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GNOL_U3_Contenido - Gabriel Solís

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Derecho laboral 
Unidad 1. Contexto del derecho laboral 
Contenido nuclear 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Administración de Empresas Turísticas 0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre de la asignatura 
Normatividad Laboral 
 
3er. semestre 
 
Clave: 
TSU 08142318 
LIC 07142318 
 
3. Derecho procesal laboral 
 
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 1 
Índice 
Presentación 2 
Estructura temática 4 
Derecho Procesal Laboral 5 
Concepto. 7 
Procedimientos 9 
Procedimientos internos 10 
Procesos Externos. 11 
Procedimientos mixtos 19 
Autoridades 20 
Autoridades Administrativas. 22 
Autoridades Jurisdiccionales. 23 
Cierre de contenido nuclear 32 
Fuentes de consulta 33 
 
 
 
 
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 2 
Presentación 
 
 
En las unidades anteriores, al estudiar tanto la legislación que en materia laboral es aplicable a 
nivel nacional e internacional, los principios del derecho individual del trabajo y la materia de 
derecho colectivo del trabajo, te habrás percatado de que en todos los casos se señaló que 
existen diversos tipos de autoridades que han de intervenir en la resolución de conflictos entre 
trabajadores y patrones. 
En tal virtud, en primera instancia conocerás y comprenderás el significado del concepto derecho procesal laboral, el cual de 
manera general puede ser definido como la norma que establece los caminos a seguir para la resolución de conflictos en 
materia que nos ocupa, que como se ha venido definiendo son en dos rubros: el administrativo y el jurisdiccional. 
 
En esta unidad, identificarás qué procedimientos son de índole administrativo, como pueden ser aquellos en los que 
intervengan una o más autoridades, de los representantes patronales y/o de los representantes de los trabajadores, 
determinando cuales son las facultades y atribuciones de cada uno de ellos, en los diferentes procedimientos que se han 
señalado. Por ejemplo, así tenemos que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social juega el papel de árbitro o conciliador, 
cuando un sindicado convoca a Huelga para exigir un aumento de sueldo mayor al del salario mínimo, pero los empleadores 
no pueden conceder todas sus demandas. 
 
 
 
 
Revisar información 
Fuente: Pixabay 
 
 
http://www.pixabay.com/browse-1019848_640
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 3 
 
Cabe señalar, que no obstante que si bien un proceso o un 
conflicto, lo has relacionado a lo largo de la asignatura con el 
concepto de “pleito legal”, donde necesariamente tendrá que 
ver un vencedor y un vencido, en la presente unidad 
destacarás que el proceso no solamente es una instancia 
litigiosa, sino que también puede ser un arbitraje, mediación 
o acuerdo. Siendo los primeramente señalados los 
jurisdiccionales, donde existe un conflicto o diferencia tan 
abismal que es imposible utilizar el dialogo como herramienta 
para su solución teniendo entonces que ir ante un juez ante 
el cual se presentarán pruebas que comprueben que una u 
otra parte les asiste la razón. 
 
 
Por el contrario, en los procedimientos administrativos, sea un arbitraje o una mediación o el simple dialogo entre las partes, 
consisten esencialmente en plantear el conflicto y sus posibles soluciones con los puntos en pro o en contra de los patrones o 
de los trabajadores, y, en algunos casos, la normatividad que se contravendría en cualquiera de los casos señalados; de aquí 
que en la mayoría de las ocasiones sea necesaria la intervención de alguna autoridad. 
 
¡Adelante! 
 
 
Instancia litigiosa 
Fuente: Freedigitalphotos.com 
 
 
http://www.freedigitalphotos.net/images/agree-terms.php?id=100341255
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 4 
Estructura temática 
 
D
e
re
c
h
o
 P
ro
c
e
s
a
l 
L
a
b
o
ra
l
Concepto
Procedimientos
Internos
Externos
Mixtos
Autoridades
Administrativas
Jurisdiccionales
Facultades y 
atribuciones.
Facultades
Atrubuciones
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 5 
Toma dato… 
Vicente Gimeno Sendra. 
Jurista español, En la 
actualidad es Catedrático 
de Derecho Procesal de 
la Universidad Nacional 
de Educación a Distancia 
y Magistrado Emérito del 
Tribunal Constitucional. 
De 1988-1998 fue 
Magistrado del Tribunal 
Constitucional de su 
país. 
Derecho Procesal Laboral 
“Pese a la “fiebre legiferante” de los poderes normativos del Estado y sin perjuicio de la promulgación de excelentes leyes 
materiales, lo cierto es que determinadas máximas populares, tales como la de "pleitos tengas y los ganes", "más vale un mal 
arreglo que un buen pleito", responde desgraciadamente a nuestra práctica forense, porque no resulta exagerado afirmar que 
nuestra justicia civil es una justicia lenta, muy cara y, en ocasiones, ineficaz en la práctica”. 
Vicente Gimeno Sendra. 
Jurista español 
 
No obstante del fatalismo que enmarca Vicente Gimeno Sendra, cuando señala que el proverbio popular es sabio y califica la 
justicia como lenta, cara e ineficaz, es necesario conocer como es el acceso a esa justicia, en tu caso, la justicia laboral, ante 
la cual tendrás que responder como representante de la empresa que administres o bien a la cual tendrás que acceder en el 
caso de que como trabajador, sientas trastocados alguno de los derechos y beneficios que has revisado a lo largo del curso. 
 
En este orden de ideas, es necesario que reconozcas con claridad cada una de las situaciones 
que se pueden dar dentro del denominado Derecho Procesal Laboral, cuáles son los caminos 
para la resolución de qué tipo de conflicto y de qué manera se realizará este y ante quién. De 
esto se tratará la presente unidad. 
 
Para que conceptualices mejor los conceptos planteados, lleva tu mente a noticias 
relacionadas con Acapulco, Guerrero, o con Mexicana de Aviación. 
 
 
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 6 
En septiembre de 2013 recordarás las noticias sobre los desastres ocasionados por los huracanes Ingrid y Manuel, los que 
entre otras consecuencias trajeron la destrucción de diversas fuentes de empleo a las empresas. Encontramos que no fue 
culpa ni de la planta patronal y ni de los trabajadores que las relaciones de trabajo se rompieran o suspendieran, tras el paso 
de los fenómenos naturales mencionados. Aquí encontramos la participación de la Secretaria de Trabajo y Prevención Social 
y de la Secretaría de Gobernación, para minimizar los daños de los pequeños comerciantes. 
 
En el caso de Mexicana de Aviación-, el colapso de la empresa por malas decisiones administrativas –aquí sí, con un 
probable culpable-, dejando sin empleo a pilotos, personal administrativo, de operaciones y auxiliares de vuelo, que formaban 
su planta laboral. Precisando, la aerolínea quebró –se quedó sin dinero-, sin poder pagar las prestaciones básicas a su 
personal, siendo un juez quien designó la subasta de los bienes de su propiedad para el pago de salarios caídos y con auxilio 
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se dio la negociación, por afectar tal sector dicho litigio. 
 
 
 
Del siguiente artículo podrás analizar el alcance de los procesos laborales: 
 Santos Azuela H. (2010) Derecho Procesal del Trabajo,Principios, 
Naturaleza, Autonomía, y Jurisdicción, Disponible en: 
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/10/art/art9.pdf 
 
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 7 
Concepto. 
 
El proceso o el procedimiento, es el camino para la resolución de conflictos, ya sea en un ámbito administrativo o en un 
ámbito jurisdiccional; sin embargo, se considera importante adentrarse un poco más a su definición en virtud de que en ella, 
encontraremos, su naturaleza, su explicación y su objetivo. 
 
Asimismo, identificarás que existen diversas divergencias entre las diferentes concepciones de proceso y/o procedimiento, 
siendo el primero de los vocablos la especie y el segundo el género, tratándose como sinónimos de manera discriminada en 
ocasiones. De igual modo, percibirás que en materia administrativa, conforme a la definición legal, (artículo 685 de la LFT) se 
considera solo procedimiento o proceso al que se sigue con motivo de un conflicto ante las autoridades jurisdiccionales y 
haciendo distinción entre los denominados actos paraprocesales en los que cuya resolución le compete a las juntas de 
conciliación y arbitraje, pero sin un conflicto de por medio. 
 
También conocerás, que ante una autoridad diferente a las juntas de conciliación y arbitraje el procedimiento es definido de 
forma diferente, conllevando con pasos diferentes a los marcados para el proceso jurisdiccional. 
 
Con base en lo anterior, te darás cuenta la importancia de conocer el concepto semántico y legal de lo que se estructura 
como derecho procesal laboral, para que éste sea el punto de partida de la presente unidad. 
. 
 
 
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 8 
 
Para profundizar en el concepto y la conceptualización del proceso y/o 
procedimiento laboral, así como en sus semejanzas y diferencias, consulta: 
 
 Artículos 685 a 688 de la Ley Federal del Trabajo (2015) ; visible en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 
 
 Artículos 1 a 4 dela Ley Federal de Procedimientos Administrativos 
(2015); visible en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112.pdf 
 
 Sagardoy, J. El proceso Laboral Principios informadores, Disponible 
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/47.pdf 
 
 Márquez, D. Los procedimientos administrativos materialmente 
jurisdiccionales como medios de control en la administración pública. 
Págs. 30 a 39. Disponible en 
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2009/CDFiscal/p
df/5-DOC.pdf 
 
 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
Derecho laboral 
Unidad 1. Contexto del derecho laboral 
Contenido nuclear 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Administración de Empresas Turísticas 9 
 
Procedimientos 
 
“El procedimiento más seguro de hacernos más agradable la vida es hacerla agradable a los demás.” 
Albert Guinon 
Literato francés. 
 
En el presente apartado, analizaremos los diferentes tipos de procedimiento, el cual como ya has revisado es un camino 
general a seguir para la resolución de un procedimiento, (y en contraste, el proceso es este procedimiento en aplicación a un 
caso concreto). 
 
En la subdivisión de este tópico, encuentras los procedimientos denominados internos, externos y mixtos, aunado a la 
clasificación que ya hemos señalado en jurisdiccional y administrativa, dando un sinfín de combinaciones entre las que se 
encuentran el procedimiento ordinario laboral, el cual bajo estas clasificaciones se puede definir como un procedimiento 
externo jurisdiccional. 
 
Mas, porque externo, no mixto o no interno, revisemos a continuación. 
 
 
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
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Procedimientos internos 
 
Como repasaste en las unidades anteriores, y al comienzo de esta, hay procedimientos que se dan en el seno de una 
empresa, en la cual tú fungirás (como administrador), como parte del comité patronal. En este tipo de procedimientos, 
denominados “de negociación” se podrán modificar algunas prestaciones que les sean concedidas a los trabajadores, 
circunstancias por las que podrán ser sancionados o cualquier otro hecho que solo afecte el interior de compañía. 
 
Este tipo de procedimientos, se dan en la creación de los reglamentos interiores de trabajo o condiciones internas de trabajo, 
sin que exista un conflicto previo, en este caso es como un acto preventivo. 
 
 
 
Para ayudarte a conceptualizar las repercusiones positivas y negativas tanto de 
omisión o acción exagerada de la negociación laboral, revisa el video: 
 Negociación Laboral. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=sZRPajoRNtU 
 
https://www.youtube.com/watch?v=sZRPajoRNtU
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
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Procesos Externos. 
 
Como leíste en párrafos que anteceden, el procedimiento externo es aquel que se dirime ante una autoridad, dicho de otra 
manera, encuentra solución fuera de la voluntad tanto del trabajador como del empleador. Como se indicó, dentro de esta 
clasificación encontramos el procedimiento ordinario en materia laboral, el cual es de naturaleza jurisdiccional. 
 
Este procedimiento, comienza con la presentación de la demanda a la Oficialía de Partes de la Junta de Conciliación y 
Arbitraje, la cual la direccionará a la Junta Especial correspondiente. Esta debe ser presentada por escrito, acompañada de 
las copias correspondientes para realizar el traslado correspondiente, es decir con el que se notificará al o a los demandados. 
 
La demanda debe expresar el nombre de la parte actora, su representante legal, señalando su domicilio para oír y recibir 
notificaciones; el nombre de la parte demandada y su domicilio para notificarle la demanda; hechos, acciones y prestaciones 
reclamadas; precisar las circunstancias en que ocurrieron los hechos; fundamento legal y la firma del actor. 
 
Toma en cuenta que la materia laboral es dedicada a proteger a los más débiles, por lo que en caso de que la demanda del 
trabajador no esté estructurada de manera correcta la Junta le hará el requerimiento para que solucione los problemas que 
presenta el escrito, de caso contrario, se tiene como entregada de manera correcta y por lo tanto se da la recepción de la 
demanda, se le asigna un número de expediente y se señalan cierto requerimientos acerca de la primera audiencia entre ellos 
se encuentran: 
 
 
 
 
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 12 
 
Dentro del auto de admisión de la demanda se debe de contemplar el plazo de 10 días para notificar a las partes sobre la 
primera audiencia, que se le llama emplazamiento. 
 
 
 
 
En caso de no acudir ninguna de las partes a la audiencia de 
conciliación se les tendrá por inconformes con cualquier arreglo.
Si las partes no acuden a la etapa de demanda y excepciones, se le 
tendrá a la parte actora como ratificando la demanda y a la 
demandada se le tendrá como contestando en sentido afirmativo todos 
los hechos señalados en la demanda, salvo prueba en contrario.
Si las partes no acuden a la etapa de ofrecimiento y admisión de 
pruebas tiene como extinto el derecho para hacerlo.
En las 24 horas siguientes a la recepción de la demanda se dicta el 
acuerdo de admisión y se señala la fecha para la audiencia de 
conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de 
pruebas, la cual debeseñalarse dentro de los 15 días siguientes.
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
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Una vez hecho lo anterior, entablada la demanda, el procedimiento, se subdivide en las etapas a saber: 
 
 
Las partes deben acudir de manera personal, sin abogados, apoderados o ningún otro asesor. 
La junta los exhortará a un arreglo, si este no se da se pasa a la siguiente etapa; en caso de 
estar de acuerdo en un arreglo conciliatorio se termina el conflicto, la Junta aprobará el convenio 
y este tendrá los efectos jurídicos de un laudo ejecutoriado. 
 
 
 
 
 
 
La Junta exhortará de nuevo a la conciliación en caso de seguir renuentes las partes se da paso a 
la parte actora para la ampliación, modificación o aclaración de la demanda en caso de ser 
necesario y el actor podrá solicitar el diferimiento para poder hacer los arreglos que crea 
pertinentes y la Junta da 10 días para esto, de no ser así únicamente ratificará la demanda. 
 
Enseguida el demandado dará contestación a la demanda, la cual puede ser oral o escrita, en 
caso de ser en forma escrita debe entregar una copia simple para entregarla al actor. Esta 
contestación puede hacerla afirmando, negando, desconociendo por no ser hechos propios u 
oponiendo excepciones, debe contestar todos y cada uno de los hechos señalados porque en 
caso de no hacerlo se le tendrá como admitidos. 
Prosiguen con la réplica por parte del actor y la contra réplica de la parte demandada, y por último 
se declara cerrada esta etapa. 
Etapa de conciliación 
Mano sujetando un bolígrafo 
Fuente: Pixabay 
Etapa de demanda y 
excepciones 
Mano sujetando un bolígrafo 
Fuente: Pixabay 
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Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
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Comienza por ofrecer sus pruebas la parte actora, enseguida las ofrece el demandado quien 
podrá objetar las de su contraparte, y por último la parte actora podrá objetar las del patrón. Se 
pueden ofrecer todas las pruebas excepto aquellas que vayan en contra de la moral, el derecho o 
la Litis planteada en el procedimiento. 
 
Las objeciones que se pueden presentar son acerca de: 
 
 Autenticidad de contenido y firma en algún documento. 
 La legalidad. 
 Su alcance y valor probatorio. 
 Oscuridad. 
 
Las pruebas que pueden ser aportadas en esta etapa son: 
 
 Confesional: esta prueba la aportan directamente las partes involucradas sin intermediario. Se formulan preguntas las 
cuales se llaman posiciones y siempre son en sentido afirmativo, a las cuales se debe responder de manera afirmativa 
o negativa. Aunque también existe la documental de hechos propios y que corresponde contestar a las personas que 
ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la 
directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios. 
 
Etapa de ofrecimiento 
y admisión de 
pruebas 
Mano sujetando un bolígrafo 
Fuente: Pixabay 
https://pixabay.com/es/pluma-marcador-mano-la-mano-427516/
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
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 Documental: que puede ser pública o privada. Pública es aquella que es realizada por una persona cuya función está 
encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, como los que expidan en ejercicio de sus funciones. 
Y en contrario sensu la privada es aquella que no cumple con estas características. 
 
 Testimonial: que es considerada la prueba más flexible. Esta debe presentarse: con un máximo de 3 testigos por 
cada hecho controvertido, cada testigo debe ser nominado, se debe señalar el hecho que pretende probar cada uno, 
señalando el domicilio de estos y en caso de existir algún impedimento para presentarlos se debe presentar el motivo. 
 
 Inspeccional: normalmente es ofrecida por el trabajador para que el patrón exhiba los documentos para acreditar el 
horario, salario, renuncia, antigüedad, etc., del trabajador. Debe contener las siguientes características: Objeto, lugar, 
periodo y los documentos que se van a presentar. 
 
 Instrumental: que es ofrecida con el fin de revisar hechos contenidos en el procedimiento, en autos, etc. 
 
 Presuncional: esto sucede cuando de un hecho conocido se presume uno desconocido. 
 
 
 
 
 
 
 
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3. Derecho procesal laboral 
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Es la segunda audiencia y se debe hacer dentro de los 10 días hábiles siguientes, el fin es 
desahogar todas las pruebas en una sola audiencia, pero en caso de que no se pueda realizar 
así la Junta señalará las diversas fechas en que se van a desahogar las pruebas no excediendo 
de 30 días. Terminado el desahogo las partes pueden proporcionar los alegatos que la ley les 
da 48 horas para presentarlos por escrito. 
 
 
 
 
 
Al concluir el desahogo y hechos los alegatos, el secretario certifica que no quedaron pruebas 
pendientes por desahogar, se declarará cerrada la instrucción. Dentro de los 10 días siguientes 
se formulará le proyecto de resolución o dictamen que es realizado por el secretario, se 
entregará una copia a cada miembro de la Junta y tienen 5 días para realizar alguna 
observación. 
 
 
 
 
 
 
 
Desahogo de pruebas 
Cierre de instrucción 
Mano sujetando un bolígrafo 
Fuente: Pixabay 
Mano sujetando un bolígrafo 
Fuente: Pixabay 
https://pixabay.com/es/pluma-marcador-mano-la-mano-427516/
https://pixabay.com/es/pluma-marcador-mano-la-mano-427516/
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3. Derecho procesal laboral 
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El presidente de la Junta, en los 10 días hábiles siguientes se va a citar a los representantes de 
la misma pata discutir y votar el proyecto. Si este proyecto se acepta se determinará como el 
LAUDO para proceder a firmarlo. En caso de que se susciten votos en contra y objeciones el 
secretario se dará a la tarea de redactarlo de nuevo para incluir las modificaciones conforme a lo 
aprobado. 
 
 
Si bien como gestor y administrador de PyME, llevarás el papel de representante de la empresa donde labores con amplios 
poderes, hasta para llevar los conflictos de índole legal, es necesario que te auxilies de un abogado o de alguna persona de 
tu confianza, para poder llevar los términos que con exactitud y fatalidad se plantean para el procedimiento de esta 
naturaleza. 
 
Por lo que hace a los conflictos pacíficos, estos por lo regular se dan ante las autoridades administrativas, y se pueden 
traducir en las negociaciones de los contrato ley o contratos colectivos, en la modificación de las condiciones de trabajo 
previas a la huelga, o en los conflictos económicos que suspendan o concluyan la situación laboral. Ello es así en virtud de 
que las autoridades administrativas carecen de la coercibilidad y fuero con las que cuentan las administrativas. 
 
Audiencia de 
discusión y votación 
del proyecto 
Mano sujetando un bolígrafo 
Fuente: Pixabay 
https://pixabay.com/es/pluma-marcador-mano-la-mano-427516/
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
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Un ejemplo de lo anterior es: 
 De solución pacífica de conflictos son las conversaciones entre representantes patronales 
y representantes sindicales, como el caso de la siguiente noticia, publicada en 
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=539715&idFC=2015En cambio una solución de conflictos controversial seria como el de Grupo México y los 
mineros en Cananea, Sonora, noticia visible en 
http://www.milenio.com/estados/Ordenan_a_Grupo_Mexico_pagar_a_mineros_de_Canan
ea_318_mdp_0_618538380.html 
 
Para profundizar del cómo, cuándo y dónde debe llevarse a cabo el juicio ordinario laboral analiza, 
siguiente material, en el cual por su orden de aparición encontrarás: los pasos a seguir, como deben 
de realizar éstos y las juntas federales que son autoridad competente en materia de turismo. 
 Artículos 860 a 891 de la Ley Federal del Trabajo (2015) ; visible en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 
 Ramírez Juárez, Claudia Lizbeth. El procedimiento laboral ordinario en Ley Federal del 
Trabajo. En Revista Latinoamérica de Derecho Social. Disponible en 
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/14/cmt/cmt8.pdf. 
 Secretaria de Trabajo y Prevención Social 
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/procesos_laboral
es.html 
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=539715&idFC=2015
http://www.milenio.com/estados/Ordenan_a_Grupo_Mexico_pagar_a_mineros_de_Cananea_318_mdp_0_618538380.html
http://www.milenio.com/estados/Ordenan_a_Grupo_Mexico_pagar_a_mineros_de_Cananea_318_mdp_0_618538380.html
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/14/cmt/cmt8.pdf
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/procesos_laborales.html
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/procesos_laborales.html
Normatividad laboral 
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Procedimientos mixtos 
 
Son aquellos que incorporan tanto la voluntad de las partes en las relaciones laborales, como la aprobación de la autoridad 
competente, tal es el caso típico de los aumentos salariales cada año en diversos sindicatos, toda vez que este rubro también 
es controlado por la Secretaría de Hacienda y Crédito. Sin que exista mayores detalle a explicar en virtud de que ha quedado 
señalados los procedimientos que lo integran tanto los internos como los externos. 
 
Recuerda, como se vio en la unidad anterior, que existen una serie de conflictos que obligan a varias empresas a suspender 
sus actividades en razón de alguna emergencia sanitaria, la cual puede llegar a alargarse o tener como consecuencia la 
cancelación de las actividades (recuerda el verano de 2009, empresas se vieron afectadas por la epidemia de la influenza 
A1H1), y por ende afectaciones económicas a los trabajadores, en este caso, tendrán que participar las autoridades 
administrativas del sector salud por cuanto hace al análisis de las circunstancias que llevaron a la suspensión o por otro la 
junta de conciliación y arbitraje para lo referente al conflicto económico que se causó. 
 
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 20 
Toma dato… 
Cesare Beccaria. 
Nació el 15 de marzo de 1738 
y murió el 28 de noviembre de 
1794, en Milán. 
Literato, filósofo, jurista y 
economista italiano. 
Trascendió por ser uno de los 
más importantes inspiradores 
del movimiento de reforma del 
antiguo derecho al 
continental, un derecho 
caracterizado en toda Europa 
por su extrema crueldad, por 
su arbitrariedad y su falta de 
racionalidad. 
Autoridades 
“Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico” 
Cesare Beccaria. 
Filósofo Italiano 
 
Conforme a la definición que nos proporciona la Real Academia de la Lengua, el vocablo “autoridad” se relaciona con una 
persona –física o jurídica-, definida o definible y con una facultad, capacidad o autorización, que se le da a esa persona para 
realizar actos específicos. 
 
Bajo esta perspectiva, en el presente apartado nos ocuparemos de las autoridades que conforme a la legislación de la 
materia son las encargadas de la aplicación de los principios y procedimientos que has estudiado a lo largo del curso. 
 
Conforme a la apreciación citada, es claro reconocer que no pueden existir autoridades 
creadas con posterioridad a un acto, únicamente para esa situación en concreto. Dicho 
de otra forma la propia ley laboral, en su artículo 523, nos proporciona un listado de las 
autoridades en materia del trabajo, que si un asunto llegase a dirimirse ante persona 
diversa, sería nulo y/o inexistente. 
 
Lo anterior, en virtud de que no solamente debes atender a que si existen en ese listado, 
sino también cual es el margen de acción que le otorgó el poder legislativo para la 
resolución de conflictos. 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
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En este orden de ideas, primeramente necesitas conocer el contenido del artículo 523 de la LFT, el cual a la letra señala: 
 
Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones: 
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública; 
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo; 
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; 
V. Al Servicio Nacional de Empleo; 
VI. A la Inspección del Trabajo; 
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; 
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; 
IX. Se deroga; 
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; 
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y 
XII. Al Jurado de Responsabilidades. 
 
Estableciéndose, en los artículos subsecuentes -524 a 526-, la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 
los Departamentos y Direcciones del Trabajo; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Educación 
Pública. 
 
 
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
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Autoridades Administrativas. 
 
Para poder seleccionar del listado que presenta el artículo 523 de la LFT, primero es necesario que conozcas a groso modo 
que es la autoridad administrativa, la cual es la encargada del funcionamiento, mantenimiento, designación y supervisión, de 
la administración pública. Dicho de otro modo, la administración pública es aquella encargada de ejercer autoridad sobre un 
territorio y grupo de personas determinado encargada de ordenar, disponer y organizar los recursos del Estado. 
 
Conforme a lo establecido en el artículo 90 de la CPEUM, la Administración Pública Federal se clasifica en centralizada y 
paraestatal y distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de 
Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su 
operación. 
 
Con base en lo anterior, ya estás en condiciones de seleccionar las autoridades administrativas que se mencionan en el 
artículo 523 de la LFT, que son: 
a) Secretaría del trabajo y previsión social; 
b) Secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública; 
c) Autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo; 
d) Procuraduría de la defensa del trabajo; 
e) Servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento; 
f) Inspección del trabajo; 
g) Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; 
h) Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 
Normatividadlaboral 
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Autoridades Jurisdiccionales. 
 
En caso contrario, la autoridad jurisdiccional es la encargada de dirimir las controversias del orden judicial entre los 
particulares o un particular y el estado, a través de la aplicación de la ley al caso concreto. Conforme al artículo 94 de la 
CPEUM su ejercicio está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados y Unitarios de 
Circuito y Juzgados de Distrito. 
 
Por lo que en esta tesitura, tenemos que las encargadas de dirimir controversias en materia del trabajo son: 
a) Juntas Federales y locales de conciliación; 
b) Junta Federal de conciliación y arbitraje; 
c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje: 
d) Jurado de Responsabilidades. 
 
Antes de que conozcas el papel de cada autoridad, primero deberás revisar dos conceptos fundamentales que son: 
 
 
 
 
Facultad Atribución
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
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Ahora repasa, las facultades de cada autoridad. 
 
 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño 
de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras 
leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. 
 
 
 
Facultades
•Para el caso que te concierne, la facultad de 
una autoridad puede ser definida como la 
autorización que conforme a la norma 
jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros 
sujetos, ya sea para desarrollar su propia 
actividad o determinar la de aquellos. En este 
sentido, conocerás que las autoridades no 
pueden ir más allá de lo que les es permitido 
por ley, ni actuar fuera del marco territorial o 
material que en la misma es señalado.
Atribuciones
•Se pueden conceptualizar con las tareas que 
el Estado debe de realizar, si bien puede 
confundirse con las facultades, las 
atribuciones son lo que le es obligado a 
hacer para beneficio general, y que sin ello 
no puede coexistir una armonía estatal. En 
cambio las facultades, se presentan en una 
actuar de caso concreto.
 I. Secretaria del Trabajo y Previsión Social 
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Tiene como funciones: 
 Vigilar la observación y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la 
Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos. 
 Coordinar la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo. 
 Promover el incremento de la productividad del trabajo. 
 Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, 
prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo 
requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. 
 Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento. 
 Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación 
y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción 
federal, así como vigilar su funcionamiento. 
 Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las 
leyes. 
 Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. 
Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como 
intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley. 
 Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país. 
 
Normatividad laboral 
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Conoce de las objeciones que formulen los trabajadores respecto a la participación de utilidades declarada por el patrón, y 
determinar su correcta asignación. Su finalidad eminente fiscal es, recabar impuestos y evitar la evasión del pago. Es decir, 
éste organismo sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación de utilidades de la empresa; ya que esta 
Secretaría es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón. 
En tanto, La Secretaria de Educación Pública es competente para conocer lo relativo en la materia educativa, capacitación y 
adiestramiento de los trabajadores. 
 
 
Tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo. 
 
 
Encuentra su regulación, en los artículos 537 a 539 F, siendo su finalidad principal, la de analizar y promover la generación de 
empleos, supervisar la colocación de los trabajadores de manera gratuita, coordinar la impartición de la capacitación y el 
adiestramiento, así como llevar el registro de las constancias de habilidades para fines de ascenso. Ésta dependencia está a 
cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
 
 
 IV. Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento 
 II. Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Secretaria de Educación Pública Social 
 III. Las autoridades de las entidades federativas, y sus direcciones o departamentos del trabajo Social 
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Tiene su ubicación legal en los artículos 540 a 550 de la Ley. Los inspectores de trabajo son autoridades con funciones 
específicas que emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destaca vigilar el cumplimiento de las normas de 
trabajo, especialmente las que contienen derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones (contratos), las relativas al 
trabajo de mujeres y menores, las concernientes a las medidas para prevenir riesgos de trabajo, así como las que establecen 
disposiciones de higiene y seguridad. Ésta autoridad, deberá levantar un acta -con pleno valor jurídico- donde asiste las 
observaciones que considere pertinentes con relación a su función. Y estará integrada por un Director General y con el 
número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que menciona el 
art. 540 de la Ley. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las 
Entidades Federativas. 
 
 
Está regulada por los artículos 551 a 563 de la Ley, su función es fijar los salarios mínimos generales y profesionales, en las 
distintas áreas geográficas en las que para tal efecto se halla dividido el territorio nacional. La Comisión Nacional de los 
Salarios Mínimos se encuentra integrada en forma tripartita; esto quiere decir que existen representantes del gobierno, de los 
patrones y trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la economía nacional y con base en esto podrá 
determinar el monto de los salarios mínimos que estarán vigentes en un periodo de tiempo determinado. 
 
 
 V. Inspección del trabajo 
 VI. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos 
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El artículo 551 señala que La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente,un Consejo de 
Representantes y una Dirección Técnica. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la Republica. El 
Consejo se integrara con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el 
Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el 
Secretario del Trabajo y Previsión Social. En tanto, la Dirección Técnica se integrará; con un Director, nombrado por la 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría y con un 
número igual determinado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares , designados por 
los representantes de los trabajadores y de los patrones. 
 
 
 
Está regulada constitucionalmente en la fracción IX del art. 123 de la constitución y en la Ley en los art. 575 a 590. Sus 
facultades primordiales consisten en determinar con base a investigaciones y estudios, el porcentaje correspondiente a los 
trabajadores sobre la renta gravable de las empresas, así como llevar a cabo su revisión. 
 
Así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la comisión para la Participación de las Utilidades de las Empresas se 
integra de la misma manera en forma tripartita: representada por un Presidente, un Consejo de Representantes y una 
Dirección Técnica. 
 
 VII. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 
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3. Derecho procesal laboral 
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Fue regulada en los artículos 530 al 536 de la Ley Federal del Trabajo, se definen las funciones y directrices que debe llevar a 
cabo estableciendo su forma de integración, así como los requisitos que deberá satisfacer la persona física que se postule 
para procurador general. Una de las funciones más importantes es representar o asesorar a los trabajadores ante cualquier 
autoridad laboral, interponer recursos ordinarios y extraordinarios que se requiera para la defensa del trabajador o sindicato, 
proponer soluciones armoniosas para arreglar sus conflictos (fase conciliatoria) y levantar actas de los acuerdos para que 
quede constancia de su actuación, estando autorizada para imponer multas a los patrones que no cumplan con la ley. Estará 
integrada por un Procurador General, con el número de Procuradores Auxiliares que sea necesario para la defensa de los 
intereses de los trabajadores. La Procuraduría podrá ser local, estatal o federal, la primera es nombrada por los 
Gobernadores de los estados, la segunda la hace el Jefe del Departamento del D.F. y ésta última la nombra el Secretario del 
Trabajo y Previsión Social. 
 
 
◊ Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones; 
◊ Actuar como juntas de conciliación y arbitraje, cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de 
prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario 
◊ Y las demás que le confieran las leyes. 
Estarán integradas por un representante del gobierno, nombrado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, que fungirá 
como Presidente y con un representante de los trabajadores sindicalizados y uno de los patrones. 
 
 VIII. Procuraduría de la Defensa del Trabajo 
 IX. Las juntas federales de conciliación tienen como función 
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◊ Presidente de la Junta Local es nombrado por los Gobernadores del estado 
◊ Secretario General 
◊ Oficial de partes 
Las juntas de conciliación y arbitraje federales y locales 
El Personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, estará integrado, de acuerdo con el artículo625 dispone de un 
conjunto de normas que se aplicarán a la integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 
Se compondrá de: actuarios, secretarios, auxiliares, secretarios generales, presidentes de las juntas especiales 
 
Para determinar la competencia de las autoridades del trabajo primero se debe definir qué es la competencia, entendiendo 
por ésta la facultad que tienen las autoridades de conocer determinados asuntos en un área geográfica dada; existen dos 
tipos de competencia, a saber: la local y la federal. 
 
Competencia local
•Es la que se refiere a la aplicación de las leyes 
exclusivamente para cada entidad federativa; ya que 
sabemos que todos los Estados que integran la 
República Mexicana son libres y soberanos, por lo 
tanto, cada uno de ellos tiene su propia legislación y 
en caso de controversia se aplicará la legislación en 
cada estado.
Competencia federal
•Cuando las leyes se aplican a todos los estados que 
integran la República Mexicana sin distinción alguna; 
como es el caso de la Ley Federal del Trabajo.
•En este rubro de ideas el artículo 527 ofrece un 
catálogo de industrias y empresas que pertenecen a 
la competencia federal y que obviamente conocerán 
las autoridades federales.
 X. Las juntas locales de conciliación estarán integradas por: 
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Corresponde a la junta federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se 
susciten entre trabajadores y patrones, solo entre aquellos o solo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de 
hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV. (que tengan por objeto el cobro 
de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario ). En la junta Federal de conciliación y Arbitraje 
el Presidente será substituido por el Secretario General de mayor antigüedad. 
 
Las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje funcionan en Juntas en Pleno y Especiales, la primera estará integrada por, 
Presidente de la Junta, Representante de los trabajadores y patrones. La Junta Especial Federal estará integrada por el 
Presidente de la Junta, quien será nombrado por el Presidente de la República, Secretario y Auxiliar. En esta Junta el 
Presidente será sustituido por el auxiliar. 
 
 
 
Funcionaran en cada una de las Entidades Federativas. Le corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de 
Trabajo que no sean de competencia de la junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Las Juntas Locales de Conciliación y 
Arbitraje están integrados por un Presidente de la Junta Local, quien es nombrado por el Gobernador del Estado, secretario, 
auxiliares y actuarios. 
 
 XI. Junta federal de conciliación y arbitraje 
 XII. Juntas locales de conciliación y arbitraje 
Normatividad laboral 
3. Derecho procesal laboral 
Contenido nuclear 
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Cierre de contenido nuclear 
Los temas que revisaste te han permitido comprender que: 
 
 
 
 
 
 
Permite conocer los tipos de 
resolucion de conflictos
Pone en contexto que autoridad debe 
concoer el conflicto planteado.
Identifica los elementos que dan valides a las 
resoluciones de autoridad
Identifica las diversas clases (adminstrativa 
y jurisdiccional) de autoridades 
competentes para la resolucion de 
conflictos en matieral laboral 
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Fuentes de consulta 
 
 
Recursos 
 
 
 Guerrero, Euquerio. (2009). Manual de Derecho del Trabajo.13ª ed., México, Porrúa. 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 10 de julio de 2015 
 Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015 
 Cavazos Flores, Baltasar. (2004) 
 Cavazos Flores, Baltasar, Baltasar Cavazos Chena, y Guillermo Cavazos Chena. (2010). 
 Del Buen Lozano, Nestor, (2004) 
 Ley Federal del Trabajo, tematizada y sistematizada. México, Trillas. Cueva, Mario de la. (2005).

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