus cláusulas se recomienda. 
 
 
 
 
Para que identifiques los ordenamientos jurídicos que influyen en las 
organizaciones, se te solicita realizar la Evidencia de aprendizaje. Ordenamientos 
jurídicos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar el modelo de contrato de comodato que encontrarás en el material de apoyo de 
la unidad. 
 
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Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones 
Cierre de Unidad 
 
Has concluido tu unidad y con ella esta asignatura, es 
momento de hacer una breve recapitulación de ella. 
 
En esta unidad has revisado los elementos que debes 
reconocer en las acciones administrativas y que 
intervenga la normatividad jurídica en ellas, sobre todo 
se le da énfasis en las adquisiciones, propiedad y 
posesión, derechos de autor y contratos, todo ello 
como parte para que las empresas se mantengan 
dentro de la legalidad. 
 
Referente al problema prototípico, te habrás dado cuenta que lo has resuelto ya que 
reconoces la importancia de mantener a las organizaciones dentro de la legalidad para 
que su toma de decisiones sea correcta y no implique desviación de recursos y de 
esfuerzos, identificaste algunas leyes que impactan en el desarrollo de la organización y 
su consecuencia al no cumplirla. 
 
Todo lo estudiado en esta asignatura te ayudará en tu desarrollo profesional ya que 
reconocerás tus derechos y obligaciones si eres una persona física o una persona moral, 
también podrás identificar las obligaciones que tiene la organización e incluso en estado 
al respetar tus garantías individuales y sociales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: http://goo.gl/0AL0WY 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas 
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Fuentes de consulta 
 
• Arrioja, A. (2004). Derecho Fiscal. (18ª edición). México: editorial Themis. 
• Bejarano, M. (1999). Obligaciones Civiles. (5ª edición). México: editorial Oxford 
• De Pina, R. (1984). Diccionario de Derecho. (12ª edición). México: editorial Porrúa 
Gutiérrez y González, E. (1981). Derecho de las Obligaciones. (5ª edición). 
México: editorial Cajica. 
• Gutiérrez y González, E. (1980). El Patrimonio. (2ª edición). México: editorial 
Cajica. 
• Zamora y Valencia, M. Á. (1981). Contratos Civiles. México: editorial Porrúa. 
 
Leyes 
• Legislación Civil para el Distrito Federal (2010). México: Editorial Sista. 
Fuentes electrónicas 
• Real Academia Española (2011).Recuperado de http://www.rae.es 
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperada de 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm 
 
 
 
http://www.rae.es/
http://www.rae.es/
http://www.rae.es/
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Otros materiales