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Sistema de incorporación del Derecho internacional en México La posición adoptada por nuestro Art. 133 constitucional es en realidad la del dualismo, ya que el DI requiere, conforme a nuestro sistema, de un acto de incorporación La tesis monista no se requeriría acto de incorporación alguno, por formar ambas normas parte de un mismo sistema jurídico Nuestro sistema normativo adopta la teoría monista en la interrelación con el sistema internacional. La Constitución permite afirmar que se reconoce implícitamente la supremacía del Derecho Internacional, siendo el artículo 133 una excepción de tal esquema El artículo 133 Constitucional habla en exclusiva de tratados y no del DI in toto La CPEUM es la norma que organiza y estructura el sistema jurídico mexicano, y dentro del cual, la propia Constitución, les asigna un lugar a los tratados internacionales como parte integrante del sistema jurídico que crea y estructura, pero no “frente” a la Constitución y menos aún en un segundo nivel La realización de un acto de incorporación del DI al Derecho interno, también es cierto que la doctrina se encuentra regularmente de acuerdo en plantear que ese acto de incorporación ha de ser un acto legislativo, lo que significaría que, un tratado firmado por el Presidente y aprobado por el Senado tuviera que además ser trasformado en una ley interna, con el procedimiento regular que sigue toda ley, para que pudiera surtir sus efectos en el territorio nacional La realización de un acto de incorporación del DI al Derecho interno Los sistemas de incorporación del DI se agrupan en dos grandes bloques: los especiales y los automáticos El sistema de incorporación de los tratados a nuestro sistema jurídico es automático, ya que una vez que el tratado es ratificado internacionalmente, en el nivel interno sólo se requiere su publicación Existen algunas normas jurídicas internacionales que por su carácter y alcance requieren de un desarrollo legislativo, no son auto-aplicativas; pero esta circunstancia no nos autoriza a conjeturar que el sistema mexicano sea dualista, pues esto se debe al carácter de la norma jurídica internacional misma, es decir, es una exigencia del DI. En materia de DH, primará aquel que otorgue mayor protección a las personas que se encuentren bajo el influjo del Estado mexicano. C la u d ia N a y e li M e ra z C a stillo 1 5 5 8 0 9
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